EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 20 DE FEBRERO DE 2013 ED-7036 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN GERMAN.
AB INTESTATO DE: JOSE WENCESLAO VAZQUEZ OCASIO t/c/p JOSE WENCESLAO VAZQUEZ y por JOSE VAZQUEZ MARIA IGNACIA VAZQUEZ OCASIO Peticionaria
EX-PARTE
CIVIL NUMERO: I3CI201200320. SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS. RESOLUCION. La peticionaria presentó una Petición Jurada solicitando la Declaratoria de Herederos del causante JOSE WENCESLAO VAZQUEZ OCASIO t/c/p JOSE WENCESLAO VAZQUEZ y por JOSE VAZQUEZ, quien falleció en San Germán, Puerto Rico el 11 de diciembre de 1991; a los 57 años. El causante JOSE WENCESLAO VAZQUEZ OCASIO t/c/p JOSE WENCESLAO VAZQUEZ y por JOSE VAZQUEZ falleció sin haber otorgado testamento alguno; circunstancia que le consta a la peticionaria, por haber realizado las investigaciones y registros correspondientes, todo ello con resultado negativo; acreditándose ello mediante el Certificado Negativo del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Al momento de su fallecimiento el causante era soltero. Este procreó siete (7) hijos de nombre: JOSE ARNALDO VAZQUEZ BURGOS, AWILDA VAZQUEZ BURGOS, ENID VAZQUEZ BURGOS, IVAN JAVIER VAZQUEZ CASIANO, JOEL IVAN VAZQUEZ CASIANO, MANUEL JOSE VAZQUEZ CASIANO y JOSUE VAZQUEZ CASIANO. Al causante le premurió su hijo JOSUE VAZQUEZ CASIANO, quien falleció el 22 de mayo de 1988; sin dejar descendientes. El causante no procreó ni adoptó ningún otro hijo y dejó bienes sitos en San Germán, Puerto Rico. POR TANTO: El Tribunal declara únicos y universales herederos del causante JOSE WENCESLAO VAZQUEZ OCASIO t/c/p JOSE WENCESLAO VAZQUEZ y por JOSE VAZQUEZ a sus hijos: JOSE ARNALDO VAZQUEZ BURGOS, AWILDA VAZQUEZ BURGOS, ENID VAZQUEZ BURGOS, IVAN JAVIER VAZQUEZ CASIANO, JOEL IVAN VAZQUEZ CASIANO y MANUEL JOSE VAZQUEZ CASIANO, todo ello sin perjuicio a terceros. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En San Germán, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2012. MIGUEL A. MAGRANER LIZARDI, JUEZ SUPERIOR. ED-6919 #4624244 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
DEYDABIA BIRNALICE SEINO GARCIA también conocida como DEYDABIA SEINO GARCIA Demandada CIVIL NUM: F CD2012-0173 (407). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de marzo de 2013, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pac-
tado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $105,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $70,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2013, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento MIL DOSCIENTOS DOS (1202), localizado en la décima segunda (12da.) planta del Condominio Paseo de Monteflores, localizado en el barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de ochocientos cincuenta y dos punto setenta y tres (852.73) pies cuadrados, equivalentes a setenta y nueve punto veintiséis (79.26) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con elementos comunes generales del exterior; por el Sur, con elementos comunes; por el Este, con elementos comunes del exterior y por el Oeste, con elementos comunes. Consta de sala-comedor, cocina, baño, lavandería, tres (3) cuartos dormitorios, cuarto de almacenaje y ‘linen room’. La puerta de entrada de este apartamento está localizada en el lado Sur-Oeste. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio de cero punto cero cero cinco cuatro ocho cinco por ciento (0.005485%). A este apartamento le corresponden dos (2) espacios de estacionamientos identificados con los números CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) y CIENTO OCHENTA Y SIETE (187).” Inscrita al folio 74 del tomo 1399 de Carolina, finca #57,692, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: COND. PASEO DE MONTEFLORES APARTAMENTO 1202 CAROLINA, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio PASEO DE MONTEFLORES, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $92,367.35 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de agosto de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,575.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 29 de octubre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. ED-6936 #9158255 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
CARLOS A. VARONA BERRIOS también conocido como CARLOS ANTONIO VARONA BERRIOS NORMA L. BORGES GONZALEZ
también conocida como NORMA LUCIA BORGES GONZALEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM.: NSCI200901027 (303). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $180,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $120,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta, será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número VEINTISIETE guión TRES guión B (27-3-B). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta y terraza del edificio TRES (3-B) del Condominio Vista Real, situado en el barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. El área aproximada total incluyendo el área de la terraza es de MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO punto OCHENTA Y OCHO (1,574.88) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SEIS punto TREINTA Y SEIS (146.36) metros cuadrados. Son sus lindes por el Norte, en una distancia máxima de TREINTA Y NUEVE (39) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior, por el Sur, en una distancia máxima de TREINTA Y NUEVE (39) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior, por el Este, en una distancia de TREINTA Y SIETE (37) pies CUATRO (4) pulgadas, con apartamento número TREINTA (30) y con área de escalera común y por el Oeste, en una distancia máxima de TREINTA y SIETE (37) pies CUATRO (4) pulgadas, con apartamento número VEINTICUATRO (24) y con área exterior. El área aproximada de la terraza es de TRESCIENTOS VEINTINUEVE punto VEINTICINCO (329.25) pies cuadrados, equivalentes a TREINTA punto SESENTA (30.60) metros cuadrados. Son sus lindes por el Norte, en una distancia máxima de DIECISEIS (16) pies NUEVE pulgadas y media (9 1/2), con área exterior; por el Este, en una distancia máxima de DIECISIETE (17) pies CUATRO (4) pulgadas, con área exterior. La puerta de entrada del apartamento está situada en su lindero Este. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres (3) dormitorios, pasillo y dos (2) baños. El acceso a la terraza es a través de una escalera de espiral. Le corresponde el uso exclusivo de DOS (2) espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del
apartamento. Este apartamento tiene un porciento de participación de CERO punto SEIS CUATRO SEIS OCHO por ciento (0.6468) en los elementos comunes del condominio.” Inscrita bajo la ley #216 al folio 208 del tomo 479 de Fajardo, finca #18253, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COND. VISTA REAL, APARTAMENTO 27 EDIFICIO 3 FAJARDO, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio VISTA REAL, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $170,954.94 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de agosto de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ, ALGUACIL CONFIDENCIAL #089. DB-496 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE V.
MYRIAM RODRÍGUEZ LÓPEZ DEMANDADA. CIVIL NÚM: DCD2011-0776 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓNSALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de marzo de 2013 a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓNSALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Los Frailes Gardens, Apt. C-301, Guaynabo, PR 00966 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 301-C. Residencial localizado en el tercer piso del edificio C del Condominio Los Frailes Gardens Apartament, ubicado en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Este apartamento cuenta con un área total de 1,366.00 pies cuadrados, equivalentes a 126.09 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 29' 9' con el exterior; por el SUR, en una distancia de 22' 6' con el exterior; por el ESTE, en una distancia de 51' 6'con apartamento número 302-C; por el OESTE, en una distancia de 51' 6' con el exterior. Tiene su puerta principal que conecta a la fosa de la escalera que conduce a los patios del edificio y a vía pública. Contiene sala-comedor, cocina, dos baños, tres habitaciones, walking linen mops y storage closets y balcón. Le corresponde las áreas comunes limitadas de nueve vestíbulos y tres fosas de escalera y los espacios de estacionamientos marcados con el número 93 y 121. Le corresponde una participación en los elementos comunes limitados de 5.009% las arcas comunes limitados de nueve vestíbulos y tres fosas de escaleras. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 270 del Tomo 958 de Guaynabo, finca número 34,546, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de
$116,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de marzo de 2013 a las 2:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de marzo de 2013 a las 2:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 438, otorgada el día 13 de diciembre de 2001, ante el Notario Miguel A. Hernández Sanabria y consta inscrita en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $101,988.05 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.625% anual desde el día 1 de julio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓNSALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA presentada el 28 de octubre de 2005, al asiento 1545 del diario 528, según escritura número 768, otorgada en San Juan, el 14 de octubre de 2005, ante la notario Yiyette Carrión De Jesús, por Myriam Rodríuez López (soltera), para que se inscriba hipoteca a favor de Doral Financial Corporation haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, por la suma de $55,000.00, sus intereses al 6.95% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2035. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 5 de diciembre de 2012. FDO. FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL
DB-497 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR
DORAL BANK PARTE DEMANDANTE VS
VANESSA ARRIAGA ROJAS PARTE DEMANDADA CIVIL NUM.: NSCI2011-892 SALON NÚM.: 301 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: VANESSA ARRIAGA ROJAS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de diciembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 10-C en el plano de inscripción de la Urbanización Ceiba Valley II (Urbanización River Valley), sita en el Barrio Machos en la municipalidad de Ceiba, Puerto Rico, con un área superficial de 255.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 20.00 metros lineales, con el solar número 9 del bloque C de dicha urbanización; por el Sur, en una distancia de 20.00 metros lineales, con el solar marcado con el número 11 del bloque C; por el Este, en una distancia de 12.75 metros linelaes, con la calle identificada "main street" de dicha urbanización; y por el Oeste, en una distancia de 12.75 metros lineales, con los solares marcados con los números 5, 4 y 3 de dicha urbanización. Enclava una casa de concreto destinada a vivienda. Inscrita al folio móvil del tomo 5 de Ceiba, Registro de la Propiedad de Fajardo, Finca Número 9,396. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $75,326.14 de principal, más intereses al 7.00% anual desde el día 1ro. de julio de 2010, más la suma de $8,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 27 de agosto de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $85,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $56,666.66 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta.Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE MARZO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $42,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o
menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 8 de enero de 2013 .Alguacil LUZ G. GARCIA VILLANUEVA, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo.
MR-6507 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FANNIE MAE Demandante v.
VÍCTOR MANUEL COLÓN ARROYO T/C/C VÍCTOR COLÓN ARROYO, EDNA SIERRA TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-0008 (702) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 7 de marzo de 2013, a las 9:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Estancias de la Fuente, Proyecto Fuente del Valle, Solar 5-B, 120 Calle Gardenia, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de la Fuente (La Piedad & El Rosario) del Proyecto Fuente del Valle localizado en el Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico marcado con el número cinco B (5-B) en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de la Fuente (La Piedad & El Rosario) con una cabida superficial de trescientos cincuenta punto cuarenta (350.40) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 14.60 metros lineales, con parcelas; por el SUR, en una distancia de 14.60 metros lineales, con la calle número trescientos trece (313) de la Urbanización; por el ESTE, en 24.00 metros lineales, con el lote número cuatro (4) y por el OESTE, en una distancia de 24.00 metros lineales, con el lote número seis (6). Afecta a este solar servidumbre telefónica. Franja de cinco pies equivalentes a cero punto cincuenta y dos metros con un largo de catorce punto sesenta metros en colindancia por el Sur. Enclava una casa para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 200 del Tomo 502 de Toa Baja, finca número 27,670, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo
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para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $212,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de marzo de 2013, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $141,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de marzo de 2013, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $106,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 339, otorgada el día 25 de junio de 2005, ante el Notario Jesús A. Ledesma Amador y consta inscrita en el Folio 137 del Tomo 552 de Toa Baja, finca número 27,670, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $196,656.11 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de julio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,200.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO)