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Reglamentación y Zonas de Protección

Zonas de Protección: Parque de la Paz y Río María Aguilar

Zona Mixta Residencial y Comercio

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Super cie mínima del lote: 250 m²

Frente mínimo del lote: 10 m

Retiro frontal: 2 m

Zona Residencial 2

Super cie mínima del lote: 250 m²

Frente mínimo del lote: 10 m

Retiro frontal: 2 m

Zona Residencial 3

Instituciones

Comercios

Super cie mínima del lote: 400 m²

Frente mínimo del lote: 15 m

Retiro frontal: 2 m

- El sector norte del parque al estar lejos de la Circunvalación tiende a relacionarse más con la comunidad que lo rodea, además de no contar con un cruce seguro, por ende su ingreso es más restringido y se vuelve una zona más privada y a la vez insegura.

- El sector del medio es un equilibrio entre lo privado y público, por estar rodeado del río y un único ingreso es por la vía pública. Es un espacio más tranquilo a pesar de estar frente la carretera.

- El sector sur está más rodeado de comercios e instituciones, por ende es la zona con más actividades recreativas, de fácil y rápido acceso. Por lo que brinda seguridad y mayor ujo de usuarios.

- Artículo 12. Obras no permitidas. No se permitirá ningún tipo de obra de construcción, movimiento de tierras o edi cación que no esté en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artículo.

- En el sector norte, generar actividades recreativas que involucren a la comunidad, un cruce seguro que logre conectar el sector de medio con el norte del parque, para bienestar del usuario.

- En el sector del medio, generar un diseño donde el corredor biológico pueda ser un espacio más aprovechado por los usuarios. ¿Cómo se podría habitar el río?

- Las pautas anteriores reactivarían las zonas nortes, evitando aglomeraciones en la zona sur.

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