Auditoría Fincanciera

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Formas de contrataciones especiales Por el propio cliente: •

Después, de consultarlo y discutirlo con el auditor actuante.

Por petición o recomendación específica del auditor actuante.

Sin consultarlo al profesional actuante.

Por el propio profesional actuante, con la debida salvaguarda del secreto profesional.

Obligaciones de un auditor contratado cuando sepa que el cliente ya dispone de los servicios de otro auditor •

Su servicio se limitará al encargo recibido del auditor actuante o del cliente, a no ser que este último solicite otra cosa.

Tiene la obligación de tomar las medidas que sean razonables para ayudar al auditor actuante a mantener sus relaciones con su cliente, no debiendo formular crítica alguna al trabajo de éste sin darle ocasión de aportar toda la información relevante.

Si el encargo lo ha realizado directamente el cliente, y éste por sus características es claramente distinto del que estaba llevando a cabo el auditor actuante, o del inicialmente recibido del cliente, debe considerarlo como una petición distinta de prestación de servicios o asesoramiento.

Antes de aceptar encargos directos, o cuando se varíe el encargo inicia, debe poner en conocimiento al cliente su obligación profesional y ética de comunicárselo al auditor actuante, y ponerse en comunicación inmediata con éste, preferentemente por escrito, dándole noticia de que ha entrado en relaciones con el cliente y describiéndole las características generales del encargo recibido.

En algunas ocasiones el cliente puede insistir en que el auditor actuante no sea informado. En tales casos el auditor contratado 33


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