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Edición: 28 de febrero de 2020

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UNIDO DE AMÉRICA ) EL IDENTE DE LOS E.E.U.U. ) S.S. TRIBUNAL DE PRIMERA INPRESIDENTE DE LOS ESTA- ESTADO LIBRE ASOCIADO DE STANCIA SALA SUPERIOR DE DOS UNIDOS ) SS EL ES- P.R.) A: LUIS ALEJANDRO VEGA BAJA TADO LIBRE ASOCIADO DE TORRES MURGUEYTIO Ave. P U E R T O R I C O ) A : L U Z De los Granados, E 15-20 y de N E R E I D A G O N Z Á L E Z la s Azucenas, Local Motor MONTAÑEZ Barrio Daguao, House, Quito, Ecuador 170516 Buzón 146, Naguabo, Puerto Por la presente se le emplaza y > VIERNES, 28 DEque FEBRERO DE 2020 Demandante Rico 00718. Queda emplazada y se le notifica la parte dev. n o t i f i c a d a d e q u e e n e s t e mandante ha presentado ante Tribunal se ha radicado una de- este Tribunal una Petición en la manda en su contra sobre Divor- cual se solicita el siguiente cio por Separación. Se le noti- remedio en su contra: Divorcio fica para que comparezca ante (Ruptura Irreparable). Dentro del el Tribunal dentro del término de término de treinta (30) días treinta (30) días a partir de la d e s d e l a p u b l i c a c i ó n d e l publicación de este edicto y ex- presente edicto usted, deberá poner lo que a sus derechos presentar ante este Tribunal oriconvenga, en el presente caso. ginal de su contestación a dicha S e l e n o t i f i c a q u e d e b e r á petición y notificar con copia de presentar su alegación respons- la misma a la LCDA. KATIA M. iva a través del Sistema Unific- V Á Z Q U E Z BERRÍOS ado de Manejo y Administración APARTADO 8692, Humacao, de Casos (SUMAC), al cual P.R. 00792, TEL: 787-716-5577; Demandados puede acceder utilizando la CEL: 939-628-3810; lcda.ka- CIVIL NUM. VB2018CV00565 siguiente dirección electrónica: tiavazquez@gmail.com. Se le SOBRE COBRO DE DINERO Y https.//unired.ramajudicial.pr, apercibe que, de no hacerlo, se EJECUCIÓN DE HIPOTECA salvo que se represente por le anotará la rebeldía y se podrá EDICTO DE SUBASTA ESTAderecho propio, en cuyo caso dictar sentencia en su contra, DOS UNIDOS DE AMÉRICA } deberá presentar su alegación concediendo los remedios soli- EL PRESIDENTE DE LOS ESresponsiva en la Secretaria del citados, o cualquier otro, si el TADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tribunal Superior de Puerto Tribunal, en el ejercicio de su } SS EL ESTADO LIBRE ASORico, Sala de Humacao y envi- sana discreción, lo entiende pro- CIADO DE PUERTO RICO } ando copia a la representación cedente. Expedido bajo mi firma El(La), Alguacil del Tribunal de legal de la parte demandante: y sello del Tribunal en Humacao, Primera Instancia, Sala de Vega Lcdo. Jose R. Santos Cruz con Puerto Rico, hoy13 de febrero Baja, al público en general: dirección en PO Box 8396, Hu- de 2020. DOMINGA GOMEZ CERTIFICO Y HAGO SABER: macao, Puerto Rico 00792- FUSTER SECRETARIO DEL Que en cumplimiento de un 8396, teléfono 787-209-0774, T R I B U N A L P O R : A S T R I D Mandamiento de Ejecución de correo e l e c t r ó n i c o : FLORES VEGA SECRETARIA Sentencia fechado de 13 de dilcdosantos43@gmail.com. Se le AUXILIAR DE TRIBUNAL I ciembre de 2019, que me ha apercibe y notifica que, si no sido dirigido por la secretaría del contesta la demanda radicada Tribunal de Primera Instancia de en su contra dentro del término Puerto Rico, Sala de Vega Baja, de treinta (30) días de la en el caso arriba indicado, publicación de este edicto, se le venderé en la fecha o fechas anotará la rebeldía en su contra MR-9962 ESTADO LIBRE ASO- que más adelante se indican, en y se dictará sentencia en su con- CIADO DE PUERTO RIC O pública subasta al mejor postor, TRIBUNAL DE PRIMERA INtra, conforme se solicita en la en moneda legal de los Estados Demanda, sin más citársele, ni STANCIA SALA DE BAYAMON Unidos de América, en mi ofioírsele. Expedido bajo mi firma y cina sita en el local que ocupa sello del Tribunal, hoy día 28 de en el Tribunal de Primera Instanenero de 2020. Dominga Gómez cia Sala de Vega Baja, Puerto Fuster Secretaria Regional SECRico, todo derecho, título e RETARIA DEL TRIBUNAL POR: interés que tenga la parte deFirmado: Evelyn Santiago mandada en el inmueble que se Hernández SECRETARIA AUXdescribe a continuación: ILIAR Dirección Física VEGA SERENA, 181 CALLE GABRIELA, LB-1637 ESTADO LIBRE ASOVEGA BAJA, PR 00693: “URBC IADO DE PUERTO RIC O ANA: Solar radicado en el MuniTRIBUNAL DE PRIMERA INDEMANDANTES cipio de Vega Baja y perteneSTANCIA SALA SUPERIOR DE VS ciente a la URBANIZACIÓN MAYAGUEZ VEGA SERENA, que está situado en el Barrio Pugnado Afuera de Vega Baja, Puerto Rico. El solar se describe en el plano de inscripción, de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar Número 181, con un área de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el CASO NUM.: BY2019CV06354 Norte, en una distancia de SOBRE: DECLARATORIA DE 25.000 metros, con el lote HEREDEROS CONTENCIOSA Número 182; por el Sur, en una Y DECLARACION DE INDIG- distancia de 25.000 metros, con NIDAD EMPLAZAMIENTO POR el lote Número 180; por el Este, EDICTO ESTADOS UNIDOS en una distancia de 14.000 metv. DE AMERICA) EL PRESID- ros, con la Calle Número 20; y E N T E D E L O S E S T A D O S por el Oeste, en una distancia UNIDOS) S.S. EL ESTADO de 14.000 metros, con el lote LIBRE ASOCIADO DE PU- Número 170. Por su lado ESTE ERTO RICO) A: BRENDA IR- discurre servidumbre de paso a IZARRY, FULANA DE TAL Y favor de la Junta ReglamentaCUALQUIER ASCENDIENTE dora de Telecomunicaciones de D E L Puerto Rico. En este solar enCIVIL NUM: ISCI201300609 D E S C O N O C I D O S O B R E : A C C I O N C I V I L CAUSANTE JONATHAN MAR- clava una casa de concreto para TIN CRUZ Por la presente se le residencia de una familia.” Finca EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESID- notifica que la parte demand- 31904, inscrita al folio 38 del ante de epígrafe ha presentado tomo 439 de Vega Baja. RegisENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. ESTADO LIBRE ante este Honorable Tribunal tro de la Propiedad, Sección ASOCIADO DE PUERTO RICO) una demanda sobre Declarator- Cuarta de Bayamón. La HipoA : F E R N A N D O F R A G O S O ia de Herederos y Declaración teca objeto de ejecución en el TORRES Por la presente se le de Indignidad. Por la presente presente caso es la siguiente: emplaza para que conteste la se le emplaza y requiere para HIPOTECA: por la suma principdemanda presentada, radic- que presente su alegación re- al de $213,914.00 en garantía a n d o e l o r i g i n a l d e s u sponsiva en el caso de epígrafe d e u n p a g a r é a f a v o r d e l contestación ante el tribunal cor- dentro de los treinta (30) días B A N C O S A N T A N D E R - P U respondiente dentro de los tre- siguientes a la publicación de ERTO RICO, o a su orden, con inta (30) días siguientes a la este edicto, excluyéndose el día intereses al 4% anual y venpublicación de este edicto, que de la publicación. Usted deberá ciendo el 1ro. de septiembre de se publicará una vez en un presentar su alegación respons- 2046, constituida mediante esperiódico de circulación diaria iva a través del sistema Unific- critura Núm. 45 otorgada en general, por orden del Tribunal ado de Manejo y Administración Bayamón el 29 de agosto del Superior de Puerto Rico, Sala de de Casos el cual puede acceder 2016 ante Carlos M. Franco, inMayagüez y notifique copia de la utilizando la siguiente dirección scrita al Sistema Karibe , finca contestación radicada al Lcdo. e l e c t r ó n i c a : Núm. 31904 de Vega Baja, Victor J. Esponda Ramos, P.O. https://unired.ramajudicial.pr, inscripción 3a. El inmueble antes Box 1, San Germán, Puerto Rico salvo que se represente por descrito se encuentra afecto al 00683, Teléfono (787) 892-2754. derecho propio, en cuyo caso siguiente gravamen POSTERISe le apercibe que si dejare de deberá presentar su alegación OR a la hipoteca objeto de hacerlo se le anotará la rebeldía responsiva radicando el original e j e c u c i ó n , p e n d i e n t e d e y s e d i c t a r á s e n t e n c i a , de su contestación ante el Hon- cancelación: AVISO DE DEconcediéndose el remedio soli- orable Tribunal de Primera In- M A N D A . A l a s i e n t o 2 0 1 9 citado. Expedido bajo mi firma y stancia, Sala de Bayamón y noti- 003254-BY04, Sistema Karibe, sello del Tribunal Superior de ficando con copia al Lcdo. Erick con fecha 14 de enero del 2019, Puerto Rico, Sala de Mayagüez, M. Quintana Acevedo con ofi- aparece presentado y pendiente a 23 de diciembre de 2019. Lic. cina en la Avenida Betances D-3 de inscripción, Aviso de DeNorma G. Santana Irizarry Sec- U r b . H e r m a n a s D á v i l a , manda del 18 de octubre del retaria Regional Maritza Lebrón Bayamón, Puerto Rico, 00960, 2018, en el Tribunal de Primera Rosado Por: Secretaria Auxiliar teléfono (787) 995-1188. En el Instancia Sala Superior de recurso legal la parte demandBayamón, en el Caso Civil Núm. LB-1644 ESTADO LIBRE ASO- ante solicita la declaratoria de VB2018CV00565, sobre cobro herederos del causante JonathC IADO DE PUERTO RIC O de dinero y ejecución de hipoTRIBUNAL DE PRIMERA IN- an Martin Cruz. Se le apercibe teca, seguido por el Banco SantSTANCIA SALA SUPERIOR DE que si dejare de contestar se ander-Puerto Rico versus TituHUMACAO SALAS DE FAMIL- dictará contra usted sentencia lares, se solicita el pago de la en rebeldía concediéndose el IA Y MENORES remedio solicitado en la de- deuda garantizada con hipoteca manda, sin mas citarle ni oírle. la cual asciende a la suma prinExpedido bajo firma y sello de cipal de $210,146.89 más costeste Tribunal, en Bayamón, Pu- as, gastos e intereses. Los autos DEMANDANTE erto Rico. Hoy 24 de febrero de y todos los documentos corresv. 2020. LCDA. LAURA I. SANTA pondientes al procedimiento inSANCHEZ Secretaria Regional coado estarán de manifiesto en SECRETARIO Ailyn J. Ramos la Secretaría del Tribunal durRivera Secretaria Auxiliar del ante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador Tribunal I acepta como bastante la titulación que se transmite y que DEMANDADO las cargas y gravámenes anteriCIVIL NÚMERO: HU2020 ores y las preferentes, si las huRF00068 (303) SOBRE: DIVORbiere, al crédito del ejecutante, CIO (RUPTURA IRREPARABLE) EDICTO 1 ESTADOS LB-1659 ESTADO LIBRE ASO- c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , UNIDOS DE AMÉRICA 1 PRES- C IADO DE PUERTO RIC O entendiéndose que el rematante IDENTE DE LOS E.E.U.U. ) S.S. TRIBUNAL DE PRIMERA IN- las acepta y queda subrogado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE STANCIA SALA SUPERIOR DE en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su P.R.) A: LUIS ALEJANDRO VEGA BAJA extinción el precio del remate. El TORRES MURGUEYTIO Ave. mejor postor debe hacer el pago De los Granados, E 15-20 y de en efectivo, giro postal o cheque las Azucenas, Local Motor certificado a nombre del AlguaHouse, Quito, Ecuador 170516 cil del Tribunal de Primera InPor la presente se le emplaza y Demandante stancia. El precio mínimo de se le notifica que la parte dev. este remate con relación a la mandante ha presentado ante antes descrita finca y la fecha de este Tribunal una Petición en la cual se solicita el siguiente cada subasta serán las remedio en su contra: Divorcio siguientes: FECHA DE (Ruptura Irreparable). Dentro del SUBASTA PRECIO MINIMO término de treinta (30) días PRIMERA SUBASTA 12 DE desde la publicación del MARZO DE 2020 A LAS 10:45

SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.

JOEL GIUSTI FLORES, KARYTZA MELÉNDEZ CORDOVA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

MARIA LUZ LOPEZ ROBLES TAMBIEN CONOCIDA COMO LUZ M. LOPEZ Y LUZ MARIA LOPEZ ROBLES, Y SU ESPOSO GASPAR CRUZ

BRENDA IRIZARRY, FERNANDO FRAFULANA DE TAL Y GOSO VILLANUEVA, CUALQUIER ASCENMARTA PIERTRI GOMEZ, JOSE PIETRI DIENTE DESCONOCIDO DE JONATHAN GOMEZ, VICENTE MARTIN CRUZ PIETRI GOMES, LAURA PIETRI GOMEZ, ROSARIO PIETRI GOMEZ FERNANDO FRAGOSO TORRES; MARÍA FRAGOSO TORRES

ZAHILY ENID RODRÍGUEZ RIVERA LUIS ALEJANDRO TORRES MURGUEYTIO

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JOEL GIUSTI FLORES, KARYTZA MELÉNDEZ COR-

las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA $213,914.00 SEGUNDA SUBASTA 19 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA $142,609.33 TERCERA SUBASTA 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA $106,957.00 Conforme la Sentencia dictada el 30 de agosto de 2019, archivada en los autos el día 30 de agosto de 2019, publicada el 4 de septiembre de 2019 en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 10072845; $210,146.89 de principal; intereses al 4%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $601.20 por concepto de “Late Charge”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $21,391.40 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Vega Baja, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA

Jane Doe (Otras personas con interés) POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días subsiguientes a la publicación de este edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr./su mac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su discreción, lo entiende procedente. ANDRÉS ROLÓN MARRERO Núm. ante el Tribunal Supremo 8617 P.O. BOX 797 COROZAL, P.R. 00783 TEL. y FACSÍMIL: 787859-2912/ CEL. 787-3681251 andres_rolon@yahoo.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 20 de FEBRERO de 2020. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ Nombre del Secretario Regional Por: ELIBETH TORRES ALICEA Nombre y firma del Secretario Auxiliar LB-1683 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

OLGA IRIS RAMIREZ TORRES T/C/P OLGA IRIS RAMIREZ Demandante V.

ESSAM KHALIFA BESHLI

Demandado(a) Civil Núm. FA2019RF00098 Sobre: DIVORCIO SEPARACION NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: ESSAM KHALIFA BESHLI 675 86 STREET APT B-9 BROOKLYN, NEW YORK 11228 EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 1 2 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020 . En FAJARDO Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. WANDA I. SEGUI REYES Nombre Secretario(a) RUTH E. BERMUDEZ MALDONADO LB-1677 ESTADO LIBRE ASO- Nombre Secretario(a). Auxiliar C IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA IN- SS-5510 ESTADO LIBRE ASOSTANCIA SALA SUPERIOR CIADO DE PUERTO RIC O LIMITADA DE TOA ALTA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

Pilar María Caldero Marrero Flor Aida Caldero Marrero Eddie William Caldero Marrero DEMANDANTES VS.

Milagritos Caldero Padilla t.c.c. Milagros Caldero Padilla y otros

DEMANDADOS CIVIL NÚM. TA2019CV01412 402 SOBRE: ACCIÓN DE HERENCIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U.) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A : Milagritos Caldero Padilla t.c.c. Milagros Caldero Padilla Alfonso Rafael Caldero Maccaro Rossean Alexis Caldero Maccaro Eric Joel Caldero Díaz Anthony Josué Caldero Ferrer José Antonio Caldero Rodríguez Miguel Antonio Caldero Collazo Keyla Caldero Collazo Ivette Caldero Collazo Brenda Colón Caldero Ivelisse Colón Caldero John and Jane Doe (Otras personas con interés) POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días subsiguientes a la publicación de este edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr./su mac/, salvo que se represente

LILLIAN IVETTE CORTIJO RIVERA CARLOS CORTIJO COTTO

Peticionarios EX PARTE CIVIL NÚM.: CG2020-CV00197 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U.A. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A las personas desconocidas y/o ignoradas, a otros posibles miembros de la Sucesión María Dolores Rivera Marín y al dueño anterior, a quienes pueda perjudicar la inscripción del dominio del inmueble que se describe a continuación a favor de la parte Peticionaria: ---RUSTICA: Predio de terreno con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con setecientos cuarenta y tres milésimas de otro (457.743 mc), equivalentes a cero cuerdas con ciento dieciséis milésimas de otra cuerda (0.116 cdas) radicado en la carretera estatal PR-1 km. 0.5 Interior, Sector El Salchichón, Barrio San Antonio del término municipal de Caguas, Puerto Rico. En lindes por el Norte en treinta y siete punto novecientos noventa y nueve metros (37.999m) con Javier Ortiz Méndez; por el Sur en treinta y seis punto trescientos treinta y seis metros (36.336m) con Jaime Rivera Báez; por el Este en doce punto trescientos treinta y nueve metros (12.339m) con Camino Municipal; por el Oeste en doce punto trescientos cuarenta y nueve metros (12.349m) con la

Sector El Salchichón, Barrio San Antonio del término municipal de Caguas, Puerto Rico. En lindes por el Norte en treinta y siete punto novecientos noventa y nueve metros (37.999m) con Javier Ortiz Méndez; por el Sur en treinta y seis punto trescientos treinta y seis metros (36.336m) con Jaime Rivera Báez; por el Este en doce punto trescientos treinta y nueve metros (12.339m) con Camino Municipal; por el Oeste en doce punto trescientos cuarenta y nueve metros (12.349m) con la Autoridad de Carreteras PR-52 (ACT). Enclava estructura de bloques de cemento y concreto, para una familia. Por este medio se les convoca para que comparezcan ante este Honorable Tribunal dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días, contados a partir de la última publicación de est e edicto, a alegar lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses. Deberán presentar el original de su escrito al Tribunal y enviar copia del mismo al representante legal de la parte Peticionaria, Lcdo. Rafael Menéndez Caballero, a su dirección P.O. Box 7254, Caguas, P.R. 00726. Se les advierte que de no hacer oposición alguna del término antes expresado, la parte Peticionaria podrá obtener que se apruebe el Expediente de Dominio y el Tribunal ordene la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad de Caguas. Dada en Caguas, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretaria General Glorissette River a Reyes SS-5507 Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS Demandante v.

SHIRLEY ANN CASILLAS CORREA; JOSEPH GONZÁLEZ DÍAZ, YARIM EL CASILLAS CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DINA CORREA MEDINA, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE BLANCA MEDINA PASTOR; JOHN DOE

Demandado(a) Civil: FA2019CV00932 Sobre: REANUDACIÓN DE TRACTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) A: DINA CORREA MEDINA, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE BLANCA MEDINA PASTOR * KM HM 7.5 Carr. 958 Bo. Ciénaga Alta Rio Grande, PR 00745 * Villas de Rio Grande, AH-16 Calle 21 Rio Grande, PR 00745-2723 A: J O H N D O E E L SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 22 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2020. En FAJARDO, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2020 WANDA I. SEGUI REYES, SEC. REGIONAL Nombre Secretario(a) F/ SUE LAURIE SOTO ACEVEDO Nombre Secretario(a) Auxiliar Firma Secretario(a) Auxiliar OAT 686 Notificación de Sentencia por Edicto (Rey. agosto 2011) SS-5505 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

ELAINE MARIA MULET HOCKING t/c/c ELAINE MULET

SS-5505 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

ELAINE MARIA MULET HOCKING t/c/c ELAINE MULET HOCKING Demandante v.

FIRST FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PR; FIRST BANK PUERTO RICO; y FULANO DE TAL, Tenedor desconocido del pagaré hipotecario

Demandados CASO CIVIL NÚM: CA2020CV00474 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: FIRST FEDERAL SAVING AND LOAN ASSOCIATION OF PR; FIRST BANK PUERTO RICO 1519 Ave. Ponce de León Edificio First Bank, Piso 2 San Juan, Puerto Rico 00909 FULANO DE TAL, DEMANDADO DESCONOCIDO Y POSIBLE TENEDOR DEL PAGARÉ EXTRAVIADO Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. En dicha demanda, se reclama que usted es el posible tenedor de un pagaré hipotecario a favor de la codemandada First Federal Savings and Loan Association of PR o a su orden, por la suma de $43,100.00 con intereses a razón del 8 ¾% anual, vencedero al 1 de junio de 2004, garantizado con la hipoteca voluntaria sobre el inmueble propiedad de la demandante que se describe más adelante, según consta de la escritura número 312 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 24 de mayo de 1974 ante el notario público Manuel Ledesma Dávila, inscrita al folio 10 del tomo 213 de Trujillo Alto #10731 inscripción 1ra. y única. El inmueble gravado con la hipoteca anteriormente referida se describe en el idioma inglés como sigue: --HORIZONTAL PROPERTY: APARTMENT NUMBER GFOUR HUNDRED FOURTEEN (G-414) located at the right side of Bridge “G” of the fourth floor of Condominio Montebello, which in turn is situated at Street Number ONE of Montebello Estates, “Las Cuevas Ward”, Trujillo Alto, Puerto Rico, comprising an area of approximately ONE THOUSAND THREE HUNDRED AND EIGHTY (1,380) SQUARE FEET including its corresponding irregular balcony area, measuring approximately twenty six (26) feet width by forty nine (49) feet long and bounds by its NORTH side, with the exterior wall of the Building facing the Passive Park; by its SOUTH side, with the exterior wall of the Building facing a Mall and Bridge “G”; by its EAST side, with Apartment Number H-Four Hundred Fifteen (H-415) and by its WEST side, with Apartment Number G-Four Hundred Thirteen (G-413). This apartment consists principally of a foyer and laundry of one hundred and three (103) square feet; a livingdining area of three hundred and eighty three (383) square feet; including a balcony a kitchen of seventy six (76) square feet, which includes the appliances stated in the Master Deed; three (3) bedrooms of a total of five hundred and twenty nine (529) square feet, including bedroom closets and balconies; two (2) bathrooms of a total of one hundred and forty five (145) square feet, including dressing room and closet; a family room of a total of one hundred and forty four (144) square feet. Its main door has access to the stair landing of the respective floor. Corresponds to the above described apartment the Parking Space marked with number Two Hundred Fifty One (251). In the general common elements of the property a participation equal to ZERO POINT FOUR FOUR NINE NINE PER CENT (0.4499%). SE LE EMPLAZA Y REQUIERE, que dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este edicto, conteste la demanda. Se le apercibe que, de no contestar la demanda dentro del término antes dicho, radicando el original en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, con copia al Lcdo. Ariel Hernández Santana, 1519 Ave. Ponce de León, Edif. First Bank oficina 818, San Juan PR 00909, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez Secretaria Regional SECRETARÍA Por: Rosa M. Vi-

ando el original en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, con copia al Lcdo. Ariel Hernández Santana, 1519 Ave. Ponce de León, Edif. First Bank oficina 818, San Juan PR 00909, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez Secretaria Regional SECRETARÍA Por: Rosa M. Viera Velazquez Secretaria Auxiliar

CLASIFICADOS >39

SS-5512 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA

JOSEFINA ARAUJO SANTOS DEMANDANTE Vs.

MIGUEL ÁNGEL CARDONA RODRÍGUEZ

DEMANDADO CIVIL NÚM.: VB2020RF00001 SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MIGUEL ÁNGEL CARDONA RODRÍGUEZ Por la presente se notifica que Josefina Araujo Santos ha presentado una demanda solicitando divorcio por ruptura irreparable. Este Tribunal ordenó que se publique edicto una (1) vez en un periódico de los de mayor circulación de los que se editan en esta Isla para emplazar a Miguel Ángel Cardona Rodríguez Representa a la parte demandante la abogada: Lcda. María Luisa Pérez Vargas, 77 Calle Ramón Torres Florida, Puerto Rico 00650 Tel.787.8222 3 4 3 lcda.mariaperezvargas@gmail.c om Se le apercibe que se no compareciere usted a contestar d i c h a d e m a n d a d e n t r o d el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto radicando el original de la contestación en el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotrá la rebeldía y se le dictará sentencia sin más citarle ni oírle. En Coamo, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA SECRETARIA REGIONAL SECRETARIA Por: BERNICE E. SANTIAGO DIAZ Secretaria Auxliliar del Tribunal I

SS-5509 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO Demandante v.

BROADBAND BUSINESS OF THE CARIBBEAN LLC

Demandado CIVIL NÚM. SJ2020CV00527 (803) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Broadband Business of the Caribbean LLC PO Box 363981 San Juan, Puerto Rico 00936 POR LA PRESENTE, se le notifica que la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico ha presentado ante este Honorable Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que lo haga responsable de cualquier daño o perjuicio reclamado por la parte demandante en el caso civil número SJ2020CV00527 (803). Se le emplaza y requiere para que notifique al Lic. Iván García Zapata, PO BOX 9295, San Juan, Puerto Rico 00908, teléfono 787-300-2811, representante legal de los demandante, con copia de su contestación a esta demanda dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de publicación de este edicto. Se le apercibe que de no contestar la demanda contra tercero en el término de (30) días de haberse publicado este edicto, presentando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a los demandantes, demandados y demandantes contra tercero, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del tribunal, en San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional Linda Levy Rodriguez Secretaria Servicios a Sala


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Edición: 28 de febrero de 2020 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu