Edición 11 de Enero 2013

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CLASIFICADOS / VIERNES, 11 DE ENERO DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-1119 PUBLIC NOTICE Office CB-1129 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIof Industrial Tax Exemption BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE Case No. 12-73-I-40 AGUADILLA The general public is hereby notified that PROTEGO FOOTWEAR, INC. has filed a Tax Incentives Application in the Office of Industrial Tax Exemption, located at 355 Franklin D. Roosevelt Avenue, PRIDCO Building, Hato Rey, Puerto Rico, under Act. No. 73 of May 28,2008, for the manufacture of footwear products for the civilian and military market, including but not limited to high performance combat boots, police duty boot, work boots and fashion footwear. Business address: 147 Comercio Ave. Hatillo, PR 00659. Representative: Principal shareholders: PII, Inc. Any person, natural or legal, that opposes this Application, shall have an administrative hearing to be appointed at the Office of Industrial Tax Exemption, provided a written opposition statement (duly sworn and notarized) is previously filed within ten (10) working days, beginning on the publication date of this notice. Elizabeth Aponte Rivera, Directora.

COMUNIDAD DE BIENES FRANCISCO CUMPIANO COMPUESTA POR VIRGINIA ECHEANDIA IÑIGO, RICARDO LEVY ECHEANDIA, RAMON LEVY ECHEANDIA, FIDEICOMISO LEVY ECHEANDIA Demandantes vs.

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, SUCESION MELANIO MUÑIZ RAMOS COMPUESTA POR CARLOS RAFAEL MUÑIZ MUÑIZ, GLORIA ESTHER MUÑIZ MUÑIZ, CB-1137 ESTADO LIBRE ASOJOSE LUIS CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANMUÑIZ MUÑIZ, CIA CENTRO JUDICIAL DE CARMEN ADELA ARECIBO SALA SUPERIOR DORAL BANK como MUÑIZ MUÑIZ, MELANIO Agente de Servicio MUÑIZ MUÑIZ de BANCO POPULAR Demandados DE PUERTO RICO CIVIL NUM. AAC2012-0062 SOParte Demandante VS.

KEILA NEGRON CRUZ Parte Demandada CASO NÚM. C CD2012-0651. SALÓN NÚM. 401 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: KEILA NEGRON CRUZ Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $42,972.81 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 7.95% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $4,780.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Solar marcado con el número 7 del bloque K de la Urbanización Tanamá, situada en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 303.79 metros cuadrados, equivalentes a 0.0773 cuerdas. En lindes por el Norte, en 25.18 metros, con el solar número K-8 de la urbanización; por el Sur, en 25.31 metros, con el solar número K-6 de la urbanización; por el Este, en 11.91 metros, con el solar número K-10; por el Oeste, en 12.16 metros, con la calle número 3 de la urbanización Tanamá. (En adelante la parcela 20). Contiene una estructura de hormigón y bloques de una planta para propósitos residenciales. Inscrita al folio 177 del tomo 1283 de Arecibo, Registro de Arecibo, Sección I, finca número 48,232. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Arecibo, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: Anabel Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar Tribunal I. Sub-Secretaria (o).

BRE: ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS. A: MELANIO MUÑIZ MUÑIZ Carretera #413, K.M. 1.0 interior Barrio Puntas HC-01, Buzón 4757 Rincón, P.R. 00677 Por el presente edicto se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría una demanda sobre acción negatoria de servidumbre por la Comunidad de Bienes Francisco Levy Cumpiano. Representa a la parte demandante el Lcdo. Andrés L. Córdova, cuya dirección postal es: P.O. Box 195355, San Juan, P.R. 00919-5355; Tel. (787) 7511912 ext. 2004. Se le apercibe que si no compareciere a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria del Tribunal. Por: Subsecretaria. CB-944 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

SOFTWARE SYSTEMS CONSULTORS, INC.; ANGEL MODESTO SANTANA GARCIA T/C/C ANGEL SANTANA GARCIA; RAQUEL ANGELA ALMANSA DOMINGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2011-2465 SALON NÚM.: 506 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: SOFTWARE SYSTEMS CONSULTORS, INC.; ANGEL MODESTO SANTANA GARCIA T/C/C ANGEL SANTANA GARCIA; RAQUEL ANGELA ALMANSA DOMINGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que

suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de junio de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: 408 OFIC. CENTRO INTERNACIONAL DE MERCADEO, GUAYNABO, PR 00966: URBANA: COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL. Unidad de oficina marcado con el número 408, ubicado en el cuarto piso, del Condominio Centro International de Mercadeo, Torre I, gobernado por el Régimen de Propiedad Horizontal y localizado en el barrio Pueblo Viejo, del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de 1,404.629 pies cuadrados, equivalentes a 130.494 metros cuadrados. Su entrada principal se encuentra en el lado Oeste, la cual conecta con corredor de uso común del piso. Colinda por el Norte, en una extensión de 42 pies 6 _ pulgadas, equivalentes a 12.967 metros, con la oficina número 407; por el Sur, en 42’6 _" equivalentes a 12.967 metros con la oficina número 409; por el Este, en una extensión de 33’0" equivalentes a 10.058 metros con el espacio exterior; y por el Oeste, en una extensión de 33’0", equivalentes a 10.058 metros con el corredor de uso común del piso. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales del edificio igual a 0.978%. Tiene derecho a facilidades de estacionamiento de 3 parking’s por cada 1,000.00 pies cuadrados. Inscrita al folio 1 del tomo 1441 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 46,815. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $350,205.43 de principal, más intereses al 7.00 % anual desde el día 1ro. de abril de 2011, más la suma de $38,888.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 27 de marzo de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 23 de enero de 2013, a las 11:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $388,880.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 de enero de 2013, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $259,253.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 de febrero de 2013, a las 3:30 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $194,440.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y

de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de julio de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. CB-1122 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

DORAL BANK Demandante VS.

GUILLERMO TELON HERNANDEZ MARIA EUGENIA QUINTANA EGIDO T/C/C MARIA E. QUINTANA EGIDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado (a) Civil Núm.: K CD2012-1561 SALA 905 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARIA EUGENIA QUINTANA EGIDO T/C/C MARIA E. QUINTANA EGIDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de enero de 2013. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de enero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Nombre Secretario Regional. Julia Morales Flores, Nombre Secretario (a) Auxiliar. CB-945 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

Doral Bank Parte Demandante VS

SUCESION DE MANUEL MARCANO SOTO T/C/C MANUEL MARCANO COTTO COMPUESTA POR HECTOR MARCANO ESPADA, RUTH MAYRA MARCANO RODRIGUEZ, IVAN ALFONSO MARCANO COSME,

VILMA FRANCIS MARCANO COSME, JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS SUCESION DE LAURA COSME GARCIA COMPUESTA POR IVAN ALFONSO MARCANO COSME, VILMA FRANCIS MARCANO COSME, JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2010-0536 SALON NÚM.: 505 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: SUCESION DE MANUEL MARCANO SOTO T/C/C MANUEL MARCANO COTTO COMPUESTA POR HECTOR MARCANO ESPADA, RUTH MAYRA MARCANO RODRIGUEZ, IVAN ALFONSO MARCANO COSME, VILMA FRANCIS MARCANO COSME, JOHN DOE I Y RICHARD ROE I COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS SUCESION DE LAURA COSME GARCIA COMPUESTA POR IVAN ALFONSO MARCANO COSME, VILMA FRANCIS MARCANO COSME, JOHN DOE II Y RICHARD ROE II COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de junio de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: #151, COMERIO AVENUE, BAYAMÓN, PR 00959: URBANA: Solar número 77, situada en el camino generalmente conocido por Calle Comerío de Bayamón, Puerto Rico, y empieza el solar número 333 pies de línea recta hacia el Este de un monumento de piedra que lleva el número 7, este monumento uno de los puntos fijos puestos en dicha calle para marcar la colindancia Sur, en dicha Finca El Quinto, mide el solar número 17’ de frente por 75’ de fondo con una cabida superficial de 1,275.00 pies cuadrados. Colinda al frente, entrando con la calle Comerío a la derecha con terrenos de Cornelius B. Parkers; y por el Oeste, izquierda con terrenos del mismo Cornelius B. Parker; por el Norte, espalda con terrenos de Cornelius B. Parker. Enclava una edificación de dos plantas. Inscrita al folio 194 del tomo 57 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 2,579. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $39,026.36 de principal, más intereses al 8.95% anual desde el día 1ro. de agosto de 2009, más la suma de $5,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 12 de marzo de 2012. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día

23 de enero de 2013, a las 10:15 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $55,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 30 de enero de 2013, a las 2:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $36,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 6 de febrero de 2013, a las 2:15 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $27,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de julio de 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CB-1130 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON

DORAL BANK Demandante v.

CAROLYN ORTEGA BURAWSKI Demandado (a) Civil Núm. D CD2012-1928 SALA 506 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: CAROLYN ORTEGA BURAWSKI, SU DIRECCION CONOCIDA ES URB. DORADO DEL MAR 19 A CALLE NINFA DORADO PR 00646. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de diciembre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de enero de 2013. En BAYAMON, Puerto Rico, el 3 de enero de 2013. Migdalia Rivera Colón, Nombre Secretario (a). Marisol Rodríguez Cancel, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

CB-1143 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

ANTONIO CAJIGAS CUASCUT Peticionario

Ex parte CIVIL NUM.: JJV2012-1142 SALA: SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: José Rafael Torres Olvino y Lidia Franceschi Giovanetti inmediatos anteriores dueños y partes con interés A: Otros dueños anteriores: Empresas Murati, Inc., Ponce Real Estate Corporation y José Angel Rivera Cancel A todos ustedes se les cita, notifica que el peticionario Antonio Cajigas Cuascut ha radicado bajo el presente caso un proceso de expediente de dominio y para inscribir a su nombre el inmueble que se describe, por ser su dueño legítimo. -SOLAR marcado con el número once (11) en el plano de mensura actualizado por el Agrimensor Benigno Rodríguez Burgos, Licencia número 8569, dicho colinda por el NORTE, que es su frente, con Calle municipal del Municipio de Peñuelas, que le da entrada y salida a dicho inmueble; por el SURESTE, con la Zona Marítimo Terrestre, bajo la jurisdicción y administración del Departamento de Justicia y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico; por el OESTE, con parcela número diez (10) de Don Luis Inocencio Franceschi Cordero; y por el ESTE, con parcela número doce (12) de Minerva Noemí Cajigas Ferrer. Dicho solar tiene una cabida superficial de QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (531.3972 m/c) equivalente a 0.1352 cdas. Enclava en este solar una casa residencial de dos (2) plantas, construida de madera y cemento. La planta alta es de madera techada de zinc, tiene sala, cocina, baño, tres (3) cuartos dormitorios y un mirador. La planta baja es de cemento, contiene marquesina y almacén, existe escalera exterior que le da acceso a la segunda planta. Quedan ustedes notificados y citados, si es su decisión intervenir en este proceso. Se les advierte que de no comparecer en el término de treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto, este Tribunal procederá a conceder lo solicitado por el peticionario que es inscribir el solar a su favor. Por orden del Honorable Juez Jaime José Benero García expido bajo mi firma y sello de este Tribunal el presente edicto a ser publicado en un periódico de general circulación en esta Isla por el término de ley. Ponce, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria Tribunal. Ereina Agront León, Secretaria Aux. del Tribunal I. MR-6428 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

MONSERRATE CASTRO CARABALLO T/C/C MONSERRATE CASTRO CARBALLO Parte Demandada CIVIL NUM.: ECD2010-1297 SALON NÚM.: 404 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MONSERRATE CASTRO CARABALLO T/C/C MONSERRATE CASTRO CARBALLO; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas , Caguas , Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 14 de junio de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: #O-1 MUÑOZ MARIN AVE., VILLAS DEL CARMEN DEV., CAGUAS, PR 00725. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carmen del Barrio Turabo del término municipal de Caguas, Puerto Rico, marcado con el número 1 de la manzana O, 365.37 metros cuadrados. En lindes por e Nor-

te, con el solar número 48 distancia de 16.00 metros; por el Sur, con la calle principal, en 12.50 metros; por el Este, con la calle número 23, en 19.50 metros; y por el Oeste, con el solar número 2, en 23.00 metros; y por el Sureste, en 5.50 metros. Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto que consiste de 6 habitaciones, cocina y balcón. Inscrita al folio 127 del tomo 425 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 11,470. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $89,769.11, rebajada mediante plan de pago en la Corte de Quiebra a la suma de $88,764.69 de principal, más intereses al 5.750% anual desde el día 1ro. de febrero de 2010, más la suma de $10,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 7 de octubre de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 31 de enero de 2013, a las 9:45 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas , Caguas , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $100,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 de febrero de 2013, a las 2:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $66,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 de febrero de 2013, a las 1:45 de la tarde, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $50,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de agosto de 2012. -RAMON I. HERNANDEZ CINTRON. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas


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