28< CLASIFICADOS KV-3607 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
CERROMAR DEVELOPMENT PARTNERS, L.P., S.E., Demandante, v.
EUGENE TIEFENBACH, KIMBERLY ANN SCAGGS, T/C/C KIMBERLY ANN TIEFENBACH, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA,
Demandados. CIVIL NÚM: CD2015-0330 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE SUBASTA PÚBLICA Yo, Freddie O. RodríguezCollazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, hago saber al público en general, a los demandados y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Que a tenor de un Mandamiento que he recibido, emitido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en mi oficina de Alguacil localizada en el Tribunal, Sala de Vega Baja, en PÚBLICA SUBASTA, al mejor postor, en moneda del cuño legal y corriente de los EE.UU., todo derecho, título e interés que tengan los demandados sobre la siguiente propiedad, el día 20 de abril de 2017 a las 10:15 en PRIMERA subasta; de ser necesario, en SEGUNDA subasta el día 27 de abril de 2017 a las 10:15 y de ser necesario, en TERCERA subasta el día 4 de mayo de 2017 a las 10:15: “VACATION CLUB RIGHT: UNIT WEEK THIRTY FOUR (34) Vacation Club Right corresponding to Unit B dash Three Hundred Nine (B-309) of Hacienda del Mar, a Vacation Club Regime, located in the Sabana Ward of the municipality of Vega Alta. This specific vacation club right is coupled with a special property right to the above mentioned Unit B dash Three Hundred Nine (B-309) and includes the right to use such Unit during the thirty-fourth (34th) week of each year until December thirtyone (31) of the year two thousand and seventy (2070), such week commencing at 12:00 noon on the thirty-fourth (34th) Saturday of each calendar year and ending at 12:00 noon of the same day of the following week, coupled with the membership in the Hyatt Vacation Club or a successor club…” La propiedad a ser vendida en PÚBLICA SUBASTA está localizada físicamente en Hacienda del Mar, Vacation Club Regime, Carr. Estatal Núm. 693, Vega Alta, P.R., 00646, y consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Bayamón, al Folio 35 del Tomo 264 de Vega Alta, finca número 14,825. Esta venta se hará para satisfacer a la Demandante la suma de $ 31,916.474, según la Sentencia dictada por el Tribunal el 5 de julio de 2016. El TIPO MÍNIMO para la PRIMER A SUBASTA será la suma de $9,900.00. Para mayor información, los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el número de epígrafe. En Vega Baja, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2017. Por: Firmado ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja KV-3595 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO VS
O'NEILL, WILLIAM (SUCN)
CASO: F CD2016-0714 SALON: 0406 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION DE WILLIAM O'NEILL NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 01 DE FEBRERO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICA-
TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 24 DE FEBRERO DE 2017 LIC. NASSAR VEGLIO JOSE E JENASSAR@ENRASSOCIATES.COM EN CAROLINA, PUERTO RICO, A 24 DE FEBRERO DE 2017. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIO POR: MYRIAM FIGUEROA PASTRANA NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR MR-1144 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ
MATIAS COLON, LILIA DEMANDANTE
CRUZ ROMAN, LUIS
DEMANDADO CASO NUM: ISRF201600725 302 SALON DE SESIONES. SOBRE: SEPARACION. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. LUIS CRUZ ROMAN. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 22 DE FEBRERO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA E N AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 23 DE FEBRERO DE 2017. EN MAYAGUEZ, PUERTO R ICO, EL 23 DE FEBRERO DE 2017. LCDA NORMA G. SANTANA IRIZARRY. NOMBRE SECRETARIO(A) DEL TRIBUNA. POR: ANNETTE CASTRO CORDE R O . N O M B R E SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. KV-3598 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA
LILLIAN CHAVES TORO Demandante VS.
JESUS M. ARAUJO MERCADO
Demandada CASO NÚM. A1RF201700025 SOBRE: DIVORCIO (R.I.) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JESUS M. ARAUJO MERCADO Por la presente se le emplaza para que notifique a la Lcda. Myria A. Rodríguez Huemer, P.O. Box 2454, Vega Baja, Puerto Rico 00694-2454, teléfono 787 8583003, con copia de la Demanda de Divorcio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de la circulación diaria general por Orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Aguadilla. Se le apercibe que de no contestar la petición ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo
2454, Vega Baja, Puerto Rico 00694-2454, teléfono 787 8583003, con copia de la Demanda de Divorcio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de la circulación diaria general por Orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Aguadilla. Se le apercibe que de no contestar la petición ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2017. ROSA B. SANCHEZ AVECEDO SECRETARIA REGIONAL SECRETARIA (O) POR: SUB-SECRETARIA SS-1030 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA REGLA DE ORO Demandante v.
JUAN M. PEÑA VEGA
Demandado CASO NÚM.: D CM2016-0685 (500) SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JUAN M. PEÑA VEGA PO BOX 422, GUAYNABO PR 00970-0422; y 409 RIO GRANDE CT, KISSIMMEE FL 34759-4632 POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante la Sala de este Tribunal y notificándole una copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. RAÚL NORBERTO CARRERO CRESPO, RUA 16,319, del bufete de abogados, Carrero Crespo Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: 107 CALLE ISABEL ANDREU DE AGUILAR LOCAL 1, SAN JUAN, PR 00918-3348, teléfono: 787946-7621; email: raul@carrerocrespolaw.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotrá la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy, 24 de febrero de 2017. RUTH APONTE COTTO SECRETARIA DEL TRIBUNAL ELIZABETH TORRES ALICEA Secretaria Auxiliar del Tribunal SUBSECRETARIO(A) KV-3608 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR
FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
LA SUCESION DE RAMÓN DELESTRE VARGAS, T/C/C RAMÓN ISAAC DELESTRE VARGAS, constituida por RICARDO DELESTRE RIVERA, BARBARA DELESTRE RIVERA, FULANO DE TAL, SUTANO DE CUAL, MENGANO DE TAL; MIRIAM RIVERA VELEZ, por sí y como miembro de la Sucesión de Ramón Delestre Vargas, t/c/c Ramón Isaac Delestre Vargas en la porción correspondiente a la cuota viudal usufructuaria.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: ISCI 2016-1049 SALON: 207 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, miembros desconocidos de la Sucesión de Ramón Delestre Vargas, t/c/c Ramón Isaac Delestre Vargas. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que contesten la segunda demanda enmendada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de sus contestaciones ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, y notificando con copia a los abogados de la parte demandante, LCDA. CARMEN A. GUZMAN y LCDO.
miembros desconocidos de la Sucesión de Ramón Delestre Vargas, t/c/c Ramón Isaac Delestre Vargas. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que contesten la segunda demanda enmendada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de sus contestaciones ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, y notificando con copia a los abogados de la parte demandante, LCDA. CARMEN A. GUZMAN y LCDO. JAVIER I. PEREZ SUAREZ, PO Box 9130, San Juan, Puerto Rico 00910-0130. Teléfono (787) 729-8375, (787) 765-8200 X. 8-2161, Fax: (787) 729-8320. En dicha demanda se tramita una acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la cual se reclama el pago solidario de la suma principal de $84,550.62, intereses vencidos que al 26 de septiembre de 2016 ascienden a $7,742.35 y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación al tipo pactado, los cargos por demora vencidos ascendentes a $1,408.47 y los que venzan hasta el pago total y completo de la obligación, cargos por la suma de $1,898.38 a la fecha antes indicada por adelantos a la cuenta de “escrow” y toda otra cantidad acumulada por este concepto hasta su total y completo pago, cargos por la suma de $30.00 a la fecha antes indicada por concepto de pagos girados contra cuentas con fondos insuficientes mas todo otro que se acumule por tal concepto hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $17,600.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Dichas sumas fueron originalmente garantizadas de manera solidaria por Ramón Delestre Vargas, t/c/c Ramón Isaac Delestre Vargas en vida de éste, estando casado con la parte codemandada Myriam Rivera Vélez y constituyendo ambos en aquel entonces una Sociedad Legal de Bienes Gananciales, de conformidad con pagaré por la suma principal de $176,000.00, librado el día 27 de septiembre de 2005 a la orden de la parte demandante, garantizado el mismo mediante primera hipoteca constituida mediante Escritura 89 del 27 de septiembre de 2005 otorgada ante el Notario Jaime Virgilio Biaggi Busquets, inscrita la misma al folio 127 del tomo 781 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección de San Germán, inscripción 18ª, sobre solar marcado con el número uno (1) del Bloque A del Plano de Inscripción parcial de la Urbanización Sierra Linda radicada en el Barrio Miradero de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida de 491.60 metros cuadrados, finca 13,458, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. Ustedes, como miembros desconocidos de la Sucesión de Ramón Delestre Vargas, t/c/c Ramón Isaac Delestre Vargas, pueden ser responsables de la deuda y garantía suscritas en vida por el Sr. Delestre Vargas en su carácter personal de no comparecer al procedimiento de epígrafe y someterse, como parte de dicho procedimiento, al proceso de interpelación de herederos prescrito en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA §2787, y el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico v. Latinoamericana de Exportación, Inc., et. Als., 164 DPR 689 (2005). Por desconocerse sus identidades y paraderos, el Honorable Tribunal eximió a la parte demandante de notificarles con copia de la demanda a su última dirección conocida. Se les apercibe que de no comparecer en autos, el Tribunal podrá ordenar la anotación de rebeldía y dictar la sentencia que corresponda, ordenándoles al pago solidario de las cantidades reclamadas en la demanda según solicitado por la parte demandante. EXTENDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2017. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional SECRETARIA Por:Magaly Bonilla Morales Secretaria Auxiliar del Tribunal, SUB-SECRETARIA
MR-1149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante Vs.
JOSE IVAN VEGA SANTIAGO, SU ESPOSA LYDIED YANIRA HERNANDEZ COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM. JCD20150725(406) SOBRE: EJECU-
YANIRA HERNANDEZ COLON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM. JCD20150725(406) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 18 de enero de 2017, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CDF1 VILLAS DE LAUREL I, PONCE, PR 00731. “URBANA: Solar marcado con el número 21 del Bloque E en el plano de inscripción de la Urbanización Brisas de Laurel Fase II, también conocida por Villas de Laurel I, radicada en el Barrio Coto Laurel del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 454.01 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en una distancia de 11.50 metros con El Bulevar de San Luis; por el SUR, en una distancia de 15.00 metros, con la Avenida Los Laureles; por el ESTE, en una distancia de 32.75 metros, con el Bulevar San Luis; y por el OESTE, en una distancia de 32.75 metros con el lote 20 del Bloque E. Enclava una estructura de hormigón para uso residencial.” Consta inscrita al folio 47 del tomo 2015 de Ponce, finca 62216, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $262,000.00 con intereses al 6 1/8% anual y vencimiento 1º de octubre de 2035. Constituida por la Escritura 234 otorgada en San Juan, el 14 de septiembre de 2005 ante el notario Jorge García Rondón e inscrita al folio 48 vuelto del tomo 2015 de Ponce, finca 62216, inscripción 5ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA con fecha 24 de agosto de 2015 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce en el caso civil número JCD2016-0725 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Santander Puerto Rico, demandante v. José Iván Vega Santiago, Lydied Yanira Hernández Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $262,000.00, más otras sumas, reducida a $225,430.97, de la inscripción 5ª antes relacionada. Anotada el 20 de septiembre de 2016 al Tomo de sistema Karibe de Ponce I, finca 62216, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 29 DE MARZO DE 2017 A LA 1:45 DE LA TARDE $262,000.00 SEGUNDA SUBASTA 5 DE ABRIL DE 2017 A LA 1:45 DE LA TARDE $174,666.66 TERCERA SUBASTA 12 DE ABRIL DE 2017 A LA 1:45 DE LA TARDE $131,000.00 Conforme la Sentencia dictada el 22 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2016, deerminó que la parte demandada
cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 29 DE MARZO DE 2017 A LA 1:45 DE LA TARDE $262,000.00 SEGUNDA SUBASTA 5 DE ABRIL DE 2017 A LAEL 1:45 DE LA VOCERO TARDE $174,666.66 TERCERA SUBASTA 12 DE ABRIL DE 2017 A LA 1:45 DE LA TARDE $131,000.00 Conforme la Sentencia dictada el 22 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2016, deerminó que la parte demandada adeuda a Banco Popular de Puerto Rico las siguientes cantidades, sólo mediante el fruto de la venta judicial del inmueble hipotecado: $225,430.97 de principal intereses a razón del 6.125%, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos por demora devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $26,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, fueron agotadas, sin que las partes llegaran a un acuerdo ante el Centro de Mediación de Conflictos. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Ponce, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2017. PEDRO RODRÍGUEZ LUGO ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SS-1034 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
COOPERATIVA FEDERAL DE EMPLEADOS TELEFONICOS; GOLDEN FINANCIAL SERVICES, INC. h/n/c Golden Mortgage Bankers; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. DCP2017-0012 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO SS. DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL como posible tenedor del pagaré extraviado Por la presente se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: Pagaré hipotecario a la orden de Cooperativa Federal de Empleados Telefónicos por la suma principal de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($109,500.00), con vencimiento el 1ro de septiembre de 2023, garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 360 otorgada el 22 de agosto de 2003 ante la Notario Elba I. Cruz Rodríguez. El inmueble hipotecado para garantizar el pago del pagaré antes mencionado se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número veintiuno (21) del Bloque "BC" de la Urbanización Levittown, radicada en el Barrio Sabana seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida de trescientos dieciseis punto veinticinco (316.25) metros cuadrados. En lindes por el NORTE en veintitres (23.00) metros con el solar veinte (20); por el SUR en veintitres (23.00) metros con el solar veintitres
garantizar el pago del pagaré al folio cincuenta y ocho (58) del antes mencionado se describe tomo quinientos ochenta (580) como sigue: URBANA: Solar de Toa Baja, Registro de la marcado con el número veinti- Propiedad de Puerto Rico, uno (21) del Bloque "BC" de la Sección Segunda de Bayamón. Urbanización Levittown, rad- Por la presente se le emplaza y icada en el Barrio Sabana seca requiere que notifiquen a JM & Associates, P.S.C., al del PUERTO término municipal Toa Biaggi DE RICO >deJUEVES, 2 DE MARZO DE 2017 Baja, Puerto Rico, con una ca- Apartado 1356, Mayagüez, Pubida de trescientos dieciseis erto Rico, 00681, abogados de punto veinticinco (316.25) met- la parte demandante, cuyo nuros cuadrados. En lindes por el mero de teléfono es (787) 833NORTE en veintitres (23.00) 5 2 7 7 , c o n c o p i a d e l a metros con el solar veinte (20); contestación a la demanda radpor el SUR en veintitres (23.00) icada, dentro de los treinta días metros con el solar veintitres siguientes a la publicación de (23); por el ESTE en trece punto este edicto, y radicar el original setenta y cinco (13.75) metros de dicha contestación en la con la calle Doctor Gabriel Fer- Secretaría de este Tribunal. Si rer, según plano Calle Número dejaren de contestar la deQuinientos Diez (510); y por el manda radicada en su contra OESTE en trece punto setenta y dentro de los treinta (30) días de cinco (13.75) metros con los sol- s u p u b l i c a c i ó n q u e p o r l a ares tres (3) y cuatro (4). Finca presente se les notifica, se pronúmero ocho mil setecientos ederá a anotarse la rebeldía y se setenta y cuatro (8,774), inscrita dictará sentencia en rebeldía en al folio cincuenta y ocho (58) del su contra, concediéndole a la tomo quinientos ochenta (580) parte demandante el remedio de Toa Baja, Registro de la solicitado en la demanda radPropiedad de Puerto Rico, icada, sin más citarle ni oírle. Sección Segunda de Bayamón. Expedido bajo mi firma y con el Por la presente se le emplaza y sello del Tribunal, hoy 22 de febrequiere que notifiquen a JM rero de 2017. RUTH APONTE Biaggi & Associates, P.S.C., al COTTO Secretaria Regional Apartado 1356, Mayagüez, Pu- SECRETARIO Ailyn J. Ramos erto Rico, 00681, abogados de Rivera Secretaria Auxiliar del la parte demandante, cuyo nu- Tribunal I mero de teléfono es (787) 8335277, con copia de la contestación a la demanda radicada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, y radicar el original de dicha contestación en la Secretaría de este Tribunal. Si dejaren de contestar la demanda radicada en su contra dentro de los treinta (30) días de su publicación que por la presente se les notifica, se proederá a anotarse la rebeldía y se dictará sentencia en rebeldía en su contra, concediéndole a la parte demandante el remedio solicitado en la demanda radicada, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y con el sello del Tribunal, hoy 22 de febrero de 2017. RUTH APONTE COTTO Secretaria Regional SECRETARIO Ailyn J. Ramos Rivera Secretaria Auxiliar del Tribunal I
>ESQUELAS
SS-1035 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante vs.
COOPERATIVA FEDERAL DE EMPLEADOS TELEFONICOS; GOLDEN FINANCIAL SERVICES, INC. h/n/c Golden Mortgage Bankers; y FULANO DE TAL
Parte Demandada CIVIL NUM. DCP2017-0012 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO SS. DE PUERTO RICO A: GOLDEN FINANCIAL SERVICES, INC. h/n/c Golden Mortgage Bankers, como último acreedor conocido del pagaré extraviado objeto de la presente acción Por la presente se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La misma es en razón a la cancelación del pagaré extraviado que a continuación se describe: Pagaré hipotecario a la orden de Cooperativa Federal de Empleados Telefónicos por la suma principal de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($109,500.00), con vencimiento el 1ro de septiembre de 2023, garantizado con hipoteca constituida por la escritura número 360 otorgada el 22 de agosto de 2003 ante la Notario Elba I. Cruz Rodríguez. El inmueble hipotecado para garantizar el pago del pagaré antes mencionado se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número veintiuno (21) del Bloque "BC" de la Urbanización Levittown, radicada en el Barrio Sabana seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida de trescientos dieciseis punto veinticinco (316.25) metros cuadrados. En lindes por el NORTE en veintitres (23.00) metros con el solar veinte (20); por el SUR en veintitres (23.00) metros con el solar veintitres (23); por el ESTE en trece punto setenta y cinco (13.75) metros con la calle Doctor Gabriel Ferrer, según plano Calle Número Quinientos Diez (510); y por el OESTE en trece punto setenta y cinco (13.75) metros con los solares tres (3) y cuatro (4). Finca número ocho mil setecientos setenta y cuatro (8,774), inscrita al folio cincuenta y ocho (58) del tomo quinientos ochenta (580) de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. Por la presente se le emplaza y requiere que notifiquen a JM Biaggi & Associates, P.S.C., al Apartado 1356, Mayagüez, Puerto Rico, 00681, abogados de la parte demandante, cuyo numero de teléfono es (787) 8335277, con copia de la contestación a la demanda radicada, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de