Edición del 17 de enero de 2018

Page 27

ENRIQUE FIGUEROA dictada, a saber, la suma de CORTIELLA, su es- $298,512.17 adeudada por con- ROMANACCE, ET AL de principal e intereses DEMANDADOS posa BETTY VICTO- cepto vencidos al 31 de octubre de CIVIL NÚM.: DACM2017-0377. RIA RIVERA 2016, y los que se continúen SOBRE: COBRO DE DINERO acumulando al tipo pactado EDICTO ESTADOS UNIDOS MONTALVÁN y la So- hasta el pago total y completo DE AMERICA) EL PRESIDde la obligación, los cargos DE ESTADOS EL VOCERO DE PUERTO > MIÉRCOLES, 17porDEENTE ENERO DE 2018UNIDOS) ciedad Legal de RICO demora vencidos que a igual EL ESTADO LIBRE ASOCIADO

Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM. F CD2016-1326 SALÓN NÚM. 407 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 12 de junio de 2017, por la Secretaria del Tribunal Superior de Carolina en relación con la Sentencia Sumaria en Rebeldía dictada en 6 de marzo de 2017, y su Notificación de fecha 8 de marzo de 2017, la que fue publicada el 14 de marzo de 2017, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamiento número Dos "D", Oeste. Apartamiento de dos dormitorios localizado en la pared Noroeste de la segunda planta del edificio Oeste del Condominio Villas del Mar, ubicado en un solar de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados, que da su frente, por su lado Sur, al kilómetro uno, hectómetro tres de la Carretera Estatal número ciento ochenta y siete en el Barrio Cangrejo Arriba del Municipio de Carolina, Puerto Rico. Tiene un área superficial de mil cuarenta y dos pies cuadrados, equivalentes a noventa y seis punto ochenta metros cuadrados. Colindando el mismo por el NORTE, con el patio Norte del edificio; por el SUR, con el apartamiento número dos-C Oeste, el corredor central del piso y un closet localizado en el lado Norte de dicho corredor, teniendo el apartamiento su entrada en ese mismo lado del referido corredor, el cual conecta al apartamiento con los accesos en el piso a las dos escaleras y los cuatro elevadores del edificio, que a su vez conectan el apartamiento con todas las demás plantas del edificio, excepto la penúltima, teniendo el apartamiento salida a través de los vestíbulos de los elevadores y de las escaleras en la primera planta al patio Sur del edificio y a la Carretera Estatal contigua a dicho patio; por el ESTE, colinda el apartamiento con el apartamiento número dos-E Oeste; y por el OESTE, con el apartamiento dos-C Oeste y el patio Oeste del condominio. Contiene las siguientes dependencias: un vestíbulo, un corredor, cuatro closets, dos baños, un conducto, una sala, un comedor, una cocina, un balcón y dos dormitorios. Le corresponde a este apartamento una participación de .2291% en los elementos comunes generales del Condominio. Le corresponde a este apartamento una participación de .24% en los elementos comunes limitados del Condominio. Consta inscrita al folio 183 del tomo 374 de Carolina, Finca Número 14,276, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. i. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dirección de la propiedad: “Villas del Mar West Condominium, Unit #2-D, Carolina, Puerto Rico 00979.” Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebará el 9 de febrero de 2018, a las 9:45 a.m. Precio Mínimo: $330,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 16 de febrero de 2018, a las 9:45 a.m. Precio Mínimo: $220,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 23 de febrero de 2018, a las 9:45 a.m. Precio Mínimo: $165,000.00 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $298,512.17 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 31 de octubre de 2016, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $628.50, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $162.50 por concepto

fecha ascienden a $628.50, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $162.50 por concepto de adelantos, más la suma de $33,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra presentado el siguiente gravamen posterior: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Civil Número FCD2016-1326(407) sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria fechada 5 de diciembre de 2016, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. David John Cortiella Pagán T/C/C David John Cortiella, su esposa Betty Victoria Rivera Montalván y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Demandados). Por la misma se reclama el pago de la suma de $298,512.17, más intereses vencidos y otros cargos, anotado el día 16 de febrero de 2017, al tomo Karibe de Carolina, Finca Número 14,276, Anotación “A”, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina, el cual es objeto de ejecución en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal d e Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2017. Manuel Villafañe Blanco ALGUACIL SUPERIOR MR-2348 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON PRIMERA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PR DEMANDANTE VS

ENRIQUE FIGUEROA ROMANACCE, ET AL

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: DACM2017-0377. SOBRE: COBRO DE DINERO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: Lizbeth Gutiérrez Fourtones por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Enrique Figueroa Romannace Parque Flamingo, Calle Alexandria 167

DE PUERTO RICO) A: Lizbeth Gutiérrez Fourtones por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Enrique Figueroa Romannace Parque Flamingo, Calle Alexandria 167 Bayamón, Puerto Rico 00959 Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero en sus contras. Se les notifican para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Juan Enrique Santana Félix, 867 Ave. Muñoz Rivera, Condominio Vick Center, Oficina D-406, Río Piedras, PR 00925, Tels. 787-753-0256/(787) 753-7612, correo electrónico abogadosantana@yahoo.com dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, a 2 de enero de 2018. RUTH APONTE COTTO SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIO (A) Lurelmy Alicea Gonzáalez. Secretaria Auxiliar del Tribunal. SG-1278 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. Parte Demandante VS.

OMAR RAMÍREZ VARONA, VANESSA RUBÍ SANTIAGO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada CIVIL NUM. D CD2017-0811 SALA: 701 SOBRE: ACCIÓN IN REM; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) SS. A: OMAR RAMÍREZ VARONA; VANESSA RUBI SANTIAGO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS I-29 DORAVILLE, 1 ST.,SECCIÓN 1, DORADO, PR 00646 y/o URB. COUNTRY CLUB QG-23, CALLE 527, CAROLINA, PR 00982 POR LA PRESENTE se les notifica que se ha radicado en este Tribunal una demanda de cobro de dinero y cancelación de gravámenes bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago bajo el arrendamiento y la parte demandante interesa la cancelación del arrendamiento, así como de la hipoteca sobre el derecho de arrendamiento y toda modificación de la misma. Representa a la parte demandante, la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LEDESMA, VARGAS & VILLARRUBIA, PSC. LCDA. NICOLE STOWELL ALONSO NÚMERO 18024 PO BOX 194089 SAN JUAN, PR 00919 TEL: (787) 296-9500 E-mail: nstowell@lvvlaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico a 08 de enero de 2017. RUTH N. APONTE COTTO Secretaria Regional II SECRETARIO ALBA BRITO BORGEN Secretarial Auxiliar del Tribunal POR: SUB-SECRETARIO MR-2638 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

MARIA ELENA MALDONADO GUEVARA

PETICIONARIA EX PARTE CIVIL NUMERO: CJV2017-0499 SOBRE EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JUAN MALDONADO, MARIA GUEVARA Y FELIPE GARCIA (anteriores

C I A S A L A S U P E R I O R D E GAS, P.O. Box 194089, San Juan, Puerto Rico 00919; Tel: ARECIBO (787) 296-9500, abogada de la parte demandante, con copia de la contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará PETICIONARIA una vez en un periódico de EX PARTE CIVIL NUMERO: CJV2017-0499 circulación diaria general. Se le S O B R E E X P E D I E N T E D E apercibe que si no contesta la DOMINIO EDICTO EL ESTADO demanda dentro del término LIBRE ASOCIADO DE PU- antes indicado, radicando el oriERTO RICO A: JUAN MALDON- ginal de la contestación ante el ADO, MARIA GUEVARA Y FE- Tribunal correspondiente, y notiL I P E G A R C I A ( a n t e r i o r e s ficando con copia a la parte dedueños); Cooperativa de Ahorro mandante, se le anotará la y Crédito de Ciales, Puerto Rico, rebeldía y se le dictará SentenJorge Maldonado Colón, Munici- cia en su contra concediendo el pio de Manatí, Puerto Rico remedio solicitado a favor de la (colindantes) Por la presente se parte demandante sin más les notifica, si creyeren que les citarle ni oírle. EXTENDIDO c o n v i e n e , p a r a q u e c o m - BAJO MI FIRMA y el Sello del parezcan ante este Tribunal Tribunal, en Arecibo Puerto dentro de los veinte (20) días a Rico, hoy día 9 de enero de partir de la publicación de este 2 0 1 8 . V I V I A N Y . F R E S S E edicto y exponer lo que a sus GONZALEZ Secretario(a) Rederechos convenga, E:n el ex- gional Yadira L. Cuevas Correa pediente promovido por la peti- Secretario(a) Auxiliar cionaria para adquirir el dominio sobre la propiedad inmueble que SG-1289 ESTADO LIBRE ASOse describe a continuación: --- C IADO DE PUERTO RIC O RUSTICA: Solar o predio de ter- TRIBUNAL DE PRIMERA INreno radicado en el Barrio Río STANCIA SALA DE SAN JUAN Arriba Poniente, Monte Bello, Sector El Cuco, Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (534.6869MC) y en lindes por el NORTE, en una alineación (03-29) de catorce punto novecientos.diez y ocho metros lineales (14.918m1), con Jorge Maldonado Colón, antes, hoy, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales, Puerto Rico, por el SUR, con propiedad de Jorge Maldonado Colón, (6-30) de veinte punto quinientos treinta y un metros lineales (20.531m1), por el ESTE, en tres alineaciones continuas (3-45-6) que suman veinte y nueve punto setecientos setenta y siete metros lineales (29.777m1), Demandantes; con propiedad de Jorge Maldonv. ado, antes, hoy, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciales, Puerto Rico y por el OESTE, en tres alineaciones continuas (2928-34-30), que suman treinta y tres punto doscientos veinte y tres (33.223m1), con faja de terreno ensanche de la carretera municipal que conduce hacia la carretera Puerto Rico seiscientos cuarenta y dos (PR E42), kilómetro tres punto tres (km. 3.3). ----------Enclava una estructura de construcción mixta, o sea, maderas, techada de zinc., para fines residenciales. -------Libre de cargas y gravámenes -------- Codificación Número: SEG. 08-107-'000-005-89-000. -------Se valora én la cantidad de $20,000.00. Alega la peticionaria que adquirió el inmueble antes relacionado a título de compraventa y mediante documento privado, que manifiesta haber extraviado, de DON JUAN MALDONADO RODRIGUEZ Y DOÑA MARIA GUEVARA, mayores de edad, casados entre si, propietarios y vecinos de Manatí, Puerto Rico; allá para el año de 1978. Deberán notificar con copia de sus alegaciones todo el que tenga algún dercho real sobre el inmueble descrito anteriormente, mediante el correspondiente escrito, los causahabientes o herederos de las personas arriba mencionadas a Demandados. quienes pueda perjudicar la pretension de los PETICIONARIOS NÚM. CIVIL: SJ2017CV01881 SOBRE: DAÑOS Y PERJUIy en general, a toda persona que desee oponerse; al LCDO CIOS 31 LPRA §5141, 5142 E M P L A Z AMIENTO POR PEDRO TRINIDAD PAGAN, C A L L E B E T A N C E S # 1 2 , EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APARTADO 135, MANATI, PUERTO RICO 00674, TELE- A: Dr. Toru Hashida Kurihara 1200 Carr. 849 Condominio FONO & FAX 787 854-2670. En Arecibo, Puerto Rico, hoiy 7 de Vista Verde, Apto. 364 San Juan, PR 00924-4563 O sea, la diciembre de 2017. VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ SECRET- parte demandada arriba mencionada. De: Katia Dávila Díaz, ARIA REGIONAL. SECRETARIA. SRA. Reyes Torres. Secret- et al, representados por Jeffrey M. Williams, Indiano & Williams, aria Auxiliar. SUB-SECRETARIA PSC 207 Calle del Parque, 3rd Floor, San Juan PR 00912 Tel. SG-1287 ESTDO LIBRE ASO- (787) 641-4545; Fax (787) 641C IADO DE PUERTO RIC O 4544 jeffrey.williams@indianowTRIBUNAL DE PRIMERA IN- illiams.com POR LA PRESENTE STANCIA SALA SUPERIOR DE se le emplaza, se le notifica que ARECIBO una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) DEMANDANTE días siguientes a la publicación v. de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a l a parte demandante a la DEMANDADO CIVIL NÚM.: CCD2017-0236 dirección antes indicada. La alegación responsiva deberá (401) SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS presentarse a través del sistema SUMAC. Se le apercibe DE AMERICA } EL PRESIDE N T E D E L O S E S T A D O S que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía UNIDOS } S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PU- concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni ERTO RICO } EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOSÉ oírle más. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL CORDERO RODRÍGUEZ Por la presente se le notifica a usted TRIBUNAL, En San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de enero de que se ha radicado en esta S e c r e t a r í a l a d e m a n d a de 2 0 1 8 . f / S o n i a S a n t a n a Sepúlveda JUEZ SUPERIOR epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a: Lcda. María Gabriela Diez SS-2376 ESTADO LIBRE ASORodríguez, LEDESMA & VAR- CIADO DE PUERTO RIC O GAS, P.O. Box 194089, San TRIBUNAL DE PRIMERA INJuan, Puerto Rico 00919; Tel: STANCIA SUBSECCION DE (787) 296-9500, abogada de la DISTRITO SALA DE HUMACAO parte demandante, con copia de la contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará DEMANDANTE una vez en un periódico de VS circulación diaria general. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte de-

MARIA ELENA MALDONADO GUEVARA

KATIA DÁVILA DÍAZ, por sí y en representación de su madre, ZORAIDA DÍAZ CASILLAS; LUIS DANIEL RIVERA COLÓN; SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES RIVERACOLÓN; ISMAEL DÁVILA DÍAZ; ISMAEL DÍAZ CASILLAS; SAMUEL DÍAZ CASILLAS,

DOCTORS' CENTER HOSPITAL SAN JUAN INC.; AON RISK SOLUTIONS OF PUERTO RICO, INC.; DR. JOSÉ R. PESQUERA-GARCÍA; DR. TORU HASHIDA KURIHARA; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (“SIMED”); COMPAÑÍAS DE SEGURO ABC; FULANOS DE TAL I-X; SOCIEDADES DE BIENES GANANCIALES I-X;

FIRSTBANK PUERTO RICO, INC. JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA

JEASON LUIS GONZÁLEZ SANCHEZ T/C/C JASON LUIS

TRIBUNAL DE PRIMERA IN- 2010, fecha de presentación; 20 STANCIA SUBSECCION DE de enero de 2011 a la 1:55pm. DISTRITO SALA DE HUMACAO Que al folio 166 del Libro #6 de Embargos Federales de Caguas, Asiento #5, se encuentra anotado embargo a Jasón González, número de Notificación: 719984210; por la DEMANDANTE suma de $2,751.80; fecha de VS presentación: 23 de noviembre de 2010 a las 10:21am. Que no puede ser determinado que el titular de la finca y la persona relacionada en las anotaciones mencionadas se traten de la misma persona. Observaciones: Que se efectuó búsqueda en cuanto a los titulares registrales vigentes de esta finca en los Libros de Anotaciones de Embargos, Sentencias, en los Libros Auxiliares Históricos y Bitácora hasta el asiento 2017-030422KU01, el 20 de marzo de 2017, de los mismo no surge asiento contrario a lo antes relacionado. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma pactada DEMANDADO(S) de $60,000.00 si no produjese CIVIL NUM: H1CI2015-0729 remate ni adjudicación en la SOBRE: COBRO DE DINERO primera subasta, la segunda EJECUCION DE HIPOTECA subasta que se celebrase serVIA ORDINARIA EDICTO DE irá de tipo mínimo las dos tercerS U B A S T A Y o , E l A l g u a c i l as partes de la cantidad antes Suscribiente, del Tribunal de expresada. Declararse desierta Primera Instancia, Sala de Hu- dicha primera subasta, se celebmacao al público hago saber: ará una segunda subasta el día Que en cumplimiento del Mand- 13 de febrero de 2018, a las amiento que he recibido por la 9:00 a.m. en el lugar antes menSecretaria de este Tribunal, cionado. El Precio para la sevenderé en pública subasta al gunda subasta será 2/3 partes mejor postor, en moneda del del precio mínimo de la primera. curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día De declararse desierta dicha se6 de febrero de 2018 a las 9:00 gunda subasta se celebrará una de la mañana sita en el local que tercera subasta el día 20 de febocupa el Tribunal de Primera In- rero de 2018, a las 9:00 a.m. en stancia de Puerto Rico, Sala de el lugar antes mencionado. El Humacao, todo derecho, titulo e precio para la tercera subasta lo intereses que tenga la parte de- será la ½ del precio mínimo de mandada sobre la siguiente la primera. La propiedad se adpropiedad: RUSTICA: Parcela udicará al mejor postor, quien marcada con el número sesenta deberá satisfacer el importe de y cuatro (64 A) en el plano de su oferta en efectivo, cheque parcelación de la Comunidad certificado o giro postal a Rural Mariana del Barrio Mari- nombre del Alguacil del Tribunal ana del término municipal de al momento y que las cargas y Naguabo, con una cabida super- gravámenes posteriores y los ficial de Cero Cuerdas con Tres preferentes, si los hubiese, al Mil Cuatrocientos Treinta y c r é d i t o d e l e j e c u t a n t e Nueve Diezmilésimas de otra c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , equivalente a mil trescientos cin- entendiéndose que el remancuenta y uno punto setenta y ente los acepta y queda subn u e v e m e t r o s c u a d r a d o s rogado en la responsabilidad de (1351.79 mc) En lindes por el los mismos, sin destinarse a su Norte, con la parcela número extinción el precio del remate. sesenta y cuatro B (64B) de la Que los autos y todos los documisma comunidad. Por el sur, mentos correspondientes al procon la parcela número sesenta y cedimiento incoado estarán de c u a t r o ( 6 4 ) d e l a m i s m a manifiesto en la secretaría del comunidad. Por el Este, con tribunal durante las horas laborcalle de la comunidad. Por el ables. Que se entenderá que toOeste, con la parcela número d o l i c i t a d o r a c e p t a c o m o sesenta y tres (63) de la misma bastante la titularidad y que las comunidad. Enclava una casa cargas y gravámenes anteriores de cemento y bloques la que no y los preferentes, si los hubiere, consta inscrita en el Registro de al crédito del ejecutante continula Propiedad. TRACTO REGIS- a r a n s u b s i s t e n t e s . S e e n TRAL Inscrita al Folio 210, Tomo enderá que el remanente los 107 de Naguabo, Finca Número acepta y queda subrogado en la 5661, Registro de la Propiedad responsabilidad de los mismos, de Humacao. La propiedad a sin destinarse a su extinción al subastarse puede ser inspec- precio de remate. La suma de cionada en el siguiente lugar cada carga anterior o preferente, durante horas laborales: BAR- el nombre o nombres de sus tituRIO MARIANA PARCELA 64-A lares y fecha o fechas de venciNAGUABO, PR La subasta se ll- m i e n t o , s i f i g u r a n e n l a vará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de c e r t i f i c a c i ó n r e g i s t r a l . L a $31,391.27 de principal, más descripción de los bienes o $11,612.60 de intereses al derechos reales objeto de 7.25% anual, más $690.00 de subasta, el precio mínimo del reseguro hipotecario y la cantidad mate y los restantes detalle de $751.00 de gastos, desde el c o m p l e m e n t a r i o s s o b r e l a mes de agosto de 2011 hasta su subasta, tales como el día, hora pago completo, más la cantidad y sitio en que se efectuara el rede $3,400.00 estipulados en el mate. Todos los nombres de los pagaré para costas, gastos y acreedores que tengan inscritos honorarios de abogado, más re- o anotados sus derechos sobre cargos acumulados, todas cuyas los bienes hipotecados con possumas estan líquidas y exijibles terioridad a la inscripción del para un total de $47,844.87. crédito del ejecutante, o de los GRAVAMENES: Hipoteca a fa- a c r e e d o r e s d e c a r g a s o vor de Cooperativa de Ahorro y derechos reales que los huCrédito Naguabeña, por la suma biesen pospuestos a la hipoteca de $34,000.00, intereses al ejecutada y las personas in7.25% anual vencedero el 1 de teresadas, en o con derecho de m a r z o d e 2 0 3 3 t a s a d a e n exigir el cumplimiento de instru$60,000.00, según consta la es- mentos negociables garantizacritura 16, otorgada en Nagu- dos hipotecariamente con posabo, Puerto Rico, el día 6 de terioridad al crédito ejecutado, febrero de 2003 ante el notario s i e m p r e q u e s u r j a n d e l a público Norma Iris Vega García, certificación registral, para que inscrita al folio 34 del tomo 228 puedan concurrir a la subasta si de Naguabo, inscripción 4ta. Hi- les convenga o satisfacer antes poteca a favor de la Autoridad del remate el importe del crédito, p a r a f i n a n c i a m i e n t o d e l a de sus intereses, costas y honvivienda de PR, por la suma de orarios de abogados asegura$15,000.00, sin intereses anual dos, quedando entonces subvencedero el 6 de febrero de rogados en los derechos del 2011 tasada en $15,000.00, a c r e e d o r e j e c u t a n t e . L a según consta la escritura 54, propiedad a ser ejecutada se adotorgada en San Juan, Puerto u i r i r á l i b r e d e c a r g a s y Rico, el día 6 de febrero de 2003 gravámenes posteriores. El alante notario público Milagros guacil de este tribunal ejecutará Mejías Pérez, inscrita al folio 34 la Orden de Venta y teniendo del tomo 228 de Naguabo, esta el efecto de auto posesorio, inscripción 5ta. LIBROS AUXILI- deberá poner el comprador en la A R E S S e o b s e r v a n l a s subasta en posesión material de siguientes anotaciones: Libro: la propiedad vendida, dentro del Embargos Federales, Número plazo de veinte (20) días, contade Embargo/ Notificación/ Caso dos desde la venta de confor719984210: Deudor/ Demandado: Jasón González; midad con las disposiciones de Cuantía $2,751.80; Fecha de las Reglas de Procedimiento Transacción: 29/01/2017; Docu- Civil relativas a la sentencia y mento: Certificate of Release of manera de satisfacerlas. Se orFederal Tax Lien. Libro: Embar- dena además al Alguacil que gos a favor de Estado Libre Aso- para darles posesión material al c i a d o d e P u e r t o R i c o d e adjudicatario y en los casos que Caguas, Orden #441, Deudor; fuera necesario proceda al lanJeason González Número de zamiento de los ocupantes de la caso 66-0574129; por la suma propiedad subastada sin más rede $7,273.72; fecha de em- quisitos para ello y sin necesidbargo: 15 de noviembre de ad de orden posterior de este 2010, fecha de presentación; 20 Tribunal conforme lo dispuesto de enero de 2011 a la 1:55pm. en la Regla 51.3 de las de ProQue al folio 166 del Libro #6 de cedimiento Civil Vigente. EN E m b a r g o s F e d e r a l e s d e TESTIMONIO DE LO CUAL, exCaguas, Asiento #5, se encuen- pido el presente edicto para tra anotado embargo a Jasón conocimiento y comparecencia G o n z á l e z , n ú m e r o d e de los licitadores, bajo mi firma y Notificación: 719984210; por la sello del Tribunal, en HUMAsuma de $2,751.80; fecha de CAO, Puerto Rico, a 2 de presentación: 23 de noviembre noviembre de 2017. MARIA DEL de 2010 a las 10:21am. Que no PILAR RIVERA RIVERA ALpuede ser determinado que el G U A C I L R E G I O N A L P O R : titular de la finca y la persona TANIA GUASP LOZA, 653 ALrelacionada en las anotaciones GUACIL AUXILIAR mencionadas se traten de la misma persona. Observaciones:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA

JEASON LUIS GONZÁLEZ SANCHEZ T/C/C JASON LUIS GONZÁLEZ SANCHEZ, Nelly Nieves Irizarry, por si y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Tribunal conforme lo dispuesto en la Regla 51.3 de las de Procedimiento Civil Vigente. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en HUMACAO, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2017. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA ALGUACIL REGIONAL POR: TANIA GUASP LOZA, 653 ALGUACIL AUXILIAR

CLASIFICADOS >27

>ESQUELAS

ORACION AL DIVINO NIO

ORACIÓN AL Rece 7 Padrenuestros y7 DIVINO NIÑO Rece siete Avemarías y Padrenuestros, 7 Cre dos du 7 Avemarías y 7 Credos ante 7 días. durante 7 Pida días. Pidaun un impo imposible y será favorecido, ible y será favore aú aún sin tener fe. Mandecido, a publicar al séptimo día. sin tener fe. Mande a pub car al 7mo. día.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Edición del 17 de enero de 2018 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu