COMERCIO ELECTRÓNICO
reglamentación vigente, dirigida a empresas que aplican comercio electrónico, regula los mecanismos y medios de comunicación online con el cliente; la telefonía, el correo electrónico, la publicidad a través de radio o televisión no se considera como medios de comunicación válidos en éste código. El código ético es el mecanismo de aplicación para resolver los litigios entre la tienda online y el cliente consumidor. • Organismo de control. Con el fin de avalar las normativas, políticas y reglamentaciones inmersas en el código de ética, es necesario conocer quién o quiénes se encargan de los procesos o trámites de reclamaciones, así como también de emitir sendos reportes de estadísticos sobre el sistema de autorregulación. Este sistema se basa en la actividad de dos órganos: El Jurado de la Publicidad de Autocontrol (para las cuestiones relacionadas con comunicaciones comerciales) y la Junta Arbitral Nacional de Consumo (para las cuestiones de carácter contractual con los consumidores que se puedan suscitar), previo intento de mediación por parte de Adigital (Asociación Española de la Economía Digital). El inicio de litigio y su proceso correspondiente se realiza de forma gratuita a través de medios electrónicos en la red, sin embargo también se puede realizar a través de medios tradicionales como correo postal o fax, en estos casos a quién corresponde la digitalización de los procesos en controversia es la Secretaría 117