de pasajeros que conecta todas las plantas entre si y ·con el vestíbulo principal del edificio. Del vestíbulo principal del edificio en la planta terrera y a través del patio Este de la propiedad se tiene acceso a la calle Candina. Le corresponde un dos punto siete ocho tres por ciento (2.783%) en los elementos comunes generales Inscrita al folio 191 del tomo 500 de Santurce Norte, finca número diecinueve mil ciento cuatro (19,104), Registro de la Propiedad de San Juan, sección Primera (1ra.). B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO- POSTERIOR: -EMBARGO: expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil #KCD2006-2716 sobre cobro de dinero seguido por Cooperativa de Ahorro y Créditos Médicos y Otros Profesionales de la Salud (Medi-Coop), demandante vs. Salvador Torros Romeu y esposa Minerva Estela Torres Tomei, demandados, por $6,554.84, según Orden del 15 de agosto de 2008 anotado al folio 68 del tomo 1223 de Sant u r c e N o r t e , f i n c a # 1 9 1 0 4, inscripción 15a el 24 de julio de 2013.- -EMBARGO FEDERAL: vs. S. Torres Romeu (Así surge), s.s. XXX-XX-3704, por $70,232.20, notificación #430246408, anotado el 25 de marzo de 2008 al folio 94 asiento 1 Libro de Embargo #8. EMBARGO FEDERAL: vs. S. Torres Romeu (Así surge), & M. Torres Tomei, s.s. XXX-XX3704, por $41,370.46, notificación #988329814, anotado el 17 de marzo de 2014 al folio 176 asiento 4 Libro de Embargos #12.- -EMBARGO FEDERAL: Anotado en Karibe contra S. Torros & M. TorresTomei por la suma de $1,709.28, notificación número 235164216. Asiento 2016-010030-Fed, anotado el 21 de octubre de 2016.F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $530,818.82 de principal al 1ro. de diciembre de 2015, $39,688.36 de Piggy Back, $14,428.08 por concepto de seis (6) mensualidades en atrasos al 3.50% desde el 1ro. de diciembre de 2015 hasta el 26 de mayo de 2016, $464.02 por cargos por demora computados hasta el 26 de mayo de 2016 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $2,173.29 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y tres cantidades de $50,000.00 equivalente al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $583,626.36. La primera subasta se celebrará el día 8 de mayo de 2017 a las 9:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 15 de mayo de 2017 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $389,084.24. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 22 de mayo de 2017 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $291,813.18 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de febrero de 2017 en San Juan, Puerto Rico. DIANA I. NAVARRO CRUZ Alguacil Auxiliar
SS-1044 ESTADO LIBRE ASO-
CIADO DE PUERTO RICO 26< CLASIFICADOS TRIBUNAL DE PRIMERA IN-
SS-1044 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
STANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
JACQUELINE FRANQUI COLLAZO, DAVID TORRES PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Parte Demandada CIVIL NÚM. F CD2015-1523 (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JACQUELINE FRANQUI COLLAZO, DAVID TORRES PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FISICA:3302 TORRES DE ESCORIAL, CAROLINA, PR 00985 POSTAL: 4002 COND. TORRES DE ESCORIAL, APT. 3302, CAROLINA, PR 009875167 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento denominado tres guión trescientos dos (III-302) ubicado en el tercer (3er) nivel del Edificio tres (III), cual edificio está localizado en el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal conocido como Condominio Torres del Escorial, ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuyas entradas y salidas dan al área de estacionamiento está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de mil quinientos treinta punto noventa y ocho pies cuadrados (1,530.98 p.c.), equivalentes a ciento cuarenta y dos punto veintitrés metros cuadrados (142.23 m.c.). Su entada está localizada en el tercer (3) nivel del edificio orientada hacia el Este y da acceso directamente al pasillo de acceso a los elevadores en ese nivel 1 que a su vez da acceso al vestíbulo principal del edificio y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de un solo nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala, comedor, cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos closets, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal, balcón, “linen” closet y un closet de almacenaje. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Colinda por el NORTE; en treinta y tres pies tres pulgadas (33'3") con el espacio exterior y el apartamento III-303; por el SUR, en treinta y tres pies tres pulgadas (33ʼ3”) con el área común y el apartamento III-301; por el ESTE, en sesenta y un pies cinco pulgadas (61' 5”) con el área común, por el OESTE, en sesenta y un pies cinco pulgadas: (61ʼ5”) con el espacio exterior. Le corresponde como elementos exclusivos dos espacios de estacionamiento, los cuales están debidamente identificados en el Plano de: estacionamiento que forma parte del Plano de Inscripción del Condominio y se identifican con el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento el cero punto cinco seis uno cuatro por ciento (0. 5614%) de participación en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes del condominio. La propiedad consta inscrita al folio "l63" del tomo ''1,442" de Carolina, Finca Número "60,152" en el Registro de la Propiedad de Segunda de Carolina. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
cedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $203,934.61 de principal al 1ro. de julio de 2015, $9,745.68 por concepto de seis (6) mensualidades en atrasos al 5.750% desde el 1ro. de julio de 2015 hasta el 22 de diciembre de 2015, $458.94 por cargos por demora computados hasta el 22 de diciembre de 2015 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y tres cantidades de $22,700.00 equivalente al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $217,900.00. La primera subasta se celebrará el día 11 de mayo de 2017 a las 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 18 de mayo de 2017, a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $145,266.66. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de mayo de 2017, a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $108,950.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 15 de febrero de 2017 en Carolina, Puerto Rico. Manuel Villafañe Blanco KV-3623 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
JUAN CARLOS ROSARIO LUNA
Parte Demandada CIVIL NÚM. FCD2015-0591 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: JUAN CARLOS ROSARIO LUNA FISICA: 206 E VILLA DEL GIGANTE COND., CAROLINA, PR 00983 POSTAL: 2525 HIGHWAY 360 APT. 831, EULESS, TX 76039-5394 AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE P.R. $10,500.00 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efecturá en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Apartamento residencial número E guión doscientos seis (#E-206) de forma rectangular, constituido por un nivel, localizado en la segunda planta del Edificio E del Condominio Villas del Gigante, que está situado en la Carretera ochocientos cincuenta y tres (853) intersección ochocientos cincuenta y dos (852), Barrio Barrazas del Municipio de Carolina, consta de un nivel, siendo sus linderos Norte, con el apartamento E guión doscientos siete (E-207) y lobby, en una distancia de doce punto veinte (12.20) metros lineales; por el SUR, con el apartamento E guión doscientos cinco (E-205) y lobby, en una
localizado en la segunda planta del Edificio E del Condominio Villas del Gigante, que está situado en la Carretera ochocientos cincuenta y tres (853) intersección ochocientos cincuenta y dos (852), Barrio Barrazas del Municipio de Carolina, consta de un nivel, siendo sus linderos Norte, con el apartamento E guión doscientos siete (E-207) y lobby, en una distancia de doce punto veinte (12.20) metros lineales; por el SUR, con el apartamento E guión doscientos cinco (E-205) y lobby, en una distancia de doce punto veinte (12.20) metros lineales; por el ESTE, con elemento común exterior, en una distancia de seis punto sesenta y cinco (6.65) metros lineales; por el OESTE, con elemento común exterior y lobby, en una distancia de seis punto sesenta y cinco (6.65) metros lineales. Consta e l mismo de tres (3) habitaciones con su respectivo closet, una sala-comedor, cocina, un baño, área de almacenar. El baño está equipado con bañera, lavamanos, servicio sanitario y laundry. El área total del apartamento es setenta y cinco punto cero siete (75.07) metros cuadrados. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur y por ella se sale a la escalera y al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de punto cero cero cinco nueve cinco dos tres ocho por ciento (.00595238%) en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde como elemento común limitado un estacionamiento identificado con el mismo número de apartamento E guión doscientos seis (E-206).-------------------- ---Se separa de la finca cuarenta y ocho mil trescientos setenta y dos (48,372), inscrita al folio doscientos veinticuatro (224) del tomo ml ciento doce (1112) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda.--------------------- ---Inscrita al folio ciento cincuenta y dos (152) del tomo mil cuatrocientos cuarenta (1440) de Carolina II, finca número cincuenta y nueve novecientos ochenta (59,980), Registro de la Propiedad de Carolina, Segunda Sección.--------------------B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: NINGUNO- POSTERIOR: -HIPOTECA: constituida por Juan Carlos Rosario Luna, soltero en garantia de un pagaré, a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de P.R., o a su orden, por $10,500.00 sin intereses, vencedero en 8 años, según Esc. #220 en San Juan a 27 de abril de 2007 ante Lesbia Hernández Miranda, inscrita al folio 48 del tomo 1441 de Carolina II, finca #59,980 inscripción 6ta.- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $67,715.68 de principal al 1ro. de diciembre de 2014, $2,602.60 por concepto de cinco (5) mensualidades en atraos al 6.50% desde el 1ro. de diciembre de 2014 hasta el 28 de abril de 2015, $259.67 de cargos por demora hasta el 1ro. de marzo de 2013, $0.00 en sobregiro en Cuenta de Reserva, $60.00 por cheques devueltos, $212.50 de adelantos corporativos y tres cantidadades de $7,561.70 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $75,617.00. La primera subasta se celebrará el día 11 de mayo de 2017 a la 1:00 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 18 de mayo de 2017, a la 1:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $50,411.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de mayo de 2017, a la 1:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $37,808.50. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su
mayo de 2017, a la 1:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $50,411.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de mayo de 2017, a la 1:00 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $37,808.50. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de febrero de 2017 en Carolina, Puerto Rico. Manuel Villafañe Blanco KV-3641 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SUPERIOR
SUCESION DE MARIA CRISTINA IRIZARRY PEREZ compuesta por: Maria Cristina Colon Irizarry, Mariel Cristina Iniesta y Nick Iniesta conocido legalmente como Nick Angelo del Re Demandantes v.
CELENIA IRIZARRY PEREZ, TOMÁS PERELES MARTINEZ LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados
ESTEBAN IRIZARRY PEREZ MARIA ELENA IRIZARRY PEREZ BETSY IRIZARRY MERCADO
Demandados involuntarios y partes indispensables CIVIL NUM:- K AC 2016-1235 (504) SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD HEREDITARIA DAÑOS Y PERJUICIOS E M P L AZAMIENTOPOREDIC T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) s.s. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: BETSY IRIZARRY MERCADO cuya última dirección se desconoce. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante ha radicado una acción civil de División de Comunidad Hereditaria del Caudal de Esteban Irizarry Barber y Daños y Perjuicios en la Secretaria de este Tribunal. Se le advierte que usted deberá contestar la demanda de epígrafe dentro del termino de 30 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, radicando su contestación en original en la Secretaria del Tribunal y enviando copia a: Lcda. Sylvia C. Lugo Sotomayor, #7 Calle Bayamón, San Juan, PR 0 0 9 0 1 8 . E m a i l : sylviaclugo@gmail.com; Tel: 787 772-9297; Movil: 787 390-9140. Si dejara usted de contestar en el término señalado, previo a los trámites legales correspondiente, se dictará Sentencia en su contra, sin más citarle ni oírle concediendo el remedio solicitado en la Demanda. Este Tribunal ordenó que se publique el Edicto una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. Por tanto, libro el presente Edicto bajo mi sello y firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de febrero de 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Tribunal de San Juan Sala de Superior POR: JANET MALDONADO CASTRO
KV-3627 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
BETHSAIDA MANGUAL FELICIANO Y SUCN. DE HIRAM EMILIO NIEVES MARQUEZ COMPUESTA POR SUS HIJOS ELVIS NIEVES MANGUAL, HIRAM NIEVES MANGUAL, JOHNNY NIEVES MANGUAL, DENNIS NIEVES MANGUAL, LINDSAY NIEVES MANGUAL Y BETH-
para cubrir intereses, además de por el OESTE, en una distancia GUAL, HIRAM los garanttizados por ley; para de 25.50 metros, con el Solar cubrir costas, gastos y honorari- número 20 del Bloque A de la NIEVES MANGUAL, os de abogado en caso de mismo Urbanización.---Consta JOHNNY NIEVES reclamación judicial y para cu- inscrita al folio 260 del tomo 397 alquier otro anticipo que pueda de Isabela, finca número 21,634, MANGUAL, DENNIS hacerse bajo la hipoteca. TASA- Registro de la Propiedad de PuTasanRICO la propiedaden erto de DE Aguadilla.EL VOCERO DECION: PUERTO > MARTES, 14Rico, DESección MARZO 2017 NIEVES MANGUAL, una cantidad igual a la suma ori- --- Dirección física: Vistas de
LINDSAY NIEVES MANGUAL Y BETHSAIDA MANGUAL FELICIANO EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USFRUCTUARIA
Parte Demandada CIVIL NÚM. HSCI201500803 (205) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: BETHSAIDA MANGUAL FELICIANO Y SUCN. DE HIRAM EMILIO NIEVES MARQUEZ COMPUESTA POR SUS HIJOS ELVIS NIEVES MANGUAL, HIRAM NIEVES MANGUAL, JOHNNY NIEVES MANGUAL, DENNIS NIEVES MANGUAL, LINDSAY NIEVES MANGUAL Y BETHSAIDA MANGUAL FELICIANO EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USFRUCTUARIA FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL, MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE HIRAM EMILIO NIEVES MARQUEZ FISICA: F 2 JARDINES DE LA ESPERANZA, NAGUABO, PR 00918 POSTAL: 636 AVENUE A, BAYONNE, NJ 07002-1802 ELA DE PUERTO RICO, EMBARGO $325.36 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar marcado con el número F guión veintinueve (F-29) de la Calle número ocho (8) del plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico para su proyecto de solares denominados Jardines de la Esperanza del término municipal de Naguabo, Puerto Rico; con una cabida superficial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO TRECE (311.13) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el Hospital Municipal en once punto cincuenta y dos (11.52) metros; por el SUR, con la calle número ocho (8) en once punto cuarenta y siete (11.47) metros; por el ESTE, con el solar F guión treinta (F-30) en veintisiete punto sesenta y cuatro (27.64) metros y por el OESTE, con el solar F guión veintiocho (F-28) en veinticinco punto sesenta y dos (25.62) metros y según plano en veintiséis punto sesenta y tres (26.63) metros.-------------- ---Enclava una casa.--Finca número 5,682, inscrita al folio 20 del tomo 108 de Naguabo, Registro de la Propiedad de Humacao. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -HIPOTECA: Pendiente de Cancelación al Asiento 2016-083774-HU01 - A favor de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $73,500.00. Intereses: 3 . 5 0 % a n u a l , F E CH A D E VENCIMIENTO:1 de diciembre de 2026, NUMERO DE TESTIMONIO: 8,293. CREDITOS ADICIONALES: Se garantizan tres sumas adicionales equivalentes al 10% de la cuenta original del principal del pagaré cada una para cubrir intereses, además de los garanttizados por ley; para cubrir costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y para cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la hipoteca. TASACION: Tasan la propiedaden una cantidad igual a la suma original del principal del Pagaré garantizado por la hipoteca, constituida por la escritura número 260, otorgada en Caguas a 30 de noviembre de 2011, ante el notario ANTONIO R. ESCRIBA OLIVER.- POSTERIOR: -NIN-
ginal del principal del Pagaré garantizado por la hipoteca, constituida por la escritura número 260, otorgada en Caguas a 30 de noviembre de 2011, ante el notario ANTONIO R. ESCRIBA OLIVER.- POSTERIOR: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llvará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $74,842.22 de principal al 1ro. de marzo de 2013, $1,912.95 en mensualidades en atrasos al 3.25% desde el 1ro. de marzo de 2013 hasta el 6 de julio de 2015, $60.26 por cargos por demora computados hasta el 6 de julio de 2015 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $210.00 por cheques devueltos y tres cantidades de $7,777.50 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $77,775.00. La primera subasta se celebrará el día 19 de abril de 2017 a las 9:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. De declararse desierta dicha subasta se celebará una segunda subasta el día 26 de abril de 2017, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $51.850.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 3 de mayo de 2017, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $38,887.50. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 24 de febrero de 2016 en Humacao, Puerto Rico. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA Alguacil Regional Por: JENNISA GARCIA MORALES Alguacil Auxiliar Placa 796 KV-3630 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
MARIA DEL CARMEN VARGAS MORALES T/C/C MARIA DEL VARGAS MORALES T/C/C MARIA VARGAS MORALES
Demandada CIVIL NUM. ACD2016-0039 (601) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional , Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 18 de enero de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: - URBANA: Solar número 21 del Bloque A de la Urbanización Vistas de Medina, radicado en el Barrio Mora, del término Municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos treinta y uno punto ochocientos dos metros cuadrados (431.802 m.c.). En lindes por el NORTE, en una distancia de 17.27 metros, con Subdivisión de la Urbanización Medina; por el SUR, en una distancia de 17.27 metros, con la Calle número 1 de la mismo Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 25.50 metros, con Facilidades Recreativas; y por el OESTE, en una distancia de 25.50 metros, con el Solar número 20 del Bloque A de la mismo Urbanización.---Consta inscrita al folio 260 del tomo 397 de Isabela, finca número 21,634, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla.--- Dirección física: Vistas de Medina Dev., A-21 Paseos del Mar St. (1), Isabela, Puerto Rico 00662.-- La finca 21,634 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía
Medina Dev., A-21 Paseos del Mar St. (1), Isabela, Puerto Rico 00662.-- La finca 21,634 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de The Lending Center Corporation, o a su orden, por la suma principal de $96,900.00, con intereses al 4% anual, vencedero el día 1 de noviembre del 2041, constituida mediante la escritura número 332, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre del 2011, ante la notario Waleska C. Colón Villanueva, e inscrita al folio 60 del tomo 492 de Isabela, finca número 21,634, inscripción 8va. La propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores : ---AL ASIENTO 2017-016914-AG01 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 15 de febrero de 2017, Demanda Certificada de fecha 16 de febrero de 2016, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en el Caso Civil número ACD 2016-0039, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra María Del Carmen Vargas Morales, también conocida como María Del Vargas Moraes y María Vargas Morales, por la suma de $90,295.14, más otras sumas o la venta en Pública Subasta.----- La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes sumas: al 1 de agosto de 2015 las siguientes sumas: $90,295.14 de principal. Además, desde dicha fecha la parte demandada mantiene en atraso la cantidad de $3,131.89, que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 23 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Tipo mínimo: $96,900.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 30 de marzo de 2017, a las 10:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 6 de abril de 2017, a las 10:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Aguadilla, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la