Generalidades del derecho fiscal

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UNIDAD I 1.1 CONCEPTO DE DERECHO FISCAL ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

OBTENCION de los ingresos de:

GESTION Y MANEJOR de los recursos obtenidos

EL Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades: Finalidad: SATISFACCIONES DE LAS NECESIDADES PUBLICAS GENERALES Institutos de derecho privado Explotación de su propio patrimonio :  Renta de inmuebles  Venta de bienes  Empresas industriales Institutos de derecho público: DETERMINAR Y DERECHO  Diversos tipos de RECAUDAR los tributos FISCAL tributos Institutos mixtos:  Contratación de empréstitos  Emisión de bonos ADMINISTRAR el DERECHO patrimonio PATRIMONIAL

EROGACIONES para el sostenimiento de las funciones públicas y la prestación de servicios públicos

DESTINAR O INVERTIR las sumas ingresadas

DERECHO PRESUPUESTAL

Derecho Fiscal 

Concepto: Es la rama del derecho público que estudia normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener ingresos de los particulares que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Derecho público: Regula la relación del Estado con los particulares y con otros Estados. Norma Jurídica: Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Heteronomas: Bilaterales: Exteriores:

* Son creadas por persona distinta al destinatario * Es impuesta en contra de su voluntad Impone obligaciones y concede derechos Considera la conducta externa del individuo, sin importarle la intención o convicción del sujeto


Coersibles:

El Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una snción si la persona se niega a acatarla.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

CONCEPTO: Formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Fiscal. FUENTES: FUENTES DEL DERECHO FISCAL 1. Ley 2. Decreto ley y decreto delegado 3. El reglamento 4. La circular 5. La jurisprudencia 6. Los tratados internacionales 7. Principios generales de derecho

1.

JERARQUIA DE LEYES 1. 2. 3. 4. 5. 6.

CPEUM Tratados constitucionales (art. 133 CPEUM) Leyes orgánicas o reglamentarias reglamentarias (art. 133 CPEUM) Reglamentos Código fiscal de la Federación (aplicación supletoria) Disposiciones administrativas (resolución miscelánea y de comercio exterior) 7. Oficios y circulares administrativas (normatividad interna SAT)

LEY: Acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material).

TIPOS DE LEYES: A) Leyes orgánicas o reglamentarias reglamentarias (art. 133 CPEUM) y ordinarias a. LEYES ORGANICAS: son las que regulan la estructura o el funcionamiento de algunos órganos del Estado: Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fed. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Rep. b. LEYES REGLAMENTARIAS: Son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido; Ley Federal del Trabajo, Ley IMSS, Ley INFONAVIT emandas del art. 123 CPEUM c. LEYES ORDINARIAS: Son resultado de la actividad del Congreso, autorizada por la Constitución. Las leyes ordinarias, son todas de la misma jerarquía. Ley ISR Ley IETU Ley IDE, etc.

CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES

Art. 31 fracc. IV CPEUM :

Son obligaciones de los mexicanos: IV.

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, así como del DF, Estado y Municipio en que residen, de la misma manera proporcional y equitativa que dispongan de las leyes.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  DESTINO AL GASTO PUBLICO  EQUIDAD Tratar igual a los iguales en las mismas circunstancias específicas. El

LIMITACIONES A LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD IDNIVIDUAL


Art. 14 CPEUM

tributo debe ser el mismo para todas las personas que se encuentran colocadas en la misma circunstancia contributiva.  PROPORCIONALIDAD Pago de acuerdo al nivel de renta de utilidad ( el que gana más paga mas). Debe identificarse con la capacidad contributiva de las personas, no con la capacidad económica que implica una idea mas amplia de todos los elementos que participan en las condiciones económicas de las personas y que no necesariamente coincide con la posibilidad de participar en el sufragio de los gastos públicos. Progresividad: pago a través de tarifa  LEGALIDAD Todo impuesto exigible de cobro debe estar legalizado …nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino de acuerdo con las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

2. DECRETO LEY y DECRETO DELEGADO Disposiciones generales emanadas por el poder ejecutivo con aprobación del congreso. Aún cuando la regla general, dada la división de poderes que establece la Constitución, es que la ley tenga su origen en el Poder Legislativo, por excepciones previstas en la misma Constitución la ley puede tener su origen en el Poder Ejecutivo. DECRETO LEY: Se produce cuando la constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin la necesidad de una delegación del Congreso. El Ejecutivo debe someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad convenida, al enviar el proyecto de presupuesto anual. Ej. Art. 131 CPEUM: Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto. RESTRICCIONES PARA EL EJECUTIVO EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES: ART. 73 CPEUM, FACULTADES EXCLUSICVAS DEL CONGRESO: XXIX. Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5o. Especiales sobre: Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.


DECRETO DELEGADO: El Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden. Ej. Art. 29 CPEUM: Suspensión de las garantías individuales con motivo de invasión, perturbación grave a la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, el Congreso concede las autorizaciones para que el ejecutivo haga frente a la situación. Tienen el carácter de transitorias. Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y co la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

3.

REGLAMENTO

Acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República, tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley para hacer posible y práctica la aplicación de ésta. a) Fundamento: Art. 89 fracc. I b) Acto formalmente administrativo y materialmente legislativo, participa de los atributos de una ley: impersonal, general y abstracta. c) No puede haber reglamentos autónomos, es decir no apoyada en una ley del Congreso. d) Al abrogarse la ley que le dio origen, el reglamento deja de estar vigente. e) Respecto a una Ley puede haber uno o varios reglamentos f) Emisión de reglamentos es facultad exclusiva del Presidente de la República, no puede ser delegada a ninguna persona o entidad. g) Se rigen por dos principios: a. RESERVA DE LEY: El presidente no pude legislar sobre materias que son exclusivas del poder Legislativo, como es el caso de materia tributaria; la consecuencia es la inconstitucionalidad del reglamento y por ende la impugnabilidad por medio del juicio de amparo. b. SUPREMACÍA O PREFERENCIA DE LEY: Las disposiciones del reglamento no pueden válidamente contrariar u oponerse a las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria. Debe existir subordinación, no puede ir mas allá ni en contra del texto de la ley. De acuerdo al art. 92 CPEUM, los reglamentos en materia financiera deben ser refrendados por el Secretario del ramo al que corresponda, en materia tributaria: por el Secretario de Hacienda. 4. LAS CIRCULARES Comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, para: a. Dar instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas b. Dar instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento en relación con el publico c. Para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; d. NO para establecer derechos o imponer restricciones a ellos.


e. No tienen el carácter de disposiciones legislativas autónomas, los actos de las autoridades que se funden en ellas implican un violación a los arts. 14 y Constitucionales. f. Están regidas por el principio de RESERVA DE LEY g. Están regidas por el principio de PREFERENCIA DE LEY h. Deben clasificarse en dos términos diversos: (1) Las que consignan instrucciones de los superiores jerárquicos en la esfera administrativa a los inferiores , a cerca del régimen interior de la oficina, e su funcionamiento en relación con el publico o de aclaraciones para la debida inteligencia de las disposiciones legales ya existentes , mediante las cuales no se pueden establecer derechos ni imponer restricciones al ejercicio de ellos. (CRITERIOS NORMATIVOS) ART. 35CFF, art. 33 penúlt. párr. CFF (2) Disposiciones de carácter general, siendo verdaderas normas reglamentarias de las leyes. (RESOLUCION MISCELANEA) art. 33 Fracc. I CFF i. Es indispensable que no hayan sido dictadas para un destinatario, sino disposiciones de carácter general y que se hayan publicado en el DOF. j. No pueden afectar los intereses de los particulares, pero cuando éstos no las objetan y en cambio se sometan voluntariamente a ellas y las invocan en su beneficio, no pueden ser desconocidas por la autoridad. k. No deben imponer cargas a los particulares, los actos de autoridades fundados en ellas y no en la forma legal, implican una violación a los arts 14 y 16 Constitucionales. 5. LA JURISPRUDENCIA Nace de : Art. 193 y 193-bis de la Ley de Amparo Es una interpretación de la voluntad de la Ley . La jurisprudencia no constituye una legislación nueva ni diferente, únicamente fija el contenido y alcance de una ya existente. La jurisprudencia se forma: Al resolver las contradicciones entre las sentencias dictadas por las salas regionales y que hayan sido aprobadas lo menos por seis de los magistrados integrantes de la Sala Superior. II. Si al resolver el recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia de la sala regional, la Sala Superior decide modificarla. III. Cuando la Sala Superior hay dictado en el recurso de revisión tres sentencias consecutivas no interrumpidas por otra en contrario, sustentando el mismo criterio y que hayan sido aprobadas por lo menos por seis de los magistrados . En estos casos el Magistrado instructor debe proponer a la Sala Superior la tesis jurisprudencial , la síntesis y el rubro correspondiente a fin de que se aprueben. Una vez aprobados, se ordenará su publicación en la Revista del Tribunal. I.

La jurisprudencia es creada por: a) El pleno o salas de la SCJN, es obligatoria para: o o o o

Tribunales colegiados Tribunales Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito Tribunales Judiciales del Fuero Común de las entidades Federativas o Tribunales Administrativos Federales y estatales o Tribunales del Trabajo

6. LOS TRATADOS INTERNACIONALES El Art. 133 CPEUM

b) Tribunales Colegiados de circuito, es obligatoria para: o Los mismos tribunales de circuito o Juzgados de Distrito o Tribunales Judiciales del Fuero Común de las entidades Federativas o Tribunales Administrativos Federales y estatales o Tribunales del Trabajo


7. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO El art. 14 CPEUM lo s reconoce como una fuente del derecho, reconoce a los principios generales del derecho elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas tributarias al establecer: Ultmo párrafo: “la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”


JERARQUIA DE LEYES 

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes

Código fiscal de la federación

Reglamentos

Decreto

Jurisprudencia

Derecho Común

Circulares y Resolución

Todos somos Personas Físicas y estamos obligados al pago de impuestos y los que no tengan la capacidad jurídica plena lo harán por medio de su tutor. a)

Sociedades Mercantiles

b)

Organismos descentralizados

c)

Instituciones de crédito

d)

Asociaciones Civiles y Asociaciones Part.

Personas Físicas

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 2 LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS I.

IMPUESTOS

SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION JURIDICA O DE HECHO

TIPOS:


Directo: Gravan la renta

Indirecto: Gravan el consumo

II.

Tasa 0%

Exentos de IVA

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O A LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN EN FORMA ESPECIAL POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PROPORCIONADOS POR EL MISMO ESTADO

III.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON LAS ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PUBLICAS IV.

DERECHOS

SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION, ASI COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES 

RECARGOS : no pagar en tiempo una contribución

SANCIONES : Multas

GASTOS DE EJECUCION : El honorario del gestor

INDEMNIZACION : Pago causado por un daño ( un cheque rebotado es del 20%)

ACTUALIZACION : Ajustar el precio con la inflación

ARTICULO 3. APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. Lo que cobra el estado a los fraccionamientos no municipados, también tienen sus accesorios : ejemplo : la luz si no la pagas te la cobran y para nuevamente conectarla se debe pagar la conexión.

SON PRODUCTOS


LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. ARTICULO 4. CREDITOS FISCALES LOS QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL ESTADO O SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE PROVENGAN DE CONTRIBUCIONES, DE SUS ACCESORIOS O DE APROVECHAMIENTOS Hecho jurídico o hecho generador: supuesto que marca la ley  Formas de extinción del crédito fiscal:  Pago: forma natural

 Confusión: cuando el acreedor también es deudor aquí entra la compensación (art 23 C.F ) ARTICULO 23. LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR MEDIANTE DECLARACION PODRAN OPTAR POR COMPENSAR LAS CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR CONTRA LAS QUE ESTEN OBLIGADOS A PAGAR POR ADEUDO PROPIO O POR RETENCION A TERCEROS, SIEMPRE QUE AMBAS DERIVEN DE IMPUESTOS FEDERALES DISTINTOS DE LOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA IMPORTACION, LOS ADMINISTRE LA MISMA AUTORIDAD Y NO TENGAN DESTINO ESPECIFICO, INCLUYENDO SUS ACCESORIOS. OPCION POR SOLICITAR EL REMANENTE RECARGOS POR COMPENSACIONES INDEBIDAS PREESCRIPCION DE LA COMPENSACION OPCION DE COMPENSAR DE OFICIO LAS CANTIDADES QUE RECIBAN DE LAS AUTORIDADES TIEMPO DE 5AÑOS.  Caducidad: Vencimiento por el transcurso del tiempo,(art. 67 CF) se da por el simple paso del tiempo y aplica por transcurso de año natural. Se tienen 5años para cobrar un impuesto si se llega 1 requerimiento antes de su vencimiento a partir de ese momento empieza a contar los 5 años y empieza la Prescripción ARTICULO 67. LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, ASI COMO PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE EXTINGUEN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE: I. SE PRESENTO LA DECLARACION DEL EJERCICIO, CUANDO SE TENGA OBLIGACION DE HACERLO. II. . SE PRESENTO O DEBIO HABERSE PRESENTADO DECLARACION O AVISO QUE CORRESPONDA A UNA CONTRIBUCION QUE NO SE CALCULE POR EJERCICIOS O A PARTIR DE QUE SE CAUSARON LAS CONTRIBUCIONES CUANDO NO EXISTA LA OBLIGACION DE PAGARLAS MEDIANTE DECLARACION. III. SE HUBIERE COMETIDO LA INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES.

IV. SE LEVANTE EL ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA


EXIGIBILIDAD DE LAS FIANZAS A FAVOR DE LA FEDERACION CONSTITUIDAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL, LA CUAL SERA NOTIFICADA A LA AFIANZADORA.

Plazo de diez años CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO HAYA PRESENTADO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO LLEVE CONTABILIDAD O NO LA CONSERVE DURANTE EL PLAZO QUE ESTABLECE ESTE CODIGO, ASI COMO POR LOS EJERCICIOS EN QUE NO PRESENTE ALGUNA DECLARACION DEL EJERCICIO, ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLAS, O NO SE PRESENTE EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA INFORMACION QUE RESPECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO O DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS SE SOLICITE EN DICHA DECLARACION; EN ESTE ULTIMO CASO, EL PLAZO DE DIEZ AÑOS SE COMPUTARA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE DEBIO HABER PRESENTADO LA DECLARACION SEÑALADA. EN LOS CASOS EN LOS QUE POSTERIORMENTE EL CONTRIBUYENTE EN FORMA ESPONTANEA PRESENTE LA DECLARACION OMITIDA Y CUANDO ESTA NO SEA REQUERIDA, EL PLAZO SERA DE CINCO AÑOS, SIN QUE EN NINGUN CASO ESTE PLAZO DE CINCO AÑOS, SUMADO AL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA EN LA QUE DEBIO PRESENTARSE LA DECLARACION OMITIDA Y LA FECHA EN LA QUE SE PRESENTO ESPONTANEAMENTE, EXCEDA DE DIEZ AÑOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO LAS DECLARACIONES DEL EJERCICIO NO COMPRENDEN LAS DE PAGOS PROVISIONALES. Plazo de los 5 años EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26, FRACCIONES III, X Y XVII DE ESTE CODIGO, EL PLAZO SERA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE QUE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL RESULTE INSUFICIENTE. Suspensión de plazo EL PLAZO SEÑALADO EN ESTE ARTICULO NO ESTA SUJETO A INTERRUPCION Y SOLO SE SUSPENDERA CUANDO SE EJERZAN LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 42 DE ESTE CODIGO Suspensión del plazo de Caducidad EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION ANTES MENCIONADAS INICIA CON LA NOTIFICACION DE SU EJERCICIO Y CONCLUYE CUANDO SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION DEFINITIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL O CUANDO CONCLUYA EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 50 DE ESTE CODIGO PARA EMITIRLA. DE NO EMITIRSE LA RESOLUCION, SE ENTENDERA QUE NO HUBO SUSPENSION. TRATANDOSE DE VISITAS DOMICILIARIAS, DE REVISION DE LA CONTABILIDAD EN LAS OFICINAS DE LAS PROPIAS AUTORIDADES O DE LA REVISION DE DICTAMENES, EL PLAZO DE CADUCIDAD QUE SE SUSPENDE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION, ADICIONADO CON EL PLAZO POR EL QUE NO SE SUSPENDE DICHA CADUCIDAD, NO PODRA EXCEDER DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES O DE SIETE AÑOS, SEGUN CORRESPONDA. Dictaminada 7años LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA INVESTIGAR HECHOS CONSTITUTIVOS DE DELITOS EN MATERIA FISCAL, NO SE EXTINGUIRAN CONFORME A ESTE ARTICULO. Plazo que tienen los contribuyentes para solicitar la extinción de las facultades


LOS CONTRIBUYENTES, TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, PODRAN SOLICITAR SE DECLARE QUE SE HAN EXTINGUIDO LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

. ARTICULO 26. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES: I. II. III. IV.

LOS RETENEDORES Y RECAUDADORES DIRECTORES , GERENTES GENERALES O ADMINISTRADOR LOS LIQUIDADORES Y SINDICOS LOS ASOCIANTES EN LA ASOCIACION EN PARTICIPACION

Articulo 42 FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL Solo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refiere las siguientes fracciones. II Revisión de la contabilidad (gabinete): Cuando solicita hacienda que acudamos a sus oficinas para revisión de doc. III Visitas Domiciliadas: Cuando la autoridad visita la empres IV Revisión de dictámenes: dictamen (revisión de estado financiero mediante un auditor externo), el auditor es quién dictamina, por más de 300 empleados al año están obligadas las empresas a ser dictaminados. Articulo 42 A FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE SOLICTAR A LOS CONTRIBUYENTES DATOS O DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN, PARA EFECTOS DE PLANEAR LA FISCALIZACION. Articulo 67 En el cambio de domicilio del contribuyente si no se notifica al fisco, se interrumpe el plazo de 10 años , este empieza cuando lo localizan.  No puede exceder de 10 años  Cuando hay huelga se suspende la caducidad  Cuando hay una visita domiciliada tiene plazo para notificar los ejercicios y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal.  Limite de caducidad en caso de suspensión es de 10 años en caso de dictámenes será de 6 años con 6 meses o 7 años.  Cuando cae en 1 delito de carácter fiscal no caduca en 10 años. La caducidad se ejerce en 5años a partir de que se presentó la declaración del ejercicio.  Cuando se causa la contribución  A partir de cuándo se cometió la infracción a cualquier disposición de la autoridad  Incumplimiento de obligaciones garantizadas. 10 años


 No estar inscritos en el RFC  Cuando se lleve la contabilidad  Cuando no se presenten declaraciones Cuando no se da la caducidad    

Cuando la autoridad ejerce facultades Cuando interpone recurso de revocación o juicio de nulidad Cuando no se presenta cambio de domicilio fiscal o se hace incorrectamente En caso de huelga

Aplicación de plazo de 6 años 6 meses  En visita domiciliada Aplicación 7 años  Cuando estamos dictaminadas

Compensación se aplica en dos momentos ART 23 1. COMPENSACION DE CANTIDADES A FAVOR Cuando se tienen 2 impuestos similares y uno a favor se pueden compensar con otro impuesto ejemplo: IVA 120

Se realiza actualización

ISR 100 Cuando se refiere a terceros es cuando tengo mi calidad como retenedor. 2.

EL PAGO DE LO INDEBIDO

Es cuando lo pago de más y solo se puede compensar o pedir devolución (5días a partir de que emites la declaración) Acreditar: Un impuesto de la misma naturaleza se acredita con otro ejemplo: Iva acreditable 2500

mismo impuesto contra mismo impuesto

Iva por pagar 1200 Formato 32 aplica: devolución de pago de lo indebido. Dev. Remanente: Una vez compensado se vuelve a compensar y después se pide devolución. 5000 compenso 2500 = 2500 compenso o solicito devolución Recargos por compensaciones indebidas: Pagar a la autoridad recargos por compensación indebida , es decir : 80 100 (20)

Tengo aparentemente un saldo a favor pero con la revisión surge que en lugar de 100 de IVA eran 60 por lo tanto yo debía 20, si compense en agosto y me doy cuenta de ello en diciembre pago de agosto y


diciembre. Formato 41 Aplica: compensación Compensar de oficio: La autoridad automáticamente se cobra lo que le debíamos, cuando tenemos un saldo a favor, no hay necesidad de informarle que se cobre el adeudo que teníamos con ella pues en automático lo cobra. Ejemplo: Dev. Automáticas

Declaración como Persona Física puede existir dev.automáticas a base del formato 32

Compensación Universal: Todas las contribuciones Federales se pueden compensar. No procede     

Retención de IVA IVA contra IVA ( Porque se acreditan) IEPS ( Se acredita contra IEPS) Subsidio al empleado ( ART 113 ) Saldo a favor del trabajador declaración anual ( ART 116 LISR )

ARTICULO 113 ISR CALCULO DE LAS RETENCIONES Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y en terceros mensuales que tengan el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. ARTICULO 116 LISR CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Las personas obligadas a retenciones en los términos del artículo 113 de esta ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales o subordinados.

ISR 28%

IVA 15 %

IETU

Retención IDE

Retención ISR 10%

ISR IVA IDE IEPS IETU Retención ISR Retención IVA

REGLA RESOLUCION MISCELANEA II 1..2 Sexto Digito RFC

Dia siguiente de la presentación de la declaración

Retención IVA 10%

IEPS


1y2

Sexto y Séptimo día

3y4

8y9

5y6

10 y 11

7y8

12 y 13

9y0

14 y 15

PREESCRIPCION ARTICULO 146 Adquisición de un derecho a ak extinción de una obligación por el transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que marca la ley (aplica al contribuyente y a la autoridad). Adquisitiva

Permite adquirir un derecho

Liberatoria

Es la extinción de una obligación por el transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los Requisitos que marca la ley.

 

Contribuyente: pagar un crédito fiscal Autoridad : Devolver una contribución

ARTICULO 146 PREESCRIPCION DE CREDITO FISCAL El crédito fiscal se extingue por la prescripción en términos de 5 años. Es exigible a partir del día siguiente en que es exigible el pago. Interrumpe: Pasa 18, 4 meses , 1 año y llega la autoridad a solicitar el pago a partir de ese día se vuelve a contar los 5años para ejercer su derecho la autoridad. Una vez hecha la auditoria ya no me puede revisar el mismo impuesto durante ese año Requerimiento: Siempre debe ser en conocimiento del deudor  

Prescripción: si se interrumpe y cumpliendo los requisitos de ley Caducidad: solo al pasar el tiempo

CONDONACION Perdón o liberación de la deuda o crédito fiscal    ARTICULO 39

Causas fuerza mayor Causas discrecionales Concurso mercantil

Art 39 C.F Art 74 CF suspensión, pagos quiebra.


Condonar total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios , autorizar su pago o plazo cuando se haya efectuado la situación de algún lugar o región del país, rama de actividad, producción catástrofe por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias, etc. I. II.

Elementos del producto: sujeto base objeto, tarifa o tasas inflacionarias. Conceder subsidios o estímulos fiscales: subsidio al empleo, subsidios a la energía eléctrica , subsidio a la gasolina.

ARTICULO 74 PROCEDENCIA DE LA CONDONACION DE MULTAS Se condonarán estas tomando en consideración las circunstancias del caso y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. La solicitud dará lugar ala suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. ARTICULO 17 A FACTORES DE ACTLIZACION APLICABLES EN LOS CASO EN QUE LA LEYES ASI LO ESTABLEZCAN CON MOTIVO DE CAMBIO DE PRECIOS Ejemplo: El 17 de noviembre 2006 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional de ISR correspondiente a octubre 2006 por la cantidad de 7890,000 sin embargo dicha cantidad se paga hasta el 15 de feb de 2007.

Ene-07 Oct-06

121.64 119.691 1.0162836 factor de actualizacion

Cantidad que se debio pagar el 17 de nov 2006 Por factor de actualizacion Cantidad actualizada Parte actualizada INPC : Se actualiza cada 10 de cada mes

Parrafo 4 La parte actualizada de 127.81 no es deducible de impuesto

Iva a pagar Actualizacion

100 10 110

naturaleza juridica esto no se puede deducir se puede compensar

7890 1.0162 8017.81 7890 127.81


Parrafo 3

Enajenación de terreno en 3000,000 adquiriendo en marzo 98 en 400,000 y se vendió en nov 2007

Adquirido 400,00 Vendido

3,000,000

OCTUBRE FEBREO

$ $ $

124.17 66.79 1.86 X

$ 400,000.00

$ 743,685.88

Parrafo 5 Cuando haya deflación el INPC será menor de acuerdo a la deflación y se tomará la cantidad de 1 para no pagar menos a la autoridad Parrafo 6 Si mi índice fue mayor al 10% se va a actualizar cada que el INPC exceda el 10% de incremento se va a actualizar las cantidades del CF y se actualizará conforme al párrafo 1.(ARTICULO 70) Parrafo 7 Si es de 1¢ a 5 pesos se baja a la decena anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de 1 decena , se ajustan a la decena inmediata superior ( redondeo en cantidades del C.F) Parrafo 8 Cuando se supone el factor de actualización solo se tomará 4 cifras después del punto decimal sin redondeo. ARTICULO 70 LA MULTA ES INDEPENDIENTE DE LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS Las multas por infracciones a las disposiciones fiscales se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. ARTICULO 21 Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de un plazo fijado por las disposiciones fiscales. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de un plazo fijado por las disposiciones fiscales.


1000 1.162 1162 0.0452 % 52.5224

Nov-06 Nov-07

Impuestos Actualizacion Recarggos

1000 162 53 1215

0.75 ( 50%) ley de ingresos 0.38 1.13

nov dic ene fe

1.13 1.13 1.13 1.13 4.52 %

Se paga recargo: Sobre parte (ejecutada) actualizada Casos de garantía de obligaciones El fisco pide 1 garantía para pagarle, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el limite garantizado. Determinación de recargos por diferencia Se paga: actualización y recargos sobre la diferencia que no le pagué debía 1200 y pague 200 cobre esos 200 debo actualizarlo y pagar recargos sobre ellos. EJERCICIOS Ejercicio I Se tiene adeudo 8000 de ISR correspondiente al mes de marzo 2006 .El contribuyente desea liquidarlo en sep 2009

Ago-09 Mar-09

8000 1.1607 9285.6 8000 1285.6

136.161 117.309 1.16070378

Abr-06 Ene-07 Ene-08 Ene-09 9285.6 0.4746 4406.94576 9285.6 13692.5458 total a pagar

Recargos Dic-06 $ Dic-07 Dic-08 Sep-09 $

10.17 13.56 13.56 10.17 47.46


EJERCICIO 2 Se adeuda impuesto de ISR de enero 2000 que nos fue requerido por la autoridad para ser liquidado en mayo 2004 determine la cantidad a pagar fue 11.000.00

Abr-04 Ene-00

108.836 86.7298 1.254885864

11,000 1.2548 13,803

Feb-00 Ene-01 Ene-02 Ene-03 Ene-04

Dic-00 Dic-01 Dic-02 Dic-03 May-04

$ $ $ $ $ $

23.41 25.50 17.06 21.71 5.68 93.36 %

13802.8 93.33 12882.15 13802.8 26684.95 total a pagar

EJERCICIO 3 Un crédito fiscal de IETU que tenia que haberse pagado el 17 de abril 2009 el cual se compensara con 1 saldo a favor de IVA de enero 2006 que se declaró en sep. de ese mismo año. La compensación se realizará en sep. 2009. E l sexto digito del contribuyente es 4 determine el sado a favor del IVA actualizado el cual asciende a 10.000.00 y su remanente por aplicar. No presenta el aviso de compensación hasta el 2 octubre

Ago-09 Ago-06

136.161 117.979 1.15411217 9 dias

Declarcion 17 sep jueves Aviso de compensación 9 dias 17 sep

30-Sep

10,000.00 Sep-09 1.1541 Mar-09 11541 saldo a favor de IVA 10000 1541 6045 ACTUALIZACION 478.16 RECARGOS 6523.16

* Recargos abril 09 - oct 09 = 7.91 136.161 1.00718248 135.19

6000 1.0075 6045 6000 45

6045 7.91 478.16

Cuando el fisco ya tiene el pago del impuesto y tengo saldo a favor , al momento de compensarlo ya no lo tendré que actualizar , puedo tomar el monto histórico.


EJERCICO 4 Adeudo retenci贸n de ISR y de IVA ambos por 2000 que debieron haberse declarado en mayo 2009 y trae un saldo a favor de 1 pago de la indebido de ISR que present贸 en nov 07 por 13.000.00 Determine la cantidad a pagar en mayo 2009.

Retenci贸n ISR Retenci贸n IVA

2000 pago en mayo 09 2000 pago en mayo 09

ISR a favor 3000 nov 2007 pago de lo indebido INPC

Abr-09 Oct-09 3000 1.092 3276 saldo act 3000 276

135.613 124.171

1.09214712

3276.3 2000 1276.3 saldo para seguir compensando

Pago total = 2000 Retension de IVA

*SE PAGAR 2000 DE RET DE IVA *COMPENSO 2000 RET ISR CONTRA ISR *QUEDARA UN SALDO A F AVOR DE 1276.30

Sin fecha de pago al final ( sep 2009) INPC

Ago-09 Oct-09

135.161 124.171

1.096

INPC

Ago-09 Abr-09

136.161 135.613

1.004

3000 1.096 3288 SALDO ACT. 2000 ISR 1288 Saldo para seguir compensando

ACT. IVA 2000 1.004 2008 5.65 113.452 2008 2121.452 TOTAL A PAGAR


EJERCICO 5 Tenemos 1 saldo a favor de IVA de marzo 2005 por 10000 y tenemos un ISR a pagar en Dic. 2008 de 6000.00 y IETU de feb. 2009 por 8000.00 Se pide compensar la contribución a favor contra las contribuciones a cargo con su respectivo mes

saldo a favor de IVA INPC INPC

10.000.00

Nov-08 Feb-00

132.841 112.929

1.176

134.071 132.841

1.0092

10000 1.1763 11763 6000 5763 saldo de remanente

SALDO A FAVOR ACTUALIZACION INPC INPC

Ene-09 Nov-08

TOTAL A PAGAR

5763 1.0092 5816

8000 IETU 5816 remane. Actualizad 2184

2184

Métodos de Interacciones Cargas exposiciones infracciones , sanciones son de aplicación

Estricto

Definición : Desentrañar el contenido de la disposición para aplicarla  

Justicia social Armonización en la practica de los postulados constitucionales de proporcionalidad y equidad

ESTRICTO ARTICULO 5 APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Aplicación de las normas jurídicas tributarias atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual Significado del diccionario LITERAL: Atendiendo al significado gramatical Logico – Conceptual Atendiendo el significado conceptual de las palabras Autentico


No atiende al significado gramatical ni al lógico conceptual Contrato Sensu: La disposición considera que quedan comprendidas dentro de la hipótesis normativa una situación en específico, las no comprendidas automáticamente quedan fuera ( no aplica alos que esta especificados ) 

Sanción :

Consecuencia jurídica en el cumplimiento de 1 deber 

Infracción:

Trasgresión a incumplimiento de una ley 

Excepciones:

Privilegios legales finalidad estimular o proteger una actividad 

Cargas

sujeto Objeto Base o tarifa

ARTICULO 79 INFRACCIONES si no estamos inscritos ARTICULO 27 Quienes y en que momento están obligados a inscribirse en el RFC Obligación ARTICULO 80 Sanción: Multa por no estar inscrito OBJETO Realidad económica sujeta a imposición (lo que grava) TARIFA Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el dinero a pagar BASE (Gravable) La medición del hecho gravado, constituye el quantum sobre el que se aplica tarifa EPOCA DE PAGO Plazo o momento establecido por la ley para que satisfaga la obligación (en que momento debo pagar)


Ejemplo para ver el componente CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

OBJETO QUE GRAVA

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del Impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las Mencionadas actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte

De disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. TASA Y BASE

ARTICULO 5 CFF APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DISPOSICIONES FISCALES Todas las disposiciones que consideren 1 carga deben reunir los 5 elementos, Objeto, Sujeto, Tarifa, época de pago. Aplicación estricta: No aplica la interpretación Interpretación: Solo en procedimiento. ARTICULO 6 CFF En el momento en que se genere el hecho es aplicable el pago del impuesto.   

Las contribuciones se determinan en el momento de su causación Las autoridades fiscales pueden determinar la contribución Fecha o plazo para el pago de contribuciones 1. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley , las enteraran a mas tardar el 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo. 2. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.


   

Obligación del retenedor Retención de pago en especie Requisitos de los comprobantes de pago de créditos fiscales No sé podrá cambiar la opción, en el mismo ejercicio.

UNIDAD III DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS CONTRIBUCIONES Ley de los derechos del contribuyente Promoción ante las autoridades fiscales PROMOCION Hacer cualquier tramite pero que al autoridad nos de una contestación sobre algo ,algunas promociones requieran de firma electrónica cualquier escrito que metamos deben llevar los requisitos del : ARTICULO 18 I. II.

EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION.

III.

LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Todos los datos deben ser exactamente como el acto de nacimiento ARTICULO 10 DOMICILIO FISCAL I Tratándose de P.F a , b y c 

Todo domicilio fiscal debe darse de alta , ya que si no damos de alta y estamos en nuestro domicilio particular , la autoridad puede embargar todo lo que esta incluye la casa.

II Tratándose de PM a, b 

Arrendador. Si no se pone domicilio se tomará casa

ARTICULO 16 ACTIVIDAD EMPRESARIAL   

Comerciantes Industriales Agrícola

ARTICULO 8 TERRITORIO NACIONAL

Pesqueros Silvícola Empresa y Establecimiento


     

Partes integrantes de la federación ( estados) Islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes Islas gpe y las de revillagigedo situados en el océano pacifico Plataforma continental y zócalos submarinos de las islas , cayos y arrecifes Las aguas de los mares territoriales a la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho Internacional

ARTICULO 9 QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL

ARTICULO 18 PLAZO PARA PRESENTAR PROMOCION ANTE LA AUTORIDAD Se tomaran 10 días, en caso de que nos haya faltado algún requisito y estos días se tomarán como el articulo 12

ARTICULO 12 COMPUTO DE PLAZOS No sé contarán por días         

Sábado, Domingo 1ero enero 1 lunes feb en conmemoración 5 3 Lunes Marzo por 21 1 y 5 mayo 16 sep 3 lunes de nov por 20 nov 1 dic cada 6 años 25 dic

POR MES Vigencia si notifica 1ero tiene al 1ero del otro mes para ejercer su derecho PRORROGA Se toma en cuenta la miscelánea si el 19 que me tocaba pagar es Viernes , Sábado y Domingo Puedo pagar el lunes. ARTICULO 13 Días y horas hábiles para la práctica de visitas Días y horas hábiles que son las comprendidas 7:30 hrs. y 18:00 Verificación de bienes y mercancía de transporte 24 hrs. Hábiles


Debe notificar en el acta “aclarado “que la hrs. se habilite las hrs. hábiles, siempre y cuando sea hábil ARTICULO 18-A. LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES EN LAS QUE SE FORMULEN CONSULTAS O SOLICITUDES DE AUTORIZACION O REGIMEN EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 34, 34-A Y 36 BIS DE ESTE CODIGO, PARA LAS QUE NO HAYA FORMA OFICIAL, DEBERAN CUMPLIR, EN ADICION A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE ESTE CODIGO, CON LO SIGUIENTE: I. SEÑALAR LOS NUMEROS TELEFONICOS, II. SEÑALAR LOS NOMBRES, DIRECCIONES Y EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES III. DESCRIBIR LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE DEDICA EL INTERESADO. IV. INDICAR EL MONTO DE LA OPERACION U OPERACIONES OBJETO DE LA PROMOCION. V.

SEÑALAR TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADOS CON LA PROMOCION, ASI COMO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACION QUE SOPORTEN TALES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS.

VI. DESCRIBIR LAS RAZONES DE NEGOCIO QUE MOTIVAN LA OPERACION PLANTEADA. VII. INDICAR SI LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SOBRE LOS QUE VERSA LA PROMOCION HAN SIDO PREVIAMENTE PLANTEADOS ANTE LA MISMA AUTORIDAD U OTRA DISTINTA, O HAN SIDO MATERIA DE MEDIOS DE DEFENSA ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES Y, EN SU CASO, EL SENTIDO DE LA RESOLUCION. VIII. INDICAR SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA SUJETO AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.

ARTICULO 34 A PRECIOS DE TRANSFERENCIA Realizarlo como si le hubiéramos vendido a otra persona que no sea nuestro socio. Para consultar de ver en que precio darlo a la autoridad tiene 8 mese para responderme, solicitándome ciertos documentos Cualquier otra consulta que no sea precios transferencia 6 meses. ARTICULO 36 BIS VIGENCIA DE RESOLUCIONES Parrafo 2 si el ejercicio ya terminó puedo solicitar a la autoridad que me conteste y al contestar aplicará para el ejercicio que lo solicité No se interrumpe solo días hábiles (si la autoridad requiere eh 6 días hábiles) EJEMPLO: Hoy llega un requerimiento por parte de la autoridad ante la que habíamos presentado 1 promoción y nos da 1 plazo de 10 días para subsanar la omisión .Que día tenemos para emitirlo. Se cuenta 1 días después de que renotifica 21 de noviembre Nos manda requerimiento 12 nov dándonos 16 días para atender.


Vacaciones Fiscal 2009 Resolución Miscelánea 1.2.122 22 dic al 6 enero Vigencia Leyes Fiscales Es 1 año porque se publica la ley de ingresos y egresos para hacerla válida en el ejercicio fiscal.

ARTICULO 22 PAGO DE LO INDEBIDO 

Pago de lo indebido:

si causa IVA el que yo pago es mayor que el que cobré , ahí tengo saldo a favor pague 100 de m derecho a devolución ( art 25 compensación) 

Retenciones

A quien se le tiene que devolver es a la otra persona a quien se le cobra Impuesto acreditable no tienen derecho a ser compensado SALDO A FAVOR Solicitar la devolución de saldo a favor solo al presentar la declaración del ejercicio. DERECHO DE LA DEVOLUCION Anuar acto; cuando no ejercí el derecho como contribuyente , el cual vence en 56 años ( caducidad para poderme revisar) PLAZO PARA LA ACLARACION DE ERRORES EN LOS DATOS:      

Cuando existan errores de plazo 10 días para aclarar dicho errores si no lo realiza en ese lapso se tendrá por desistido la solución de la devolución. PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION La autoridad tiene 40 días para realizar la dev ( saldo a favor ) 20 días para enviar documentos solicitando la devolución pero se suspende el plazo cuando la autoridad pague Da 20 días para contestarle y en 2do requerimiento son 10 días Fisco tiene 20 días para requerirnos

DEV DE CONATIDADES MENORES A LAS SOLICITADAS a. Por equivocación yo puse 10000 y eran 1000, me paga 1000 pues es lo correcto b. La autoridad me devuelve cantidades menores Para defenderme procede:  

Nulidad Recursos de revocación

PARRAFO 7 FACULTADES DE COMPROBACION PARA Cuado se soliste 1 devolución


ART 22 A ART 22 B ART 22 C ART 26 ART 26 A PATRIMONIO La casa habitación, solo muebles necesarios para subsistir Todos los integrantes constituyen el patrimonio con derecho a habitar la casa y se puede dar en arrendamiento. ARTICULO 27 Obligados en el RFC  

PM Y Físicas que presentan declaraciones periódicas Expidan comprobantes para las actividades que realicen

ARTICULO 139 LISR Pequeños contribuyentes Se obligan a un pago bimestral entregan la copia de la factura y se quedan con el original ARTICULO 29 A REQUISTOS DE NOTA QUE DEBEN ENTREGAR LOS PEQUEÑOS Contener, impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal Clave de registro Federal C de quien los expida Contener impreso el folio Lugar y fecha de expedición REQUISITOS PARA ALTA EN HACIENDA: pagina del SAT Cuando se realice un cambio de domicilio s e tiene 1 me s para notificar de ello, sin embargo se pude suscitar una visita por parte del fisco en el inter del ese mes y :  

PM: 1 mes para registro de RFC después del acta constitutiva PF: 1 mes

SOCIOS Y ACCIONISTAS Dar de alta a socios y accionista así como su firma electrónica Firma electrónica: caracteres especiales de cada persona , son las huellas digitales de cada persona , una foto y la firma Vigencia: 2 años Firma digital REGLAMENTO CFF


ARTICULO 14 SOLICITITUDES DE INSCRIPCUION DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL RFC.

·I. Cambio de denominación o razón social. ·II. Cambio de domicilio fiscal. ·III. Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades. ·IV. Liquidación o apertura de sucesión. ·V. Cancelación en el registro federal de contribuyentes. ARTICULO 15 PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLUCION DE INSCRIPCION EN EL RFC ·I. Las personas morales residentes en México ·II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero III. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos ARTICULO 16 REGLAS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE RFC ARTICULO 17 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN CUANTO AL RFC ARTICULO 18 INSCRIPCION DE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN EL RFC ·I. Nombre, denominación o razón social. ·II. Fecha de nacimiento o de constitución. ·III. Nacionalidad. ·IV. Domicilio. ·V. Actividad preponderante. ·VI. Fecha de cierre del ejercicio, si es contribuyente en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ·VII. Clase de aviso o información relacionada. ·VIII. Clave del registro federal de contribuyentes, en su caso. ARTICULO 19 PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL Cuando hay cambio de domicilio también procede 1 mes ARTICULO 20 EN QUE CASOS SE CONSIDERA QUE PARA EFECTOS FISCALES HAY CAMBIO DE DOMICILIO Cuando exista cambio de domicilio a otro estado debe presentar declaración ante el STA del estado de nueva residencia.


Todo cambio excepto de domicilio se puede realizar via Internet ARTICULO 21 Antes de dar aviso de suspensión deberíamos pagara lo pasado porque si se presenta declaración después de suspensión en automático se actualiza Después de presentar suspensión, no nos exime de avisar el Cambio de domicilio Cambio de razón social Dar aviso de muerte ( el heredero o responsable solidario ) En caso de no tener, primero se va al registro civil la autoridad para ver a quien proceden los bienes y reclamar ante esa persona, se esta intestado, primero reclamar ante esa persona si esta intestado, primero se realiza un juicio para vera a quien queda y si no es reclamado pasa a propiedad de la autoridad. DAR AVISO A FISCO CUANDO 

Aumento o disminución obligaciones

Cambio de giro de empresa

ARTICULO 22 CASOS EN QUE SE DEBE PRESENTAR AVIASO DE LIQUIDACION O SUCESION EN QUE SE REFIERE 

Liquidación PM: cuando se finiquita la empresa cuando desaparece y el aviso va dentro del mes siguiente

Persona física : Servicios personales

Honorarios: se muere la persona y ya no es necesario presentar aviso de cancelación RFC

Asalariados: En ambos nos e hace valido el responsable solidario y sus bienes tampoco los puede tomar el gobierno OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACION 

Ingreso 400000.00

Préstamo por mas de 100000

Premio

MEDIOS CONTRIBUYENTES 2,000,000 A 4,000,000 PEQUEÑOS Ante la secretaria de finanzas 2000.000 siempre y cuando no tenga que emitir facturas o comprobante fiscal ( articulo 29)


ARTICULO 23 RCFF REGLAS PARA PRESENTAR EL AVISO DECANCELACION DE RFC CANCELACION DE RFC PM 

Fusión

Escisión

Liquidación

ARTICULO 24 RCFF ANTE QUEIN Y EN QUE PLAZO DEBEN PREENTAR EL AVISO DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO O LOCALES QUE SE INDICAN ARTICULO 25 RCFF COMO Y A QUIEN SE DA CONOCER LA CLAVE EN EL RFC ARTICULO 26 REGLAS EN MATERIA DE SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 28 DEL CFF ARTICULO 27 CFF (CONTINUACION) Socios o Accionistas no obligados a inscribirse en el RFC 

Residentes en el extranjero de asociantes en participación

Presentar dentro de los 3 mese siguientes al cierre de cada ejercicio , una relación de socios

ARTICULO 28 CFF OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE Todos están obligados a llevar contabilidad excepto los asalariados y asimilados INFRACCIONES REALCIONADAS CON RFC ARTICULO 79 CFF Y 80 CFF CIFRAS DE INFRACCIONES Personas por salarios asimilados: Los que prestan sus servicios preponderantemente a otra persona, cuyo ingreso sea mayor a 50% o 50% Si se asimila a sueldos, me puede cubrir de no presentar declaración ante SAT por ser asalariado 

No hay obligación de alta al IMSS

No pago INFONAVIT

No tienen derecho a prestaciones, antigüedad, vacaciones


Empresas Outsourcing Hacen socios a los empelados para que no tengan derecho a nada. Sociedad Cooperativa Cemento cruz azul Tres tipos de inventarios 

Inv en materia prima

Inv producto Terminal

Inv producción en proceso

ARTICULO 26 DE REGLAMENTO CFF OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE ARTICULO 28 CFF Los registros y cuentas especiales se incluyen en la contabilidad Llevar contabilidad en el domicilio fiscal

ARTICULO 45 CFF OBLIGACION DE LOS VISITADOS La autoridad puede solicitar todo aquello que necesite para la comprobación de a la auditoria ARTICULO 83 CFF INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA AUTORIDAD DE LLEVAR CONTABILIDAD ARTICULO 84 CFF MULTAS POR INFRACCIONES DE CONTABILIDAD

ARTICULO 29 COMPROBANTES FISCALES  

Solo se pueden enviar a hacer nuestros comprobantes con establecimientos autorizados por parte de SHCP Se puede verificar en el SAT : Impuestos autorizados

PUBLICON EN GENERAL Aquellos que no piden comprobante fiscal pero todas las venta a publico en general al final del día deben registrase en 1 sola factura PAGO EN DOS EXHIBICIONES Se emitirá 1 comprobante por cada uno de esas parcialidades.


ARTICULO 17 D Y 17 C MEDIOS ELECTRONICOS SELLO DIGITAL    

Vigencia: 2 años Dar de alta: SAT o proveedor certificado, pero debo ir como contribuyente a aviar que el proveedor me lo va a proporcionar PM: Representante Legal PF: Contribuyente

FIRMA ELECTRONICA    

Vigencia: 2 años Dar de alta: SAT PM: Representante Legal PF: Contribuyente

ARTICULO 29 A REQUISITOS DE COMPRBANTES ADICIONALES VII  

Entrada primero mano: Inmediatamente cuando entra al país antic. Extranjeros (pedir doc aduanero) Entrada no primera mano : cuando entro al país

ARTICULO 38 RCFF COMO DEBEN LLEVARSE LOS COMPRBANTES A LOS QUE E REFIERE EL ARTICULO 29ª

ARTIICULO 37 RCFF REGLAS PARA LA EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO TRASLADEN EXPRESAMENTE EL IVA

ARTICULO 40 RCFF REQUISTOS PARA LOS COMPROBANTES TRATANDOSE DE DONATIVOS

ARTICULO 29 B CFF CRACTERISTICAS MINIMAS DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL Se refiere a los requisitos que deben contener los transportistas de mercancía ARTICULO 29 C CFF


ESTADO DE CUENTA COMO COMPROBANTE FISCAL

ARTICULO 30 CFF LA GUARDA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 31 CFF OBLIGACION DE LAS PERSONAS DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES, AVISOS E INFORMACIONES QUE SE INDICAN EN DOCUMENTOS DIGITALES DE LA MANERA QUE SE SEÑALEN  

Declaración Informativa (DIOT): Es en el portal del SAT NO. Declaración Informativa: Cuando el saldo en 0 no se generó por compensación , cuando no hay saldo a favor ni saldo a cargo , cuando los pagos provisionales son mayores al saldo causado.

ARTICULO 32 CFF DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 64 LISR CONCEPTO DE SOCIEDAD CONTROLADORA

ARTICULO 50 CFF DETERMINACION DE LS CONTRIBUCIONES OMITIDAS POR PARTES DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE SE INDICAN.

ARTICULO 52 CFF REQUISITOS DEL DICTAMEN

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 1o.- Regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales Artículo 2o.Son derechos generales de los contribuyentes Artículo 3o.Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre


Artículo 4o.Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 5o.Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal Artículo 6o.Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Artículo 7o.Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones Artículo 8o.Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes Artículo 9o.- los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas

Artículo 10.Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes. Artículo 11.Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen Artículo 12.Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados Artículo 13.- informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades Artículo 14.- Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal

Artículo 15.Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado


Artículo 16.Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses Artículo 17.Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas Artículo 18.Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas Artículo 19.Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión Artículo 20.Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, Artículo 23.Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse Artículo 24.En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado TRANSITORIOS Artículo Primero , SEGUNDO , TERCERO .


TITULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES ARTICULO 33 OBLIGACIONES DE LA AUTORIDADES FISCALES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES

ARTICULO 40 OBSTACULIZACION DE EJERCICIO DE LAS FACULTADES

ARTICULO 41 PRESENTACION EXTEMPORANEA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 41 B FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE VERIFICAR LA INFORMACION QUE SE SEÑALA ARTICULO 44 REGLAS SOBRE VISITAS DOMICILIADAS

ARTICULO 45 OBLIGACIONES DE LOS VISTADOS

ARTICULO 46 REGLAS PARALA VSITA DOMICILIADA

ARTICULO 46 A PLAZO EN QUE LA AUTORIDADES FISCALES DEBRAN CONCLUIR LA VISTA A LOS CONTRIBUYENTES

ARTICULO 47


CONCLUSION ANTICIPADA DE LA VISITAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL CASO QUE SE INDICA

ARTICULO 48 INFORMACION FUERA DE LA VISTA DOMICILIADA ARTICULO 49 REGLAS PARA LLEVAR A CABO LAS VISITAS DOMICILIADAS PARA EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 FRACCION V DE ESTE CODIGO ARTICULO 85 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACION



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