ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: JOSE LUIS RIVERA ORTIZ, MARISOL SANCHEZ MORALES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FISICA: 869 RD KM 1 2 SOLAR 2 CE, NARANJITO, PR 00719 POSTAL: HC 72 BOX 4149, NARANJITO, PR 00719 POSTAL: HC 72 BOX 4141, NARANJITO, PR 00719-9723 LCDO. ISMAEL E. FLORES AYFFAN, SERVICIOS LEGALES DE PR, INC.-CENTRO DE MANATI, PO BOX 403, MANATI, PUERTO RICO 00674-0403 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio CEDRO ARRIBA del término municipal de NARANJITO, Puerto Rico, identificado con el número DOS (2) en el Plano de inscripción aprobado, con una cabida superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (893.721MC); en lindes: por el NORTE, en varias alineaciones que suman Cuarenta punto Trescientos veintisiete metros (40.327m), con Camino Municipal que le sirve de acceso; por el SUR, en Cuarenta y Nueve punto setecientos ocho metros (49.708m) con solar segregado en el caso 94-42-D-456-BPLS, propiedad de Carlos Rubén Morales Santiago; por el ESTE, en varias alineaciones que suman Veintidós punto seiscientos ochenta y un metros (22.681m), con Camino Municipal que conduce hacia el Norte a la Carretera Estatal número ciento cincuenta y dos (152) y hacia el Sur, a la Carretera Estatal Número ochocientos nueve (809); y por el OESTE, en diecinueve punto quinientos metros (19.500m), con remanente de la finca principal de la cual se segrega.--------- ---Consta inscrita al Folio doscientos veintitrés (223) del Tomo ciento ochenta y tres (183) finca número once mil quinientos ochenta y dos (11,582) de Naranjito, finca número once mil quinientos ochenta y dos (#11,582). Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. - B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $201,898.91 de principal al 26 de marzo de 2015, $9,731.63 por concepto de siete (7) mensualidades en atrasos al 7.50% hasta el 26 de marzo de 2015, $941.08 por cargos por demora computados hasta el 26 de marzo de 2015 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, y tres cantidades de 20,556.26 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $205,562.64. La primera subasta se celebrará el día 21 de marzo de 2017 a las 10:15 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 28 de marzo de 2017, a las 10:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $137,041.76. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 4 de abril de
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de marzo de 2017 a las 10:15 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 28 de marzo de 2017, a las 10:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $137,041.76. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 4 de abril de 2017, a las 10:15 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $102,781.32. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 23 de enero de 2016 en Bayamón, Puerto Rico. Edgardo E Vargas Santana MR-1048 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO
JOSÉ MANUEL FUENTES MEJÍAS Parte Demandante V.
KATY MARGARITA GUZMÁN MORENO
Parte Demandada CIVIL NÚM. D2DI2016-0119 SALA 201 SALA SOBRE: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EEUU ) S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Katy Margarita Guzmán Moreno Calle Martínez Nadal #38 Sector Amelia Guaynabo, Puerto Rico 00965 DE: José Manuel Fuentes Mejías representado por: Lcdo. Gabriel Jaime Siardó Ocasio P.O. Box 322, Cataño, Puerto Rico 00963 (939) 489-1818 / giscardolaw@gmail.com Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda de divorcio contra usted bajo la causal de ruptura irreparable, solicitando que se decrete roto y disuelto el matrimon i o entr e ust ed, part e demandada, Katy Margarita Guzmán Moreno y la parte demandante, José Manuel Fuentes Mejías. Por el presente Edicto se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo y notificándole con copia de dicha contestación al abogado de la parte demandante: Lcdo. Gabriel Jaime Siardó Ocasio RUA Núm. 20135 P.O. Box 322 Cataño, Puerto Rico 00963 Tel. (939) 489-1818 Email: gsicardolaw@gmail.com apercibiéndole que de no haber oposición dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda. POR ORDEN DEL TRIBUNAL, expido el presente Edicto en Guaynabo, Puerto Rico hoy día 27 de enero de 2017. MAIRENI TRINTA MALDONADO. SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL KV-3508 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efecturá en efectivo, g iro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el número nueve (9) de la manzana Ochenta y Tres (83), con un área de trescientos cuarenta y ocho (348.00) metros cuadrados. Colindando por el NORTE con el solar número diez (10) en veinticuatro (24.00) metros; por el SUR con el solar número ocho (8) en veinticuatro (24.00) metros; por el ESTE con la calle número Ochenta y Seis (86) en catorce punto cincuenta (14.50) metros; y por el OESTE con el solar número dieciséis (16) en catorce (14.00) metros y según el plano la distancia Oeste es de catorce punto cincuenta (14.50) metros. Contiene una casa.---Finca número veinte mil seiscientos noventa y dos (20,692) inscrita al folio doscientos quince (215) del tomo quinientos ocho (508) de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. -B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia. Se fijó como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $151,500.00 por la primera hipoteca y $10,000.00 por la segunda hipoteca. La primera subasta se celebrará el día 2 de marzo de 2017 a las 9:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da subasta el día 9 de marzo de 2017, a las 11:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $101,000.00 por la primera hipoteca y $6,666.66 por la segunda hipoteca. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 16 de marzo de 2017, a las 11:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $75,750.00 por la primera hipoteca y $5,000.00 por la segunda hipoteca. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 14 de septiembre de 2016 en Carolina, Puerto Rico. Manuel Villafañez Blanco
NYDIA AMERICA GONZALEZ ROSADO
KV-3510 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSParte Demandada TANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIVIL NÚM. FCD2015-1071 SAN LORENZO SALA SUPERI(406) SOBRE: EJECUCIÓN DE OR HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDDemandante ENTE DE LOS E.E.U.U. } EL vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: NYDIA AMERICA GONZALEZ ROSADO FISICA: 83 BLOQUE #9, URB VILLA CAROLINA, CAROLINA, PR 00985 POSTAL: PMB 284, PO BOX 20000, CANOVANAS, PR 00729-0042 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de CarDemandados olina, en el caso de epígrafe, CIVIL NÚM. E2CI201600024 venderé en pública subasta y al S A L Ó N N Ú M . S O B R E : mejor postor de contado y en EJECUCIÓN DE PRENDA Y moneda de curso legal y corri- EJECUCIÓN DE HIPOTECA ente de los Estados Unidos de P O R L A V Í A O R D I N A R I A América y cuyo pago se efectu- EDICTO DE SUBASTA LOS ESrá en efectivo, giro postal o TADOS UNIDOS DE AMERICA cheque certificado a nombre del ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. Alguacil del Tribunal de Primera U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE Instancia, todo derecho, título o ASOCIADO DE PUERTO RICO interés que tenga la Parte De- ) Yo, Angel Gomez Gomez, Almandada en el bien inmueble guacil del Tribunal Superior de que se describe a continuación: P u e r t o R i c o , S a l a d e S a n ---URBANA: Solar radicado en la Lorenzo, al Público HAGO Urbanización Villa Carolina situ- SABER: Que en cumplimiento ada en el Barrio Hoyo Mulas de del Mandamiento de Ejecución Carolina que se describe en el de Sentencia de que se me libró plano de inscripción de la con fecha del 12 de diciembre urbanización, con el número de 2016, por la Secretaria del
FIRSTBANK PUERTO RICO
JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ LÓPEZ, su esposa MARÍA TERESA DÍAZ MOLINA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Angel Gomez Gomez, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró con fecha del 12 de diciembre de 2016, por la Secretaria del Tribunal Superior de Bayamón en relación con la Sentencia Sumaria dictada en 26 de agosto de 2016, y su Notificación de fecha 8 de septiembre de 2016, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente pagaré hipotecario, conjuntamente con la hipoteca que lo garantiza, a saber: a) PAGARÉ HIPOTECARIO librado a favor de FirstBank Puerto Rico por la suma principal de $45,000.00, con vencimiento a la presentación, devengando intereses a razón del 2% sobre la tasa preferencial de interés fluctuante (“prime rate”), autenticado mediante Afidávit Número 2,172, garantizado con hipoteca constituida según surge de la Escritura Número Cincuenta y Ocho (58) otorgada en 21 de agosto de 2006, ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, inscrita al folio 53 del Tomo 389 de Juncos, Finca Número 14,661, inscripción 5ª, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, el cual grava la propiedad que se describe a continuación: “RUSTICA: Solar marcado con el número tres (3). Predio de terreno radicado en el Barrio Valenciano Abajo del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de cinco mil seiscientos doce punto seiscientos cinco (5,612.605) metros cuadrados, equivalentes a uno punto cuatrocientos veintiocho (1.428) cuerdas. En lindes por el NORTE, en cincuenta y tres punto treinta y cinco (53.35) metros, con terrenos de Juan Castro Suárez; por el SUR, en cincuenta y cuatro punto treinta y cinco (54.35) metros, con área dedicada a uso público en el Plano de Inscripción; por el ESTE, en ciento once (111.30) metros, con Juan Castro Suárez y por el OESTE, en noventa y ocho punto ochenta y cinco (98.85) metros, con área dedicada a uso público y el solar marcado con el número dos (2) en el Plano de Inscripción y la Sucesión Martínez Burgos. Inscrita al folio 53 del tomo 389 de Juncos, Finca Número 14,661, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Por su procedencia está LIBRE DE CARGAS. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a las propiedades anteriormente descritas y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 10 de marzo de 2017, a las 10.30 a.m. Precio Mínimo: $45,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 17 de marzo de 2017, a las 2:00 p.m. Precio Mínimo: $30,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebará el día 24 de marzo de 2017, a las 2:00 p.m. Precio Mínimo: $22,500.00 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante la siguiente suma de dinero adeudada por la parte demandada conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma principal de $54,033.07, intereses vencidos que al 18 de mayo de 2016, ascienden a la suma de $14,298.66, más la suma de $6,713.99 por concepto de costas, desembolsos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de San Lorenzo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del pr oducto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra presentado el siguiente grava-
pleto pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra presentado el siguiente gravamen posterior: i) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo, Civil Número E2CI201600024 (201), sobre Cobro de Dinero fechada 8 de septiembre de 2011, seguida por FIRSTBANK PUERTO RICO, Demandante vs. JOSE LUIS FERNÁNDEZ LÓPEZ, et. als. Por la misma se reclama el pago garantizado con la hipoteca por la suma de $70,000.00, más intereses vencidos y otros cargos, presentada al Asiento 647 del Diario 659, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas, el cual es objeto de ejecución en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal d e Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Lorenzo, Puerto Rico, a 13 de enero de 2017. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL SUPERIOR. MR-1063 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
AUT PARA FINANCIAMIENTO INFRAESTRUCTURA VS
GONZALEZ HERNANDEZ, GUILLERMO(SUCN)
CASO: K EF2015-0013 SALON: 1002 SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA MICHAEL J. FOX FOUNDATION NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 30 DE ENERO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA E N AUTOS DONDE PODRÁ USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 07 DE FEBRERO DE 2017 LIC. ORTIZ AROMO JUAN CARLOS JUANKORTIZ@AOL.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 07 DE FEBRERO DE 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: AMMI E. MORALES DE JÉSÚS NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR MR-1023 IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Plaintiff
Public José Humberto Martínez Camacho, recorded at page 62 of volume 1666 of Caguas, property No. 52200, 10th., inscription. Note: Doral Mortgage, LLC., appears as holder of the MR-1023 IN THE UNITED STA- Mortgage Note. 2. Senior Liens: TES DISTRICT COURT FOR None. 3. Junior At entry EL VOCERO DE PUERTO RICOLiens: > MARTES, THE DISTRICT OF PUERTO number 417 of Book 1179, on RICO February 19th., 2014, there is presented and pending inscription, Order dated January 23rd., 2014 and judgment dated January 30th., 2014 given at the First Instance Court, Caguas SuperiPlaintiff or Court, in Civil Case No. ECDvs. 2013-1587 (404) followed by Doral Recovery II, LLC., cancelling a Lis Pendens in the principal amount of $244,740.82 because the Owners of this property solicited the benefits of Bankruptcy in Case No. 8: 13bk-16193-MGW judgment dated January 30th., 2014. Note: This Lis Pendens thatʼs pretends to c a nc e l l i s no t re c or de d or presented and pending recordation. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufDefendants C I V I L N O . 1 5 - 1 7 3 0 ( C C C ) ficient the title and that prior and FORECLOSURE OF MORT- preferential liens to the one beGAGE (IN REM) NOTICE OF ing foreclosed upon, including SALE TO: OMAR ALEXIS NEG- but not limited to any property RON-COLON a/k/a OMAR NEG- tax, liens, (express, tacit, imR O N - C O L O N , h i s w i f e plied or legal), shall continue in M A D E L I N E S A N T I A G O - effect it being understood furFONOLLOSA and THE CON- ther that the successful bidder J U G A L P A R T N E R S H I P accepts them and is subrogated BETWEEN THEM 3 Camino de in the responsibility for the same las Flores, Camino de Real and that the bid price shall not Project, Caguas, PR 00725 be applied toward their cancella1 9 2 0 2 T o l o b e L o o p , L a n d tion. The present property will be OʼLakes, Florida, 34638 Doral acquired free and clear of all juMortgage Corporation PO Box nior liens. WHEREAS: For the 71528 San Juan, PR 00936; purpose of the first judicial sale, Banco Popular de Puerto Rico the minimum bid agreed upon by PO Box 362708 San Juan, PR the parties in the mortgage deed 00936-2708l; FirstBank Puerto will be $246,366.69, for the propRico PO Box 9146 San Juan, erty and no lower offers will be PR 00908 and THE GENERAL accepted. Should the first judiPUBLIC. WHEREAS: On May cial sale of the above described 4th, 2016, this Court entered De- property be unsuccessful, then fault Judgment in favor of the minimum bid for the propPlaintiff, against Defendants. On erty on the second judicial sale November 2nd, 2016, this Court will be two-thirds the amount of entered an Order for Execution the minimum bid for the first judiof Judgment, stating that De- cial sale. The minimum bid for a fendants defaulted on the repay- third judicial sale, if the same is ment obligation to ROOSEVELT necessary, will be one-half of the CAYMAN ASSET COMPANY, minimum bid agreed upon the and as of November 20, 2015, parties in the aforementioned Defendants owed the principal mortgage deed. (Known in the amount of $263,352.14; ac- Spanish language as: “Ley del crued interest since March 1, Registro de la Propiedad In2013, at the annual interest rate mobiliaria del Estado Libre Asoof five point ninety five percent ciado de Puerto Rico”, 2015 Pu(5.95%); accrued late charges in erto Rico Laws Act 210 (H.B. the amount of $2,387.83, and 2479), Article 104, as amended) expressly agreed-upon attor- WHEREAS: Said sale to be neysʼ fees and legal costs in the made by the appointed Special amount of $24,636.67 in con- Master is subject to confirmation tractually agreed-upon attorneyʼs by the United States District fees and legal costs for a total Court for the District of Puerto amount of $290,376.64 The re- Rico and the deed of conveycords of the case and of these ance and possession to the proceedings may be examined property will be executed and by the parties at the Office of the delivered only after such conClerk of the United States Dis- firmation. NOW THEREFORE, trict Court, Federal Building, public notice is hereby given that Chardón Avenue, Hato Rey, Pu- the appointed Special Master, erto Rico. WHEREAS: Pursuant pursuant to the provisions of the to the terms of the aforemen- Judgment herein before referred tioned judgment and the order of to, will, on the 15th day of execution thereof, the following March, 2017, at 3:00 pm, in the Office of the Clerk of the United property belonging to the De- States District Court, Room 150, fendants will be sold at a public Federal Building, Chardon Avenauction: “RURAL: Lot located in ue, Hato Rey, Puerto Rico in acCañaboncito Ward of the Muni- cordance with 28 U.S.C. § 2001, cipality of Caguas, Puerto Rico, will sell at public auction to the which is described in the inscrip- highest bidder, the property detion plans of the CAMINO DE scribed herein, the proceeds of REAL PROJECT per Resolution said sale to be applied in the as follows: Lot No. 3, with a su- manner and form provided by perficial area of 1,645.4269 the Courtʼs Judgment. Should square meters. Bounding on the the first judicial sale set hereinNORTH, in a distance of 39.188 above be unsuccessful, the lineal meters, with Lot No. 2 of second judicial sale of the propthe Inscription plans; by the erty described in this Notice will SOUTH, in a distance of 69.547 be held on the 22nd day of lineal meters, with Lot No. 4 of March, 2017, at 3:00 pm, in the the Inscription plans; by the Office of the Clerk of the United EAST, in an arch of 10.457 lin- States District Court located at eal meters, with the rotunda of the address indicated above. Streets Nos. 2 and 3 of the Should the second judicial sale Project; and by the WEST, in set hereinabove be unsuccessvarious continuous boundaries ful, the third judicial sale of the that measure 63.067 lineal property described in this Notice meters, with a lot of land that will be held on the 29th day of separates it from Highway No. March, 2017, at 3:00 pm, in the 172 and in another distance of Office of the Clerk of the United 8.361 lineal meters, with lands States District Court located at belonging to Agapito Pérez.” the address indicated above. In Property number 52,200, recor- San Juan, Puerto Rico, this 13th ded at page 50 of volume 1516 day of December, 2016. s/Beatof Caguas, Registry of the Prop- riz Vázquez Solís Appointed erty of Caguas, First Section. Special Master WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. MORTGAGE: In the principal MR-1032 ESTADO LIBRE ASOamount of $264,160.00, secur- CIADO DE PUERTO RICO TRIing a note payable to DORAL BUNAL DE PRIMERA INSTANBANK, or its order, with yearly CIA DE PUERTO RICO SALA interests set at 5.95 % due on DE ARECIBO December 1st., 2012, appraised at $264,160.00, as per Deed No. 553, executed in San Juan on November 23rd., 2005 before Demandante Notary Public Jesús Alejandro Vs. Ledesma Amador, recorded at page 62 of volume 1666 of Caguas, property No. 52200, Demandado 9th., inscription. Modification: CIVIL NÚM.: SOBRE: DIVORThe Mortgage Note recorded by CIO (SEPARACION) EDICTO A: the ninth inscription has been ELIA R. VERA 37 FEATHERmodified, the principal sum will B E D L A N E B R O N X N E W now be $246,366.69 its anual in- YORK, ESTADOS UNIDOS DE terests will now be variable and AMÉRICA 10452 Se notifica a its due date set for December usted que se ha radicado en es1st., 2045, as per Deed No. 11 ta Secretaria la demanda de executed in San Juan on Janu- epígrafe. Se le emplaza y reary 31st., 2011, before Notary quiere para que notifique al Public José Humberto Martínez L C D O . Á N G E L A N T O N I O Camacho, recorded at page 62 COLON con oficinas en la Calle of volume 1666 of Caguas, prop- F - 1 2 2 , H e r m a n a s D á v i l a , erty No. 52200, 10th., inscrip- Bayamón, Puerto Rico 00959 y tion. Note: Doral Mortgage, cuya dirección postal es P.O. LLC., appears as holder of the B o x 8 2 1 0 , B a y a m ó n , P . R . Mortgage Note. 2. Senior Liens: 00960-8210, teléfono 787-798None. 3. Junior Liens: At entry 5 2 7 1 , R ú a 7 4 6 9 , c o r r e o number 417 of Book 1179, on e l e c t r ó n i c o February 19th., 2014, there is lcdo.angelcolon@gmail.com, y presented and pending inscrip- abogado de la parte demandtion, Order dated January 23rd., ante, copia de la Contestación a 2014 and judgment dated Janu- la Demanda dentro de los treary 30th., 2014 given at the First inta (30) días siguientes a la Instance Court, Caguas Superi- publicación de este Edicto. Si or Court, in Civil Case No. ECD- dejara de hacerlo podrá dictarse
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
OMAR ALEXIS NEGRON-COLON a/k/a OMAR NEGRON-COLON, his wife MADELINE SANTIAGO-FONOLLOSA and THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM
SANDRA IVETTE CORREA MARTÍNEZ ELÍAS R. VERA
LCDO. ÁNGEL ANTONIO COLON con oficinas en la Calle F-122, Hermanas Dávila, Bayamón, Puerto Rico 00959 y cuya dirección postal es P.O. Box 8210, Bayamón, P.R. 00960-8210, teléfono 787-7985 2 DE 7 1 , FEBRERO R ú a 7 4 6 9 DE , c o2017 rreo 14 e l e c t r ó n i c o lcdo.angelcolon@gmail.com, y abogado de la parte demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y s e l lo d e e st e Tri b u na l , en Arecibo, Puerto Rico, a 30 de enero de 2017. xxxxxxx XXXXXXX FRESSE GONZALEZ. SECRETARIA REGIONAL. Kelya xxxxxxxx. Secretaria Auxiliar. MR-1054 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE CAYEY
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs
CHARLIE MORALES LOPEZ
Parte Demandada CIVIL NUM: GCCI201600684 SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU.) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: SR CHARLIE MORALES LOPEZ DIRECCION POSTAL DIRECCION RESIDENCIAL PO BOX 372343 CAYEY, PR 00737-2343 BO MATON ARRIBA CARR 1 KM 60 HM 9 INT CAYEY, PR 00736 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Cayey, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de 2017 SECRETARIA. MARISOL ROSARIO RODRIGUEZ. Secretaria Regional I. SECRETARIA. POR: LUZ E. MORALES GARCIA. MR-1061 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MENORES Y FAMILIA DE BAYAMON
ZULEIKA CASTRO DE JESUS Peticionaria -v-
LUIS DANIEL RIVERA AYALA
Peticionado CIVIL NÚM: DAC-2017-0027 SOBRE: PATRIA POTESTAD EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS A: LUIS DANIEL RIVERA AYALA 3102 N 22Nd St Unit C Tampa, FL 33605-1466 POR LA PRESENTE, se le emplaza para que notifique a: Zuleika Castro De Jesús Calle Polaris FK-41 Irlanda Heights Bayamón, P.R. 00956 787-599-9008 kiaranayeli@hotmail.com con copia de la contestación a la PETICIÓN, radicada por la parte peticionaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, que publicará una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de Bayamón. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de Bayamón, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017. Ruth Aponte Cotto. Secretaria del Tribunal o Funcionario Autorizado. DERILIZ GONZALEZ AQUINO. Secretaria Auxiliar del Tribunal. SS- 982 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ROOSEVELT ROADS Demandante v.
ISRAEL MARTOS DÁVILA
Demandado CASO NÚM.: N ACI2016-00583 SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO