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concepciones sexistas

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de la sentencia

de la sentencia

GOBERNADOR”. La Sala Superior estimó que “las autoridades administrativas electorales [tenían un deber reforzado] de que toda la promoción dirigida a la ciudadanía para promover su participación política, [tenía] que ser con un lenguaje incluyente”.492 Del análisis, concluyó que la autoridad electoral poblana “originó un desequilibrio por motivos de género al utilizar frases con estereotipos que impiden la materialización del principio de igualdad”,493 por tanto, ordenó retirar la publicidad.

En suma, la decisión mostró que el uso de la palabra “gobernador” ponía en desventaja a las mujeres que aspiraban a ocupar la gubernatura, pues las invisibilizaba y en esa medida fracasaba en garantizar la igualdad sustantiva.

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C. Lenguaje que no reproduce esquemas de desigualdad y discriminación, ni estereotipos, prejuicios o concepciones sexistas

Al redactar una sentencia también es necesario evidenciar en la argumentación aquellas frases o palabras que representan concepciones sexistas, estigmatizantes y/o discriminatorias identificadas durante el proceso judicial. Debe prestarse atención al utilizar expresiones que puedan establecer jerarquía entre los géneros o que desvaloricen (OACNUDH Guatemala 2015, 44) o cosifiquen a las mujeres. El empleo de estas palabras o frases en la sentencia puede validar su uso y perpetuar prácticas discriminatorias, además de tener un efecto revictimizante.

Por ello, las expresiones despectivas o términos ofensivos para referirse a las personas no deben reproducirse en la sentencia, salvo que se haga referencia a aquellos con fines ilustrativos para denunciar actitudes o comportamientos discriminatorios entre las partes involucradas, autoridades y sociedad en general (OACNUDH Guatemala 2015, 44). Por ejemplo, para indicar que alguna autoridad actuó indebidamente por nombrar o calificar de cierta manera a una de las partes, que el texto de un informe o alguna prueba usa frases sexistas, etcétera.

492 Juicios para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano SUPJDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016 acumulados, 23 de mayo de 2016, p. 59. 493 Ibidem, pp. 61-62.

Recorte de prensa de El Sol de México el 25 de noviembre de 1989 que ilustra la estigmatización y discriminación que afecta a personas con VIH/SIDA. Fuente: CAMeNA/ UACM, Fondo I, Vol. 1/2, Exp. B VS3.

La Corte IDH en el Caso Velázquez Paiz y otros vs. Guatemala, sobre una mujer que fue asesinada y cuyo caso no fue investigado con perspectiva de género, hizo un esfuerzo por visibilizar los estereotipos que las autoridades encargadas de investigar el caso tenían sobre la víctima y la manera en que se encontró su cuerpo. Por ejemplo, se le calificó como una “cualquiera” con base en sus zapatos y que tenía una perforación,494 que “su perfil correspondía al de las pandillas y al de una prostituta” “cuya muerte no debía investigarse”,495 que el móvil de la muerte fue “posiblemente problema pasional bajo efectos de licor con el saldo de una persona fallecida”.496

494 Caso Velazquez Paiz y otros vs. Guatemala, 19 de noviembre de 2015, párr. 177. 495 Ibidem, párrs. 181, 183, 185. 496 Ibidem, párrs. 186, 187.

Igualmente, en un informe psiquiátrico aportado, la Corte IDH advirtió que se hicieron observaciones como que “asum[ía] una posición de víctima imprudente al colocarse en una situación de riesgo y no medir las consecuencias de caminar sola en horas de la noche hacia su casa, [lo que] evidencia[ba] una actitud impulsiva, inmadura e irresponsable” o que en sus relaciones predominaba el consumo de alcohol.497 A partir de esto el tribunal interamericano estableció que esas actitudes eran parte del contexto predominante en que se buscaba desacreditar a las víctimas y culparlas por su estilo de vida, y en el cual se investigaban aspectos sobre las relaciones personales y la sexualidad de las víctimas.498

Del mismo modo, la Corte IDH conoció del Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala sobre la desaparición forzada de una mujer. La Corte IDH identificó la presencia de concepciones estereotipadas en la investigación como que se tenía la sospecha de que la señora se encontraba en el lugar donde “sostenía relaciones amorosas con sus amantes”, y que ésta era “insaciable sexualmente”.499 También se identificó que la autoridad decidió investigar un posible secuestro con un “móvil pasional”, lo cual también constituyó un estereotipo que justifica la violencia contra las mujeres.500

Un ejemplo de derecho comparado que vale la pena citar es la acción de tutela 126 de 2018, resuelta por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en la cual, al solicitar la modificación del lenguaje utilizado por la autoridad judicial, determinó que:

[l]as expresiones que se utilizan tales como “mitomanía” o “sobreactuarse” o “montaje”, restan toda veracidad a las declaraciones de la señora Bárbara, y en cambio, dan por ciertos hechos o comportamientos en su contra que tampoco han sido fehacientemente demostrados. Precisamente por existir una “duda razonable” sobre la existencia de los hechos y los responsables de su comisión, no le es posible al juez afirmar con certeza que Bárbara “ideó” los hechos para ganar un beneficio. Es decir, el hecho de que no se haya

497 Ibidem, párr. 189. 498 Ibidem, párr. 190. 499 Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, 24 de agosto de 2017, párr. 161. 500 Ibidem, párrs. 168-171.

logrado demostrar la versión de la víctima en un proceso penal no quiere decir necesariamente que los hechos no ocurrieron, sino que, llanamente, no pudieron ser probados en el marco de un proceso judicial.501

Por último, cabe resaltar que, como se ha señalado en apartados anteriores, un ejemplo de sexismo que termina por perpetuar esquemas de desigualdad es referirse a las mujeres en términos de subordinación y desvalorización (INMUJERES, 2015, Cap. 4), como “propiedad de” o con diminutivos. A diferencia de los hombres, a las mujeres se les suelen eliminar los nombres, apellidos y profesiones, o definir si se les llama señoras o señoritas con base en su estado civil. Incluso la forma de referirse a las ocupaciones suele cambiar a partir de quién las realiza, si una mujer o un hombre: el chef y la cocinera, por ejemplo. Este tipo de prácticas, como es de pensarse, deben también eliminarse. Algunos ejemplos de lenguaje a evitar pueden ser: “mi mujer”, “la señorita Normita y el licenciado Ruíz”, “Clarita y Don Jesús”.

Para comprobar si la frase está cargada de sexismo podemos plantear el enunciado de manera inversa y verificar si la formulación en sentido contrario nos parece extraña. Por ejemplo, si en lugar de decir “el señor Ramos y su hermosa mujer Laurita”, decimos “la señora Ramos y su hermoso hombre Carlitos”. ¿Esta formulación nos parece una frase cotidiana? Resulta difícil pensar que sí, por tanto, claramente es una frase con un sesgo sexista: hace referencia a una persona como propiedad de otra, y se refiere a ella con un diminutivo.

Finalmente, entre los términos que deben sustituirse al referirse a las personas que integran algunos grupos podemos encontrar:502 persona con discapacidad, en lugar de “discapacitada o discapacitado” o “persona con capacidades diferentes”; persona indígena o perteneciente a una comunidad indígena, en lugar de “minoría étnica” o “autóctona”; trabajadora o trabajador del hogar, en lugar de “mi muchacha”, “sirvienta” o “chacha”; persona con VIH, en lugar de “sidoso/a”; mujeres, en lugar de “viejas”; afromexi-

501 Véase: (T-126 de 2018, 12 de abril de 2018, párr. 5.3.3.3.) Consúltese el siguiente material didáctico: (Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, 2020, pp. 156-158). Disponible en: «https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/node/2699». 502 Véase: (CNDH, 2017, 23-28).

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