Hojas Legislativas Comisiones de Servicio

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RÉGIMEN DE PROVISIÓN

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DE PLAZAS Preguntas frecuentas para funcionarios en prácticas. A.- Adjudicación de destinos definitivos:

Concursos de traslados A diferencia de otras administraciones, en el cuerpo de funcionarios docentes existe la obligación de convocar Concurso General de Traslados cada año. Este está regulado fundamentalmente por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, pero es la Comunidad Autónoma quien, mediante Orden, concreta cada convocatoria (La del año 2008-2009 por ORDEN de 4-12-2008)

USTEA reivindica que todas las plazas con 2 años de antigüedad se consoliden, incluidas los cupos 13 y 14 en los centros de primaria y aquellas necesarias en todos los centros.

El Concurso General de Traslados está dirigido al personal funcionario de carrera que está pendiente de su primer destino definitivo, que desea cambiar de destino, reingresa.... Una vez que lo obtengan estarán obligados/ as a permanecer en el puesto durante 2 años al menos. Los Concursos Generales de Traslados se están alternando anualmente entre el de ámbito autonómico y estatal (el Concurso para obtener destino que se desarrollará en el presente 2009/ 2010 es autonómico, la convocatoria a desarrollar durante el el curso 2010/2011 será estatal, y así sucesivamente). De manera que una persona que ha sido nombrado funcionario o tiene destino definitivo en Andalucía y desea cambiarse de Comunidad Autónoma (o viceversa) debe concursar en el de ámbito estatal. El proceso es sencillo, pero hay que estar muy atento para no cometer errores: se pueden pedir hasta 300 códigos de centros o localidades. Las personas que concursan por primera vez tienen obligación de pedir o se les puede adjudicar una plaza de oficio. Existe un baremo de méritos que computa el tiempo de servicio, la formación y el trabajo desarrollado para la administración. Este baremo determina el orden de adjudicación. Se puede concursar por todas las especialidades

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o habilitaciones reconocidas (deben sollicitarse aquellas a las que se tengan derecho, pero no fueron por las que se aprobaron las oposiciones) por la CEJA. En el Cuerpo de Maestros todo el personal tiene reconocida la habilitación de primaria.

El personal funcionario en prácticas puede o no particiar en las convocatorias según la comunidad autnónoma. En Andallucía en los últimos años no ha podido. Los concursos suelen convocarse en el mes de Noviembre, o poco antes o poco después. Hay determinados puestos (Colegios públicos rurales, Centros de Educación Permanente, EOE) que presentan peculiaridades. También se debe tener en cuenta la singularidad de los Puestos Bilingües. En el Cuerpo de Maestros en la misma orden suelen separar convocatorias para 1. Convocatoria de readscripción en centros. 2. Convocatoria de derecho preferente. 3. Convocatoria general de concurso de traslados. Siendo las 1 y 2 para personal afectado por modificación o supresiones de centros, falta de plazas en sus centros (desplazamientos y supresiones), regreso del extranjero o administación, etc. Y supone una preferencia a centros concretos o localidad.

En nuestra web encontrarás toda la información sobre el concurso de traslados, así como estudios y otra información de tu interés. http://educacion.ustea.org/trasladosprimaria

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B.- Adjudicación de destinos provisionales: C.- Puestos específicos:

Colocación de efectivos En tanto no se obtenga un destino definitivo por Concurso General de Traslados, se está obligado a participar en la convocatoria de Colocación de Efectivos. Hay que tener en cuenta la orden y resolución de convocatoria en el año que se trate, pues de uno a otros puede haber variaciones siginificativas. Las últimas han sido ORDEN de 15 de abril de 2008, y la RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, (normalmente la resolución se suele publicar en abril-mayo) y, según las mismas, para el Cuerpo de Maestros el personal participante en dicho procedimiento se ordenó del siguiente modo: 1.1. Personal funcionario en situación de supresión. 1.2. Personal funcionario desplazado de su centro de destino por falta de horario. 1.3. Personal funcionario en el último año de adscripción en el extranjero. 1.4. Personal funcionario que reingresa sin reserva de puesto de trabajo. 1.5. Personal funcionario provisional que nunca ha obtenido destino definitivo. 1.6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicio. 1.7. Personal funcionario en prácticas (procedimiento selectivo año 2007). 1.8. Personal seleccionado en el procedimiento selectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2009. 1.9. Personal en régimen de interinidad. Se hacía la salvedad, al ser año de oposiciones, de que las comisiones de servicios podrán limitarse para facilitar la necesidad de adjudicar puestos de trabajo al personal funcionario en prácticas. Hay que destacar que la inclusión de los puestos Bilingües ha supuesto un importante cambio en estas peticiones de destino provisionales.

Preferentemente de marzo a mayo o inicios de curso (pero a menor escala en cualquier época del año) se convocan una serie de «plazas especiales» llamadas puestos de carácter específico a las que puede acceder cualquier maestro o maestra (independientemente de cual sea su situación administrativa) que reúna una serie de requisitos que se detallan en un baremo regulado por la Resolución de 27 de mayo de 2005 : Puestos para aulas hospitalarias, Programas de Garantía Social, que impliquen movilidad, Puestos itinerantes (Colegios públicos rurales) algunos puestos bilingües, Planes especiales (compensatoria...) algunas especialidades de ciclos formativos, plazas de perfiles muy determinados o de los que no existen bolsas de sustituciones, etc. Es decir, se trata de puestos que no se pueden cubrir de manera ordinaria sino mediante este procedimiento voluntario. La mayoría de estos puestos son convocados por las delegaciones provinciales, por lo que la información se publica en los tablones y páginas web de las mismas. En http:// educacion.ustea.org/pespecificos, podrás encontrar actualizadas todas las convocatorias. En éstas pueden añadirse requisitos, como el de hacer determinadas pruebas o exigir proyectos... Una vez ocupado un puesto específico, en marzo debe pedirse la continuidad en el mismo, si se desea. Muchos de ellos se renuevan con cierta facilidad. Existen también algunos puestos de características especiales que se convocan por el Ministerio y de ámbito estatal, como el de las enseñanzas en los Circos.

Como norma general, cualquier profesor o profesora que haya participado en un proceso de cambio provisional (ya sea por comisión de servicios, algunos puestos señalados, etc) deben participar en esta proceso. Tras la última convocatoria los destinos provisionales se adjudican por un solo curso. Las fechas para solicitar los puestos varían según el colectivo de que se trate y aparece en la normativa de convocatoria.

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D.- Comisiones de Servicio. Las comisiones de servicio puden ser: interprovinciales e intercomunitarias. Están reguladas, de forma general, por la: ORDEN de 26 de febrero de 2008. La presente Orden regula las situaciones y el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio al personal funcionario en centros y servicios educativos de la Administración educativa andaluza perteneciente a los cuerpos docentes . El personal funcionario docente a quien se conceda comisión de servicios deberá participar, durante el curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales convocados por ReSi vives una situación solución de la Dirección General familiar o personal escompetente en materia de recurpecialmente compleja sos humanos, para la efectiva obpuedes pedir una tención de un destino provisional. comisión de servicios para atender a tus Sin perjuicio de lo anterior, se deobligaciones familiares berá solicitar anualmente, en los o mejorar tu grave plazos establecidos en el apartado situación familiar. 1 del artículo 4 de dicha disposición.

la provisión ordinaria de dichos puestos. La propuesta de comisión de servicio la elevará la dirección de los centros a la Delegación Provincial correspondiente. La duración de la comisión de servicio será de un curso académico. 2. Comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en las Universidades. 3. Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado. a) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales. b) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. c) Por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación. Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante.

Modalidades y duracción de las comisiones de servicio.

Presentación de solicitudes y plazos.

Artículo 3. Modalidades de comisiones de servicio y duración de las mismas.

Con carácter general, las solicitudes de comisión de servicio a que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden deberán presentarse en el período comprendido entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

1. Comisiones de servicio para centros de nueva creación. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, la Administración educativa podrá conceder comisiones de servicio, para ocupar puestos de trabajo en centros de nueva creación, hasta

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Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

No obstante lo anterior, las solicitudes de comisión de servicio en los supuestos del artículo 3.3 podrán presentarse en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición. La ocupación de un puesto en comisión de servicio cuando ésta se haya solicitado fuera del plazo general establecido en el párrafo anterior estará supeditada a la existencia de vacante tras la adjudicación de destinos provisionales. Plazo para resolver. La Administración educativa concederá o denegará las comisiones de servicio, presentadas en el plazo general establecido en este artículo, antes del 20 de junio del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.

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Documentación a aportar. La documentación a aportar, junto a la solicitud de comisión de servicio, es la siguiente: - Informe médico que acredite la situación de enfermedad propia o, en su caso, de la pareja o familiar conviviente en primer grado de consanguinidad o afinidad - Certificado de empadronamiento, en caso de enfermedad de familiar, que acredite la convivencia en el domicilio del/la solicitante. - Libro de familia que acredite el grado de parentesco con el familiar cuyo cuidado motiva la petición de comisión de servicio.

Otras cuestiones. Independientemente de las anteriores, la figura jurídica de comisión de servicios se utiliza para cualquier traslado temporal como puestos específicos, cargos directivos, permanencias sindiales, etc. Si bien las comisiones de servicio están reguladas para el Funcionariado de carrera, en lo últimos años también han podido solicitarlas el personal en prácticas para el curso siguiente.

E.-Preguntas frecuentes en relación a la Fase de Prácticas. • El personal seleccionado ¿por qué especialidad obtendrá destino?

Preferentemente por la especialidad de ingreso. •

¿Para qué la fase de prácticas?

Forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la capacidad didáctica necesaria para la docencia. • ¿Cómo se regulará el desarrollo de la Fase de prácticas?.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. (Normalmente en octubre) •

¿Qué duración tendrá la fase de prácticas

De al menos cuatro meses de servicios efectivos que comenzarán al inicio del presente curso escolar y NO NECESARIAMENTE SEGUIDOS NI EN UNA FECHA CONCRETA. • ¿Qué tiene qué hacer quien necesite aplazar la fase de prácticas?

Deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la DGGRH acompañando los documentos justificativos. La DGGRH concederá, si procede, el aplazamiento temporal. En ningún caso se permitirá la incorporación a la misma después de febrero de 2010.

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• ¿Qué ocurrirá si por causas justificadas no ce completa la fase de prácticas en 07/08?

La DGGRH dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso siguiente. •

¿Quién tutelará la fase de prácticas?

¿Qué podrá incluir la fase de prácticas?

¿Cómo SE CALIFICA la fase de prácticas?

¿Qué le pasa a quien no supera la fase de prácticas?

EL INSPECTOR DE ZONA, EL DIRECTOR DEL CENTRO Y EL TUTOR DE PRÁCTICAS QUE, PREFERENTEMENTE, SERÁ UN FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA MISMA ESPECIALIDAD Y CICLO QUE EL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS. Actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación. Con los criterios “apto” o “no apto”.

Podrá incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, dicha fase.

• ¿Qué le pasa a quien no supera la fase de prácticas por 2ª vez?

Perderá todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera. • ¿Qué hará la Consejería una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria?

Aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal ingresado en el Cuerpo de Maestros al MEC, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera.

• ¿Desde cuando tendrá efecto el nombramiento como funcionarios de carrera?

Desde el 1 de septiembre de 2010

• ¿Qué establece el artículo 10.d) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero?

Que quienes ingresen en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante su participación, con carácter forzoso, en los procedimientos de provisión que se convoquen. ¿Sabías que en USTEA tenemos una herramienta para calcular la distancia de una población a otra. http://www.ustealdia.org/ distancias/ Nº 8 - septiembre de 2009

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