>P16 EL VOCERO DE PUERTO RICO >MIÉRCOLES, 20 DE ENERO DE 2016
Opinión { EDITORIAL }
E
Mornin’, Mr. Secretary
speramos que haya descansado. Antes de todo, gracias por venir. Sabemos que su agenda es complicada. El mero hecho de que haya sacado tiempo para viajar personalmente a Puerto Rico refleja, en parte, la gravedad de la crisis fiscal por la que atraviesa el territorio. Pero no deja de demostrar también de parte suya un cierto grado de sensibilidad y compromiso con Puerto Rico que no hemos visto en otros miembros de su administración, empezando por el Presidente. Así que, gracias, Mr. Lew. Como usted sabe, a pesar del interés que dio la impresión de tener al celebrar el año pasado cinco vistas públicas sobre la crisis fiscal y económica de Puerto Rico, el Congreso ha generado la percepción generalizada en la Isla de que no debemos esperar ayuda inmediata de su parte. Por otro lado, usted ha reiterado en varias ocasiones que es poco lo que el Tesoro o la administración pueden hacer para ayudarnos, salvo que el Congreso legisle. Así las cosas, muchos en Puerto Rico, empezando por aquellos en posiciones de autoridad gubernamental que no han sabido, no han podido, o no han querido hacer lo correcto para que nos ayudemos a nosotros mismos, están desesperadamente buscando en Washington a alguien que nos socorra. Es cierto que usted no puede, por ejemplo, restituir la aplicación a Puerto Rico del Capítulo
9 del Código de Quiebras federal, que aplicó en la Isla hasta 1984. Eso es una medida que tendría que tomar el Congreso. De igual forma, usted no puede unilateralmente, extender a Puerto Rico trato igual en ciertos programas federales cuya aplicación a la Isla está limitada por ley y, por lo tanto, sujeto a la discreción del Congreso. Pero tampoco es enteramente correcto que usted, en el ejercicio de las prerrogativas de su cargo, no pueda hacer nada. He aquí cinco sugerencias concretas de cosas que usted sí puede hacer por Puerto Rico sin necesidad de que el Congreso legisle. 1) Ejerza su liderato. Como Secretario del Tesoro usted tiene un enorme poder de convocatoria tanto con la administración García Padilla como con los fondos de inversión que agrupan a la mayoría de sus acreedores, para lograr que ambos se acaben de sentar a negociar la reestructuración de la deuda. El equipo fiscal de la administración le va a decir que están tratando. No les crea. No es cierto. Lo suyo es la dilación y la posposición para agravar una crisis que se puede evitar. 2) Exíjale usted también al gobierno de Puerto Rico los estados financieros auditados. Si fuera necesario, provéale la asistencia técnica que se requiera y que usted tan gentilmente ha ofrecido en el pasado. Pero déjeles meridianamente
claro que sin “ticket” no hay “laundry”. Y hágalo públicamente. 3) Si fuere necesario, luego de que usted esté satisfecho con lo que reflejen los estados financieros auditados, autorice algún mecanismo de garantía del Tesoro para la emisión de notas en anticipación de recaudos por concepto de impuestos (“tax revenue anticipation notes” o TRANs) para que el gobierno pueda obtener financiamiento a corto plazo por la cantidad que sea razonable emitir a partir de una proyección confiable de recaudos. 4) Antes de que termine el cuatrienio, emita una opinión (o “ruling”) sobre la ‘acreditabilidad’ contra su responsabilidad contributiva federal de lo que pagan en Puerto Rico las empresas manufactureras sujetas a la Ley 154 que le dé mayor peso como política pública del Tesoro y, por lo tanto, se le haga más difícil de derogar a su sucesor. Sepa que le agradecemos enormemente la posición que su departamento ha adoptado al respecto durante estos pasados años. Pero como usted sabe, la “Notice of Creditability” actualmente vigente, de la cual pende la suerte de entre $1,800 millones y $2,000 millones anuales en recaudos del gobierno de Puerto Rico, está pegada con saliva. Y no queremos ni imaginarnos la suerte que correrá Puerto Rico si esa política fuese derogada por su sucesor. 5) Vuelva pronto.
“We the people”
“N
osotros el pueblo de Puerto Rico”,¿equivale procesado criminalmente por las autoridades locales a “We the people” de la Constitución de de ley y orden; de haber sido procesado primero por los Estados Unidos de América (EEUU)? las autoridades federales. ¿El ELA tiene la “potestad” Más bien, la pregunta ha de ser “nosotros el pueblo de para configurar en su propio código penal, delitos Puerto Rico”, ¿estamos subsumidos al “We the people” contemplados en el código penal federal? de los EEUU? La división “del átomo de la soberanía” El mero hecho de que SCOTUS tenga ante su entre los 50 estados y el gobierno federal, ¿es consideración el caso de Commonwealth of igual en cómo se divide con el “Estado Libre PR v Sánchez Valle (No. 15-108) habla por sí Asociado”; cuya traducción literal de “Free mismo. La Corte Suprema de la metrópoli, Associated State” adrede no se utilizó oficialtiene la última palabra sobre el alcance de la mente para referirse al “Commonwealth” de autoridad que tiene el gobierno de Puerto Puerto Rico? ¿“La delegación de poder” es Rico, como su territorio-colonial, para sinónimo a “conferir soberanía”? ¿“La fuente configurar su propio código penal, distinto de autoridad” es sinónimo con la “fuente al código penal federal aplicado en nuestro de soberanía”? La “soberanía” que ejerce Katherine terruño. A pesar que se revolcó el avispero un estado de los EEUU, no es sinónimo con Angueira de quienes interesan “resolver” el estatus la “soberanía” que ejercen países indepenNavarro de Puerto Rico por vía judicial, no ha de dientes ante la comunidad internacional. sorprender si SCOTUS solamente resolverá Psicóloga Estos son algunos de los marcadores del Social-Comunitaria la controversia ante sí, sin trastocar el poder debate jurídico suscitado durante la vista político del Congreso de los EEUU. celebrada ante el Tribunal Supremo de los La controvertible “doble exposición” trata EEUU (SCOTUS, por sus siglas en inglés) en el caso de de cómo se interpreta la aplicación de la ConstituCommonwealth of PR vs Sánchez Valle (No. 15-108, ción de EEUU, sobre la Constitución del ELA. Más Transcripción, 13 enero 2016). bien, si la prohibición de la “doble exposición” en Casi como un “trabalenguas”, las distinciones en la Constitución del ELA se refiere exclusivamente el ejercicio del poder político entre quienes “perte- a delitos configurados en su propio código penal, necen a” o “son parte de” los EEUU cobra vida en la que no sean campo ocupado por el código penal discusión lineal, que se tornó circular, entre los(as) federal. El mero hecho de que el Congreso de EEUU, jueces del Tribunal Supremo de los EEUU. Mientras aprobó la Constitución del ELA (1952), en que en su la discusión filosófica se elevaba en torno al alcan- preámbulo autoriza la creación de una Asamblea ce del poder político que ejerce un “pueblo” para Legislativa que elabore política pública, “donde la gobernarse, el meollo de la discusión trata sobre si un voluntad del Pueblo es la fuente del poder público”, ciudadano “americano” en Puerto Rico, puede o no ser ¿delimitaba la repetición de delitos ya configurados
por el código penal federal? La prohibición a la “doble exposición” (Art. II Carta de Derechos, Sec. 11) de acusaciones al amparo de un código penal aprobado por el ELA es un asunto que concierne exclusivamente al gobierno local; ¿siempre y cuando los delitos no estén contemplados en el código penal federal? ¿Por qué no se fue explícito desde el establecimiento del ELA en 1952, que Puerto Rico solo podría legislar delitos inexistente en el código penal federal? A pesar de que no hemos tenido oportunidad de revisar el registro del Congreso de los EEUU para examinar si se debatió el alcance de la prohibición de la “doble exposición” en la Constitución del ELA de Puerto Rico, levanta serias sospechas que ninguno(a) de los jueces de SCOTUS, tampoco haya hecho referencia a este “detalle”. Si SCOTUS concluye que la “jurisdicción” del ELA no puede procesar delitos por el cual una persona fue convicta en el Tribunal Federal, ¿tiene o no el efecto de declarar inconstitucional la duplicación de delitos del código penal federal, en el código penal del ELA? Puerto Rico se ahorraría mucho dinero del erario público. En lugar de competir por quién llega primero a la escena de un crimen para disputarse la investigación, procesamiento criminal, y posible encarcelamiento, claramente se deja exclusivamente a las autoridades federales de quienes violentan el código federal. ¿Cuántos policías, fiscales, jueces, guardias penales, trabajadores sociales, psicólogo(as) peritos, vehículos para transportar presos(as), celdas de cárceles nos podríamos ahorrar? ¡“We the people” que corran con dicho gasto!