Edición 21 de Enero 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 21 DE ENERO DE 2013 ED-6723 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

ED-6722 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

ED-6720 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO.

ED-6726 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGUEZ.

AIDA IRIS VIERA MONSERRATE

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO

BARBARA FLORES Demandante v. FLORENTINO ISMAEL FIBIO SUCESION VIERA REYES DE ANTONIO RAMON AROCHO SANTIAGO FELIX VIERA REYES DEL TORO OTERO por sí MARGARITA compuesta y en representación VIERA REYES por sus hijos de la Sociedad de MARILUZ MARISELLE Bienes Gananciales VIERA REYES DEL TORO SANCHEZ por ellos compuesta DORCAS Demandantes ANNETTE MARIE VIERA REYES Vs. DEL TORO SANCHEZ FRANCISCO HOSPITAL ANTONIO MANUEL VIERA REYES BUEN SAMARITANO DEL TORO SANCHEZ ELENO VIERA REYES y ANTONIO RAPHAEL INC.; CONTINENTAL JOSEFINA INSURANCE DEL TORO SANCHEZ VIERA REYES COMPANY t/c/c RAFAEL MANUEL JANI CLEAN DEL TORO SANCHEZ VIERA REYES SERVICES, INC. MARIA JUDITH MATIAS PEÑA ROLDAN JOHN X h/n/c VIERA REYES t/c/c MARIA J. JANI CLEAN todos miembros PEÑA ROLDAN SERVICES de la SUCESION por sí y en cuanto DE GRACIELA REYES CORPORACION X a la cuota viudal MONSERRATE CORPORACION Y usufructuaria y SUCESION ASEGURADORA X FULANO DE TAL DE CONCEPCION ASEGURADORA Y Y MENGANO DE TAL VIERA RIVERA PERSONA Demandados como posibles CIVIL NUM.: E2CI20120546. JURIDICA X SOBRE: LIQUIDACION DE COherederos MUNIDAD HEREDITARIA. * PERSONA EMPLAZAMIENTO POR EDICdesconocidos TO * Estados Unidos de AmériJURIDICA Y ca. El Presidente de los EE.UU. con interés El Estado Libre Asociado de JOHN DOE Puerto Rico. A: JOSEFINA VIEen la SUCESION RA REYES. Por la presente se JOHN ROE le notifica que la parte demanDEPARTAMENTO dante, AIDA IRIS VIERA MONJANE DOE SERRATE, han presentado ante DE HACIENDA este Tribunal demanda contra JANE ROE y la por conducto usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: LIQUIDAde la DIVISION Sociedad Lega de CION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. Representa a la parte DE CAUDALES Bienes Gananciales demandante, la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono son RELICTOS por ellos compuesta como sigue: LCDA. PALOMA A. FLORES HASSIM. PO BOX 90, Demandados CENTRO CIVIL NUM.: ADP2012-0068. JUNCOS, PR 00777. TEL./FAX: Se le apercibe DE RECAUDACION SOBRE: DAÑOS Y PERJUI- 787-734-8359. que si no compareciere usted a CIOS. EMPLAZAMIENTO POR contestar dicha demanda dentro DE INGRESOS EDICTO. Estados Unidos de del término de treinta (30) días a Norteamérica. El Presidente de partir de la publicación de este MUNICIPALES los Estados Unidos. El Estado Li- edicto, se le anotará la rebeldía y (CRIM) bre Asociado de Puerto Rico. A: se le dictará sentencia conceDemandante Vs.

Demandados CIVIL NUM.: HSCI2012-01060 (205). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de PR S.S. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de ANTONIO RAMON DEL TORO OTERO. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre cobro de dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, en la que alega usted(es) adeuda(n) la suma $52,711.92; $3,661.75 por concepto de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $90.70 por concepto de escrow; $60.00 por concepto de otros cargos; más la suma de $8,930.34 por concepto de honorarios de abogado, más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación al Bufete de SERGIO RAMIREZ DE ARELLANO al Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En HUMACAO, Puerto Rico, a 9 de enero de 2013. (FDO) SECRETARIA. POR: SUB-SECRETARIA.

JOHN X, CORPORACION X, CORPORACION Y, ASEGURADORA X, ASEGURADORA Y, PERSONA JURIDICA X, PERSONA JURIDICA Y, JOHN DOE, JOHN ROE, JANE DOE, JANE ROE, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA. POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que la parte demandante a través de su abogado: Lcdo. Héctor A. Rivera Suárez, cuya dirección es P.O Box 2006 Victoria Station, Aguadilla, Puerto Rico 00605-2006, cuyo teléfono y fax es (787) 9971508, ha radicado una demanda de daños y perjuicios. Deberá usted radicar el original de la Contestación a la Demanda en la Secretaria de este Tribunal y notificar con copia de la misma a la representación legal de la parte demandante a la dirección postal mencionada con anterioridad, todo ello del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Edicto. Se le advierte que este Edicto será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico y que de no contestar usted la demanda dentro del término anteriormente mencionado, se procederá a anotarle la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio al cual tenga derecho la parte demandante de conformidad a la Ley, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2012. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA REGIONAL. MADELYN MORALES RAMOS, SECRETARIA AUXILIAR.

diendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En SAN LORENZO, Puerto Rico, a DEC 4 2012. IRMA ARROYO GONZALEZ-SECRETARIA INTERINA. MIGNORYS CUADRADO LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

ED-6710 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. COMISION DE SERVICIO PUBLICO. PO BOX 190870, SAN JUAN, PUERTO RICO 009190870. TRANSPORTACION TERRESTRE. AVISO. AVISO NUMERO: S-13-10-TCSG. El señor José L. Matías Ocasio, residente en Utuado solicita a este Organismo autorización para operar una (1) unidad en la transportación de carga al servicio de grúa (TCSG) mediante paga a través de la Isla de Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar a la Comisión de Servicio Público dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de este AVISO, un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en que se funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: CALLE BORINQUEN #25 SECTOR CUBA UTUADO, PR 00641. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no debe concederse lo solicitado. De igual forma se citarán para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito a la Comisión. En San Juan, Puerto Rico, hoy DEC 28 2012. RAMON A. VERA MONTALVO, COMISIONADO. JULIO FELICIANO PRIETO, COMISIONADO. RUTH D. BERRIOS RODRIGUEZ, SECRETARIA.

Parte Demandante Vs.

LUIS O MIRO RAMOS Parte Demandada CASO NUM.: I1CI2011-01155 (207). SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos de América. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Yo, MANUEL RIVERA OLIVO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Toa Alta, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez con fecha de 19 de septiembre de 2012, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente bien mueble que se describe a continuación: AUTO MARCA: FORD, modelo F 450, año 2008, tablilla H45 943, serie 1FDAF56R78EA49597. La subasta se llevará a efecto en: MANHEIM CARIBBEAN SUBASTAS DE AUTO, Carr. #865 Km 4.7, Barrio Candelaria, Toa Baja, Puerto Rico, el día 8 de FEB. de 2013 a las 10:00 de la mañana, advirtiéndose que el obtuviere la buena pro consignará en el acto el remate del importe de su oferta en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará a la parte demandante la suma de $30,688.73 de principal, intereses, demoras y cargos, más los intereses y cargos por acumularse a la tasa pactada hasta el saldo total de la deuda, más el 5% del balance adeudado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra deuda contraída por la parte demandada de conformidad con el contrato de préstamo concedido, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y Orden del Tribunal, pero de no ser suficiente para el pago de las sumas antes mencionadas, mediante solicitud de la parte demandante, se dictará Orden y Mandamiento de embargo adicional para satisfacer le remanente de la Sentencia. El bien mueble antes descrito puede ser examinado por cualquier persona interesada en: MANHEIM CARIBBEAN SUBASTAS DE AUTO, Carr. #865 Km 4.7, Barrio Candelaria, Toa Baja, Puerto Rico, durante días y horas laborables, así como también podrá ser examinado a la hora, fecha y lugar de la subasta. Y PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal, Alcaldía y la todos del municipio de Toa Baja lugar donde se celebrara la subasta, en la Colecturía del lugar de residencia conocida del Demandado y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En Toa Alta, Puerto Rico, a 7 de dic. de 2012. M. RIVERA O., ALGUACIL. ED-6680 #4602018 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RICARDO ALDUEN RUBIO ANA MARIA CASTRO MENDEZ también conocida como ANA M. CASTRO MENDEZ y

la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: ISCI2010-01005 (207). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de agosto de 2011, procederá a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 de febrero de 2013, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGUEZ. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $75,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $50,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MAYAGUEZ. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de febrero de 2013, a las 2:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “URBANA: Solar número ONCE (11) del bloque NO de la Urbanización Buenaventura, localizada en el barrio Guanajibo de Mayagüez, Puerto Rico compuesta de ciento setenta y ocho punto cero tres (178.03) metros cuadrados, en lindes por el Norte, en veinticinco punto treinta y siete (25.37) metros, con el solar número DOCE (12); por el Sur, en veinticinco punto cuarenta y tres (25.43) metros, con el solar número DIEZ (10); por el Este, en siete punto cero uno (7.01) metros, con Ramón Ramírez Quiles y Hermanos, y al Oeste, en siete punto cero uno (7.01) metros, con la calle número UNO (1) de dicha urbanización. Contiene casa de concreto. Por su procedencia: Afecta a servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, Servidumbre a favor del Municipio de Mayagüez y Condiciones Restrictivas sobre edificación y uso.” Inscrita al folio móvil del tomo 1493 de Mayaguez, finca #23,514, inscripción 13a., del Registro de la Propiedad de Mayagüez. DIRECCION: URB. BUENAVENTURA 1231 CALLE MAGNOLIA, MAYAGUEZ, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $44,366.20 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.250% anual, desde el día 1 de enero de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto

en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 17 de octubre de 2012. CALIXTO RIVERA GHIGLIOTTY, ALGUACIL SUPERVISOR.

ED-6725 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PUERTORRIQUEÑA Demandante VS.

FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL

ED-6727 ESTADO LIBRE ASODemandados CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIVIL NUM.: FCD 12-1924 (403). SOBRE: CANCELACION PAGACIA, SALA DE TOA ALTA. RE EXTRAVIADO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: FULANO DE TAL Y MENGANO DE CUAL. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan dictó la siguiente providencia: “ORDEN. Parte Demandante Vista la solicitud sobre publicaVs. ción de edicto y la demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré al portador que se ha satisfecho, extraviado o destruido, y vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edicto a Parte Demandada CASO NUM.: CD11-1545. SO- los demandados desconocidos BRE: COBRO DE DINERO VIA Fulano de Tal y Mengano de ORDINARIA. EDICTO DE SU- Cual en su condición de posibles tenedores del pagaré al portador BASTA. Estados Unidos de por la suma de $30,000.00 a faAmérica. Presidente de los Esta- vor de la Cooperativa de Ahorro dos Unidos de América. Estado y Crédito La Puertorriqueña o a Libre Asociado de Puerto Rico. su orden, con intereses al 8.50% SS. Yo, MANUEL RIVERA OLI- vencedero el 1 de septiembre de VO, Alguacil del Tribunal de Pri- 2010, según surge de la escritumera Instancia, Alguacil del Tri- ra número 31 otorgada el 23 de bunal de Primera Instancia de agosto de 1995 en San Juan, Puerto Rico, Sala de Toa Alta, al Puerto Rico, ante el Notario Ariel público HAGO SABER: Que en Marrero Otero e inscrita al folio 159 vto. del tomo 78 de Carolina, cumplimiento de un Mandamien- finca número 2925. Los edictos to de Ejecución de Sentencia se publicarán en un periódico de que se me libró por la Secretaría circulación general una sola vez del Tribunal de Primera Instan- y se exime a la parte demandancia, Sala de Toa Alta con fecha te a notificar a los demandados de 14 de agosto de 2012, vende- por correo certificado a su última ré en pública subasta y al mejor dirección conocida por ser ésta postor el siguiente bien mueble desconocida. DADA en San que se describe a continuación: Juan, Puerto Rico, a 18 DEC 2012. LUISA LEBRON BURGOS AUTO MARCA: TOYOTA, mode- (FDO) JUEZ SUPERIOR”. Se le lo YARIS, año 2007, tablilla HCH notifica que de no contestar, o 851, serie JTDBT923471159913. alegar en contra de la demanda La subasta se llevará a efecto radicada en este caso, previa noen: MANHEIM CARIBBEAN SU- tificación de la parte demandanBASTAS DE AUTO, Carr. #865 te, dentro de treinta (30) días, Km 4.7, Barrio Candelaria, Toa contados desde la publicación Baja, Puerto Rico, el día 8 de del edicto, se le anotará rebeldía, FEB. de 2013 a las 10:30 de la sin más citarle ni oírle, y oída la mañana, advirtiéndose que el evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia conceobtuviere la buena pro consigna- diendo el remedio solicitado. El rá en el acto el remate del impor- abogado del demandante es el te de su oferta en moneda del Lcdo. Juan Enrique Santana Fécurso legal de los Estados Uni- lix, con oficinas en la Ave. Muñoz dos de América. Del producto Rivera #867, Cond. Vick Center obtenido en dicha venta, el Al- D-406, Río Piedras, Puerto Rico guacil pagará a la parte deman- 00925. Expedido bajo mi firma y dante la suma de $10,293.43 de el sello del Tribunal para su puprincipal, intereses, demoras y blicación, hoy 21 DEC 2012, en San Juan, Puerto Rico. MIRIAM cargos, más los intereses y carROSA MALDONADO, SECREgos por acumularse a la tasa TARIA REGIONAL. POR: SOLpactada hasta el saldo total de la MARIE MONTERO CASTRO, deuda, más el 5% del balance SECRETARIA AUXILIAR DEL adeudado por concepto de cos- TRIBUNAL I. tas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra deuda contraída por la parte demanda- ED-6728-1 ESTADO LIBRE da de conformidad con el contra- ASOCIADO DE PUERTO RICO. to de préstamo concedido, dispo- TRIBUNAL DE PRIMERA INSniéndose que si quedare algún TANCIA. TRIBUNAL SUPEremanente luego de pagarse las RIOR, SALA DE AIBONITO. sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaria del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, Demandante previa solicitud y Orden del TriV.s. bunal, pero de no ser suficiente para el pago de las sumas antes mencionadas, mediante solicitud de la parte demandante, se dicDemandado tara Orden y Mandamiento de CIVIL NUM.: BDI2012-0123. SOembargo adicional para satisfa- BRE: DIVORCIO (SEPARAcer le remanente de la Senten- CION). EMPLAZAMIENTO POR cia. El bien mueble antes descri- EDICTO. Estados Unidos de to puede ser examinado por América. El Presidente de los cualquier persona interesada en: Estados Unidos. Es Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El MANHEIM CARIBBEAN SUBAS- Pueblo de Puerto Rico. A: ALETAS DE AUTO, Carr. #865 Km XANDER RODRIGUEZ PAGAN. 4.7, Barrio Candelaria, Toa Baja, Se le emplaza y requiere para Puerto Rico, durante días y ho- que dentro del término de treinta ras laborables, así como también (30) días contados desde la pupodrá ser examinado a la hora, blicación de este edicto radique fecha y lugar de la subasta. Y en la Secretaría de este Tribunal, PARA LA CONCURRENCIA de sus contestaciones a la demanda y notifiquen con copia de la los licitadores expido el presente misma al Lcdo. José Bolívar Edicto que se publicara en el Tri- Aponte Colón, hijo, Abogado de bunal, Alcaldía y la Colecturía to- la parte demandante, Apartado dos del municipio de Toa Baja lu- 2024, Aibonito, Puerto Rico gar donde se celebrara la subas- 00705, Teléfono 787-735-8722. ta, en la Colecturía del lugar de Si dejare usted de contestar conresidencia conocida del Deman- cediéndole el remedio señalado dado y en un periódico de circu- se dictará Sentencia sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO lación general del Estado Libre DE LO CUAL, y por orden de esAsociado de Puerto Rico, por te Tribunal expido el presente espacio de dos (2) semanas con- bajo mi firma y sello de este Trisecutivas con un intervalo de por bunal. En Aibonito, P.R. a 18 de lo menos siete (7) días entre am- diciembre de 2012. MAYRA LIZ bas publicaciones. En Toa Alta, CABRERA GARCIA, SECRETAPuerto Rico, a 7 de dic. de 2012. RIA INTERINA. POR: (FDO.) SEC. AUX. M. Rivera O,, ALGUACIL.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO NANCY MOJICA FALCON

HEIDY LISSETTE RIVERA FEBUS

ALEXANDER RODRIGUEZ PAGAN

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CB-1223 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ELMA ROSA LEON MIEMBROS DE LA SUCESION DE NEFTALI ROSA RODRIGUEZ COMPUESTA POR JORGE LUIS ROSA ROSA XAVIER ROSA ROSA Parte Demandante Vs.

OTROS MIEMBROS DE LA SUCESION DE NEFTALI ROSA RODRIGUEZ COMPUESTA POR: NEFTALI ROSA RIVERA, ANGELICA ROSA RIVERA, EDGARDO ROSA RIVERA LIGIA ROSA RODRIGUEZ Parte Demandada CIVIL NUM. KAC2012-0007 (SALA 901) SOBRE: LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: A: Ligia Rosa Rodríguez Urb. Jardines de Palo F-11, Barrio Miraflores Arecibo, PR 00612. Por la presente se les notifica que se ha radicado en este Tribunal una Demanda sobre Liquidación de Comunidad Hereditaria donde se le solicita devolver al caudal una propiedad inmueble que describe como sigue: Residencia con terreno en la Calle 668 Solferino, Urb. Villa Capri, San Juan, Puerto Rico, con valor estimado de $135,000.00. Debe dirigir su contestación a: LUIS A. MEDINA TORRES Apartado 191191 San Juan, PR 00919-1191 Tel. (787) 765-3795, Fax (787) 758-6000. Se le apercibe que si no contesta usted la Demanda antes mencionada, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la publicación de este edicto, se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy DEC 13 de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: Nélida Robles Soto, Secretario Servicios a Sala. ED-6729-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE COMERIO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE BARRANQUITAS Parte Demandante VS

WILLIE BERRIOS ORTIZ Parte Demandada CIVIL NUM. B3CI201200608. COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: WILLIE BERRIOS ORTIZ. HC 2 Box 6900, Barranquitas, Puerto Rico 00794. O sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, Lcdo. Norberto Falcón Morales, cuya dirección es PO Box 935, Comerío, Puerto Rico 00782, teléfono 857-3500 y número de facsímil 857-0040. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Comerío, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2012. CARMEN A. TORRES TORRES, SECRETARIA(O) DEL TRIBUNAL. POR: (FDO.) SUBSECRETARIA(O).


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