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Edición 8 de Enero 2014

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>40 CLASIFICADOS HR-115 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

WILSON CORTES JORDAN representado por ANGEL LUIS CORTES VELEZ PETICIONARIO EX-PARTE CIVIL NUMERO: C JV 2013 0554 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO

A: CUALQUIER PERSONA DESCONOCIDA O CON INTERES SE NOTIFICA que la parte peticionaria solicita se declare justificado su DOMINIO sobre: RUSTICA: Radica Barrio Esperanza, Arecibo. Tiene área 10,533.4452 metros cuadrados. LINDES: NORTE, Héctor Luis Román, SUR, Ángel Luis Cortes Vélez, ESTE, José Luis Rodríguez y OESTE, José Luis Rodríguez y Carretera Municipal. Expido este Edicto para que se publique la pretención de la peticionaria tres veces en veinte días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito y cualquiera que lo desee puedan oponerse, en 20 días. Arecibo, P.R. a 29 de octubre de 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ Secretaria Regional SECRETARIO DEL TRIBUNAL Rosa Guzmán Román Secretaria Auxiliar HR-173 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL VEGA CABAN Demandado CIVIL NUM. J CD2012-1139 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SSEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Yo, ANGEL MERCADO QUILES Alguacil Supervisor, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Urbanización La Rambla, 3059 Calle San Judas (Lote #723), Ponce, Puerto Rico "URBANA: Solar marcado con el número 723 del Plano de la Urbanización La Rambla, Extensión número 2, que radica en el Barrio Machuelo Abajo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con cabida de 375.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias; por el SUR, con el solar número 718, en 15.00 metros; por el NORTE, con la Calle número 8-W, en 15.00 metros; por el ESTE, con el solar número 722, en 25.00 metros; y por el OESTE, con el solar número 724, en 25.00 metros. En su inscripción segunda se dice que en este solar existe actualmente una casa de hormigón armado y bloques, de una sola planta, dividida en sala-comedor, tres (3) cuartos dormitorios, cocina, baño, porch y marquesina." Consta inscrita al folio 202 del tomo 2046 de Ponce, finca 23,307, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $113,071.00 (según

Registro de la Propiedad $113,071.10) con intereses al 6% anual y vencimiento el 1ro de marzo de 2038. Constituida por la Escritura 59 otorgada en Ponce el 13 de febrero de 2008 ante la Notario Alys M. Collazo Bougeois e inscrita al folio 203 del tomo 2046 de Ponce, inscripción 15ta. b. AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD2012-1139, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Rafael Vega Cabán, mediante la cual se reclama el pago de la suma de $113,071.10 de la inscripción 15ta.; anotada el 19 de diciembre de 2012 al folio 203 del tomo 2046 de Ponce, Anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:00 PM $113,071.00 SEGUNDA SUBASTA 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:00 PM $75,380.67 TERCERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2014 A LAS 2:00 PM $56,535.50 Conforme la Sentencia dictada el día 7 de mayo de 2013, archivada en los autos el día 14 de mayo de 2013, cuya notificación por edictos fue enmendada y archivada en los autos el día 21 de mayo de 2013, publicada el 30 de mayo de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $106,839.11 de principal; intereses a razón de 6.00% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $760.44 por concepto de cargos por mora y $123.12 por concepto de cargos por escrow, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $11,307.10 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 5 de Nov de 2013. ANGEL MERCADO QUILES ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 8 DE ENERO DE 2014

HR-174 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JUAN GONZALEZ ROBLES, su esposa IRMA ARROYO ARROYO y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta entre ambos Demandados CIVIL NUM. J CD2013-0194 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Yo, ANGEL MERCADO QUILES Alguacil Supervisor, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Urbanización Extensión Alturas de Peñuelas II, 419 Calle Zafiro, Peñuelas, Puerto Rico "URBANA: Solar radicado en el Barrio Santo Domingo del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, marcado con el número diecinueve DD (19-DD) en el Plano de Inscripción de la Urbanización Extensión Alturas de Peñuelas II, expedido en el caso número noventa guión sesenta y dos guión C ocho ocho siete PPI (90-62-C-887PPI), con una cabida superficial de trescientos ocho punto veinte (308.20) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cuarenta (13.40) metros lineales, con los solares ocho y nueve DD (8 y 9 DD) en el Plano de Inscripción expedido en el caso antes relacionado; por el SUR, en una distancia de trece punto cuarenta (13.40) metros lineales, con la calle cuatro (4) en el Plano de Inscripción expedido en el caso antes relacionado; por el ESTE, en una distancia de veintitrés (23.00) metros lineales, con el solar dieciocho-DD (18DD), en el Plano de Inscripción expedido en el Caso antes relacionado; y por el OESTE, en una distancia de veintitrés (23.00) metros lineales, con solar veinte DD (20-DD) en el Plano de Inscripción expedido en el caso antes relacionado. Enclava casa de hormigón armado en bloques para propósitos residenciales de una planta, de tres dormitorios, baño, sala, comedor, cocina y marquesina. Según plano en el solar está afecto a servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica la cual se ilustra el mismo." Consta inscrita al folio 100 del tomo 252 de Peñuelas, finca 6,118, Registro de la Propiedad de Peñuelas, Sección Segunda de Ponce. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de R&G Mortgage, Corp., o a su orden, por la suma de $102,000.00 con intereses al 7% anual y vencimiento el 1ro de abril de 2037. Constituida por la Escritura 51 otorgada en Ponce el 31 de marzo de 2007 ante el Notario Gerardo De León Ramos e inscrita al folio 101 del tomo 252 de Peñuelas, inscripción 8va. b. AVISO DE DEMANDA con fecha del 13 de febrero de 2013 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD2013-0194, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Juan González Robles, su esposa Irma Arroyo Arroyo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, mediante la cual se reclama el pago de la suma de $102,000.00 de la inscripción 8va.; anotada el 13 de abril de 2007 al folio 101 vuelto del tomo 252 de Peñuelas, Anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondien-

tes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:30 PM $102,000.00 SEGUNDA SUBASTA 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:30 PM $68,000.00 TERCERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2014 A LAS 2:30 PM $51,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 15 de mayo de 2013, archivada en los autos el día 21 de mayo de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $95,535.86 de principal; intereses a razón de 7.00% anual; $139.72 por concepto de cargos por mora, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo de la deuda, más la suma de $10,200.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 5 de NOV de 2013. ANGEL MERCADO QUILES ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE HR-175 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

RUBEN GUADALUPE BURGOS, su esposa YANIRE APONTE TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Entre Ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados CIVIL NUM. E CD2012-1525 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Yo, RAMON L. HERNANDEZ CINTRON, Alguacil Auxiliar, Alguacil

del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de octubre de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Estancias del Lago, Lote 47 Calle A, Caguas, Puerto Rico "URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias del Lago, localizada en el Barrio Río Cañas del término municipal de Caguas, marcado con el número 47-A, con un área de 936.2574 (así surge del registro) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con la calle número 4, en distancia de 8.90 metros; por el SUR, con los lotes número 9 y 17, en distancia de 43.297 metros; por el ESTE, con el lote número 46, en distancia de 29.424 metros; por el OESTE, con el lote número 48, en distancia de 34.967 metros. Enclava una casa." Consta inscrita al folio 270 del tomo 1,394 de Caguas, finca 49,358, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $286,200.00 con intereses al 8.50% anual y vencimiento 1ro de marzo de 2031. Constituida por la Escritura 53 otorgada en San Juan el 13 de febrero de 2001 ante el Notario Rafael Maldonado Nicolai e inscrita al tomo móvil 1606 de Caguas, inscripción 6ta. b. ANOTACION DE DEMANDA: Demanda radicada el 5 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil ECD20121525, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Rubén Guadalupe Burgos, su esposa Yanire Aponte Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero, en la que se solicita el pago de la hipoteca de la inscripción 6ta por la suma de $286,200.00, presentada al asiento 724 del diario 1171 el 8 de enero de 2013. c. SENTENCIA dictada el 9 de septiembre de 2003 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil EACI2003-02167, sobre Cobro de Dinero, seguido por Asociación de Residentes de la Urbanización E.D.I., Inc. versus Rubén Guadalupe Burgos, su esposa Yanire Aponte Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, por la suma de $950.00 de principal y otras cantidades; anotada el 22 de febrero de 2005 al folio 66 orden 197 del libro de Sentencias 2. d. EMBARGO FEDERAL contra Rubén Guadalupe & Y.A. Torres, seguro social xxxxx-7842, por la suma de $17,714.91, notificación #220156605, presentado el 28 de abril de 2005 y anotado al folio 156 asiento 2 del Libro de Embargos Federales Tomo 3. e. EMBARGO FEDERAL contra Rubén Guadalupe Burgos, seguro social xxx-xx-7842, por la suma de $19,224.22, notificación #282058406, presentado el 19 de abril de 2006 y anotado al folio 202 asiento 4 del Libro de Embargos Federales Tomo 3. f. EMBARGO FEDERAL contra R. Guadalupe, seguro social xxx-xx7842, por la suma de $15,031.43, notificación #461843008, presentado el 20 de agosto de 2008 y anotado al folio 235 asiento 5 del Libro de Embargos Federales Tomo 4. g. SENTENCIA dictada el 19 de octubre de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil EACI201203115, sobre Cobro de Dinero, seguido por Asociación de Residentes de la Urbanización E.D.I., Inc. versus Rubén Guadalupe Burgos, su esposa Yanire Aponte Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, por la suma de $1,690.00 de principal y otras cantidades; anotada el 23 de septiembre de 2013 al folio 86 del libro de Sentencias 3. Los gravámenes objeto de ejecución

en el presente caso son los mencionados en los incisos "a" y "b". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:30 AM $286,200.00 SEGUNDA SUBASTA 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:00 PM $190,800.00 TERCERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2014 A LA 1:30 PM $143,100.00. Conforme la Sentencia dictada el día 24 de mayo de 2013, archivada en los autos el día 5 de junio de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $308,797.68 de principal; intereses a razón de 7.75% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $1,636.88 por concepto de cargos por mora y $166.85 por concepto de cargos por escrow, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $30,879.76 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día de NOV 1 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS HR-176 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

GAMALIER BERMUDEZ RUIZ Demandado CIVIL NUM. J CD2013-0065 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO } EDICTO DE SUBASTA. Yo, ANGEL MERCADO QUILES Alguacil Supervisor, Alguacil Auxiliar, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 1 de octubre de 2013, que me

ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Cond. Costa Caribe Resort Villas, Apartamento 1225, Ponce, Puerto Rico "URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad adosada residencial tipo "Townhouse" identificada con el número mil doscientos veinticinco (1225), localizada en el edificio número cinco (5) del complejo residencial Golf Villas, localizado en el complejo turístico Costa Caribe Resort, en Ponce, Puerto Rico. Consta en una cabida de tres mil ciento noventa y ocho punto noventa y seis (3,198.96) pies cuadrados, equivalentes a doscientos noventa y siete punto diecinueve (297.19) metros cuadrados, divididas en un área de vivienda y un gazebo de estacionamiento. El área de vivienda comprende una cabida total de doscientos sesenta y tres punto cuarenta y cuatro (263.44) metros cuadrados, equivalentes a dos mil ochocientos treinta y cinco punto sesenta y tres (2,835.63) pies cuadrados. Colinda por el ESTE, en varias alineaciones que totalizan diecinueve punto cincuenta y tres (19.53) metros con pared medianera que lo separa de "Townhouse" número mil doscientos veintitrés (1223) y área verde común; por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan diecinueve punto cincuenta y tres (19.53) metros con pared medianera que lo separa de "Townhouse" número mil doscientos veintisiete (1227) y área común; por el SUR, en una alineación de ocho punto cero ocho (8.08) metros con pared exterior que lo separa del área verde común; y por el NORTE, en una alineación de ocho punto cero ocho (8.08) metros con aceras y jardines comunes, que a su vez colindan con el gazebo de estacionamiento. El primer nivel consta de unas escaleras de entrada con un balcón, un salón familiar con closet y baño, una sala-comedor, una cocina, una terraza, un espacio de almacenaje y unas escaleras que conducen al segundo nivel. La cabida del primer nivel es de mil cuatrocientos setenta y cuatro punto setenta y uno (1,474.71) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta y siete punto cero uno (137.01) metros cuadrados. El segundo nivel consta de un dormitorio principal con "walk-in-closet", baño y terraza, un segundo dormitorio con "walk-in- closet", un tercer dormitorio con closet de pared, un pasillo con cuarto de almacenaje, dos closets de pared, un baño y una lavandería. La Cabida del segundo nivel es de mil trescientos sesenta punto noventa y dos (1,360.92) pies cuadrados, equivalentes a ciento veintiséis punto cuarenta y tres (126.43) metros cuadrados. El gazebo de estacionamiento, identificado con el mismo número de la unidad, tiene una cabida de trescientos sesenta y tres punto treinta y tres (363.33) pies cuadrados, equivalentes a treinta y tres punto setenta y cinco (33.75) metros cuadrados. Colinda: por el ESTE, en una alineación de cinco punto cuarenta y nueve (5.49) metros, con acera común; por el OESTE, en una alineación de cinco punto cuarenta y nueve (5.49) metros, con acera común; por el SUR, en una alineación de seis punto sesenta (6.60) metros, con acera y jardín común que a su vez colinda con la entrada principal de esta unidad; y por el NORTE, en una alineación de seis punto sesenta (6.60) metros, con Calle de acceso. Tiene una participación de los elementos comunes de uno punto cero trescientos cincuenta y tres por ciento (1.0353%)." Consta inscrita al folio 183 del tomo 2,068 de Ponce, finca 63,765, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en el presente caso: a. HIPOTECA: En garantía de pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de

$600,000.00 con intereses al 7 _ % anual y vencimiento el 1ro de julio de 2021. Constituida por la Escritura 313 otorgada en Ponce el 30 de junio de 2006 ante la Notario Alys M. Collazo Bougeois e inscrita al folio 183 vuelto del tomo 2068 de Ponce, inscripción 2da. b. AVISO DE DEMANDA con fecha del 15 de enero de 2013 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso civil JCD2013-0065, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Gamalier Bermúdez Ruiz, mediante la cual se reclama el pago de la suma de $600,000.00 de la inscripción 2da.; anotada el 1 de marzo de 2013 al folio 183 del tomo 2068 de Ponce, inscripción 3ra. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2014 A LA 1:30 PM $600,000.00 SEGUNDA SUBASTA 25 DE FEBRERO DE 2014 A LA 1:30 PM $400,000.00 TERCERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2014 A LA 1:30 PM $300,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 9 de mayo de 2013, archivada en los autos el día 17 de mayo de 2013, enmendada y notificada el 8 de julio de 2013, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $559,368.64 de principal; intereses a razón de 7.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $1,227.90 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $60,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 5 de NOV de 2013. ANGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.


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