Valiente Amor - Apelación

Page 1

Expediente: 031-2016 Sumilla: Recurso de apelación

A LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ASOCIACIÓN VALORES HUMANOS (la “Asociación”), en el procedimiento de queja seguido contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C (AMERICA TELEVSIÓN), sobre inobservancia del horario familiar, con relación al programa “Valiente Amor”, atentamente decimos: Hemos sido notificados con la Resolución N° 035-2016/CE-SNRTV (la “Resolución”), por la cual el Comité declara infundada la queja interpuesta por nuestra Asociación contra América Televisión por los contenidos del programa “Valiente Amor”, emitido el día 30 de junio de 2016. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Pacto de Autorregulación y dentro del término legal, interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que se expondrán a continuación: 1

Antes de exponer los respectivos argumentos de nuestra apelación, resulta necesario indicar la cuestión en discusión que la Comisión de Ética de la SNRT ha tenido que dilucidar en el presente caso, siendo esta la siguiente: “Si la edición de la telenovela “Valiente Amor” emitida el 30 de junio de 2016, en la que se transmitieron imágenes y diálogos de violencia en contra de una mujer, vulneró los principios referidos a la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; la responsabilidad social de los medios de comunicación, contemplados en el Código de ética; y el horario familiar, contemplado en la Ley de Radio y Televisión.” (el subrayado es nuestro)

2

Bajo este marco, corresponde analizar la Resolución con la finalidad de emitir los descargos correspondientes:

2.2 En relación a que la Comisión considera que en el presente caso no se ha vulnerado el principio a la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; y, la responsabilidad social de los medios de comunicación, contemplados en el Código de Ética; ni el horario familiar establecido en el artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278.

Página 1 de 3


Al respecto, debemos indicar que en base al artículo 40 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, la Comisión ha afirmado que reconoce que el “Horario Familiar” es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, indicando que éste no puede incluir contenidos violentos, obscenos o de otra índole que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes; añadiendo que, el incumplimiento de dicho horario familiar, constituye una infracción al Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. (Ver el primer párrafo de la página 8 de la Resolución). Ahora bien, del análisis realizado a la escena de la telenovela “Valiente Amor”, se puede apreciar que la misma contiene un grado de violencia bastante grave 1 y, por el horario de su transmisión (21:30 horas), estaría contraviniendo el referido artículo 40 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; por lo que, la Comisión al considerar que la escena bajo comentario no ha vulnerado el “Horario Familiar” estaría inaplicado un mandato expreso por Ley. Asimismo, al exponer y evidenciar que América Televisión trasgredió el artículo 40 de la Ley bajo comentario, la Comisión no puede obviar que dicho acto de por sí contraviene una infracción al Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión y, por ende, a los principios establecidos en el artículo 3 de dicho instrumento legal. 2.3 Sobre la secuencia materia de queja, la cual según la Comisión ha buscado mostrar un problema social a través de una representación televisiva, por lo que consideran que la escena transmitida en la telenovela “Valiente Amor” estaba dentro del límite de lo permitido y no vulneró ninguno de los principios contemplados en el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación Sobre este punto, como ha sido desarrollado en el transcurso del presente recurso, la escena transmitida en la referida novela vulneró el artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, toda vez que contiene imágenes de violencia contra la mujer, las cuales fueron reproducidas en el “Horario Familiar”; por lo que no es un argumento válido que se haya tratado de representar un problema social puesto que la norma no es flexible para este tipo de supuestos. Por otro lado, resulta incongruente que la Comisión exhorte a la empresa América Televisión a tener mayor cuidado con las escenas transmitidas dentro de su programación a fin de evitar quejas como las que ha originado el presente proceso, ya que dicha advertencia solo encontraría sentido lógico en el caso que la Comisión haya determinado que dicho canal contravino las normas pertinentes al caso; de lo contrario, no habría lugar a dicha recomendación.

1

En el cual se maltrata a una mujer con una correa y golpeándola hasta herirla significativamente.

Página 2 de 3


2.4 Respecto a las franjas horarias Es oportuno acotar que, la Comisión en base al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, pretende definir franjas horarias dentro del “Horario Familiar”, siendo producto de esta intención la incorporación -por ejemplo- de programas para mayores de 18 años de edad al Horario Familiar bajo comentario. (Dicho argumento se desprende del tercer párrafo de la página 7 de la Resolución) Sobre este punto, es necesario indicar que el último párrafo del citado artículo prescribe que corresponde a los titulares de servicios de radiodifusión establecer las franjas horarias en observancia al artículo 40 de la Ley de Radio y Televisión, recalcando además que el Horario Familiar está comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas (horario cuyas características han sido abordadas en el presente recurso). Siendo así, se evidencia que la Comisión con dicho razonamiento estaría desnaturalizando la finalidad del “Horario Familiar”; por lo que para el presente caso, la escena de la novela “Valiente Amor” no encontraría asidero para que se haya emitido dentro de un límite de lo permitido. 3.

Finalmente, al momento de fijarse la sanción, debe tenerse en cuenta que América Televisión es reincidente en el incumplimiento del horario familiar y de su Código de Ética.

POR TANTO: Solicitamos tener presente lo expuesto y, en su oportunidad, se revoque la Resolución y, en consecuencia, se declare fundada en todas sus partes la queja.

Lima, 10 de enero de 2017

Rosario Fernández Revoredo Presidenta de Asociación Valores Humanos DNI 07812171 Página 3 de 3


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.