Benefis la revista No.11

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Desarrollo Organizacional, la verdadera razón de ser de la empresa

MAYO - JUNIO 2007: AÑO 2 / NUM. 11

El Sistema de

Costo de lo Vendido

Declarado Constitucional

Aún así, vea en qué casos le traerá beneficios fiscales a su compañía Figura del Fideicomiso para la Educación ¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de los impuestos?

Diez Reglas para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales

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Índice Víctor Alberto Eudave Anguiano Director General Zahira Sofía Vega Márquez Coordinadora Editorial Román Martínez Morones Diseño Editorial Colaboradores de esta edición C.P.C. y M.I. Gabriel Escobedo Guillén C.P.C. y M.I. David Misael Fuerte Grafías LIC. y M.D.P. Wendy Palma y Meza Morales C.P.C. María Elena López Romo LIC. Rafael Raya Lois C.P. y M.I Benjamín Romero Villalobos C.P. Blanca Cortés Torres M. en Soc. Alejandro García Macías Publicidad y ventas: Tel. (449) 918 83 20 Zahira Sofía Vega Márquez sofia.vega@benefis.com.mx Fecha de impresión: Abril 2007

Editorial

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actualidad fiscal-contable

Diez Reglas para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales

2

¡No necesita de contratar a un especialista,realícelo usted mismo! actualidad jurídica

EL Sistema de Costo de lo Vendido Declarado Constitucional

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Aún así, vea en qué casos le traerá beneficios fiscales a su compañía sección del empresario

La Propiedad Intelectual en la Empresa

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Batalla vs. la Piratería

Benefis La revista es una publicación de contenido legal, fiscal y de empresas familiares, abordado desde el punto de vista empresarial. Su objetivo es instruir y actualizar al empresario en cuestiones que sean esenciales para el perfeccionamiento de su empresa. Toma como pilar el factor humano, lo cual conforma una revista con valores definidos y que no solo busca el éxito profesional, sino también el crecimiento del lector a nivel personal. Sus invaluables aportaciones en los ámbitos legal y contable lo erigen como material de apoyo y de consulta básico para el empresario y el profesionista ético y ambicioso. Los artículos publicados no necesariamente reflejan la opinión de los editores y es responsabilidad de sus autores. La editorial no se hace responsable del contenido de los anuncios, ni de las ofertas realizadas por los anunciantes. Es una publicación bimestral, editado y distribuido por Corporativo Editorial Benefis, S.A. de C.V. con oficinas en Av. Las Américas 601, 6o. Piso, Despacho 1, Fracc. La Fuente, Aguascalientes, Ags. Impreso por Laser Print, Autoediciones del Potosí S.A. de C.V. en Av. Industrias 3019-B, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, S.L.P. Certificado de Licitud de Contenido: 10832, Certificado de Licitud de Título: 13259, expedidos por la Secretaría de Gobernación. Certificado de Reservas de Derechos al Uso Exclusivo 04-2005-071211094300-102 expedido por la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional de Derechos de Autor. Franqueo pagado, permiso de publicación periódica autorizado por SEPOMEX número PP01-0002. Buzón de comentarios y sugerencias: larevista@benefis.com.mx www.benefis.com.mx

empresas familiares

Figura del Fideicomiso para la Educación

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¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de los impuestos? valores en su empresa

La Declaración de Valores: De figura decorativa a elemento estratégico vital

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ediTORiAL

Nos complace felicitar ampliamente a toda la comunidad de Contadores Públicos, y a su vez al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, por los 100 años de la Contaduría Pública en México, siendo esta profesión de las mejores organizadas gracias a nuestro Colegio; sabemos que la nueva visión y misión no será fácil, pero con perseverancia y entusiasmo fortaleceremos a la comunidad contable en su desarrollo humano y profesional, dentro de los más altos estándares éticos seremos la organización de profesionistas más prestigiada, para contribuir a un mundo mejor. Una clara falta de división de poderes, nos fue demostrada al decretarse constitucional el costo de lo vendido, lo anterior dado a que la presión del poder ejecutivo tuvo una influencia significativa para que el poder judicial (SCJN) así se pronunciara, ¿será que de aquí en adelante así será?, y nos preguntamos en dónde queda la protección constitucional para que el Gobierno imponga cualquier contribución a sus placeres, afectando en su mayoría al mundo empresarial, sin duda, el mensaje es claro, por más violaciones constitucionales que contenga una Ley, ésta será dada como buena por el poder judicial, esperemos que en la reforma fiscal que se avecina, no se impongan nuevas contribuciones llevando el principio de recaudar por recaudar, sin importar qué sector de los gobernados se vea afectado.

C.P.C. y M.I. VíCTOR ALBERTO EuDAVE ANguIANO Director de Benefis Corporativo, S.C.


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Diez Reglas a Considerar para Obtener la Condonación Total o Parcial de Créditos Fiscales El pasado 27 de diciembre de 2007 se publicó la Ley de Ingresos de la Federaciónparaelejerciciode2007,conteniendoenelartículoséptimo transitorio el beneficio de una condonación para contribuyentes que deben contribuciones federales; el análisis de este beneficio se desarrolló en la edición No. 9 correspondiente al bimestre de enerofebrero de 2007; a través del artículo denominado “Indulto Fiscal 2007, un regalo de año nuevo para los contribuyentes incumplidos”. El beneficio es considerable sobre todo cuando hablamos de créditos fiscales originados antes del 1º. de enero de 2003.

¿En qué consiste el beneficio? En términos generales, el beneficio consiste en condonar total o parcialmente los créditos fiscales derivados de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualización y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria.

¿A cuánto asciende la condonación?

b) Condonación del 100% de los conceptos señalados en el inciso anterior para contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006; y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de los conceptos señalados.

El importe de la condonación depende del año al que corresponda, a decir:

c) Condonación del 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos.

1.- Para créditos fiscales causados antes del 1o. de enero de 2003:

2.- Para créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, condonación del 100% de sus recargos y multas que correspondan a cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar.

a) Condonación del 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligacio2

nes fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizada.


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A continuación presentamos un ejemplo con datos de una empresa real, de la que nos reservamos el nombre por obvias razones, la siguiente tabla fue determinada por la autoridad. Período

1996

2003

2003 2002 2002 2002 2002

Concepto Multa por no presentar declaración a requerimiento de autoridad Multa, por no efectuar pagos provisionales términos de las disposiciones fiscales Multa, por no efectuar pagos provisionales términos de las disposiciones fiscales ISR, Anual IVA, Anual Recargos Multa

Importe total a cargo Importe a pagar Importe a condonar

Importes Históricos

Importes Act.

Rec.

Multa

gtos. de Ejec.

Total

Importes a Pagar

Importes a Condonar

400.00

-

-

810.56

-

810.56

162.11

648.45

9,508.00

-

-

10,909.48

260.00

11,169.48

260.00

10,909.48

57,048.00

-

-

65,456.88

1,309.14

66,766.02

-

66,766.02

41,083.00 186,055.00 95,521.00 165,673.00 555,288.00

44,114.93 199,785.86 243,900.79

11,963.97 54,181.93 95,521.00 161,666.90

177,899.67 255,076.59

1,121.58 5,079.36 1,910.42 3,557.99 13,238.49

57,200.48 259,047.15 97,431.42 181,457.66 673,882.77

8,822.99 39,957.17 49,202.27

48,377.49 219,089.98 97,431.42 181,457.66 624,680.50

624,680.50 49,202.27 575,478.23

100% 8% 92%

Principales requisitos para obtener la condonación

Diez reglas a considerar para obtener la condonación

1.- Solicitarlos ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria deberá indicar los lineamientos mediante reglas de carácter general.

El pasado 3 de abril del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó las reglas para obtener la condonación total o parcial de los créditos fiscales mencionados anteriormente; a continuación se analizan:

2.- Pagar en una sola exhibición las cuotas compensatorias o contribuciones no condonadas.

1.- Contar con la FEA (Firma Electrónica Avanzada). 2.- Presentar solicitud de condonación, firmada por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio, reuniendo los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, señalando correo electrónico y/o números telefónicos, relacionando los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales. 3.- La relación de créditos se deberá presentar considerando lo siguiente: a) Para créditos autodeterminados por el contribuyente con declaraciones presentadas antes de la fecha de la solicitud de condonación, manifestar el importe total de los créditos por cada contribución, desglosando el monto de la contribución, multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración y/o del recibo bancario de pago de contribuciones para determinar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal. 3


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b) Para créditos por contribuciones federales causadas antes del 1º. de enero de 2003, que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos, anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por contribución, desglosando el monto de la contribución, multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas. c) Para créditos por contribuciones federales causadas entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, antes de presentar la solicitud, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos pagando las contribuciones actualizadas, y anotando “cero” en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando lo correspondiente a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.

d) En el caso de condonación de cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento, en el escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas actualizadas, multas y recargos hasta la fecha de presentación del escrito, acompañando en su caso, copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las contribuciones o cuotas compensatorias. e) Para condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago; o bien, a la condonación de recargos y multas por créditos fiscales causados entre el 1º. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, en la solicitud deberá manifestar la infracción cometida, la fecha de su comisión y el monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias actualizadas, sus multas y recargos generados a la fecha en que se presente la solicitud de condonación. 4.- Incluir en la solicitud una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal, por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. En el caso de solicitud de condonación sobre contribuciones sobre las cuales se estén ejerciendo facultades de comprobación, deberá manifestarlo en su escrito, señalando la autoridad que lo está revisando, y el número de la orden de revisión. 5.- Incluir en la solicitud una manifestación bajo protesta de decir verdad, que quien firma la solicitud cuentan con FEA (Firma Electrónica Avanzada), en el caso de personas

No es necesario contratar a un especialista para realizar los trámites, realícelo usted mismo, porque así lo dice el SAT 4


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morales se debe acreditar la personalidad de él o de los representantes. 6.- Para contribuyente auditado por la autoridad en los años 2004, 2005 y 2006 deberá señalar bajo protesta de decir verdad, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios fiscales señalados, que se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando la autoridad fiscalizadora y los números de las órdenes. Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 7.- Cuando se hubieren interpuesto medios de defensa, anexar su resolución o el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa. 8.- Si se solicita, además de la condonación, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; pero no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos de cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

Respuesta a las solicitudes La respuesta a la solicitud de condonación será notificada personalmente al contribuyente y surtirá efectos cuando se pague la parte no condonada. La resolución contendrá los créditos incluidos en la solicitud, la condonación correspondiente, los saldos a pagar; así como los formularios de pago. El contribuyente cuenta con 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución para realizar el pago. Como se analizó, son diversos los requisitos a cumplir para lograr la condonación; sin embargo, la autoridad esta tratando de facilitar su cumplimiento, para que los interesados puedan obtenerla, promocionando incluso, que no es necesario contratar a un especialista para realizar los tramites, ofreciendo asesoría directa al interesado a través de citas.

9.- La solicitud se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2007, y las Administraciones Locales de Recaudación resolverán a más tardar el 31 de marzo de 2008. 10.- Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Para disminuir el rechazo de solicitudes, el SAT pone a disposición dos propuestas de la misma, una para personas físicas y otra para personas morales, las que presentamos en los anexos A y B del presente artículo.

Incumplimiento de requisitos Cuando no se cumpla con los requisitos de la solicitud, o si las autoridades requieren información y/o documentación adicional, requerirán al contribuyente para que en el término de diez días hábiles la entregue, en caso contrario se le tendrá por no presentada su solicitud.

POR C.P.C. Y M.I. GABRIEL ESCOBEDO GUILLÉN Y C.P.C. Y M.I. DAVID MISAEL FUERTE GRAFÍAS Benefis, Morelia gabriel.escobedo@benefis.com.mx david.misael@benefis.com.mx 5


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Anexo A PROPUESTA DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS. Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de _________________[poner la que le corresponda según su domicilio fiscal]. México, D.F., a __ de _______ de 2007 Nombre: ________________________________________________ RFC: _____________________________________. Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________. Correo electrónico para notificaciones: ____________________________________________. Número telefónico: ________________________. Solicito la condonación de los créditos fiscales que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Concepto [señalar si son recargos, multas, gastos de ejecución contribuciones o cuotas compensatorias]

Ejercicio fiscal [poner el ejercicio fiscal en el cual se causaron]

Monto [anotar el importe por el que solicita la condonación])

Número de crédito [sólo en caso que se hayan determinado por las autoridades y conozca el número]

Infracción cometida y fecha en que se cometió [sólo se deberá informar cuando se solicite la condonación de multas]

Asimismo, manifiesto que actualmente ____ [poner SÍ o NO según su situación] me encuentro sujeto a ejercicio de las facultades de comprobación por la SHCP o por las entidades federativas por los conceptos que solicito la condonación. [En caso de responder afirmativamente, debe señalar los períodos, las contribuciones que se están revisando, las autoridades que lo hacen, y el número de orden de visita]. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal. Declaro bajo protesta de decir verdad que cuento con firma electrónica avanzada. Anexos [Señalar las declaraciones y documentos que anexa a este escrito dependiendo del concepto por el cual solicita la condonación]. Atentamente [Nombre y firma]

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Anexo B PROPUESTA DE SOLICITUD DE CONDONACIÓN PARA PERSONAS MORALES. Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Recaudación de _________________[Poner la que corresponda según el domicilio fiscal de la persona moral]. México, D.F., a __ de _______ de 2007 Denominación o razón social: ________________________________________________ RFC: _____________________________________. Domicilio fiscal: _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________. Correo electrónico para notificaciones: ____________________________________________. Número telefónico: ________________________. Se solicita la condonación de los créditos fiscales que se señalan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación vigente. Concepto

Ejercicio fiscal

Monto

[señalar si son recargos, multas, gastos de ejecución contribuciones o cuotas compensatorias]

[poner el ejercicio fiscal en el cual se causaron]

[anotar el importe por el que solicita la condonación]

Número de crédito [sólo en caso que se hayan determinado por las autoridades y conozca el número]

Infracción cometida y fecha en que se cometió [sólo se deberá informar cuando se solicite la condonación de multas]

Asimismo, manifiesto que actualmente____ [poner SÍ o NO según la situación del contribuyente] la persona moral que represento se encuentra sujeta a ejercicio de las facultades de comprobación por la SHCP o por las entidades federativas por los conceptos que se solicita la condonación. [En caso de responder afirmativamente, debe señalar los periodos, las contribuciones que se están revisando, las autoridades que lo hacen, y el número de orden de visita]. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la persona moral que represento no se encuentra vinculada a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Declaro bajo protesta de decir verdad que en mi carácter de administrador único cuento con la firma electrónica avanzada. [Cuando exista un consejo de administración se deberá declarar que todos y cada uno cuentan con firma electrónica avanzada, excepto cuando el presidente del consejo tenga conferidas las mismas facultades de administración, caso en el cual sólo será necesario que el presidente tenga la citada firma]. Anexos [Señalar las declaraciones y documentos que anexa a este escrito dependiendo del concepto por el cual se solicita la condonación, así como el documento notarial con el que acredita su personalidad en original, para cotejo, y copia simple]. Atentamente [Nombre y firma]

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> actualidad jurídica

El Sistema de Costo de lo Vendido es Declarado Constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

L

a Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró el pasado 2 de marzo del presente año, que el controvertido sistema de deducciones denominado “Costo de lo Vendido” es prácticamente constitucional, ya que a juicio de los Señores Ministros que tuvieron a bien realizar esta declaratoria, de aproximadamente 90 agravios diferentes que se hicieron valer en los amparos, sólo dos de ellos son violatorios, en este caso, del principio proporcionalidad consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La larga espera de esta resolución, comenzó hace dos años, cuando se decidió cambiar el sistema de las deducciones, pasando de la deducción de adquisición de mercancías al costo de lo vendido; es decir, anteriormente se permitía la deducción de las mercancías al momento de su adquisición,

y ahora, se permite la deducción del costo de lo vendido, pero hasta el momento en que se enajene la mercancía que forma parte del mismo. En opinión de expertos abogados y contadores de todo el país, este sistema de costo de lo vendido, era a todas luces inconstitucional, y se esperaba que los agravios planteados en los amparos fueran suficientes para convencer a los Señores Ministros de las graves violaciones cometidas en contra de miles de contribuyentes, cuya disposición fiscal les es aplicable; sin embargo, el resultado no fue el esperado. En los amparos promovidos en todo el país, los artículos impugnados fueron el 29 fracción II, 32 último párrafo, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, así como el ar-

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> actualidad jurídica

tículo Tercero de las disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigentes a partir del 1° de enero de 2005. Por mencionar sólo algunos de los agravios quizás más comunes y hechos valer en los amparos, fueron: Violación a la Garantía de Equidad Tributaria por: Establecer un trato diferencial entre el sistema de deducciones entre las personas físicas y las personas morales, ya que ha las primeras se les permitía continuar con la deducción de compras, mientras que las personas morales debían adoptar el nuevo sistema. Violación a la Garantía de Retroactividad de la Ley por: Aplicar las disposiciones que entraron en vigor el 1° de enero de 2005, al inventario que se tuviera en existencia al 31 de diciembre de 2004, ya que debían acumular dicho inventario y valuarlo mediante el método de primeras entradas primeras salidas. Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual hacía retroactivo el efecto de la Ley ha situaciones ya acontecidas.

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Violación a la Garantía de Legalidad Tributaria por: No definir los conceptos utilizados por el nuevo sistema de costo de lo vendido. No definir los métodos contables por los que el contribuyente se vio obligado a valuar sus inventarios. Diversas violaciones a ésta garantía se hicieron valer respecto a que no se cumplió con el proceso legislativo de creación de Leyes. Violación a la Garantía de Proporcionalidad Tributaria por: Señalar que el valor del inventario “acumulable” era el reflejo de la auténtica capacidad contributiva de los contribuyentes. La tabla porcentual para la acumulación del inventario estructurada por rangos y tasas, provocaba que los contribuyentes con diferencia de una décima, se colocarán sobre valores diferentes, provocando la aplicación de tasas mayores conforme a la cual se acumularían los inventarios en cada ejercicio. Para efecto de la determinación de la acumulación en cada ejercicio del inventario se aplicaría el porcentaje que correspondía al promedio de rotación de inventarios que la empresa hubiera tenido en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004, lo cual no resultaba proporcional, pues se atendía a valores de situaciones pasadas, que nada tenían que ver con la situación actual del contribuyente.


> actualidad jurídica

Como se mencionó anteriormente, no todo fue en vano, ya que de los 90 agravios planteados, hubo dos que, desde el punto de vista de la Corte, si causan un gran detrimento económico a los contribuyentes. El primero de ellos es el planteado en el sentido de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta viola la garantía de proporcionalidad tributaria, al no permitir el reconocimiento de efectos inflacionarios en la deducción del costo de lo vendido, argumento contenido en el artículo 45-F de la Ley en comento. Este agravio, como se podrá suponer, es posible que no haya sido planteado en la totalidad de los amparos, por lo que sólo se verán beneficiados aquellos contribuyentes que lo hayan impugnado, obteniendo el beneficio de poder deducir el costo de lo vendido incluyendo el reconocimiento de la inflación del mismo. El segundo de ellos se refiere al planteamiento efectuado en el sentido de que el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resulta violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria, al establecer que los conceptos no deducibles sean reconocidos en el año en que se erogan, y no así en el que formen parte del costo de lo vendido. Este agravio, de acuerdo con la resolución de los Ministros, únicamente se contiene en uno de los amparos promovidos, motivo por el cual no procedería suplir la queja deficiente, al no existir jurisprudencia obligatoria. Para todos los demás agraviados sólo queda señalar que “La justicia de la Unión no los ampara ni protege”.

Y así, con estas palabras se pone punto final a tan acaloradas discusiones entre Autoridades, Particulares, Jueces y Magistrados, que en algún momento quizás llegaron a señalar que efectivamente, el sistema de costo de lo vendido era inconstitucional, pero que a juicio y estudio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se violan las garantías constitucionales más relevantes planteadas en los amparos. Esta decisión puede poner en tela de juicio la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las resoluciones que emite, ya que en este caso pareciera que la presión ejercida por las Autoridades Hacendarías fue mayor que la ejercida por los particulares, y está de más querer entrar en discusión sobre qué tipo de “presión” se pudo haber ejercido, lo real y palpable en este momento es una situación por demás triste y decepcionante sobre la justicia constitucional y sus impartidores, que parecieran inclinar la balanza de la justicia hacía la Autoridad por encima de las garantías de los particulares. Ojala estas situaciones puedan ser enmendadas con actos de valentía por parte de los Juzgadores, ya que hay que recordar que en este año 2007, el amparo más promovido y solicitado fue sobre Impuesto al Activo, y si ya le tembló la mano a nuestro Máximo Tribunal para declarar la inconstitucionalidad del sistema de costo de lo vendido, ¿pasará lo mismo con el Impuesto al Activo?

Efecto de la sentencia

La justicia de la Unión no los ampara ni protege

Para todos aquellos que se hayan amparado en contra del sistema de costo de lo vendido, y ya se hayan cerciorado con sus abogados, si el artículo 45-F o en su caso el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta fueron impugnados en el amparo, consideramos que el beneficio obtenido puede ser importante, para demostrarlo nos permitimos hacer el siguiente análisis: Disposición artículo 32, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Con respecto al reconocimiento de las erogaciones no deducibles en el año en el que se realicen, el perjuicio para las empresas se refleja a continuación:

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> actualidad jurídica

COSTO DE LO VENDIDO 2005

COSTO DE LO VENDIDO 2006 Contable

Fiscal

0

0

200,000

190,000

50,000

50,000

150,000

140,000

Inventario Inicial de Mercancías Más: Adquisiciones Netas de Mercancías * Menos: Inventario Final de Mercancías Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio

Contable

Fiscal

50,000

50,000

Inventario Inicial de Mercancías Más: Adquisiciones Netas de Mercancías Menos: Inventario Final de Mercancías Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio

0

0

10,000

10,000

40,000

40,000

* Incluye compra por $10,000 sin comprobante que reuna requisitos fiscales no deducible en 2005 conforme a disposición del artículo 32, último párrafo LISR. Nota: La venta de la mercancía adquirida en 2005 sin comprobante se efectúa en 2006, por lo tanto forma parte del costo de lo vendido de dicho ejercicio. IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2005 Ingresos Acumulables

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2006 165,000

Ingresos Acumulables

44,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

140,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

40,000

Utilidad Fiscal

25,000

Utilidad Fiscal

4,000

Tasa ISR

30% 7,500

Tasa ISR

Con el efecto favorable de la sentencia del amparo se obtiene lo siguiente:

12

29% 1,160


> actualidad jurídica

Efecto del amparo COSTO DE LO VENDIDO 2005

COSTO DE LO VENDIDO 2006 Contable

Fiscal

0

0

200,000

200,000

50,000

50,000

150,000

150,000

Inventario Inicial de Mercancías Más: Adquisiciones Netas de Mercancías Menos: Inventario Final de Mercancías Igual: Costo de lo Vendido en el Ejercicio

Contable

Fiscal

50,000

50,000

Inventario Inicial de Mercancías Más: Adquisiciones Netas de Mercancías Menos: Inventario Final de Mercancías Igual: Costo de lo Vendido Compra efectuada en 2005 no deducible en 2006 Igual: Costo de lo Vendido del Ejercicio

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2005 Ingresos Acumulables

0

0

10,000

10,000

40,000

40,000 - 10,000 30,000

IMPuESTO SOBRE LA RENTA 2006 165,000

Ingresos Acumulables

44,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

150,000

Deducciones Autorizadas Costo de lo Vendido

30,000

Utilidad Fiscal

15,000

Utilidad Fiscal

14,000

Tasa ISR

30% 4,500

Tasa ISR

29% 4,060

El efecto negativo por la disposición contenida en el artículo 32, último párrafo se refleja en la situación financiera y fiscal de la empresa. El efecto financiero impacta ya que se tiene que reconocer la erogación no deducible en el año en que se realiza, y no en el que se haya obtenido el ingreso por la enajenación de dicha mercancía y reconocido su respectivo costo de lo vendido; y el efecto fiscal consiste en que la tasa de impuesto del ejercicio en que se reconoce la erogación no deducible, es mayor a la tasa vigente en el ejercicio en que se enajena la mercancía y en el que forma parte del costo de lo vendido. Efecto de la sentencia del artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta El beneficio que tendrán aquellos contribuyentes que en su amparo hayan impugnado el artículo 45-F, consideramos que es importante, ya que les permitirá obtener un ahorro en el pago del Impuesto Sobre la Renta. El efecto puede ser el que se muestra en el siguiente ejemplo: La empresa CCC, S.A. de C.V. tiene como actividad principal la compra y venta de artículos de toda clase para enajenar en puntos de venta ubicados en diferentes Estados de la República Mexicana.

13


> actualidad jurídica

EJERCICIO 2006 INVENTARIO FINAL SEP

La información es la siguiente:

OCT

NOV

DIC

Departamento de Línea Blanca y Electrónica

Rotación promedio de inventario del departamento de Línea Blanca y Electrónica de 3 veces en el año. Inflación esperada para el año 2007 del 4%. Margen de utilidad para esta línea de productos del 4%. Inventario final del ejercicio 2006:

Televisor 29” SONY Wega

8,502

8,502

8,502

8,502

Lavadora 12.5 Kg SAMSUNG

8,872

8,872

8,872

8,872

Licuadora BLACK&DECKER

827

827

1,102

1,378

Pantalla LCD 40” SAMSUNG

446

446

446

1,339

18,647

18,647

18,923

20,091

TOTAL

TOTAL INVENTARIO FINAL EJERCICIO 2006

76,308

Compras efectuadas durante el ejercicio 2007: EJERCICIO 2007 COMPRAS INVENTARIO FINAL ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Departamento de Línea Blanca y Electrónica Televisor 29” SONY Wega

13,263

13,263 13,263

8,842

13,263

13,263

13,263

13,263

4,421

8,842

8,842

8,842

Lavadora 12.5 Kg SAMSUNG

13,840

13,840 13,840

36,908

32,294

18,454

36,908

36,908

4,613

9,227

9,227

4,613 573

Licuadora BLACK&DECKER

2,006

2,579

2,579

2,292

2,292

2,292

3,152

2,865

573

860

860

Pantalla LCD 40” SAMSUNG

1,393

2,321

1,857

2,321

1,857

1,393

1,393

1,393

464

464

929

464

32,004 31,540

50,364

49,707

35,402

54,716

54,429

10,072

19,393

19,857

14,493

TOTAL TOTAL COMPRAS EJERCICIO 2007

30,502

402,481

Del análisis efectuado por el contador a esta línea de productos que maneja la empresa, concluyó que sí existe un ahorro en Impuesto Sobre la Renta por la aplicación del efecto de la sentencia del amparo interpuesto. El beneficio se muestra a continuación:

14


> actualidad jurídica

Actualización del inventario y costo de ventas Departamento de Línea Blanca y Electrónica INVENTARIO INICIAL Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2006

18,647 DIC 07 / SEP 06

1.0570

19,711

OCT. 2006

18,647 DIC 07 / OCT 06

1.0545

19,663

NOV. 2006

18,923 DIC 07 / NOV 06

1.0469

19,811

DIC. 2006

20,091 DIC 07 / DIC 06

1.0405

TOTAL

76,308

20,905 80,090

COMPRAS Valor Histórico

Factor Actualización

Valor Real Dic. 2007

ENE. 2007

30,502 DIC 07 / ENE 07

1.0345

31,554

FEB. 2007

32,004 DIC 07 /FEB 07

1.0329

33,057

MAR. 2007

31,540 DIC 07 /MAR 07

1.0316

32,536

ABR. 2007

50,364 DIC 07 /ABR 07

1.0301

51,879

MAY. 2007

49,707 DIC 07 /MAY 07

1.0347

51,431

JUN. 2007

35,402 DIC 07 /JUN 07

1.0338

36,599

JUL. 2007

54,716 DIC 07 /JUL 07

1.0310

56,410

AGO. 2007

54,429 DIC 07 /AGO 07

1.0257

55,830

SEP. 2007

10,072 DIC 07 /SEP 07

1.0155

10,228

OCT. 2007

19,393 DIC 07 /OCT 07

1.0111

19,608

NOV. 2007

19,857 DIC 07 /NOV 07

1.0058

19,972

DIC. 2007

14,493 DIC 07 /DIC 07

1.0000

TOTAL

14,493

402,481

413,597 INVENTARIO FINAL

Valor Histórico

Valor Real Dic. 2007

SEP. 2007

10,072 DIC 07 / SEP 07

1.0155

10,228

OCT. 2007

19,393 DIC 07 /OCT 07

1.0111

19,608

NOV. 2007

19,857 DIC 07 /NOV 07

1.0058

19,972

DIC. 2007

14,493 DIC 07 /DIC 07

1.0000

TOTAL

63,816

14,493 64,301

Nota: Para efectos, en el ejemplo se utilizaron los INPC´s del año 2006, considerando que la inflación de ese año fue semejante a la esperada para 2007. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS ACTuALIZADO Departamento de Línea Blanca y Electrónica Concepto

Valor Histórico

Valor Real Dic. 2007

Actualización

Inventario Inicial

76,308

80,090

3,782

(+) Compras Netas

402,481

413,597

11,116

(-) Inventario Final

-63,816

-64,301

-485

Total Costo de Ventas

414,974

429,386

14,413

15


> actualidad jurídica

Determinación del Impuesto Sobre la Renta CONSIDERANDO EL INVENTARIO y COSTO DE VENTAS HISTÓRICO Departamento de Línea Blanca y Electrónica Ingreso Acumulable

431,573

(-) Deducción del Costo de lo Vendido Histórico

414,974

(=) Utilidad Base de ISR

16,599

(x) Tasa

28%

(=) Impuesto Sobre la Renta

4,648

CONSIDERANDO EL INVENTARIO y COSTO DE VENTAS ACTuALIZADOS Departamento de Línea Blanca y Electrónica Ingreso Acumulable

431,573

(-) Deducción del Costo de lo Vendido Actualizado

429,386

(=) Utilidad Base de ISR

2,186

(x) Tasa

28%

(=) Impuesto Sobre la Renta

612

Beneficio

86.83%

Como podemos observar en este ejemplo, es importante el beneficio que tendrán aquellos contribuyentes que dentro de su amparo hubiesen expuesto el agravio en relación al artículo 45-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues el impacto de la actualización del inventario y costo de lo vendido genera un ahorro importante de impuesto a cargo de éstas empresas.

POR LIC. Y M.D.P. WENDY PALMA Y MEZA MORALES Y C.P.C. MARÍA ELENA LÓPEZ ROMO Benefis Corporativo, S.C. wendy.palmaymeza@benefis.com.mx elena.lopez@benefis.com.mx 16



> secci贸n del empresario

La Propiedad Intelectual en la Empresa

18


> sección del empresario

L

os Derechos de Propiedad Intelectual, son tan antiguos como el hombre, ya desde las pinturas rupestres el hombre al expresar una idea la dejaba plasmada en la roca, posteriormente el hombre comenzó a escribir y dejó expresadas sus ideas

en el papel; hoy nuestro contacto con la propiedad intelectual es constante, desde que comienza nuestro día escuchamos o vemos un formato de expresión de noticias, escuchamos música, nos transportamos en un vehículo cuyos componentes pueden estar protegidos por una patente, utilizamos productos o se nos prestan servicios que han sido distinguidos bajo el amparo de una marca, utilizamos una computadora, redactamos escritos; en fin, sería interminable la lista de actividades relacionadas con el Derecho de la Propiedad Intelectual, de las que somos o en las que somos partícipes.

19


> sección del empresario

Si bien es cierto, la falta de cautela en la legislación de los delitos de esta índole dejan a las autoridades sin suficientes facultades, dado que los mismos, sólo se persiguen por querella (denuncia de la persona que legítimamente ha sido afectada en su derecho tutelado), también los consumidores de la mal llamada piratería han sido factor para alejar diversos proyectos de inversión de nuestra Nación. El problema suele tener varios motivos, uno de ellos es que los mal llamados piratas suelen intentar introducir en las vías de la legalidad su actos de falsificación de marcas, reproducción de obras autorales (música y video); pues cada vez alcanzan mayor auge los casos donde nos enteramos que tal marca ya fue registrada por un pirata, o los derechos de explotación patrimonial de cierta obra fueron depositados por una persona que nada tenía que ver con la creación y/o explotación comercial de la misma. Lo más lamentable de todo, es encon-

20

trar frases de algunos empresarios donde llegan a pronunciar comentarios como los que a continuación se parafrasean...”Para que los demando si con cualquier cosa que le cambien, me van a decir que no es lo mismo, y sólo perdimos tiempo y dinero…”, “me sale más barato cambiar la marca…”, “nada más voy a poner dinero bueno al malo…” Como postulante en ésta área legal, me es lamentable ver como la propia iniciativa privada, es la que suele ceder terreno a la piratería, puesto que no hay la debida organización desde adentro de las empresas; para efectos de poder contrarrestar la batalla contra la piratería, a continuación se señalan algunos ejemplos:

Protección de marcas Comúnmente se suele proteger la marca en la clase del producto que específicamente se explota, de tal suerte se deja puerta abierta a que terceros de mala fe, tramiten y obtengan el registro

de sus marcas en clases de protección o clases íntimamente relacionadas con la misma; por ejemplo, si mi empresa explota comercialmente una marca de ropa, lo más indicado es que la proteja en la clase 25 Internacional de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios; sin embargo, sino se protege la marca en la clase 26 Internacional, se deja puerta abierta a que terceros la protejan para falsificar botones con mi marca de ropa; otro ejemplo clásico de piratería organizada puede ser cuando una marca se encuentra debidamente registrada para amparar productos de clase 33 Internacional, para bebidas alcohólicas, y se deja sin protección la clase 32 que ampara bebidas sin alcohol, y el pirata introduce en el comercio una bebida blend que tenga una gran cantidad de refresco con una escasa cantidad de alcohol. Otro caso que suele ocurrir a menudo, consiste en la protección de marcas mixtas, normalmente el empresario por ahorrarse dinero suele proteger la marca de la empresa como de tipo


> sección del empresario

Si éstos no reciben una debida protección de origen, lo que en un momento de crisis puede ser parte de una salvación de la empresa, no podrá suceder

mixta (denominación acompañada de un diseño o logotipo); sin embargo, al correr de los años el diseño o logotipo sufre modificaciones o alteraciones de carácter sustancial, este acto pone en causal de caducidad a la marca, ya que la misma se dejó de usar en la forma en que se registró, la anterior conducta podría ser utilizada por algún competidor que con afán de perjudicar a la empresa solicite la declaración administrativa de caducidad. Como los dos ejemplos anteriores, varios son los malos usos y mala protección que se suelen dar en los registros marcarios.

Protección de creaciones nuevas Comúnmente en las empresas pequeñas y medianas que se dedican al desarrollo de tecnología, suelen cometer dos constantes errores, el primero consiste en solicitar la protección de una invención en forma posterior a la intro-

ducción de la misma al comercio, y una vez que ésta comienza a posicionarse y dejar dividendos, se toman consideraciones sobre patentar la invención; lo anterior es un grave riesgo para la invención, ya que si la solicitud de patente no se solicita dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de divulgación, la misma pierde novedad y por ende será imposible que se le conceda el título correspondiente. Otro ejemplo común en una inadecuada protección de creaciones nuevas, suele ocurrir cuando el empresario, con una finalidad de proteger en forma rápida la creación, solicita inmediatamente la tramitación del título de patente, sin haber llevado a cabo una exhaustiva investigación de antecedentes técnicos ante la autoridad, lo anterior ocasiona que muchas veces se soliciten, tramiten y señalen elementos de protección de creaciones que ya se encuentran protegidos en alguna parte del mundo, y por ende no pueda concederse el título de patente, normalmente se tiene la

falsa idea de que si un invento se encuentra protegido única y exclusivamente en otro país, es probable que aquella persona que lo solicite en el Estado Mexicano, vaya a obtenerlo, la anterior es una idea errónea ya que las distintas autoridades de Propiedad Industrial del mundo, intercambian datos e información, puesto que son varios los Tratados Internacionales que sobre la materia se han firmado.

Secretos industriales Este tipo de derechos de Propiedad Industrial, suelen ser relegados en un simple contrato individual de trabajo, en el que se señale que toda la información que al empleado se le divulgue será en forma única y exclusiva del empleador, y por tanto no podrá ser utilizada en beneficio personal del empleado. El criterio señalado en el párrafo que antecede, suele ser el impedimento por el cual cuando se presentan denuncias por extracción de información

21


> sección del empresario

confidencial, las mismas no procedan, ya que NO toda la información que se le divulga al empleado, tiene el carácter de secreto industrial en términos de Ley; asimismo, la información confidencial por Ley debe sufrir un tratamiento cauteloso en su uso y manejo, de tal suerte que el acceso a la misma debe ser restringido, lo anterior se puede ejemplificar de forma clara cuando un empleado desleal, deja la empresa para irse a trabajar a la competencia y extrae la lista de clientes, proveedores y precios de compra, será imposible perseguir dicho delito cuando la autoridad que va a realizar el peritaje, se da cuenta de que la computadora que tenía dicha información, es la que tiene la recepcionista de la empresa, que está en un recibidor al que sólo lo separa una puerta de la calle. Un ejemplo clásico de lo que es saber manejar en forma excelente un secreto industrial, está materializado en el refresco más famoso del mundo.

Obras autorales Aunque usted no lo crea…, en las empresas también hay derechos de autor, como ejemplo señalo a todos aquellos manuales operativos, bitácoras y notas explicativas en folletos de promoción, pues constituyen obras literarias; por otro lado los programas de cómputo que desarrollan las empresas para la debida administración, también son derechos autorales de la empresa, la publicidad también se constituye en derecho autoral en beneficio de la empresa. Los derechos cuya explotación tendrá, la vigencia de la vida del autor de la obra, más cien años después de muerto. Así las cosas, el empresario debe darse cuenta de que sólo podrá combatir a la piratería contando con una pro-

tección adecuada, además la debida protección de los Derechos de Propiedad Intelectual de una empresa, constituyen inversión, pues una adecuada comercialización de marcas, patentes y derechos de autor, constituyen regalías, que a la larga son un ingreso que con una debida planeación fiscal, pueden originar interesantes ganancias a la empresa. Por último habrá de tener en claro el empresario, que muchos de los derechos antes referidos suelen constituir activos intangibles de la empresa, los cuales constantemente deberán valuarse tanto fiscal como comercialmente, y si éstos no reciben una debida protección de origen, lo que en un momento de crisis puede ser parte de una salvación de la empresa, no podrá suceder.

POR LIC. RAFAEL RAYA LOIS Del Rosario Raya Consultores Legales S.C. rrl@rp-rl.com 22



> empresas familiares

¿Deducibles

las Colegiaturas Escolares?

¿A quién no le gustaría que las colegiaturas que paga fueran deducibles para el pago de los impuestos? ¿Existe alguna solución de acuerdo a nuestras normas fiscales vigentes? 24


> empresas familiares

B

ien se dice, que quien conoce las leyes, puede no solo interpretarlas, sino aplicarlas para beneficio sin incurrir en desvíos o faltas a las mismas, así en este tema en particular tan necesario de comprender sus alcances legales, procedo a explicar… cómo es que cualquier contribuyente puede disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta este tipo de gastos aliviando así las finanzas familiares. Hoy en día, la gran mayoría de padres de familia tienen la necesidad de pagar las colegiaturas escolares de sus hijos, desde el nivel preescolar hasta la licenciatura, con el inconveniente de

que los costos se incrementan continuamente y muchas veces el obtener una buena educación se vuelve inaccesible, deteriorándose el ingreso familiar. Cuando una persona obtiene ingresos, primero tiene que pagar impuestos, y con el dinero sobrante cumplir con sus compromisos familiares de alimentación, vestido y buena educación a sus hijos, lo que conlleva a que en ocasiones no alcance para ésta última, y ni pensar en ahorrar o acrecentar el patrimonio familiar. Ahora bien, señalada la problemática, qué solu25


> empresas familiares

ciones existen de acuerdo a las leyes fiscales vigentes, y entonces nos daremos cuenta que existen soluciones reales, veamos: Actualmente ciertas disposiciones fiscales permiten hacer deducibles las colegiaturas como un gasto de previsión social para quien las paga, y a su vez obtener un ingreso exento para quien goza de este beneficio (beca educacional). En otros casos, se puede obtener un ingreso no sujeto al pago del impuesto para destinarlo a cubrir los gastos de colegiaturas, a través de la creación de una figura jurídica especial. Primera opción. Prestaciones de previsión social, es un ingreso para los trabajadores que tiene como finalidad la superación física, social, económica o cultural que le permite el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. El patrón esta en libertad de otorgarla, obteniendo un gasto deducible; el beneficio es exclusivo para trabajadores y no se hace extensivo a cualquier otro tipo de contribuyente. Un ejemplo de este tipo de ingreso son las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, reconocidas en las disposiciones fiscales como un ingreso exento. 26

Segunda opción. A través de la constitución de un fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen a financiar la educación de los descendientes. Sobre ésta opción enunciada, a continuación se transcribe el artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: “Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. (…) Tercer párrafo.No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artí-


> empresas familiares

No nos queda más que aprovechar las disposiciones fiscales vigentes que permiten hacer deducible las colegiaturas; ya sea como previsión social o como un ingreso que no paga impuestos si se utiliza la figura del fideicomiso

culo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Es importante considerar que para la creación y manejo del fideicomiso se requiere contar con los conocimientos técnicos o la asesoría adecuada, y saber que se va a incurrir en costos de administración, por lo que no siempre esta al alcance de todos. El fideicomiso se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un contrato mediante el cual una persona denominada fideicomitente, entrega en propiedad los bienes o transmite los derechos a otra, denominada fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas y determinadas; una vez que éstos sean cumplidos, destine los provechos del fideicomiso a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente. Las partes involucradas son: Fideicomitente, es la persona con capacidad para transmitir los bienes o derechos destinados a constituir el fideicomiso. Fideicomisario, quien recibe el beneficio derivado del fideicomiso, pudiendo ser el mismo fideicomitente.

Fiduciario, es la institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes o derechos (patrimonio) para realizar los fines lícitos encomendados por el fideicomitente. En términos generales, los beneficios que produzca el fideicomiso son rendimientos para los fideicomisarios. En virtud de que cada fideicomiso se constituye para la realización de un fin lícito y determinado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé que los fideicomisos pueden tributar en diferentes regímenes dependiendo de la hipótesis jurídica en la que se ubiquen: De actividades empresariales.- señalado en el artículo 13 de la LISR, y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación señala como actividades empresariales las siguientes: I. II. III. IV. V. VI.

Las comerciales. Las industriales. Las agrícolas. Las ganaderas. Las de pesca. Las silvícolas.

De uso o goce temporal de inmuebles.- que surge bajo dos supuestos en función de la residencia fiscal, regulado en el artículo 144 de la LISR 27


> empresas familiares

si se trata de un residente en México, y en el artículo 186 de la misma Ley cuando es residente en el extranjero.

Viven de un buen sueldo que se les asignó, para que siguieran disfrutando del mismo ritmo de vida que cuando eran solteros.

Inmobiliario.- que se encuentra previsto en los artículos 223 y 224 de la LISR.

En las comidas familiares de los domingos cuando no es uno, es otro, se acercan a la mamá para comentarle que ya no les ajusta el sueldo, le piden que interceda con su papá para que los ayude, pues sus nietos que son ya seis, unos están en primaria y otros pasarán a la secundaria, debido a que las colegiaturas son muy caras, así mismo el hermano menor que aún es soltero estudia la Licenciatura en Relaciones Internacionales en el Tec.

De acuerdo con lo comentado anteriormente, el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, determina que no son ingresos de los fideicomisarios personas físicas, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, cuando los rendimientos se destinen entre otros fines a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Respecto a este, la Ley no especifica el tipo de fideicomiso que esté generando los rendimientos, por lo que son todos los reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y sólo si dichos rendimientos se destinan a los fines antes mencionados, no se considerarán ingresos.

Imaginemos por un momento el siguiente escenario: Un empresario de cierta edad, que posee una empresa familiar; la defino así porque sus tres hijos trabajan en ella, éstos son casados y con hijos. 28

En fin, resulta ser que en esta familia más o menos pagan $50,000.00 pesos mensuales por concepto de colegiaturas; y todo de la bolsa de cada padre de familia y el consecuente detrimento en el bolsillo. Sino es que en otros casos, las pagan de la chequera de la propia empresa con la contingencia fiscal que se origina. Si se pusieran de acuerdo y formaran un fideicomiso para financiar la educación de los hijos, aportando cada uno de ellos cierta maquinaria o el inmueble (que muchas veces el propietario es la persona física) y lo rentaran a la empresa; se lograría una deducción 100 % deducible y el sueldo de cada uno de ellos quedaría íntegro


> empresas familiares

para disfrutarlo en la familia, sin incurrir en riesgos fiscales. Claro está que esto tiene un costo, si lo hicieran en lo individual no sería práctico, pero si se piensa en hacerlo con el núcleo familiar si es rentable. Desde nuestro punto de vista, creemos que el Estado debería preocuparse y actuar seriamente impulsando las actividades que sean necesarias para impartir la educación, logrando generar prosperidad en sus gobernados, y una buena medida sería el que el pago de colegiaturas y demás gastos escolares se pudieran disminuir de la base del Impuesto Sobre la Renta de todas las personas físicas. En la Cámara de Diputados desde el año 2003, se han presentado propuestas para hacer deducibles las colegiaturas; a través de las deducciones personales con ciertas limitaciones, la cual desafortunadamente no se pudo concretar. No nos queda más que aprovechar las disposicio-

nes fiscales vigentes que permiten hacer deducible las colegiaturas; ya sea como previsión social o como un ingreso que no paga impuestos si se utiliza la figura del fideicomiso, hasta que nuestros Legisladores lo ubiquen al alcance de todos. De poderse lograr esta reforma se estimularía a los padres de familia para que sus niños y jóvenes puedan contar con una formación académica de calidad, lo que daría como resultado mayores oportunidades de empleo, además de aliviar las finanzas familiares, porque el disminuir la base del impuesto permite que las familias mejoren su ingreso. Con esta propuesta el sistema fiscal sería más sencillo, permitiendo que la deducción de las colegiaturas no sea beneficio de unos cuantos, o que algunas personas inventen artificios para hacerlas deducibles. Haga usted sus cuentas, y piense en la posibilidad de hacer deducibles las colegiaturas en su núcleo familiar.

POR C.P. y M.I BENJAMÍN ROMERO VILLALOBOS Y C.P. BLANCA CORTÉS TORRES Benefis, San Luís Potosí benjamín.romero@benefis.com.mx blanca.cortes@benefis.com.mx 29


> valores en su empresa

Misión: Ayudar a las empresas a aumentar su eficiencia económica y su productividad a través de la satisfacción y la motivación de sus empleados. Porque sabemos que el capital humano esta cada vez más

La Declaración de Valores: de figura decorativa a elemento estratégico vital

L

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as declaraciones escritas de filosofía organizacional se han vuelto parte del paisaje arquitectónico de las empresas. Sea como resultado de un enfoque estratégico real o de un requerimiento de la moda organizacional, en salas de espera y áreas operativas se encuentran con frecuencia cuadros o carteles que contienen la visión, la misión y los valores de las empresas. Son también un capítulo infaltable en manuales de inducción o de organización y en ocasiones los directivos y trabajadores pueden describirlos a detalle. El problema es ¿hasta dónde están efectivamente guiando la marcha de la organización? ¿Son ideas que se viven y se practican, o simplemente son un elemento decorativo?

así esperan todos que se haga, por el requerimiento de alguna certificación o, en casos extremos, porque se considera parte fundamental de la ornamentación institucional: no porque en realidad sea parte vital de la empresa y exprese firmemente sus objetivos, convicciones y deber ser.

Ante diversos académicos y empresarios he comentado la impresión de que, en una buena cantidad de empresas, su “corazón ideológico” está publicado simplemente porque es bien visto por clientes y proveedores, porque

La declaración de valores debe reflejar con claridad las percepciones de los miembros de la empresa acerca de lo que está bien o mal hecho, lo que es deseable para el comportamiento y la convivencia. Los principios éticos

Mientras que la Misión y Visión esclarecen la razón de ser y los objetivos estratégicos presentes y futuros de la organización, los valores tienen por función guiar las acciones cotidianas, orientar acerca de cómo deben hacerse las cosas, establecer parámetros de conducta deseables y constituirse en una vía operativa para el cumplimiento de las metas organizacionales.

se refieren a las nociones de justicia, confianza, reciprocidad, libertad y dignidad humana, entre otros; son un indicador extraordinariamente importante para identificar la cultura organizacional y realizar intervenciones exitosas de cambio. Sin embargo, no siempre estas declaraciones de valores cumplen con la función que están llamadas a desempeñar. Algunas de las inconsistencias más señaladas son: a) Que la organización actúe en franca contraposición a los valores declarados, sin congruencia entre el decir y el hacer. b) Que la declaración de valores sea, como se ha dicho, un simple elemento ornamental, sin que el personal de la empresa le asigne un sentido real, por no haberla internalizado adecuadamente. c) Que se trate de un formato estandarizado, que refleja sólo valores de sen-


> valores en su empresa

tido común y no estén vinculados a las condiciones reales de la empresa. En éstos y otros casos, los valores no podrán evolucionar hacia lo que Edgar Shein llama “presunciones subyacentes básicas”, aquellos supuestos implícitos que realmente orientan la conducta y enseñan a los miembros de la organización la manera de percibir, pensar y sentir las cosas. Lo que es peor, puede estarse desperdiciando una oportunidad fundamental para generar un esfuerzo colectivo que conduzca con certeza al logro de los fines organizacionales últimos. Hay que señalar que el conjunto de valores de una empresa se forma a partir de tres fuentes principales: 1. Los que son concebidos e implantados por los fundadores como parte de su propio sueño, en torno al negocio y de sus convicciones personales. 2. Los que devienen del estilo de dirección y de la forma en que se ejerce el liderazgo interno. 3. Los que se generan en los grupos de trabajadores, determinados tanto por la forma de hacer el trabajo, como por la influencia del contexto social y cultural de donde provienen. La función de alineación de estos tipos de valores, que con frecuencia son dis-

cordantes u opuestos, debe ser parte de un cuidadoso proceso de diagnóstico, de un ejercicio colectivo de reflexión institucional, logrado con el uso de instrumentos de participación abierta y plural, que permita involucrar al mayor número de miembros de la organización en su identificación y posterior puesta por escrito. El resultado final debería ser una declaración de valores producto del más amplio consenso, entendida por todos y que exprese compromisos claros e irrevocables. Como en todo proceso de consultoría, la relación del consultor en cuestiones de cultura organizacional con su cliente, ha de partir del reconocimiento previo de los valores existentes, de la detección de disfunciones y áreas potenciales de cambio, para aconsejar y apoyar a la organización en su tránsito hacia mejores niveles de funcionamiento y desempeño. Como elementos culturales, los valores suelen

ser invisibles para los miembros de las organizaciones; el consultor necesita evidenciarlos, hacer que se manifiesten, se cuestionen, reconozcan e interioricen por todos, no simplemente enunciarlos y mucho menos inventar otros nuevos. Un viejo amigo de quien escribe estas líneas, que ejerce brillantemente su intelecto desde la perspectiva religiosa, me comentó que en alguna ocasión fue contratado por una organización empresarial, para que le redactara una declaración de valores bien sustentada en la ética cristiana, un catálogo de aquello en que sus miembros deberían creer y la manera en que, se supone, entenderían los valores ahí expresados. Uno podría asegurar que el resultado final fue un documento impecable, bellamente redactado y que adecua valores de orden superior a la filosofía de esa empresa en particular. Pero

¿Los Valores Organizacionales son ideas que se viven y se practican, o simplemente son un elemento decorativo? 31


> valores en su empresa

Lograr que los valores organizacionales sean asimilados, puestos en práctica y compartidos colectivamente, es mucho más complicado que dar a conocer una relación de valores deseables autoridad ajustando su conducta a la que exigirá de sus subalternos.

el pronóstico indicó que difícilmente será llevada a la práctica con éxito en términos estratégicos y operativos, en parte debido a la nula participación del personal en la discusión y el esclarecimiento de aquellos valores que deberían orientar la vida de la empresa. En ocasiones, los documentos del “corazón ideológico” de algunas empresas, ¿recuerdan la leyenda urbana de la “Carta de las Chinches”? Se dice que a finales del siglo XIX, un usuario del servicio de trenes de la compañía Pullman, en los Estados Unidos, se quejó formalmente por las condiciones de limpieza de los vagones dormitorio, especialmente porque su cama estaba infestada de Chinches. La compañía le envió una carta con sus más “sinceras” disculpas, que, según se descubriría más tarde, era en realidad un “machote” con el que respondían prácticamente a cualquier queja sin importar su tipo. Una declaración de valores “chinche” sería aquella que puede ajustarse a cualquier tipo de empresa, sin importar su tamaño, objetivos o giro. Todas incluyen los mismos términos, ilustran idénticos conceptos, proponen senderos conductuales similares, pero ciertamente no están ligadas a las condiciones específicas de la empresa, a su realidad concreta, su cultura, ventajas competitivas, etcétera. Se verán de ma32

ravilla en la pared de recepción, pero su aporte al bienestar organizacional será mínimo, pues no establecen ninguna característica distintiva o guía real para el actuar de la empresa. Son catálogos de buenas intenciones. En términos de aritmética organizacional, a veces menos es más. Unos cuantos valores organizacionales bien expresados, aún y si son del orden común, pueden convertirse en una guía estratégica para la organización. Si se comunican con intensidad y pulcritud y tienen referentes sustantivos en el quehacer cotidiano, la probabilidad de que sean asimilados y practicados por los miembros de la organización, crece exponencialmente. A nivel del directivo, del guía de la organización, la responsabilidad fundamental consiste en ser el primero en ajustar sus acciones a los valores que se espera sean dominantes en la empresa. El predicar con el ejemplo es la fuente más visible de contagio social, incluso en aquellos valores prácticos como la puntualidad, el orden, la limpieza o la cortesía. El líder necesita legitimar su

Sam Walton, artífice y propietario de una de las cadenas de tiendas de autoservicio y descuento más exitosas de Estados Unidos y del mundo, conducía una camioneta desvencijada de modelo antiguo, e incluso en sus viajes de negocios siempre compartía una modesta habitación de hotel con alguno de sus acompañantes. Walton defendía a capa y espada el valor organizacional del ahorro, evitando derrochar con tal de reducir los costos de operación, en beneficio de los precios finales al consumidor, lo que era –y sigue siendo- una de sus principales ventajas competitivas. Lograr que los valores organizacionales sean asimilados, puestos en práctica y compartidos colectivamente, es mucho más complicado que dar a conocer una relación de valores deseables: Implica mirar hacia adentro, pero también atisbar en los horizontes externos de la empresa; disponer de una inspiración sustantiva, pero también la capacidad de escuchar, dialogar y buscar consensos; saber comunicar a los demás lo que se espera de ellos, pero también orientar la conducta para cumplir con lo que el resto espera de nosotros. Alguien me lo dijo en cierta ocasión: “Las letras sin práctica, son letra muerta”.

POR M. EN SOC. ALEJANDRO GARCÍA MACÍAS Universidad Autónoma de Aguascalientes agarciam@correo.uaa.mx


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