Maracaibo, miércoles, 9 de marzo de 2011 INFORMACIÓN GENERAL VERSIÓN FINAL 7
El diputado Eliseo Fermín recorrió la devastación del Sur del Lago
CONSECUENCIAS
Bajos las aguas desaparecieron treinta mil hectáreas de plátanos CORTESÍA: @ELISEOFERMIN
El crecimiento del Río Chama arrasó con todo. Habitantes desmintieron culminación de obras de dragado por parte del Gobierno nacional. Clez exige al Ministerio de Ambiente celeridad en los trabajos. María Antonieta Cayama (Urbe 2004) mcayama@versionfinal.com.ve
C
omo consecuencia de las lluvias acaecidas en los últimos días en el estado Mérida, el Río Chama continúa desbordándose, afectando fuertemente a los municipios del Sur del Lago de Maracaibo. Así lo ratificó el diputado del Consejo Legislativo del Estado Zulia, (Clez) Elíseo Fermín, tras una visita realizada a la zona durante el día de ayer. “La situación del Río Chama es bastante grave, se ha salido de su cauce en varios lugares, arrasando con miles de hectáreas plataneras y arruinando a los productores de la
zona norte del municipio Francisco Javier Pulgar”. Explicó que muy cerca de Pueblo Nuevo - El Chivo el muro de contención colapsó, originando la inundación de más de 30 mil hectáreas de plátano. “Al margen derecho del Río Chama, toda la parte norte de El Chivo hasta llegar al lago, todas las plataneras y fincas fueron arrasadas”. Fermín relató que la Gobernación del Zulia está trabajando pero no es suficiente, “hay varios puentes y tanquillas que están a punto de colapsar por la cantidad de agua que está entrando, así que además de inundados podrían quedar incomunicados”. En este sentido el legislador
El diputado Eliseo Fermín constató la pérdida de enorme cantidad de plantaciones bajo las aguas desbordadas del río Chama en el municipo Francisco Pulgar.
instó al Gobierno nacional a trabajar efectivamente en el problema, recordando que en el año 2005, el Ministerio de Ambiente se comprometió con el Clez a ejecutar obras hidráulicas en el Sur del Lago. “No es militarizando como se
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
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SE HACE SABER
SE HACE SABER nan el ambiente además de que podrían salir de allí las aguas negras. Siendo esta la 3era citación esta Oficina procederá dictar el acto administrativo.” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Del estudio detallado del expediente, vista las exposiciones y actuaciones tanto de Hecho como de Derecho pasa a realizar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a la pared levantada por la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, la cual en un tramo de 3,50 mts sobre sale 40 cm del alineamiento en la parte posterior hacia el inmueble denunciante, se considera que es una construcción ilegal, y la misma se define en el Artículo 41 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, que establece: Artículo 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 2. Toda persona natural o jurídica que esté interesada en iniciar la Construcción de urbanizaciones y edificaciones deberán someterse a los requisitos indicados en la presente ordenanza, sin menos cabo de las demás normas que rigen la materia.” Por lo que se impone lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo; el cual establece lo siguiente: Artículo 9: “Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirijan por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.” (Omissis). En este sentido por cuanto la ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, ha incumplido con las Variables Urbanas Fundamentales, se le sanciona de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58, Numeral 1: Ejusdem Numeral 1: “Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitada la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra. Asimismo, impondrá al infractor una multa que oscilara entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT).” (OMISSIS). Se le impone a la denunciada, ya identificada, como MULTA, por llevar a cabo una construcción ilegal la cancelación de veinte (20) Unidades Tributarias, las cuales calculadas al valor actual de la misma, equivalen a UN MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.100,00). ASI SE DECIDE. Ahora bien, en cuanto a la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, establece el Código Civil Vigente en su Artículo 720: “Las servidumbres se establecen por título, (Subrayado Nuestro) por prescripción o por destinación del padre de familia” (Omissis), en observación a la norma debía entonces la denunciada, ARACELIS MADURO, antes identificada, tener la autorización debidamente autenticada, de la denunciante, ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, lo cual no se cumplió. Además, en atención al derecho de propiedad, la referida tanquilla disminuye el ejercicio pleno del derecho de propiedad, cuyos atributos son contenidos en el Código Civil en su Artículo 545, que establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” (Subrayado Nuestro) Constituyendo también un factor de contaminación ambiental, estableciéndose que de conformidad con la Ordenanza sobre Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente en el Municipio Maracaibo, en su Artículo 2: “Se declara de utilidad pública la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en el Municipio Maracaibo. Por todo lo expuesto se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, proceda a retirar la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, lo cual deberá realizar en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ASI SE DECIDE. En lo que respecta al desagüe de dos (02) pulgadas que da hacia el inmueble denunciante, al igual que la pendiente del techo, establece el Artículo 708 del Código Civil: “El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las Ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.” En atención a lo dispuesto en esta norma se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, realice la canalización de las aguas hacia su predio, lo cual deberá realizar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución. ASI SE DECIDE. Ahora bien, en lo que respecta a la ventana de 40cm x 20cm con vista directa al inmueble denunciante, establece el Código Civil en su Artículo 706: “No se pueden tener vistas rectas o ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyen y dicha heredad.” (Omissis), deberá en consecuencia la ciudadana ARACELIS MADURO, antes identificada, CLAUSURAR la referida ventana, en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. ASI SE DECIDE. III DECISIÓN PRIMERO: Se declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS VIRLA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.524, en contra de la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963. SEGUNDO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, el pago de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), por concepto de MULTA. TERCERO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, RETIRAR la tanquilla colocada en el patio de la denunciante, ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, lo cual deberá realizar en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. CUARTA: Se le ORDENA a la denunciada, ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, REALIZAR la canalización de las aguas hacia su predio, lo cual deberá realizar en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. QUINTA: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, CLAUSURAR la ventana con vista hacia el inmueble denunciante, en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución. SEXTO: Se le ORDENA a la ciudadana ARACELIS MADURO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.963, la DEMOLICION INMEDIATA de la pared levantada en un tramo de 3,50 mts sobre sale 40 cm del alineamiento en la parte posterior hacia el inmueble denunciante, así como también realizar la demolición hasta cumplir con el retiro legal. SEPTIMO: Se ORDENA NOTIFICAR de la presente Resolución a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524 y V-7.695.963, respectivamente, en su carácter de denunciante y denunciada. Notifíquese este Acto Administrativo a las partes, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación por ante este Despacho a tenor de lo dispuesto en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la sede de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Arq. SUSANA MUCHACHO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) SM/ZB/sha.
Informó que el Clez acudió a la zona tras la denuncia de habitantes del municipio surlaguense, en relación con un supuesto trabajo de canalización y dragado del río Chama que el Gobierno nacional anuncia como culminado, pero éstos aseguran que no se ejecutó. “Estamos investigando porque o los trabajos están mal hechos o no los hicieron, y aquí había una inversión de 36 millones de bolívares fuertes”, indicó Fermín. Manifestó que luego de la visita a la zona afectada, la problemática será debatida próximamente en el consejo legislativo, para tomar las acciones correspondientes y exigir respuestas y planes al Gobierno nacional.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO OFICINA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN URBANA
A las ciudadanas ARACELIS VIRLA Y ARACELIS MADURO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524 y V-7.695.963, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 30/11/2009, la Resolución Nº 09-01-0014, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-01-0014 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana ARACELIS VIRLA, en fecha 13/01/2009, en contra de la ciudadana ARACELIS MADURO, en los siguientes términos: I LOS HECHOS Ocurrió ante la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 13/01/2009, la ciudadana ARACELIS VIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.524, domiciliada en la Urbanización Ana María Campos, Avenida 114C-3, Nº 210, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de denunciar a la ciudadana ARACELIS MADURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.695.963, por estar ejecutando: “No está respetando mi lindero y no colocó un canal para recoger su agua y quiere colocar otro techo, con caída para mi casa y construyó una pared en mi lindero y quiere colocar el techo allí.” La misma fue acompañada con croquis de ubicación del inmueble. Vista la anterior denuncia, esta Oficina procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso por intermedio del Departamento de Fiscalización y Equipo Jurídico, para lo cual recibió la denuncia y consecuentemente, la asentó en libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-01-0014, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados, debidamente foliados. En atención a la denuncia se ordenó proceder a realizar inspección en sitio a los efectos de verificar los hechos denunciados. En fecha 10/03/2009, se realizó la inspección en el referido sitio por el Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, por intermedio de la TSU. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, en su carácter de Fiscal de Obras, quien levanto el Acta de Inspección, en la cual se deja constancia: “En inspección realizada a los inmuebles involucrados de uso residencial, se pudo verificar en la parte posterior del inmueble denunciado una edificación con cerramiento de bloques de arcilla y cubierta de material liviano avesto, la cual se encuentra totalmente adosada en una longitud de 6,50mts a la pared medianera posterior de estas viviendas, donde en un tramo de 3,50 mts sobresale 40 cm del alineamiento de la cerca posterior hacia el predio del inmueble denunciante, dicha edificación posee una ventana de 40 cm x 20 cm, una tubería de 2 pulg. La cual funge como desagüe y una hilera de bloques de ventilación a una altura de 2,40 mts, con vista directa hacia el inmueble denunciante, además del declive; asimismo se visualizó una tanquilla de 40 cm x 40 cm, para aguas negras ubicado dentro del patio de la denunciante; se deja constancia que éstos se visualizaron desde el lado de la denunciante, debido a que en el inmueble denunciado no se encontraba nadie. Hay que destacar que el inmueble denunciante guarda un retiro mínimo de 4,30 mts con respecto a la pared sobresalida de la denunciada. Se recomienda clausurar (cerrar) la ventana, los bloques de ventilación y el desagüe de 2 pulg. que dan hacia el inmueble denunciante, al igual que la pendiente se debe cambiar de dirección para canalizar las aguas de lluvia que proviene de la vivienda denunciada a su predio o a la calle de lo contrario retirarse de la medianera 3,00 mts, además se sugiere reubicar la tanquilla que esta dentro del lindero de la vecina denunciante.” Se anexan croquis de ubicación. En esta misma fecha, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada respectivamente, para que comparecieran ante esta oficina en fecha 19/03/2009, a las 9:00 a.m. En fecha 19/03/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, la ciudadana ARACELIS VIRLA, antes identificada, en su carácter de denunciante, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “En el día de hoy acude ante esta Oficina Municipal la parte antes identificada, en su carácter de Denunciante, observando esta Oficina la incomparecencia del Denunciado, se procedió a imponerla del contenido del Acta de inspección fiscal, informándole a la Denunciante que se procederá a realizar una Segunda Citación para no violentar el Derecho a la Defensa del Denunciado. Se deja constancia que la Denunciante en este Acto anexa una serie de fotografías para argumentar su Denuncia”. En fecha 29/04/2009, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada, respectivamente, para que comparecieran ante esta oficina en fecha 04/05/2009, a las 10:00 a.m. En fecha 04/05/2009, comparecieron por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, los ciudadanos ARACELIS VIRLA, NEOMAR ANDRADE y ARACELIS MADURO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.659.524, V-14.280.020 y V-7.695.963, respectivamente en su carácter de denunciante y denunciado, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta Oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “Presentes los ciudadanos antes identificados exponen lo siguiente: La denunciante solicita que se retire la ventana y la tanguilla que están dentro de su lindero, además solicita la canalización de las aguas de lluvias por cuanto cada vez que llueve se inundan, solicitan la solución urgente de la canalización de las aguas; Agrega el denunciante que encima del techo de la denunciada siempre hay palomas que ensucian el techo de ésta y entonces cuando llueve eso cae hacia su predio. De seguida expone la denunciada que tiene la disposición de resolver el problema de la canalización de las aguas pero no posee recursos económicos, ahora que si los denunciantes la ayudan con el costo de obra entonces ella podría resolver rápido. Ella tiene la voluntad de cerrar la ventana y la tanquilla que dan hacia el predio denunciante colocando frente a éstas una pared por cuanto estaría dentro de su lindero. Agrega la denunciante que si la denunciada levanta esa pared entonces deberá guardar la distancia de los 3 mts apartando el techo de la medianera. Resuelve esta Oficina Municipal que ante lo planteado tanto por el denunciante como por el denunciado y dado que es evidente por lo expuesto por ambas partes que la construcción de las paredes del inmueble denunciado que dan hacia el inmueble del denunciante son nuevas, se procede a otorgarle un lapso de treinta (30) días para permisar la construcción y para canalizar las aguas, venciéndose éste el 15-06-2009, transcurridos los cuales deberá practicarse una 3era citación para verificar el cumplimiento de lo contenido en la presente acta. Son consignadas fotografías de los inmuebles involucrados por la denunciante.” En fecha 17/06/2009, se realizó inspección en el referido sitio por el Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, por intermedio de EDGAR ORTEGA, antes identificado, en su carácter de fiscal de obras, quien levanto el Acta de Inspección, en la cual se deja constancia: “Realizada la referida inspección en conjunto con la Brigada de Control Urbano de Polimaracaibo, se observó en el lindero posterior del inmueble denunciado (Nº 244) una ventana de 40cm x 20cm con vista directa al inmueble denunciante, una tubería de 2 pulgadas la cual funge como desagüe hacia predios del denunciante (Nº 210), 2 hileras de bloques de ventilación a una altura de 2,40 mts a lo ancho de 3,50 mts, una tanquilla de 40 cm x 40 cm para aguas negras ubicados dentro del predio del denunciante, así mismo el techado liviano del inmueble denunciado sobresale 40 cm sobre el espacio aéreo del inmueble denunciante, canalizando sus aguas de lluvias hacia predios del mismo.” En fecha 17/06/2009, se procedió a citar a las ciudadanas ARACELIS VIRLA y ARACELIS MADURO, antes identificadas, en su carácter de denunciante y denunciada, respectivamente, para que comparecieran ante esta Oficina en fecha 02/07/2009, a las 08:30 a.m. En fecha 02/07/2009, compareció por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, las ciudadanas ARACELIS DE LA CRUZ VIRLA ROBERTIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.659.524, en su carácter de denunciante, a fin de dar respuesta a la citación efectuada por esta oficina, en este sentido se procedió a levantar el Acta de Comparecencia respectiva y que textualmente expresa lo siguiente: “Compareció por ante esta Oficina Municipales en la fecha y hora fijada, la ciudadana antes identificada expone lo siguiente: si la denunciada va a levantar una pared que la levante en su predio, necesita que le resuelvan con urgencia todas las situaciones planteadas: eliminar la ventana que da a su predio, que se canalicen las aguas de lluvias es urgente porque nos inundamos, la cual deberá realizar dentro de su lindero, quiere la eliminación de la tanquilla que de llegarse a tapar en algún momento podría ocasionarles más problemas de los que ya tienen, que arroja olores que contami-
resuelven las cosas, no es pintado de rojo la cerca de una hacienda que las vacas dan más leche o crece más rápido la cosecha de plátanos, sino invirtiendo en obras para asegurar el empleo y la productividad”, reclamó.
“El Gobierno nacional debería trabajar en la ejecución de obras hidráulicas en los ríos del sur del Lago de Maracaibo, en vez de militarizar y pintar todo de rojo”, expresó el diputado Fermín. Indicó que las inundaciones traen como consecuencia la disminución en la producción de plátanos y la elevación de precios, además de las pérdidas para cientos de productores de la zona, y el peligro de miles de empleos.
A los ciudadanos EDDY H. RANGEL y VICTOR JULIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.537.139 y V-7.601.119, respectivamente, que esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dictó en fecha 29/12/2010, la Resolución Nº 09-05-0231, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nº 09-05-0231 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, esta Oficina Municipal pasa a decidir sobre la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.139, en fecha 06/05/2009, en contra del ciudadano VICTOR JULIO ALVARADO, en los siguientes términos. I LOS HECHOS Ocurrió por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, en fecha 06/05/2009, el ciudadano EDDY H. RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.537.139, domiciliado en la Avenida 27D, Barrio Los Pescadores, Nº 26-113, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien interpuso denuncia formal en contra del ciudadano VICTOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.601.119, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en la cual se lee: “Un bahareque a nivel de la placa de mi vivienda obstruyendo el libre paso del aire y que se haría insoportable el calor dentro del inmueble ya que ayí funciona una panadería y donde pretenden almacenar arena y piedra para la construcción y también acarrear un problema por el polvo que se levantaría allí” . En esa misma fecha, se interpuso escrito el cual expresa lo siguiente: “Yo, Eddy H. Rangel CI- 4.537.139 expongo ante usted un problema que afecta no solo a mi en lo particular sino a la comunidad que allí habitamos en la pretendida instalación de una venta de arena, granzón, cemento y todo para la construcción, ya que esto generaría un problema de ambiente con el polvorín que allí se concentra, siendo esto una zona residencial y donde además somos los mas afectados, ya que justo al lado funciona una panadería y pretenden y lo que están haciendo levantando un bahareque a la altura de la placa cosa que no permitimos porque los hornos generan calor y con este pretendido bahareque se agravaría el problema. Ante ustedes expongo una solución amistosa y apegada a la ley. Agradeciendo sus buenos oficios.” Vista la anterior denuncia, se procedió al conocimiento y sustanciación de la misma, avocándose al caso, para lo cual recibió la denuncia y consecuencialmente, la asentó en el libro de registro, le dio entrada y se formó el expediente Nº 09-05-0231, con todos los documentos contentivos de la denuncia y demás instrumentos acompañados debidamente foliados. En fecha 18/06/2009, se trasladó el ciudadano Fiscal de Obra T.S.U JULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.623.551, al inmueble ubicado en la Avenida Milagro Norte, Sector Los Pescadores, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, dejando aviso de visita donde se le solicitaba al Ciudadano Víctor Alvarado comunicarse con nuestra Oficina. En fecha 16/07/2009, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble, a cargo del Fiscal de Obra T.S.U. JULIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “Realizada la referida inspección al inmueble objeto de la denuncia de uso residencial (en sitio), se pudo observar la construcción de la pared medianera lateral sur, la cual se encuentra paralela a la existente que tiene una altura de 1,30 mts, dicha pared esta constituida con materiales tradicionales (bloques de concreto con sus respectivas columnas y vigas de amarre), esta posee una longitud de 35,05 mts lineales con altura de 2,70 y tiene forma de L, debido al perímetro de la parcela denunciado, en el sitio se verificó que esta obra posee el Permiso de Cerca Nº PC-020-09-J, a nombre del ciudadano Víctor Alvarado de fecha 16/06/2009; también se visualizó en la parte posterior una edificación de un solo nivel, la cual tiene una separación de 0,80 con relación a la pared divisora antes referida. Asimismo se constató que el inmueble denunciante tiene una edificación de 3 niveles con 12 ventanas con vista directa al vecino denunciado, donde tiene una separación de 0,80 mts con respecto a la misma medianera ejecutada, además en planta baja funciona una Panadería denominada Milagro Norte, la cual no poseían la conformidad de uso en el lugar”. En esa misma fecha, se procedió a librar boletas de citación a las partes para que comparezcan ante nuestras Oficinas el día 05/08/2009 a las 9:00 a.m. En fecha 05/08/2009, comparecieron ante este Despacho Municipal, los ciudadanos EDDY RANGEL Y VICTOR ALVARADO, antes identificados, ambos denunciante y denunciado domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, Posteriormente se procedió a levantar Acta de Comparecencia, las partes alegaron lo siguiente: “Siendo el día y hora para la citación se verifica la presencia de las partes, el señor Eddy Rangel, representado por el Abogado Tolulo Alfredo Vera, cédula de identidad Nº V-4.160.347 y la Abogada Rudaryne Dessyre Paz, C.I: 11.875.558, Nº de Impre 18145 y 101755, respectivamente, por lo cual se procedió a imponerles del contenido del Expediente se le solicitó la Conformidad de Uso al denunciante (Panadería) el cual manifestó no poseer, para lo cual ésta Oficina le concede 30 días hábiles, en este mismo acto el Sr. Víctor Alvarado consignó permiso de cerca Nº PCRO-09-J. Es todo…” En fecha 20/10/2009, se realizó Consulta Rápida al Departamento de Apoyo Urbano, para verificar si reposa en sus archivos solicitud de CONFORMIDAD DE USO, el cual en esa misma oportunidad se respondió lo siguiente: “Al respecto le informo que por ante este departamento no cursa solicitud de conformidad de uso en la dirección indicada.” En fecha 15/10/2009, se recibe escrito consignado ante esta Oficina Municipal por parte del Denunciante Eddy Rangel, el cual se lee: “Yo Eddy H. Rangel, CI. V4.537.139, mayor de edad, comerciante, por medio de la presente me dirijo una vez mas para expresarle el problema que me ha ocasionado el levantamiento de una cerca en forma de ele (L), que en fecha reciente pasada hice ante este órgano municipal un reclamo y del cual hasta la fecha no he obtenido respuesta satisfactoria del mismo, donde no se ha tomado en cuenta el informe de la inspección hecha por el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo que les fue enviada con fecha 10-08-2009 y 28-09-2009 donde hacen observaciones al respecto. Cabe mencionar que las personas que laboran en dicho local donde funciona una pequeña panadería tienen problemas en la piel motivado por el calor que allí se concentra, cosa que antes de la construcción de la cerca no se había presentado. También se pudo observar por parte de los bomberos que el local carece de ventilación como indica las normas COVENIN 2250, ya que dicha cerca tiene una altura que rebasa esta norma (3mts). Una vez mas pido que se me haga una nueva inspección ya que en la parte trasera se esta levantando una construcción de dos plantas que se encuentran casi pegada al inmueble con una separación aproximadamente 1 mts o quizás menos. Es por esta razón que una vez mas me dirijo a Uds. Con el fin de que se realicen una nueva inspección y corrijan lo que para bien haiga que corregir siempre apegado a las normas y leyes para bien de ambas partes, esperando de Uds. Pronta respuesta.” (SIC). Posteriormente, en fecha 25/02/2010, presenta escrito donde indica la consignación de la Conformidad de Uso emanada de esta Oficina de Planificación Urbana, la cual se lee: “Yo, Eddy Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4537139 y de este domicilio y expongo: consigno en dos folios útiles, constancias de conformidad de uso nos OMPU-AU-SUC-2009-0543 y OMPU-AV-SUC-2009-0542, para que sean agregadas al expediente Nº 09-05-0231. En Maracaibo a los veinticinco días del mes de Febrero de 2010.” (SIC). En fecha 28/07/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble, a cargo del Fiscal de Obra T.S.U. Mily Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.085.068, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización, adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “Realizada la inspección en conjunto con la Brigada de Control Urbano de Polimaracaibo, se observo en la parte posterior de la parcela denunciada, la construcción de una edificación de 2 plantas, ocupando un area 177.12mts2 (16.40mtsx10.80mts), la cual se encuentra concluida, es decir 100% de su fase constructiva. Este guarda un retiro de 0.80mts con respecto a la pared divisoria. Asimismo se visualizo una escalera adosada a la cerca medianera tomando una longitud de 4mts lineales, dicha cerca posee una altura de 2.70mts. En el procedimiento se le solicito al propietario del inmueble el Permiso de Construcción Otorgado por esta Oficina Municipal, la cual no presento, razón por el cual se le entrego el Acto Administrativo de Paralización y una Notificación a ambas partes para comparecer ante este despacho a presentar sus defensas y alegatos. Según el Plano Registrado Bajo el Nº 037, Publicado en Gaceta Oficial del Plano de Desarrollo Urbano de Maracaibo (PDUM) de fecha 06 de Julio de 2005, determinando el Uso de la parcela denunciada en Polígono Consolidación de Barrios- Comercio Vecinal (PCV-CV). Uso que esta determinado en la Ordenanza de Zonificacion vigente del Municipio. En esa misma fecha, se procedió a librar boletas de citación a las partes para que comparezcan ante nuestras Oficinas el día 03/08/2010 a las 10:00 a.m. En fecha 03/08/2010, se levantó la respectiva Acta de Comparecencia en la cual se deja constancia de lo siguiente: “se deja constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte Denunciante y la parte Denunciada a la citación interpuesta por esta Oficina Municipal, luego de pasada media hora de espera otorgada a las partes, en consecuencia, se pasara a resolver mediante Acto Administrativo. Es todo.” En fecha 12/08/2010, se procedió a realizar inspección en sitio y se levantó el respectivo croquis del inmueble a cargo del TSU. JULIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.623.551, actuando en su carácter de Inspector de Obras al servicio del Departamento de Fiscalización de Obras adscrito a esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, quien dejó constancia de lo siguiente: “En visita realizada al inmueble objeto de la denuncia y de uso residencial, signado con el Nº 26-103, se pudo verificar en la parte frontal la presencia de una Edificación de 2 niveles, adosada en un tramo de 10,60 mts a la pared medianera lateral izquierda, donde la estructura (columnas) posee un retiro de 80 cm con respecto a la medianera antes mencionada, mientras que el alero de la losa de entrepiso de la Edificación llega hasta el borde de la pared medianera, sin invadir espacio aéreo del denunciante. Hay que destacar que dicha pared medianera posee una altura de 2,95 mts. Se deja constancia que para el momento de la fiscalización, se realizaba el frisado de las paredes interna de la Edificación, evidenciando así el avance de la Obra, es decir, no se acató la Orden de Paralización de la construcción dictada por esta Oficina en fecha 28-07-2010, por no contar con el debido Permiso para su ejecución, por lo cual se procedió aplicar el Acto administrativo de Desacato de conformidad con la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo. Además se observó la construcción de una escalera adosada 4,00 mts a la misma pared divisora, la cual es acceso a la segunda planta de la Edificación existente de 2 niveles, ubicada en la parte posterior del inmueble. Asimismo se constató que la Edificación de tres (3) niveles del denunciante tiene una separación de 60 cm con relación a la misma pared divisora.” II CONSIDERACIONES DE LA OFICINA Ahora bien, del estudio detallado del expediente en cuestión esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), pasa a considerar lo siguiente: Por las razones antes expuestas, y en virtud de que la materia urbanística ha sido declarada de utilidad pública y de interés general por nuestro legislador, a tenor de lo consagrado en el Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, la cual la hace de orden público, y por consiguiente de estricto cumplimiento tanto para la autoridad urbanística, como para los administrados, a quienes esta dirigido el cumplimiento de la norma; esta Oficina Municipal de ninguna manera puede avalar usos no permitidos por la ley que vulnere lo previamente establecido por los planes respectivos. Es tarea de ésta Oficina Municipal, como Máxima Autoridad en materia Urbanística, establecer las directrices para la Ordenación del Desarrollo Urbano del Municipio Maracaibo, en consecuencia, tiene el deber de velar que toda construcción que se encuentre dentro de las poligonales del Municipio Maracaibo, cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales (VUF), establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Asimismo, es importante destacar que como lo expresa el Croquis de Ubicación, zonificado en fecha 05/08/2009, a la parcela le corresponde el Polígono Consolidación de Barrios- Comercio Vecinal (PCB-CV), para ello es menester invocar lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Maracaibo, que a la letra establece lo siguiente: TITULO III ZONIFICACIÓN DE LAS ÁREAS NO URBANIZADAS CAPÍTULO I DEL POLÍGONO DE CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS O ZONA PCB ARTÍCULO 178: “Corresponden a las áreas desarrolladas espontáneamente en el Municipio Maracaibo, sin una estructura urbana definida, con parce-
las de diferente tamaño, ocupadas predominantemente por viviendas unifamiliares aisladas, en su mayoría en mal estado, por lo que requieren de la dotación de servicios básicos de infraestructura y el equipamiento de los servicios que demande la población. CAPÍTULO XI DEL USO COMERCIAL SECCIÓN III DEL COMERCIO VECINAL O ZONA CV ARTÍCULO 155: USOS PERMITIDOS: Las actividades permitidas son las siguientes: Usos Principales: Todas las del Comercio Local (CL) y del Comercio Vecinal Especial (CVE) OMISSIS. CAPÍTULO XI DEL USO COMERCIAL SECCIÓN III DE COMERCIO LOCAL O ZONA CL ARTÍCULO 148: USOS PERMITIDOS: Se permitirán las siguientes actividades: Usos principales: Abastos, panaderías (negritas y cursivas nuestras), carnicerías, pescaderías, farmacias, quincallerías, fruterías, floristerías, ventas de comida casera, charcuterías, detales de hielo, heladerías, salones de belleza, barberías, ventas de revistas y periódicos, reparación de equipos electrodomésticos, excepto línea blanca, reparaciones de calzado, receptorías para ropa de tintorería, reposterías y dulces caseros, talleres de costura, fotocopiados y trascripción de documentos, ventas de artesanía, alquiler y venta de videos-casettes, oficinas receptoras de llamadas, ventas de artículos de limpieza. OMISSIS”. Aunado a esto, esta Oficina Municipal cree pertinente hacer mención la controversia relacionada a la cerca, por esto es importante invocar, lo dispuesto en la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, el cual establece lo siguiente: SECCIÓN IV DEL PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CERCA ARTICULO 19: Para poder construir o aumentar la altura de una cerca, el interesado deberá tramitar y obtener de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) el permiso correspondiente, consignando su solicitud mediante formulario preimpreso entregado por esta Oficina. Ahora bien, el ciudadano VICTOR JULIO ALVARADO, ya identificado en Acta, cumplió con lo establecido en la Ordenanza Ut Supra, teniendo Permiso de Cerca Nº PC-020-09-J de fecha 16/09/2009, sin embargo, tomando en cuenta que la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY RANGEL, antes identificado, fue hecha en fecha 06/05/2009, evidenciándose en el Acta de Comparecencia que fue consignado el Permiso de Cerca otorgado por esta Oficina Municipal, por lo que quien decide considera que al consignar lo exigido esta Oficina no tiene nada más que dilucidar sobre este punto. ASÍ SE DECIDE. Este Despacho Planificador, evidenció en actas de inspección de fecha 28/07/2010, 12/08/2010, la construcción de una edificación de dos (2) niveles adosada en un tramo de 10,60 mts a la pared medianera, con un retiro de 80 cm, sin que hasta el momento el ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, haya solicitado la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales, otorgada por esta Oficina Municipal de Planificación Urbana, incumpliendo con la disposición prevista en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que establece lo siguiente: ARTICULO 84:“Para iniciar la construcción de una edificación bastará que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañará a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pagos de impuestos municipales y los demás documentos que señalen las ordenanzas.” OMISSIS. Procedimiento este que se encuentra contemplado por la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, cuyas Constancias de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales se encuentran especificados en el Capitulo I, Sección III, Artículo 9 que a la letra reza: ARTICULO 9: “Para dar inicio a una construcción o ampliación de edificaciones o urbanismos nuevos o existentes, el interesado se dirigirá por escrito en formatos preimpresos a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a fin de notificar su intención de comenzar la obra, a los efectos de tramitar y obtener la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales.”OMISSI. De la norma citada se desprende la obligación por parte de las personas naturales o jurídicas de solicitar el respectivo Permiso de Construcción, Ampliación y Remodelación ante el órgano competente, en este caso por ante esta Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), y a su vez dicha solicitud debe ser acompañada por los requisitos a los que hace mención expresa el Artículo 9 de la Ordenanza Ut supra, los cuales verificado y analizado el expediente de la presente causa, no se evidenciaron los requerimientos antes señalados y por lo tanto la construcción existente, es considerada como Ilegal. De manera que el responsable de la construcción que nos ocupa, infringió las normas mencionadas ut supra, al no notificar por ante esta Oficina el Inicio de la Obra y mucho menos aún, presentar el proyecto que le ampare la construcción que nos ocupa, considerándose en consecuencia como una construcción ILEGAL, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41, Numeral 1 de la Ordenanza, el cual reza: ARTICULO 41: “Se consideran construcciones ilegales todas aquellas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos de hecho: 1. Toda nueva construcción, modificación o ampliación de una existente, ejecutada o en proceso de ejecución, sin que previamente se haya notificado el inicio de la obra y sin haberse obtenido la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales. (OMISSIS). En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 58, Numeral 1 de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 58: “Toda persona natural o jurídica que realice obras o actividades urbanísticas, sin dar cumplimiento a la presente Ordenanza y otros instrumentos legales urbanísticos, así como también a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), será sancionado de acuerdo a la gravedad de la violación, cuando incurra en los siguientes supuestos de hecho: 1.-Si se tratare de construcción, modificación o ampliación de obras ejecutadas o en proceso de ejecución, sin previamente haber notificado el inicio de la obra señalado en el Artículo 9 de la Ordenanza, es decir, cuando no haya tramitado la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales. En este caso, la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto el infractor no le dé cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III de la presente Ordenanza, dentro de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. Asimismo, impondrá al infractor una multa que oscilará entre veinte y treinta Unidades Tributarias (20 a 30 UT), en el entendido de que la obra paralizada no podrá continuarse hasta tanto el infractor obtenga la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales que ampare dicha construcción.” OMISSIS. Por lo antes expuesto se le ORDENA a el ciudadano VICTOR ALVARADO como Sanción, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), tomando en consideración para ello el monto actual de la unidad tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia y basados en la normativa legal vigente, es necesario aplicar lo establecido en el Artículo 60, de la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones: ARTICULO 60: “Los infractores de la presente Ordenanza que desacaten la orden de paralización interpuesta por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), serán sancionados con una multa que oscilara entre veinte y treinta unidades tributarias (20 y 30 UT). La reincidencia dará lugar a la privación de libertad del propietario infractor, así como también de la persona responsable de los trabajadores que participan en la obra, entendiéndose por esta, los profesionales responsables, capataces, maestros de obra, supervisores, ingeniero o arquitecto inspector de la obra”. Siguiendo con las sanciones administrativas interpuestas por esta Oficina Municipal como bien lo expresa la Ordenanza sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo, en vista que en Inspección realizada en fecha 16/07/2010, hubo un importante y destacado avance de la obra luego de su paralización, en vista de que la misma es causal de desacato de la Orden de Paralización, esta Oficina Municipal procede por lo antes expuesto a ORDENAR al el ciudadano VICTOR ALVARADO, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA, por DESACATO, tomando en consideración para ello el monto actual de la Unidad Tributaria, de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE. TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 279 - DE LA EDIFICACIÓN CONFORME: Para el otorgamiento de nuevas Licencias de Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, comercio, Servicios y de Índole Similar, referida a edificaciones existentes, así como también para autorizar traslados de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a edificaciones existentes, la Autoridad Tributaria Municipal exigirá como requisito indispensable una Constancia de Edificación conforme, expedida por la Autoridad Urbana Municipal competente, la cual se regirá por las disposiciones previstas en la presente ordenanza. Verificado y consignado como ha sido la Conformidad de Uso solicitada a la PANADERIA LA MILAGORSA NORTE, por el ciudadano MANUEL BONILLO en su condición de Presidente, esta Oficina no tiene nada más que dilucidar sobre este punto. ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN En consecuencia por los fundamentos anteriormente expuestos esta Oficina Municipal de Planificación Urbana RESUELVE: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la denuncia interpuesta por el ciudadano EDDY H. RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.537.139, en contra del ciudadano VICTOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.601.119. SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, DEMOLER la altura excedida de 20 cm. sobre la construcción de la cerca permisada por esta Oficina de Planificación Municipal, de manera inmediata a partir de la notificación de la presente Resolución. TERCERO: Se ORDENA a el ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, el pago de TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT), por concepto de MULTA por construcción ilegal, la cantidad TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 UT) por concepto de MULTA POR DESACATO, para un monto total de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT), para ser pagadas de FORMA INMEDIATA una vez notificados de la presente Resolución. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano VICTOR ALVARADO, antes identificado, tramitar el respectivo PERMISO DE CONSTRUCCION, en el termino de TRENTA (30) DIAS HABILES, contados a partir de la presente notificación, so pena de ordenar la DEMOILICIÓN de la obra, en caso de no consignar el permiso respectivo dentro el periodo anteriormente establecido. QUINTO: Se ORDENA Notificar de la presente Resolución a los ciudadanos EDDY RANGEL Y VICTOR ALVARADO, antes identificados, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo el texto integro del mismo, advirtiéndole a las partes que pueden interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la oficina en la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Corporación Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).ARQ. YLSE CASTILLO Directora de la Oficina Municipal de Planificación Urbana YC/ZB/JA