Combate Desafío de baile - Recurso de apelación

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Expediente N° 033-2015 Recurso de Apelación A LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ASOCIACIÓN VALORES HUMANOS, en el procedimiento de queja promovido contra Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), sobre vulneración del horario familiar; atentamente decimos: Que, dentro del término oportuno, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 005-2016/CE-SNRTV, de fecha 17 de marzo de 2016, notificada a nuestra parte el día 23 de marzo del año en curso, que declara infundada la queja interpuesta por nuestra asociación contra Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), por el contenido del programa “Combate”, específicamente, por la secuencia denominada “Desafío de baile”, emitida el día 02 de noviembre de 2015. La resolución en cuestión no se encuentra arreglada a la Constitución, al Código de los Niños y Adolescentes, a la Convención sobre los Derechos del Niño, a la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, Código de Ética y Pacto de Autorregulación respectivos, que constituyen las normas que regulan los parámetros de contenidos y programación que deben respetar los medios de comunicación televisiva en horario familiar; solicitando que, oportunamente, sea revocada por el Tribunal de Ética, en el sentido que la misma sea declarada fundada. Fundamentaremos la presente apelación en las siguientes consideraciones: 1. En los puntos 3.1. y 3.2. de la resolución apelada se hace una relación de la normativa y criterios aplicables a fin de determinar si la secuencia denunciada vulnera el Código de Ética de la SNRTV y el horario familiar contemplado en el Artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión. Sin embargo, inmediatamente después, apartándose del principio de congruencia, que es consustancial al derecho constitucional de la debida motivación, que debe ser respetado también en sede de autorregulación, al tratar el caso en concreto, no aplica ni respeta la normativa invocada. 2. Así, en la resolución apelada “… la Comisión considera que los bailes realizados en virtud del “Desafío de Baile” no son de connotación sexual, …, sino que se realizan en un contexto de competencia y similares a una manera usual de bailes en los géneros presentados…” “… la secuencia materia de queja busca entretener a través de un baile realizado con coquetería y dentro de una competencia…” En base a estas consideraciones la Comisión concluye erróneamente en que no ha quedado acreditada la infracción cometida por ATV contra los principios establecidos en el Artículo 3° del Código de Ética, Pacto de Autorregulación y Art. 40 de la Ley de Radio y Televisión.


3. Señores miembros del Tribunal de Ética, como muy bien señalan los argumentos de los dos votos en minoría, de los destacados profesionales e integrantes de la Comisión de Ética, señor Daniel Chappell y señora Liuba Kogan, el baile de los participantes del programa Combate, materia de la queja, tiene una evidente connotación sexual, por los movimientos que realizan los competidores, los comentarios que vierten los conductores durante la competencia, las tomas de los camarógrafos dirigidas a partes específicas del cuerpo (nalga y seno) y la letra de la música utilizada. Los participantes bailan utilizando poses provocativas y sugerentes, que incitan el morbo de los adolescentes que ven este programa. Los movimientos exagerados y obscenos efectuados por los concursantes de ninguna manera constituyen la manera usual de baile. Es más, la resolución apelada (con votación de la mayoría), en su afán de justificar los bailes de los participantes de Combate, a todas luces obsceno, llega al extremo de calificar este baile como uno realizado con coquetería. La coquetería o la gracia en el baile constituye otra cosa totalmente distinta. 4. Dado que el criterio de la Comisión de Ética es que los bailes obscenos materia de la queja constituyen bailes usuales realizados con coquetería, ello va a sentar un precedente nefasto que va a impedir que la autorregulación funcione adecuadamente. No se están aplicando los principios del Código de Ética y las normas de autorregulación, dejando de lado la responsabilidad de los titulares de los medios. Con este tipo de resoluciones no se va a poder lograr la mejora de los contenidos de la programación televisiva. 5. De otro lado, los gestos del señor Mario Hart, son de una obscenidad que no puede permitirse en un horario familiar. Tanto los bailes materia de la queja como los gestos antes mencionados, brindan modelos de comportamiento dañinos a la niñez y a la juventud y no corresponden a un horario regulado por ley a fin de proteger a los niños y adolescentes. Como señala el doctor Salomón Lerner Febres, filósofo y ex rector de la Universidad Católica “… los medios tienen el poder de formar los gustos del público e incluso de incidir en su forma de pensar.” (diario La República, 29/06/15). POR TANTO: Sírvanse conceder el recurso de apelación interpuesto. Lima, 01 de abril de 2016

María del Rosario Fernández Revoredo Presidenta Asociación Valores Humanos


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