Benefis la revista No. 3

Page 29

En los negocios en familia, se crean muchas confusiones respecto a la propiedad de los bienes, todos se sienten dueños de todo, creen que pueden usar, disfrutar y hasta disponer del patrimonio de la familia y de la empresa familiar

consisten en la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir una prestación o una abstención de carácter pecuniario; dicho en otras palabras, son los derechos que representan necesariamente bienes intangibles, que se traducen básicamente en cantidades de dinero por recibir, y en prestaciones o servicios por gozar. Por otro lado, los derechos reales están representados por regla general, por bienes tangibles o corpóreos, y representan el derecho o poder absoluto que un sujeto tiene sobre un bien de manera directa e inmediata para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder oponible a todo mundo. Los derechos reales por excelencia, son la “propiedad”, y se ejercen bajo las características o facultades del “uso, goce, disfrute y disposición” de un bien.

Estas facultades pueden estar restringidas bajo los siguientes casos: 1. Puede estar dado en prenda o hipoteca: El propietario puede usar, gozar y disfrutar, pero no puede disponer hasta el cumplimiento de la obligación. 2. Puede estar dado en usufructo: El usufructuario tiene el derecho real de usar, gozar y disfrutar, pero no de disponer. El propietario sólo puede disponer, y en dado caso también de usar y gozar (nudo propietario). Para considerarse propietario de un bien es necesario contar con un documento que asíí lo acredite, este puede ser una escritura o una factura, y en el caso de empresas el título íítulo accionario. A veces, se cometen grandes pecados al simular tener socios en la empresa, por ejemplo a individuos que los nombran accionistas y no lo son como: a un empleado, un amigo, un cuñado, etc., fundamentando el propietario que no le parece conveniente para él aparecer como accionista de la empresa; en otras ocasiones se pretende justificar

que sirve para pulverizar los impuestos, o en el caso del accionista empleado para que se sienta dueño y trabaje mejor; imaginemos que sucedería que éste (socio) llegará a morir, por consiguiente sus herederos serán los nuevos accionistas, por ser él dueño de una acción, ó simplemente que ya no la quiera devolver. Algo que siempre les recomiendo a mis amigos, de manera muy personal, además de pedirles que elijan bien a sus socios accionistas, es que no asignen acciones a nombre de sus hijos menores de edad, sin antes conocer la responsabilidad legal que adquiere el que ejerce la patria potestad, tanto en la administración, como en la rendición de cuentas. En el caso de asignar acciones a los hijos mayores de edad, es conveniente detenerse a pensar que ya forman parte del “patrimonio”, no del padre, ni de la madre; y si se casan y llegaran a divorciarse, tal vez otros se quedarán con esas acciones, lo mismo sucedería si llegaran a morir. Se ha detenido a pensar ¿quién heredará esas acciones? Podemos decir que no es conveniente que se les asignen acciones de la empresa a los hijos (cuando no son realmente accionistas), pues pueden provocar muchos dolores de cabeza, y reza un dicho “es máss ffácil que un hijo deje en la calle a un padre, que un padre deje en la calle a un hijo”.

25


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.