STATES DISTRICT COURT legítimamente inscribir a favor finca número siete mil doscienFOR THE DISTRICT OF PU- de los Peticionarios el dominio tos setenta y siete (7,277), ReERTO RICO que tienen sobre la siguiente g i s t r o d e l a P r o p i e d a d d e propiedad: “RÚSTICA: Predio de Caguas, Sección Primera.------- terreno radicado en el Barrio Pa- - - L o t e 1 0 L o s B a m b ú e s , lo Hincado del término municip- Guavate, Cayey, PR 00736.--al de Barranquitas, con una ca- B. Que los autos y todos los documentos al bida superficial de MIL DOSEL VOCERO DE PUERTO RICO > VIERNES, 2 DE FEBRERO DEcorrespondientes 2018 Plaintiff, CIENTOS NOVENTA Y OCHO procedimiento incoado están de Vs. METROS CUADRADOS CON manifiesto en la Secretaría del M I L C I E N T O C I N C U E N T A Tribunal durante las horas laborDIEZMILÉSIMAS DE OTRO ables bajo el epígrafe de este METRO C U A D R A D O caso. C. Que se entenderá que (1298.1150 m.c.) y en lindes por todo licitador acepta como el NORTE con Gerardo Al- bastante la titularidad y que las varado Alvarado; por el SUR con cargas y gravámenes anteriores José Antonio Alvarado Alvarado; y los preferentes, si los hubiere, por el ESTE con camino muni- a l c r é d i t o e j e c u t a n t e , cipal y por el OESTE con cam- c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , ino municipal. La Sociedad Leg- entendiéndose que el rematente al de Gananciales Compuesta los acepta y queda subrogado por: José Antonio Alvarado Al- en la responsabilidad de los misvarado y su esposa Loyda María m o s , s i n d e s t i n a r s e a s u Méndez Delgado, mayores de extinción el precio del remate. D. edad, con domicilio en Barran- Que la Propiedad se encuentra Defendant. quitas, casados en régimen de afecta al siguiente gravamen anCIVIL NO. 16-2265 (CCC) COL- gananciales con carácter ganan- terior o posterior: -NINGUNO. E. LECTION OF MONIES AND cial; son titulares del pleno Dicha subasta se llevará a cabo FORECLOSURE OF MORT- dominio de la totalidad de esta para satisfacer a la parte deGAGE SUMMONS BY PUBLIC- finca, que no aparece inmatricu- mandante el importe de la senATION TO: JOHN DOE AND l a d a e n e l R e g i s t r o d e l a tencia que ha obtenido ascendJANE DOE, AS UNKNOWN Propiedad, por carecer de título ente a la suma de $289,278.63 MEMBERS OF THE ESTATE inscribible. Esta propiedad está de principal al 1ro. de julio de O F A L E X I S M O R A L E S - libre de cargas y gravámenes.” 2016, $14,902.65 por concepto RODRIGUEZ P11 (73) #3 St. El abogado de los Peticionarios de cinco (5) mensualidades en Villas de Buenaventura Yabu- es el Lcdo. Orlando José Aponte atrasos al 7.50% desde el 1ro. coa, PR 00767 Bo. Juan Martin Rosario, con dirección: HC 04 de julio de 2016; $2,593.93 de Villa Batey Central Roy PR-3. Box 3000, Barranquitas, P. R. cargos por demara hasta el 28 Km. 95.5 Yabucoa, PR 00767 00794; y número de Tel. (787) de noviembre de 2016; $270.00 P.O. Box 195 Yabucoa, PR 857-5097. Y se notifica a usted, por cheques devueltos; $10.00 00767 The plaintiff has filed pro- que este Tribunal ha ordenado por concepto de otros gastos y ceedings for foreclosure of mort- que se le cite como persona que la cantidad de $35,100.00 equigage executed by the defendant está en posesión de los predios valente al 10% del principal por on a property situated at: P11 colindantes de la finca descrita, honorarios de abogado pacta(73) #3 St., Villas de Buenaven- para que haga oposición a este dos, la propiedad garantiza una tura, Yabucoa, PR 00767. Pur- expediente si se viere perjudic- cantidad igual por intereses vensuant to the Order for Service by ado con la inscripción que se so- cidos que se acumulen hasta diPublication entered on October licita; advirtiéndole que de no cho monto, la propiedad garant31, 2017 by the Honorable Car- haber oposición dentro del iza una cantidad igual por admen C. Cerezo, United States término de (20) días a contar elanto, si algunos, que tenga District Judge (Docket No. 21), desde que fuera usted notific- que incurrir el acreedor. Se fija you are hereby SUMMONED to ado de esta citación, los Peti- c o m o t i p o m í n i m o p a r a l a appear, plead or answer the cionarios podrán obtener que se primera subasta la cantidad de Complaint filed herein no late apruebe este expediente y se $ 3 5 1 , 0 0 0 . 0 0 . L a p r i m e r a than thirty (30) days after public- mande a inscribir a su nombre subasta se celebrará el día 5 de a t i o n o f t h i s S u m m o n s b y en el Registro de la Propiedad abril de 2018 a las 10:00 de la serving the original plea or an- de Puerto Rico, Sección de Bar- mañana en la Oficina del Alguaswer to the United States Dis- ranquitas, el dominio de la finca cil del Tribunal de Primera Intrict Court for the District of Pu- anteriormente descrita. POR stancia de Guayama. De deerto Rico, and serving a copy to ORDEN DEL HONORABLE clararse desierta dicha subasta counsel for plaintiff: Sergio A. Betsy Asencio Quiles, Juez de s e c e l e b r a r á u n a s e g u n da Ramirez de Arellano Law Of- este Tribunal, expido la presente subasta el día 12 de abril de fices, at Banco Popular Center, en Aibonito, Puerto Rico, hoy día 2018 a las 10:00 de la mañana Suite 1022, 209 Muñoz Rivera 22 de junio de 2017, bajo mi en el mismo lugar antes menAvenue, San Juan, PR 00918- firma y sello oficial. ELIZABETH cionado. El precio para la se1009, telephone numbers 787- GONZALEZ RIVERA, SECRET- gunda subasta lo será 2/3 partes 765-2988; 787-764-6392. This ARIA REGIONAL SECRET- del precio mínimo de la primera, Summons shall be published by ARIO TRIBUNAL SUPERIOR o sea $234,000.00. De deedict only once in a newspaper EDNA RIVERA RIVERA, Secret- clararse desierta dicha segunda of general circulation in the Is- aria Auxiliar del Tribunal I Sub- subasta, se celebrará una terland of Puerto Rico. Within ten secretaria(o). cera subasta el día 19 de abril (10) days following publication of de 2018 a las 10:00 de la this Summons, a copy of this mañana en el mismo lugar antes Summons and the Complaint will KV-3836 ESTADO LIBRE ASO- mencionado. El precio para la be sent to defendant JOHN DOE CIADO DE PUERTO RIC O tercera subasta lo será 1/2 del A N D J A N E D O E , A S U N - TRIBUNAL DE PRIMERA IN- precio mínimo de la primera, o KNOWN MEMBERS OF THE STANCIA SALA DE GUAYAMA sea $175,500.00. Y PARA QUE ESTATE OF ALEXIS MORASÍ CONSTE, y para su ALES-RODRIGUEZ, by certified publicación en un periódico de mail/return receipt requested, circulación general y por un addressed to its last known adParte Demandante término de veinte (20) días en dress. Should you fail to appear, Vs. los sitios públicos conforme a la plead or answer to the Comley, expido la presente bajo mi plaint as ordered by the Court firma y sello de este tribunal, hoy and noticed by this Summons, 30 de enero de 2018 en the Court will proceed to hear Guayama, Puerto Rico. RUTH and adjudicate this cause C. CORDOVA BONILLA Alguaagainst you based on the relief cil Auxiliar #024 demanded in the Complaint. BY ORDER OF THE COURT, SumSG-1323 ESTADO LIBRE ASOmons is issued pursuant to C IADO DE PUERTO RIC O Fed.R.Civ.P 4(e) and Rule 4.6 of TRIBUNAL DE PRIMERA INthe Rules of Civil Procedure for Parte Demandada STANCIA SALA DE SAN JUAN the Commonwealth of Puerto CIVIL NÚM. G CD2016-0368 Rico. In San Juan, Puerto Rico, (307) SOBRE: EJECUCIÓN DE this 21st day of November, HIPOTECA POR LA VÍA OR2017. FRANCES RIOS DE D I N A R I A E D I C T O D E Demandante MORAN, ESQ CLERK OF THE SUBASTA ESTADOS UNIDOS V COURT U.S DISTRICT COURT DE AMERICA } EL PRESIDBy: Beatriz Garratón-Lorente ENTE DE LOS E.E.U.U. } EL Deputy Clerk ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: DANIEL RIVERA MENDEZ, DAMARIS REYES VIKV-3823 ESTADO LIBRE ASO- CENTE Y LA SOCIEDAD LEGCIADO DE PUERTO RIC O AL DE GANANCIALES POR ELDemandados TRIBUNAL GENERAL DE JUS- LOS COMPUESTA FÍSICA: LOT TICIA TRIBUNAL DE PRIMERA 10 LOS BAMBUES GUAVATE CASO NUM, KCP2017-0101 A V E . , C A Y E Y , P R 0 0 7 3 6 SALA 503 SOBRE: CANCELAINSTANCIA SALA SUPERIOR POSTAL: PO BOX 373169, CION PAGARE EXTRAVIADO DE AIBONITO C A Y E Y , P R 0 0 7 3 7 - 3 1 6 9 A: JOHN DOE Y RICHARD PÚBLICO EN GENERAL El Al- ROE Se notifica a ustedes que guacil del Tribunal que suscribe s e h a r a d i c a d o e n e s t a anuncia y hace constar: A. Que S e c r e t a r í a l a d e m a n d a de en cumplimiento del Mandami- epígrafe. Se le emplaza y reento que me ha sido dirigido por quiere para que notifique al Lic. la Secretaria del Tribunal de RAUL BARRERA MORALES, Primera Instancia de Puerto con oficinas en Calle Guerrero Peticionarios Rico, Sala de Guayama, en el Noble #9, Urb. Park Boulevard, EX PARTE C i v i l N ú m . : B J V 2 0 1 6 - 0 0 8 2 caso de epígrafe, venderé en San Juan, P.R. 00913, Tel. (787) S o b r e : E X P E D I E N T E D E pública subasta y al mejor post- 960-3552, y abogado de la parte DOMINIO EDICTO ESTADOS or de contado y en moneda de d e m a n d a n t e , c o p i a d e l a UNIDOS DE AMÉRICA ) EL curso legal y corriente de los Es- Contestación a la Demanda denPRESIDENTE DE LOS ESTA- tados Unidos de América, todo tro de los 30 días siguientes a la DOS UNIDOS ) S.S. EL ES- derecho, título o interés que publicación de este Edicto. Si TADO LIBRE ASOCIADO DE tenga la Parte Demandada en el dejará de hacerlo podrá dictarse PUERTO RICO ) A: Pedro bien inmueble que se describe a c o n t r a u s t e d s e n t e n c i a e n Meléndez: 41-28 67 STREET continuación: ---RUSTICA: Pu- r e b e l d í a c o n c e d i é n d o s e e l APT. T4 WOODSIDE, N.Y . erto Rico, con una cabida super- remedio solicitado en la de11377 Miguel Melendez: 31 ficial de diecinueve mil seiscien- manda. Expedido bajo firma y Maple Parkway Staten Island, tos cincuenta y siete punto cinco sello de este Tribunal, en San N.Y. 10303 Carmen Melendez: siete seis cuatro (19,657.5764) Juan, Puerto Rico, a 24 de 2285 Davidson Ave. #5-C Bronx metros cuadrados, equivalentes agosto de 2017. GRISELDA N.Y. 10468 Gloria Melendez: a cinco punto cero cero catorce RODRIGUEZ COLLADO, SEC153 E. 184 ST. # 2-C Bronx N.Y. cuerdas (5.0014), en lindes por R E T A R I A Y R A Q U E L E . 10468 Jose Melendez: 3210 el NORTE, con propiedad de los FIGUEROA NATER, SECRETPerry Ave. #1-D Bronx N.Y. señores de B. Fernández García ARIA DE SERVICOS A SALA. 10467 Zulma Melendez 1562 y José Cruz Cordero; por el Townsend Ave. #6-C Bronx N.Y. SUR, con camino denominado KV-3837 ESTADO LIBRE ASO10452 Lourdes Alvarado: Tampa A v e n i d a L o s B a m b ú e s d e l CIADO DE PUERTO RIC O Florida Juan J. Alvarado: 320 Proyecto Villas de Guavate; por TRIBUNAL DE PRIMERA INSCentral Ave. West Caldwell, N.J. el ESTE con parcela número TANCIA SALA DE SALINAS 0 7 0 0 6 - 6 5 2 6 P O R L A nueve; y por el OESTE, con parPRESENTE se le notifica a us- cela número once.---- ---Inscrito ted que se ha presentado ante al folio número ciento veinte este Tribunal el expediente ar- (120) del tomo doscientos treParte Demandante riba mencionado, con el fin de inta y siete (237) de Caguas, Vs. legítimamente inscribir a favor finca número siete mil dosciende los Peticionarios el dominio tos setenta y siete (7,277), Reque tienen sobre la siguiente g i s t r o d e l a P r o p i e d a d d e propiedad: “RÚSTICA: Predio de Caguas, Sección Primera.------- terreno radicado en el Barrio Pa- - - L o t e 1 0 L o s B a m b ú e s , Parte Demandada lo Hincado del término municip- Guavate, Cayey, PR 00736.--- CIVIL NÚM. G4CI201400157 al de Barranquitas, con una ca- B. Que los autos y todos los SOBRE: IN REM EJECUCIÓN bida superficial de MIL DOS- documentos correspondientes al DE HIPOTECA POR LA VÍA CIENTOS NOVENTA Y OCHO procedimiento incoado están de O R D I N A R I A E D I C T O D E METROS CUADRADOS CON manifiesto en la Secretaría del SUBASTA ESTADOS UNIDOS M I L C I E N T O C I N C U E N T A Tribunal durante las horas labor- DE AMERICA } EL PRESIDDIEZMILÉSIMAS DE OTRO ables bajo el epígrafe de este ENTE DE LOS E.E.U.U. } EL METRO C U A D R A D O caso. C. Que se entenderá que ESTADO LIBRE ASOCIADO DE (1298.1150 m.c.) y en lindes por todo licitador acepta como P.R. } A: SEIMARIS ARIMONT el NORTE con Gerardo Al- bastante la titularidad y que las C R U Z F Í S I C A : H - 6 8 S T . varado Alvarado; por el SUR con cargas y gravámenes anteriores PASEO COSTA DEL SUR, SA-
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II
ESTATE OF ALEXIS MORALES-RODRIGUEZ, composed by Minor M.M.M.; JOHN DOE and JANE DOE, as unknown members of the Estate of ALEXIS MORALESRODRIGUEZ
FIRSTBANK PUERTO RICO
DANIEL RIVERA MENDEZ, DAMARIS REYES VICENTE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
ANGEL ANIBAL RIVERA MELÉNDEZ
FIRST BANK PUERTO RICO, LOAN STAR, JOHN DOE Y RICHARD ROE
José Alvarado Alvarado Loyda María Mendez Delgado
FIRSTBANK PUERTO RICO
SEIMARIS ARIMONT CRUZ
Vs.
SEIMARIS ARIMONT CRUZ
Parte Demandada CIVIL NÚM. G4CI201400157 SOBRE: IN REM EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: SEIMARIS ARIMONT CRUZ FÍSICA: H-6 8 ST. PASEO COSTA DEL SUR, SALINAS, PR 00751 POSTAL: PASEO COSTA DEL SUR, H6 296 CALLE 8, AGUIRRE, PR 00704 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Salinas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Lote número H guión seis (H-6) que se describe en el plano de la Urbanización "Paseo Costa del Sur" radicado en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS MIL QUINIENTOS DIEZMILESIMAS DE OTRO (331.2500). En lindes por el Norte, en trece metros con doscientos cincuenta milésimas de otro (13.250), con la calle número ocho (8) de la urbanización, por el Sur, en trece metros con doscientos cincuenta milésimas de otro (13.250), con el lote número H guión quince (H-15), por el Este, en veinticinco metros (25.00) con el lote número H guión cinco (H-5) y por el Oeste, en veinticinco metros (25.00) con el lote número H guión siete (H-7). Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres (3) cuartos dormitorios, un (1) cuarto de baño, salacomedor, balcón, marquesina, área de laundry. Como parte del equipo de vivienda incluye un calentador eléctrico de agua.------ Presentada al asiento doscientos sesenta y cinco (265) del diario quinientos noventa y nueve (599), Registro de Guayama. ---Inscrita al folio 168 del tomo 289 de Salinas, finca #12,511, Registro de la Propiedad de Guayama.--------- --Dirección de la Propiedad: H-6 8 ST. PASEO COSTA DEL SUR, SALINAS, PR 00751.----B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior y/o posterior: -NINGUNO- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia ascendentes $91,980.11 de principal al 1ro. de diciembre de 2013, $3,051.18 en intereses al 4.50% desde el 1ro. de diciembre de 2013 hasta el 7 de mayo de 2014, $438.14 por cargos por demora computados hasta el 7 de mayo de 2014 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, $60.00 por cheques devueltos, $467.15 de cargos por adelantos y tres cantidades $9,704.20 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumlen hasta dicho monto. La propiedad garantiza una cantidad igual por adelanto, si algunos, que tenga que incurrir el acreedor. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $97,042.00 La primera subasta se celebrará el día 4 de abril de 2018 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Salinas. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 de abril de 2018 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $64,694.66. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de ab-
se celebrará el día 4 de abril de 2018 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Salinas. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 de abril de 2018 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $64,694.66. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de abril de 2018 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $48,521.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 30 de enero de 2018 en Salinas, Puerto Rico. José A. Torres Valle Alguacil Salinas MR-2901 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON
OCWEN LOAN SERVICING LLC Demandante Vs.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, como sucesor en derecho de CAGUAS FEDERAL SAVINGS BANK, y FULANO DE TAL
Demandados CIVIL NUM: DCP2017-0108 (506) SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVUADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: FULANO DE TAL El Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON dictó la siguiente providencia. “ORDEN: Vista la solicitud sobre publicación de edictos y la demanda que se acompaña, para cancelar un Pagaré a favor de Caguas Federal Savings Bank, que se ha extraviado, y vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados Fulano de Tal en su condición de posibles tenedores desconocidos del Pagaré por la suma de $79,926.00, devengando intereses a razón del 8% anual, vencedero el 1ro. de junio de 2016, garantizando con hipoteca constituida mediante la escritura número #88 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 12 de mayo de 1986, ante el notario público Luís F. Negrón García. Los edictos se publicarán una sola vez en un periódico de circulación general y se exime de la notificación por correo certificado por desconocerse la identidad de los demandados. DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 2017. (Fdo. MARIA C. MARINA DURAN, JUEZA SUPERIOR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON” Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación a la abogada del demandante dentro de treinta (30) días, contados desde la publicación del edicto, se le antará la rebeldía, sin mas citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. Expedida bajo mi firma y el sello oficial del Tribunal para su publicación, hoy día La abogada de la demandantes: Ivonne González Medrano, Urb. Caparra Heights, #360 Ave. Escorial, San Juan, Puerto Rico 00920, Teléfono 273-8479, Correo Electrónico: igon@prtc.net. Expedida bajo mi firma y el sello oficial del Tribunal para su publicación, hoy día 27 de diciembre de 2017. Ruth Aponte Cotto SECRETARIA(O) Por: Marilyn Colón Carrasquillo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I, Sub-secretaria SUB-SECRETARIA
TRANSGLOBE MANUFACTURING, CORP./TRANSGLOVE MANUFACTURING CORP.
PARTE CON INTERES CIVIL NUM.: KEF2017-0015 SALA: 1003 SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA CIVIL NÚM.: EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE CAROLINA A: Transglobe Manufacturing, Corp./Transglove Manufacturing, Corp. y cualquier persona con algún interés en la suma consignada por el Gobierno Municipal Autónomo de Carolina en el presente caso, se les emplaza y notifica que: El Municipio Autónomo de Carolina, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Expropiación Forzosa del 12 de mayo de 1903, según enmendada, la Ley Número 220 del 5 de mayo de 1950, el artículo 2.001 (c) Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), según enmendada por la Ley Núm. 84 del 29 de octubre de 1992 y el artículo 9.003 de la referida Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4453, ha radicado en esta Secretaría una Petición para la Expropiación Forzosa de la parcela de terreno que se describe a continuación: “URBANA”: Solar número EEB-1, localizado en la Calle Núm. 9 de la Urbanización La Marina, Barrio Cangrejos Arriba de Carolina con una cabida superficial de 159.96 metros cuadrados, equivalentes a 0.041 cuerdas. En lindes por el NORTE, con Canal de Desagüe; por el SUR, con la parcela A, finca # 34,134, de la cual se segrega, por el ESTE, con la parcela A, finca # 34,134, de la cual se segrega; y por el OESTE, con la parcela EEB-2, dedicada a servidumbre perpetua de paso.” Número de catastro 20063-030-031-002. La parcela de terreno, antes descrita, constituye una segregación de la finca número 34,134, la cual consta inscrita al Folio 11 del Tomo 680, del Registro de la Propiedad, Sección Primera de Carolina, P. R. El Municipio Autónomo de Carolina interesa adquirir la parcela de terreno antes descrita para el Proyecto de Mejoras al Sistema Pluvial y Obras Para el Control de Inundaciones en la Urbanización Los Ángeles del Termino Municipal de Carolina y consignó en el Tribunal la cantidad de $2,400.00 como el estimado de la justa compensación. No habiéndose podido localizar a la parte antes mencionada, Transglobe Manufacturing, Corp./ Transglove Manufacturing, Corp. ni a ninguno de sus oficiales, para emplazarla personalmente por desconocerse su dirección y/o paradero, este Tribunal ha ordenado que se emplacen por edictos que se publicarán una vez por semana por no menos de (3) semanas sucesivas en un diario de circulación general en Puerto Rico. Se les notifica que, si desean ustedes presentar objeción o defensa a la incautación de la propiedad, deben presentar su contestación en este Tribunal dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria, por conducto de la Lcda. Carmen Sonia Zayas, P.O. Box 192123, San Juan, Puerto Rico, 00919-2123. Este Tribunal ha señalado el día 6 de marzo de 2018, a las 9:00 de la mañana, en la para Sala 1003, para la vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas. A dicha vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Se les advierte que si dentro del mencionado término de treinta (30) días no contestan la Petición ni comparecen a la vista señalada, este Tribunal entenderá que no tienen interés en el caso y procederá a dictar sentencia por las alegaciones de la Petición. Expedido por Orden del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2017. Griselda Rodríguez Collado SECRETARIA GENERAL Jackeline Esquilín Lugo SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA
MR-2639 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MR-2902 ESTADO LIBRE ASOSAN JUAN SALA SUPERIOR CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA PETICIONARIO Vs.
TRANSGLOBE MANUFACTURING, CORP./TRANSGLOVE MANUFACTURING CORP.
PARTE CON INTERES CIVIL NUM.: KEF2017-0015 SALA: 1003 SOBRE: EXPROPIACION FORZOSA CIVIL NÚM.: EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS GOBIERNO MU-
OCWEN LOAN SERVICING LLC Demandante Vs.
DORAL MORTGAGE CORPORATION, por conducto de su Agente Residente CT CORPORATION SYSTEM y FULANO DE TAL Demandados
con el solar número DORAL MORTGAGE centímetros, diecisiete; por el SUR, en diecinueve metros, con la Calle CORPORATION, Q; por el ESTE, en quince metpor conducto de su ros cincuenta y cinco centímetro, terrenos cedidos para Agente Residente con parque público; y por el OESTE, en dieciséis metros sesenta CT CORPORATION CLASIFICADOS >33 y tres centímetros, con el solar
SYSTEM y FULANO DE TAL
Demandados CIVIL NUM: DICP2017-0057 SALON 701 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVUADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: FULANO DE TAL El Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN dictó la siguiente providencia. “ORDEN Vista la solicitud sobre publicación de edictos y la demanda que se acompaña, para cancelar un Pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, que se ha extraviado, y vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados Fulano de Tal en su condición de posibles tenedores desconocidos del Pagaré por la suma de $48,200.00, devengando intereses a razón del 7 ½%, vencedero el 1ro. de noviembre de 2012, garantizando con hipoteca constituida mediante la escritura número 332, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 20 de octubre de 1987, ante el notario público Carlos Iván Díaz Díaz. Los edictos se publicarán una sola vez en un periódico de circulación general y se exime de la notificación por correo certificado por desconocerse la identidad de los demandados Fulano de Tal. DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy 13 de diciembre de 2017. Fdo. Andino Olguin Arroyo JUEZ TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON” Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación a la abogada del demandante dentro de treinta (30) días, contados desde la publicación del edicto, se le antará la rebeldía, sin mas citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. La abogada de la demandante Ivonne González Medrano, Urb. Caparra Heights, #360 Ave. Escorial, San Juan, Puerto Rico, 00920, Tel. (787) 273-8479. igon@prtc.net. Expedida bajo mi firma y el sello oficial del Tribunal para su publicación, hoy día 4 de enero de 2018. Ruth Aponte Cotto. SECRETARIA (O)Reg Firmado Por: Anabel Negrón Sánchez (SSS) SUBSECRETARIA(O SG-1318 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
RAMON SALVADOR SOTO LOPEZ T/C/C RAMON S. SOTO LOPEZ T/C/C RAMON SOTO LOPEZ; JOHN WENER BRESIL; ENOELIA CASTILLO GUERRERO
Demandados CIVIL NUM. FCD2016-1090 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 25 de agosto de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: --- URBANA: Solar marcado con el número dieciocho del Bloque W del Reparto Los Ángeles, Extensión número Uno sito en el Barrio Cangrejos Arriba de Carolina, con una cabida superficial de trescientos cinco metros setenta y un centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en diecinueve metros tres centímetros, con el solar número diecisiete; por el SUR, en diecinueve metros, con la Calle Q; por el ESTE, en quince metros cincuenta y cinco centímetro, con terrenos cedidos para parque público; y por el OESTE, en dieciséis metros sesenta y tres centímetros, con el solar diecinueve. Consta inscrita al folio 187 del tomo 20 de Carolina, finca número 842, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. Dirección física: Urb. Los Angeles, W-18 Calle Estrella del Norte, Caro-
diecinueve. Consta inscrita al folio 187 del tomo 20 de Carolina, finca número 842, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. Dirección física: Urb. Los Angeles, W-18 Calle Estrella del Norte, Carolina, Puerto Rico 00979. La finca 842 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: --Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de JR Mortgage Home, Inc., o a su orden, por la suma principal de $144,500.00, con intereses al 6.875% anual, vencedero el día 1 de julio de 2037, constituida mediante la escritura número 117, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de junio de 2007, ante la notario Waleska C. Colón Villanueva, e inscrita al folio 170 del tomo 968 de Carolina, finca número 842, inscripción 9na. La propiedad esta afecta al siguiente gravámen posterior: Anotación Preventiva de Demanda de fecha 26 de enero de 2011, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCD2011-0028, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Ramón Salvador Soto López, por la suma de $139,362.71 y otros, anotado el día 9 de febrero de 2011, al folio 170 del tomo 968 de Carolina, finca número 842, Anotación "A". Anotación de Demanda de fecha 16 de abril de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el Caso Civil número FCD2015-0476, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Ramón Soto López, John Wener Bresil y Enoelia Castillo Guerrero, por la suma de $111,284.47 y otras, anotado el día 18 de septiembre de 2015, al folio 190 del tomo 1,060 de Carolina, finca número 842, Anotación "B". Aviso de Demanda de fecha 30 de septiembre de 2016, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCD2016-1090, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Ramón Salvador Soto López; John Wener Bresil y Enoelia Castillo Guerrero, por la suma de $105,392.25, más otras sumas, anotado el día 1 de noviembre de 2016, al tomo Karibe de Carolina, finca número 842, Anotación "C". La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente al 1 de abril de 2016 a las siguientes sumas: $105,392.25 de principal. Además, desde dicha fecha, el codemandado mantiene en atraso la cantidad de $6,674.38 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 13 de febrero de 2018, a las 3:45 de la tarde. Tipo mínimo: $144,500.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 20 de febrero de 2018, a las 3:45 de la tarde. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el día 27 de febrero de 2018, a las 2:30 de la tarde. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalida d de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Art. 104, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 210 de 8 de diciembre de 2015. Los autos y todos los documentos correspondientes al