guia rfid

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cliente, o a los productos que ha comprado, con la finalidad de trazar perfiles de consumidores. Mucho más obvio sería el supuesto en el que se utilizase el tag de algún producto de uso diario, como un reloj, como identificador del cliente para sucesivas entradas en el establecimiento. Por tanto, aunque exista una regulación específica, la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LoPD) es directamente aplicable a las RFID y con ello cada uno de los principios, derechos y obligaciones que regula. Por ello tanto los productores o desarrolladores de este tipo de productos, como las organizaciones que los utilicen, sin perjuicio de la plena aplicación del conjunto de la LOPD, deben tener muy en cuenta que: 1

Son de plena aplicación los principios del artículo 4 LOPD y por tanto debe realizarse un juicio previo sobre la necesidad de utilizar la tecnología RFID, definir claramente las finalidades y usos de las mismas que además deberán ser proporcionales a las finalidades perseguidas. Además, deberán adoptarse previsiones en relación con la cancelación posterior de los datos personales recopilados cuando no resulten necesarios.

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Los afectados, -como clientes, trabajadores y en general cualquier persona cuya información se indexe mediante el uso directo o indirecto de estas etiquetas-, deberán ser informados de la existencia del tratamiento en los términos del artículo 5 LOPD. Para ello deberán tenerse en cuenta de modo muy específico las siguientes recomendaciones sobre la información: a) Debe ser clara, y sobre todo accesible cuando las etiquetas se empleen en ámbitos como el comercial utilizando, cuando sea necesario, carteles claramente visibles.

Cumplimiento normativo

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