Benefis la revista No. 6

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Principales Depredadores de los Empleos en México

JULIO 2006: AÑO 1 / NUM. 6

EJEMPLAR DE CORTESÍA

Previsión Social Sin Límites Remunere a sus altos ejecutivos, pagando una cantidad mínima de impuestos

Tasa 0% de IVA en jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras

Incremente un 15% su margen de utilidad en la venta de éstos productos y otros destinados a la alimentación

Los Socios...

Hasta que la muerte los separe

Empresas Familiares PRECIO AL PÚBLICO: $50.00

¿Son manejables las crisis?




> índice Editorial

1

> actualidad fiscal-contable

Previsión Social sin Límites

Remunere a sus altos ejecutivos, pagando una cantidad mínima de impuestos

2

Tasa 0% de IVA

8

En jugos, néctares, concentrados de frutas y verduras

Desempleo Sistemático

15

La Hacienda Pública y sus organismos parafiscales

> actualidad jurídica

Los Socios...

Conflictos que trascienden hasta la vida misma del negocio, debido al deterioro de una mala relación

24

Empresas Familiares

28

¿Son manejables las crisis?

Educación Sentimental (2a. parte)

Factores emocionales que se involucran en la empresa

31

> sección del empresario

Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial FECHA DE IMPRESIÓN: JUNIO 2006 PUBLICIDAD Y VENTAS: Tel. (449) 918 83 20 Denis Soto Andrade denis.soto@benefis.com.mx

4

Román Martínez Morones Diseño Colaboradores de esta edición Lic. Wendy Palma y Meza Morales Lic. Carlos Alberto Sáinz Dávila Dr. Cristina Juárez Uribe Ing. Jorge Sarjanovich Reversat Lic. Ana Bertha Gutiérrez Peña

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx


> editorial

Seis años de expectativas frustradas Ya tenemos nuevo presidente de la república y un congreso de la unión con nuevas caras, sólo falta la definición del gabinete presidencial, y en especial del secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene la encomienda de mantener sanas las finanzas públicas, proponer iniciativas de reformas en materia impositiva , proyectar el gasto público que ejercerá la nación año con año; en conjunto con el presidente del banco de México, el de mantener una inflación y tasas de interés bajas, que fue el mayor logro para el gobierno de Vicente Fox mantener la estabilidad económica del país en su sexenio. Vaya tarea que tiene, no sólo el nuevo secretario de hacienda, sino en general todo el gabinete presidencial y es que deberán tener la habilidad de cabildear las reformas estructurales del país como son: la energética, fiscal, laboral y la reforma al sistema de pensiones, para que con ello ahora sí tengamos un crecimiento sostenido del 5% al 7% anual, de no ser así tendremos otros seis años de expectativas frustradas.

C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO

Director de Benefis Corporativo, S.C.

1


> actualidad fiscal-contable

PREVISIÓN SOCIAL SIN LÍMITE

Remunere a sus altos ejecutivos, reteniendo una mínima cantidad de impuestos

A

nalicemos a fondo el tratamiento fiscal de la Previsión Social que actualmente las empresas entregan a sus trabajadores.

Prestación

Conceptualizado como

En principio tenemos que definir qué es Previsión Social. El artículo 8 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta la define así:

Seguro de gastos médicos

Contingencia futura

Fondo para jubilación y haberes de retiro

Necesidad futura

Cuotas de inscripción a torneos deportivos

Superación física

“Para los efectos de esta Ley, se considera Previsión Social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.

Fiesta de fin de año y eventos especiales

Superación social

Aportación patronal al fondo de ahorro

Superación económica

Pago de clases de inglés

Superación cultural

Vales de despensa

Superación económica

Pago de guarderías infantiles

Superación económica

Pago de colegiaturas a los hijos de los trabajadores

Superación cultural

Ayuda para uniformes escolares

Superación económica

Ayuda para gastos de matrimonio

Superación social

Por su parte, el Diccionario Jurídico Mexicano la define como el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general, y de los trabajadores y sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que prevengan de situaciones imprevistas. Y así mismo, como métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencia de circunstancias que no puedan advertirse o evitarse. Uno de los problemas que se presentan en la práctica con la definición de Prestaciones de Previsión Social, es determinar realmente el alcance y significado de los conceptos: contingencia, necesidad, superación física, social, económica o

2

cultural, por lo que se citan algunos ejemplos:

En fin, existen diversos conceptos que pueden ser otorgados a los trabajadores según el tipo de empresa y el tipo de trabajadores con los que cuente. Cabe señalar, que de conformidad con el concepto establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el beneficio se extiende inclusive a la familia del trabajador.


> actualidad fiscal-contable

Efecto fiscal para quien la recibe La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta del impuesto a los trabajadores que reciben este tipo de prestaciones, según lo establece el artículo 109, fracción VI, que a la letra dice: “Artículo 109 No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … VI.- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo”. Pero no todo es miel sobre hojuelas, debido a que el ingreso exento por el trabajador está limitado a que la suma del salario y el monto de la Previsión Social recibida, no excedan de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año ($117,044.55 para la zona geográfica “C”), situación en la cual la exención se limitará a tan sólo un salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año ($16,720.65 para el área geográfica “C”), sin que en ningún caso el salario sumado a la exención sea inferior a los siete salarios mínimos del área geográfica del trabajador. Límite a Exención de Previsión Social 1 SMGA

$ 16,720.65

7 SMGA

$ 117,044.55 CASO A

CASO B

1. Trabajadores Sindicalizados.- se considera que son generales, cuando se otorguen de conformidad con los contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. 2. Empresas con dos o más Sindicatos.- se cumple con el requisito cuando las prestaciones para cada sindicato sean otorgados conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, sin importar que sean distintos para cada sindicato. 3. Trabajadores no Sindicalizados.- los pagos de prestaciones de Previsión Social a estos trabajadores, se considera que cumplen el requisito de generalidad, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un momento igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos, y las aportaciones a los fondos de ahorro, de pensiones y jubilaciones, no se considerarán para determinar el promedio aritmético señalado en el párrafo que antecede. A continuación veamos un ejemplo en donde se determina qué cantidad sería deducible para la empresa, con base en la comparación del promedio aritmético entre trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados. Prestación

Sindicato

No Sindicato

CASO C

VALES DE DESPENSA

$ 1,103,213

$ 73,548

PREVISIÓN SOCIAL

$ 27,600.00

$ 31,200.00

$ 37,400.00

AYUDA PARA RENTA

REMUNERACIONES PSPS

$ 69,000.00

$ 78,000.00

$ 93,500.00

COLEGIATURAS

$ 1,103,213

$ 220,643

SEGUROS DE VIDA

$ 375,000

$ 250,000

SUMA

$ 96,600.00 $ 109,200.00 $ 130,900.00

$ 125,000

SEGUROS DE GTS MÉDICOS P SOCIAL EXENTA P SOCIAL EXENTA DEFINITIVA

$ 27,600.00 $ 27,600.00

$ 31,200.00 $ 31,200.00

$ 250,000

$ 16,720.65

ACTIVIDADES CULTURALES

$ 150,000

$ 100,000

$ 23,544.55

FONDO DE AHORRO

$2,868,353

$ 956,118

TOTAL

$ 5,599,778

$ 1,975,308

EXCLUIBLES

$ 3,243,353

$ 1,456,118

BASE PROMEDIO

$ 2,356,425

$ 519,190

TRABAJADORES

750

50

PROMEDIO

$ 3,142

$ 10,384

Tratamiento fiscal para la empresa Toda deducción que pretenda hacer la empresa, debe cumplir con ciertos requisitos; para el caso de gastos por pagos de Previsión Social, el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta marca los siguientes requisitos: * Cuando se trate de gastos de Previsión Social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general, en beneficio de todos los trabajadores. Se cumple con la generalidad según el tipo de trabajador:

Lo que se puede observar hasta aquí es que existe diferencia en cuanto al tipo de prestaciones entre sindicalizados y no sindicalizados, es de mencionar que las prestaciones como seguro de vida, seguro de gastos médicos y fondo de ahorro, se excluyen para determinar el promedio aritmético, por lo que en este caso tendríamos que en promedio se entregan $3,142.00 a cada uno de los 750 trabajadores sindicalizados

3


> actualidad fiscal-contable

y para los 50 trabajadores no sindicalizados, en promedio se les entregan $10,384.00, por lo que tendríamos una Previsión Social no deducible para la empresa por $362,100.00, por exceder el limite permitido por la Ley, como se muestra a continuación: Prestación

Sindicato

No Sindicato

TRABAJADORES

750

50

PROMEDIO

$ 3,142

$ 10,384

DIFERENCIA

$ 7,242

TRABAJADORES

50

PREVISIÓN SOCIAL ND

$ 362,100

4. Empresa sin Trabajadores Sindicalizados.- a falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con el requisito de generalidad, cuando el pago de las prestaciones no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año ($167,207.50 para el área geográfica “C”). El límite de los diez salarios mínimos, no es aplicable para las prestaciones por aportaciones de seguridad social, las aportaciones a fondos de ahorro, a fondo de pensiones y jubilaciones, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida. Ahora sí como dirían en el fútbol, viene el Jogo Bonito en materia fiscal y es que como se podrá observar tanto para quien recibe la Previsión Social y para quien la otorga, existen limitantes de exención y de deducibilidad, respectivamente, por lo que como dice el titulo de este artículo, “PREVISIÓN SOCIAL SIN LÍMITES”, hagamos de la Previsión Social un beneficio fiscal para ambas partes. Primero, es preciso transcribir la regla 3.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, misma que como es de su conocimiento genera derechos a los contribuyentes: 3.4.6. Las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley del ISR, son deducibles hasta por el monto señalado en dicho precepto. Cuando dichas prestaciones excedan de los límites establecidos en el artículo citado, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, que los contribuyentes proporcionen a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, deberán consignar como ingreso exento el monto del excedente cubierto. Entonces, con la regla anterior tendríamos por ejemplo si una empresa que no tiene trabajadores sindicalizados y paga Previsión Social a sus trabajadores, por el excedente de diez sala-

4

rios mínimos del área geográfica del trabajador ($13,743 mensuales para el área geográfica “C”), ya sean $20,000, $50,000, $100,000, cualquier cantidad que exceda por trabajador, esté ultimo no lo considerará como ingreso acumulable, y por lo tanto no pagará un peso de Impuesto Sobre la Renta. Pero si no existiera el infierno, yo me iría al cielo, y es que como ya dijimos anteriormente, por el excedente de los diez salarios mínimos, la empresa consideraría ese gasto como no deducible, y entonces el beneficio sería solo para los trabajadores. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 8 de junio del año en curso, determinó que el artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es inconstitucional, porque establece un tratamiento distinto para deducir los gastos de Previsión Social, en función de la naturaleza de la relación laboral de los trabajadores, violando con ello los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el mencionado precepto  de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece, en lo conducente, que para que sean deducibles los gastos en materia de Previsión Social, se deberán otorgar en forma general, en beneficio de todos los trabajadores. Cuando se trate de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de Previsión Social se otorgan de manera general, cuando éstas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos Ley. Sin embargo, cuando se trate de trabajadores no sindicalizados, deberán ser de un monto igual o menor que las erogaciones efectuadas por cada trabajador sindicalizado. Ello trae por consecuencia que, en el caso de los sindicalizados, solamente se requiera que las erogaciones respectivas, se otorguen de manera general, en beneficio de todos los trabajadores, mientras que, respecto de los trabajadores no sindicalizados, las deducciones se ven limitadas. Por lo anterior, la empresa puede aplicar este beneficio, sin dejar de mencionar que esto pudiera acarrear un litigio fiscal, que soportado en la jurisprudencia de la suprema corte antes mencionada, el resultado debe ser favorable a los intereses del contribuyente. En cuanto la aplicación de la regla 3.4.6. desde un punto de vista muy particular y bajo una interpretación estricta, el beneficio de la exención, no está condicionado a que la empresa haga o no deducible el gasto, simplemente la regla es reiterativa al señalar que “ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones” tal y como esta definido en Ley, que como ya se dijo la condicionante de la deducibilidad fue declarada inconstitucional. Una vez que analizamos todo el aspecto fiscal, hagamos un repaso general con los siguientes casos:


> actualidad fiscal-contable

Caso 1: NÓMINA NORMAL Carga Trabajador

NÓMINA NORMAL Carga Empresa

No.

Nombre

Salario Nominal

I.S.R.

IMSS

Total Deducción

Percepción Neta

1

Ejecutivo

10,000

1,062

292

1,354

8,646

2

Ejecutivo

30,000

4,679

939

5,618

24,382

3

Ejecutivo

50,000

11,053

1,047

12,100

37,900

4

Ejecutivo

80,000

19,753

1,047

20,800

59,200

5

Ejecutivo

100,000

25,553

1,047

26,600

73,400

270,000

62,100

4,372

66,472

203,528

No. Nombre

Salario IMSS Nominal

INFONAVIT

SAR

Total Erogación Impuestos Total Dea Cargo ducible

1

Ejecutivo 10,000

1,262

523

209

1,994

11,994

2

Ejecutivo 30,000

3,409

1,568

627

5,604

35,604

3

Ejecutivo 50,000

3,795

1,679

730

6,204

56,204

4

Ejecutivo 80,000

3,795

1,679

730

6,204

86,204

5

Ejecutivo 100,000

3,795

1,679

730

6,204

106,204

16,056

7,128

3,026

26,210

296,210

* 270,000

* Deducible para la empresa totalmente

En esta nómina se refleja la carga fiscal y de seguridad social, tanto para los ejecutivos que son remunerados vía salarios, como para la empresa que recibe el servicio. Por ejemplo, para el ejecutivo numero 2, por un salario de $30,000 su patrón esta obligado a retener tanto Impuesto Sobre la Renta, como cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que ascienden a la cantidad de $5,618, siendo que al final únicamente recibe $24,382 netos.

Por su parte, la empresa tiene que realizar una erogación de $30,000 más las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al INFONAVIT y SAR que ascienden a la cantidad de $5,604, por lo que al final realiza un desembolso por $35,604, cantidad misma que es totalmente deducible para el patrón siempre que cumpla con los requisitos de deducibilidad que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Caso 2: NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL Carga Trabajador No. Nombre

Salario Previsión I.S.R. Nominal Social

IMSS

Total De- Percepducción ción Neta

NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL Carga Empresa No. Nombre

Previsión Previsión Salario Social No Social IMSS Nominal Deducible Deducible

INFOSAR NAVIT

Total ImErogación puestos Total a Cargo

1,262

523

209

1,994

11,994

13,743

3,409

1,568 627

5,604

35,604

13,743

3,795

1,679 730

6,204

56,204

63,257

13,743

3,795

1,679 730

6,204

86,204

83,257

13,743

3,795

1,679 730

6,204

106,204

193,028

61,972

16,056 7,128 3,026 26,210

1

Ejecutivo 3,000

7,000

-209

292

83

9,917

2

Ejecutivo 3,000

27,000

3,162

939

4,101

25,899

1

Ejecutivo 3,000

0

7,000

3

Ejecutivo 3,000

47,000

9,133

1,047 10,180

39,820

2

Ejecutivo 3,000

13,257

4

Ejecutivo 3,000

77,000

17,833 1,047 18,880

61,120

3

Ejecutivo 3,000

33,257

5

Ejecutivo 3,000

97,000

23,633 1,047 24,680

75,320

4

Ejecutivo 3,000

255,000

53,552 4,372 57,924

212,076

5

Ejecutivo 3,000

15,000

* 15,000

296,210

* Deducible para la empresa únicamente $ 76,972

En esta nómina se refleja el impacto que se tendría por remunerar a los ejecutivos mediante salarios (en una cantidad mensual mínima) y la diferencia vía Previsión Social. En principio el Impuesto Sobre la Renta a cargo del ejecutivo, disminuye por la exención que existe de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley, pero por otra parte la empresa únicamente podrá deducir hasta un tope de 10 salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador, elevado al año por concepto de Previsión Social, por lo que se está beneficiando muy poco al trabajador, y la empresa se ve afectada; puesto que no podrá deducir totalmente las erogaciones por remunerar a sus ejecutivos mediante Previsión Social.

Si analizamos como ejemplo al ejecutivo 2, ahora vemos que es remunerado mediante sueldo $3,000 y vía Previsión Social $27,000, por lo que la empresa deberá retener por concepto de Impuesto Sobre la Renta y cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, la cantidad de $4,101, misma que disminuye con respecto al caso 1, y al final recibiría $25,899 netos. Como podemos observar, existe un beneficio para el ejecutivo, pues recibirá $1,517 más en su bolsillo en el mes; sin embargo, la empresa en lugar de tener un beneficio, tiene un perjuicio, pues no podrá deducir totalmente las erogaciones por remunerar a este ejecutivo.

5


> actualidad fiscal-contable

Caso 3: NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL Y APLICANDO REGLA R.M.F. 3.4.6 Carga Trabajador No. Nombre

Salario Previsión I.S.R. Nominal Social

NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL Y APLICANDO REGLA R.M.F. 3.4.6 Carga Empresa

IMSS

Total De- Percepción ducción Neta

No. Nombre

Previsión Previsión Salario Social No Social IMSS Nominal Deducible Deducible

INFOSAR NAVIT

Total Im- Erogapuestos ción a Cargo Total

1

Ejecutivo 3,000

7,000

-209

292

83

9,917

1

Ejecutivo 3,000

0

7,000

1,262

523

209

1,994

11,994

2

Ejecutivo 3,000

27,000

355

939

1,294

28,706

2

Ejecutivo 3,000

13,257

13,743

3,409

1,568

627

5,604

35,604

3

Ejecutivo 3,000

47,000

355

1,047 1,402

48,598

3

Ejecutivo 3,000

33,257

13,743

3,795

1,679

730

6,204

56,204

4

Ejecutivo 3,000

77,000

355

1,047 1,402

78,598

4

Ejecutivo 3,000

63,257

13,743

3,795

1,679

730

6,204

86,204

5

Ejecutivo 3,000

97,000

355

1,047 1,402

98,598

5

Ejecutivo 3,000

83,257

13,743

3,795

1,679

730

6,204

106,204

255,000

1,211 4,372 5,583

193,028

61,972

16,056 7,128

15,000

264,417

* 15,000

3,026 26,210

296,210

* Deducible para la empresa únicamente $ 76,972

Esta nómina refleja el impacto por remunerar a los ejecutivos, al igual que en el caso anterior, mediante salarios (en una cantidad mensual mínima) y la diferencia vía Previsión Social; sin embargo, para este caso se esta aplicando el beneficio de la regla 3.4.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2006, por lo que la Previsión Social que exceda de 10 salarios mínimos generales del área geográfica “$13,743” estará exenta para el ejecutivo, claro, considerando adicionalmente lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley, mientras que para la empresa esa cantidad excedente no sería deducible. Por ejemplo, el ejecutivo 2 sigue percibiendo $3,000 por concepto de sueldo y $27,000 vía Previsión Social; sin embargo,

esta última está exenta de acuerdo a lo que establece el artículo 109 en su penúltimo párrafo, en una cantidad de $6,620 y adicionalmente con el excedente de $13,743 por disposición de la regla 3.4.6, por lo que al final únicamente tiene una base gravable de $7,123. Es así que aplicando esta disposición, el ejecutivo obtiene un beneficio mayor, pues recibirá en su bolsillo una cantidad adicional en el mes, que respecto del caso 1 es por la cantidad de $4,324. Como podemos observar, el beneficio para el ejecutivo incrementa; sin embargo, al igual que en el caso 2 que analizamos anteriormente, la empresa en lugar de tener un beneficio, tiene un perjuicio pues no podrá deducir totalmente las erogaciones por remunerar a este ejecutivo.

Caso 4: NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL, APLICANDO REGLA R.M.F. 3.4.6 Y CONTRADICCIÓN DE TESIS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE Carga Trabajador No. Nombre 1

Salario Previsión I.S.R. Nominal Social

Ejecutivo 3,000

7,000

-209

IMSS

Total De- Percepción ducción Neta

292

83

NÓMINA CON PREVISIÓN SOCIAL, APLICANDO REGLA R.M.F. 3.4.6 Y CONTRADICCIÓN DE TESIS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE Carga Empresa No. Nombre

Previsión Previsión Salario Social No Social De- IMSS Nominal Deducible ducible

INFOSAR NAVIT

Total Im- Erogapuestos ción a Cargo Total

9,917

1

Ejecutivo 3,000

0

7,000

1,262

523

209

1,994

11,994

Ejecutivo 3,000

0

27,000

3,409

1,568 627

5,604

35,604

2

Ejecutivo 3,000

27,000

355

939

1,294

28,706

2

3

Ejecutivo 3,000

47,000

355

1,047 1,402

48,598

3

Ejecutivo 3,000

0

47,000

3,795

1,679 730

6,204

56,204

4

Ejecutivo 3,000

77,000

355

1,047 1,402

78,598

4

Ejecutivo 3,000

0

77,000

3,795

1,679 730

6,204

86,204

98,598

5

Ejecutivo 3,000

0

97,000

3,795

1,679 730

6,204

106,204

0

255,000

16,056 7,128 3,026 26,210

5

Ejecutivo 3,000 15,000

97,000

355

255,000

1,211 4,372 5,583

1,047 1,402

* 15,000

264,417

296,210

* Deducible para la empresa $ 270,000

En este último caso, la diferencia consiste en eliminar el impacto negativo para la empresa, por no poder deducir totalmente las erogaciones correspondientes a Previsión Social

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otorgada a los ejecutivos, mediante la aplicación del criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya mencionado.


> actualidad fiscal-contable A continuación se muestra un cuadro resumen para cada ejecutivo y para la empresa en particular de este caso simulado. BENEFICIOS FISCALES - Trabajador

BENEFICIOS FISCALES - Empresa

PERCEPCIÓN NETA NÓMINA No. Nombre

Normal P. Social

P. Social P. Social, Beneficio Origiy Regla Regla y Tesis nal vs Final

1

Ejecutivo 8,646

9,917

9,917

9,917

1,271

2

Ejecutivo 24,382

25,899

28,706

28,706

4,324

3

Ejecutivo 37,900

39,820

48,598

48,598

10,698

4

Ejecutivo 59,200

61,120

78,598

78,598

19,398

5

Ejecutivo 73,400

75,320

203,528 212,076

98,598

98,598

25,198

264,417

264,417

60,889

No. Nombre

Si vemos el caso del ejecutivo 5, en una nómina ordinaria percibia $73,400 de los $100,000 que tenía como sueldo base y aplicando el beneficio comentado, recibirá en su bolsillo un incremento apróximado del 25%, sin que la empresa tenga que desembolsar un peso más de lo que hacía, y sin que esta última se vea perjudicada por la deducibilidad del pago de Previsión Social.

EROGACIÓN DEDUCIBLE PARA LA EMPRESA - NÓMINA Normal

P. Social

P. Social, P. Social Deducción Regla y y Regla Adicional Tesis

1

Ejecutivo 11,994

11,994

11,994

11,994

11,994

0

2

Ejecutivo 35,604

35,604

22,347

22,347

35,604

13,257

3

Ejecutivo 56,204

56,204

22,947

22,947

56,204

33,257

4

Ejecutivo 86,204

86,204

22,947

22,947

86,204

63,257

5

Ejecutivo 106,204

106,204 22,947

22,947

106,204 83,257

296,210

Beneficio para ejecutivos en el año 730,673 Percepción neta por remuneración mediante salarios Percepción neta por remuneración mediante salarios y previsión social Percepción neta por remuneración mediante salarios y previsión social, aplicando Regla 3.4.6 RMF Para percepciones de $ 10,000 no existe gran beneficio

Erogación Total empresa

296,210 103,182 103,182 296,210 193,028

Deducción adicional en la empresa en el año 2,316,336

Deducción por previsión social topada a 10 SMGAG No excede del tope de 10 SMGAG por lo que todo es deducible para la empresa Deducible totalmente para la empresa

Cada empresa deberá analizar su situación en particular y determinar el costo-beneficio obtenido de aplicar estas disposiciones fiscales, como podemos ver en el caso analizado, los ejecutivos perciben ingresos adicionales en el año por $730,673. POR C.P. Y M.I. VÍCTOR ALBERTO EUDAVE ANGUIANO Socio Director de Benefis Corporativo, S.C. victor.eudave@benefis.com.mx

Este beneficio puede ser aplicado para el retiro de utilidades de los accionistas de la empresa, siempre y cuando sean considerados como trabajadores de una de las empresas del grupo y así pagar sólo una cantidad mínima de impuesto y hacer retiros ilimitados 7


> actualidad jurídica

A V I e d % 0 r e C a Tas INCREMENTE EL MARGEN DE UTILIDAD EN SU EMPRESA DE CIERTOS PRODUCTOS, SIN PERJUDICAR AL CONSUMIDOR FINAL, O BIEN, BAJE SUS PRECIOS UN 15% PARA TENER MAYOR COMPETITIVIDAD EN EL MERCADO, SIN SACRIFICAR SUS UTILIDADES.

Aún y cuando grandes grupos empresariales como Nestlé de México, Jugos del Valle, Jumex, Grupo Comercial Mexicana, entre otros, ya tienen el beneficio de no cobrar el IVA en la venta de jugos, néctares, concentrados de frutas, verduras y agua embotellada en envases menores a diez litros, éste no se ha visto reflejado para el consumidor final, que es sobre quien recae la carga del Impuesto, y al no estar gravados esos productos con IVA, lo que correspondería, es pagar una cantidad menor por adquirir esos productos. 8


> actualidad jurídica

Qué sucede en realidad

E

l Impuesto al Valor Agregado se va causando en cada etapa hasta que llega al consumidor final, ejemplifiquemos: Distribuidores Mayoristas

En el mes de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaro como inconstitucionales las excepciones contenidas en el numeral 1, inciso b), de la fracción I, del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del inciso c) de la fracción I, del mismo artículo 2-A; ya que son violatorias del principio de equidad tributaria señalado en el artículo 31, fracción IV Constitucional. El artículo declarado inconstitucional señala lo siguiente:

Industrializador

Pequeñas Tiendas Comerciales

Consumidor

Comercializadora a Gran Escala (Tiendas Comerciales)

De lo anterior tenemos que: Por ejemplo, Jumex enajena sus jugos a un distribuidor mayorista -que no tiene venta al público en general- y éste a su vez se los enajena a una pequeña tienda a donde acude el consumidor final para adquirir ese jugo. En este caso, tendríamos que como Jumex ya tiene el beneficio de la tasa 0%, no cobraría el IVA al momento de la enajenación; sin embargo, el distribuidor mayorista al no tener ese beneficio al momento de realizar la enajenación del mismo jugo, tendría que cobrar el IVA, y al consumidor le llegará el producto con IVA incluido. De lo anterior, se concluye que los contribuyentes de cada una de las etapas deben tener el beneficio de la tasa 0%, para que entonces el consumidor final no pague el IVA sobre dichas adquisiciones. Otra de las situaciones que se están dando, es que los comercializadores a gran escala que enajenan los productos al público en general -por ejemplo Comercial Mexicana-, al obtener el beneficio de la tasa del 0%, le pueden incrementar un 15% al precio del producto, sin perjudicar al consumidor final, porque este último sigue pagando la misma cantidad por ese producto, y la empresa comercializadora incrementa su margen de utilidad en un 15%.

Cómo alcanzar estos beneficios Nuestro sistema constitucional, no permite que se realicen declaratorias generales de inconstitucionalidad; es decir, sólo goza del beneficio, aquel contribuyente que en tiempo promovió el medio de defensa que le permitiría no aplicar cierta disposición fiscal.

“Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) …. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases de diez litros.” “De lo anterior se desprende que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otorga un trato distinto a situaciones que son exactamente idénticas; es decir, la enajenación de productos alimenticios, y que indebidamente el legislador establece diferencias basándose en la naturaleza del producto”. El principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte, exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que los regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación, y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando además, que para poder cumplir con este principio, el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, creadas para hostilizar a determinadas clases, o a un universo de causantes.

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> actualidad jurídica

Sirve de apoyo lo señalado por la Suprema Corte en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, tesis P./J. 24/2000, página 35 de la Novena Época: “‘IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales”. Por lo tanto, si la equidad radica en dar un trato igual a los iguales y uno desigual a los desiguales, tomando en consideración que no toda desigualdad de trato establecida en la Ley supone una violación a dicho principio; siempre y cuando ello se base en razones objetivas, y al no encontrar dichas razones de desigualdad en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral I, así como el inciso c) del mismo artículo; la Suprema Corte decretó inconstitucional dicho artículo. Algunas de las consideraciones de la Corte fueron las siguientes:

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a) El hecho de que un contribuyente enajene productos alimenticios distintos de la leche que puedan ser bebidos, no es una razón suficiente para considerar que se encuentren en una situación distinta frente a la Ley, respecto de la que guardan aquellas personas que realizan la enajenación de productos destinados a la alimentación sólidos o semisólidos, que justifique que en el primer caso deba aplicarse la tasa del 15% para determinar el Impuesto al Valor Agregado y, en el segundo, la tasa del 0%. Además, el estado físico del producto alimenticio no es un elemento que justifique un trato distinto, dado que un producto destinado a la alimentación cumple con las mismas funciones, independientemente de que se ingiera bebiéndolo, o de alguna otra forma. Lo anterior, hace evidente la inequidad de la disposición, pues su aplicación se traduce en dar un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias ante la Ley, a saber, la de enajenantes de productos destinados a la alimentación por el sólo hecho de que éstos se encuentren en estado sólido o líquido. b) De igual forma, nada justifica el tratamiento diferenciado a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases mayores de diez litros, respecto a aquél que prevé para la venta de agua con las mismas características, pero que su presentación sea en envases menores de diez litros; por lo que es evidente la violación a la garantía de equidad tributaria, pues al final, sigue siendo agua, independientemente de su presentación. c) Que el objeto del impuesto de que se trata, lo constituye la enajenación de productos destinados a la alimentación; esto es, el objeto del impuesto es la enajenación, y la tasa aplicable se delimita por el género de los productos que son materia de la misma, a saber, los destinados a la alimentación, de manera que al excluir a ciertos productos, tales como bebidas distintas de la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras; de la tasa del 0%, está otorgando un trato distinto a productos que debieran tener un trato idéntico, evidenciándose, en consecuencia, el trato excluyente que prevé la dispo-



> actualidad jurídica

ex, s del Valle, Jum o g Ju , o ic x é M de les como Nestlé an ia rc e m o c y s le lgunas otras, h ria a st y u s d sa in re s p o p m e ru s g esta Grandes algunos casos su n e , te n ie u g si n incrementado r co n o a p h y l a s, u o c d ra lo a , p ucto estar am precio del prod l e d e rt a p a e IVA, form por concepto d sición combatida y, por lo tanto, la violación a la garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV, del artículo 31 Constitucional. d) Que todos lo actos de autoridad deben encontrarse fundados y motivados, y del estudio realizado a la exposición de motivos o la iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se establece cuál fue el propósito que tuvo el legislador para otorgar un tratamiento distinto a la enajenación de bebidas distintas de la leche; entre ellas, la de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, aún cuando tuvieran la naturaleza de alimentos al gravarla a la tasa del 15%, mientras que a la enajenación de alimentos sólidos se le aplica la tasa del 0%, siendo que en ellas se debió precisar la ratio legis, pues el legislador no puede establecer caprichosamente o arbitrariamente excepciones en la Ley, sino que ellas deben apoyarse en razones objetivas a fin de no violentar la garantía de equidad. En base a las consideraciones anteriores, de ninguna manera pueden justificar el trato diferencial en cuanto a la enajenación de alimentos sólidos o semisólidos, con respecto a la venta de alimentos en estado líquido, se emitió la siguiente Jurisprudencia: JURISPRUDENCIA Materia(s): Constitucional, Administrativa, Novena Época, Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a./J. 34/2006, Página: 420 “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE UN TRATAMIENTO

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DIFERENCIADO AL GRAVAR CON LA TASA DEL 0% LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO SÓLIDO O SEMISÓLIDO Y CON LA DEL 10% O 15% A LOS ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que conforme al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones, por lo que cuando se establece una exención o un trato privilegiado a un sector que se encuentra en dicho supuesto, el legislador debe expresar las razones particulares y objetivas por las cuales estimó necesaria esa distinción, ya sea en la exposición de motivos de la ley respectiva, en su proceso legislativo o en el informe justificado que presente en el juicio en que se cuestionan las disposiciones que prevén ese trato especial, a fin de que el órgano jurisdiccional pueda valorarlo, lo que también puede hacer del contenido de los propios preceptos cuando de él derive con toda claridad la justificación del trato privilegiado, ya que en todo caso el legislador no puede establecer caprichosa o arbitrariamente excepciones en la ley, sino que ellas deben apoyarse en razones objetivas, a fin de no violentar la garantía de equidad. Ahora bien, para efectos de identificar las supuestas razones objetivas que tuvo el legislador para establecer el tratamiento diferencial en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al gravar, por una parte, a la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y, por la otra, a la tasa del 15% la enajenación de bebidas distintas de la leche, este Alto Tribunal estimó necesario conocer cuáles fueron las circunstancias que


> actualidad jurídica

de con el beneficio n ta n e u c , so lgun ncionar sólo a e arían m r o -p , a n a ntidad que pag exic M ca l a ll ia e rc u e q a m , o ir C c ; es de Grupo ctos en un 15% u d ro p s su e d el precio nal incrementado l consumidor fi a l a n fi io c re p l e 5%, sin afectar utilidad en un 1

motivaron ese tratamiento para las bebidas distintas de la leche, entre las cuales se señalan a los jugos, néctares o concentrados de frutas y verduras, así como al yoghurt para beber y otros productos que tienen naturaleza de alimentos y son excluidos de la tasa del 0% sólo por su consistencia líquida. Así, al analizar las exposiciones de motivos y los dictámenes que la Comisión de Hacienda hubiere formulado al respecto, desde la entrada en vigor del artículo en estudio, no se advierten elementos que justifiquen el trato diferenciado al gravar con la tasa del 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido y con el 10% o 15% la de alimentos en estado líquido que se establece en el texto del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, del citado ordenamiento, es decir, no existen elementos suficientes para diferenciar a la leche y a los alimentos sólidos de los demás alimentos líquidos, en virtud de que el estado físico de los alimentos no es un elemento relevante, siendo que para aplicar la tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, no debe importar si éstos son sólidos, semisólidos o líquidos, siempre y cuando se trate de alimentos. Por tanto, al resultar esa diferencia una excepción artificiosa e injustificada se concluye que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, da un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias ante la ley, a saber, la de enajenantes de productos destinados a la alimentación por el sólo hecho de que éstos se encuentran en estado sólido o líquido, por lo que el citado precepto transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No es óbice a lo anterior el que pretenda justificarse dicho tratamiento diferenciado con el argumento de que el legislador pretendió proteger a los consumidores de alimentos de primera necesidad, toda

vez que existen alimentos en estado sólido y semisólido que no son de primera necesidad y cuya enajenación está gravada con la tasa del 0%, mientras que existen líquidos que sí son de primera necesidad y que no son leche, como son los jugos, néctares o el yoghurt para beber”. Amparo directo en revisión 1284/2003. Jugos Concentrados, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luís Rafael Cano Martínez. Amparo en revisión 235/2005. Nestlé México, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Amparo en revisión 1289/2005. Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 23 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1409/2005. Marcas Nestlé, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 1968/2005. Comercial Insa, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Zamudio Pérez. Tesis de jurisprudencia 34/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de marzo de dos mil seis.

A raíz de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que tratándose de Leyes declaradas inconstitucionales; como es el caso, es procedente conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del

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Algunos productos a los que aplica este beneficio

acto concreto de aplicación de tales artículos, aún y cuando el contribuyente los haya aplicado con anterioridad, considerando que ninguna Ley específica puede ser aplicada contraviniendo los principios constitucionales que señala nuestra carta magna, por lo que es procedente interponer el medio de defensa en actos ulteriores de aplicación de la disposición combatida.

Efectos de la sentencia El beneficio que otorga la sentencia de amparo, es para el efecto de que por lo que se refiere a las operaciones futuras relacionadas con la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, no traslade el gravamen de referencia a la tasa del 15%, sino a la del 0%, y por lo que se refiere al impuesto, ya ha enterado por la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras; las autoridades judiciales señalan que se tendrá derecho a la devolución, siempre y cuando se acredite ante las autoridades hacendarias, que esas cantidades salieron de su patrimonio y no fueron trasladadas a terceros. Por lo que respecta al inciso c) del mismo artículo 2-A, en las sentencias que dieron lugar a la Jurisprudencia antes citada, la Suprema Corte señaló lo siguiente: “…Por tanto, al encontrarse viciado por inequidad el sistema del impuesto al valor agregado en cuanto a la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, con respecto a la venta de referido líquido, cuya presentación sea en envases menores de diez litros, el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta violatorio de el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal”. Por lo tanto, el beneficio antes mencionado aplica por igual a la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, así como para la enajenación de agua no gaseosa, ni compuesta embasada en botellas menores de 10 litros, aplicando

tanto para comercializadoras, productoras e industrializadoras. Por último, antes del cierre de la edición de esta revista la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 2 de junio del año en curso, aprobó la tesis de jurisprudencia 84/2006, en la cual se establece que la tasa del 0% que prevé el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación, independientemente de que integren o no la denominada canasta básica. Si bien es cierto, que en principio el legislador estimó pertinente aplicar la tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la canasta básica y otros de consumo popular, también lo es que posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, la referida tasa se hizo extensiva a la enajenación de todos los productos destinados a la alimentación -con ciertas excepciones-, dado que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes acrediten el Impuesto al Valor Agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización respectivo, por lo que se concluye que la llamada canasta básica no determina la aplicación de la tasa del 0%. Por lo que sería interesante analizar cada situación en particular de las empresas, para determinar en que otros productos además de los ya mencionados en este estudio, pudieran tener el beneficio de la tasa 0%. Esta situación es cada vez más común, por lo que si usted amable lector aún no cuenta con este beneficio, la recomendación es acogerse a ella interponiendo el medio de defensa pertinente, de lo contrario, sufrirá las consecuencias de verse desplazado por su competencia, pues no se puede pasar por alto que el consumidor final, siempre busca el precio más bajo. POR LIC. WENDY PALMA Y MEZA MORALES Benefis Corporativo, S.C. wendy.palmaymeza@benefis.com.mx

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> actualidad jurídica

DESEMPLEO SISTEMÁTICO LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL Y SUS ORGANISMOS PARAFISCALES, LOS PRINCIPALES DEPREDADORES DE LOS EMPLEOS EN MÉXICO

Actitudes anti-tributarias que materializan la hacienda pública federal, en menoscabo de los sacramentales derechos constitucionales de los gobernados, conociendo las causas y efectos que a juicio, son el motor para el desempleo sistemático en el País.

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> actualidad jurídica Causas del problema del desempleo

M

ucho se rumora por las calles de nuestras hermosas ciudades que no hay empleo, y que el trabajo mal pagado es la única alternativa de muchos. Por otro lado se oye el discurso presidencial que informa las “Buenas Noticias, que también son noticia”, y con un fundamento meramente estadístico nos dicta lo “bien” que vamos en la generación nacional de empleos. Sin embargo, adelanto en opinión personal, que nada en esta vida obedece a la casualidad, sino más bien a la causalidad. La ley universal de causa y efecto hoy se hace presente, y mucho me temo que si vemos el desempleo como un efecto, y con un origen multi-causal, una de sus más inmediatas la encontramos en el actuar del propio gobierno. A él debemos de agradecer, en gran medida, el ascendiente problema de la desocupación laboral en nuestro país. Hoy, afirmo que el principal depredador de las fuentes de trabajo, es el mismo Estado, quien lejos de inhibirlos debe protegerlo y procurarlo. Lo anterior al tenor de las consideraciones que utilizaremos en el desarrollo del presente y modesto artículo. Según, el Diccionario Enciclopédico en Lengua Española “Universo”, de Fernández Editores, Quinta Edición, página 323, “depredación”, es el saqueo, pillaje o robo hecho con devastación, destrucción y rapiña. Lo anterior significa que un “depredador”, es el saqueador, pillo o ladrón que arrebata con asolación. En los últimos meses y quizás años, hemos no sólo visto, sino también padecido las condiciones económicas adversas a que se enfrenta el sector productivo privado del país. Situaciones que han generado devastación en la economía de los micro, pequeños y medianos negocios, así como malas rachas en los sectores económicos medianos y grandes de

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nuestra nación. Ello redundando, como siempre, en la clase trabajadora, ya que los constantes recortes de personal que la Iniciativa Privada dicta con cada vez más frecuencia, así como la carencia de salarios bastos para satisfacer las necesidades humanas, no sólo las fisiológicas; sino también las culturales, intelectuales y de recreación, han prevalecido desde entonces. A lo anterior hemos quizás pronunciado críticas y señalado responsables, y generalmente imputamos tales condiciones económicas hostiles a la falta de inversiones privadas. Sin embargo, en la opinión del que suscribe una de las principales causas de lo anterior, se erigen por la implementación de las actuales políticas públicas, principalmente las fiscales y financieras.

El depredador silencioso Al parecer, en un momento dado no hemos advertido al más grande, sigiloso y eficaz Depredador de los empleos en México. Aquel, que bajo el camaleónico disfraz del “interés público” y la “redistribución de la riqueza”, comete ultrajes legales a sus potenciales

presas cautivas. Provoca devastación a la actividad financiera privada, así como de sus co-dependientes fuentes de empleo, ello al amparo de la legalidad y bajo el reclamo de un tributo debido. Quizás dicha in detección se deba a lo excelso de su camuflaje y el sigilo con que actúa, lo cual le posiciona en la cumbre de la depredación, y nos lleva a denominarlo como “el depredador de depredadores”. En efecto, nos referimos como el rubro del presente artículo lo indica, tanto a la Hacienda Pública Federal (HPF), como a sus dotados coadyuvantes en la labor de afectación a que nos hemos referido, conocidos como Organismos Parafiscales(1) u Organismos Fiscales Autónomos (OFA’s), mejor llamados: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). Démonos cuenta, la esencia noble y necesaria existencia social que reviste a las dos últimas institucio1 Hablamos de “Parafiscalidad” en función de que tanto el IMSS, como el INFONAVIT son organismos que en su función recaudatoria y de fiscalización, la Ley les concede atribuciones como si fueran autoridades fiscales. De ahí la expresión “Para” como equiparable a algo.


> actualidad jurídica

Todos los días se ve como proceden las autoridades fiscales federales a embargar y secuestrar bienes, instrumentos, libros, enseres, herramientas, maquinarias; que son indispensables para que el deudor realice su actividad productiva, de la que no sólo genera empleos directos (trabajadores), sino también indirectos (proveedores) . nes en comento, no es la materia de crítica en este artículo, sino el proceder fiscalizador y recaudatorio desmedido que actualizan. Estas Instituciones Parafiscales del Estado, junto con la Hacienda Pública Centralizada, ya sea original o derivada (Secretaría de Hacienda o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas) en su actuar cotidiano reúnen todos los elementos de la depredación al inicio de este artículo. Basta echar un vistazo a la vida diaria de las empresas para darnos cuenta de que las autoridades fiscales federales (incluidas en esta expresión las fiscales y parafiscales) constantemente “asedian” a los gobernados abusando de la presunción de legalidad que la norma jurídica les confiere a sus actos de

“bona fide” (buena fe). Entre otros casos, actúan reviviendo la determinación de créditos fiscales ya caducos, o re-ejecutando los ya prescritos. Lo anterior, en función de los remiendos de las graves deficiencias fiscalizadoras y de recaudación que vivieron principalmente los OFA’s a mediados de los 90’s, incurriendo así en la imposición de sanciones, muchas veces improcedentes, y con la realización de actos ilegítimos que; sin embargo, al provenir del Estado se ven envestidos de imperio y fuerza pública, que lejos de conseguir recaudación lícita para el Estado, obtienen el desánimo de la sociedad y la des-incorporación de la formalidad del comercio establecido, así como el cierre de empresas, y por ende la aniquilación de empleos.

Los saqueos y pillajes de la Hacienda Pública en perjuicio de las fuentes de trabajo Desde un punto muy particular, las autoridades fiscales federales cotidianamente realizan una labor de “saqueo”, en vez de comprobación, fiscalización o recaudación lícita, objetiva y metodológicamente guiada, pues no resulta extraño darnos cuenta que cada vez que éstas ejercen la coacción para el cobro de una supuesta contribución que dicen se les adeuda, lo hacen en gala de toda temeridad y prepotencia. Todos los días podemos ver como proceden a embargar y secuestrar bienes, instrumentos, libros, enseres, herramientas o maquinarias, que son indispensables para que el deudor realice su actividad productiva, de la que por cierto, no sólo genera empleos directos, como es el caso de sus trabajadores, o indirectos si se trata de sus proveedores, sino que es la fuente de riqueza por la cual se generan ganancias lícitas que en la proporción debida pasan a ser parte integrante del gasto pú-

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> actualidad jurídica blico, así como el sólo hecho de realizar una actividad comercial o profesional, por la cual se establece la fuente de ingresos del Estado, conocida como impuestos indirectos. Lo anterior, además de materializar una verdadera súplica de los empleos en nuestro país, es además un acto contrario a la Ley Suprema de la Nación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, último párrafo; claramente instituye la obligación del legislador de erigir leyes que fomenten y protejan la actividad productiva del sector privado. La que redunda no sólo en actividad económica, desde una perspectiva de generación de riqueza, sino también en la posibilidad de abrir cada vez más plazas laborales. Es claro, el constante asedio que las autoridades fiscales federales ejercen sobre las empresas hoy en día, cobrando lo indebido y realizando auditorias, cuya única misión es la recaudación por la misma recaudación, dejando de lado la legalidad; constituye un verdadero acto de pillaje, pues en tales casos se priva a los gobernados de la posesión inmediata de aquellos bienes que le son nece-

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sarios para el desarrollo de la actividad, por la cual no solamente se generan empleos, sino que también se pagan impuestos, y en general contribuyen al gasto público. Principalmente en los términos del arábigo 157, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, dichos bienes se encuentran legalmente exceptuados de embargo; es decir, no son susceptibles de traba administrativa de forma individual. Queda de manifiesto la trasgresión a la ley en aras de satisfacer la sed de recaudación voraz y desmedida del Estado, lo cual, constituye un real acto de pillaje, pues de no ser así, entonces ¿qué justifica el que ya sea una costumbre que las autoridades hacendarias embarguen bienes que legalmente no pueden ser objeto de embargo? Es claro que la Hacienda Pública y sus cómplices descentralizados, literalmente toman como futuro pago, bienes que legítimamente no debieron ni siquiera mirar, haciendo uso de la “violencia legal”, pues es claro que los servidores públicos que hacen ello posible, se aprovechan del error o desconocimiento de la norma por parte del gobernado, y peor aún, conociéndola se empeñan en violarla bajo el escudo de un simple “a mí me mandan”.

La justificación recaudatoria de la depredación fiscal De qué sirve un Estado que se vanagloria por sus logros en materia de derechos humanos, sus frenéticos avances financieros y su sensible reducción a la inflación, si no ha de respetar la real autenticidad de tales derechos humanos, como lo son las garantías individuales, entre otras, las de certidumbre y su genero: seguridad jurídica, que en un amplio contexto significan que los actos de las autoridades fiscales federales jamás deben sembrar duda sobre la licitud de la razón que las motiva. Lo expuesto origina la siguiente interrogante: ¿es acaso permisible que bajo la principesca alusión de Nicolás Maquiavelo en el sentido de que “el fin justifica los medios”, que el Estado “deprede” los patrimonios y empleos de los gobernados en aras de su necesidad financiera? Necesidades alimentadas, cada vez más por aspirantes a cargos públicos que exigen la asignación de “altísimos” presupuestos para ser derrochados; ya no en campañas electorales, sino en “pre-campañas”, que lo único que


> actualidad jurídica persiguen es la perpetuación de la clase política en el presupuesto. Entonces, es correcto que el Estado para exigir tributos en contra de la legalidad, o pero aún, en contra de la constitucionalidad, justifique su sed de depredación en las crecientes necesidades monetarias del gobierno y su clase burócrata. Respuestas, estimado lector que usted formulará sólo para su propia introspección. Además, nos queda claro que la responsabilidad; es decir, el deber de responder a los acontecimientos, no es sólo de la Hacienda Pública, sino que sus alcances bañan al poder legislativo, que a últimos tiempos tiende a seguir un sendero contrario, formulando leyes que lejos de procurar la justicia, terminan siendo materia de escaño por los Tribunales (juicios de amparo). Lo antes relatado, evidentemente genera lo que parece ser, un perenne efecto de devastación a los empleos en México, entre muchas otras devastaciones; puesto que el gobernado al verse privado sin justa causa, en franca contravención al ordenamiento legal, que textualmente exime en lo individual de embargo a los bienes necesarios para que el deudor realice sus actividades productivas, nítidamente tenemos que se deja de realizar dicha actuación económica, y por ende el desempleo es el inmediato efecto que apareja la parálisis de las empresas indebidamente embargadas, insistiendo que lo indebido no deviene por la procedencia, o no de los adeudos al Estado, sino más bien del incumplimiento a la ley cuando se traban bienes que son necesarios para el desarrollo de la actividad del deudor, cuando éstos se encuentran expresa y puntualmente exceptuados por la norma adjetiva respectiva.

La devastación fiscal No cabe duda que esta tierra se ve envestida, no sólo por las devastaciones naturales, como es

el caso de los huracanes Katrina, Wilma, Stan, sino también por la devastación jurídica que provocan los depredadores fiscales ya apuntados. Es claro que tanto el desconocimiento de la ley, como el manejo perverso y ventajoso en pro de satisfacer sed financiera del Erario, aún en contra de la capacidad real tributaria de los causantes por un lado, e ignorando la capacidad de los causantes no cautivos (comercio informal), configuran una real y dramática “asolación”, pues por un lado vemos y oímos al Titular del Ejecutivo Federal pronunciado cierto discurso de las “Buenas Noticias”, respecto al número de los empleos de nueva creación en el país. Aunque cabe señalar que para algunos ciudadanos, como el que escribe, no se puede hablar de “nuevos empleos”, sino de “empleos recuperados” en función con el sexenio anterior, en fin; por el otro lado tenemos al fisco federal trasgrediendo placidamente la ley, consiguiendo con ello el cierre forzoso de las empresas por secuestrarles bienes, como se mencionó anteriormente, son inembargables por ser indispensables para el ejercicio de la actividad productiva, profesión, arte o industria a que se dedique el deudor, situación

que lógicamente trae aparejado el caos, la inmovilidad productiva, y por supuesto el agotamiento de las fuentes de empleo, ello sin contar la cadena de demandas laborales y el incremento en los emplazamientos de huelgas, que a últimas fechas se registran en las juntas laborales que en tal virtud se desatan por causas no imputables al patrón. Tenemos pues la gran paradoja de nuestros tiempos desde una perspectiva social y real, en lo que el propio Estado anuncia con bombos y platillo cada que una fuente de empleo se ve incorporada a las estadísticas de la economía nacional, tenemos por otro lado, actos de autoridad que lejos de cumplir con la legalidad, fomentan el desempleo en el país al privar a los comerciantes, profesionales y artesanos de los bienes que les son necesarios para seguir perteneciendo al sector cautivo y productivo de la Nación. Ilegalidades que hoy, ya son de tracto sucesivo, pues se vienen materializando día con día, formando ya parte de nuestra cultura y costumbre fiscal. ¿Qué lamentable no? Es claro para el que suscribe, que si como sucede en la naturaleza, al depredador lo mueve el ham-

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> actualidad jurídica Valores, sino que ahora basta con entenderse con los “siervos del sistema bancario mexicano”. Sin embargo, dicho precepto legal no respeta la prelación de créditos en favor del sector obrero, dejando de lado la máxima en materia laboral que tantas vidas reclamo en su historia, aquella que versa: “a trabajo igual, salario igual”, y cómo puede un operario percibir su justo salario ganado legítimamente con su trabajo, si el patrón no puede pagarle por que sus cuentas bancarias en donde se resguarda dicho salario, fueron depredadas por la Hacienda Pública, y peor aún, sin un motivo jurídicamente sustentable.

bre, al depredador fiscal lo incentiva una sed de recaudación desmedida, aún a costa del agravio social y jurídico. Quizás los responsables del erario público malentienden la obligación de pagar impuestos, con la justicia en pago del tributo, olvidándose que en un estado de derecho no pueden darse esas excepciones al cumplimiento de la ley, aún cuando las necesidades económicas de la Nación sean imperiosas, pues entonces habrá más anarquía que bienestar social. Comentemos también lo relativo al creciente congelamiento de cuentas bancarias, mismo que estimamos en un claro acto de rapiña, toda vez que las autoridades fiscales en uso desmedido de las potestades de imperio de que goza el Estado, claro, siempre que se haga un uso legal y responsable de las mismas, sin aviso previo ordena inmovilizar las cuentas bancarias de los contribuyentes en aras de recuperar los saldos que dice, le pertenecen, aún si tal crédito fiscal se encuentra en pugna administrativa o controversia jurisdiccional, y con el fin de “garantizar el interés fiscal”. Simplemente realizan actos que prohíben al particular acceder a los recursos pecuniarios depositados en sus cuentas bancarias, situa-

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ción que desde luego repercute en la falta de empleos en el país, pues ¿cuál será el destino de una empresa que no puede manejarse por medio de bancos? ¿Cómo pagará a sus trabajadores su justa remuneración al trabajo realizado?

El congelamiento de cuentas bancarias de los contribuyentes como verdadero acto de rapiña Ahora, es digno de comentar que el pasado día 05 de enero del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y otras normas tributarias, en donde se adiciona el numeral 156 Bis, a esta Codificación Federal Fiscal, posibilitando a las autoridades fiscales federales a inmovilizar las cuentas bancarias de los deudores tributarios, sin mayor separación ni preámbulo que contactar al gerente de la sucursal bancaria que corresponda. Esto es, ya ni siquiera es la Comisión Nacional Bancaria y de

Cabe señalar, que dadas las disposiciones legales y fiscales, hoy en día un empleador al ser cautivo no sólo para efectos de impuestos federales, sino también en materia de aportaciones de seguridad social, se ve obligado a pagar el grueso de sus erogaciones mediante cheque nominativo, así como concentrar en cuentas bancarias los recursos originales que más adelante servirán para cubrir a sus trabajadores su salario, ello considerando que los clientes que pagan al patrón también lo harán, seguramente, mediante cheque nominativo, por lo que no hay otra manera de concentrar el dinero, que no sean las cuentas bancarias. Ese suculento manjar de la habida preferencia del depredador tributario que hemos venido desenmascarando.

La prelación fiscal en el cobro de créditos fiscales Es factible señalar que si el numeral 149, del Código Fiscal de la Federación, claramente establece los sueldos y salarios de los trabajadores, tienen una prioridad acreedora por encima del mismo crédito fiscal, entonces dicha adición del numeral 156 Bis del mismo ordenamiento, se erige como incongruente con la misma norma que lo contiene, además que denota la falta de



> actualidad jurídica sensibilidad y conocimiento real de la materia procesal fiscal del legislador, y su abstracción de la realidad que vive la Nación, pues las autoridades fiscales en franco acto de depredación ordenan, si más y en el más absoluto de los sigilos, cual hiena que traicioneramente asecha a su presa, inmovilizar el total de los recursos contenidos en las cuentas bancarias del contribuyente, sin tomar reserva o prever el importe de los sueldos o salarios que han de cubrirse a los empleados. Y lo más grave, sin respetar la garantía de audiencia y defensa consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales, que exigen del Estado, al menos el que comunique por escrito al gobernado las causas que dan motivo al congelamiento de marras, respetándole su oportunidad de manifestarse previo a la instalación de tan repugnante medida. Como refuerzo de dicha irresponsabilidad estatal, tenemos que en el caso particular de las intervenciones con cargo a caja de las negociaciones previamente embargadas por el fisco(2), el numeral 165 del citado Código Fiscal de la Federación, señala que, el interventor designado por la autoridad fiscal, después de retirar los sueldos y salarios, sobre el resto procederá a retener el 10% de los ingresos en dinero para abonarlos al adeudo tributario. En aquellos casos en que previo a la intervención, fue embargada la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. (1)

cer la coacción sobre aquellos créditos fiscales legítimamente debidos y no pagados, pero sin que ello conlleve a inhibir la actividad productiva del país, pues ¿de qué sirve un gran consorcio empresarial o comercial, si el mismo se encuentra diseccionado en su operación cotidiana?, y por ende se vuelve una empresa discapacitada, a tal grado que no sólo se le mutila su capacidad de pagar sueldos y salarios, y ya no digo para fomentar empleos, sino para mantener los ya existentes, sino que además se le rompe su oportunidad de crecimiento y desarrollo. Y todo por una aplicación perversa de la ley, y de la imprudencia del legislador, que cada vez afila más las garras del depredador concediéndole facultades “omni modas” para la fiscalización y la cobranza, sin medir el impacto que ello tiene en la vida diaria.

Conclusiones Finalmente, se dice que el principal depredador de los empleos en el país es el propio Estado, por conducto de la Hacienda Pública Central y Parafiscal, pues ante su urgente necesidad de recursos atropellan los derechos constitu-

cionales y legales de los trabajadores, impidiendo a sus empleadores les paguen sus salarios, ya sea por la inmovilización de las cuentas bancarias, o por el secuestro de bienes legalmente inembargables, que les eran indispensables para seguir desarrollando la actividad lícita y comercial a que se dedicaban antes de la devastación. Entonces, es grave que se vulneren los derechos del patrón, pero más grave resulta que los empleados sin deberla ni temerla, ven arrollada su fuente de empleo y la posibilidad de obtener su justo salario a un trabajo ya realizado, por la inquietante voracidad recaudatoria del Estado, y ya que estamos en los tiempos del “terrorismo internacional”, México no escapa a tal fenómeno, que a través del horror y la violencia legal extrema que pretende intimidar a los siempre nobles y soportantes causantes a pagar los caprichos del Estado, aún a pesar del alto precio que han de pagar los trabajadores que en nada se vinculan con la controversia fiscal primigenia entre patrón y fisco, redundado ello en que, “la real causa de la efemeridad de los empleos en el país, está en el ejercicio perverso del poder hacendario mexicano”, a ello le llamamos: depredación fiscal.

De todo lo anterior tenemos que, las leyes deben ser tan sólo el instrumento material de la justicia, a fin de que el Estado pueda ejer-

2 Artículos del 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación, que consiste en nombrar un interventor que después, de separar sueldos y salarios, retenga el 10 % de los ingresos diarios en dinero obtenidos por el contribuyente, al que previamente le fue embargada la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, conforme lo establece el artículo 151, fracción II del Código Fiscal en cita.

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POR LIC. CARLOS ALBERTO SÁINZ DÁVILA Director de Área Fiscal de Sáinz Abogados & Cia. carlosalberto@sainzabogados.com sainzabogados@prodigy.net.mx



> sección del empresario

los socios...

¿HASTA QUE LA MUERTE LOS SEPARE? CÓMO PRE VENIR Y E VITAR LOS CONFLIC TOS ENTRE SOCIOS

Las estadísticas en México demuestran que un proyecto empresarial fracasa en un porcentaje muy elevado de casos, no por una mala decisión de negocios, no por falta de calidad en el servicio o producto, ni por razones de mercado; sino que en muchísimas ocasiones se debe a un deterioro de la relación entre los Socios, deterioro que no encontró un cause adecuado para su prevención o su solución. Estos conflictos trascienden hasta la vida misma del negocio, generan crisis tales que lo hacen inviable y pueden lesionar al patrimonio personal y empresarial de una forma irreversible. 24


> sección del empresario

A

sociarse en un negocio puede ser una aventura que desafortunadamente no siempre resulta exitosa, aunque paradójicamente dicho negocio si pudiera haberlo sido, o de hecho lo era. Cierto es, que si de asociarse se trata, ayuda mucho a buscar personas que además de aportar recursos económicos, posea habilidades complementarias, así como valores éticos y principios morales semejantes; es decir, que haya una compatibilidad en el aspecto personal o si lo quiere ver de una manera más romántica “que haya química entre las partes”. Todo esto ayuda, pero no es de ninguna manera suficiente, hacen falta reglas claras plasmadas en los documentos constitutivos y en todos los acuerdos que se tomen; hacen falta tener los soportes legales que proporcionen las bases para solucionar los conflictos sin tener que llegar necesariamente a los tribunales. Con reglas claras y obligatorias para todas las partes involucradas, es mucho más factible disuadir a los Socios en realizar conductas u omisiones que conduzcan al conflicto, es más fácil monitorear el status de la relación Inter-Socios para prevenir las desavenencias y aspirar así a una relación duradera que permita a la empresa lograr uno de sus objetivos, su continuidad en el largo plazo, o bien una separación madura y civilizada, que no implique una fractura al negocio y al patrimonio de los Socios que permanecen. Recordemos que en el caso, por ejemplo de la S.A., no está reconocido legalmente el derecho de separación de los Socios -salvo los casos de cambio de objeto, cambio de nacionalidad, transformación y escisión de la sociedad- por lo que, en principio la relación entre Socios fundamentalmente es para toda la vida de la sociedad; es decir, hasta que la muerte los separe, a menos que establezcamos los supuestos en los cuales se puede separa un Socio, o bien pueda ser este excluido y la forma en que deberán de ser pagadas sus acciones. Pero como sucede hasta en las mejores familias -o empresas-, cuando la separación anticipada es irremediable, intempestiva y conflictiva, generalmente ocasiona un gran impacto económico para el o los So-

cios restantes, e incluso para el que se va. Sin embargo; las principales áreas de riesgo en la relación entre los Socios pueden preverse y en su caso, minimizarse.

Cláusulas de protección corporativa Las siguientes son algunas cláusulas que por la seguridad de su inversión deben contener los Estatutos Sociales de toda empresa en que actualmente participe como Socio, o en aquellas en las que tenga planeado adquirir acciones: • Cláusula de restricción en la circulación de acciones: Se establecen los requisitos necesarios que deberá satisfacer el Socio que pretenda vender, donar o realizar cualquier acto que implique la enajenación de sus acciones. Los requisitos suelen basarse en la autorización que al respecto deba otorgar, ya sea el órgano de administración o la asamblea de accionistas, e incluso es factible establecer el perfil que debe tener la o las personas que adquirirán las acciones, para que la transmisión pueda autorizarse. Lo anterior tiene por objeto que las acciones no lleguen a manos de personas que pudieran ser incompatibles con los intereses de la sociedad o del resto de los Socios. Es importante recordar que las acciones son títulos de crédito autónomos, que por su propia naturaleza son de libre circulación, lo cual significa que de no incluir esta cláusula en los Estatutos Sociales, las acciones podrán transmitirse libremente, incluso a terceros no deseados. Es conveniente establecer un procedimiento completo que habrá de seguirse para todo el proceso de transmisión de las acciones; es decir, prever lo que pasará si el órgano correspondiente no aprueba la transmisión; cómo se determinará el precio de las acciones; cuáles son los plazos en que deberá resolverse la adquisición, entre otras.

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> sección del empresario • Restricción para dar las acciones en garantía: Mediante esta disposición Estatutaria se restringe la posibilidad de que las acciones puedan darse en garantía del cumplimiento de obligaciones adquiridas por el titular, ya sea una limitación plena, o la posibilidad de hacerlo previa aprobación de la asamblea o del Consejo, según sea el caso. Su incorporación evita que las acciones pudieran ser embargadas y en su caso adjudicadas a terceros, por deudas que el Accionista, a título personal, pudiera adquirir. Incluso previene una transmisión en forma dolosa, ya que podría darse que ante la negación de la autorización de la asamblea o Consejo para transmitir a cierta persona, pudiera simularse un embargo y adjudicación para dicha persona. • Cláusulas de exclusión de socios: Es frecuente encontrar en el origen de fuertes problemas empresariales, la presencia de personas cuya actitud deja mucho que desear, ya sea por estar realizando actividades que lesionan la imagen comercial de la empresa -su prestigio-, o bien por querer hacer uso indebido de los bienes o servicios que ofrece el negocio; mostrar reiterada apatía, negligencia u oposición en la toma de decisiones trascendentes para la Sociedad. Nuestras leyes de la materia establecen al respecto que un Socio puede ser excluido de la Sociedad sólo por las causas graves que establezcan los Estatutos Sociales; sin embargo, nos atreveríamos a afirmar que casi siempre los Estatutos Sociales son omisos en mencionar en sus cláusulas estas “causas graves”, y por lo tanto cuando surge un conflicto de esta índole se tiene que recurrir a una negociación poco favorable para la Sociedad, con el objeto de que el Socio

en cuestión acepte el pago de sus acciones y en consecuencia su retiro de la Sociedad, en pro de la preservación de la empresa, o bien a un procedimiento legal incierto y costoso. • Cláusulas para el retiro de socios: Una situación también frecuente y que muestra la cara opuesta del problema planteado en el punto anterior, se da precisamente cuando un Socio pretende retirarse de una empresa que ya no cubre sus expectativas empresariales, bien porque la empresa haya cambiado drásticamente su giro; por la imagen de negocios que proyecta; por estar rotundamente en desacuerdo con la forma de administración, sin contar con el porcentaje de participación necesario para estar en posibilidad de propiciar cambios; en fin por una serie de razones que incluso tienen que ver con la falta de empatía que debería de haber entre los Socios. El Socio al enfrentarse a esta situación, se plantea la salida de la empresa y en consecuencia el pago de sus acciones; sin embargo, es precisamente en este momento cuando se da cuenta de que no existen en sus Estatutos Sociales reglas claras y suficientes que establezcan las bases conforme a las cuales se llevará a cabo el pago de dichas acciones, y lo más probable es que el Socio termine retirándose de la Sociedad sacrificando el valor de sus acciones ante una negociación sin más reglas que la necesidad de retirarse. • Convenio estatutario mediante el cual las acciones quedan fuera de una posible sociedad conyugal: A través de este convenio los Accionistas pactan que en caso de contraer matrimonio, celebrarán Capitulaciones Matrimoniales, mediante las cuales se deja fuera de la sociedad conyugal -si éste

El ser Socios no sólo es una aventura, es ir más allá de aportar recursos económicos, poseer habilidades complementarias, plasmar los acuerdos y reglas en los documentos constitutivos

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> sección del empresario es el régimen patrimonial del matrimonio- las acciones de que sea titular, evitando con esta decisión que en caso de divorcio, por ejemplo hubiera que compartir el 50% de la propiedad de las acciones. • Cláusulas para resolver los empates: Sucede muy seguido que en una Sociedad existan dos grupos de interés, ya sea representados por dos personas, dos familias o dos grupos de inversionistas; que ambos grupos participen en un 50% del capital social, y que incluso, tengan designados en el Consejo de Administración un número par de miembros. Ante estas circunstancias se puede dar el empate en la toma de decisiones estratégicas, incluso cotidianas de la empresa, y ante dicho empate la inmovilidad por consecuencia, y a falta de una actitud de cooperación, el conflicto. Para evitar esta situación, los Socios deben establecer las bases sobre las cuales resolverán estos empates a través de la participación de un tercero, cuya designación se establece en los Estatutos Sociales en consideración de la naturaleza del asunto a resolver. Cuando esta decisión se deja como una especie de voto de calidad al Presidente del Consejo de Administración, por ejemplo, se da una forma de resolución al empate; sin embargo, hay que tener en cuenta de que en realidad éste es el que esta decidiendo en forma individual, y en todo caso mejor designémoslo como Administrador Único. • Cláusula arbitral: Cada vez es más común que los empresarios, inversionistas, Socios y en general todas aquellas personas relacionadas con el mundo de los negocios busquen formas alternas para resolver sus controversias sin necesidad de ir a los tribunales,

una muy buena opción es someterse al arbitraje y aprovechar sus principales ventajas: costos bajos, rapidez, reglas flexibles y foro neutral. Para ello es necesario incluir expresamente una cláusula arbitral en los Estatutos Sociales, para que ésta pueda ser obligatoria para todos los Socios fundadores y para los que se incorporen con posterioridad. Es oportuno mencionar que en el diseño de los Estatutos Sociales, la Ley General de Sociedades Mercantiles nos da un amplio margen de libertad para incorporar casi todas las modalidades que a nuestros intereses convenga, y hacer de este instrumento legal un verdadero traje a la medida, que en su redacción considere características que le son propias y particulares específicamente a esa Sociedad que estamos por constituir. No cabe duda que un formato preestablecido por el fedatario público estará redactado conforme a los preceptos que rigen al contrato de Sociedad en nuestras leyes, pero esto no garantiza que satisfaga las necesidades peculiares de su proyecto empresarial, tampoco que se hayan tomado en cuenta las características de las personas que van a involucrarse en dicho proyecto; por lo que resulta altamente recomendable participar de una manera directa en su redacción, previendo todas las situaciones posibles que puedan presentarse en la vida de los Socios y de la Sociedad, esto tomará su tiempo y requerirá invertir una buena dosis de esfuerzo, pero definitivamente vale la pena y durante la vida de la Sociedad dicha inversión se verá recompensada ampliamente. El mejor momento para tener en cuenta estas recomendaciones es precisamente cuando la Sociedad se constituye, no obstante, si ya se ha constituido puede en cualquier momento hacerse una reforma a los Estatutos Sociales, modificando o incorporando las cláusulas que se consideren necesarias, para lo cual requerirá desde luego, contar con el consentimiento de la mayoría de los Socios.

La relación entre Socios, fundamentalmente es para toda la vida de la sociedad, hasta que la muerte los separe POR DR. CRISTINA JUÁREZ URIBE Business & Taxes S.R.L. cristinajuarezuribe@yahoo.com.mx

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> empresas familiares

Empresas Familiares...

ÂżSon Manejables las Crisis? Sabemos que es muy difĂ­cil enfrentar la realidad de la problemĂĄtica de nuestras Empresas Familiares, pero no es imposible.

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> empresas familiares

Principales síntomas

A

l igual que las personas, las Empresas Familiares también muestran cuadros clínicos que van desde la salud plena, pasan por dolencias menores, llegan a situaciones de crisis y hasta pueden alcanzar la muerte. Podemos encontrar signos vitales que se aprecian cualitativamente y tomar idea de la mayor o menor gravedad del momento, con un análisis superficial y rápido. Inoperancia, poca o nula comunicación entre los operadores del negocio, conflictos permanentes tanto entre los miembros de la familia como en las empresas, resultados negativos en los estados financieros, retrasos en la ejecución de proyectos y en la actualización tecnológica, y muchos otros son los avisos que da una organización para mostrar que está enferma, que se le debe prestar atención antes de que los males se compliquen más y se conviertan en una situación fuera de control, hasta provocar la parálisis o la muerte de la institución familiar. La edad de la empresa es un factor que se debe tomar en especial consideración, sobre todo en relación de cuál es la generación familiar que administra el negocio. Es muy cierto que este dato no muestra completamente lo que nos interesa encontrar, porque la edad en años no siempre es sinónimo de falta de salud. Existen empresas que en su 3ª, 4ª ó 5ª generación muestran una operación muy eficiente, con armonía familiar y con excelentes resulta-

dos operativos, lo que nos obliga a concluir que se deben tomar en cuenta la edad cronológica y también la operativa, esta última tiene mucho que ver con la actitud de los administradores del grupo, y con otros parámetros que mencionaremos más adelante.

vos y/o personas claves de la operación del negocio, para detectar y medir los elementos y áreas que influyen para que la coyuntura emocional y operativa a la que se enfrenta el grupo muestre las características de conflicto o crisis que se aprecia a simple vista.

La 1ª generación, representada por el fundador y su esposa muestra, generalmente, una situación que está bajo control, con pocos o nulos conflictos, con personas que saben hacia donde van, y en donde existe un liderazgo bien definido y aceptado por la estructura familiar y empresarial.

La información que se compila en este proceso se organiza, concentra y evalúa, mediante una matriz desarrollada Ad Hoc, de tal modo que permita extraer conclusiones prácticas y claras en relación a Dónde, en Quiénes y Por qué existen las causas del conflicto y los síntomas de la crisis.

A medida que se van incorporando las nuevas generaciones, con los hijos primero, los nietos después y así sucesivamente, hasta incluir también a los hijos políticos, que van llegando como una consecuencia normal de la evolución del grupo familiar, el cuadro se torna más y más complejo y se vuelve imperativo el estar atento a los síntomas que se van haciendo notorios y continúan acentuándose con el pasar del tiempo.

Identificados y evaluados estos parámetros, el consultor está en condiciones de presentar las recomendaciones que permitan corregir, prevenir o resolver los problemas, según sea el caso. Basado en los resultados de este diagnóstico se podrá elaborar un programa, a corto, mediano o largo plazo, para asegurar la continuidad de la empresa familiar manteniendo la efectividad de las empresas y la afectividad en las relaciones familiares, para ello se podrá disponer de otras herramientas de imponderable valor para el logro de los objetivos propuestos, analicemos algunas de ellas en forma resumida.

El diagnóstico Para reforzar el análisis cualitativo mencionado antes, se cuenta con una herramienta de gran valor cuantitativo, que permite ampliar el ángulo de enfoque para profundizar una situación dada en una empresa familiar. Este auxiliar para el análisis, es lo que llamamos “diagnóstico” y se realiza con la ayuda de consultores externos que lo llevarán a cabo a través de entrevistas dirigidas con miembros de la familia y ejecuti-

Consejo de familia Representa un foro en el que podrán tratarse todos los temas familiares que, de no discutirse y lograrse acuerdos en relación a ellos, podrían ser un detonante que provoquen la pérdida de la armonía en el grupo, que redundaría tarde o temprano en factor negativo para el ambiente empresarial.

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> empresas familiares En la mayoría de las Familias no existe el hábito de analizar los problemas que afectan tanto el buen funcionamiento de las relaciones familiares, como los aspectos del negocio que interactúan con el grupo familiar, este Consejo tiene el poder de obligar a los miembros de la Familia, sean socios, ejecutivos o solamente miembros influyentes en el grupo, a plantear y analizar estos tópicos hasta llevarlos a un terreno de armonía y a dar resultados positivos a favor de la operación del negocio.

sejeros externos debidamente seleccionados por su experiencia y conocimientos que ayuden al buen funcionamiento de los negocios y a la buena comunicación entre sus operadores. Planeación estratégica Elemento imprescindible para saber en dónde está hoy la empresa y adónde queremos llevarla junto con la familia en el futuro.

Una reflexión Podemos aceptar que las crisis en los Grupos Familiares son evitables, y de hecho lo son, ya que hay muchas familias que mantienen armonía en sus entornos, y sus negocios gozan de la eficacia necesaria para que todo marche sobre rieles.

Pero lo cierto es que existen muchas más Empresas Familiares que no lograron evitarla y Planeación fiscal y patrimonial que requieren de ayuda externa para, una vez surgida, minimiRepresenta el orden que traerá zar sus consecuencias buscanConsejo de empresa tranquilidad a la situación actual do soluciones alternativas y herramientas comLa puesta en marcha Las Empresas Familiares también plementarias para de este auxiliar operalograr que la Familia tivo ofrece un cuerpo padecen de síntomas, que pueden y la Empresa regreorgánico propicio para sen a su curso noranalizar la marcha de llegar hasta alcanzar la muerte . mal, con afectividad los negocios, tomar y eficiencia. decisiones de la mejor calidad, y evitará muchos problemas futurevisar todos los conceptos que ros entre miembros de la familia, Quien se encuentra ante una hacen al futuro de la empresa taen las empresas y de todos ante situación de crisis, debe coles como: Misión, Visión, Filosofía, el fisco y las leyes. menzar por aceptarla, soliciPresupuestos, Resultados perióditando la ayuda que le permitirá cos de los negocios, Políticas que Políticas mitigar la influencia negativa regulen la marcha de las empresas de factores que hacen que los y de su personal, Proyectos y otros Son instrumentos de gran peso miembros de un grupo familiar temas de importancia relevante para poner normas al comportano se comuniquen correctapara el grupo. miento, disciplina, ética y operación mente, y que los negocios, en de los miembros de los familiares y consecuencia, no estén dando Opera con consejeros socios, de los administradores del negocio, los resultados que se esperan ejecutivos de las empresas y conpertenezcan o no a la familia. de ellos.

POR ING. JORGE SARJANOVICH REVERSAT Family Business Associates S.C. tesio@cybercable.net.mx

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> valores en su empresa

EDUCACIÓN SENTIMENTAL (2a Parte)

Se necesitan conocer los factores que se involucran en todo este contexto; al fallar la base, cuando vienen los reveses o contrariedades todo se derrumba, porque no hay cimientos mínimos sólidos capaces de sostener tal empresa emocional. ¿En qué consiste enamorarse?

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a raíz del núcleo afectivo es el enamoramiento. Ya lo hemos visto tras la evolución del concepto de amor, desde los trovadores hasta el romanticismo. Se mantiene un núcleo de fondo, aún con variaciones, la gran aventura que supone enamorarse; es uno de esos momentos inolvidables que van a vertebrar la existencia, pues de las decisiones que se tomen se derivaran a posteriori unos hechos decisivos que nos marcarán para bien o para mal. Enamorarse, es encontrarse a sí mismo fuera de sí mismo. Es decirle a alguien: ¿quieres compartir la vida conmigo para siempre? En los tiempos actuales, al estar falsificada la palabra amor, la expresión para siempre connota algo excesivo. Enamorarse es querer a alguien en exclusividad y pensar con ella y en ella para compartir el futuro. Hay muchos estados que se parecen al enamoramiento, pero no son tales. Una gran mayoría de amores tienen en realidad poco de amor. Hay en ellos pasión, deseo, interés, empeño al haber recibido desprecio…, y no digamos nada en cuanto al conocimiento de la otra persona. Alguien puede quedarse deslumbrado ante ciertos aspectos parciales: la belleza, la elegancia, la naturalidad, la sencillez, el dinero, los valores espirituales, la inteligencia, la capacidad de comprensión… o un conjunto de ellos, de tal forma que le da a esa persona un valor por encima de las demás; esas cualidades ponen en marcha el proceso del enamoramiento: lo que se ve, lo que se insinúa, incluso lo que se escucha o imagina. Los primeros amores son inolvidables por la huella que dejan; parecen un río caudaloso que nos arrastra con su corriente y al que es difícil resistirse, sobre todo si sucede en edades tempranas, cuando la persona todavía no conoce el mecanismo de los sentimientos. Por eso, en donde más se refleja o se define el ser humano, es en la elección amorosa.

Al preferir a una persona, hacemos una selección en la que influyen diversos factores; pero en el hombre, más que en la mujer, la belleza actúa como reclamo, predispone a lo mejor, sobre todo en algunos que necesitan las alabanzas constantes de la mujer. Una cierta admiración colectiva le da alas a ese amor. La belleza actúa como catalizador y a la vez abre las puertas de la ilusión. La felicidad, como se sabe, consiste en primer lugar en tener ilusión, que no es más que la capacidad para ver hacia el futuro con esperanzas y alegrías. En definitiva, la raíz del enamoramiento podría quedar definida por tres notas esenciales: 1.- Se puede afirmar que el que está embargado por ese estado de ánimo, le dice a la persona amada: “no entiendo la vida sin ti”; es decir, “no concibo la vida sin que tú estés a mi lado”, “te necesito”, “eres fundamental para mí”. 2.- Se produce de este modo una hipoteca de la razón: no se puede dejar de pensar en la persona amada, está una y otra vez circulando por los escenarios de nuestra mente. Asoma aquí y allá. Se inicia una especie de diálogo interior con ella. 3.- Se hace realidad la idea de que el enamoramiento auténtico lo trasforma todo: disuelve las heridas del pasado, las atenúa y favorece su cicatrización; agranda y dilata el presente; y, sobre todo, ilumina con nuevas metas el futuro; por el enamoramiento merece la pena vivir, y los sinsabores, las frustraciones y los reveses entran por fin en vías de solución. Es muy importante hacer este primer recorrido, ver con relativa claridad a quien tenemos ante nosotros, distinguiendo sus planos, facetas, aspectos y valores. En este sentido, la precipitación siempre es mala, muchas veces puede ser resultado de ese quedarse deslumbrado de entrada. Se necesita tiempo, reposo, para observar y analizar el posible “nosotros” que se va a formar. Amar a una persona es creer en ella, fiarse de su

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> valores en su empresa condición y brindarle lo mejor que uno pueda darle, ¿qué es lo mejor?, hacerla libre y aproximarla a la verdad. Esto hay que llevarlo a la práctica, no dejarlo sólo en el plano intelectual. La libertad tiene un objeto, el bien, y por la otra parte, la verdad conduce a estar en la realidad, saber a qué atenerse y reconocer las propias aptitudes y limitaciones. Lo positivo y esencial es que el enamoramiento sea verdadero, que traiga el amor y que llegue para quedarse. Cuando la vida levanta su oleaje atraída por el mejor sentimiento, el amor se convierte en la fuerza de las fuerzas. Desde los reyes a los plebeyos, y desde los intelectuales a la gente de condición sencilla, lo que el hombre necesita es amor verdadero.

Es fácil enamorarse y difícil mantenerse enamorado Todo amor auténtico encierra una aspiración de absoluto. El amor humano es una de las formas más excelsas de amistad, con una importante connotación sexual. El amor verdadero, implica tratar a la otra persona de forma casi excepcional, cuando con el paso del tiempo, se produce la erosión inevitable de la convivencia diaria, se observan descuidos y alejamientos, es el momento de reaccionar. Si queremos que este amor ilumine de verdad nuestras vidas, hay que lograr que permanezca atento, fino, generoso, siempre dispuesto a lo mejor. Así es el amor que propongo. El amor inteligente está integrado por los siguientes elementos imprescindibles: corazón, cabeza y espiritualidad. Hay que ser cuidadosos para lograr que sea un proyecto total, que envuelva a las personas y que las empuje a aspirar a lo mejor. Entonces, puede comprenderse que

el amor es el motor del universo, lo que le da sentido a todo. Con amor lo difícil se suaviza, y los reveses propios de la existencia se superan con más facilidad. Un amor inspirado es lo mejor que el hombre tiene y puede tener, sí vale la pena. Hoy en día, vemos con bastante frecuencia amores intrascendentes, livianos, pobres, con escasos argumentos, y lo que parece más grave, amores que desconocen la grandeza, la profundidad y la complejidad de las relaciones. Se trata de verdaderos monumentos de superficialidad que a la larga llevarán a la ruptura. Al fallar la base, cuando vienen los reveses o contrariedades todo se derrumba, porque no hay cimientos mínimos sólidos capaces de sostener tal empresa emocional. Con la palabra amor se acuñan muchas monedas falsas; por ejemplo, decir que hacer el amor es lo mismo que tener relaciones sexuales. Semejante error, muy extendido y divulgado en los últimos años, tiene unas consecuencias muy concretas, pero quizás la más negativa es la visión “zoológica” del amor; esto es, la reducción del amor al sexo. Los que van por ese camino lo van a tener muy difícil a la hora de establecer una pareja sólida, firme, estable y duradera. Una cosa es enamorarse, emborracharse de alguien, quedarse prendado de él o ella, y otra muy distinta mantener ese amor con fuerza suficiente a medida que pasa el tiempo. Cuando uno está conquistando, está entrando en lo más íntimo de la otra persona y, a la vez, descubriendo lo que uno mismo lleva dentro. Si la amistad es donación y confidencia, nos permite conocer a alguien por dentro y entusiasmarnos con aquello de lo que es portador, lo que anuncian sus palabras, gestos y sus actitudes. Se realiza un trabajo de exploración recíproca, de captación total, de expedición privada que busca el porqué de la conducta. Entre belleza exterior y belleza interior se establece un puente por el que circulan los sentimientos, apoyados cada vez más en la inteligencia y en la espiritualidad. Todo el proceso de enamoramiento está envuelto en un halo de misterio: fascinación, sorpresa, ilusión y deseo de lo mejor. Se produce un intercambio de ideas, conceptos y puntos de vista, y se tiene la impresión de que se conoce a la otra persona de toda la vida. Las dificultades que el compromiso mutuo implica, se superan con comprensión y esfuerzo. Los enamorados se juegan la vida y se embarcan en una aventura, porque cuando el amor es auténtico uno quiere vivir con la persona elegida para siempre; es como decirle “tú no morirás nunca para mí, eres mi vida”. El amor no es egoísta, su única referencia es el otro. El amor acaba con la vida en soledad. Como dice Platón en el banquete, “el amor es el deseo de engendrar en la belleza. Amar es vivir en el otro, desde él y para él, por eso el amor es libertad y prisión”. POR LIC. ANA BERTHA GUTIÉRREZ PEÑA Instituto de Capacitación Integral para Ejecutivos, S.C. anabertha.gutierrez@icie.com.mx

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