PAGARÉ Y LIBRANZA

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PAGARÉ A LA ORDEN No. 546 VALOR DEL CREDITO TASA DE INTERES $ 22.000.000

EQUIVALENTE A

35% 5.3%

MES VENCIDO EFECTIVO ANUAL

CODIGO AGENTE 24089 PLAZO: 2 meses con 5 CUOTAS MENSUALES RAMO ANEXO Sin anexo

POLIZA

CODIGO OFICINA 56790

Yo Librería Libro y Pluma LTDA identificado con la C.C. /NIT. 89. 474. 775-6 obrando en la deuda me obligo a pagar incondicionalmente a la orden de la empresa EL TIEMPO la cuantía e intereses anteriormente indicados en razón del crédito otorgado por esta, mediante abonos a capital iguales en el plazo y de acuerdo al número de cuotas arriba indicado e intereses sobre saldos pagaderos mensualmente. Así mismo autorizo a LIBRO Y PLUMA LTDA para que en el producto de este crédito se haya desembolsado a la compañía EL TIEMPO con destino al pago de las primas correspondientes de las pólizas de seguros arriba relacionadas. En caso de incurrir en mora en el pago de una cuota o de los interese, pagaré la tasa de interés máxima permitida por las actividades legales. Clausula aceleratoria: Número 2309 podrá exigir el saldo total de la obligación más los intereses, incluyendo los costos de cobranza si lo hubiere, en caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas o intereses. Para constancia se firma en: El juzgado a los 28 días de mes de mayo de 2014.

Firma del otorgante 41.757.205 de Bogotá D.C. C.C.


LIBRANZA No. 018 Fecha: 28 / 04 / 2014 Ciudad donde efectúa el pago: Bogotá D.C. Señores: Libro y Pluma LTDA Señor pagador: Libro y Pluma LTDA Yo Juliana Valentina García Delgado declaro que en virtud de que soy deudor de la COOPERATIVA Alfaguara por la suma de Veintidós Millones de pesos $ 22.000.000 pagaré a la ENTIDAD o a su orden en la ciudad anteriormente indicada y en contados cuotas de Tres millones anuales ($3.000.000). Hasta completar la suma de Veintidós Millones de pesos ($22.000.000). AUTORIZO al señor Tesorero Pagador y Habilitador (artículos 115 del Código Sustantivo del Trabajo y 85 del Decreto Ley 1598 de 1993) para deducir y retener de cualquier suma que me deba ser pagada por cualquier concepto. Para la cancelación del crédito que he obtenido de la COOPERATIVA en mi condición de socio debidamente inscrito, las sumas que se descubren y retención deben ser entregadas a la COOPERATIVA. La primera cuota deberá ser descontada del pago correspondiente al día primero de junio de 2014 y así sucesivamente hasta la cancelación total en el evento de que incumpla con el pago de una de las cuotas estipuladas la COOPERATIVA tendrá derecho a declarar vencido el plazo, en cuyo caso reconoceré intereses moratorios del 20 % mensual hasta la cancelación total, me obligo a asumir las costas de la cobranza renunciando al derecho de nombrar secuestre si así lo permitiera la LEY, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 344 del código sustantivo del trabajo, la COOPERATIVA en este último caso podrá pedir el embargo además del 50 % del sueldo y prestaciones sociales con los codeudores que firman conmigo la presente orden. Para constancia firmo con mis deudores solidarios quienes aceptan en un todo las estipulaciones aquí contenidas y se obligan conmigo solidaria y mancomunadamente. SUELDO MENSUAL. ($ 22.000.000) TIEMPO DE SERVICIO. ACEPTAMOS Y AUTORIZAMOS LOS DESCUENTOS:

______________________________________ EL DEUDOR C.C. / NIT. 89.578. 779-6

______________________________________ CODEUDOR SOLITARIO C.C. / NIT. 78. 678. 903-6

____________________________________ COOP

_______________________________________ FIRMA Y SELLO AUTORIZADOS POR LA EMPRESA


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