Folleto ordenanza cívica de Benavente

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 6 - VIERNES 13 DE ENERO DE 2012

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6. Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, así como las obras de defensa y corrección de cauces públicos. 7. Las obras de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 8. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. 9. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas. 10. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 19 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 11. Las obras de instalación de servicios públicos. 12. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones urbanísticas. 13. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. 14. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general. 15. Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas las minas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras. 16. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. 17. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. 18. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios urbanos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 19. La tala de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado. 20. La colocación de vallas, carteles y anuncios publicitarios visibles desde la vía pública. 21. La implantación de construcciones e instalaciones publicitarias, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados conforme la legislación sectorial. 22. Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas. Asimismo será necesaria la obtención de licencia municipal para la apertura de caminos y senderos, la realización de cortafuegos, la excavación, la extracción de áridos, la tala de árboles y, en general, cualquier actividad que afecte a las características naturales del terreno y cualquier otra contemplada por su legislación específica. Artículo 43.-Las licencias de obras, de apertura, comunicación de inicio de la actividad, cambio de titularidad y todas a las que hace referencia el artículo anterior, se otorgarán de acuerdo con las determinaciones y previsiones de la Ley del suelo y del P.G.O.U y demás normativa sectorial aplicable. Artículo 44.-Las obras y el inicio de actividades sujetas a licencia no podrán realizarse antes de ser concedida ésta. Artículo 45.-En caso de incumplimiento de los artículos anteriores y una vez comprobada la infracción, el Ayuntamiento procederá a la suspensión de las obras R-201200088

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

D.L. ZA/1-1958


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