Edición 11 de Marzo 2013

Page 34

34

CLASIFICADOS / LUNES, 11 DE MARZO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Country Club, 987 Calle Eider, San Juan, PR 00924 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 8 en el bloque CD de la Urbanización Campo Rico, según en el plano de inscripción de la Urbanización Campo Rico-Country Club, radicada en el barrio Sabana Llana de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área de

300.15 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 13.05 metros con el solar número 94; por el Sur, en 13.05 metros, con la calle denominada Sabana Llana Principal Street; por el Este, en 23.00 metros, con el solar número 9; y por el Oeste, en 23.00 metros con el solar número 7. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 141 del Tomo 108 de Sabana Llana, finca número 4603, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $164,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $109,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana.

Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $82,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 313, otorgada el día 14 de diciembre de 2007, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer y consta inscrita en el Folio ASIENTO ABREVIADO del Tomo de Sabana Llana, finca número 4603, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $157,047.39 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el día 1 de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $16,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $16,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $16,400.00 para cubrir cualquier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente el 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto; de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública según se dispone a continuación:

Caso Núm. Peticionario Dueño de Propiedad Fecha Hora Lugar

: : : : : :

Calificación

:

2012-019581-CUB-07640 Ing. Héctor M. Cruz Cortés Sr. José Luis Santos Maldonado 1ro. de abril de 2013 8:30 AM Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Centro Gubernamental Minillas Piso 2, Edificio Sur San Juan, Puerto Rico Distrito Residencial Intermedio (R-I)

Se interesa discutir, pero sin limitarse una solicitud de consulta de ubicación vía variación en uso para establecer tres (3) locales comerciales y un apartamento en el primer nivel, y en el segundo nivel mantener como vivienda unifamiliar en un solar de 1,490.76 metros cuadrados. La estructura existente no cumple con el parámetro de patios laterales ya que se requiere un mínimo de 2.0 metros y hacia el lateral izquierdo es de 0.97 metros. Se cuenta con veinte (20) estacionamientos en la parte posterior de la estructura en un espacio de 138' x 64'. El predio está localizado en la Carretera PR-695, Solar #7 Bloque 1, de la Urbanización Doraville, Barrio Higuillar del Municipio de Dorado. El mismo ubica dentro de un distrito de calificación Residencial Intermedio (R-I) y con una clasificación de Suelo Urbano (SU) según el Mapa de Calificación vigente para el Municipio de Dorado. La solicitud se evaluará a tenor con, pero sin limitarse, a las siguientes Reglas y Secciones del Reglamento Conjunto vigente, la Regla 5.3 "Presentación de Solicitudes de Servicio"; Regla 6.1 "Disposiciones Generales"; Regla 6.3 "Requisitos Aplicables a la Presentación y Evaluación de Asuntos Discrecionales"; Sección 8.1.3 "Proyectos que requieren Consulta"; Capítulo 14 "Evaluación de Cumplimiento Ambiental"; Regla 19.3 "Distrito Residencial Intermedio"; Regla 28.1 "Variaciones en uso", Capítulo 24 "Provisión de Espacios de Estacionamiento de Vehículos", así como cualquier otra disposición de ley aplicable. Se invita a los vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y al público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición, acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre del Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible." La Regla 7.13, inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleven la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista estará disponible para inspección de las partes en cualquiera de las Regionales de la Oficina de Gerencia de Permisos. En San Juan, Puerto Rico hoy 5 de marzo de 2013. Arq. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo

Aviso Pagado por el Peticionario

otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A. HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía de un pagaré a favor de WORLD MORTGAGE BANKERS, o a su orden, por la suma de $167,450.00, sus intereses al 6 3/8% anual y vencedero el 1 de agosto de 2025, según la escritura número 1121, otorgada en San Juan, el 3 de agosto de 2005, ante el notario Luis A. Archilla Díaz. Inscrita como asiento abreviado al folio 15 del tomo 983-B de Sabana Llana. Inscripción décimo tercera. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía de un pagaré a favor de METRO ISLAND MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $41,000.00, sus intereses al 10% anual y vencedero el 1 de enero de 2018, se-

gún la escritura número 314, otorgada en San Juan, el 14 de diciembre de 2007, ante el notario Jorge Laborde Corretjer. Inscrita como asiento abreviado al folio 15 del tomo 983-B de Sabana Llana. Inscripción décimo tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de febrero de 2013. FDO. DIANA I. NAVARRO CRUZ PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. CB-1596 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

DARA MAGDIERIS RIVERA JULIAN Demandante VS.

JUAN FERNANDO ORTIZ RENDON Demandado CIVIL NUM: 705 SOBRE: KDI2013-0137 DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Sr. Juan Fernando Ortiz Rendón 71 St. #332, Apt. 1, Guttenberg, New York, USA 07093 Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: Rafael A. Perocier Aguirre RUA 5077 / COL: 6316 Abogado de la demandante Calle Mayagüez #132 Hato Rey, Puerto Rico 00917 Tel. y Fax. (787) 7646100 E-mail: perocier132@gmail.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y el Sello del Tribunal, hoy día 26 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional, Nombre Secretario (a). Luz O. Rivera Benítez, Nombre Sub-Secretario (a). CB-1532 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LUZ E. DOMENECH JIMENEZ PARTE DEMANDANTE VS.

LA SUCESION DE MIGUEL A. LOIZ FLORES COMPUESTA POR MARGIE LOIZ SONIA LOIZ Y MIGUEL A. LOIZ JUNIOR PARTE DEMANDADA CIVIL NUM.: EAC2013-0046 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MIGUEL A. LOIZ 2525 ROUTE 99 SOUTH MF. STERLING, ILLINOIS 62353. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, Lcdo. Ramón L. Figueroa Sánchez, Bufete Figueroa & Figueroa, 10 Calle Goyco Ste. 2, Caguas, Puerto Rico 007252800 Tel. (787) 258-6417. Este caso trata de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, en el que la parte demandante soli-

cita la División de Comunidad. Se le apercibe que de no hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II Secretaria del Tribunal. Por: Magdalena Merced García, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Subsecretaria. CB-1531 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LUZ E. DOMENECH JIMENEZ PARTE DEMANDANTE VS.

LA SUCESION DE MIGUEL A. LOIZ FLORES COMPUESTA POR MARGIE LOIZ SONIA LOIZ Y MIGUEL A. LOIZ JUNIOR PARTE DEMANDADA CIVIL NUM.: EAC2013-0046 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARGIE LOIZ 2426 N KILDARE 2nd. Floor CHICAGO, ILLINOIS 60639 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, Lcdo. Ramón L. Figueroa Sánchez, Bufete Figueroa & Figueroa, 10 Calle Goyco Ste. 2, Caguas, Puerto Rico 007252800 Tel. (787) 258-6417. Este caso trata de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, en el que la parte demandante solicita la División de Comunidad. Se le apercibe que de no hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II Secretaria del Tribunal. Por: Magdalena Merced García, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Subsecretaria. CB-1530 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LUZ E. DOMENECH JIMENEZ PARTE DEMANDANTE VS.

LA SUCESION DE MIGUEL A. LOIZ FLORES COMPUESTA POR MARGIE LOIZ SONIA LOIZ Y MIGUEL A. LOIZ JUNIOR PARTE DEMANDADA CIVIL NUM.: EAC2013-0046 SOBRE: DIVISION DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SONIA LOIZ 2426 N KILDARE 2nd. Floor CHICAGO, ILLINOIS 60639 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, Lcdo. Ramón L. Figueroa Sánchez, Bufete Figueroa & Figueroa, 10 Calle Goyco Ste. 2, Caguas, Puerto Rico 00725-2800 Tel. (787) 258-6417. Este caso trata de División de Comunidad de Bienes Hereditarios, en el que la parte demandante solicita la División de Comunidad. Se le apercibe que de no hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del

Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II Secretaria del Tribunal. Por: Magdalena Merced García, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Subsecretaria. ED-7395 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMON.

SOPRAMCO, LLC Demandante v.

EDGAR GARCIA RAMOS MAYRA TORRES HERÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos FRANCISCO RAMOS RODRIGUEZ SANCHEZ; su esposa MARIA ELISA MERCED GONZÁLEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos UNITED FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO FIRST SERVICE CORP. FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Demandados CIVIL NUM. D CP13-0027 (504). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. Los estados Unidos de América. El Presidente de los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado de P.R. S.S. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL. Se les notifica por este medio que en el caso del epígrafe se solicita la cancelación de un pagaré a favor del Portador, o a su orden por la suma principal de $17,800.00, constituida mediante escritura número 85, otorgada el 28 de febrero de 1979, ante el Notario Baldomero Collazo Salazar, la cual aparece inscrita al folio 28 vuelto del tomo 903 de Guaynabo, inscripción cuarta, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Podrán ustedes enterarse de los pormenores del caso examinando el expediente que obra en la Secretaría a mi cargo. Deberán ustedes contestar o presentar alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto, radicando el original con este Tribunal y sirviendo copia al LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 76502988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973. De así no hacerlo, se les anotará la rebeldía y se dictará la sentencia que en derecho proceda, según solicitado por la parte demandante. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día FEB 14 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. POR: DAMARIS QUIÑONES MELENDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. CB-1555 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

EDWARD JESUS RODRIGUEZ CORTES T/C/C EDWARD RODRIGUEZ CORTES Parte Demandada CASO NÚM. HSCI2012-00939. SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LI-

BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: EDWARD JESUS RODRIGUEZ CORTES T/C/C EDWARD RODRIGUEZ CORTES Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $134,00346 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $15,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Predio de terreno localizado en la carretera #925, kilómetro 0.7, interior del sector Río Abajo del barrio Pasto Viejo de la ciudad de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,140.2288 metros cuadrados, equivalentes a 0.2647 cuerdas. En lindes por el NORTE, con un predio de terreno perteneciente al Sr. Benito Ortiz y otro predio de terreno perteneciente a la Sra. Luz Genara López; por el SUR, con un predio de terreno perteneciente al Sr. Juan de Dios Ortiz; por el ESTE, con un predio de terreno perteneciente a Joel y Román Carrasco y con un predio de terreno perteneciente al Gobierno Municipal de Humacao; y por el OESTE, con un camino municipal que da acceso a la carretera #925 y un predio perteneciente a la señora Luz Arroyo. Enclava una casa de concreto destinada para vivienda dividida en dos plantas, cuya primera planta consta de sala, cocina comedor, dos cuartos dormitorios, un baño, un balcón, una marquesina con capacidad para dos vehículos de motor, un área para laundry y una escalera que da acceso a la segunda planta. La segunda planta está compuesta por tres cuartos dormitorios, dos baños, un walk-in closet, y una terraza. Inscrita al folio 185 del tomo 554 de Humacao, Registro de Humacao, finca número 24,877. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 6 de febrero de 2013. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: María del Mar Torres Maldonado, Secretaria Auxiliar SubSecretaria (o). CB-1553 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

E&J HOLDINGS LLC; ELY SEPULVEDA GALARZA; JESSICA SEPULVEDA ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2012-1664. SALÓN NÚM. 807 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: E&J HOLDINGS LLC; ELY SEPULVEDA GALARZA; JESSICA SEPULVEDA ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.