Edición 8 de Febrero 2017

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PUERTO RICO) ERASMO SANTIAGO, JUAN RIVERA SE LES AVISA: Como poseedores dueños y/o poseedores de las fincas colindantes y se avisa al público en general, así como a las personas ignoradas que tengan derechos reales sobre las fincas que se describirán, así como a todos los posibles sucesores o causahabientes de los anteriores dueños a todos los que deseen oponerse a la petición de dominio que se ha radicado en este Tribunal para justificar el dominio que sobre las fincas que se describen más adelante, alegan tener los peticionarios por conducto de su abogado, LCDO. JOSE A. GIERBOLINI ROSA, Calle Carrión Maduro #5-Norte, Apartado 935, Coamo, Puerto Rico, 00769, que puedan presentar sus objeciones a las pretenciones de los peticionarios dentro del término de veinte (20) días a partir desde la última publicación de este edicto. Las propiedades se describen como sigue: - (1) "RUSTICA": Edificación propia para vivienda, construida en concreto en su totalidad y Contiene- cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina, servicio sanitario, sótano y garaje, el cual enclava en un "PREDIO de terreno localizado en el Barrio Coamo Arriba de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de UNA CUERDA, en lindes por el NORTE, con Río Coamo; por el SUR y OESTE, con Erasmo Santiago y por el ESTE, con Juan Rivera. --- (2) "RUSTICA": Predio de terreno radicada en el Barrio Coamo Arriba de Coamo, Puerto Rico, con cabida de CINCO CUERDAS CON VEINTICINCO CENTIMOS, equivalentes a dos hectáreas, seis áreas y treinta centiáreas, en colindancias por el NORTE, con el Río Coamo; por el OESTE y SUR, con Erasmo C. Santiago; .y por el ESTE, con los señores Rivera Fígueroa. --- (3) "RUSTICA": Un condominio de la mitad de la siguiente finca: Predio de terreno radicado en el Barrio Coamo Arriba de Coamo, Puerto Rico, con cabida de OCHO CUERDAS, CINCUENTA CENTIMETROS, equivalente a tres hectáreas, treinta y cuatro áreas y ocho centiáreas, la que colinda por el NORTE, con el Río Coamo; por el SUR y OESTE, con don Erasmo C. Santiago; y por el ESTE, con don Juan Rivera. Por orden del Honorable Juez expido el presente edicto en Aibonito, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2016. Mayra Liz Cabrera García, Interina, Secretario Jackeline Vega Colón, SUBSECRETARIA, Sec Aux.

26< CLASIFICADOS

MR-1034 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

MORETA RAMIREZ, LEOPOLDO VS

LABOY SANCHEZ, ELVIN

CASO: F DI2016-0582 SALON: 0 3 0 3 S O B R E : DIV OR CIOS SEPARACION ELVIN LABOY SANCHEZ NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 27 DE ENERO DE 2017, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA E N AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTE D UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 06 DE FEBRERO DE 2017 LIC. RUIZ CÁCERES OSVALDO ORC49@OUTLOOK.COM EN CAROLINA, PUERTO RICO, A 06 DE FEBRERO DE 2017. MIRIAM ROSA MALDONADO SECRETARIO POR: MYRNA L. PEREZ HERRERA NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR SS-931 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante v.

SS-931 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante v.

HENRY RIVERA PAGAN, su esposa ROSALY VIERA MORALES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos

Demandados CIVIL NUM. E CD2013-0423 (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 2 de septiembre de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 175 Paseos del Río Dev, Caguas, Puerto Rico 00725. “URBANA: Parcela de terreno identificada en el plano de inscripción como solar número 175 de la Urbanización Paseos del Río, radicada en el Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 346.65 metros cuadrados. En lindes por el NORESTE, con el solar número 174; por el SUROESTE, con el solar número 176; por el SURESTE, con los solares número 180 y número 179 y por el NOROESTE, con la Calle Río Indio. Enclava una casa. Esta afectada por una servidumbre de 5 pies de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company que discurre a todo lo largo de la colindancia Oeste” Consta inscrita al folio 149 del tomo 1722 (Ágora) de Caguas, finca 59,435, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: A. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc. o a su orden, por la suma de $148,396.00 con intereses al 8% anual y vencimiento 1 de julio de 2021. Constituida por la escritura 112 otorgada en San Juan, el 19 de junio de 2006, ante el notario Eduardo E. Ortiz Rivera. Sujeta a condiciones que aceleran su vencimiento. Inscrita al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435, inscripción 2a. AMPLIADA y MODIFICADA dicha hipoteca en cuanto a los siguientes extremos: Se amplia el principal a $198,883.69 con intereses al 4.875% los primeros 60 meses; luego con intereses al 5.875% del mes 61 al mes 72; al 6.875% del mes 73 al mes 84; al 7.875% del mes 85 al mes 96; al 8.00% del mes 97 al mes 480 y con vencimiento 1 de febrero de 2052, según consta de la escritura 53 otorgada en San Juan, el 28 de enero de 2012, ante el notario Néstor Machado Cortes e inscrita al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435, i n s c r i p c i ó n 4 a . SUBORDINACIÓN de la Hipoteca relacionada en la inscripción 3a en beneficio de la hipoteca relacionada en la inscripción 2a, y su Modificación en la inscripción 4a, quedando esta última con rango preferente, según consta de la escritura 438 otorgada en San Juan el 3 de julio de 2013 ante el notario Néstor Machado Cortés e inscrita al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435, inscripción 3a e inscripción 4a Nota Marginal. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: A. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $20,000.00 con intereses a razón de la tasa de interés preferencial y vencimiento a la presentación. Constituida por la escritura 267 otorgada en San Juan, el 29 de agosto de 2006, ante el notario José Luis Báez Rivera. Sujeta a

inscripción 4a Nota Marginal. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: A. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $20,000.00 con intereses a razón de la tasa de interés preferencial y vencimiento a la presentación. Constituida por la escritura 267 otorgada en San Juan, el 29 de agosto de 2006, ante el notario José Luis Báez Rivera. Sujeta a condiciones que aceleran su vencimiento. Inscrita al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435, inscripción 3a. SUBORDINACIÓN de la Hipoteca relacionada en la inscripción 3a en beneficio de la hipoteca relacionada en la inscripción 2a, y su Modificación en la inscripción 4a, quedando esta última con rango preferente, según consta de la escritura 438 otorgada en San Juan el 3 de julio de 2013 ante el notario Néstor Machado Cortés e inscrita al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435, inscripción 3a e inscripción 4ª Nota Marginal. B. AVISO DE DEMANDA radicada 24 de mayo de 2011 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2011-0829 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Popular De Puerto Rico, demandante v. Henry Rivera Pagan y su esposa Rosaly Viera Morales, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado c on l a H ipo t eca p or $20,000.00, la cual se haya reducida a $18,644.53, de la inscripción 3ª, antes relacionada. Anotado el 30 de noviembre de 2011 al folio 149 del tomo 1722 de Caguas I, finca 59435 , anotación “A”. C. AVISO DE DEMANDA radicada 1 de octubre de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2012-1242 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Popular De Puerto Rico, demandante v. Henry Rivera Pagan y su esposa Rosaly Viera Morales, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $198,883.00, la cual se haya reducida a $198,532.82, de la inscripción 4a, antes relacionada. Anotado el 21 de diciembre de 2012 al folio 149 del tomo 1756 de Caguas I, finca 59435, anotación “B”. D. MANDAMIENTO de Embargo de Ejecución de Sentencia del 17 de febrero de 2010, orden del 11 de febrero de 2009, del Tribunal de Primera Instancia, Caguas, en el caso Banco Popular De Puerto Rico v Henry Rivera Pagan y su esposa Rosaly Viera Morales, caso civil número ECD2007-0507 sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca y Prohibición de Enajenación; por la cual se ordena el embargo de esta finca para que la misma responda por la suma de $146,720.63, más otras sumas. Presentado el 22 de junio de 2010 y anotado el 18 de enero de 2013 al folio 149 del tomo 1756 de Caguas I, anotación “C”. E. AVISO DE DEMANDA con fecha 3 de abril de 2013 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas en el caso civil número ECD2013-0423 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Popular de Puerto Rico, demandante v. Henry Rivera Pagan y su esposa Rosaly Viera Morales, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $197,848.97, más otras sumas. Anotada al folio 70 del Tomo 1768 de Caguas I, finca 59435, anotación “D”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 28 DE FEBRERO DE 2017 A las 11:00 DE LA MAÑANA $198,833.69 SEGUNDA SUBASTA 7 DE MARZO DE 2017 A las 11:00 DE LA MAÑANA $132,555.79 TERCERA SUBASTA 14 DE MARZO DE 2017 A las 11:00 DE LA MAÑANA $99,416.84 Conforme la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2014, archivada en los autos el día 23 de diciembre de 2014, notificada por segunda vez el 6 de abril de 2015, y publicada el día 10 de abril de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $197,846.97 de principal; intereses a razón de 4.875% anual, $424.17 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumu-

TERCERA SUBASTA 14 DE MARZO DE 2017 A las 11:00 DE LA MAÑANA $99,416.84 Conforme la Sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2014, archivada en los autos el día 23 de diciembre de 2014, notificada por segunda vez el 6 de abril de 2015, y publicada el día 10 de abril de 2015, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $197,846.97 de principal; intereses a razón de 4.875% anual, $424.17 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $14,839.60 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2016. Ivonne Benítez López ALGUACIL P LA C A- 95 8 TR IB UN A L DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS MR-1036 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

FIRSTBANK PR VS

DAVILA COLON, MARIBET

CASO: K CD2016-0328 SALON: 0901 SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION DE MARIBET DAVILA COLON NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 26 DE ENERO DE 2017 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 30 DE ENERO DE 2017 LIC. NASSAR V E G L I O J O S E E JENASSAR@ENRASSOCIATES.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 30 DE ENERO DE 2017. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO SECRETARIO POR: VIRGEN DEL VALLE DIAZ NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR

UU. SS. EL ESTADO LIBRE hará al mejor postor, quien, en el S S - 9 3 7 I N T H E U N I T E D ASOCIADO DE PUERTO RICO mismo acto, deberá consignar el STATES DISTRICT COURT A: EILEEN TEISSONNIERE importe de su oferta (la más FOR THE DISTRICT OF PUQUIÑONES, E R I K A alta) en moneda de curso legal ERTO RICO STEPHANIE RENTAS TEIS- d e l o s E s t a d o s U n i d o s d e SONNIERE Y KARLA JULIANA N o r t e a m é r i c a . R E N T A S T E I S S O N N I E R E , Para conocimiento de la parte CONSEJO TITULARES demandada, licitadores y 8 DE FEBRERO DE 2017 EL DE VOCERO DEDEL PUERTO RICOde> los MIÉRCOLES, C O N D O M I N I O V I L L A S D E partes interesadas en esta Plaintiff, PUNTA GUILARTE, SANTAND- subasta y de toda persona que vs. ER MORTGAGE CORPORA- tenga un interés debidamente inTION YO, P E D R O scrito, afectando la referida R O D R Í G U E Z , A l g u a c i l d e l propiedad inmueble, con posteriTribunal de Primera Instancia, oridad a la inscripción del gravaSala de Ponce, a la parte de- men que en el caso de epígrafe mandada y al público en gener- se está ejecutando, este AVISO al les notifico, que cumpliendo se publicará durante dos (2) secon un MANDAMIENTO SOBRE manas, visiblemente colocado, E M B A R G O Y V E N T A E N en tres (3) sitios públicos del PÚBLICA SUBASTA de fecha Municipio de Ponce, tales como 17 de noviembre de 2016, lib- la Alcaldía, el Tribunal y la rado en el caso de epígrafe por Colecturía; y mediante edicto la Secretaría del Tribunal de también se publicará dos (2) Primera Instancia, Sala de veces en un diario de circulación Ponce, para que se satisfaga y general de Puerto Rico, durante Defendants se cumpla con la Sentencia dos (2) semanas consecutivas, CIVIL NO. 16-1126 (CCC) COLdictada el 20 de abril de 2016, con un intervalo de por lo menos LECTION OF MONIES AND archivada en los autos, con siete (7) días entre ambas pub- FORECLOSURE OF MORTcopia de su notificación, el 25 de licaciones. Se les informa a los GAGE NOTICE OF SALE TO: abril de 2016, final y firme, interesados que todos los docu- E M I L I O L U I S F A G U N D O dictada en el mismo, procederé mentos relacionados con esta BOOTHBY, his wife SANDRA a vender en pública subasta, el acción de ejecución de senten- ISABEL IRIZARRY-MARICHAL día: 27 de marzo de 2017, a las cia y venta en pública subasta, and THE CONJUGAL PART10:30 de la mañana En mi ofi- estarán disponibles, durante un NERSHIP BETWEEN THEM cina ubicada en las instala- tiempo razonable, para ser ex- Condominio Plaza Del Prado ciones del Tribunal de Primera aminados en la Secretaría del Apartamento 401 A Guaynabo, Instancia, Sala de Ponce, al me- Tribunal en horas laborables. PR 00969 Calle 1 Metro Office jor postor, por pago exacto y se- Una vez efectuada la venta en Park Metro Parque #7, Suite 204 guro, en moneda de los Esta- pública subasta de la propiedad Guaynabo, PR 00966 Doral dos Unidos de Norteamérica, la inmueble antes descrita, el Al- Mortgage Corporation PO Box propiedad inmueble que se de- guacil procederá a poner al com- 71528 San Juan, PR 00936; scribe a continuación: FINCA: p r a d o r o c o m p r a d o r a e n Banco Popular de Puerto Rico #5,904 inscrita al folio 105 del posesión física de la misma den- PO Box 362708 San Juan, PR tomo 157 de Arroyo Registro de tro del plazo de veinte (20) días 00936-2708l; FirstBank Puerto la Propiedad de Guayama. contados desde la Orden de Rico PO Box 9146 San Juan, DESCRIPCIÓN: PROPIEDAD Confirmación de Venta emitida PR 00908 Oficina de Asuntos HORIZONTAL: Villa 11: Villa por el Tribunal, sin perjuicio de L e g a l e s ( E L A ) P . O . B o x Residencial de forma rectangu- los derechos de terceros que no 9024140 San Juan, PR 00902lar de dos niveles, individual, hayan intervenido en el procedi- 4140 and THE GENERAL PUBlocalizada en el Condominio Vil- miento. De encontrarse ocu- LIC. WHEREAS: On April 29th, las de Punta Guilarte, situado en pada dicha propiedad inmueble, 2016, this Court entered Default los Barrios Palma y Cuatro el Alguacil procederá al lanzami- Judgment in favor of Plaintiff, Calles del Municipio de Arroyo, ento de la parte demandada y against Defendants. On NovemPuerto Rico. Esta villa tiene un (o) de cualquier otra persona o ber 2nd, 2016 this Court entered á r e a d e a p r o x i m a d a m e n t e personas que la estén ocu- an Order for Execution of Judg1,392.00 pies cuadrados, equi- pando, lo cual se hará de confor- ment, stating that Defendants valentes a 129.49 metros cuad- midad con el referido MAND- defaulted on the repayment obrados. Son sus linderos los A M I E N T O e x p e d i d o p o r la ligation to ROOSEVELT CAYsiguientes: por el NORTE, en Secretaría del Tribunal. A base MAN ASSET COMPANY, and distancia de 16' lineales con un de lo antes expresado, expido as of February 1, 2016, they owe á r e a e x t e r i o r d e e l e m e n t o este AVISO para que sea debi- RCAC the principal amount of común; por el SUR, en distancia damente publicado y expuesto $638,073.90; accrued interest de 16' lineales, con área exteri- en los lugares públicos corres- since March 1, 2011, at the anor de elemento común; por el pondientes. LIBRADO en Ponce, nual interest rate of one point ESTE, en distancia de 46' lin- Puerto Rico, hoy 13 de enero de five hundred ninety five percent eales con área exterior de ele- 2017. PEDRO RODRIGUEZ (1.595%); $9,760.62 in late mento común; y por el OESTE, LUGO PLACA 369 ALGUACIL, charges; and $53,000.00 in conen distancia de 46' lineales, con TRIBUNAL DE PRIMERA IN- tractually agreed-upon attorneyʼs un área exterior de elemento STANCIA SALA DE PONCE fees and legal costs for a total común. Consta el primer nivel de amount of $700,834.52 The recocina, sala-comedor, área de MR-1035 ESTADO LIBRE ASOlavandería con medio baño ter- CIADO DE PUERTO RICO TRI- cords of the case and of these raza y escalera que conduce al BUNAL GENERAL DE JUSTI- proceedings may be examined segundo nivel, el segundo nivel CIA TRIBUNAL DE PRIMERA by the parties at the Office of the consiste de 3 dormitorios, un INSTANCIA SALA DE BAYA- Clerk of the United States District Court, Federal Building, baño y un balcón. La puerta MON-SUPERIOR Chardón Avenue, Hato Rey, Puprincipal de entrada y salida eserto Rico. WHEREAS: Pursuant ta localizada en su lado Norte, to the terms of the aforemenen su lado Sur, tiene otra puerta tioned judgment and the order of DEMANDANTE que conduce a una terraza que execution thereof, the following VS a su vez conduce al patio exteriproperty belonging to the Deor asignado a esta villa y a los fendants will be sold at a public elementos comunes del Con“Apartamento No. Aauction: dominio. A esta villa le corres401: PROPIEDAD HORIZONTponden dos espacios de estaDEMANDADO AL: Apartamento residencial de cionamientos, identificados con CASO NÚM. D CU2016-0587 los #11 y 11-A, también goza del SALON NÚM. 3003 SOBRE: forma irregular, localizado en la cuarta planta de la Torre "A" del uso exclusivo de un área de CUSTODIA NOTIFICACIÓN A: patio a su lado Sur, que es ele- LIC. QUINTANA ACEVEDO, CONDOMINIO PLAZA DEL mento común limitado con un ERICK M ERICKMANUELII@ PRADO, en la Carretera Estatal ancho de 16 pies lineales y un AOL.COM EL (LA) SECRET- No. 833, kilómetro 5.0, Barrio largo de 9 pies lineales, cuya ARIO(A) QUE SUSCRIBE CER- Los Frailes en Guaynabo, Puárea será mantenida por el TIFICA Y NOTIFICA A USTED erto Rico. Consta de un área de propietario y la misma no puede QUE CON RELACIÓN AL (A 2,100.83 pies cuadrados, equiser ampliada, cercada, ni habilit- LA): MOCIÓN DECLARACION valentes a 195.17 metros cuadada para otro uso que no sea un J U R A D A E S T E T R I B U N A L rados. En lindes por el Norte, en espacio abierto. A esta villa le EMITIÓ UNA ORDEN EL 02 DE varias alineaciones que suman corresponde una participación FEBRERO DE 2017. SE AN- 21.84 metros, con el área exterien los elementos comunes gen- EJA COPIA O INCLUYE EN- or del Edificio; por el Sur, en erales del condominio de 2.11 LACE: Presione aquí para ac- varias alineaciones que suman %. TRACTO: Se segrega de la ceder al documento electrónico 21.84 metros, con el apartafinca #560 inscrita al folio 22 del objeto de esta notificación. El mento No. A-404 y área común t o m o 1 5 4 d e A r r o y o documento estará disponible a de pasillo; por el Este, en varias DIRECCIÓN FÍSICA: Condomin- través de este enlace durante 45 alineaciones que suman 13.28 io Villas de Punta Guilarte, Villa días desde que se archivó en metros, con el apartamento No. #11, 1400 Paseo La Palma, Ar- autos la notificación. FDO. JUAN A-402 y con un área común de royo, PR Mediante la Sentencia C . N E G R O N R O D R I G U E Z pasillo y escalera; y por el final y firme de este caso, se ob- JUEZ SE LE ADVIERTE QUE Oeste, en varias alineaciones liga a la parte demandada a AL SER UNA PARTE O SU que suman 13.81 metros, con pagar a la demandante la suma REPRESENTANTE LEGAL EN área exterior del Edificio. La pula suma de $898.52, por con- EL CASO SUJETO A ESTA OR- erta principal de entrada está cepto de la prima del seguro y D E N , U S T E D P U E D E situada en su lindero Sur, a $8,794.09, por concepto de PRESENTAR UN RECURSO través de la cual se accesa un cuotas de mantenimiento, penal- DE APELACIÓN, REVISIÓN O pasillo del Condominio. Consta idades, multas e intereses, ad- CERTIORARI, DE CONFOR- de sala/comedor, cocina, salón eudadas al 9 de febrero de MIDAD CON EL PROCEDIMI- familiar, tres dormitorios, "walk2 0 1 6 , p a r a u n t o t a l d e ENTO Y EN EL TÉRMINO ES- in-closet", dos y medio baños, $ 9 , 6 9 2 . 6 1 , m á s i n t e r e s e s , TABLECIDO POR LEY, REGLA lavandería y terraza. Tiene una $117.00 en costas y gastos del O REGLAMENTO APLICABLE. participación de .94325501% en litigio y una suma equivalente al C E R T I F I C O Q U E L A los elementos comunes del Con10% de la deuda por honorarios DETERMINACIÓN EMITIDA dominio. A este apartamento le de abogado, ascendente a POR EL TRIBUNAL FUE DEBI- corresponde como anejo los es$969.26. Por tanto, la suma DAMENTE REGISTRADA Y tacionamientos Nos. G-17 y Gglobal concedida por sentencia ARCHIVADA HOY 06 DE FEB- 18. Le corresponde el área de asciende a $10,778.87. A lograr RERO DE 2017, Y QUE SE almacenaje No. W-34.” Property tal propósito se destinará el pro- E N V I Ó C O P I A D E E S T A number 46177, recorded at page d u c t o d e l a m e n c i o n a d a NOTIFICACIÓN A LAS PERSO- 1 0 6 o f v o l u m e 1 4 6 0 o f subasta. La propiedad inmueble NAS ANTES INDICADAS, A Guaynabo, Registry of the Propantes descrita deberá ser ven- SUS DIRECCIONES REGIS- erty of Guaynabo. WHEREAS: dida en pública subasta con TRADAS EN EL CASO CON- The property is subject to the folc u a l e s q u i e r a c a r g a s o FORME A LA NORMATIVA AP- lowing liens: 1. MORTGAGE: In gravámenes en vigor, que sur- LICABLE. EN ESTA MISMA t h e p r i n c i p a l a m o u n t o f jan del Registro de la Propiedad, FECHA FUE ARCHIVADA EN $530,000.00, securing a note anteriores al que en este caso A U T O S C O P I A D E E S T A payable to DORAL BANK, or its se ejecuta. La propiedad a ser NOTIFICACIÓN. EN BAYA- order, with yearly interests set at ejecutada se adquirirá libre car- MON, PUERTO RICO, A 06 DE 7-1/4% due on June 1st., 2009, gas y gravámenes posteriores. FEBRERO DE 2017. RUTH appraised at $530,000.00, as Toda persona con algún interés APONTE COTTO POR: F/ DAM- per Deed No. 164, executed in en esa propiedad se consider- A R I S R O S A D O M A R Q U E Z San Juan on May 1st., 2006, berá notificada de dicha subasta NOMBRE DEL (DE LA) SEC- fore Notary Public Waleska C. por medio de este AVISO y de- R E T A R I O ( A ) R E G I O N A L Colón Villanueva, recorded at erá comparecer a la celebración NOMBRE Y FIRMA DEL (DE page 106 of volume 1460 of de la misma. Se hace claro y se LA) SECRETARIO(A) AUXILI- Guaynabo, property No. 46177, 3rd inscription. Modification: The les advierte a los licitadores que AR DEL TRIBUNAL previous Mortgage Note has la adjudicación de la subasta se S S 9 3 7 I N T H E U N I T E D been modified, appearing the hará al mejor postor, quien, en el mismo acto, deberá consignar el STATES DISTRICT COURT Owners of this property and DorFOR THE DISTRICT OF PUal Bank, being its new principal importe de su oferta (la más amount $535,293.00 its yearly alta) en moneda de curso legal ERTO RICO interests set at 7-1/4% and its de los Estados Unidos de due date set for January 1st., Norteamérica. 2036, (it does not give the apPara conocimiento de la parte praisal value), as per Deed No. demandada, de los licitadores y 705 executed in San Juan on partes interesadas en esta Plaintiff, subasta y de toda persona que December 19th, 2008, before vs. tenga un interés debidamente inNotary Public Félix Javier Santiscrito, afectando la referida ago García, recorded at page propiedad inmueble, con posteri106 of volume 1460 of oridad a la inscripción del gravaGuaynabo, property No. 46177, men que en el caso de epígrafe 4th inscription. 1. Senior Liens: se está ejecutando, este AVISO None. 2. Junior Liens: LIEN OR

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY,

SS-960 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

CARLOS EFRAIN ADORNO DAVILA T/C/C CARLOS E. ADORNO DAVILA T/C/C CARLOS ADORNO DAVILA, FELICIANA RAMOS BONILLA T/C/C FELICIANA RAMON BONILLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. DCD2016-1988 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Feliciana Ramos Bonilla t/c/c Feliciana Ramon Bonilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por esta y el Sr. Carlos Efraín Adorno Dávila t/c/c Carlos E. Adorno Dávila t/c/c Carlos Adorno Dávila Por la presente se le emplaza y notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. La naturaleza de este proceso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria es el alegado impago del préstamo hipotecario que el 6 de diciembre de 2004 los demandados, Carlos Efraín Adorno Dávila t/c/c Carlos E. Adorno Dávila t/c/c Carlos Adorno Dávila, Feliciana Ramos Bonilla t/c/c Feliciana Ramon Bonilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos de epígrafe solicitaron a First Mortgage Capital, Inc. por la cantidad de $178,500.00. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. Carolina M. Mejía Lugo; LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, copia de la contestación de la Demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado a favor de la parte demandante sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, en Bayamon Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2016. Ruth N. Aponte Cotto SECRETARIO Ida Seda Pagan Secretaria Auxiliar del Tribunal I SS-935 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DE PUNTA GUILARTE Demandante vs.

EILEEN TEISSONNIERE QUIÑONES, ERIKA STEPHANIE RENTAS TEISSONNIERE Y KARLA JULIANA RENTAS TEISSONNIERE

Demandado CIVIL NÚM. JACCI201600507 SALA 604 SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60)AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA AL PÚBLICO EN GENERAL ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: EILEEN TEISSONNIERE QUIÑONES, ERIKA STEPHANIE RENTAS TEISSONNIERE Y KARLA JULIANA RENTAS TEISSONNIERE, CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VILLAS DE PUNTA GUILARTE, SANTANDER MORTGAGE CORPORATION YO, PEDRO RODRÍGUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a la parte demandada y al público en gener-

EMILIO LUIS FAGUNDO-BOOTHBY, his wife SANDRA ISABEL IRIZARRYMARICHAL and THE CONJUGAL PARTNERSHIP BETWEEN THEM

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PAOLA

GONZALEZ CORREA, MIGUEL ANGEL

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY,

EMILIO LUIS FAGUNDO-BOOTHBY, his wife SANDRA


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