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CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico
CB-1583 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
WILFREDO ROMAN PEREZ Demandante Vs.
AIDA LOPEZ BERRIOS
Demandada CIVIL NUM.: DDI2013010264003) Sobre: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: AIDA LOPEZ BERRIOS o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la abogada del demandante, Lcda. Doraly Rivera González, a la dirección PO Box 9023642, San Juan PR 00902-3642, Teléfono: (787) 782-3042. Este caso trata sobre Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 6 de febrero de 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional de Bayamón. Secretario (a) del Tribunal. Wilmary Rodríguez Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Por: Subsecretario CB-1592 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.
JANITZA BERNIER PAGAN Demandante vs.
ROLANDO TRABEZAÑO SULLUCHUCO
Demandada CIVIL NUM: G DI2012-0433. SOBRE: CUSTODIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de Norte América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: Rolando Trabezaño Sulluchuco, 416 10th.St., Greenley, Colorado, 806331 Se le notifica, por medio del presente Edicto, que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ruptura irreparable en contra de usted. Por la presente se le requiere y emplaza para que formule las alegaciones que tenga que hacer dentro de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, debiendo contestar la demanda radicando el original ante el Tribunal con copia a la parte demandante o de lo contrario, se le anotará la rebeldía y se concederá el remedio solicitado. El abogado de la parte demandante lo es el Lcdo. Luis Abel Burgos Rivera, cuya dirección es Apartado 2464, Guayama, Puerto Rico, 00785. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, hoy 5 de diciembre de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. SECRETARIA. POR: DINA GARCIA GARCIA, SECRETARIA AUXILIAR. CB-1582 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
JUANITA OLIVER RIVERA DEMANDANTE VS.
ENID PUIG OLIVER t/c/p Enid Arroyo DEMANDADA CIVIL NUM.: KCD-2012-2518 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ENID PUIG OLIVER t/c/p Enid Arroyo Se desconoce su dirección O sea la parte demandada arriba mencionada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los (30) treinta días siguientes a la
publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante Lcda. Ana D. Cajigas Morales, a la dirección Box 2111, Aguada, PR 00602, Tel. 787 252-1131. Se le apercibe a la demandada que de no contestar la demanda en el término especificado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 7 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: Margarita Muñiz Méndez, Sec. Serv. a Sala. Sub-Secretario ED-7402 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Demandante v.
LA SUCESION DE RAUL RIVERA LEON compuesta por FELICITA PEREZ ROSADO por sí y en la cuota viudal usufructuaria RAUL ANTONIO RIVERA CALLEJA t/c/c RAUL A. RIVERA CALLEJO herederos desconocidos denominados como FULANO y SUTANA DE TAL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DIVISION DE CAUDALES RELICTOS Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy FEB 27 2013, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. RUTH M. COLON LUCIANO, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL. CB-1589 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
HERIBERTO LOPEZ FUENTES Demandante Vs.
CARMEN IVETTE SOLIS GONZALEZ
Demandada CIVIL NUM.: FDI2012-1435 SOBRE: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.: SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.: La demandada del caso en epígrafe, Carmen Ivette Solis González, mediante la presente se le notifica a usted que la parte demandante Heriberto López Fuentes, a través de su abogado el licenciado Sergio E. Calzada Rivera, con oficinas en la Calle Autonomía Núm. 73, Canóvanas, Puerto Rico, teléfono 256-2310; ha radicado ante el Tribunal de Superior, Sala de Carolina, demanda de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable en su contra. Este aviso ha de publicarse una (1) vez para brindarle a usted la oportunidad de comparecer ante el Tribunal con aquellas alegaciones que deseare presentar en protección de su derecho. Se le apercibe que si no compareciere a contestar la demanda dentro de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, podrá dictarse sentencia en su contra por rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda. En Carolina, Puerto Rico, hoy JAN 23 de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Por: XiomaDemandados CIVIL NUM.: FCD2012-1814 ra Sánchez Carrasquillo, Secre(406). SOBRE: EJECUCION DE taria Auxiliar. HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA “IN REM”. EMPLAZA- CB-1576 ESTADO LIBRE ASOMIENTO POR EDICTO. Esta- CIADO DE PUERTO RICO TRIdos Unidos de América. El Presi- BUNAL DE PRIMERA INSTANdente de los Estados Unidos. El CIA SALA DE COMERIO Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO RIVERA CALLEJA t/c/c RAUL A. RIVERA CALLEJO; FULANO DE TAL y SUTANA DE TAL como herederos desconocidos de la SUCESION DE RAUL RIVERA LEON a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Country Club, HA-108 Calle 219, Carolina, PR 00982 POSTAL Urb. Country Club, HA 108 Calle 219, Carolina, PR 009821; 10642 Invention St. Orlando, Fl 33825. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $132,764.95 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de enero de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,466.20 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 605, otorgada ante el Notario Luis Enrique Mejías Rivera, el día 26 de septiembre de 2008, sobre la finca número 3306 (8189 inscrita al folio 225 del tomo 89 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado
PEDRO ANTONIO RIVERA TORRES y EMIGDIA SOCORRO ORTIZ RODRIGUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; JOSE ORTIZ MERCADO y ANTONIA RODRIGUEZ SAEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; ISMAEL MOLINA ORTIZ, ISABEL MOLINA ORTIZ, LUZ NEREIDA MOLINA COLON, EDUARDO MOLINA COLON, EMMANUEL MOLINA ROBLES, RAMON ANTONIO
MOLINA ORTIZ, ADA SENEIDA MOLINA BURGOS, YESENIA IVETTE MOLINA BURGOS, BENJAMIN LUNA RIVERA E IRIS ZAIDA ORTIZ TORRES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; FELIX NEGRON ORTIZ, MARIA LUZ NEGRON ORTIZ, SANDRA MILAGROS MUÑIZ NEGRON, MARIA VIRGEN NEGRON, MADELINE MOLINA COLON, MYRIAM VANESSA MOLINA QUILES, EVELYN MOLINA COLON, MARIA MOLINA ORTIZ, JOSE ALBERTO MOLINA ORTIZ, MARIO JUAN NEGRON ORTIZ y OMAR MOLINA BURGOS Demandantes vs.
ANTONIO APONTE NEGRON, PEDRO JUAN RIVERA ORTIZ, ORLANDO MOLINA COLON, MARIA ISABEL MOLINA LORENZANA, MARINO MOLINA PEREZ, HENRY BERNARD MOLINA PEREZ, ETTIENNE MOLINA ROBLES, OMAYRA MOLINA BURGOS, ADA IVETTE BURGOS SANTIAGO
Demandados CIVIL NUM.: B3CI201200267. SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES EDICTO. A: ORLANDO MOLINA COLON. Por medio de este EDICTO se le notifica a usted que la parte demandante ha radicado en esta Secretaría la demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que radique el original de su contestación a esta demanda ante este Tribunal y notifique a la Lcda. Eileen Sutton de Zayas Green, abogada de la parte demandante con copia de la misma a la siguiente dirección: PO Box 36, Barranquitas, Puerto Rico 00794, Teléfono 857-7865, dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de publicación de este EDICTO. Se le apercibe que podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo a los demandantes el remedio solicitado si usted no compareciera en el término indicado. En Comerío, Puerto Rico, hoy 6 de febrero de 2013. Carmen Ana Torres Torres, Secretaria del Tribunal II. Secretaria. María I. Cruz Ortiz, Secretaria Auxiliar del Tribunal. ED-7418 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO, SALA SUPERIOR.
MARIA BRUNILDA ROSARIO COLON Demandante VS.
ISRAEL JOSE SANTIAGO TIRADO
Demandado CIVIL NUM. BDI2012-0286. SOBRE: DIVORCIO (SEPARA-
CION). EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de P.R. SS. A: ISRAEL JOSE SANTIAGO TIRADO. 5017 Monterry Manor Drive #322, Fort Woth, Texas 76116. Por la presente se le notifica que se ha radicado una demanda en su contra sobre Divorcio por la causal de Separación y se le apercibe que de no contestar usted esta demanda dentro de treinta (30) días de ser publicado el edicto, se dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Es abogado de la Parte Demandante el LCDO. JOSE ANIBAL GIERBOLINI ROSA, Apartado 935, Calle Carrión Maduro 5-N, Coamo, Puerto Rico, 00769. DADO bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 8 febrero 2013. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, SECRETARIA REGIONAL. POR: MARIBEL AVILES RODRIGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
CB-1584 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA Demandante VS.
DAVID WILSON PAGAN COLON Demandado CIVIL NUM.: ECD2012-1575 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO. A: DAVID WILSON PAGAN Barrio Jaguas Peñón Carretera 941, K.M. 11.0 Gurabo, Puerto Rico. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Luis R. Tous Torres, con Oficinas en la Condominio Le Mans 506, Ave. Muñoz Rivera 602, Hato Rey, Puerto Rico 00918 y teléfono (787) 250-8868, abogado de la Parte Demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a FEB 7 de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria. Por: María E. Rivera, Subsecretaria del Tribunal. CB-1588 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
PEDRO LAZU RIVERA, CYNDIA CRESPO RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: HSCI2012-00162 (207). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe,. funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al Público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como
oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $87,300.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de abril de 2013, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $58,200.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta Segunda Subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de abril de 2013, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento. pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS (256) del plano de parcelación de la comunidad Rural Calabazas del Barrio Calabazas, del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL OCHENTA y NUEVE punto SETENTA y TRES (1,089.73) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO (258) de la comunidad; por el Sur, con la parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO (254) de la comunidad; por el Este, con la parcela número DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE (257) de la comunidad y por el Oeste, con la calle número SIETE (7) de la comunidad”. Inscrita bajo la Ley #216 al folio 51 vto. del tomo 195 de Yabucoa, finca #12,537, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: BARRIO PLAYITA CALABAZAS 256 YABUCOA, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $82,168.80 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.875% anual, desde el día 1 de noviembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,730.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, Puerto Rico, hoy día 03 de enero de 2013. María del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Alguacil. Por: Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796 CB-1593 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
CARMEN CRUZ ORTIZ; RAYMOND L. DIAZ CRUZ T/C/C RAYMOND LUIS DIAZ CRUZ Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2011-0544 SALON NÚM.: 408 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: CARMEN CRUZ ORTIZ; RAYMOND L. DIAZ CRUZ T/C/C RAYMOND LUIS DIAZ CRUZ; DORAL MORTGAGE CORPORATION; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): DORAL MORTGAGE CORPORA-
TION: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $30,000.00, sus intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2033, según escritura número 475, otorgada en San Juan, el 25 de octubre de 2003, ante el notario Oscar M. González Rivera. Inscrita el 2 de mayo de 2008 al folio 94 del tomo 986 (ágora) de Carolina. Inscripción séptima, finca número 11,021. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 25 de octubre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la urbanización Villa Fontana, situada en el barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, marcado con el #30 de la manzana KN, con un área de 394.89 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle #345, distancia de 17.815 metros y 2.907 metros en arco; por el SUR, con el solar #29, en distancia de 21.650 metros; por el ESTE, con el solar #31, en distancia de 16.573 metros y por el OESTE, con la calle #351, distancia de 16.116 metros y 2.907 metros en arco. Enclava edificación. Inscrita al folio 30 tomo 291 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, finca número 11,021. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 28 de octubre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $57,709.41 de principal, más intereses al 9.95% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2010, más la suma de $6,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de octubre de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $62,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE ABRIL DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $41,333.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE ABRIL DE 2013 A LA 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $31,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un dia-
rio de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina , Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2012. Samuel González Isaac, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. CB-1594 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
DORAL BANK Parte Demandante VS
ANGEL ALEXIS RIVERA BAEZ T/C/C ANGEL RIVERA BAEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: FCD2011-1250 SALON NÚM.: 404 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: ANGEL ALEXIS RIVERA BAEZ T/C/C ANGEL RIVERA BAEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): A. LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 26 de marzo de 2016, según escritura número 316, otorgada en San Juan, el 26 de marzo de 2008, ante el notario Luis A. Archilla Díaz. Inscrita el 28 de agosto de 2008, al folio 127 del tomo 1433 (ágora) de Carolina. Inscripción tercera. B. MUNICIPIO DE CAROLINA: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $29,718.33, sin intereses y vencedero en 20 años, según escritura número 62, otorgada en Carolina, el 26 de marzo de 2008, ante la notario Yamellis Marrero Figueroa. Inscrita el 28 de agosto de 2008, al folio 198 del tomo 1433 (ágora) de Carolina. Inscripción cuarta. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de abril de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad horizontal: Apartamento designado como #301 del condominio San Ciprián, Fase I, ubicado en la extensión calle Parque de Bombas del sector San Ciprián del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área total de 943.250 pies cuadrados, compuesto de sala, comedor, cocina, lavandería, 3 cuartos dormitorios, 1 baño y balcón. Colindando por el NORTE, en 28’9’’ con pared exterior; por el SUR, en 21’6’’ con pared que da al exterior; por el ESTE, en 40’9’’ con elementos exteriores y áreas comunes generales y por el OESTE, en 40’9’’ con pared medianera que lo separa del apartamento #302 y con pasillo, escaleras que le dan acceso a las áreas comunales y de ahí al primer nivel y segundo nivel así como a la vía pública. Le corresponde a este apartamento un estacionamiento designado con el número del apartamento indicado en la hoja de plano de distribución de Estacionamiento unida al plano de inscripción así como una participación equivalente a 1.3224% de los elementos comunes generales del condominio. Inscrita al folio 127 del tomo 1433 (ágora) de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 61,431. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 18 de noviembre de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $37,598.92 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de marzo de 2011, más la suma de $3,915.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora,