Edición 9 de Agosto 2012

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / JUEVES, 9 DE AGOSTO DE 2012 ED-5097 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CIALES.

JOSE LUIS FIGUEROA AGOSTO Demandante v.

SUSANA HERNANDEZ FELICIANO

Demandado(a) CIVIL: TD-2012-006. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUSANA HERNANDEZ FELICIANO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 29 de junio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 06 de julio de 2012. En Ciales, Puerto Rico, el 06 de julio de 2012. LOURDES NAZARIO VAZQUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A). GLADYS M. RIVERA DE AYALA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-5105 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

MARTA DE LOS SANTOS TIRADO Demandante v.

DAVID MORALES GUZMAN

Demandado(a) CIVIL NUM. K DI2011-1831. SOBRE: DIVORCIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: DAVID MORALEZ GUZMAN. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 13 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de julio de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 30 de julio de 2012. GRISELDA RODRIGUEZ COLLAZO. NOMBRE SECRETARIO(A). ANGELICA CARRASCO SANTOS. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-4960 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

ALEJANDRO TORRES CRUZ su esposa CARMEN AWILDA VAZQUEZ COLON

t/c/c CARMEN A. VAZQUEZ COLON y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. G4CI2009-00224. SOBRE; EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ALEJANDRO TORRES CRUZ, su esposa CARMEN AWILDA VAZQUEZ COLON t/c/c CARMEN A. VAZQUEZ COLON y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y al público en general: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del referido Tribunal, el día 23 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana, todo título, derecho, participación y/o interés que le corresponda o pueda corresponderle a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiuno (21) del bloque “E” en el plano de inscripción de la Urbanización Llanos de Providencia localizado en el Barrio Lapas del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTO CINCUENTA PUNTO CERO CERO (350.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número veinte (20), en una distancia de veintiocho punto cero cero (28.00) metros; por el SUR, con el solar número veintidós (22), en una distancia de veintidós (22), en una distancia de veintiocho punto cero cero (28.00) metros; por el ESTE, con calle número cinco (5) en una distancia de doce punto cincuenta (12.50) metros; y por el OESTE, con el solar número diez (10), en una distancia de doce punto cincuenta (12.50) metros. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia. Inscrita en el Registro de la Propiedad sección de Guayama, al folio 18 del tomo 228 de Salinas, finca número 9,052. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $63,200.00. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 30 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma subasta la suma de $42,133.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido para la primera. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el referido Tribunal, el día 6 de septiembre de 2012, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para la misma, la suma de $31,600.00, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido para la primera subasta. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $46,076.42, balance de principal los intereses al tipo del 6.125% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de febrero de 2009, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los cargos por demora hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $6,320.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todo interesado que todas las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables, para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titularidad que da base a la misma. La venta en pública subasta, se ve-

rificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen ejecutado. A su vez cualquier gravamen preferente continuará subsistente, entendiéndose que el adjudicatario en la subasta lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de su pago. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación 2 veces por espacio de 2 semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos 7 días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de 2 semanas en 3 sitios públicos del Municipio de Salinas, Puerto Rico, expedido el mismo en Salinas, Puerto Rico, hoy día 23 de abril de 2012. LUIS G. PEREZ RENTAS, ALGUACIL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SALINAS. LUIS G. PEREZ RENTAS, ALGUACIL CONFIDENCIAL.

ED-5103 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

EUGENE PEMBERTON Demandante v.

JOAN-ANN BOWEN Demandado CIVIL NUM. K DI2012-0388. SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOAN-ANN BOWEN. Calle Orta #6, San Juan, Puerto Rico 00907. Por la presente se le emplaza y requiere que notifique a: EUGENE PEMBERTON. P O Box 9023181, San Juan, Puerto Rico 00902-3181. 787-721-3398/7213350, presentando el original de su Contestación en la Secretaría de este Tribunal, con copia de su contestación a la Demanda de Divorcio dentro de los Treinta (30) días siguientes a haber sido publicado este emplazamiento, a partir del día de su publicación, y con el apercibimiento de que, de no notificar la contestación de referencia en el plazo indicado, el Tribunal podrá dictar Sentencia en su contra en rebeldía, y conceder el remedio solicitado por la parte demandante sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Puerto Rico, hoy 23/JULIO/12. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIO/A REGIONAL. MIGDALIA BURGOS CRUZ, SECRETARIO/A AUXILIAR.

CB-9164. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

LUZ M. GONZALEZ GONZALEZ Demandante v.

R-G MORTGAGE CORPORATION “JOHN DOE” y “RICHARD ROE” Demandados CIVIL NUM.: A1CI201200487. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EDICTO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE. Se les notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe sobre cancelación de pagaré hipotecario extraviado. Se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lcdo. Edwin S. Miranda, con oficinas en la Calle Progreso Núm. Ocho (8) Altos, Esquina Calle Corchado, Aguadilla, Puerto Rico, P.O. Box 778, Aguadilla, PR 00605, y abogado de la parte demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejaren de hacerlo podrá dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretaria del Tribunal. Por: Maritza Quiñonez Vargas.

MR-5950 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante

JOSÉ ENRIQUE GARCES RIVERA, YANIRA PÉREZ NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: N1CI2010-00699 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Calle A #4, Urb. Santa María, Ceiba, PR 00735 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número cuatro (#4), de la Urbanización Santa María, Segunda Extensión, sita en el Barrio Machos de Ceiba, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos veintisiete metros cuadrados (327.00 m.c.). En lindes por el NORTE, en treinta y cuatro punto veintiséis metros (34.26 m.), con el solar cinco (5); por el SUR, en veintiséis punto cuarenta y dos metros (26.42 m.), con el solar número tres (#3); por el ESTE, en siete metros (7.00 m.), con la calle 'A'; por el OESTE, en dieciséis punto sesenta metros (16.60 m.), con el solar número (#3), del Bloque 'F' de la Urbanización. Enclava una casa tipo duplex la cual tiene una pared medianera en comunidad con la casa construida en el solar tres (3) de dicha Urbanización. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 75 del Tomo 79 de Ceiba, finca número 4,883, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $46,550.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $31,033.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de septiembre de 2012, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $23,275.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 290, otorgada el día 3 de octubre de 1995, ante el Notario Juan M. Méndez Solis y consta inscrita en el Folio 78 del Tomo 79 de Ceiba, finca número 4,883, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $35,685.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.625% anual desde el día 1 de julio de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,655.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,655.00para cubrir los intereses en adición a los garantiza-

dos por ley y la suma de $4,655.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 3 de JULIO de 2012. LUIS E. GARCIA VILLANUEVA ALGUACIL CB-9163. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO. SALA SUPERIOR.

JESUS RESTO FONSECA MIGDALIA PEREIRA ESCALANTE y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Peticionarios vs.

EX-PARTE CIVIL NUM.: BJV2010-0038. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. RESOLUCION. Los peticionarios Jesús Resto Fonseca y Migdalia Pereira Escalante, mayores de edad, casados entre sí, propietarios y vecinos de Cayey, Puerto Rico, presentaron petición jurada para justificar e inscribir a su favor el pleno dominio del inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Compuesta de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500.00 m.c.), sita en el Barrio Asomante de Aibonito, Puerto Rico, y en lindes por el NORTE, con la Sucesión de Don Pablo Domenech; al SUR, con los hermanos Negrón Alicea; al ESTE, con la Sucesión de Don Pablo Domenech; y al OESTE, con los hermanos Negrón Alicea. Tiene acceso a la Carretera Estatal Número 14 por medio de un camino. Contiene una casa de madera y zinc. Número de Codificación: 297-000007-18-000. El valor de la propiedad es de $16,000.00. Está libre de cargas y gravámenes. Fueron notificados de este expediente de dominio el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, la Fiscal de Distrito y el Alcalde de Aibonito y ninguno ha presentado objeción a este procedimiento. Fueron citados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo los poseedores de las fincas colindantes. Por medio de edictos que se publicaron en el periódico El Vocero los días 4, 11 y 18 de enero de 2011, se citó a todas las per-

sonas ignoradas que tuvieren o creyeren tener cualquier derecho real sobre el inmueble anteriormente descrito y en general todas aquellas personas que se considerasen perjudicadas con la inscripción del dominio solicitada, sin que dentro del término legal prescrito se haya formulado oposición alguna. Celebrada la vista el 23 de enero de 2012, la prueba practicada incluyó el testimonio de los peticionarios y la evidencia documental debidamente admitida. Quedaron probados a satisfacción de este tribunal todos los hechos alegados en la petición. Los peticionarios adquirieron la finca descrita, según consta de la Escritura Número 12 del 29 de agosto de 2008 ante la Notario Público María V. Irizarry Centeno en Aibonito, Puerto Rico; por compra a Doña Miriam Negrón Torres, José Antonio Benítez Negrón, Marta Damaris Benítez Negrón y Brenda Leef Benítez Negrón, todos mayores de edad, vecinos de Aibonito, solteros los primeros dos, casados los otros dos. Estos dueños anteriores inmediatos a su vez adquirieron la finca como parte del caudal relicto dejado por Don Sixto Negrón Alicea, también conocido por Sixto Negrón, Epifania Torres Colón, conocida por Epifania Torres y Carmen Antonia Negrón Torres, también conocida como Carmen A. Negrón Torres, Antonia Negrón Torres o Carmen Antonia Negrón. Los esposos Sixto Negrón Alicea y Epifania torres Colón habían adquirido la propiedad por donación que le hiciera Don Celestino Negrón para el año 1951, según hizo constar doña Epifania mediante la Escritura Número 130, sobre Posesión, otorgada el 30 de junio de 1965 ante el Notario Público Arístides Blanco Colón en Barranquitas, Puerto Rico. Doña Carmen Antonia Negrón Torres, adquirió una participación por herencia de sus padres Don Sixto Negrón Alicea y Doña Epifania Torres Colón junto con la coheredera Miriam Negrón Torres, y al fallecer transmitió dicha participación a sus mencionados hijos: Marta Damaris, José Antonio y Brenda Leef, todos de apellidos Benítez Negrón. Al momento de fallecer estaba legalmente casada con Alejandro Benítez Santiago, quien había renunciado a la cuota viudal usufructuaria, mediante la Escritura Número 17, otorgada el 26 de octubre de 2009 ante la Notario Público María V. Irizarry Centeno en Aibonito, Puerto Rico. Los peticionarios y sus antecesores en derecho han poseído esta propiedad por más de 30 años en forma ininterrumpida, quieta, pública y pacífica, durante cuyo término la finca ha conservado la misma configuración y cabida. El Ministerio Fiscal estuvo presente en la vista y no presentó objeción alguna a que este Tribunal imparta su aprobación a la petición de expediente de dominio, por haberse cumplido en su tramitación todos los requisitos legales prescritos. En virtud de lo anterior, este Tribunal, luego de examinar el expediente del caso y considerar la prueba ofrecida y el informe del Ministerio Fiscal, declara que se han cumplido todos los requisitos de ley y justificado el dominio pleno del inmueble a favor de Jesús Resto Fonseca y Migdalia Pereira Escalante y ordena que se inscriba el mismo a su favor, mediante copia certificada que se expedirá de esta Resolución. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada en Aibonito, Puerto Rico, 23 de enero de 2012 y transcrita hoy 28 de febrero de 2012. Pedro J. Pérez Nieves, Juez Superior. Certifico: Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Por: Marinelly Matos Colón, Secretaria Auxiliar. Secretaria Aux. del Tribunal I. ED-5095 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

JORGE LUIS TORRES RODRIGUEZ Demandante v.

JULIA ENID FRET CORTES

Demandado(a) CIVIL NUM. G DI2012-0126. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JULIA ENID FRET CORTES. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a u usted que el 5 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico,

dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de julio de 2012. En GUAYAMA, Puerto Rico, el 31 de julio de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. CONSUELO E. RIVERA PADILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. ED-5106 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.

JOSE LUIS OQUENDO FERRER Demandante VS.

ANGELA MARIA GUZMAN

Demandada CIVIL NUM. CD12-0598. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: ANGELA MARIA GUZMAN o sea, la parte Demandada arriba mencionada. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la Parte Demandante, Lcdo. Hiram Rodríguez García, a la dirección postal P.O. Box 8729 Bayamón, Puerto Rico, 00960, Teléfono (787) 615-4545, Facsímil (787) 296-4884 y correo electrónico hiramrodz@yahoo.com Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este caso trata sobre Divorcio por la causal de Separación, en el que la parte Demandante solicita la disolución del vínculo matrimonial habido entre éste y usted. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 8 JUNIO 2012. POR: MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. LISANDRA GONZALEZ MUÑOZ, SEC. AUX. DEL TRIBUNAL. ED-5100 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

DORAL BANK Demandante v.

ALFONSO TORRES TORRES Demandados CIVIL NUM.: G CD2012-0125. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ALFONSO TORRES TORRES. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 29 de julio de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de julio de 2012. En GUAYAMA, Puerto Rico, el 31 de julio de 2012. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. CONSUELO E. RIVERA PADILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

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ED-5111 #1430656 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HATILLO, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

RUBEN MEDINA ARROYO la sucesión del finado LAURI VARGAS RIVERA compuesta por VIDALINA VELEZ CRUZ por sí y en la cuota viudal usufructuaria LAURI VARGAS VELEZ ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: CFCD2011-0093. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA Y SEGUNDA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se anuncia por medio de este Edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 6 de sept. de 2012, a las 10:30 de la A.M. en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAMUY. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $91,200.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de sept. de 2012, a las 10:30 de la A.M. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $60,800.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAMUY. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número 255 del plano de parcelación de la comunidad rural Carrizales del barrio Carrizales del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.3555 cuerdas, equivalentes a 1,397.35 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela número 254 de la misma comunidad; por el Sur, con acceso a parcela número 255; por el Este, con calle número 5 de la comunidad y por el Oeste, con zanjón y acceso a la parcela número 255. Contiene una casa de hormigón y bloques en concreto dedicada a vivienda.” DIRECCION: BARRIO CARRIZALEZ, CARR. 255 CALLE F HATILLO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $88,488.14 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de marzo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,120.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera y Segunda Subasta. En testimonio de lo cual, expido el presente, que firmo y sello, en Camuy, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2012. LUIS F. PADIN, ALGUACIL. (FDO.) #778.


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Edición 9 de Agosto 2012 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu