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LA LEY TRANS
La autodeterminación de género y el papel del feminismo
«No soy libre mientras cualquier otra mujer no es libre, incluso cuando sus cadenas son muy diferentes a las mías». Audre Lorde
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Concentración por la Ley Trans en Madrid (4 de julio 2020) El pasado 3 de febrero el Ministerio de Igualdad hizo público el borrador de la esperada Ley Trans, parte del acuerdo de coalición entre PSOE y Unidas Podemos y demandada desde hace tiempo por diversas asociaciones defensoras de los derechos LGBTI+ y por colectivos de personas trans; aquellas cuya identidad de género1 no coincide con el sexo que se les ha asignado al nacer. Sin embargo, la publicación del borrador ha suscitado una gran polémica, con reacciones adversas desde diversos frentes, entre los que llaman la atención ciertos sectores dentro del propio movimiento feminista, que la acusan de poner en riesgo algunos de los derechos conquistados por las mujeres.
Como suele ocurrir cuando temáticas en relación con las personas trans alcanzan el debate público, se intenta presentar la cuestión como una discusión exclusivamente filosófica acerca de las categorías de ‘género’ y ‘sexo’ y el significado de ser hombre y mujer. Pero la realidad es que las personas trans existen y, como el resto de la ciudadanía, merecen disponer y disfrutar de los derechos garantizados en una democracia, muchos de los cuales hoy en día ven amenazados; como el reconocimiento de su identidad, el derecho a la intimidad o incluso el acceso a un servicio sanitario de acuerdo con sus necesidades. Sufren también una discriminación estructural: de acuerdo con una investigación realizada por la FRA (European Union Agency for Fundamental Rights), en nuestro país un 63% de la población trans encuestada ha sido discriminada en el último año, un 42% en el ámbito laboral, un 39% en el sanitario y un 51% en el educativo, además de haber sufrido violencia verbal o física en un elevado porcentaje. Estadísticas tan estremecedoras como estas parecen claros indicadores, por tanto, de la necesidad de medidas políticas reales y de una ley que garantice los derechos de este colectivo. En ese caso, ¿de dónde nace toda esta polémica? ¿Están fundamentadas las críticas que se están manifestando hacia la Ley Trans?

La autodeterminación de género
El principal cambio que introduce la nueva ley y el que ha despertado mayoritariamente la polémica es que se ésta se articula en torno al principio de ‘autodeterminación de género’, según el cual se establece que, para poder llevar a cabo el cambio del sexo registral que aparece reflejado, entre otros, en el Documento Nacional de Identidad, sólo es necesario manifestar el deseo de cambiarlo. Se eliminaría así, por tanto, el requisito establecido de la legislación previa -la ley 03/2007, aprobada por el PSOE- de haber sido diagnosticado con disforia de género, para lo cual era necesario un informe médico o psicológico, así como haber sido tratado médicamente durante al menos dos años previos a la solicitud. Este cambio está en línea con lo demandado por numerosas asociaciones LGBTI+ que señalaban la necesidad de despatologización de las personas trans, de acuerdo con lo establecido por la OMS, la cual eliminó la transexualidad de la lista de enfermedades mentales el 18 de junio de 2018. Además de ello, en junio de 2020, la Comisión Europea publicó un informe sobre el reconocimiento legal del género dentro de la UE en el que se expresa que el procedimiento basado en la autodeterminación de género es «el más respetuoso con las personas trans y refleja los más altos estándares de derechos humanos, así como es el más accesible»2 .
El principio de autodeterminación de género, por tanto, no es más que un principio por el cual la administración pública tiene que dirigirse a los ciudadanos por el género que han designado libremente. La identidad de género no constituye una elección personal, no se escoge según criterios arbitrarios cada día ni se basa en la adecuación a unos roles sociales culturalmente asignados, sino que, como otros aspectos fundamentales de la identidad, se basa en un reconocimiento personal, en la «experiencia interna e individual del género de cada persona»3. Al igual que sucede con la orientación sexual, es un aspecto identitario que la persona descubre a medida que crece y se conoce en mayor profundidad y se hace especialmente consciente cuando dichos aspectos no se adecúan con los asignados, previstos y aceptados por la norma social, lo que puede derivar en situaciones de violencia tanto personal como externa, así como de estigmatización. Situaciones que, como sociedad, deberíamos aspirar a eliminar y transformaciones como las de facilitar el proceso de cambio del sexo registral y del nombre disminuyen radicalmente las ideaciones suicidas por parte de las personas trans, entre otras cosas.
Miedo y bulos en torno a la Ley Trans
En el seno de la polémica se ha aprovechado para instrumentalizar ciertos miedos, más o menos comprensibles por parte de algunas mujeres víctimas de violencia de género, y la difusión de una serie de bulos que no cuentan con fundamento en el borrador de la ley publicado. Uno de los bulos más extendidos es la afirmación de que la ley obligaría a la hormonación de menores trans. Sin embargo, precisamente lo que abre la nueva ley, como se ha comentado anteriormente, es la posibilidad de cambio del sexo registral sin la obligatoriedad de todo este proceso médico. De cualquier manera, la hormonación de menores es un proceso que ya existe en España y no sólo dentro del colectivo trans, como es el caso de los tratamientos mediante la píldora anticonceptiva. Estos procesos de hormonación para menores trans vienen regulados por leyes autonómicas y hoy en día están permitidos en Cataluña desde los 13 años y en Madrid desde los 18, entre otros. La Ley Trans estatal permitiría unificar la legislación al respecto, situando el comienzo del tratamiento al inicio de la pubertad (artículo 27.2). Otra de las principales críticas a la ley, concretamente desde ciertos sectores del movimiento feminista, es que la legislación basada en la ‘autodeterminación de género’ permitiría a un hombre acusado de violencia de género cambiar su sexo registral con la finalidad de evitar el agravante de la condena. Sin embargo, la ley ya contempla dicho supuesto, estableciendo que se juzgará tomando en consideración el sexo legal de la persona en el momento en que se cometió el delito (artículo 14.3). En el caso de planear el cambio del sexo registral previo a la comisión del crimen, se tratará de un abuso de la norma y se podrá invalidar durante el proceso de instrucción, como ya sucede en otros delitos. También se denuncia que la nueva ley permitiría a los agresores sexuales invadir espacios exclusivamente femeninos como aseos
públicos o cárceles. En el caso de los primeros, el cambio legislativo es irrelevante, puesto que, por el momento, no es necesario mostrar el DNI para acceder a ningún aseo. Para las segundas, ya desde 2006 una circular del Ministerio del Interior permite cumplir condena en un módulo de acuerdo con la identidad de género expresada. Es importante señalar además que legislaciones similares basadas en el principio de autodeterminación de género ya están presentes en diversos países, como Argentina (desde 2012), Dinamarca (2014), Malta (2015), Bélgica (2017) o Portugal (2018), así como en ocho de las comunidades autónomas españolas, y las situaciones antes comentadas no han tenido lugar como norma generalizada.
El papel del feminismo

Una vez aclarado que el reconocimiento de los derechos de las personas trans que trae la nueva ley no pone en peligro los conquistados por las mujeres y que la convivencia entre ambos es posible, cabe preguntarse cuál es el papel del feminismo en todo esto. Y eso nos llevaría a retomar algunas de las cuestiones insinuadas al comienzo de este texto como: ¿de dónde nace la opresión hacia las mujeres? ¿Está fundamentada en el sexo, identificado exclusivamente con los genitales, o tiene más que ver con el género? ¿O con una relación entre ambos? ¿Y qué ocurre con las mujeres trans? Está claro que las pocas líneas que le restan a este artículo no son suficientes para dirimir dichas cuestiones y, desde luego, yo no cuento con la formación necesaria para hablar de ello con propiedad. Podríamos argumentar que hay ciertas violencias que se expresan sobre aspectos físicos sexuales, como es el caso de atrocidades tales como el de la mutilación genital. Pero también podemos señalar que las posibilidades de que una mujer del mundo occidental sufra este ejemplo de violencia son prácticamente nulas, hecho que apunta a causas de índole social y cultural y del papel de la mujer en la sociedad y ahí es donde considero que radican las posibilidades de cambio que nos trae el feminismo. No existe un único modelo de mujer y, en mi opinión, el feminismo es capaz de dar cabida a todas, integrando sus luchas particulares, por lo que la clave sería la apuesta por un feminismo interseccional, que tome en consideración otras opresiones como el racismo o la lgtbifobia. De igual manera que no tendría sentido excluir del movimiento a las mujeres negras, árabes o latinas o a las mujeres lesbianas o bisexuales (cosa que ya se intentó anteriormente, en los años 70s), expulsar a las mujeres trans sería un tremendo error. Considero que el feminismo es el movimiento que hoy en día cuenta con una mayor capacidad de transformación social y que ésta será más grande cuantas más mujeres sea capaz de englobar en su lucha, sin olvidar nunca su misión primordial de terminar con el (cishetero)patriarcado y contribuir así a construir un mundo más justo e igualitario para todas las personas.
por Eva Gil Donoso

Manifestación 8M en Madrid (2020)
1 Para este artículo, aun siendo consciente de que éstas no son universales y se encuentran en debate, por simplificación se van a utilizar las siguientes definiciones: - Identidad de género: experiencia interna e individual de cada persona de pertenencia e identificación (o no) con las categorías socioculturales de género presentes en la sociedad. - Sexo: categoría asignada a una persona al nacer en función de sus caracteres físicos; fundamentalmente genitales y aparato reproductor. - Sexo registral: sexo inscrito en el Registro Civil. Actualmente puede ser hombre o mujer y aparece reflejado en el Documento Nacional de Identidad. 2 Legal gender recognition in the EU (Informe de la Comisión Europea, junio 2020), página 110. 3 De los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y a la identidad de género.
Fuentes consultadas y para ampliar
• Borrador de la Ley Trans: www.bit.ly/LeyIgualdadPersonasTrans • Artículo sobre la Ley Trans en Newtral: www.bit.ly/LeyTransNewtral • Artículo sobre la situación jurídica de la autodeterminación de género en
Queerídico: www.bit.ly/AutodeterminacionQueeridico • Legal gender recognition in the EU. Informe de la Comisión Europea de 2020 sobre la situación legal de las personas trans en la UE (en inglés): www.bit.ly/LegalGender • Encuesta de la FRA sobre la situación del colectivo LGBTI+ en la UE (en inglés): www.bit.ly/EncuestaLGBTIEuropa
Referentes del Activismo Trans en España Carla Antonelli

Güímar, Tenerife, España (1959)
Nombre artístico de Carla Delgado Gómez, actriz, política, feminista y activista trans por los derechos del colectivo LGBTI+. En 1997 entró de forma activa en el PSOE y posteriormente participó en la elaboración del programa electoral en el que se incluía el matrimonio igualitario y la propuesta de ley que permitía cambiar el nombre y sexo en el DNI sin necesidad de una operación quirúrgica de genitales, la cual se aprobó en 2007 y continúa vigente. Desde 2011 es diputada de la Asamblea de Madrid por el PSOE, la primera y única mujer trans de España que ha accedido a dicho cargo.
Mar Cambrollé
Sevilla, España (1957)
Feminista y activista trans por los derechos LGBTI+. El año 1976 fundó en Sevilla la asociación LGBT Andalucía Movimiento Homosexual de Acción (MHAR), la cual convocó la primera manifestación por la libertad sexual de Andalucía, el 25 de junio de 1978. En 2007 participó también en la fundación de la Asociación de Transexuales de Andalucía ATA-Sylvia Rivera, de la que actualmente es presidenta. Siete años después fue una de las principales promotoras de la Ley Integral de Transexualidad de Andalucía, la cual fue pionera en España y Europa en la despatologización de las personas trans, al reconocer el principio de autodeterminación de género. También ha trabajado por la tramitación de la actual Ley Trans Estatal.
