Combate/Desafío de baile - Recurso de apelación

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Expediente N° 018-2016 Recurso de Apelación A LA COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ASOCIACIÓN VALORES HUMANOS, en el procedimiento de queja promovido contra Andina de Radiodifusión S.A. (ATV), sobre vulneración del horario familiar, atentamente decimos: Que, dentro del término oportuno, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 022-2016/CE-SNRTV, de fecha 23 de agosto de 2016, notificada a nuestra parte el día 29 de agosto del año en curso, que declara fundada la queja interpuesta por nuestra asociación contra Andina de Radiodifusión S.A. (ATV), por el contenido del programa Combate, emitido el día 25 de abril de 2016, específicamente por la secuencia “Desafío de Baile”; en el extremo concerniente a la sanción impuesta en dicha resolución. Consideramos que el monto de la multa señalada como sanción en la resolución apelada no guarda proporción con la gravedad de la infracción cometida, máxime si se trata de un caso de reincidencia. La resolución en cuestión, en su punto 4, referido a la sanciones, textualmente señala “En virtud a lo anterior, la COMISIÓN además de haber considerado lo vulnerado en el programa quejado a través del presente procedimiento, ha tomado en cuenta que no es la primera vez que ATV es sancionada por la emisión de su programa “Combate”, siendo que incluso en un caso similar al presente, la COMISIÓN sancionó a ATV con una multa de 05 UITs, mediante Resolución N° 0182015/CE SNRTV, de fecha 12 de octubre de 2015” La propia resolución apelada en el mismo punto 4, señala que de acuerdo al numeral 2.3. del Pacto de Autorregulación “La multa podrá ser de hasta 20 UITs Y; EN EL CASO DE LA PRIMERA REINCIDENCIA, DE ACUERDO AL CONCEPTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA, LA MULTA PODRÁ SER DE HASTA 35 UITS, Y PARA LA SEGUNDA REINCIDENCIA, 50 UITs”. Es decir, que en el presente caso, tratándose de una reincidencia, la multa correspondiente debe ser mucho mayor a la consignada en la resolución apelada. POR TANTO: Sírvanse conceder el recurso de apelación interpuesto. Lima, 31 de agosto de 2016

María del Rosario Fernández Revoredo Presidente de la Asociación Valores Humanos


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