Denuncia contra Espectáculos / EVDLV

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QUEJA

1. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre: ASOCIACIÓN VALORES HUMANOS

Dirección de correo electrónico valoreshumanos2001@gmail.com

Teléfono: 996 008 328

Domicilio: Augusto Bolognesi N° 014-1 San Isidro

2. DATOS DEL MEDIO DE RADIODIFUSIÓN QUEJADO Razón Social: Latina (Canal 2)

Domicilio: Av. San Felipe N° 968 Jesús María

3. HECHOS QUE SON MATERIA DE LA QUEJA Programa: Espectáculos Secuencia: repetición de partes del programa El Valor de la Verdad difundido el día sábado 12.03.16, en el programa Espectáculos, transmitido el día lunes 14.03.16. El programa El Valor de la Verdad del día sábado pasado tuvo como invitada a la modelo Olinda Castañeda.


En el programa Espectáculos, que se difunde dentro del horario familiar, se repitió el día lunes 14.03.16, las escenas correspondientes a las principales preguntas que le formulara el conductor Beto Ortiz a la participante Olinda Castañeda, así como las respuestas de esta última , dentro de la mecánica existente en el programa El Valor de la Verdad. Es el caso que los temas tratados, tales como propuestas de prácticas sexuales (tríos) a la señorita Castañeda, induciéndola a la prostitución; aborto practicado por ella a instancias de su ex pareja; infidelidades cometidas por la participante, además de haber revelado esta última consumo de drogas tales como cocaína y éxtasis; de ninguna manera corresponden al horario familiar; por lo que se estaría infringiendo el artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión. Así mismo, durante el transcurso del programa Espectáculos denunciado, los conductores entrevistaron a la ex pareja de la señorita Olinda Castañeda, el señor Jean Francois Dietlin, quien abiertamente trató el tema del aborto que practicó su ex pareja y relató pormenores de las infidelidades que cometió la modelo. Consideramos que Latina, no sólo ha vulnerado La Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, además del Pacto de Autorregulación y el Código de Etica suscrito por la propia denunciada, sino que ha sobrepasado los límites de decoro y decencia que debe existir en la programación televisiva, máxime en horario familiar, en resguardo de la dignidad de la mujer y de la protección de los menores y adolescentes. Cómo se pretende que funcione el sistema de autorregulación en nuestra televisión, si medios como la denunciada, que forma parte de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, retransmite en horario familiar programas como El Valor de la Verdad difundido el día sábado último, en aras del rating. La autorregulación no existe para este canal y ello debe ser sancionado severamente. Hay que destacar que mediante Resolución N° 002-2014/SNRTV del Comité de Solución de Quejas de la SNRTV, de fecha 21.04.14, ratificada por Resolución del Tribunal de Ëtica de 28.10.14, se declaró fundada la queja interpuesta por nuestra asociación contra Latina, al haber quedado acreditado que las retransmisiones de las entrevistas efectuadas en el programa El Valor de la Verdad, de Angie Jibaja, Jean Paul Santa María y Cecilia Bracamonte en los programas Reporte Semanal, Noventa Segundos y Amor, Amor, Amor, constituyen una infracción del artículo 40° de la Ley de Radio y Televisión. Es mas, el Tribunal de Etica, en este caso, aplicó la máxima sanción a Latina, correspondiente a 10 UITS e invocó a los directivos de este canal a ser más cuidadosos con el contenido de su programación, ya sean programas que se difundan en vivo, grabados o retransmitidos, respetando los compromisos asumidos y plasmados en el código de Etica y en el Pacto de Autorregulación, de tal manera que este tipo de situación no vuelva a repetirse. Sn embargo, Latina lejos de


cumplir con lo ordenado ha reincidido en la misma falta, haciendo caso omiso a la invocación efectuada por el máximo Tribunal de la SNRTV. Ello constituye una burla al sistema de autorregulación. Fundamento Legal: Artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, Artículo 3°, incisos a), g) e i) del Código de Etica y Pacto de Autorregulación.

4. RELACIÓN DE DOCUMENTOS 4.1. No es necesaria la presentación de los documentos solicitados pues ya han sido presentados previamente. 4.2. No es necesaria la presentación del video materia de la queja en virtud de lo dispuesto en el Art. 104 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Declaro bajo juramento que los datos consignados en este documento son verdaderos.

Lima, 18 de marzo de 2016

Firma del Denunciante o el Representante Mará del Rosario Fernández Revoredo DNI N° 07812171 Asociación Valores Humanos Presidenta


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