Caso cerrado (ATV) - Apelación

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Expediente: 045-2016 Sumilla: recurso de apelación

SEÑORES COMISIÒN DE ÈTICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÒN ASOCIACIÒN VALORES HUMANOS, en el procedimiento de queja promovido contra Andina de Radiodifusiòn S.A.C. (ATV), sobre infracción al horario familiar y otros, atentamente decimos: Que, dentro del plazo oportuno, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACIÒN CONTRA LA RESOLUCIÒN Nª 010 – 2017/CE-SNRTV, de fecha 22 de marzo de 2017, notificada a nuestra parte el dìa 31 de marzo de 2017, respecto a lo resuelto en el punto quinto de su parte resolutiva, referido específicamente a la sanción impuesta por la Comisiòn, por cuanto no se encuentra arreglada a la Constituciòn, a la ley y a las normas de autorregulación que regulan los parámetros de contenido y programación que deben respetar los medio de comunicación televisiva en horario familiar, solicitando que, oportunamente, se revoque por el superior jerárquico en el sentido que mas adelante indicamos. Fundamentamos la presente apelación en las siguientes consideraciones que pasamos a exponer: 1. La sanción consistente en una amonestación, no guarda proporcionalidad ni razonabilidad con la falta cometida, ya que el incumplimiento de la norma relativa al horario familiar constituye una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, inciso h) de la Ley Nª 28278, Ley de Radio y Televisiòn, màxime si la denunciada ya ha sido sancionada por infracciones a a la ley en mención y al Còdigo de Ètica de la Sociedad Nacional de Radio y Televisiòn en anteriores procedimientos de queja por infracciones similares a la que motiva nuestras denuncia, transgrediendo los mismos principios evaluados en esta queja, en forma reiterativa y contumaz. Mencionaremos algunos de ellos: Resoluciòn de Comitè de Soluciòn de Quejas de la SNRTV Nº 001-2014/SNRTV 07.03.14 (El Cartel del Humor), Resoluciòn del Comitè de Soluciòn de Quejas de la SNRTV Nª 002-2015/CSQ-SNRTV de 09.05.15 y Tribunal de Êtica de 04.05.15 (Combate), Resoluciòn del Comitè de Soluciòn de Quejas de la SNRTV Nª 008-2015/CSQ-SNRTV de 18.08.15 (Nunca Mas) y Resoluciòn Nª 022-2016/CE-SNRTV 23.08.16 (Combate).


2. Como lo señala la propia resolución apelada, en el punto 3.3., “temas como fetiches, trìos sexuales y parafilias, no son cuestiones que deben ser abordadas en un horario familiar …”, ocasionando a los menores y adolescentes que ven estos programas un daño sicològico que debe ser motivo de una severa sanción para el medio quejado. 3. De ninguna manera constituyen un atenuante, las advertencias que incluye el medio denunciado, antes de la difusión del programa Caso Cerrado, ya que estas advertencias se colocan en función de las franjas horarias, las mismas que deben respetar el horario familiar, conforme lo dispone el Art. 103 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisiòn. Siendo del caso destacar que hasta la fecha la SNRTV no ha determinado el horario correspondiente a estas franjas. La propia Comisiòn en el punto 3.2. de la resolución apelada “… reconoce que el horario familiar que es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas, independientemente de la calificación que tenga según la franja horaria, no puede incluir contenidos violentos, obscenos o de otra índole que pueda afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes.” POR TANTO: Sírvase conceder el recurso de apelación interpuesto Lima, 03 de abril de 2017

Marìa del Rosario Fernàndez Revoredo Presidenta Asociaciòn Valores Humanos DNI 07812171


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