El palio insignia pastoral de los papas y arzobispos

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ESTUDIOS Y ENSAYOS

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HISTORIA


L a B iblioteca de A utores C ristianos (BAC) nació del tronco de La Editorial Católica y del impulso del catolicismo social que propugnaba el luego cardenal Ángel Herrera Oria. Su primer libro, la Sagrada Biblia, apareció el 18 de marzo de 1944. Desde entonces, la BAC ha mantenido los trazos de su primera identidad, que la presentan como «el pan de nuestra cultura católica» por su propósito de publicar lo mejor del patrimonio doctrinal y literario de la Iglesia y lo más granado del pensamiento cristiano de todas las épocas. De ahí que la BAC se haya reconocido siempre como un servicio hecho ala fe y a la cultura, máxime en su tradición de expresión castellana. Tal servicio lo realiza la BAC con acendrado sentido eclesial, acentuando la adhesión al magisterio del Papa y la comunión con toda la Iglesia bajo las directrices de los obispos. Y todo ello formando una comunidad moral en la que la Editorial sea puente de comunicación entre autores y lectores que no sólo aprecien el acervo secular del pensamiento cristiano, sino que lo enriquezcan con las aportaciones de cada momento histórico. Para la realización de esta tarea en sus diversas secciones, colecciones y formatos, la BAC ha venido contando con el especial respaldo de la Universidad Pontificia de Salamanca y con la colaboración de todas las Órdenes y Congregaciones religiosas, así como con la asistencia y simpatía de autores y lectores, sacerdotes y seglares, hombres y mujeres que, tanto en España e Hispanoamérica como en el resto del mundo, han sabido convertir a la BAC en un hogar intelectual y cultural abierto a todos. No en vano la obra de la BAC ha sido ya definida como «el mayor esfuerzo editorial realizado por católicos españoles desde hace siglos».

Ilustración de cubierta: Confirmación de la Orden de San Francisco por el papa Honorio III (h, 1299), Giotto di Bondone




Insignia pastoral de los papas y arzobispos



José María Martí Bonet

EL PALIO

Insignia pastoral de los papas y arzobispos

ESTUDIOSYENSAYOS

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II I S T O U I A

B iblioteca

A utores C ristianos MADRID • 2008

de


© José María Martí Bonet Bibliotea de Autores Cristianos, 2008 D on Ramón de la Cruz, 57. 28001 Madrid Depósito legal: M. 6.498-2008 ISB N : 978-84-7914-916-1 Diseño de cubierta: BAC Preimpresión: Anormi, S. L. D oña Mencía, 39. Madrid Impreso en España porTorán S. A. (Grupo IM PRESA) Reservados todos los derechos. Queda prohibida, total o parcialmente, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y manipulación de esta obra sin previa autorización del editor, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal en materia de derechos de la propiedad intelectual.


IN D IC E GEN ERA L Págs. P r ó l o g o ...............................................................................................................

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B iblio g r a fía .............................................................................................................. S iglas y abreviaturas...........................................................................................

CAPÍTULO I. Origen del palio y primeras concesiones del m ism o ............. 1. El palio y la tiara........................................................................................ 2. ¿Todo empezó en León M agno?............................................................. 3. El enigma del origen del palio.................................................................. 4. El palio y los vicariatos papales de Arles................................................ 5. Negación de la concesión del palio al obispo de Taormina (al pie del E tna).................................................................................................................... 6. Ravena: el palio «honor pontifical»........................................................ 7. Otras noticias de concesiones de palios antes del papa Gregorio Magno. CAPÍTULO II. El palio en el pontificado de Gregorio (I) M ag n o ....................... 1. Elenco de los privilegios del palio concedidos por el papa Gregorio (I) M agno................................................................................................................. 2. El palio en Italia......................................................................................... 3. El palio en las Galias y en Hispania........................................................ 4. El palio en el Ilírico......................... 5. El palio concedido a G recia..................................................................... 6. El palio y los concilios ............................................................................... 7. El palio insignia de honor.......................................................................... CAPÍTULO III. «Te concedemos el palio de tal modo que ordenes obispos» . . 1. Un monje benedictino destinado a Inglaterra...................................... 2. «Cum certum sit» de Gregorio M agno................................................... 3. Estructura jerárquica de la nueva Iglesia de los ingleses....................... a) A san Agustín............................................................................................. b) Al obispo de Y ork.......... ................................................... c) Al sucesor de san Agustín, o sea, al obispo metropolitano de Londres................................................................................................. 4. Importancia del privilegio «cum certum sit»......................................... C apítulo IV. Sucesores de san Agustín en C anterbury..................................... 1. Dos sedes metropolitanas: Canterbury y York..................................... 2. Privilegio de concesión del palio a Justo de C anterbury.....................

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ín d ic e g e n e r a l

Págs.

3. Privilegio de concesión del palio de Honorio I a Paulino de York y a Honorio de Canterbury............................................................................ 4. El palio en Inglaterra desde el año 633 al pontificado de Teodoro de Canterbury................................................................................................... 5. Teodoro de Tarso, arzobispo de C anterbury......................................... CAPÍTULO Y El palio en los siglos Vil y vm. Los grandes misioneros europeos y C arlom agno................................................................................................... 1. Las iglesias particulares o nacionales...................................................... 2. Los arzobispos de Canterbury................................................................ 3. El arzobispo de Y o rk ............................................................................... 4. ¿Un arzobispo para Mercia?..................................................................... 5. Concesión del palio a Italia: Aquilea y G rad o .................................... 6. El palio de Ravena.................................................................................... 7. El palio de A rles....................................................................................... 8. Concesión del palio a san W illibroído................................................. 9. Concesión del palio a san Bonifacio...................................................... 10. El palio y las primeras tentativas de restauración de las provincias eclesiásticas en el reino de los francos bajo Pipino y Carlomagno. . 11. El palio y la fundación de las provincias m etropolitanas bajo Carlom agno.............................................................................................. CAPÍTULO VI. Se generaliza la intervención delPapa (800-1043)............ 1. ¿Iglesias autóctonas?.................................................................................. 2. Los arzobispos............................................................................................ 3. Contexto histórico.................................................................................... 4. Concesión del palio desde el año 813 a Nicolás I: Grado y Aquilea . 5. Salzburgo y el palio del 824 al 837 ...................................................... 6. Arles y Vienne: conflictos entre las dos sedes metropolitanas.......... 7. Hamburgo, Iglesia de m isió n ................................................................ 8. Metz: Crodegango, arzobispo favorito del emperador....................... 9. Reims: el problemático H incm aro........................................................ 10. «El palio lo concede Roma, no Constantinopla»............................... 11. El palio y las Responso, od. constilta bulgarorum de Nicolás I ............. 12. Concesiones del palio en los pontificados de Nicolás I y de Adria­ no II (858-872)......................................................................................... 13. Colonia y Tréveris. Elección no canónica de W illiberto.................. 14. «El diablo en algunas elecciones de obispos ha escalado los más altos puestos»....................................................................................................... 15. Bourges y Nantes: el palio tiene la preeminencia sobre todas las otras insignias pontificias................................................................................. 16. Dol y la provincia de la Bretaña francesa.............................................. 17. Sens y el palio............................................................................................ 18. El palio episcopal y el IV concilio constantinopolitano.................. 19. Concesiones del palio en el pontificado de Juan VIII (872-882) . .

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ÍNDICE GENERAL

Págs-

a) b) c) d) e) f) g) b) i)

Tréveris................................................................................................... Colonia................................................................................................... Arles.................................................................... M etz...................................................................................................... Salzburgo.............................................................................................. Pavía (Hcinum ).................................................................................... Dalmacia................................................................................................. Bulgaria................................................................................................ Concilio de Ravena del año 877..........................................................

CAPÍTULO VIL Incremento del palio en el período de decadencia papal: concesión del palio a Italia, Francia y Dalmacia (884-1046).................. 1. Norte de Italia.............................................................................................. a) Grado y Aquilea. Los dos patriarcas de la región de Venecia . . . b) Vercelli. Gregorio Magno tres siglos antes había concedido el palio al obispo d e ^ rc e lli................................................................................. c) Milán. El palio y el traslado de sede................................................ d) Ravena. El palio, un conspicuo h o n o r........................................... 2. Sur de Italia. Creación de nuevas provincias metropolitanas............. a) Benevento. La provincia la constituirá una metrópolis y doce diócesis sufragáneas............................................................................ b) Salerno. Lazos con que se vinculan el metropolitano y el Papa . c) Amalfi es provincia eclesiástica gracias a la petición del señor du­ que de aquella ciudad.......................................................................... d) Bari. «La anterior sumisión a Constantinopla debe darse ahora a Roma»................................................................................................... 3. Sur de Francia y Marca H ispana............................................................. a) Narbona. Falsificación de documentos para conseguir el palio. . b) La Marca Hispana (Catañula). Tres intentos de restauración de la provincia tarraconense.................................................................. 4. Norte de Francia......................................................................................... a) Langres. En oposición al papa Esteban VI (el del «concilio cada­ vérico») se concedió el palio al obispo de Langres....................... b) Reims. Hugo de Vermandois tenía cinco años cuando fue elegi­ do arzobispo......................................................................................... c) Lieja, El «nacum» de la cabalgadura de quien poseía el palio. . . d) Bourges. «Fue a Roma a recibir el palio»......................................... 5. D alm acia...................................................................................................... — Espalato (Split) y Ragusa. Los obispos sufragáneos no podían actuar sin el consentimiento del obispo metropolitano............................ CAPÍTULO VIII. Incremento del palio en el período de decadencia papal: concesión del palio a Alemania eInglaterra (884-1046)........................... 1. A lem ania..................................................................................................... a) Salzburgo. Según unos falsos privilegios, los metropolitanos no son más que vicarios del Papa.....................................

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ÍNDICE GENERAL

Pá&b) Colonia. «Compró con oro y gemas tantos palios como quiso» . c) Tréveris. Ampliación de los días del uso del palio......................... d) Maguncia (Mainz). Primado de Tréveris y Maguncia. Apelaciones a Roma...................................................................................................... e) Magdeburgo. El palio, signo de potestad metropolitana............. f ) Hamburgo. Muchosprivilegios, pero algunos de ellos falsificados . 2. Inglaterra...................................................................................................... a) Canterbury. Todos sus arzobispos metropolitas (candidatos) iban a Roma. Alguno moría en el camino (en los Alpes). ¿Simonía papal? . b) York. De los diez arzobispos, por lo menos cuatro fueron a Roma a recibir el palio.................................................................................... 3. Conclusiones (el palio desde el año 884 al año 1 0 4 6 )....................... a) Período clave de la evolución del palio............................................ b) Modo de recibir el palio..................................................................... c) El palio, fuente de derechos jurídicos.............................................. CAPÍTULO IX. La reforma gregoriana y el palio en Italia y en Dalmacia (1048-1143)...................................................................................................... 1. Concesión del palio en el norte de Italia................................................. a) Grado. El arzobispo-patriarca no tiene la plenitud de la potestad. Ésta sólo la posee el P apa................................................................... b) Aquilea. El palio se da para «la promoción de los metropolitanos» . c) Milán. Se le da al arzobispo el palio para que mejor ejerza su oficio...................................................................................................... d) Verona. «Que el arzobispo vaya a Roma, pero que no se olvide de los anteriores privilegios»............................................................. e) Cagliari. El palio se concede gracias a la liberalidad de la Santa Sede........................................................................................................ f ) Torres de Cerdeña............................................................................... g) Pisa, Génova y las islas de Córcega y Cerdeña. Conflictos de jurisdicción............................................................................................ h) Pavía. El naco....................................................................................... i) Lucca. Se le concede el palio por ser su obispo muy devoto del Papa . j) El antipapa Clemente II era de Ravena........................................... 2. Concesión del palio en el sur de Ita lia ................................................... a) Benevento. Los obispos sufragáneos deberán ser sumisos al arzo­ bispado de B enevento....................................................................... b) Salerno. El palio y el traslado de diócesis...................................... c) Acerenza metropolitana. Debe aparecer en todo la equidad romana. d) Bari. «Para recibir el palio es conveniente que haya caridad........ e) Trani defendía el rito latino. Trani sólo dependerá de Roma . . . f ) Brindis (Brindisi). Era un puerto seguro para los cruzados . . . . g) Palermo. Es una sede metropolitana instituida por el Papa . . . . 3. Concesión del palio a Dalmacia................................................................ a) Antivari (Montenegro). El rango de la sede metropolitana no debe paliar ni disminuir la autoridad p ap al.................................

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ín d i c e g e n e r a l

Pdgs. b) Ragusa (Croacia). Se concede el palio teniendo presente los privi­ legios anteriores.................................................................................... c) Espalato (Split-Croacia). Se pone en tela de juicio la exigencia del juram ento y la exigencia de que todos los sínodos sean aprobados por el Papa....................................................................... CAPÍTULO X. La Reforma Gregoriana y la concesión del palio a Borgofia, Francia y España (1048-1143)....................................................................... 1. Concesión del palio a Borgofia y Francia.............................................. a) Narbona. Oposición a Lyon y A ix................................................... b) Le Puy. Diócesis ex en ta..................................................................... c) Arles. Los prelados contrarios a Gregorio V I I .............................. d) Vienne. Primado de Tarentaise (Cham béry)................................. e) Aix. «El palio es la plenitud del oficio pontifical»......................... f ) Embrun. Por mandato del Papa el arzobispo ha sido elegido por el pueblo y el clero............................................................................... g) Autún. La sede apostólica que constituyó primados, metropoli­ tas y obispos puede fijar sus lím ites................................................ h) Besan<jon. Las insignias arzobispales................................................ i) Reims. El palio y la consagración de los reyes de Francia.......... j) Ruán (Rouen). No se puede ejercer el oficio arzobispal si no se posee el p a lio ....................................................................................... k) Sens. Su metropolita debía someterse al de Lyon......................... l) Tours. «Juró fidelidad al P apa»........................................................ m) Dol. El candidato por el pueblo y clero no es ordenado por el Papa. Ordena, en cambio, a un acompañante............................... n) Bourges y el p a lio ............................................................................... o) Lausana y el p a lio ............................................................................... 2. Concesión del palio a Hispania............................................................... a) Toledo. El primado y el p a lio .......................................................... b) Braga. No se acepta el palio concedido por el antipapa Clemen­ te I I I ............................................. c) Compostela. Al polémico arzobispo Diego Gelmírez se concede el palio «porque en su sede está enterrado Santiago».................... d) Tarragona (Vic y Barcelona). El palio de san Oleguer, obispo de Barcelona y arzobispo de Tarragona................................................ XI. La Reforma Gregoriana y la concesión del palio a Alema­ nia, Inglaterra y Palestina (1048-1143) ..................................................... 1. Concesión del palio a Alemania.............................................................. a) Salzburgo. Los arzobispos elegidos por el clero y pueblo eran ordenados por el P a p a ....................................................................... b) Tréveris. «El buen pastor dejará las noventa y nueve ovejas para ir en búsqueda de la descarriada»..................................................... c) Colonia. Viajes regulares del arzobispo a Rom a............................

C A P ÍT U L O

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INDICE GENERAL

páp. d) Maguncia (Mainz). Cruz preciosa en compensación del palio . . e) Magdeburgo. Regularidad en la concesión del palio.... 223 f ) Hamburgo. Legación apostólica para las zonas misioneras del norte de Europa................................................................................... g) Halberstadt (Sajonia). Los canónigos podrán revestirse con la m itra ..................................................................................................... h) Bamberg (Baviera). Especial rango de la diócesis......... 227 i) Lund (Dinamarca). Evangelizadas las zonas extremas del norte de Europa................................................................................................... 2. Concesión del palio aInglaterra............................................................... a) Canterbury. Dos palios para Lanfranco de B e c ............ 230 b) York. Los ladrones motivaron la concesión del p a lio .. 233 3. Concesión del palio a Palestina(Tierra Santa)........................................ a) Monte Tabor (Galilea y Tiberíades). Un metropolita guerrero. . b) Jerusalén. Con el palio se concede la plenitud de oficio patriarcal . c) Tiro. Su arzobispo es ordenado por el patriarca de Jerusalén, pero es investido en Roma personalmente por el Papa.......................... CAPÍTULO XII. La evolución del palio: de una insignia honorífica a una jurídica................................................................................................................ 1. Ir a Roma y jurar fidelidad al Papa........................................................ 2. Como si fueran «las manos de Pedro». Control papal....................... 3. ¿Los arzobispos son unos simples trabajadores del Papa?.................. 4. ¿Los arzobispos son sólo unos vicarios del Papa? Argumentación, por lo menos, dudosa............................................................................... 5. El Papa es el vértice de la pirámide eclesiástica.................................... 6. El juramento feudal al Papa exigido a los arzobispos....................... 7. El Papa se defiende.................................................................................. 8. La reserva papal de derechos.................................................................. 9. Otras interesantes noticias sobre la evolución del palio.................... 10. Con el palio se asegura la necesaria comunión con R om a............... 11. El palio después de la Reforma Gregoriana (después del año 1143). CAPÍTULO XIII. Conclusiones: Una interesante h isto ria ............................ APÉNDICE: Documentos de la investigación que se citan en el presente es­ tudio ..................................................................................................................... ÍN D IC E O N O M Á S T IC O .............................................................................................. ÍN D IC E D E LAS D IÓ CESIS CUYOS PRELADOS RECIBIERO N EL PA LIO .......... ..

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PR Ó LO G O

Cuando en el año 1972 defendí la tesis doctoral en la Universidad Gregoriana de Roma sobre la evolución histórica del palio según los privilegios papales, explicaba, a quienes me preguntaban, cuál era la materia de la investigación y todos los detalles de su amplia evolución que iba desde el siglo V al XII. Sin embargo, no sé si me hacía enten­ der suficientemente. Tengo mis dudas. Por más que les aseguraba que esta insignia estudiada no tenía nada que ver con el palio que un jefe de Estado usaba al entrar solemnemente en las iglesias, mi intento aclaratorio posiblemente era inútil, estéril y efímero. A ellos, quizás, poco les interesaba la evolución histórica de tan enigmática insignia papal u sad a por el obispo de Roma y por los arzobispos desde el si­ glo VI h asta nu estro s días. Hoy día, después de las ceremonias de inauguración de los ponti­ ficados de los papas Juan Pablo I y II y a la vez del reciente Benedic­ to XVI, difícil será encontrar a alguien —entre los católicos— que des­ conozca la importancia del palio, en cuanto que es una insignia que representa el pastoreo de los papas y de los arzobispos metropolitanos. Así creemos que ha entrado en el ámbito de pleno interés incluso informativo a nivel mundial. Posiblemente hoy se conoce qué es el palio, pero quizás se desconoce su intrincada historia interna. Éste es pues el intento del presente libro que, a buen seguro, aportará un con­ junto de informaciones históricas que ayudarán al pleno conocimien­ to de la insignia que ya en el siglo XI era considerada la más notable entre las insignias papales. El presente estudio intenta ser divulgativo para el gran público interesado en la historia eclesiástica pero, a la vez, pretende dar pre­ cisas notas di fuentes y bibliografía para quienes quieran ampliar el contenido de la mencionada investigación. Investigación que ya ofrecimos en la tesis doctoral publicada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la editorial Herder en el año 1976, pero que precisaba una revisión en lo referente a la bibliografía y una más amplia divulgación. Es un tema que hasta el presente no ha sido objeto de un libro para el gran público, como el que ahora edita la Biblioteca de Autores Cristianos. Este es nuestro intento. Esperamos que será grato y aceptado por los lectores del mismo, a los que agra-


XIV

PRÓLOGO

cezco su lectura. Reitero también las gracias a BAC, que me ha hon­ rado de nuevo en editar dentro de su catálogo otro estudio mío. Esos volúmenes editados son el fruto de mi larga docencia — 37 años— en la Facultad de Teología de Cataluña, Universidad de Barcelona y en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Barcelona, siempre en el área de la historia de la Iglesia, a la que tanto respeto y amo. A la vez, estas ediciones pueden sostenerse gracias a la paciencia de mis nume­ rosos alumnos y a los lectores benignos, como los que ahora adquirís este libro. Es verdad que la paciencia es una gran virtud. ¡Gracias por practicarla! J o sé M aría M artí B o n e t


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SIGLAS Y ABREVIATURAS

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Zeitschrijt der Savigny-Stiftung jiir Rechtsgeschichte. Kanonistische Abteilung (Weimar 191 lss).


SIGLAS Y ABREVIATURAS

2. Abreviaturas a. arch. arz. cron. diss. doc. emp. facs. cart.

archidiácono (ardiácono) arzobispo cronista tesis docum ento em perador/em peratriz facsímil cartulario gobernador libro microf. m icroform a obispo ob. núm ero n. patriarca pat. presbítero pres. príncipe/princesa prin.

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EL PALIO


i<wUfeJi E l papa Juan V I (701-705)


C a p ít u l o I

O R IG EN D E L PALIO Y PRIM ERAS C O N C E SIO N E S D E L M ISM O 1. El palio y la tiara

Según el ceremonial de la Iglesia romana, al nuevo Papa elegido en el último cónclave (abril de 2005) por los cardenales se le impuso una singular insignia: el palio. Así lo hemos visto en la ceremonia de la inau­ guración del pontificado del papa Benedicto XVI después de su elec­ ción el 19 de abril de 2005. Ante todo cabe decir que el palio que estu­ diamos no es el dosel portátil por cuatro o seis barras que se utiliza en algunas procesiones eucarísticas (con la custodia) o en los pasos de Semana Santa. Así como tampoco nos referimos al usado por el obispo en la solemne entrada de una iglesia o el que de un modo posiblemen­ te incorrecto usaba el general Franco en España en la entrada de algu­ nos templos, sino al palio que es un especial ornato o vestido que pro­ bablemente procede de la toga paliata romana o del omoforion griego. Esta insignia está configurada por una banda (cinta o estola) circu­ lar blanca y de lana que, a modo de escapulario, se coloca delante del pecho y detrás en la espalda y que es ornamentada por seis pequeñas cruces de seda negra, aunque el que Benedicto XVI utiliza, las crucecitas son de color rojo y se coloca ladeado a su izquierda. Esa misma estructura del palio y el que sea de lana nos evocan la representación de la oveja (perdida y hallada) colocada alrededor de la espalda del buen pastor, figuración entrañable del mismo Jesucristo que es bella­ mente representado en las catacumbas romanas según el relato poéti­ co de los evangelios: el buen pastor. La lana del palio procede de las ovejas que son bendecidas en la fes­ tividad de santa Inés después del pontifical celebrado en la iglesia de la misma denominación que se halla fuera de las murallas (fuore le mura) de la ciudad romana. Los palios una vez confeccionados son bendeci­ dos después de las primeras vísperas de la festividad de san Pedro y son custodiados en una caja de plata dorada a los pies del altar mayor de


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EL PALIO

la basílica vaticana. Esta pequeña arca es totalmente visible en la crip­ ta de la mencionada basílica. En el transcurso de la historia eclesiástica poseer y revestirse del palio papal equivalía al reconocimiento del rango del sumo pontífice y, por el contrario, el no poseerlo debía entenderse como que se había producido una destitución, ya que las insignias tenían mucha impor­ tancia en una sociedad (como la del bajo imperio romano o medieval) en la que se daba un lenguaje connatural de signos representativos de derechos, poderes y funciones. Pero también en estas últimas décadas (a caballo de los siglos XX y XXl) se ha dado gran importancia a esta insignia en los actos de inauguración de los pontificados anteriores al papa actual Benedicto XVI. Recordamos las ceremonias inaugurales de los pontificados de Juan Pablo I, Juan Pablo II y el actual Bene­ dicto XVI. Según el ceremonial vigente, el mayor cardenal diácono, el chileno Jorge Medina Estévez (protodiácono), impuso el palio a Be­ nedicto XVI. Aunque, como veremos, antes era el de más rango de los cardenales obispos y en concreto el obispo de Ostia quien imponía el palio al nuevo Papa (doc.l) ’. Consta que la ceremonia de la imposición del palio o de su destitu­ ción (o expolio) se daba por lo menos ya en el siglo VI. Concretamente la fiable crónica consignada en el Líberpontificalis, códice conservado en el Archivo Secreto Vaticano, nos relata que en el año 537 el papa Silverio fue injustamente depuesto por la esposa del emperador Justiniano de Bizancio. Curiosamente el texto de la crónica (o Líber pontificalis) nos dice que «el Papa fue convocado a la cámara de la emperatriz y entró también en ella un subdiácono, el cual se atrevió a arrancar el palio al asustado Papa y enseguida Silverio fue conducido a otra habitación, en donde le cambiaron los vestidos quedándose sólo con los de monje». «Después —continúa el Líber pontificalis— entró otro subdiácono, el cual al ver al Papa sin palio proclamó ante todo el pueblo que el Papa había sido depuesto» (doc.4). En esta ocasión el papa Silverio fue acu­ sado — o mejor dicho calumniado— de alta traición. Obviamente aquellos tiempos han pasado ¡gracias a Dios! Sin embargo aun hoy día, 1 En todo el libro utilizamos Ja abreviatura «doc.» para indicar el documento (privilegio, cró­ nica, anales...) que viene señalado en el apéndice. En este caso el documento 1 tiene ei siguiente regesto: año 336, Marcospapa concede elpalio al obispo de Ostia por ser el consagrante del obispo de Roma. Y se añade la fuente más importante en donde se puede encontrar el documento. En nues­ tro caso el LP (Liber Pontificalis o crónica oficial de los papas) editado por L. DUCHESNE (ed.), Le Líberpontificalis, I (París 121955) 33-48. También se indica la página de nuestro libro Roma y las iglesiaspaniculares en la concesión delpalio a los obisposy arzobispos de Occidente (años 513-1143) (Barcelona 1976) 9 (cf. MB).


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el peculiar significado de esta insignia persiste no sólo para el Papa sino también para todos los arzobispos metropolitanos que reciben del Papa el palio como insignia de honor y poder supraepiscopal y de comunión con la Santa Sede, así como de control. Precisamente en este libro inten­ tamos exponer la evolución de tan importante insignia hasta después de la Reforma Gregoriana, o sea, el año 1143. Ya que después de esta fecha se insiste más en los derechos metropolitanos consignados en la estruc­ turada legislación canónica iniciada por Graciano en su decretum que en la misma insignia, o sea, el palio. Que el palio sea una insignia de gran importancia puede compro­ barse gracias a los centenares de documentos que presentaremos: todos ellos anteriores al año 1143 antes mencionado. Así, por ejemplo, el papa Adriano II en una carta al emperador Carlos el Calvo del 23 de febrero del 868 afirma textualmente que el palio, de entre todas las insignias pontificias, tiene la preeminencia (doc. 100). Hay también multitud de documentos en los que se recalca que el palio es la insig­ nia del pastoreo y unión pontifical por encima de la gestión o autori­ dad temporal del Papa y de los obispos metropolitanos. Así en una carta del papa Eugenio II al emperador Luis el Piadoso del año 824 se afirma que el palio representa la función pastoral de quien la tiene y a la vez representa la autoridad y bendición papales para que el arzobis­ po (en este caso el de Salzburgo) pueda conducir al pueblo, a él enco­ mendado, a la vida mejor (doc.73). Entre las insignias papales a veces se daba más importancia a la tiara. Ciertamente los tiempos también van cambiando. Y el Papa se presenta, ahora en nuestro siglo XXI, como el pastor universal, más que como el soberano. Por esto, hoy día, se da más importancia al palio que a la tiara, al igual que se quiere remarcar la importancia del pa­ lio arzobispal porque se remarca así la colegialidad episcopal o el régi­ men de las iglesias particulares. Nos podemos preguntar: ¿qué es el papa? Y ¿qué es el obispo metropolitano? Y a la correcta respues­ ta podremos calibrar la importancia de esas insignias y en concreto la del palio (ya sea papal o metropolitano). Con la denominación de «papa» se incluyen otros títulos o atribu­ ciones papales, como son las siguientes: Obispo de Roma, Vicario de Jesucristo, Sucesor del Príncipe de los Apóstoles, Sumo Pontífice de la Iglesia Universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Arzobispo y Metropolitano de la provincia romana, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y Siervo de los siervos de Dios. Esos nueve títu­ los, aún vigentes, son los anunciados oficialmente por el Vaticano en


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EL PALIO

el Anuario pontificio (p.23*). Sin embargo, el actual papa Benedic­ to XVI prescinde del título de «Patriarca de Occidente». En la larga historia del pontificado romano — casi dos mil años— sobresalen, como hemos dicho, dos insignias: el palio y la tiara. Además, tanto el Papa como los cardenales y obispos en la Alta Edad Media poseen un sinfín de ornamentos e insignias o derechos de honor; muchos de ellos vienen consignados en un enigmático y falso documento del siglo VIII, concretamente del 774, que se llama la falsa donación de Constantino, en el cual se atribuye a Constantino emperador la concesión al Papa el dominio de Occidente, y a la comitiva (o curia papal) singulares privilegios como las cabalgaduras blancas y purpúreas denominada naccum, la cruz procesional que precedía a las procesiones en que asis­ tía el Papa con sus curiales, o en las procesiones presididas por los metropolitas. A la vez, en la mencionada falsa donación de Cons­ tantino se le otorgaba al Papa la mitra, ornamento distinto de la tiara. Esta última insignia viene referida en el mencionado documento (falso) del 774 como el phrigium. La tiara, en sus orígenes, es como un sombrero o barretina, no litúrgica, en forma oval, ceñida de tres coro­ nas superpuestas y con una cruz en la cima de ellas y dos ínfulas (o cin­ tas) en la parte posterior. En los actos de culto se cambiaba por la mitra. La tiara aparece en frecuentes documentos de los siglos VIII y IX, pero en forma como de barretina puntiaguda y blanca. La tiara fue introducida en Roma por influencia de la corte bizantina como, posi­ blemente, también ocurrió con el palio. La tiara se le llama phrigium, regnum, pileus o cameaucum. Ya en el siglo XIII, tiene en la parte infe­ rior incorporada una corona. A finales del siglo XIII, en el pontificado de Bonifacio VIII, se le añadieron dos coronas más, o sea, tres coronas sobrepuestas, que tienen triple significado: «Vicariato de Cristo; Rector de los Príncipes y Reyes y Rector del Mundo». Pablo VI renun­ ció a usarla a pesar de que poseía una muy hermosa, regalo de la feli­ gresía milanesa de quienes fue su pastor antes de ser papa. Actual­ mente se expone en el Museo Vaticano. Hasta el mes de abril de 2005 la tiara formaba parte del emblema del escudo de los papas. Pero el actual papa Benedicto XVI la ha cambiado por una mitra, insignia más pastoral. Así, la tiara se ha quedado en un simple recuerdo de la historia de los «soberanos pontífices». Desde Pablo VI hasta Benedic­ to XVI los papas se sienten más pastores universales de la Iglesia que monarcas de sus estados. Las insignias han cambiado y, por ejemplo, el báculo Pablo VI lo convirtió en cruz y fue el mismo papa Pablo VI el que acortó las largas caudae de los cardenales y se le eliminaron otras


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insignias de honor y de pompa. La Iglesia, reduciendo sus denominados derechos de honor —esa es nuestra opinión, compartida por otros estu­ diosos de la historia— se va simplificando en el boato y reduce su pompa, aunque no rompe con todas las formas, costumbres y manifestaciones históricas, muchas de ellas, posiblemente, anacrónicas en el siglo XXI. Ante el dilema ¿tiara o palio? ha ganado esta última insignia, por­ que se considera —así lo comprobaremos— que la unión o comunión entre las iglesias y el Papa viene perfectamente representada con esta insignia que tiene una admirable historia en su evolución, rica de sig­ nificados y testimonios documentales. Nosotros estudiaremos —se­ gún el apéndice documental— casi medio millar de documentos. 2. ¿Todo empezó con León Magno?

Hay algunos documentos — considerados falsificaciones— que serán estudiados también dentro de la evolución del palio, en los que se dice que así como los obispos sufragáneos no son más que los vicarios de los obispos metropolitanos, así estos metropolitanos no son más, a su vez, que vicarios del Papa. De ahí que el Papa fuese propiamente el único obispo de todo el mundo que al no poder pastorear todos los fieles del mundo entero, por iniciativa suya, creó metropolitas y obispos que deben siempre actuar en nombre del Papa y bajo su autoridad. El palio papal sería —según esta teoría exagerada del primado reflejada en esos falsos documentos— la insignia del poder universal del Papa y el palio concedido a los metropolitas sería la insignia del poder supraepiscopal en las respectivas provincias eclesiásticas (doc.189). Obviamente, tales falsificaciones indicaban que había eclesiásticos que opinaban de esa manera por interés propio y así poder conseguir derechos o sacudir molestas atribuciones contra los metropolitas. Ese intento empegó con las falsificaciones del denominado Pseudo-Isidoro (años 847-852)2. La evolución del palio que estudiamos nos da la conclusión que apuntábamos, o sea, que los metropolitas no son los vicarios del Papa, ni los obispos son los vicarios del respectivo metropolitano. Afirmar estos extremos sería negar la colegialidad episcopal. Tampoco se puede admitir que el primado romano nace en la Iglesia gracias a una sola 2 H, JEDIN (ed.)> Handbuch der Kirchengeschichte, III/l: Vom kirchlichen Fmühmittelalter zur giegorianischen Reform, por F. Kempe —H.-G. Beck —E. Ewig (Friburgo 1966) 179-180.


EL PALIO

persona, o sea, el papa León Magno (años 440-461). Ese Papa no fue el fundador del primado romano, pero sí le dio un notabilísimo impul­ so. No hay —según la visión católica— otro fundador del primado de san Pedro que el mismo Jesucristo. Las palabras del divino Mesías influyeron en toda la historia de la Iglesia, incluso en la de los prime­ ros siglos antes de León I. Son especialmente las siguientes: «Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré la Iglesia [...] Confirma a tus her­ manos [•••] Pastorea a las ovejas». Esas afirmaciones eran entendidas como expresión de un obvio y real primado sobre toda la Iglesia. León Magno fue un hombre providencial en el período en que vivió. La ciudad de Roma en su tiempo no pasaba de los setenta mil habitantes, de los más de un millón que había tenido en los siglos I-III. La Iglesia romana, sin embargo, aumentó en la estadística del siglo V a pesar de las constantes invasiones. Según los datos contenidos en documentos del siglo III, la clerecía romana estaba integrada por 150 personas de las cuales 46 eran presbíteros. Había 1.500 pobres que eran alimentados por la Iglesia de Roma. En este colectivo estaban las viu­ das, los niños y los niños desamparados. El número de cristianos en Roma, ya en el siglo V, superaba los 50.000. En el año 419 com­ probamos la existencia de 70 sacerdotes en la ciudad de Roma. Y con­ tinuaban existiendo las 20 iglesias con sus sacerdotes, que durante la per­ secución de Diocleciano ejercían la cura animamm en la ciudad, teórica capital del Imperio romano. Sin embargo, en tiempos de León I se dio un notable impulso en todos los órdenes a través de una sabia estruc­ turación eclesiástica de Roma. Pero no se queda su incremento en la ciudad, sino que León I tiene una gran influencia en toda Italia y prác­ ticamente fue él quien en tres ocasiones paró las incursiones de los bár­ baros. Pero también influye en Oriente, en las Galias, en Hispania y en Dalmacia. Precisamente en esta última región establece un vicariato papal y hay una carta del papa dirigida al metropolita Atanasio de Tesalónica (Ilírico) en la cual se expone muy claramente en qué consis­ te el primado papal y la estructuración de las Iglesias en provincias bajo la vigilancia de los metropolitanos. Sin embargo, define que estos metro­ politas, los patriarcas y los vicarios papales, no son de institución divina: su misión y estructura proceden de la voluntad de la misma Iglesia. En cambio la institución episcopal y la del sucesor de Pedro procede de la mismísima voluntad del fundador de la Iglesia, o sea, Jesucristo3. 3 Véase la carta de León Magno a Atanasio de Tesalónica, íntegra y traducida en nuestro manual de historia eclesiástica: J . M. M B , Histbria de 1‘esgUsia amiga, la seva fe és la nostra (Barcelona 2001) 529-537. artí

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El primado papal — de institución divina según León I— se va desarrollando en la historia de la Iglesia: así lo vemos incluso en la evo­ lución del concepto de palio. Pero debemos estar atentos en discernir lo que es propio del origen de la misma institución de aquello que se ha ampliado y unido al papado de un modo por lo menos extraño a la connatural evolución de tal insignia. Nos referimos a los derechos adheridos a ella y a la interpretación variante de lo que significa la misma insignia y el primado papal. Precisamente, los dos últimos papas, Juan Pablo II y Benedicto XVI, proponen revisar el ministerio petrino (o del primado romano) a la luz de la Sagrada Escritura, la Tradición y, posiblemente, a través de estudios históricos como pue­ dan ser, por ejemplo, los de la evolución del palio. 3. El enigma del origen del palio

Se ha dicho que de entre todos los ornamentos litúrgicos, ninguno como el palio ha atraído tanto la atención de los estudiosos durante más de mil años4. El origen del mismo es una cuestión muy debatida. Se intenta, brevemente, exponer las teorías más importantes siguiendo la tesis doctoral que el autor del libro que tienes en tus manos defen­ dió en la Universidad Gregoriana de Roma el año 1972. Esta tesis fue publicada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España y por la editorial Herder5. 4 G. WlLPERT, Un capholo di storia del vestiario (Roma 1898) 24, n.3 donde nos indica una selecta bibliografía en su aspecto principalmente arqueológico. A continuación la presentamos, no sin antes haberla consultado y completado. Una orientación parabibliográfica se puede encontrar en G. P , Kirchenrecht, V (Ratisbona 1845-1889) 615, n.25, G. F , Archeohgia ed arte rispetto a un monumento greco conservato nellaBadiadi Grottafirrata (Roma 1883) 55; F. lütlEG , «Pallium», en F. X. K (ed.), Real-Entyklopüdie der christUchen Alterthütner, II (Friburgo 18821886) 574-578; H . G , «Das rómische Pallium und die áltesten liturgfischen Schárpen», en Festschrijt zum elfiiundertjührigen Jubilüum des deutschen Campo Santo in Rome (Friburgo 1897) 84-114; Í ., «Gli antichi abiti sacri e profáni»; La Civilti Cattolica (1898) 729-750; H . H , Das Kirchenrecht der Kdtholiken and Protestanten in Deutschland, I (Berlín 1869) 209, ibíd., II (Berlín 1878) 23-37; A C ITALIANA (ed.), Chieseparticolari e Chiesa universale. XXIX Incontro di Studia «Villa Cagnola», Gazzada (VA), 1-5 luglio 2002 (Milán 2003); A. G. U , «Istituti per l’esercizio della collegialitá e del primato»; Monitor Ecclesiaticus 115 (1990) 551. Los tres autores que más nos han servido en la confección de estos primeros capítulos son:J. B , Die liturpsche Geivandungim Occident und Orient; Nach UrsprungundEntwicklung, Verwendung und Syrnl/oíik (Friburgo 1907) 620-676; C . B. VON H , Die Palliumverleihungen bis 1143, Eine dipkmatisch-historische Untersuchung. Diss. (Marburgo 1898); T . R , «Dissertatio histórica de pallio archiepiscopali», en Opera posthuma DD. Joannis Mabíllonii et Theodorici Ruinart, II (París 1724) 397-554. 5 J . M . MARTÍ B , Roma y las iglesiasparticulares..., o.c. h il l ip s

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EL PALIO

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La palabra palio nos evoca el palio latino o el Lpcmov griego; éste, según Daremberg y Saglio, se introduce en el siglo III antes de Cristo en la sociedad romana por los filósofos, histriones y pedagogos extran­ jeros, pero sólo en el primer siglo de nuestra era se admitirá en pleno derecho de ciudadanía, cuando el emperador Tiberio lo adopte defini­ tivamente con preferencia a la «toga»6. Curiosamente cabe señalar que grande era el desprecio que tenían de este vestido los primeros cristia­ nos; por esto Tertuliano debe justificar su uso en un breve tratado (De palio)7. Alguien veía en él un ornamento o vestido pagano. Ya al principio del siglo IV d. C. el palio sufre una transformación: deja de ser un simple vestido para convertirse en una insignia. Incluso en su forma exterior ha cambiado: el manto se ha plegado tres o cua­ tro veces sobre sí mismo, formando un peculiar pliego pectoral deno­ minándose pallium contabulatum8. La ley del vestido del año 382 es de gran importancia para el estu­ dio de éste en tiempo postconstantino. En ella se legisla sobre el vesti­ do de los senadores, de los obispos, de los oficiales y de los sieivos, dis­ tinguiendo para cada una de estas clases sociales su peculiar vestido. Para los oficiales se prescribe, además de la túnica manicata y de la paenula, el palio9. No cabe duda, pues, que el palio en el siglo IV había sufrido una transformación de forma (pallium contabulatum) y de significado (insignia y distintivo de una clase). También los obispos (principalmente el Papa y los orientales) a mediados del siglo IV utilizan un vestido litúrgico llamado pallium u cbpotpópiov. La forma externa de este ornato es de una «y» alrededor del cuello por los diversos pliegos del vestido10. ¿Cuál es pues el origen del palio de los obispos? Esta pregunta nos sumerge en un mar de teorías. No es nuestro intento exponerlas en sus variadas facetas. Seguimos la división que de ellas nos da el liturgista - E. S (d irs.), Dictionnaire des antiquités grecques et romaines, IV /I Defallió, en CSEL 76 (1957) 105-125. 8 - E. S (dirs.), o,c„ TVII, 293. Un ejemplo de pallium contabula­ tum lo encontramos en el fresco de Santa Petronila en Roma (cf. G. WlLPERT, o.c., 31). 9 Para d istin gu irse lo s oficiales d e lo s o tro s estam en to s sociales, la ley p rescrib e q u e ésto s u sen el p a lio «u t a isc o lo rib u s q u o q u e p allis p e cto ra co n tegen tes (lo s o ficiale s), c o n d itio n is su ae n ecessitatem ex h u iu sm o d i ag n itio n e testan tu r» (cf. Codex Theodosianus, 14, 10,1; citad o p o r G. WlLPERT, o .c „ 13-14). 10 C . D —E. S (dirs.), o.c., IV/I, p.293: «Le pallium sacrum, appelé aussi wpoipóptov, insigne papal et épiscopal, qui rappelle dans le symbolisme chrétien la brebis por­ tée par le Bon Pasteur, est une écharpe de ce genre, et se place sur les épaules de maniére que ses deux pans inégaux retombent par devant en forme d"‘y”». 6 C h . DAREMBERG (P arís 7 T e r t u l ia n o , C h . D arem berg

1904) 292.

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jesuíta P. Braun11: 1) El palio sacro procede del manto, que dio san Pedro a su sucesor, san Lino; 2) una imitación del lorum, el cual, a su vez, es una transformación de la «toga»; 3) la tercera teoría mantiene su derivación de un manto sacro ya en uso por los papas en el primer siglo; 4) hay quien cree que se debe su origen al pallium ordinario (pro­ fano) con una nueva significación de honor y dignidad, transformán­ dose en la paenula, cuyo uso va siendo, en el transcurso de los tiempos, exclusivo de los papas; y 5) también hay quien opina que el palio fue introducido en Roma, desde un principio, como una insignia litúrgica, recibiendo sólo transformaciones accidentales en su forma. Braun niega cualquier influjo del palio profano latino sobre el sacro. Éste será —según su teoría— la derivación del cbpocpóptov grie­ go. Pero ambos (el palio sacro latino y el óigotpóptov) sólo tienen su origen en la liturgia: no tienen ninguna conexión con el palio «profa­ no». Son dos vestidos totalmente diferentes1112. Klauser, siguiendo, en líneas generales, la teoría de Duchesne, afir­ ma que el palio procede del protocolo de la corte imperial. Los obispos, al igual que los altos cargos oficiales de la corte, poseían este distintivo de honor. Esta teoría tiene a su favor algunos testimonios de interven­ ción del emperador que son difíciles de entender en las que niegan cual­ quier influencia de la pompa y del protocolo de la corte imperial en el origen del palio13. En Oriente el (bgotpóptov lo usaban todos los obispos. El metropo­ litano lo concedía a los obispos de su provincia. También el emperador lo daba a los metropolitanos así como el patriarca de Constantinopla a sus metropolitanos. En Occidente, sin embargo, lo usaban ya el Papa y todos aquellos obispos a quienes el Papa quisiera agraciar con tal ornatol4. En el siglo VI encontramos los primeros privilegios de concesión del palio. Damos al término «privilegio» no un sentido de exención sino de inclusión al «orden del derecho», o sea, una concesión o confir­ 11 J. B , Die liturgische..., o.c., 652-664; ÍD„ Die liturgischen Paramente in Gegenwart und Vergangenheit (Friburgo 21924) 145-149. 12 Según Braun, el (b|xo<póptov, cuyo uso se puede demostrar en el siglo IV, no procede del pallium Ipavtov, ni del palio usado en la corte imperial. La forma externa de este (opoipóptov era la de una larga cinta o manto plegado que se cruzaba en el pecho. Véase la descripción del mismo en J. Braun, Die liturgische..., o.c., 673-674; ÍD., Die liturgischen Paramente..., o.c., 149. 13 T. K , Der Ursprutigden bischdflichen Insignien and Ehrenrechte (Krefeld 1949) 1719. Ya anteriormente fue defendida esta teoría por el arzobispo de París, P. DE MARCA, De Concordia sacerdotii et imperii (París 1641) 2, 6, 59. Cf. también L. D , Origines du cuite chrétien. Étude sur la liturgie latine avant Charlemagne (París 1920) 405. M T. K , o.c., 7-10. raun

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mación de un derecho particular según el derecho común15. Utilizamos indistintamente dos términos: «privilegio» y «documento», ya que en esta época no se pueden establecer los límites de un privilegio «completo»16. Los privilegios que examinamos en este capítulo han sido estudia­ dos, bajo el aspecto diplomático, por Von Hacke17y Langgartner1S. He aquí el elenco de los primeros documentos de concesión del palio: 1. El papa Símaco concede el palio a Cesáreo de Arles (6 de noviembre del 513) (doc.2). 2. Vigilio lo concede a Auxanio de Arles (22 de mayo del 545) (doc.5). 3. Vigilio lo concede a Aureliano de Arles (23 de agosto del 546) (doc.6). 4. Pelagio lo concede a Sapaudo de Arles (3 de febrero del 557) (doc.7). 5. El papa Pelagio I quita el palio a Segundo de Taormina (año 558) (doc.8)19. 6. Juan III lo concede a Pedro de Ravena (22 de septiembre del 568) (doc.9)20. 4.

El palio y los vicariatos papales de Arles

Arles, a principios del siglo IV, no era sede metropolitana sino que pertenecía a la provincia de Vienne. En el año 339 al fijar el prefecto de las Galias su sede en Arles, el obispo local aprovechó esta circuns­ tancia para atribuirse especiales prerrogativas eclesiásticas en contra del obispo metropolitano de Vienne 21. 15 W S , «Jurisdicio und Condicio, Eine Untersuchung zu den Privilegia libertatis den Klóster»: ZSRG.K45 (1959) 64. 16 «Privilegium cemporibus antiquis Intelligebatur lex in favorem et commodum alicuius lata, inmunitace, beneficio principia» (cf. A . F CELLINI [ed.], Totius latinitatis lexicón, I V [Prato 1868] 871). «Eodem sensu etiam in documentis summorum pontificum adhibetur, prius solum tamquam ipsum ius, postea etiam ut documentum quo tale ius conceditur. In forma sua posteriori privilegium apostolicumpotest definiri: Concessio vel confirmado iuris particularis perpe­ tuo valituri». Cf. P. Rabikauskas, Diplomática pontificia (Roma 1970) 24. 17 C. B. VON H acke , Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c. 18 G. L , Die Gallienpolitik der Pdpste im V und VI. Jahrhunden. Eine Studie über den apostolischen Vikanat von Arles (Bonn 1964). 19 JK 944; MGH EE III, 73-74. P I, P , Episttilae quae supersunt (556-561), eds. P. Gassó y C. Batlle (Abadía de Montserrat 1956) 14-17. 20 JK 1000; S. LOwenfeld, Epistulae pontificum romanorum ineditae (Leipzig 1889) 16; P I, P , Epistulae..., o .c ., 114-115. 21 El emperador Constantino construyó un palacio en Arles. Fue una de sus residencias prefe­ ridas. En el 314 tuvo lugar, en esta ciudad, el famoso concilio de condenación de los donatistas. H. FuHRMANN, «Studien zur Geschichte mittelaltericher Patriarchate»: ZSRG.K39 (1953) 147-176. ch w arz

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En la segunda década del siglo V el episcopado de las Galias inten­ ta acentuar su propia autonomía. Para contrarrestar este intento, el papa Zósimo eleva a Patroclo, obispo de Arles, al rango de metropoli­ tano 22. La «Narbonense» y la «Viennense» quedarán supeditadas a la de Arles. Pero, además, el Papa concede al de Arles amplias atribucio­ nes: desde este momento, los obispos de las Galias precisarán de car­ tas «testimoniales» del obispo de Arles para ser admitidos en audiencia por el Papa. Y todos los asuntos eclesiásticos deberán ser referidos, en primer lugar, al intermediario del Papa (al obispo de Arles). Este cúmulo de atribuciones constituyen al obispo de Arles en «vicario» del Papa23. León Magno divide la amplia provincia de Arles en dos provincias metropolitanas: la de Vienne y la propiamente dicha de Arles24. Sin embargo, en la invasión de los bárbaros, se acentúa la disociación: Arles cae bajo los visigodos, mientras que Vienne es dominada por los burgundios25. En el siglo VI las relaciones entre el Papa y los obispos de Arles son cada vez más frecuentes; así, por ejemplo, los papas, al ser elegidos, comunican su elección a los obispos de Arles. Y es en este marco de relaciones cordiales donde hemos de inserir nuestros documentos. El 11 de junio del 514 el papa Símaco dará un nuevo rumbo a la pri­ macía de Arles en favor de san Cesáreo, su obispo, al darle «el poder» de tratar las cuestiones de fe, tanto en las Galias como en Hispania. Se convierte de nuevo en el «vicario» del Papa y en el máximo maes­ tro, después del Papa, en los amplios territorios de las Galias y de Hispania. Los sucesores de san Cesáreo, sin embargo, aunque sean reconocidos por Roma como «vicarios» y haya una abundante corres­ pondencia entre ambos26, en la práctica no tendrán un poder efecti­ vo. Este cambio fue motivado por la invasión franca acaecida a la muerte de san Cesáreo. Los reyes merovingios siempre miraron al obis­ 22 L. ROYER^Arles», en DHGE IV, 231-243 (JK 328, 333 y 334). Wl Plüchl, Geschichte des Kirchenrechts, I (Viena 1960) 143. 23 H. Fuhrmann, a.c., 147-169. 24 La Viennense tenía: Vienne, Valence, Ginebra, Grenoble, Tarantasia. Y la Aralatense: Arles, Marsella, Tolón, Orange, S. Pablo «trois Chateaux», Aviñón, Vaisón, Die, Vivers y Carpentas (cf. DHGE IV, 234). 25 Dos diócesis, Die y Vivers, de la provincia de Aries cayeron bajo la dominación de los burgundios. El obispo de Vienne, Mamerto, consagró a los obispos de estas diócesis (Die v Vivers); el de Arles protestó ante el Papa e Hilario reprobó la actuación de Mamerto (año 464) (cf. E. C , Geschichte des Papsttums von Anfdngen bis zur H'óhe der Weltherrschajt. II: Das Papsttum unter byzantinischer Hemchaft [Tubinga 1930-1933] 12; y DHGE IV, 235). 26 El punto culminante de esta correspondencia entre Roma y Arles se halla en el pontifi­ cado del papa Pelagio I y el obispo Sapaudo, año 556-557 (MGH EE III, 69-77). a sp a r


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po de Arles con recelo27. En los concilios nacionales los obispos de Arles figuran como simples metropolitanos, y al final del siglo VI no se hace ya cuestión del «vicariato de Arles»28. La primera concesión del palio al obispo de Arles la encontramos después del «escatocolo» (o parte final) de una carta del papa Símaco a san Cesáreo, fechada el 6 de noviembre del 513 (doc.2), donde se concede a Cesáreo la facultad de usar el palio en todas las regiones de las Galias. Sabemos, además, según nos narra el biógrafo de san Cesáreo, que en su viaje a Roma, el Papa lo recibió como metropolitano y le otorgó el privilegio del palio29. Ultimamente es digno que acentuemos la amplitud de esta «facul­ tad» (de usar el palio) «por todas las regiones de las Galias», y el adver­ bio que el biógrafo utiliza: specialiter; Cesáreo puede usar el palio en todas las regiones de las Galias y este privilegio es concedido de un modo especial30. Auxanio, sucesor de san Cesáreo, pidió el palio al papa Vigilio, como consta por la carta que este Papa le mandó (18 de octurbre del 543) 31. Vigilio dice que para la concesión del palio se precisa el con­ sentimiento del emperador. El obispo Auxanio recibe el palio según consta por el privilegio del 22 de mayo del 545 (doc.5). En él, Vigilio considera que su «vicario» no debe carecer del ornato del palio, ya que así lo pide la dignidad de quien hace «sus veces». También hay una referencia en dicho docu­ mento a la concesión del palio a su predecesor. El tercer documento de concesión del palio es el de Vigilio a Aureliano (sucesor de Auxanio); lleva la fecha del 23 de agosto del 546 27 Después de la muerte de san Cesáreo, poco a poco va obteniendo Lyon un gran auge en la supremacía eclesiástica. Pero las circunscripciones de las dos metrópolis (Vienne y Arles) son discutidas hasta que en el concilio de Fráncfort del 794 fue confirmada la sentencia del 450 que asignaba 9 diócesis a Arles y 4 a Vienne, 28 A pesar de la poca repercusión que tuvieron en las Galias, durante el pontificado de Gregorio Magno vemos a los obispos de Arles intervenir en asuntos de máxima importancia, como es la ayuda prestada a san Agustín. 29 PL 67,1016: «Post haec Roma veniens [...] Symmachus tanta meritorum eius (Caesarii) dignitate permotus, non solum verissime cum metropolitanae honore suspexit, sed et concesso specialiter pallii decoravit privilegio». 30 De esta donación del palio afirma H. FUHRMANN, a.c„ 168: «Das Pallium ist hier kaum mehr also ein Zeichen personlicher Hochachtung, jedenfalls nicht Ausweis einer Vikariatsstellung der Bischofs von Arles. Zu solcher Machtvollkommenheit erlob Caesarius ein halbes Jahr Spater ein Privileg, das bewusst die Tradition aufiiahm und sich gegen jeden Gedanken einer Neuerung verwahrte» (JK 769; MGH EE III, 41: «[...] et quod vetustas praestitit et patrum auctoritas roboravit, nova non debet violare praesumptio»). 31 JK 912; MGH EE III, 59.


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(doc.6). Las ideas expresadas en este documento son similares a las de los precedentes documentos: «conviene a la dignidad del vicario del Papa que se le revista de tal honor»; así, no será Aureliano menor en dignidad a sus predecesores que lo recibieron. El último de los privilegios de concesión del palio referentes a Arles, de nuestro período, es el del papa Pelagio I al obispo Sapaudo, suce­ sor de Aureliano, datado el 3 de febrero del 557 (doc.7)32 El Papa le concede el palio, «alegremente y afectuosamente» (alacriter et affetuose) para que sea patente a todos, que Sapaudo sigue en la dignidad de sus predecesores, o sea «vicario» (del papa)33. En este documento el palio es definido como «un pleclaro hábito de honor» (praeclaro habitu). El papa Pelagio notifica su deseo de conceder el palio al obispo de Arles, en una carta al rey Childeberto I (3 de febrero del 557) 34 adu­ ciendo, además, que concede tal honor porque hay privilegios ante­ riores, en el archivo, que testifican esta costumbre35. Como conclusión de estos primeros documentos de concesión del palio a los obispos de Arles, se puede afirmar que se concede este «pre­ claro ornato» teniendo presente la dignidad con que debe estar reves­ tido el «vicario» del Papa. 5. Negación de la concesión del palio al obispo de Taormina (al pie del Etna)

Además de los documentos de concesión del palio, en el transcur­ so de nuestro estudio nos encontraremos con aquellos que son, podrí­ amos decir, de sentido negativo: negación del palio o el castigo de no poderlo usar. Estas noticias son de gran interés, ya que nos indican las razones íntimas de la concesión del palio o las relaciones entre este honor y la «comunión» con el Papa. El papa Pelagio había encomendado al obispo de Taormina (Sicilia)36 la administración de los patrimonios de la Santa Sede en las regiones 32 JK 944; MGH EE III, 73-74; P I, P , Epistulae..., o.c., 14-17. 33 P I, PAPA, Epistulae..., o.c., 16, lfn. 38-43; «Üsum quoque pallii dirigentes [...] prae­ claro quoque habitu decoreris, scituris ómnibus ecclesiastici gradus hominibus, nullam habere licentiam, sine formata tuae charitads, ex quacumque Galliarum parte longiores petere regiones». 34 JK 945; MGH EE III, 75; Pelagio I, Papa, Epistulae..., o.c., 18-19. 35 Ibíd., o.c., 18, lín. 8-13; «Vice autem nostras praefato consacerdoti nostro Sapaudo secundum petitionem vestram direximus, usum pallii pariter concedentes; quia in scrinio ecclesiastico huiusmodi exempla repperimus, quibus ostenditur, Arelatensibus episcopis a sanctae recordationis decessoribus nostris fuisse conlata». 36 Cf. H. J - K. S. L - J. M (eds.), Atlas zur Kirchengeschicbte (Friburgo 1970) 22 C4. e l a g io

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orientales de la isla de Sicilia. El obispo Segundo de Taormina se com­ porta como «un mal administrador» y, además, raramente está en su diócesis. Enterado el Papa, manda a Juan «defensor» (doc.8) que casti­ gue al obispo privándole del uso del palio. La fecha de este documento es posiblemente a mediados del mes de marzo del año 559. ¿Por qué el obispo de Taormina tenía el palio? Probablemente se debía al hecho de que éste fuera «administrador» de los patrimonios de la Santa Sede en la isla; así veremos en el próximo capítulo que a otros obispos, también administradores de los patrimonios de la Santa Sede, se les concederá el palio. 6. Ravena: el palio «honor pontifical»

El último documento de concesión del palio, antes de Gregorio Magno, es el de Juan III a Pedro de Ravena (22 de septiembre del 569) (doc.9) Este documento está en el registro de las cartas de Gregorio Magno como comprobante de otros documentos de concesiones ul­ teriores 37. La importancia de Ravena se inicia con el emperador Honorio I (año 402) al escogerla como sede del imperio occidental ante la inva­ sión de Alarico. Teodorico la considera capital de su reino. En la in­ vasión bizantina de Belisario, el gran emperador bizantino Justiniano la escoge como sede de su representante (exarca) en Italia (año 540). En el 430, por un edicto de Valentiniano III y un decreto del papa Celestino I, un grupo de iglesias de la Emilia se unen a Ravena. Su obispo las presidirá y ordenará a los mencionados obispos. A pesar de esta concesión, Roma se manifiesta reticente en aceptar una metrópo­ lis tan cercana a su provincia. Los obispos de Ravena serán los primeros en Italia en usar el palio concedido por el Papa38. A pesar de esto, no se puede afirmar, como dice el autor del Líberpontificalis de Ravena, que este ornato ya lo reci­ bieran antes del 546. Como tampoco es un testimonio fidedigno el privilegio del 546, cuyo autor es posiblemente el mismo del Líberpon­ tificalis de la Iglesia de Ravena 39. 37 JE 1259; IP V, 25, n.29; MGH EEI, 210. 38 Los obispos de Ravena eran ordenados por el Papa. Clamorosa fue la ordenación de Maximiano de Pole por el papa Vigilio (año 546) en contra del elegido por el pueblo. Sobre las ordenaciones de los obispos de Ravena, cf. AgNELLI, «Liber pontificalis sive vitae pontificum Ravennatum», en RIS II/I, 1-23. 39 JK 120; IP V, 22, n.15; Agnelu, ibíd., II/III, 187.


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La concesión del palio del papa Juan III a Pedro, obispo de Ravena, del 22 de septiembre del 569 (doc.9) nos presenta unas razones gene­ rales de tal concesión: «Se da el palio, ya que así lo pide el honor pon­ tifical y fue costumbre de otorgarlo a los predecesores de Pedro de Ravena». El palio se nos presenta, también en nuestro documento, como una insignia de honor40. 7. Otras noticias de concesiones de palios antes del papa Gregorio Magno

El Líber pontificalis (o crónica) de la Iglesia de Roma nos da algu­ nas significativas noticias sobre el palio antes del papa Gregorio Magno. Los textos que aduciremos fueron posiblemente redactados en la segunda mitad del siglo V I41. La primera noticia del palio nos la refiere el autor del Líber pontifiicalis en el pontificado del papa Marcos (año 336) (doc.l) al decir que éste lo concedió al obispo de Ostia, por ser el consagrante del obispo de Roma. Esta noticia, aunque haya una diferencia de 200 años entre el hecho y la redacción del mismo, supone, por lo menos, que en el siglo VI el obispo de Ostia usaba el palio.42 Al final del pontificado del papa Silverio (536-537) (papa depues­ to por el emperador Justiniano), el Líber pontificalis nos da una inte­ resante noticia sobre el palio. Dice que entrando el papa Silverio en la cámara de la emperatriz Antonina —que ésta se encontraba acostada en la cama, teniendo a sus pies el patricio Belisario— le acusó al Papa de traición. «Entró un subdiácono y quitó el palio que llevaba puesto el Papa (Silverio) y conduciéndolo a otra habitación lo vistió de monje. Después, otro subdiácono, al ver al Papa vestido de monje, anunció a los clérigos que el Papa había sido depuesto» (doc.4)43. 40 Junto a todo el grupo de privilegios y noticias hay documentos que son evidentes falsifica­ ciones de tiempos posteriores. Por ejemplo el privilegio de Símaco a Teodoro de Lorch 0K 767: GP I, 159, n.l). Evidentemente, la estructura de dicho documento está mucho más desarro­ llada que la de los privilegios de la época de Símaco: se nos habla de la cruz procesional, del títu­ lo de arzobispo, de la unidad con San Pedro... frases y términos todos ellos muy posteriores. 41 L. D (ed .), Le Líber pontificalis, o .c ., I, XXXIII-XLVIII. 42 Ibíd., 202: «Hic [Marcus papa] constituit ut episcopus Hostiae, qui consecrat episcopum romanum, palleum uteretur». 43 Ibícf., 292-293: «[...] Quo ingresso Silverius cum Vigilio soli in musileo, Antonina patri­ cia iacebat in lecto et Bilisarius patrtcius sedebat ad pedes eius. Et dum eum vidisset Antonina dixit ad eum: “Dic, domne Silveri papa quid fecimus tibi et romanis ut tu vellis nos in manus Gathorum tradere?” Adhuc ea loquente ingressus Johannes, subdiaconus regionarius primae regionis, tulit pallium de eolio eius et duxit in cubiculum; expoliaos eum induit eum vestem u c h esn e


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Otra noticia del palio nos la refiere el Líberpontificalis al indicar que, moribundo, el papa Félix IV (año 530) entrega su palio a un tal Bonifacio (II), señalando con este gesto quién debía ser su sucesor (doc.3) Después del estudio de las anteriores concesiones del palio pode­ mos presentar estas someras conclusiones sobre el significado del pa­ lio: en primer lugar, cabe decir que, probablemente, el origen del palio (sacro) procede del protocolo de la corte imperial. Los cinco privilegios de concesión del palio y las diversas noticias que anteriormente hemos estudiado nos dan la posibilidad de definir el palio sacro en el período que abarca nuestro capítulo (antes de Gregorio Magno). El palio es concebido en Occidente como una «preclara insig­ nia de honor» (praeclara insignia honoris). Hay otras expresiones: «Se decora con el vestido preclaro» (decoretur praeclaro habitu); «le decoró con el privilegio del palio» (decoravit privilegio pallii); y «para que no falte el ornato del palio» (ut hornatus non desit). El Papa se reviste de este ornato litúrgico44 y lo concede, según los documentos que posee­ mos, a los «vicarios» papales de Arles, al obispo de Taormina, a los de Ravena y a los de Ostia. Los motivos de concesión del palio a estos obispos son: para el de Arles, el vicariato papal; para el de Ravena, posiblemente, la vincula­ ción de esa ciudad con Bizancio; para los de Ostia, el que este obispo debiera ordenar al Papa; para el de Taormina, quizá el ser administra­ dor de los patrimonios de la Santa Sede. En todos estos casos hay el interés de que el obispo agraciado posea el honor que de algún modo lo distinga de aquellos obispos que no poseen el palio. Por lo tanto el palio sólo es un distintivo honorífico. Se insinúa en este período la necesidad de la intervención del emperador para la concesión del palio. En algunos casos se dice explí­ citamente que se debe pedir el consentimiento del emperador para que el Papa conceda el palio. Estos testimonios favorecen la mencionada teoría de Klauser. Podríamos, pues, definir el palio sacro en Occidente, antes del papa Gregorio Magno, con estas breves palabras: Una insignia (litúrgica) de gran honor, poseída por el Papa y concedida a algunos obispos por especia­ les motivos de orden eclesiástico o imperial. monachinam et abcondit eum. Tune Xystus subdiaconus regonarius regionis sextae videns eutn iam monachum, egressus foras nuntiavit ad clerum dicens quia domnus papa depositus est et factus est monachus». 44 Los papas Silverio, Vigilio, Félix IV, Bonifacio II, según consta en el Líberpontificalis usa­ ron el palio (L. D uchesne [ed.], Le Líber pontificalis, o.c., 1, 288-293). Páralos testimonios arqueológicos, cf. G. WiLPERT, o.c., 33.


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1. Elenco de ios privilegios del palio concedidos por el papa Gregorio (I) Magno El pontificado de san Gregorio Magno (3-9-590 al 12-3-604) representa para el papado una de sus épocas estelares. El santo no sólo estará atento a la vida eclesial de Roma y de su extensa provincia, sino que también, como Papa, manifestará su solicitud a todas las amplias regiones de la Iglesia de Occidente. Las concesiones del uso del palio serán un buen signo de esta gran solicitud. La importancia del palio sacro en el pontificado de Gregorio Magno se puede advertir gracias a una rápida lectura del «registro» de sus cartas1. La lista de los privilegios de concesión del palio es la siguiente: 1. Gregorio I a Juan de Ravena, julio del 593 (doc.10). 2. Gregorio I a Constancio de Milán, septiembre del 593 (doc.ll). 3. Gregorio I a Juan de Ravena, octubre del 594 (doc.12). 4. Gregorio I a Juan de «Prima Justiniana», noviembre del 594 (doc.13). 5. Gregorio I a Virgilio de Arles, 12 de agosto del 595 (doc.15). 6. Gregorio I a Mariniano de Ravena, agosto del 595 (doc.14). 7. Gre|orio I a Juan de Corinto, 15 de agosto del 595 (doc 16). 8. Gregorio I aÁndrés de Nicópolis, septiembre del 595 (doc.17). 9. Gregorio I a Dono de Mesina, septiembre del 595 (doc. 18). 10. Gregorio I a Juan de Siracusa, octubre del 595 (doc.19). 11. Gregorio I a Siagrio de Autún, julio del 599 (doc.20). 12. Gregorio I a Leandro de Sevilla, agosto del 599 (doc.21).1* 1 G I, P , Registrum epistolarum, eds. P. E - L. M. Hartmann (Berlín 1887-1899), en MGH EE I-II. Sobre el Registrum, cf. P. Rabikauskas, Diplomática pontificia (praelectionum lineamenta) (Roma 1968; 41987) 78. r e g o r io

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13. Gregorio I a Máximo de Salona, 25 de agosto del 599 (doc.22). 14. Gregorio I a Agustín de Londres (Canterbury), 22 de junio del 601 (doc.23). 15. Gregorio I a Juan de Palermo, julio del 603 (doc.24). La provincia romana en la que el Papa ejercía sus derechos metro­ politanos comprendía, en el pontificado de Gregorio Magno, Italia central, meridional y las islas de Córcega y Sicilia2. El «patriarcado» romano era amplísimo. Abarcaba Italia, Hispania, las Galias, África, «Ilírico», Dacia, Grecia e Inglaterra (en estado de misión). A todas estas regiones el Papa dirige su atenta y celosa vigi­ lancia; y el palio tendrá una significativa importancia para el logro de sus derechos e intentos3. Actualmente (año 2007) el papa Benedic­ to XVI no se autodenomina «Patriarca». Trataremos en este capítulo de la concesión del palio en las si­ guientes regiones: Italia, las Galias, Hispania, Dacia, Grecia y Dalmacia4; como apéndice nos ocuparemos de dos concilios: el concilio de Roma del año 595 y el de Macón del año 583. 2. El palio en Italia

Ravena, al anexionarse un grupo de diócesis de la Emilia, se consi­ dera metropolitana a pesar de las reticencias de los papas, que ven con malos ojos la preponderancia que iba adquiriendo la sede del exarcado bizantino. Posiblemente hay que buscar el motivo de la concesión del palio a los obispos de Ravena en el carácter imperial de esa ciudad. Sus oficiales y autoridades poseerían la pompa y el protocolo de la corte bizantina. No es de extrañar, pues, que los obispos quisieran emular a los obispos y metropolitanos de Oriente en lo que respecta al palio5. El obispo Juan de Ravena había recibido del Papa el palio. Pero orgulloso del honor recibido, usa de él en días y lugares que son impropios, lo cual va, según la mentalidad de Gregorio Magno, con­ tra la antigua costumbre de tal insignia. Con motivo de estos «abusos» se establece una intensa correspondencia entre Gregorio I y Juan de 2 V. M onachino , Le gmndi controversie cristologiche nei secoli dal Val Vil (Roma 1970) 129. 3 H. JEDIN - IC S. LATOURETTE - J. MARTIN (eds.), Atlas, mapa 8. 4 No se mencionan las provincias de Mesia Superior y Dacia (superior). Éstas, en 591, ya estaban bajo la dominación de ios bárbaros. Todas estas provincias pertenecían, en tiempo del imperio, a la provincia «Iíírica». 5 E. C aspar, Geschichte des Papsttums, II, o.c., 429.


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Ravena de gran importancia para la definición del concepto del palio en el período gregoriano. En el elenco de privilegios que hemos dado al principio de este capítulo, hay tres que hacen referencia a Ravena: el de Juan, de julio del 593; el del mismo obispo, de octubre del 594; y el del sucesor de Juan, el obispo Mariniano, del 15 de agosto del 5956. Pero alrededor de ellos hay muchas cartas que nos refieren importantes noticias del palio7. El primer privilegio de concesión de palio al obispo de Ravena —Juan— es el del mes de julio del 593 (doc.12). Gregorio I recibió del obispo Juan el privilegio, conservado en el archivo de la Iglesia de Ravena, según el cual el papa Juan III concedió el palio a Pedro, ante­ cesor de Juan en la sede de Ravena (doc.9). Conforme a esta «antigua costumbre», el Papa concede el palio a Juan advirtiéndole que, aunque el palio sea un gran honor, no hay mejor resplandor en aquellos que están en la cumbre del episcopado que la humildad. En cuanto al modo y tiempo de vestirse con el palio, a pesar de la costumbre de sólo usarlo en la iglesia, le concede que se vista de él en las Letanías Mayores. Esta benigna concesión fue motivada, según nos dice Gregorio Magno, porque sabe que el obispo Juan está grandemente contristado y porque se lo han pedido «inoportunamente» tanto el patricio y el prefecto de Ravena, como otros nobles. Pero esta disposi­ ción (de poder usarlo fuera de la iglesia en las procesiones de las 6 JE 1259 (IP V, 25, n.29); JE 1326 (IP V, 25, n.31); JE 1377 (IP V, 26, n.38). Cf. tam­ bién K. BRANDI, «Ravenna und Rom. Neue Beitrage zur Kenntnis der rómisch-byzantinischen Urkunde»: AUF 9 (1926) 34-38. 7 El orden cronológico de las mismas, después de una atenta lectura de todos los por­ menores, puede fijarse asi: 1) Gregorio Magno recibe una información de Ravena sobre el abuso del palio que hiciera el obispo Juan, antes del julio del 593. 2) Sigue una admonición de Gregorio Magno a Juan mediante Castorio, el hombre de confianza y «notario» del Papa. 3) Carta perdida de Juan al Papa en la que adjunta el privilegio de Juan III, fechado el 22 de septiembre del 569. 4) Contestación de Gregorio I: privilegio del julio del 593. 5) Contestación de Juan a Gregorio Magno. Carta que encontramos en el Reiistrum epistolarum de Gregorió I en la Indicción III, n.66. 6) Gregorio I concede el uso del palio eventual­ mente también en las Letanías Mayores; privilegio de octubre del 594. 7) Gregorio se queja, en la carta de noviembre del 594, de que Juan use el palio fuera de la iglesia en contra de lo establecido en el último privilegio. 8) Carta de Juan a la Iglesia de Constantinopla pidiendo información sobre los días y lugares en que el patriarca usaba el palio. No sabemos la fecha pero parece poder deducirse que sea a finales del episcopado de Juan. 9) Gregorio I concede a Mariniano —obispo de Ravena— el palio (officium pallii) en las condiciones anteriormen­ te establecidas: privilegio de 15 de agosto del 595. 10) Gregorio pide a Castorio «notario» que investigue, entre los fieles de mayor edad, cuál era el uso del palio en tiempos antiguos y le manda un formulario de juramento que éstos deberán firmar y jurar: abril del 596. 11) Contestación de Castorio y realización del juramento. Referencia que encontramos en la carta del 12 de junio del 599. 12) Gregorio Magno determina, definitivamente, cuál será el uso del palio, en la carta de junio del 599.


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Letanías Mayores) será eventual hasta que se haga una investigación sobre cuál era la costumbre antigua de la Iglesia de Ravena. Se escribió a Constantinopla preguntando cuál era allí el uso del palio8. La contestación fue la siguiente: «Lo usaban incluso fuera de la iglesia en las letanías». Y «como el honor de la Iglesia de Ravena en nada se debe disminuir», el Papa comunica al obispo Juan que usará el palio fuera de la iglesia (al igual que lo hiciera el poseedor de esta insig­ nia en Constantinopla)9. En los primeros meses del 595 Juan muere. Gregorio Magno procura que sea elegido un obispo que no le diera tantos quebraderos de cabeza. Así se eligió a Mariniano, el candidato del Papa, monje de Roma10. En el mes de agosto del 595 Gregorio I concede al nuevo obispo de Ravena el usumpallii (doc.14). Esta concesión, en lo que respecta al uso del palio, estará condicionada a lo que se determine en la posterior inves­ tigación que se hará en la misma Iglesia de Ravena. De momento, dice el privilegio, estará vigente lo determinado en octubre del 594 (doc.12). La esperada investigación se realizó en la primavera del 596. Gre­ gorio Magno había escrito a su «notario» Castorio, mandándole que preguntara a los «viejos» de la Iglesia qué días se usaba el palio antes del pontificado de Juan, exigiéndoles un juramento firmado. El resul­ tado de la investigación coincidió con lo establecido eventualmente en el privilegio de octubre del 594, o sea, el uso del palio fuera de la igle­ sia sólo en las procesiones de las Letanías Mayores. El Papa, visto el juramento, dispone que se cumpla «incondicionalmente» y «por siem­ pre». El ejecutor de dicha disposición será Castorio «notario» del Papa. En todos estos documentos y noticias que la historia del palio nos depara en la Iglesia de Ravena, nuestra insignia se nos presenta como un ornato de gran honor y muy apreciado por los obispos. Parece — creemos— desproporcionada tanta solicitud por parte del Papa por que se cumplan todos los pormenores en el uso del palio y, a la par, no se comprende para qué tanta insistencia por parte del obispo dé Ravena en usarlo fuera de la iglesia si no se tiene presente el profundo significado del palio como signo distintivo de tan alto honor. 8 Carta perdida (cf. n.7). 5 Carta de Gregorio I ai obispo Juan de Ravena (noviembre del 594): JE 1330; MGH EE I, 296: «Tamen hoc de re iam diácono Constantinopolim scripsi ut per omnes qui sub se etiam trícenos et quadragenos episcopos habent, requirere debeat. Et sicubi iste usus est, ut in letaniis cum palliis ambulent, absit ut per me honor Ravennatis ecciesiae in aliquo inminui videatur». 10 V. MONACHINO, o.c„ 128: «II quale peró cedeva troppo all’attrattiva delie pratiche del chiostro e dimostrava eccessiva preoccupazione per il patrimonio della sua chiesa, onde Gregorio dovette richiamarlo a lavorare di piii per il bene delle anime e a mostrarsi piü generoso verso i bisognosi».


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Ciertamente, para el obispo de Ravena el uso del palio representa­ ba una clara distinción con relación a los otros obispos. Todo esto queda acentuado si tenemos presente la reticencia, por parte del Papa, en admitir un rango superior a los otros obispos de Italia para el de Ravena, por el hecho de ser ésta la ciudad sede del exarcado y la más vinculada a Bizancio. Sus obispos eran conscientes de su dignidad y desean que no sea disminuida en lo más mínimo11. El palio será el aglutinante de todas estas circunstancias históricas —muchas de ellas tácitas— que se intuyen en la lectura de la correspondencia entre Roma y Ravena. En el norte de Italia, Milán ocupaba un lugar preeminente tanto en el orden eclesiástico como en el civil. Era metropolitana de una exten­ sa región. Después de muchas vicisitudes y contrariedades, motivadas principalmente por la cuestión de los «tres capítulos», el pontificado del metropolitano Constancio (593-600) representó un período de paz y de estructuración eclesiástica. Constancio notificó su ordenación al papa Gregorio Magno; y éste, agradecido, le concedió el palio, según consta en el privilegio de Gregorio Magno del año 593 (septiembre) (doc.l 1). En este documento el Papa le amonesta que tan alto honor debe ser contrarrestado por la humildad12. La isla de Sicilia pertenecía a la provincia metropolitana de Roma. Sus obispos debían asistir al sínodo provincial, que todos los años se celebraba en Roma en la fiesta de san Pedro13. Pero al ser los obispados de Sicilia los más apartados de Roma, León I y Gregorio I disponen que sus obispos no sean obligados a asistir todos los años al concilio provincial romano14. En los años que no asistan a Roma, deberán reu­ nirse en Siracusa o en Catania. En octubre del 591 Maximiano obispo de Siracusa fue constituido vicario del Papa para todas las Iglesias de Sicilia. Maximiano, antiguo abad del monasterio de San Andrés en Roma —-al cual perteneció san " M GHEEÍ296. 12 En el concilio de Sárdica se habla de la circunscripción de la provincia metropolitana de Milán. Los obispos de Milán, en la mitad del siglo V, serán los acérrimos defensores de la ciudad contra los ataques de Atila. En el 569 los longobardos invaden el territorio. Su obispo Honorato y parte de la población deben exiliarse a Génova y aquí permanecerán algunos de sus obispos hasta la mitad del siglo Vil. La fusión de los dos pueblos, en el orden eclesiástico significó una reorganización de la Iglesia local metropolitana. Por esto Gregorio I creyó conveniente conceder a su obispo el palio. Cf. V. MONACHINO, o.c., 121-123, 128. Sobre la cuestión de los tres capí­ tulos, cf. J. M . M B , Histbria de l’Església mitiga, o.c., 421 y 422. >3 JE 1465. 14 L. BRÉHIER - R. AlGRAlN, Gregoire le Grand, les états barbares et la conquete arabe, en A, F - V. MARTIN (dirs.), Histoire de l’Église depuis les originesjusq’h nosjonrs, V (París 1947) 42-43 (ed. española: vol. V: El nacimiento de Europa [Valencia 1974]). artí

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Gregorio en su juventud monacal— recibió el vicariato restringido a las «causas menores». Al lado de Siracusa, en importancia, estaba Palermo. Gregorio, cuando estimó sustituir a los «rectores» ■—simples clérigos que tenían la competencia de la administración de los «patri­ monios» de la Santa Sede en Sicilia— , encomendó este oficio al obis­ po de Palermo. Éste será el nuevo administrador de los mismos en la parte occidental de la isla. En el pontificado de Gregorio Magno tenemos tres privilegios de concesión del palio a Sicilia: a Dono de Mesina (septiembre del 595, doc.19), a Juan de Siracusa (octubre del 595, doc.l8)y a Juan de Pa­ lermo (julio del 603, doc.24). ¿Cuáles fueron los motivos de tales con­ cesiones?15 Según nos refiere el diácono Juan, biógrafo de Gregorio Magno, Dono de Mesina fue cardenal presbítero de la Iglesia romana del «título» de San Eusebio16. También nos confirma esta noticia el síno­ do romano de julio del 595, ya que entre los firmantes encontramos a Dono (cardenal) presbítero17. Gregorio Magno nombra a Dono obispo de Mesina y le concede el palio, posiblemente por razones personales. A Juan de Siracusa y a Juan de Palermo también les concede el palio. Los motivos aquí podrían ser que el obispo de Siracusa era vicario del Papa y el de Palermo administrador de los bienes de los «patrimonios» de San Pedro en una parte de Sicilia. Según la opinión de otros autores (entre estos Grisar y Caspar) el motivo de la concesión del palio en Sicilia procede de la imitación de la costumbre oriental según la cual los obispos recibían el palio de su respectivo metropolitano18. 3. El palio en las Galias y en Hispania Gregorio Magno desea reorganizar la Iglesia gálica y pide a los reyes (principalmente a la reina Brunequilda) que los obispos se reúnan en un concilio reformador. Para esto, delegó especialmente al favorito de la reina, el obispo Siagrio de Autún, al que le concede también el palio. Pero el tan deseado sínodo nacional francés no tuvo lugar hasta el año 614. 15 E. C , Geschichte des Papsttums, II, o.c., 412, n.10: «Auch das Pallium war nur eine persónliche Auszeichnung». 16 JUAN D , Vita Gregorii, III, c.7, citado porE. CASPAR, Geschichte des Papsttums, II, o.c., 412, n.10. 17 JE 167; MGH EE I, 367. Existe una dificultad: se coloca a Dono como presbítero del título de San Eusebio; pero sabemos que Dono era, ya en este tiempo, obispo de Mesina. Sin embargo hay también una lectura en estas firmas que incluye a Dono entre los obispos (cf. MGH EE I, 367, n.V). 18 E. CASPAR, Geschichte des Papsttums, o.c., II, 412-413 y n.10. a spa r

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En este ambiente histórico y en el intento del Papa de unir más las regiones gálicas a la sede romana, hemos de inserir los documentos de concesión de palio a Arles y a Autún. Pero como ocurre en otros gru­ pos de privilegios, alrededor de ellos hay cartas y noticias que nos pro­ porcionan el contexto y la explicación del significado (algunas veces) de los mismos documentos centrales. Creemos que la mayoría de los autores que han tratado nuestro tema, han olvidado esta dimensión. El orden que seguiremos en este apartado en lo referente a las anti­ guas Galias será: Arles, Vienne y Autún. Durante un siglo y medio todos los obispos de Arles, a excepción de Licerio que sólo gobernó un año la Iglesia arelatense, recibieron el palio. Así, como ya hemos estudiado en el capítulo anterior, Cesáreo, Auxanio, Aureliano y Sapaudo. En el pontificado de Gregorio Magno lo recibirá Virgilio. El privilegio está fechado el 12 de agosto del 595 (doc.15). La dispositio (o núcleo del documento) de este documento dice: «Concedemos el palio, que vuestra fraternidad usará dentro de la Iglesia en las misas solemnes». Conviene notar que la expresión intra ecclesiam es, creemos, una explicación del uso del palio, para que no se entienda abusivamente como en Ravena. Virgilio hará las veces del Papa en el reino de Childerico y poseerá el palio sin desmerecer al debido honor a los metropolitanos. También juzgará en sínodo de doce obispos las causas de los obispos de las Galias19. Pero a pesar de todo lo dispuesto por el Papa, en los suce­ sivos años el vicariato de Arles quedó eclipsado; tuvo una irradiación eficazmente reformadora — tanto como quisieron los papas— sobre todas las iglesias de las Galias e, incluso, en algún tiempo, sobre Hispania y los britanni. Ciertamente el intento de los papas era unir y controlar las iglesias de las Galias mediante el vicariato de Arles y los privilegios (entre ellos el palio) que iban enriqueciendo a su vi­ cario. Pero los resultados, principalmente en tiempo de Gregorio Magno, fueron muy exiguos. A Vienne le incomodaba la presencia de su vecina y rival Arles, a la que el Papa concedía tantos honores. Por esto ella intenta también que se le conceda la dignidad del palio. Desiderio, obispo de Vienne (año 596-607), lo pedirá a Gregorio Magno aduciendo que existía esta cos­ tumbre desde muy antiguo y que los obispos de Vienne recibían el palio del Papa. Gregorio Magno le contesta en una carta de julio del 19 Resumiendo el privilegio afirma E. CASPAR, ibíd., 493: «Das erste enthielt die Verleihung des Pallium und der vices sedis apostolicae” mit Berufung auf die “alte Gewohnheit” und darauf, das die Gallische Kirche eine Tochter der rómischer Mutter sei».


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59920 que no puede satisfacer su deseo ya que después de mirar su archivo (scrinium) de Roma nada ha encontrado que testifique tal con­ cesión. El Papa le insiste a que busque en el archivo de Vienne algún privilegio papal que confirme esta petición y que en tal caso le man­ dará el palio. De aquí se puede deducir: a) No todos los metropolitanos poseían el palio; b) una de las razones que movían al Papa a conceder el palio eran las anteriores concesiones; c) el gran aprecio que tenían —inclu­ so los metropolitanos— al palio. También esa insignia originaba no pocas rencillas y envidias entre los obispos. Todo esto supone que el palio era ciertamente un distintivo de honor, que alimentaba a veces el desprecio hacia aquellos que no lo poseían y el menosprecio hacia éstos de quienes se vanagloriaban de poseerlo. Según nos dice Delaruelle, la concesión del palio a Siagrio de Autún representa la sustitución del vicariato de Arles 21. Por esto con­ viene que estudiemos esta concesión con todos sus detalles y en una ambientación histórica que nos dé el significado del palio en ese par­ ticular. Antes de la concesión del palio al obispo de Autún hubo muchas gestiones y una intensa correspondencia entre Francia y Roma que expondremos brevemente. Brunequilda, reina merovingia, madre de Childerico II, pidió a Gregorio Magno para Siagrio, su favorito, el palio en el año 597. El obispo de Autún ni siquiera estimó necesario pedirlo personalmente al Papa, sino que la misma reina envió un mensajero para que presenta­ ra tal petición. Pero este mensajero «se manifestó cismático en la cues­ tión de los tres capítulos». A pesar de todo, el Papa envía una carta a la reina Brunequilda manifestándose dispuesto a conceder el palio a Siagrio septiembre del 59722. Esta concesión —dice el Papa— estará condicionada «al cumplimiento por parte del obispo de las siguientes condiciones»: el palio será entregado al presbítero Cándido hasta que el obispo declare cuál es su fe; Siagrio deberá pedirlo al Papa personal­ mente y con algunos de sus obispos23. Gregorio Magno aduce también las razones de tales condiciones: estar limpio de herejía y solicitarlo fuertemente, porque honor pallii 2« JE 1749¡ MGH EE II, 212. 21 E. D , «L’Église romaine et ses relations avec l’Église franque jusqu’en 800»: Settimane di Studio del Centro italiano di Studi sidl'Alto Medioevo VII (1960) 159. 22 JE 1491; MGH EE II, 5-8; E. C , Geschichte des Papsttums, II, o.c., 496-497. Sobre los tres capítulos: cf. stipra, n.12. 23 MGH EE II, 6. elaruelle

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nisi exigentibus causarum mentís etfortiterpostulanti dari non debeatu . El ejecutor de estas condiciones será el presbítero Cándido que, de momento, poseerá el palio. Se dice también en esta carta que el rey «desea con todas las fuer­ zas de su alma» que se le conceda el palio2425. No sabemos si Siagrio cumplió lo prescrito en la carta a Bru­ nequilda de septiembre del año 597. Lo cierto es que antes del 599 no poseía aún el uso del palio y que su actuación no gustaba a Gregorio Magno. La carta de Gregorio Magno a la reina Brunequilda de julio del 599 26 es de gran importancia para la historia del palio en las Galias. En esta carta el Papa establece un plan de reforma para la Iglesia francesa. La reforma se realizará mediante un sínodo nacional francés, para el cual delega especialmente a Siagrio, «favorito de la reina». Por la espe­ cial legación que poseerá Siagrio para el sínodo y por la gran acogida que dispensó a Agustín, apóstol de Inglaterra, Gregorio Magno notifi­ ca, en esta carta, que concederá el palio a Siagrio. Es muy interesante este motivo que aduce el Papa. Sabemos que san Agustín, al dirigirse a Inglaterra, pasó por el reino franco y allí recibió toda clase de ayuda tanto de los reyes como del obispo Siagrio. En toda la misión inglesa esta ayuda de la Iglesia de los francos no fue nunca negada. El Papa aduce después una confirmación del motivo anterior. El Papa también escribió al obispo Siagrio en unos términos simi­ lares a las cartas anteriores (la de Brunequilda y la de los reyes Teodorico y Teodeberto). Es el privilegio fechado en julio del 599 (doc.20). Gregorio Magno — nos dice el documento— no quiere retrasar más la concesión del palio porque ha recibido la petición del mismo interesado (condición anterior expresada en la carta a Brunequilda del 597). Le concede el palio —según dice el documen­ to— porque la munificencia del palio exige que no se dé solo, sino siempre con otros privilegios. ¿Cuáles son estos privilegios que van unidos a la munificencia del palio en el caso de Siagrio? Aquí será la delegación especial que recibe del Papa para que lo represente, con­ juntamente con el metropolitano de Lyon, en el sínodo francés27; y por lo tanto, unida a esta delegación, la presidencia (después del obis­ 24 Ibíd., 6. 25 Ibíd., 6: «Propter quod et serenissimi domni imperatoris, quamtum nobis diaconus noster, qui apud eum responsa ecclesiae faciebat, innotuit, prona voluntas est et concedi hoc omnino desiderat». 24 JE 1743; MGH EE II, 198. 27 JE 1743.


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po de Lyon). También hay referencia en esta carta a la mencionada ayuda prestada a san Agustín de Canterbury. El palio se nos presenta, pues, en estos documentos dirigidos a la Iglesia de Autún, como un gran honor que lo debe pedir el interesado y que el Papa concede, «ya que las circunstancias lo exigen», a aquellos que demuestren estar lim­ pios de cualquier herejía o cisma. Se considera muy conveniente que la munificencia del palio vaya acompañada de privilegios: aquí es la especial delegación papal, que recibe el obispo para el sínodo nacional reformador (en el caso de Arles el vicariato...). Podemos, pues, con­ cluir que en estos documentos encontramos significativas noticias que pueden sintetizar el concepto gregoriano del palio anterior a la conce­ sión de san Agustín de Canterbury. Pasemos a Hispania: san Gregorio Magno tuvo una intensa corres­ pondencia con la Iglesia española. Además, con el obispo san Leandro mantenía íntimos lazos de amistad. Ambos se habían conocido en Constantinopla. Gregorio Magno le dedicará alguna de sus obras. En el año 586 (o 587) el rey Recaredo y la reina Badda abrazaron la fe católica. También la mayoría de los obispos y de los nobles arría­ nos abjuraron la herejía y pasaron a la obediencia católica. San Leandro, obispo de Sevilla, representa el gran fautor de la con­ versión de los reyes visigodos. Poseía la confianza de éstos y de la clere­ cía española. A él va dirigido el privilegio del palio de agosto del 599 (doc.21). Se otorga el palio ad sola missarum sollemnia: equivale decir sólo dentro de la iglesia; esto supone que la gran discusión entre el Papa y el obispo de Ravena sobre los días del uso del palio fuera de la iglesia, inclina al Papa a no conceder el uso del palio indeterminadamente. Contemporáneamente al privilegio anterior, se expide una carta a Recaredo, rey visigodo (agosto 599)28, notificando que, admirado el Papa ante las buenas costumbres del rey y la bondad y «gravedad» del obispo Leandro, concede a éste el palio. También se dice que es una «antigua costumbre». , El motivo principal de la concesión del palio a san Leandro parece ser, pues, la conversión de los arríanos y la gran amistad que existía entre los dos santos. 28 JE 1757; MGH EE II, 224: Gregorio Magno concede ai rey Recaredo «Clavem parvuIam [...] a sacratissimo beati Petri apostoli corpore (...) in qua inest rerrum de catenis eius inclusum ut quod collum illius ad martyríum ligaverat [...] crucem in qua lignum dominicae crucis inest» y «capilli beati Johannis Baptistae»; y, últimamente, como el don más apreciado le conce­ de el palio para su obispo Leandro: «Reventissimo autem viro fratri et coepíscopo nostro Leandro pallium a beati Petri apostoli sede transmisimus, quod et antiquae consuetudini et vestris moribus et eius bonitatí arque gravitad debemus».


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4. El palio en el Ilírico (Prima Justiniana [actual Caricin Grad]) Como ya hemos indicado repetidas veces el Papa — por ser patriar­ ca de Occidente— tenía la «jurisdicción» directa29 sobre todas las regiones de Italia y del antiguo Ilírico30. Nuestro papa Gregorio Mag­ no tuvo muchas ocasiones para ejercitar este derecho. La metrópolis «Prima Justiniana» (actual Caricin Grad) debió su rango al emperador Justiniano. Éste procedía de aquella región y quiso elevarla a la categoría metropolitana, formándose como una isla juris­ diccional propia en medio de la antigua metrópoli31. A Juan, metropolitano de la «Prima Justiniana», el papa Gregorio Magno le concederá el palio (noviembre del 594, doc.13) y el vicariato papal. Ya anteriormente, en el pontificado del papa Vigilio, se instituyó un vicariato en las provincias que comprendía la «Prima Justiniana». Pero tanto en este pontificado como en el de Gregorio Magno el vicariato de «Prima Justiniana» se debe considerar más nominal que real. Natalis, hasta el año 592, fue obispo de Salona (Dalmacia). El ardiácono era, en la mayoría de las diócesis, el más probable sucesor del obispo. En Salona, en los últimos años de Natalis, fue ardiácono un tal Honorato32. Pero el obispo, para que no fuera Honorato su sucesor, le ordenó presbítero, lo cual disgustó en gran manera al Papa, que le amenazó con quitarle el palio en la carta de marzo del 592 (carta a todos los obispos de Dalmacia)33. A Natalis «se le amenazó con dos penas: si no hace caso de la monición del Papa se le quitará el palio y si continúa pertinaz se le excomulgará»34. Por lo tanto, aquí se nos pre­ senta el palio en relación con la communio eclesial. En el año 592 murió Natalis. La elección se presentaba muy difí­ cil. Por una parte, el Papa no daría su consentimiento si no fuese ele­ gido Honorato y, por otra parte, la mayoría del pueblo y del clero salonitano quería que fuese elegido el archidiácono Máximo. Al principio la presión papal se impuso. Pero los partidarios de Máximo lo efigie29 No se puede entender en este tiempo la palabra jurisdicción en un sentido estricto, sino en u n sentido amplio. C f. W . SCHWARZ, «Jurisdicio una Condicio», a.c., 64-65. 30 L. D , Ülllyricum ecclésiastique (París 1896) 229-239. 31 H. J - K . S. L -J. M {z¿s.)> Atlas, o.c., 15A; AD 20 B2. E. C , Geschichte des Papsttums, II, o.c., 209. 32 Sobre las noticias históricas de Salona hemos consultado el opúsculo de F. BULIC, Gregorio Magno papa nelle sue relazioni colla Dalmazia (Supplemento al Bulletino di Archeologia e Stona Daltnata, 1-3; Espalato 1904). 33 JE 1173; MGHEE 1,116-117. 34 MGH EE I, 117: «[...] Quod si facere fortasse distuleris (Natalis) usum tibi pallii qui ab hac sede concessus est, noveris esse sublatum. Si vero etiam amisso pallio adhuc in pertinatia per­ sistís Dominici te scias Corporis ac Sanguinis participatione esse privatum». u c h esn e

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ron tumultuosamente y, sin esperar la confirmación del Papa, lo entronizaron. No se hizo esperar la respuesta del Papa. Éste excomul­ gó tanto al obispo electo como a sus electores. Pero éstos se excusaron diciendo que tenían permiso del emperador. Todos estos aconteci­ mientos son narrados por el mismo san Gregorio en la carta del año 59435 dirigida a su diácono Sabiniano, intermediario del Papa ante la corte de Constantinopla. Máximo, al recibir las cartas que el Papa envió en contra de su ordenación, las rompió públicamente, rebelándose así contra Roma3637. Los posteriores sucesos vienen narrados en el mismo Registrum de Gregorio I (VIII, 36). Máximo no hizo caso a las moniciones del Papa y por esto el Papa le excomulgó. Presionado por los castigos del Papa (o quizá mejor del mismo emperador), tuvo que presentarse ante un tri­ bunal delegado por el Papa al obispo de Ravena. En esta ciudad, se exhibe como un penitente y exclama en voz alta: «He pecado contra Dios y contra el beatísimo Papa». Informados el exarca Callínico, el «car­ tulario» de la Iglesia romana Castorio y el «archiepiscopus» Mariniano de Ravena de tan espectacular arrepentimiento, lo condujeron a la igle­ sia, en donde volvió Máximo a hacer penitencia durante tres horas. Después juró ante el cuerpo de san Apolinar que eran falsas las acusa­ ciones (vida licenciosa con las mujeres y cisma simoníaco). Enterado el Papa de tales penitencias, movido a compasión le envió el palio motus ad misericordiam direxitpallium ad confirmationem (para la con­ firmación) eiusdem episcopio. Gregorio Magno, en la carta de julio del 59938 a Máximo, se ale­ gra de que haya vuelto a su obediencia, y por esto le concede la comu­ nión y el palio. Para ello le pide que envíe un emisario suyo a Roma que recoja el palio. El privilegio de concesión del palio lo encontramos, pues, en la carta enviada en agosto del 599 (doc.22). La dispositio (o núcleo del privilegio) viene expuesta según el modo restrictivo que hemos indi­ 35 JE 1322. ; 36 E. C , Geschichte des Papsttums, II, o.c., 432-433; cf. n.l de p.433. 37 Nuestro fragmento del Registrum de Gregorio Magno (VIII, 36), no cabe duda, contiene dos expresiones que no pueden admitirse como verdaderas y comprometen la autenticidad del mismo; 1) la expresión de «arzobispo» que no aparece antes de la primera mitad del siglo Vil aplicada al obispo de Ravena; y 2) Ja expresión «id est VIII Kalendas Septembris indictione secunda»: hay un fallo de datación. Efectivamente, el texto nos da la indiccio II mientras está incluido en las cartas de la indiccio VIII. También el texto nos da el mes de agosto cuando su lugar en el registro corresponde al mes de septiembre. Por estas causas Hartmann (que preparó la edición crítica del Registi'um de Gregorio Magno en el MGH) considera este fragmento falso. Sin embargo, creemos que estos errores se pueden explicar por un simple descuido del copista. 38 JE 1703; MGH EEII, 171. a spa r


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cado en anteriores documentos: sólo podrá investirse del palio dentro de la Iglesia. Estos dos últimos documentos confirman que hay una relación entre donación del palio y la «comunión»; o en sentido negativo: entre la excomunión y la privación del uso del palio. 5. El palio concedido a Grecia A Grecia se dirige también la atenta y vigilante mirada del papa Gregorio I. El palio será también un motivo para atraer a Roma esas lejanas regiones. A dos ciudades —sedes metropolitanas— las más importantes de Grecia, dirigirá sendos privilegios para que sus obispos posean el uso del palio. El 15 de agosto del 595 (doc.16) el Papa concede el palio a Juan de Corinto. Dice el Papa en este privilegio que Juan ha pedido el palio y él (el Papa) benignamente lo concede, ya que era costumbre que los predecesores de Juan lo recibieran del Papa. También, en este privilegio, se hace referen­ cia a que el palio se debe conceder gratuitamente. Dice, además, que la decisión de no pedir dinero para el palio ha sido determinada en el sínodo (ante el sepulcro de san Pedro). Esto se refiere al sínodo romano de julio del 595, que prohibió que se recibiera cualquier recompensa tanto para las ordenaciones como para la recepción del palio. Posteriormente se exigirá una contribución económica por la recepción del palio. Contemporáneo al documento anterior es la carta que mandó Gregorio Magno a todos los obispos de Grecia En ella el Papa accede a la petición que le hicieran éstos pidiendo el palio para el obispo Juan de Corinto. A éste, como metropolitano, afirma la carta, le deberán obediencia. El metropolitano Andrés de Nicópolis (Bulgaria) recibió el palio del Papa, según consta por el documento del mes de septiembre del 595 (doc.l7).sGregorio Magno, en esta carta enviada a los sufragáneos de la provincia del (antiguo) Epiro (Balcanes), se congratula con ellos por la elección y consagración de Andrés. 6. El palio y los concilios El Papa celebraba todos los años un concilio metropolitano. Todos los obispos de su amplia provincia estaban obligados a asistir al mismo, a no ser los de Sicilia que, como hemos visto, asistían cada cinco años.


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El PAIIO

Bajo la presidencia del papa Gregorio Magno, el sínodo del 595 decreta seis preceptos, de los cuales el quinto habla del palio39. En éste se prohíbe cobrar tanto por las ordenaciones como por el palio. Este concepto influye, como hemos visto, en los privilegios de concesión del palio de Gregorio Magno. Pero en épocas posteriores — como hemos dicho— se volvió a la posiblemente mala costumbre de recibir dinero o dones por el palio. En el año 583 se celebra en Macón (Francia) un concilio en el que se prohíbe que los obispos celebren la misa sin el palio (ut episcopas sinepallio missas dicere praesumat). Todos los autores están con­ formes en afirmar que este palio era un típico ornamento episcopal usado en las Galias, totalmente diverso al palio que estamos estu­ diando40. 7. El palio insignia de honor Los múltiples testimonios de concesión de palio, que en las cartas del Registrum de Gregorio Magno hemos encontrado y estudiado, jus­ tifican que definamos el concepto del palio en san Gregorio Magno, prescindiendo, de momento, de la concesión a san Agustín, objeto del próximo capítulo. Así podemos decir que el palio se nos ha presentado como un ornamento litúrgico usado por el Papa o por algunos obispos o metropolitanos a quienes el Papa quería distinguir con tal honor. Normalmente el uso del palio, en la época de Gregorio Magno, se restringía a las misas solemnes41. Los motivos de concesión del palio son muy variados: vicariato apostólico, para el de Arles; administración de los patrimonios de la Santa Sede, para algunos de los obispos de Sicilia; especial relación con el Papa, por ejemplo, el ser anteriormente cardenal de la Iglesia de Roma, en el caso del obispo Dono de Mesina, o legación apostólica para un sínodo reformador y ayuda prestada al misionero san Agus­ tín, para el favorito regio Siagrio de Autún, amistad con el Papa y ayuda a la conversión de los arrianos en Hispania (san Leandro de Sevilla); antigua costumbre (ex more) de concederlo a los obispos de algunas » JE 167; MGH EEI, 364-365. 40 H . L , «Pallium», en DACL XIII/1, col.936. T . R , «Dissertatio históri­ ca de pallio archiepiscopali», en Operaposthuma DD. Joannis Mabillonü et Theodorici Ruinart, II, o.c„ 452-454. 41 A los obispos de Ravena, no sin reticencia por parte del Papa, se les concede que lo usen en las Letanías (fiera de la iglesia). eclercq

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sedes (por ejemplo, los de Grecia) y la vinculación con Bizancio para los de Ravena42. El palio se dará gratuitamente, según se prescribe en el sínodo romano del 595. Hay en algunos casos una relación entre la concesión del palio y la communio, como también, en un sentido negativo, entre la excomu­ nión y la privación del uso del palio. El Papa varias veces se congratula con la elección de algún obispo o metropolitano, y le concede el palio. En este período, por lo tanto, el palio se presenta aún como una insignia de honor: es un distintivo que enaltece a quien lo posee y lo distingue de los otros obispos en un orden honorífico. 42 Por ejemplo Ravena presentó al Papa privilegios anteriores que confirmaban esta cos­ tumbre. Caso aparte es el de «Prima Justiana», la cual el emperador Justiniano quiso enaltecer, ya que era su región de origen.


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III «TE C O N C ED EM O S EL PALIO D E TAL M O D O QU E O RD EN ES OBISPOS» C a p ít u l o

1. Un monje benedictino destinado a Inglaterra Empezamos el presente capítulo con un privilegio papal y una frase que harán historia, dirigidos al gran misionero san Agustín de Canterbury; frase que es del papa Gregorio Magno: «Te concede­ mos el uso del palio de tal modo que ordenes obispos». Por prime­ ra vez en la historia del palio en este privilegio del 22 de junio del 601 — denominado Cum certum sit (doc.23)— , se une a la insignia el principal derecho de los metropolitanos, es decir, la ordenación de los obispos sufragáneos. Veamos el contexto histórico: fue gran misión romana de san Agustín dirigida a la evangelización y crea­ ción de la «nueva Iglesia inglesa». Agustín, «prepósito» (o superior) del monasterio romano de San Andrés del Monte, fundado por san Gregorio Magno (antes de ser elegido Papa), fue escogido por éste para una peculiar misión de evangelización que se llamará «misión anglosajona»1. 1 El presente resumen de la historia de la misión agustiniana tiene, como base bibliográfica, las siguientes obras: M. A. D eanesley, The Pre-Conqttest Church in England (Londres 1961) 4160; id ., Agustín of Canterbiny (Londres 1964); J. GODFREY, The Church in anglo-saxon society (Cambridge 1962; nueva ed. 2005) 74-98; C. H. L anvrence, The english Church and thepapacy in the Middle Ages (Londres 1965; 21999) 29-63; P. H. Blair, An introduction to anglo-saxon England (Cambridge 1956; 32003) 116-120. D. J errold, An introduction to history of England fi'om the earliest time to 1204 (Londres 1949) 225-249; S. Brechter, Die Qíteüen zur Angelsachsenmission Gregors des Grossen. Eine historiographische Studie (Münster 1941) 166-193; F. C abrol , «The Pallíum in the history o f Church in England» (Read before a meeting of the Lingard Society onjanuary 8, 1934)»: The Dublin Review 194(1934) 1-34; Íd., UAngleterre chrétienne avant les Nommndes (París 1909) 317-319; R. A. M arKUS, en G. J. CUMING (ed.), Studtes in Church history 6: The mistión ofthe Church and thepropagación ofthe faith (Cambridge 1970) 29-39; Id ., «The chronology oí the Gregorian mission to England. Bedes Narrative and Gregorys Correspondance»: Journal ofEcclesiastical Histoty 14 (1963) 16-30; D. WHITELOCK (ed.), English historical documents, I: C. 500-1042 (Londres 1955) esp. 567-686.


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EL PALIO

Desembarcado en Provenza, san Agustín se dirige ai monasterio de Lerins y después a Marsella y a Aix (Aix-en-Provence) para obte­ ner informaciones sobre la situación inglesa, gracias al obispo Protasio. Vuelve a Roma, seguramente desanimado ante la dificultad de la empresa misiona, y pide al Papa que le exonere de tal carga, pero Gregorio Magno lo anima y lo nombra abad para que, con mayor autoridad, sea el conductor de la tan acariciada misión papal. A fina­ les de julio del 596 Agustín recibe cartas del Papa que lo recomienda a las autoridades tanto eclesiásticas como civiles de Francia2. Vuelve a Aix (Aix-en-Provence), pasando por Arles y Lyon, donde es recibido por el obispo de Autún, Siagrio, que había prometido al Papa toda clase de ayuda al misionero. También recibió gran ayuda del rey de Neustria, Lotario II3. En la primavera del 597 san Agustín desembarca en Inglaterra en la isla de Thanet con un grupo de cuarenta personas, entre misione­ ros e intérpretes. Pide al rey Etelberto (rey de Kent [560-616]), que estaba casado con Berta, princesa cristiana merovingia, el permiso de predicar. El rey accede y les concede — a él y a sus colaboradores— una residencia en Canterbury4. Allí san Agustín organiza un mo­ nasterio y abre al culto cristiano varias iglesias ya existentes pero que estaban en estado ruinoso, como la que nos mencionan las crónicas: la capilla de San Martín que frecuentaba la reina Berta5. La misión de san Agustín tuvo que soportar difíciles contra­ tiempos. El rey Etelberto (al que el Papa compara como el nue­ vo Constantino)6 fue bautizado probablemente en el año 601. Anteriormente san Agustín recibiría la ordenación episcopal proba­ blemente en Lyon7. No se pueden poner en duda los sólidos ligámenes que existieron entre la misión agustiniana y Roma, así como 2 JE 1434: es nombrado abad el 23 de julio del 596. Para las otras cartas, cf. JE 1435-1441. 3 A Siagrio, obispo de Autún, el favorito de la reina Brunequilda, se le concedió el palio por la ayuda que otorgó a san Agustín: JE 1743 y 1751. 4 M. A. D , The Pre-Conquest Church in England, o.c., 47-48. 5 G ildas, De Exidio Britanniae, en W. S tubbs , Registrum sacrum Anglicanum (Londres 1838) 1-39. 6 JE 1827. También Gregorio Magno comparará a la reina Berta con santa Elena: JE 1825. 7 Se ha discutido mucho si san Agustín fue ordenado en Arles o por obispos germanos. Sin embargo, veremos que el Papa quiere que, en un principio, la misión de san Agustín se una a la protección de Francia; ahora bien, en estos años, la preponderancia de Arles quedó en segundo término; lo más probable, pues, es que fuera ordenado por la primera figura del episcopado de Francia que en este tiempo, no cabe duda, era el gran obispo ele Lyon. ea n e sle y


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existieron estrechas relaciones con Francia. Parece ser que, en un principio, el Papa quiere unir la misión de san Agustín con la Iglesia merovingia — principalmente en lo que se refiere a la ayuda que deberían prestar a san Agustín— quizá porque, según los planes primeros del pontífice, los obispos franceses deberían asumir la alta dirección y gobierno de aquella región (Inglaterra) que en época romana tenía como capital la misma de las Galias (primero Tréveris y después Arles). ¿Cuáles son los motivos que movieron al Papa a que intervinie­ ra su emisario en la misión anglosajona? O en otras palabras: ¿cuál es el fundamento jurídico de la misión impulsada por Roma? Nos encontramos ante un hecho nuevo, difícilmente mensurable tanto por sus repercusiones en la posterior historia de la Iglesia, como por sus mismos orígenes y fundamentos (jurídicos). En la misión agustiniana se intenta la conversión de los paganos y, a la vez, la reorga­ nización de la antigua Iglesia británica. El primer intento es evi­ dente8. La reorganización de la antigua Iglesia británica se puede vislumbrar por las insinuaciones que nos dan las fuentes. Por ejem­ plo, el documento de concesión del palio a san Agustín (doc.23) el Papa constituye como metropolitanas las ciudades de York y Londres, que eran las dos ciudades cabeza de provincia tanto al final del imperio como en aquella primitiva Iglesia9. El solo elenco de cartas dirigidas a los obispos y a los poderosos de Francia10 es un buen exponente de la relación existente, por una 8 Surge una nueva Iglesia —nova anglomm ecclesia— de la conversión de los invasores (JE 1829; MGHEE 11,312,10). 9 M. A. DEANESLEY, The Pre-Conquest Church in Englnnd, o.c., 41: posiblemente la Iglesia romana tenía en su archivo una copia cíel Notitia Dignitatum en el cual se indicaba la estructura­ ción de provincias del tiempo de Diocleciano. En esta estructuración se determinaba que cada pro­ vincia tenía su capital; además, cada provincia se dividía en diócesis (llamadas también provincias segundas o terceras... que dependían de la primera provincia). En la organización eclesiástica se tuvo presente esta estructuración; así, las capitales de las primeras provincias tenían su metropoli­ tano, mientras que las capitales de diócesis tenían su obispo que dependía del metropolitano. El libro Notitia Dignitatum debía indicar a York y Londres como las capitales principales de provin­ cia, por esto se señala en el documento de concesión del palio a san Agustín (JE 1829) que ambas deben ser las sedes metropolitanas. Sabemos que Diocleciano dividió la Bretaña en cinco provin­ cias. York y Londres, sin duda, eran capitales de alguna de estas provincias. En el concilio de Arles del 314, entre los firmantes están los obispos de York y de Londres. Pero a pesar de que Bretaña estuviera estructurada en provincias, éstas eran consideradas como parte de las Galias, cuya capi­ tal fue al principio Tréveris y después Arles. De aquí se explicaría el deseo de Gregorio Magno de hacer responsable de la misión inglesa, en un principio, a los obispos franceses. 10 Gregorio 1 a Pelagio, obispo de Tours (JE 1435); a Aetherio, obispo de Lyon (JE 1436); a Sereno, obispo de Marsella (JE 1435); a Virgilio, obispo de Arles (JE 1437); a Desiderio, obis-


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parte entre san Agustín y Roma y Francia y, por otra, entre el Papa y los personajes de ambas naciones a causa de la misión agustiniana. Así, en la carta de Gregorio M agno11 a la reina Brunequilda hay fra­ ses que indican la influencia de obispos franceses (anteriores a san Agustín) en Inglaterra: el Papa se refiere al deseo que tienen los anglo­ sajones de convertirse al cristianismo, pero los obispos de su alrede­ dor no están dispuestos a ayudarles12. La mayoría de autores quieren ver en esto una clara referencia a los obispos franceses, a los que les incumbiría la primera responsabilidad de la misión anglosajona. Su poco celo podría también explicar la iniciativa del Papa de enviar a san Agustín a misionar en Inglaterra. Pero no se puede negar una idea latente en todas las cartas del Papa dirigidas a los obispos y podero­ sos francos para que apoyen a Agustín. Esta idea es el deber que tiene Francia, ya cristiana, de ayudar a la misión inglesa. ¿Por qué? ¿Cuáles son las razones históricas que apoyan esta idea latente? Bretaña esta­ ba incluida en la prefectura de las Galias, cuya capital era Tréveris y después Arles (cambio motivado por las invasiones barbáricas del siglo quinto). La organización eclesiástica iba, como hemos dicho, paralela a la política y civil. De aquí, pues, el intento del Papa de que los obispos de Francia participaran en la empresa evangelizadora de Inglaterra y el presentar a san Agustín ordenado obispo en Francia. Todo ello justificaría la legitimidad de la misión. Ésta aparece como una tarea romana papal que suple el deber originario francés. Todo lo que hemos dicho puede servir de contexto para enmar­ car el emblemático privilegio de concesión del palio a san Agustín de 22 junio del 601 (doc.23). 2. «Cum certum sit» de Gregorio Magno

Cum certum sit son las primeras palabras del documento o privi­ legio papal más importante de la historia de las concesiones del palioSo

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o de Vienne (JE 1438); a Protasio, obispo de Aix (JE 1439); a Siagrio, obispo de Autún E 1438 y 1751); a Esteban, abad del monasterio de Lerins (JE 1440); a Arigio, patricio de las Galias (JE 1441); a la reina Brunequilda (JE 1743), etc. En todas estas cartas se nos habla de la protección que deben conceder o que han concedido al apóstol de los ingleses: san Agustín. 11 JE 1491; MGH EE II, 5-8. 12 M . A. D , The Pre-Conquest Church in England, o.c., 47. ea n esley


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en el pontificado de Gregorio Magno (doc.23) que lo hallamos en el Registrum de las cartas del mencionado Papa y en la historia eclesiástica de Beda13*15. Ambos textos coinciden esencialmente, salvo pequeñas variaciones de lectura. En el protocolo (o parte primera del texto del documento) hay dos variaciones que conviene señalar. En el Registrum se dice: Gregorius Agustino episcopo anglorum N; en cambio en la Historia ecclesiastica se dice: Reverentissimo et sanctissimo firatri Agustino coepiscopo Gregorius servus servorum D ei15. Es obvio que el registro utiliza una fórmula más abreviada. En el «escatocolo» o la parte final del documento, según el Registrum, no encontramos la subscriptio del Papa que presenta Beda. Esto es debido a la forma abreviada de los registros, los cua­ les prescindían de estas fórmulas16. En la datatio también encontra­ mos en el registro una fórmula más abreviada17. La parte central del documento es la concesión del palio (usum tibi pallii in ea ad sola missarum sollemnia agenda concedimos). Esta dispositio tiene dos motivos y una consecuencia. Se concede el palio a san Agustín por dos motivos: Motivo gene­ ral: Cum certum sit omnipotenti Deo laborantibus ineffabilia aetemi regni praemia reservan, nobis tamen eis necesse est honorum beneficia tribuere, ut in spiritalis operis studio ex remuneratione valeant multiplicius insudare: «Dios reserva, para los trabajadores, inefables premios del reino eterno y el Papa también a éstos concederá honores (o sea el palio) para que con más ahínco y movidos por esta remuneración puedan afanarse en la tarea espiritual». Es decir, el Papa concederá el palio porque es un «beneficio de honor» (honorum beneficia) y «remuneración» para que así el agraciado pueda trabajar mucho más en obras espirituales, y Dios, que premia «a los trabajadores» (labo­ rantibus...), le aumente, aún más, los premios del reino eterno. 13 MGH EE II, 311-313; Bedae opera histórica, I, ed. C. Plummer (Oxford 1896) 63-64. M MGH EE II, 312,7. 15 Bedae opera histórica, I, o.c., 63. 16 La subscriptio que nos presenta Beda (ibíd., 64) dice; «Deus te incolumen custodiat, reverendssirae frater». Ésta también coincide con las fórmulas 8 y 9 del Líber diurnas (H. FOERSTER [ed.], Líber diumus Romanorum Pontificum [Berna 1958] 37 y 39). 17 En el Registrum de Gregorio Magno la datatio se expresa de este modo; «Datum die X Kalendarum Iuliarum indictione lili» (MGH EE II, 313,6). En cambio, en el texto de Beda; «Data die X Kalendarum Iuliarum, imperante domino nostro Mauricio Tiberio piissimo Augusto anno XVIIII, post consulatum eiusdem domini anno XVIII, indictione lili» (Bedae opera histórica, I, o.c., 64).


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EL PALIO

El motivo particular de la concesión del palio viene expuesto en la expresión narrativa: «Y porque una nueva Iglesia de los ingleses se realice por la acción y gracia del omnipotente Dios» (et quia nova Anglorum ecclesia ad omnipotentis Dei gratiam eodem Domino largiente et te laborante perducta), o sea, el inicial éxito de la misión agustiniana. El palio, por lo tanto, se nos presenta en la parte primera del texto como un honor y remuneración con la finalidad de que sea estímulo para trabajar «con más ahínco a la obra espiritual» (multiplicius in studio operis spiritualis). La consecuencia viene referida en la frase: Ita ut per loca singula duodecim episcopos ordines («de tal modo que ordenes los doce obis­ pos» [sufragáneos de la provincia eclesiástica])18. Es la primera constatación, en la historia de los privilegios de concesión del palio, de la unión entre el honor del palio, que tiene como fundamento la dignidad (en el caso de Agustín) fundacional y metropolitana y la ordenación de obispos. San Agustín ordenará doce obispos que deberán someterse a él y será, según nos dice el documento, obispo de Londres. El Papa manda, además, que san Agustín debe enviar un obispo (metropolita) a la ciudad de York, a quien él ordenará y, a su vez, este obispo de York — que recibirá también el palio— ordenará doce obispos (sufragáneos suyos). Tanto el de York como el de Londres serán metropolitanos y por eso sus doce respectivos obis­ pos estarán sometidos a ellos dos. El Papa distingue, además, dos clases de relaciones que existirán: a) entre Agustín y el obispo de York; b) y los sucesores de san Agustín con relación a los obispos de York. En la primera relación el obispo de York se someterá a san Agustín; en cambio, cuando muera Agustín, entre el obispo de York y el de Londres sólo habrá una prioridad a tenor del tiempo de la ordenación episcopal de cada uno de ellos. Existe un paralelismo interno en el documento entre las diver­ sas concesiones que el Papa otorga tanto al obispo de York como al obispo de Londres (o a san Agustín). Evidentemente, «el uso del 18 MGH EE II, 312,12-12. C. B. VON H acke, Die Palliümverleihungen bis 1143, o.c., 66 y 109.


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palio te concedemos» (usum pallii tibi concedimus) de san Agustín coincide con ei quoque pallium tribuere disponimus («disponemos darle también el palio») del obispo de York. También hay coincidencia en la consecuencia de las respectivas concesiones del palio: así de san Agustín coinciden con el «ordene doce obispos y disfrute del honor de metropolitano» (ordinet duodecim episcopos metropolitana honore perfruatur) del obispo de York. Entre la frase que indica la concesión del palio tanto a san Agustín como al obispo de York y la consecuencia (la ordenación de los doce obispos y el honor de metropolitano) hay dos partículas que suponen una verdadera subordinación de los dos términos: ita u t19 y quia1{). Todo lo cual nos indica que, según la mentalidad de Gregorio Magno, es conveniente unir la dignidad metropolitana con la potestad de fun­ 029 dar nuevas diócesis (ordenando obispo) y el pallium honoris121. 3. Estructura jerárquica de la nueva Iglesia de los ingleses

Según lo expuesto hasta ahora podemos, esquemáticamente, enunciar las atribuciones que concede el Papa a los respectivos per­ sonajes que aparecen en el privilegio. a) A san Agustín 1. Ordenar obispos tanto a sus propios sufragáneos22 como al obis­ po metropolitano de York. Esta atribución es, sin duda, la más impor­ 19 MGH EEII, 312,12-13. Según E . F , Lexicón totius latinitatis, II (Padua 1940) 944; IV, 885, el ita ut tiene siempre un significado conjuntivo o relativo; pero cuando va segui­ do de un verbo en subjuntivo (como nuestro caso ordines) tiene un significado equivalente a ea conditione, eopacto, eatenus, quatenus, in tanto in quanto... De aquí, pues, la traducción de nues­ tra frase será: «Concedemos el uso del palio para que así (de tal modo que, en tanto en cuanto que, con la condición de que) ordenes a doce obispos». Es pues una oración subordinada. 20 MGH EE II, 312,20. El quia gramaticalmente está en el mismo orden de subordinación a la partícula final ut. De aquí otra justificación del paralelismo que anteriormente apuntábamos. 21 MGH EE II, 312,15. Nótese que a pesar de esta unión del palio con las amplias atri­ buciones concedidas a san Agustín, el palio continúa siendo una insignia de honor. O sea, no se concede el pallo para que el obispo pueda ordenar y ser metropolitano, sino que, a quien se le concede amplios poderes (ordenar por primera vez, ser metropolitano...), es muy conveniente (necesse est, MGH EE II, 312,9) concederle el palio de honor., 22 MGH EE II, 312,13: «Per loca singula duodecim episcopos ordines». Utilizamos la pala­ bra «sufragáneos» en un sentido de obispos que pertenecen a una provincia metropolitana. En o r c e l l in i


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EL PALIO

tante, ya que supone el carácter fundacional de la misión agustiniana (nova Anglorum ecciesia)2^. San Agustín, con el «poder de ordenar» obispos por primera vez en Inglaterra, se convierte en el fundador de una «nueva Iglesia». Esta atribución es de gran impor­ tancia. Ciertamente, en la estructuración de las Iglesias bajo los sínodos, vemos que los obispos podían incluso, de común acuerdo, subdividir la provincia en nuevas diócesis, si se consideraba conve­ niente para el bien de las Iglesias. Pero la creación de una nueva provincia metropolitana no es nada común. Tenemos únicamente el caso de la «Prima Justiniana»24. Pero esta excepción sólo tuvo como fundamento la intervención del emperador25. Lo realmente extraordinario en la misión de san Agustín es que el Papa sea el pro­ pulsor y mentor de esta iniciativa, convirtiéndose su emisario en un verdadero «fundador», no sólo de su propia provincia metropolita­ na, sino también de la contigua (York). 2. Sumisión de sus sufragáneos y del obispo de York. Por esta atri­ bución se le concede la potestad y el honor de metropolitano y, ade­ más, la sumisión del que será metropolitano de York. A causa de ello se convierte, por tanto, en la cabeza de la misión y en jefe de la Iglesia anglosajona naciente. 3. El palio. Al fundador de la Iglesia de Inglaterra, al que por primera vez puede ordenar obispos, al que posee el honor metro­ politano, al que será la primera autoridad (sometiéndose a él inclu­ so el metropolita de York) necesse est que se le conceda el palio, lo que equivale a decir el «honor» del palio como remuneración y estí­ mulo de nuevo impulso, para así alcanzar los inefables premios del reino eterno. 4. Sumisión de los sufragáneos de la provincia de York y también de todos los «sacerdotes» de la Bretaña y de aquellos que él personalsiglos posteriores se irá determinando los deberes de estos obispos, llegando a ser ayudantes (auxi­ liares) del metropolitano y sólo en este tiempo aparecerá el término «sufragáneo». 23 MGH EE II, 312,10. Esta expresión la consideramos de gran importancia ya que mani­ fiesta el carácter fundacional de la misión de san Agustín, pero a la vez indica que es la Iglesia de los anglorum cuyo término es distinto del de britana, de los cuales también Agustín será la cabe­ za eclesiástica. Según esto, podemos ver los restos de la primitiva iglesia británica que no sólo radicaba en la parte norte occidental de Francia, sino que posiblemente restaría (por lo menos algunos sacerdotes) en la misma confederación anglosajona. 24 Justiniano quiso elevar al rango de metropolitana su diócesis de origen. 25 En la estructuración de las Iglesias se tenía presente la organización del imperio. Incluso Carlomagno tendrá presente esta norma para organizar la Iglesia.


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mente deba ordenar. Esta sumisión será ejemplar, en cuanto que la virtud y la fe de san Agustín deberán a éstos atraerlos eficazmente. Será san Agustín la cabeza espiritual, tanto en su ejemplo como en su doctrina (ex lingua et vita), de toda la nueva Iglesia. b) A l obispo de York 1. Ordenar a sus sufragáneos y fundar nuevas diócesis. También participará (aunque en un grado inferior al de san Agustín) de la fundación particular de las diócesis de su provincia metropolitana. 2. El honor de metropolitano (et metropolitani honore perfruatur). 3. El palio. Gregorio Magno concederá el palio y las anteriores atribuciones al obispo de York si él (el Papa) «aún vive» (si comes vita fuerit). Pero esto no será realidad hasta el pontificado de Ho­ norio I al conceder el palio a Paulino de York (doc.31). El obispo de York estará sometido a san Agustín. Y los obispos que el de York ordene, verán en san Agustín al maestro y al padre espiritual por razón de su doctrina y de su vida. c) A l sucesor de san Agustín, o sea, al obispo metropolitano de Londres 1. E l palio, o lo que es lo mismo, el honoris pallium. 2. Se supone que será metropolitano y que podrá, como era costumbre, ordenar a los obispos de su provincia, con la asistencia de dos obispos más. Ambos metropolitanos deberán actuar communi consilio et concordi actione. Y entre ellos sólo habrá una preferencia de honor según el tiempo de la ordenación episcopal. También refiere el documento cómo el obispo de Londres deberá ser ordenado: por el sínodo propio26, o sea, según la costumbre de las provincias ya esta­ blecidas, el metropolitano era ordenado por tres obispos de la provin­ 26 MGH EE II, 312,13: «Quatenus Lundonensis civitatis episcopus semper ¡n posterum a synodo propria debeat consecran». En todas las otras expresiones que hacen referencia a la ordenación el documento usa la palabra ordinare. A pesar de esto, aquí significa también orde­ nar; cf. H. FiCHTENAU, «Karl der GroEe und das Kaisertumen»: MIÓG 61 (1953) 324. Como también para la historia de las ordenaciones, cf. V. FüCHS, Der Ordinationstitel von seiner Entstehung bis auflntiozens III (Bonn 1930) 113, en la que trata del canon 21 del concilio de Orange (a. 441).


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cia. La prescripción del Papa supone un nuevo acento a la autonomía que debe poseer la nueva Iglesia con relación a la francesa. El plan de la organización de la Iglesia en Inglaterra, trazado por san Gregorio Magno, encuentra, ya desde los primeros años, múltiples difi­ cultades. Quizás lo podríamos calificar de demasiado optimista. Tuvieron que pasar muchos años hasta que se cumpliera lo establecido en él. Así, por ejemplo, en nuestro privilegio se dice que la Iglesia de Inglaterra deberá poseer dos metrópolis: la de Londres (sede de san Agustín y de sus sucesores) y la de York. Esta división estaba funda­ mentada en la división tanto de la época romana como en la de la pri­ mitiva Iglesia británica. No obstante todo esto, san Agustín, con plena autonomía, fijó su sede no en Londres sino en Canterbury, que era la ciudad principal (capital) del reino de Etelberto y estableció como sufragáneas las diócesis de Londres y de Rochester. Podríamos, pues, decir que lo que quedó de este documento en la práctica fue la idea que san Agustín era como un legado del Papa (o vicario) con amplios pode­ res, incluso en la interpretación de los preceptos del mismo Papa27. 4. Importancia del privilegio «cum certum sit»

Según Von Hacke, el privilegio de concesión del palio (cum cer­ tum sit) a san Agustín y al obispo de York (doc.23) representa un nuevo estadio en la historia de los privilegios del palio28. Ciertamente es la primera vez que se indica en un privilegio de concesión del palio, que se concede ITA U T ordene (S. Agustín) doce obispos y a un obispo (metropolitano) que Agustín deberá mandar a la sede metropolitana de York. Además, se concede el palio porque el obispo de York posee el honor de metropolitano. En los anteriores privilegios de concesión del palio (por ejemplo en los de Arles) se hacía referencia a la dignidad de vicario del Papa o a unas circunstancias singulares (conversión de reyes al cristianis­ mo, o un nuevo rumbo que la Iglesia sigue)29, o simplemente a 27 Aunque no encontramos ningún documento en el que se nombre a san Agustín vicario o legado papal de un modo explícito, sin embargo las atribuciones concedidas nos inducen a pen­ sar que era considerado como un verdadero intermediario papal. 28 C. B. VON Hacke, Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 66. 29 JK764; 913; 918; 944; 1374.


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razones generales de la dignidad del sacerdocio. Pero siempre esas ra­ zones estaban anunciadas en el documento. En cambio, en nuestro privilegio cum certum sit la razón o motivo por el cual se con­ cede el palio, además de estar indicado de un modo general al prin­ cipio, está incluido en el mismo núcleo del privilegio. Lo realmen­ te nuevo de nuestro privilegio, si lo comparamos con los anteriores de san Gregorio, es el ordines per singula loca duodecim episcopos, pues indica el carácter fundacional que poseerá la misión de san Agustín. El será el fundador, organizador, y cabeza ad vitam de la «nueva Iglesia» (nova Anglorum ecclesia). Los otros elementos, como es el honor metropolitano, la sumisión de otros obispos, están más o menos explícitos en varios de los documentos anteriores de Gre­ gorio Magno. Hasta san Agustín, el Papa no dio nunca unos pode­ res tan amplios a ninguno de sus vicarios, ni a ninguno de los obis­ pos de Occidente. Los metropolitanos anteriores a san Agustín podían presidir concilios nacionales, juzgar obispos, administrar los patrimonios de la Iglesia romana en las regiones encomendadas, e incluso ordenar obispos ya por su condición de metropolitanos o en casos excepcionales y muy concretos30; pero nunca éstos fundarán nuevas diócesis metropolitanas como en el caso de san Agustín. No cabe duda, pues, que entre el privilegio de san Agustín y el grupo de privilegios anteriores existen más diferencias que seme­ janzas. Pero concretemos más, comparando las diversas partes de los mismos privilegios: por ejemplo, en la «arenga» (o parte prime­ ra del texto) del privilegio de san Agustín se nos habla de dos moti­ vos por los cuales se le concede el palio; ninguno de éstos coincide con las «arengas» o frases «narrativas» de los privilegios anteriores. En cambio en la dispositio (o núcleo) del privilegio de san Agustín se dice que se concede el palio ad sola missarum sollemnia agenda que coincide con los siguientes documentos: a Constancio de Mi­ lán, a Leandro de Sevilla, a Siagrio de Autún, a Máximo de Salona y a algunos de los primeros privilegios destinados a los obispos de Ravena. Se observa en los últimos años del pontificado de Gregorio 30 Conversión del rey Recaredo. Conversión de los reyes longobardos. Deseo de la convo­ cación de un concilio reformador en Francia.


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Magno una reticencia en conceder el uso del palio fuera de la igle­ sia. Obviamente el palio es fundamentalmente una insignia litúrgi­ ca, según Gregorio Magno. La obediencia que los sufragáneos deben al metropolitano que ha recibido el palio, viene varias veces expuesta en los diversos pri­ vilegios del palio de Gregorio Magno y de sus antecesores. En nues­ tro privilegio (cum certum sit) también se dice que los doce obispos ordenados deberán obedecer, ya sea a san Agustín, ya sea al obispo de York y a los sucesivos sucesores. Resumiendo cabe decir: el privilegio de concesión del palio a san Agustín, a pesar de accidentales coincidencias con los anteriores privilegios de Gregorio Magno, representa un nuevo estadio en la historia de tales documentos, principalmente porque une (ita ut, quia)il al palio la concesión de ordenar obispos (sufragáneos). En el transcurso de nuestro estudio tendremos siempre presen­ te este documento (cum certum sit) (doc. 23) y lo compararemos con los posteriores para observar si se sigue esta característica for­ mulación, o si se vuelve a los formularios y a las ideas de los ante­ riores privilegios. 3' MGHEE II, 312,12,24.


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a p ít u l o

IV

SUCESORES DE SAN AGUSTÍN EN CANTERBURY 1. Dos sedes metropolitanas: Canterbury y York Después de la exposición del plan ideado por Gregorio Magno sobre la organización de la «nueva Iglesia de los ingleses» conteni­ do en el privilegio cum certum sit (doc.23) de concesión del palio a san Agustín1, surge espontáneamente una pregunta: ¿Se siguieron las normas establecidas por el Papa? Y en orden a los documentos: ¿Continuó el mismo formulario del anterior documento? ¿Cuá­ les son las diversidades o semejanzas entre los dos períodos (el de san Agustín y el de los sucesores del santo)? El principio fundamental y gracias al cual todos los hechos pue­ den quedar iluminados es el siguiente: la Iglesia de Inglaterra durante los años 601 al 670 está en estado de formación (in fieri). 1 Antes de estudiar los documentos de concesión del palio a los inmediatos sucesores de san Agustín, queremos referimos, muy brevemente, a una de la cuestiones más debatidas de los docu­ mentos de Gregorio Magno: se trata del llamado Libellus o Respoma Gregorii ad Agustinum (JE 1943; MGH EEII, 331-343) (julio del 601). En el c.VU del mencionado Libellus hay un frag­ mento que se refiere al palio: «[...] In Galliarum episcopis nullam tibí auctoritatem tribuimus, quia ab antiquis praedecessorum meorum temporibus pallium Arelatensis episcopus accepit» (MGH EE II, 337). San Bonifacio, el gran misionero de Germania del siglo VIH, pidió a Roma que se le enviara un documento (Libellm) que tratase de la organización de la Iglesia en Inglaterra en el tiempo de san Agustín. Pero Roma respondió que no existía ese documento en sus archivos. Esto será la causa principal de que una gran parte de autores vean en el Libellus una falsificación. El benedictino S. Brechter, después de un concienzudo estudio, afirma que es una falsificación del año 731 (cf. S. Brechter, Die Quellen zur Angekacksenmisnon Gregors des Grossen, o.c., 184-187). La misma opinión fue defendida más tarde por el mencionado autor (ÍD„ «Zur Bekehrungeschichte der Angelsachsen», en La conversione al cristianesimo nell’Europa dell'Alto Medioevo [Settimane di studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 14; Espoleto 1967; reimp. 2000]). Hay otros autores, principalmente ingleses, que apoyan la autenticidad del documento: cf., por ejemplo, J. Godfrey, The Church in anglo-saxon society, o.c., 74-80; J.-M. WallaceHadril, «Rome and the early english Church», en Le Chiese nei regni delTEuropa accidéntale (Settimane di studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 7; Espoleto 1960) 523-525; P. H. Blair, «The historical writings of Bede», en La storiografia altomedievale (Settimane di stu­ dio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 17; Espoleto 1970) 219-220. (Discusiones: ibíd. 249-257).


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Por esto es difícil señalar unas normas de actuación en el desarrollo de la misma2. Brevemente expondremos la sucesión de las sedes de Canterbuty y York después de la muerte del fundador de la Iglesia de Inglaterra, san Agustín de Canterbury, para que sirva de marco de los docu­ mentos que estudiaremos. San Agustín muere siendo obispo-metropolitano de Canter­ bury. El sucesor, Lorenzo, discípulo de san Agustín y compañero de los primeros pasos de la misión del santo, será obispo de Can­ terbury del 608 (o 604) al 619. A éste le suceden Mellitus (Melitón) y después Justo, ambos compañeros de san Agustín, dejando respectivamente las diócesis de Londres y de Rochester para ocupar la de Canterbury; a la muerte de Justo le sucede Honorio (627653); el pontificado de Diosdado en la sede de Canterbury dura unos nueve años (655-664); Teodoro, en el siglo VII será, después de san Agustín, el más eminente obispo de Canterbury (su pontifi­ cado abarcará del 668 al 690). La sucesión de los arzobispos de York fue muy accidentada en el siglo VII. El primer arzobispo fue Paulino (625-633); durante 30 años (633-664) York no tuvo obispo; Ceadda, Wilfrido I y Bosa fueron los obispos en las últimas décadas del siglo Vil3. San Agustín, paulatinamente, fue colocando a sus compañeros en lugares (obispados y abadías) que asegurasen la continuidad de su misión. Lorenzo, ordenado obispo por el mismo san Agustín, le suce­ de en la sede de Canterbury4. MeÜitus (Mellito), también ordenado por Agustín, es enviado a la provincia del «este de los Sajones» para que evangelice y funde la Iglesia de Londres (esta región estaba gober­ nada por Saberto, un sobrino del rey Etelberto). Ajusto, san Agustín lo manda, después de ordenarle obispo, al oeste de Kent para que funde la Iglesia de Rochester. También san Agustín provee un sucesor para la abadía de San Pedro y San Pablo (una de las primeras funda­ ciones del santo): es el monje Pedro (compañero del santo)5. El radio 2 M. A. D eanesley, The Pre-Conquest Church in England, o.c„ 54-60, 3 M. F. PowiCKE —E. B. Fryde (eds.), Handbook of british chronology (Londres 21961; 31986) 209 y 263. 4 M. A. D eanesley, o .c., 54. 5 La Iglesia de Inglaterra, desde sus orígenes, tiene una íntima relación con la organización monástica benedictina; de aquí que lo primero que hacen los misioneros es construir monaste­ rios para así dar un signo de estabilidad a su evangelización.


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de la evangelización de san Agustín y de sus inmediatos sucesores abarca, pues, la zona de influencia del rey de Kent y del de Essex. 2. Privilegio de concesión del palio aju sto de Canterbury6

Justo, según nos refiere Beda, fue uno de los misioneros envia­ dos por Gregorio Magno en el año 601 juntamente con Paulino, Rufino, Mellitus...7 Justo fue consagrado obispo de Rochester por san Agustín. En el 616 muere Etelberto, rey de Kent y jefe de la confedera­ ción anglosajona (bretwalda). La hegemonía pasa a Edwino, rey de Northumbria. A Etelberto le sucede Eadbaldo, su hijo. Este restau­ ra el paganismo y Justo, como la mayoría de los misioneros, deja Inglaterra y se refugia en Francia8. Entre los años 621 y 623 Eadbaldo se convierte al cristianismo. En la sede de Canterbury, Justo sucederá a Mellito. El pontificado de Justo supone la segun­ da fase de la misión anglosajona. En ésta también el Papa concede­ rá amplias atribuciones, según estudiaremos a continuación, en el privilegio de Bonifacio V a Justo de Canterbury. El privilegio viene fechado el 23 de diciembre del 624 (doc.26). El texto del mismo lo encontramos en la Historia ecclesiastica de Beda. Tiene dos amplias introducciones «narrativas»: el cuerpo del texto y las posteriores cláusulas, que se distinguen bien gramatical­ mente por el cambio de persona (pasa de la segunda persona del plural a la segunda persona del singular). En la primera introducción el Papa expone que ha recibido una carta de Justo en la que le indica el éxito de la misión. La ayuda del Señor — dice Bonifacio V— se ha manifestado abriendo los cora­ zones de ios gentiles, para que recibieran el singular ministerio de la predicación de Justo. «El fruto ubérrimo de la negociación de vuestros talentos (de Justo) es el preparar la evangelización de aque6 JE 2006; Beda, Historia ecclesiastica, II, 8, en Bedae opera histórica, I, o.c., 95-97. 7 Para el resumen histórico de san Justo hemos utilizado, además de la bibliografía anun­ ciada en la n.l, P. GROSJEAN, «Le faux de 606 provient-il de Cantorbéry? Date de la lettre des ss. Laurent, Mellltos et. Justus aux irlandais»: Analecta Bollandiana 64 (1946) 231-244. 8 N iccoló del Re, «Giusto di Canterbury», en Bibliotheca sanctorum, VIIi GiustinianiLhuilier (Roma 1966; reimp. 1988) 28.


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lia gente». El inicial éxito será la remuneración de los esfuerzos de Justo en el ministerio de la predicación, «pero a la vez estímulo para que con loable paciencia espere de la misericordia del Señor que limpie de la enfermedad de la superstición el corazón de los infieles». Digno de especial atención es este inicio de la carta de Bonifacio V, en el que no sólo se manifiesta la satisfacción del Papa ante los esfuerzos del misio­ nero, sino que también, al igual que el privilegio de san Agustín, se esti­ mula para que con más ahínco continúen la labor iniciada. La segunda introducción es más particular: hace referencia a la con­ versión del rey, la cual considera que ha sido un signo de hasta qué punto de perfección Justo conduce su ministerio de evangelización. Insiste otra vez el Papa, en que este ministerio de la predicación se exten­ derá no sólo en las regiones cercanas, sino en otras más lejanas, cum­ pliéndose así lo del salmo 18: «Por toda la tierra se extendió su palabra». Sigue, después, el texto concediendo el palio y el poder de orde­ nar obispos para que así se extienda más el evangelio en aquellas regiones que todavía no han recibido la «buena nueva». Esta dispositio (o núcleo del privilegio) coincide con la de san Agustín, en cuan­ to que en ambas se concede el palio y el poder de ordenar; pero diverge en cuanto que aquí, entre las dos concesiones, hay una mera yuxtaposición «concediendo también» (concedientes etiam), mientras que en la de san Agustín había una verdadera subordinación «de tal manera que, porque» (ita ut, quia). Siguiendo la comparación de los dos documentos, vemos que tanto san Agustín como Justo poseen el «carácter fundacional» de la nueva Iglesia inglesa. En cuanto a las divergencias de los dos privilegios, además de las introducciones, a las que ya hemos aludido anteriormente, hay en el privilegio de san Agustín una mayor amplitud de atribuciones. San Agustín debía ser la cabeza de toda la Iglesia de Inglaterra incluyen­ do al metropolitano de York: debía ser la cabeza espiritual, el maes­ tro de todos los obispos de la Isla. En cambio, a Justo no le concede estas atribuciones. Sin embargo, creemos que no se le puede negar el carácter fundacional, ya que Justo podrá ordenar, por primera vez, obispos en las regiones que todavía no han sido evangelizadas, lo cual significa que fundará nuevas diócesis. El mencionado privilegio termina con una fórmula de admoni­ ción: el ornamento tan importante, que ha recibido de la benigni­


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dad de la sede apostólica, cumpla en Justo obispo (metropolitano) el significado del mismo (el pastoreo), y así podrá presentarse ante el tribunal del Juez, que ha de venir no cum reatitudine sed cum commodis animarum. En estas frases hay varias coincidencias con los anteriores privilegios de concesión del palio. Así, se puede decir que es bastante común, en los privilegios de Gregorio Magno, el amonestar al agraciado a que su vida coincida con el significado del palio. Lo mismo cabe decir de la significación del oficio de pastor, la cual viene implícita en las palabras «ornato que debe cubrir tus hombros» y «para el bien de las almas» del actual privilegio. De todo este estudio podríamos concluir que, a pesar de las dife­ rencias que existen entre los dos privilegios (el de san Agustín y el de san Justo), hay una coincidencia que es fundamental en la his­ toria de la misión inglesa: el unir el palio con el poder de ordenar obispos, fundando, así, nuevas diócesis. Pero, también, hay una diferencia importante entre ambos privilegios: en el primero, la unión entre la concesión del palio y la potestad de ordenar se expre­ sa por partículas de subordinación9, mientras que, en el segundo, hay una mera yuxtaposición101. 3. Privilegio de concesión del palio de Honorio I a Paulino de York y a Honorio de Canterbury (11 de junio del 634, docs. 30 y 3 1 )11

En el año 617 la hegemonía de la confederación anglosajona pasó al rey de Northumbria, Edwino. Este fue reconocido tanto por 9 Ita ut; quia. 10 Concebentes etiatn. 11 JE 2020; Bedae opera histoma, I, o.c., 120-122. Paralelos a este documento y al que hemos estudiado anteriormente, hay dos falsificaciones: JE 2007 y JE 2021. En ambas hay fra­ ses que descaradamente afirman la supremacía de Canterbury: «Ubi caput totius gentis Anglorum a diebus paganorum habeatum». «In posterum in Doribernia civitate semper metropolitanus totius Brittanniae locas habeatur omnesque provincias regni Anglorum prefati loci metropolitanae ecclesiae subiciatur». «Primatum ecclesiarum Brittanniae tibi Honorio tuisque successoribus in perpetuam obtínere concedimus» (WlLLIAM OF M , Gesta pontificum, ed. N. E. S. A. Hamihon (Londres 1870] 47-51). Posiblemente estas falsificaciones (tan contradictorias a los genuinos documentos que nos presentan un equilibrio mesurado y razo­ nable entre las dos metropolitanas) fiieron realizadas en el siglo XI» cuando arreciaba la lucha entre las dos sedes. a lm esb u r y


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los anglosajones como por los británicos. Edwino se casó con la princesa Etelberta del reino de Kent. Paulino (benedictino romano y hombre de confianza de Etel­ berta) fue constituido obispo de York. Éste desarrolló una amplia misión en la evangelización de Northumbria. En la Pascua del 627 Edwino y los proceres de su reino son bau­ tizados. Desde este momento el cristianismo florece, no sólo en las amplias regiones de la Northumbria, sino también en el oriente de Inglaterra. La misión anglosajona no fue conducida desde Roma de un modo sistemático por los sucesores de Gregorio Magno. A pesar de esto, el papa Honorio I (625-638), aunque no se muestra muy dili­ gente en la cuestión del monotelismo, pone toda su atención tam­ bién en los problemas de las islas de Inglaterra y de Irlanda. En cuanto a Inglaterra, el privilegio que vamos a estudiar es una buena muestra de su solicitud por la misión inglesa12. La concesión de los dos palios para Paulino y H onorio13 es anunciada en la carta que envía Honorio I al rey Edwino el 11 de junio del 63414> en la cual el Papa, después de alegrarse de que el rey haya abrazado el cristianismo, afirma: «Mandamos dos palios para cada uno de los metropolitanos (para Honorio y para Paulino), y así, cuando uno de los dos muera, él (segundo) debe, por nuestra autoridad, proveer a la elección de otro obispo en el lugar del difunto». Y esto el Papa lo concede tanto por el afecto que tiene al rey, como por causa de la distancia que separa Roma de Inglaterra. Se dice, por lo tanto, que el que sobreviva debe «por nuestra autoridad» hacer elegir (proveer a la elección de) otro obispo 12 T h . Schieffer, Winfiind-Bonifatius and die christliche Gnmdlegung Europas (Friburgo 1954) 67. 13 Honorio fue obispo de Canterbury del 627 al 653 (c£ M. F. POWICKE —E, B. Fryde [eds.ji Handbook ofbritiw cbronolow, o.c., 209). 14 JE 2019; Beda, Historia ecaesiastica, II, 17, en Bedae opera histórica, I, o.c. No codos los autores de los siglos posteriores interpretaron rectamente este documento. Así, por ejemplo, Gervasio de Canterbury, Acta pontificara, ed. W. Stubbs, en RBMAS 73/2 (Londres 1879/1880) 333-334, añrma: «Honorius quem sacravit Paulinus. Verum cum rex Edwinus totam Angliam suo subiugasset imperio, Honorius papa duobus archiepiscopis missit pallia Honorio [...] et Paulino [...], Ínter alia sic scribens regí; “et dúo [...]” (JE 2019). Haec eadem Ídem papa literis suis patentibus Honorio insinuavit Cartuariensi archiepiscopo, Unde mirandum est quo ratione vel quo fronte Eboracenses de primatujactitare presumant». Las actas de Gervasio son verdaderamente objetivas cuando nos relata las fuentes; pero cuando glosa siempre se observa que está a favor de Ja causa de Canterbury.


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en el lugar del difunto. Aquí la palabra subrogare debe entender­ se en un sentido amplio. En el próximo privilegio que estudiaremos se determinará este concepto: se dirá en qué consiste este proveer la elec­ ción del nuevo obispo. La expresión ex auctoritate nostra indica hasta qué punto el Papa tiene conciencia de que lo que concede (subrogare) procede radicalmente de su especial poder primacial. El privilegio de concesión del palio a Honorio de Canterbury y a Paulino de York (doc.30) va dirigido (inscriptio) al primero, aun­ que todo el contexto se refiere tanto a Honorio como a Paulino15. Posee una larga «arenga» (introducción) en la que se exalta el don divino de la evangelización y el de la perseverancia en el traba­ jo iniciado por los anteriores misioneros bajo los auspicios de san Gregorio Magno. Se compara la misión inglesa a una semilla plan­ tada por Gregorio Magno que debe desarrollarse y fructificar gra­ cias al constante trabajo de los infatigables misioneros que seguirán a Gregorio Magno y a su maestro (san Agustín). San Gregorio es considerado como la cabeza de la misión agustiniana y san Agustín el maestro de los posteriores misioneros (los dos metropolitanos). Actuando de este modo, éstos podrán dar perpetua estabilidad a la obra misionera iniciada y el Señor les concederá el premio eterno prometido a los trabajadores y buenos administradores de los talen­ tos. Por parte del Papa, también se les concederá de nuevo aquellos privilegios que convengan a sus respectivas Iglesias. Observamos en esta primera parte del documento que según el Papa la misión en Inglaterra está en una fase débil e incipiente en la que requiere la protección de Roma, «que concederá oportunos privilegios para que pueda desarrollarse hasta una estabilidad apro­ piada». Significa esto que la potestad de ordenar, que a continua­ ción se detalla, se concede teniendo presente el estado de misión de la Iglesia en Inglaterra. Vemos, también, algunas coincidencias con los dos anteriores documentos (el de san Agustín y el de Justo de Canterbury): en el de san Agustín, en la «arenga» (o parte introductoria del texto del 15 Exceptuando esta inscriptio en la que se nombra al obispo de Canterbury, en todo el «con­ texto» del documento no aparece ningún otro nombre que no sea el de san Gregorio. En los otros documentos de concesión del palio hay normalmente la indicación de algunos nombres. Además de no aparecer el nombre de Paulino, ni el de la diócesis, no se mencionan los nombres de los reyes que han pedido el palio para estos dos metropolitas.


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documento) se decía que Dios concede a sus trabajadores inefables premios del reino eterno y que el Papa concede también beneficios como remuneración del trabajo. En nuestro privilegio (doc.30) también se aduce el premio eterno a los trabajadores y los privile­ gios que el Papa concederá. Si lo comparamos con el privilegio de Justo, en éste (en su introducción) también encontramos frases que aluden a la perseverancia en la evangelización, como también la fiel negociación de los talentos y el premio eterno para los trabajadores. Sin duda hay más semejanzas entre nuestro privilegio y el de Justo que entre aquél y el de san Agustín, en cuanto que en ambos hay una más amplia descripción de la misión inglesa. Queremos volver a insistir, antes de pasar a estudiar la dispositio (o núcleo) de nuestro documento, sobre la importancia que posee esta introducción del documento, ya que las atribuciones que con­ cederá después el Papa tienen como marco el estado de misión (iglesia infieri) descrito en ella. Por esto será muy interesante obser­ var en el transcurso de los posteriores privilegios si continúa la con­ cesión «de ordenar obispos». En la dispostitio (o parte central del documento) se dice: «según vuestra petición (de Paulino y de Honorio) y la de los reyes, nues­ tros hijos (ios reyes de Northumbria y el de Kent), por la presente prescripción (privilegio) haciendo las veces del beato Pedro (vice beati Petri apostolorum) concedemos la autoridad (el poder) que cuando uno de vosotros por la divina gracia sea llamado, el supervi­ viente deberá en el lugar del difunto ordenar un obispo». Y añade que concederá el palio a ambos obispos «para que pueda celebrar la misma ordenación» (pro eadem ordinatione celebrando)106 conforme a la autoridad de la prescripción del Papa (del presente privilegio), ordenando así según el beneplácito de Dios. Por último, afirma que considera conveniente conceder estos privilegios para que, así, ya que es mucha la distancia que separa Roma de Inglaterra, más ple­ namente la devoción del pueblo, encomendando a los metropolita­ nos, se propague y no reciban ambas Iglesias ningún detrimento. Como se puede observar, por la repetición de la palabra ordinare16, en este privilegio se concede, principalmente, el poder de orde­ 16 Sólo en la dispositio sale tres veces (ordinare, ordinationem, ordinatiomm).


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nar obispos (sufragáneos) en las condiciones que expondremos. La concesión de los dos palios viene en segundo término. El poder que se les concede también a los dos metropolitanos es el de ordenarse mutuamente; y éste se concede por razón de la dis­ tancia, para que así no sufran detrimentos las dos Iglesias (de York y de Canterbury) y por razón del estado de misión de ambas Iglesias. Además, esta potestad el Papa la concede «haciendo las veces del beato Pedro, príncipe de los apóstoles» (vice beati Petri apostolorum principis). En el núcleo de la dispositio de nuestro documento nos encon­ tramos ante un intricado problema de interpretación: ¿Cuál es el significado de la frase: vobis (los dos metropolitanos) praesenti praeceptione, vice beati Petri apostolorum principis, auctoritatem tribuímus, ut quando unum ex vobis divina ad se iusserit gratia vocari, is qui superstes fuerit alterum in loco defuncti debeat episcopum ordina­ rez En el anterior documento al rey Edwino17 se decía que el obis­ po superviviente proveería (haría elegir, subrogarej a otro obispo en lugar del difunto. Sabemos, además, que según lo prescrito en el privilegio de san Agustín, el sínodo (los obispos sufragáneos) debía ordenar a su metropolitano18, como también era costumbre uni­ versal que tres obispos ordenaran a su metropolitano. Pero esta norma general no se podía cumplir en Inglaterra, ya que, según se deduce tanto por la descripción narrativa de nuestro documento como por otras fuentes, la Iglesia inglesa estaba aún infieri. Por lo tanto, la frase de la dispositio, antes transcrita, deberá interpretarse de este modo: ya que las provincias metropolitanas (Canterbury y York) están en fase de formación y por lo tanto no poseen los tres obispos para poder ordenar a su metropolitano, a pesar de lo dis­ puesto por san Gregorio Magno y la costumbre de las restantes igle­ sias, «haciendo las veces de beato Pedro, príncipe de los apóstoles», el Papa concede a los dos metropolitanos que se ordenen mutua­ mente; o en otras palabras: al Papa se le presenta la siguiente cues­ tión: ¿qué se debe hacer si uno de los metropolitanos se muere teniendo presente la especial situación de la Iglesia inglesa? Per se la 17 JE 2019. 18 En el privilegio estudiado anteriormente, al referirse al obispo metropolitano de Londres dice: «A synoaopropria debeat consecran» (MGH EE II, 312,14).


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Santa Sede debería intervenir, pero, debido a la distancia que sepa­ ra Roma de Inglaterra y al bien de las almas que pide que no se les deje mucho tiempo sin pastor, el Papa declina su derecho en favor del superviviente metropolitano. Ésta parece ser la interpretación más adecuada; sin embargo, ya en los siglos posteriores (VIII al x), interpretaron algunos autores (principalmente Alcuino) que esta prescripción se refería directamente al «ordenarse los arzobispos entre sí»: «el arzobispo por el arzobispo debe ser ordenado» (archiepiscopus ab archiepiscopo ordinari debet), ya que los arzobispos — decían— deberían ir a ordenarse a Roma, pero por concesión de Honorio I los dos metropolitanos de York y Canterbury pueden ordenarse mutuamente. Además — afirma Alcuino— esto ha esta­ do determinado por los cánones de un concilio. Esta interpretación la consideramos poco probable, ya que choca con todo el contexto del privilegio y con los acontecimientos tanto anteriores al mismo privilegio como posteriores. Para completar nuestro estudio sobre el privilegio presente, (doc.30) conviene que lo comparemos con los anteriores, principal­ mente con el de san Agustín (doc.23) y el de san Justo (doc.26). Ya hemos comparado la «arenga» de nuestro privilegio (o parte intro­ ductoria del documento) con la de san Agustín y con la introduc­ ción del de san Justo. En la primera lectura parece que hay coinci­ dencia entre las tres dispositiones; pero una lectura más reflexiva nos conduce a advertir las diferencias y los matices de cada una de ellas. En nuestro privilegio (doc.30), hemos dicho que lo fundamen­ tal era la concesión del poder de ordenarse mutuamente los dos metropolitanos en el caso de defunción de uno de ellos. En los anteriores documentos también se habla de la ordenación de obis­ pos. En el de san Agustín se debe distinguir entre el poder que con­ cede a san Agustín y al metropolitano de York: san Agustín tiene amplísimas atribuciones al poder ordenar tanto al metropolitano de York como a sus sufragáneos; en cambio, el de York sólo podrá ordenar a sus sufragáneos; ambos poderes equivalían a la fundación de nuevas Iglesias (ordenarían por primera vez). En el privilegio de Justo de Canterbury (doc.30) se continúa concediendo el poder de ordenar obispos, también en la línea de fundar nuevas Iglesias («el poder de ordenar obispos por primera vez»). Ciertamente en los dos


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primeros privilegios se insiste que se ordene «por diversos lugares, si lo exige la oportunidad» (per singula loca o exigente opportunitate). En cambio, en nuestro privilegio (doc.30), aunque se explicita el poder de ordenar obispos, éste tiene un carácter diverso: se trata de ordenar obispos metropolitanos, se suponen las dos metrópolis ya constitui­ das; se trata de subrogar en el lugar del difunto (subrogare in loco dijuncti). Es un poder nuevo, tanto por lo que respecta al sujeto de la orde­ nación como por lo que respecta a las circunstancias. Esta comparación y distinción de documentos la consideramos fundamental para poder dar el significado y la evolución de los mismos. La mayoría de autores sólo se fijan en el poder de ordenar obispos sin establecer los límites y significación de ese poder. En cuanto a los días y los límites del uso del palio observamos que, mientras en los dos primeros privilegios (docs. 23 y 26) venía la concesión limitada a la celebración de la misa y, por lo tanto, dentro de la iglesia, en nuestro privilegio no se determina. Respecto a la datatio varía de los anteriores tanto por la extensión de la misma como por el orden de los datos cronológicos: Es com­ pletísima en el doc.30: día, mes, año del emperador, año del procon­ sulado, año del consulado, año del hijo del emperador, indicción. 4. El palio en Inglaterra desde el año 633 al pontificado de Teodoro de Canterbury

En el mismo año que el papa Honorio I envió el privilegio men­ cionado (doc.30) el curso de la historia civil y eclesiástica sufrió un completo viraje: el protector de la obra de evangelización, el rey de Northumbria, Edwino, muere tras la derrota de Doncaster (12 de octubre del 633), y Paulino de York, lo mismo que la mayoría de misioneros y favoritos del vencido rey, son exiliados. El que fuese metropolitano de York (Paulino) debe refugiarse en Rochester y ocupó su sede, que estaba vacante desde la muerte de Romano (año 627), quien naufragó en su viaje a Roma. York estará vacante hasta el año 66419. 15 M. F. Powicke - E. B. Fryde (eds.), Handbook of british chronology, o.c., 263.


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A Honorio obispo (metropolitano) de Canterbury le sucede Diosdado en el año 65520. Este fue ordenado por Ithamaro de Rochester21. En el 601 el papa Gregorio Magno prometió a todos los suce­ sores de san Agustín el palio, lo mismo que a los sucesores del obis­ po de York. ¿Recibieron todos hasta el año 664 el palio? De los obispos de York sabemos que Paulino lo recibió, según el docu­ mento estudiado22. En cambio, de los otros sucesores de san Agustín solo tenemos constancia de la recepción del palio en los documentos de Justo (doc.26) y en el de Honorio (doc.30); de los restantes obispos de Canterbury (Lorenzo, Mellitus y Diosdado) sólo tenemos el testimonio de cronistas de los siglos XII y XIII, en una época que se problematiza la supremacía de Canterbury sobre York: para éstos todos los obispos de Canterbury recibieron el palio de Roma (docs. 32, 33 y 34)23. En cuanto al viaje a Roma para recibir el palio, lo más probable es que los anteriormente mencionados obispos no viajaran a la sede del Papa. Tampoco aquí los cronistas distinguen la costumbre de los siglos IX-XII con la del siglo VII. Difícil sería para estos obispos trasladarse a Roma. Piénsese en las difíciles circunstancias que atravesaba la Iglesia en Inglaterra en la primera mitad del siglo VII, como también el indi­ cio que nos da el documento de concesión del palio a los metropoli­ tanos Honorio y Paulino donde se dice explícitamente que por moti­ vo de la distancia que hay entre Roma e Inglaterra se les concede «el poder de ordenarse» mutuamente24. En conclusión, podemos decir que hasta Teodoro de Canterbury (año 668) la misión anglosajona sufrió muchos altibajos. Los obispos ® Ibíd. 21 Beda, Historia ecclesiastica, III, 20, en Bedae opera histórica, I, o.c., 169: «[.,.] et cessante episcopatu per annum et sex menses, eíectus est archiepiscopus cathedrae Dorwernensis sextus Deusdedit, de gente occidentalium Saxonum quem ordinaturus venit illus Ithamar antistes ecclesiae Hrofensis {Rochester)». 22 Paulino fue el único obispo de York del siglo vil que recibió el palio. Por esto, en la época de las contiendas entre York y Canterbury este argumento será, para los cronistas pro Canterbury, definitivo para demostrar según ellos la supremacía de ésta: GERVASIO DE CANTERBURY, Actapontificum, o.c., 365: «[...] legimus autem episcopos eboracenses nonnullos sine pallio toto vitae suae tempore praedictam eboracensem rexisse ecclesiam». 23 Cf. por ejemplo: Rodolfo de D iceto, Indiculm de successionearchiepiscoponmi Cartuariensium et a quibas apostolicispallia suscepenmt, ed. W. Stubbs, en RBMAS 68/2 (Londres 1876) 208. 24 Bedae opera histórica, I, o.c., 121: «Quia ut haec vobis concederemus, longa terrarum marisque intervalla, quae internos ac vos obsistunt [...] coegerunt».


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misioneros van adaptando la organización de la Iglesia a las circuns­ tancias: así hemos visto que ya san Agustín tuvo que instalar su sede en Canterbury en vez de Londres, como también hemos constatado el cambio de sedes y de obispos (Justo obispo de Rochester pasa a la sede de Canterbury; Mellitus de la sede de Londres pasa a Can­ terbury; Paulino de la sede de York pasa a la de Rochester). 5. Teodoro de Tarso, arzobispo de Canterbury

Con el pontificado de Teodoro se puede señalar una nueva etapa en la misión inglesa. Veamos los antecedentes que llevaron a Teodoro de Tarso a la sede de Canterbury. En el año 664 muere el obispo metropolitano Diosdado víctima de la peste que asoló vastísimas regiones de Inglaterra25. Egberto, rey de Kent, manda a Roma a un monje de Canterbury, Wighardo, para que el Papa le ordene obispo de Canterbury (doc.35). Sin embargo, Wighardo muere en Roma antes de ser ordenado por el Papa. Vitaliano (papa) escribe a In­ glaterra comunicándoles la muerte de Wighardo y, después de agradecer los dones que ha recibido de aquel reino26, afirma que él personalmente encontrará un digno sucesor de Diosdado27. El Papa buscará hombres que le inspiren confianza para poder, así, asegurar la fidelidad a la Santa Sede. Primero escoge al abad Adriano, pero éste renuncia, no sin antes presentar al Papa a Teodoro, un monje origi­ nario de Tarso residente en Roma. Efectivamente, el Papa ordena a Teodoro y le concede el palio (doc.37), en marzo del 668. Le otorga, además, amplias prerrogativas. En todos estos hechos se ve un deseo de evocar en Teodoro la figura de san Agustín de Canterbury. Teodoro, a diferencia de Wilfrido y de Cuthberto28, que ambos tuvieron su biógrafo, su figura histórica está siempre en la penum­ 25 Los cronistas exponen brevemente los diversos hechos que aducimos (véase, por ejemplo, Gervasio de C anterbury, Actapontificum, o.c., 337-338). 26 Quizá aquí se pueda ver la costumbre de dar regalos y dones al Papa para recibir el palio. Costumbre (en parte) prohibida por el concilio de Roma del 365. 22 JE 2089. 28 De Teodoro sabemos lo que nos refiere Beda, Historia ecclesiastica, en Bedae opera histó­ rica, I, o.c., 87 y 106, y lo que podemos entresacar de la biografía de Wilfrido (Edmero DE CANTERBURY, Life ofSt. Wiljrid, ed, B. Colgrave [Cambridge 1927; nueva ed. Londres 1998]) y de los cronistas. Pero las fuentes son escasas.


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bra, siendo, así, muy difícil determinar su actividad en Inglaterra. Pero lo que aparece evidente es que a él se debe la organización de la Iglesia inglesa entre los años 670 al 680; que superó en im­ portancia a cualquier otra iniciativa de los posteriores obispos de Canterbury. Procedente de Roma, Teodoro pasó por París, en donde recibió noticias del estado de la Iglesia inglesa. Allí estaba un antiguo obis­ po de Inglaterra, a la sazón obispo de París, llamado Agilberto. Adriano (el abad anteriormente mencionado) acompañó a Teodoro a Inglaterra. El será para el metropolitano de Canterbury un fiel compañero y consejero. Como primer procedimiento, Teodoro visitará la Isla, para así conocer mejor todos sus problemas. Al poco tiempo ordena obispos en aquellas diócesis que anterior­ mente los habían tenido29. Determina los límites de los obispados y, al ordenar obispos, funda nuevas diócesis. Así, gracias a Teodoro se crearon dos obispados en la Inglaterra oriental, tres en la Mercia y tres en la Northumbria30. En el 24 de septiembre del 672 tiene lugar el primer concilio de la Iglesia de Inglaterra31. Se reúne bajo le presidencia de Teodoro en la pequeña ciudad de Herford. Este concilio trata principalmente de la organización de la Iglesia inglesa y de la celebración de la Pascua. De él emanaron diez capítulos. Entre otros importantes cánones se manda que ningún obispo debe invadir la jurisdicción de otro obispo; que todos las años, el primer día de agosto, se celebrará un concilio nacional en Cloveshoe; que los obispos sólo tendrán el rango episcopal una vez ordenados; que a medida que vaya aumen­ tando la población cristiana se irán creando nuevas diócesis32. Podemos decir que, después de este concilio, la Iglesia de Inglaterra va a paso firme hacia una estabilidad creciente. Hasta este concilio las tentativas de organización de la Iglesia inglesa eran vaci22 Al llegar Teodoro a Inglaterra sólo habían cuatro obispos de los cuales tres eran irregu­ lares. H. Farmer, «Teodoro», en Biblioteca sanctorum. XII: Satefano-Zuraire (Roma 1969) col.244. 30 H. Jedin - K. S. Latourette - J. Martin (eds.), Atlas, o.c., mapa 19 y comentario (p.20). 31 F. M. Stenton, Anglo-saxon England (Oxford 21947; reimpr. 1962) 133-134. 32 C. J. VON HEFELE, Histoire des Concites d’apris les documents originaux, notas críticas y bibliográficas por H . L , III/l (París 1909) 310-311; B , Historia ecclesiastica, II, 8, en Bedae opera histórica, IV, o.c., 5. eclercq

ed a


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lantes y no obtuvieron resultados consistentes. Ahora cabe señalar que los planes del Papa de organizar la Iglesia van por camino segu­ ro gracias a la sólida actividad de Teodoro. Este se nos presenta, en todos estos acontecimientos, como el verdadero conductor de la Iglesia inglesa: investido de amplias atribuciones papales y del honor del palio funda nuevas Iglesias y provee las vacantes. En él se realiza (en gran parte) el plan organizativo tan acariciado por los papas Gregorio Magno, Bonifacio V, Honorio I y Vitaliano33. El 17 de septiembre del 680 Teodoro, con todos los obispos de Inglaterra, celebra en Hatfield un concilio en el que se proclama la fe ortodoxa y la adhesión al concilio laterano, celebrado bajo el papa Martín, en el cual se condenó el monotelismo34. Teodoro de Tarso, en algunas ocasiones, no se manifestó del todo complaciente con la Santa Sede, principalmente en el intrin­ cado asunto del obispo Wilfrido, que pretendía — con justicia— la sede de York y el reconocimiento de los límites y derechos so­ bre la misma. La Iglesia bajo Teodoro no secundó demasiado las decisiones romanas que afectaban a Wilfrido. Sin embargo, el ori­ gen romano de la misión de Teodoro de Tarso, la devoción de san Pedro y el deseo de asegurar la legitimidad y exaltación de la sede de Canterbury y de sus arzobispos, motivarán decisivamente la romanización de la figura del metropolitano en Occidente y el pro­ ceso histórico-jurídico de la concesión del palio en los siglos poste­ riores. * JE 1829; 2006; 2020. 34 C. J. von H efele, Histoire des Corniles> III/l, o.c., 639 y 416. Cf. F. M. STENTON, o .c., 136-137.


El papa Inocencio II (1130-1140), san Lorenzo y san Inocencio (iglesia de Santa MarĂ­a in Trastevere\ Roma)


C a p ít u l o Y

EL PALIO EN LO S SIG LO S Y IIY V IIL LO S G RA N D ES M ISIO N E R O S EURO PEOS Y CA RLO M A G N O

1. Las iglesias particulares o nacionales El intervalo que abarca desde el pontificado de Gregorio Magno a la misión de san Bonifacio, está sumergido en un profundo vacío de documentación. Los registros papales se han perdido y quedan sólo escasas noticias desperdigadas en crónicas, que difícilmente nos per­ miten seguir la evolución de nuestra insignia. En esta época, las lla­ madas «iglesias territoriales» (particulares o nacionales) entrarán en vigor en algunos territorios1. «Los papas en ese período miran con nostalgia a Oriente, como último reducto de la “Iglesia imperial”. Y por esta fidelidad con que obsequiaron la mayoría de ellos al lejano emperador, se ven mezclados entre las decadentes e intrincadas discusiones “bizantinas”, descuidan­ do en parte la Iglesia de Occidente» 12. La Iglesia de Inglaterra, como hemos estudiado, fue fundada y orga­ nizada por los emisarios misioneros romanos. La misión gregoriana tiene una importancia difícilmente mensurable en el desarrollo posterior de la Iglesia, no tanto en Inglaterra sino en toda la Europa occidental3. 1 T h. SCHIEFFER, «La chiesa nazionale di osservanza romana», en Le Chiese nei regtii delLEuropa occidentale (Settimane di studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 7; Espoleto 1960) 73. 2 Ibíd., 76. 3 Para el resumen de la historia de la Iglesia de Inglaterra en el siglo VIH, además de las fuen­ tes que vamos citando en el transcurso del presente apartado, nos hemos servido de las siguien­ tes obras: W. Levison, Emland and the continent in the eighth century (Oxford 1947; reimp. 1973); J. GODFREY, The Church in anglo-saxoti society, o.c.; C. H. LAWRENCE, Theengüsh Church and thepapacy in MiddleAges (Londres 1965; reimp. Stroud 1999); F. CABROL, «The Pallium in the history or Church in England. (Read before a meeting of the Lingard Society on January 8, 1934)»: The Dublin Revieiv 194 (1934); M. A. D eanesley, The Pre-conquest Church in England, 0. c.; F. STENTON, Anglo-saxon England, o.c.; D. W hitelok (ed.), Englisb historical documents, 1, o.c.; M. F. PowiCKE —E. B. FRYDE (eds.), Handbook ofbritish chronology, o.c.


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La Iglesia de Inglaterra era consciente de su origen romano. La conexión con la Iglesia madre será reforzada con la misión de Teodoro de Tarso. Éste, en sus 21 años de pontificado en Canterbury, organi­ zará con energía la «iglesia territorial»4, pero a la vez no perderá su conexión con Roma. Si bien es cierto que incluso en su pontificado se limitará la intervención e influencia papal (como aparece en la violen­ ta historia del obispo Wilfrido y de su apelación a Roma)5, no obstan­ te, la idea de una Iglesia universal bajo la guía del Papa estará siempre presente6. Constantemente en el período que estudiamos aparecen dos corrientes: la «romanización» y la idea siempre viva de una autónoma «iglesia territorial» inglesa. En el siglo Vil Roma desea que Inglaterra condene el monotelismo y, si bien aquélla accede a la condenación, no acepta la solución del caso de Wilfredo, arzobispo prorrománo. La «romanización» y «na­ cionalización» tejen la historia de la Iglesia inglesa en nuestro período. Así podríamos estudiar, bajo esta doble corriente, las diversas inter­ venciones papales: las admoniciones del papa Zacarías en el concilio de Clovesho del 747; los dos legados del Papa y el abad enviado por Carlomagno en 786; las frecuentes legaciones, ya en el siglo EX, del pontífice para la espinosa cuestión de Northumbria7; las apelaciones al Papa de los monasterios cuyos bienes eran usurpados por los reyes, y otros muchos conflictos8. A pesar de todo, durante este período, los monarcas ingleses y muchos de los habitantes de las islas peregrinaron a Roma, en donde podían venerar el sepulcro de san Pedro9. La intervención del Papa en la fundación y organización de la Iglesia inglesa, como hemos estudiado, está estrechamente relacionada con la historia del palio. En nuestro período, nos preguntamos: ¿Qué supone el palio? Partiendo de lo expuesto en el capítulo anterior, estu­ 4 Sobre el término de Landeskirche (iglesia territorial), cf. T h . SCHIEFFER, «La chiesa nazionale di osservanza romana», a.c., 74, nota; AssOOAZIONE CANONIST1CA ITALIANA (ed.), Chiese particolari e Chiesa universale, o.c. 5 Cf. C.IV. 6 Asi se expresa el autor de una crónica monástica del norte de Francia (s. ix), al hablar de los ingleses; «Qui máxime familiares apostolicae sedi semper existunt», S. LOEWENFELD (ed.), Gesta abbatum Fontanellensium, c.l4 (Hannover 1886); MGH SS 28, 42, cit. en W. Levison, England and the continent in the eighth century, o.c., 15. 7 H. T , Die püpstlichen Legaten in England zur Beendigung der Legation (1218). Diss. (Bonn 1926) 5 y 156. 8 W Levison, England and the continent..., o.c., 16-17. 5 Ibíd., 36: la devotio sancti Petri se extiende en Inglaterra en el siglo VIII; asi, los peregrinos ingleses que se dirigen en este siglo a Roma para venerar el cuerpo de san Pedro son más nume­ rosos que los peregrinos franceses. il l m a n n


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diaremos la concesión del palio a Canterbury, a York y a Lichfield, con sus conexiones con las ordenaciones (de obispos sufragáneos), recono­ cimiento del rango metropolitano, posibles viajes a Roma para recibir el palio y otras peculiaridades. 2.

Los arzobispos de Canterbury

Según las fuentes más fidedignas (Continuatio Bedae, con Simeón «Dunelmensis» en Historia Regum, Anglo-Saxon Chronicle y las cartas de san Bonifacio y de Alcuino)101podemos presentar los sucesores de Teodoro en este elenco: Beorhtweald (Bertwaldo) (693-731), Tatwine (Tatvino) (731-734), Nothelm (Notelmo) (735-739), Cuthbeorht (Cutberto) ([trasladado de Hereford] 740-760), Breguwine (Bregwin) (761-764), Jaenbeorth (Jaebert) (765-792), Aethelhard (793-805), Wulfred (805-832), Feologild (832), Ceolnoth (833-870)» — BEORHTWEALD (Berthwold, Bertwaldo) «de gran sabiduría», pero, según nos dice Beda, minime comparandus con su predecesor Teodoro de Tarso12, fue ordenado por Goduino, «obispo metropolitano de las Galias» (metropolitano episcopo Galliarum), obispo de Lyon (doc.4l). Prescindiendo de las «listas de los obispos que recibieron el palio» del siglo XII, las fuentes anteriormente aludidas no dicen que recibiera el palio. Sin embargo creemos que las dos cartas del año 693 a los reyes Ethelredo, Alfrido y Aldulfo13 y a todos los obispos de Inglaterra14, a pesar de ser en parte falsificadas entre los siglos X y XI, pueden tener un fondo de verdad. Por lo menos podríamos deducir que aquellos arzobispos recibieron el palio15. — Tatwine (Tatvino) (doc.47) fue consagrado por Daniel de Win­ chester, Ingwald de Londres, Aldwine de Lichfield y Aldwul de Rochester16. 10 W. Levison, England and the continente» o.c., 243; en su estudio sólo aduce estas fuen­ tes. Las otras crónicas o listas de arzobispos que recibieron el palio (cf. c.VIII y XI), las conside­ ra demasiado tardías. 11 M. F. PowiCKE - E. B. Fryde (eds.)> Handbook ofbritish chronology, o.c., 209. Sólo adu­ cimos las fechas de las que no hemos hecho un estudio específico, para simple orientación. 12 Bedae opera histórica, I, o.c., 295: «[...] vir et ipse (Berthwold) scientia scripturarum imbutus, sed et ecciesiasticis simul ac monasterialibus disciplinis summe instructus, temetsi prodecessori suo minime comparandus». 13 JE 2132. En esta carta se afirma que Berthwold poseerá el palio y el primado sobre todas las demás iglesias de Inglaterra. 14 JE 2133. También se insiste que poseerá el palio y el primado sobre todo los obispos de la isla. 15 Toda falsificación supone una situación histórica que motivó tal desacato moral. Nor­ malmente debe estar basada en un fondo histórico que permita dar un aparente crédito a la misma. Las dos falsificaciones a que hemos aludido, posiblemente tengan como fondo histórico la creencia común de que Berthwold obtuvo el palio. 16 Continuatio Bedae, I, 2, en Bedae opera histórica, I, o.c., 361; B. T horpe (ed.), The anglosaxon chronicle, en RBMAS 23/1 (Londres 1881) 77.


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Dos años después recibe el palio y ordena a dos obispos sufragáneos17. Advierte Levison, tanto para este metropolitano como para los poste­ riores, que entre la ordenación y la recepción del palio hay un interva­ lo de tiempo (a veces varios años) en el cual el metropolitano no orde­ na sufragáneos. Además afirma que la unión existente entre la noticia de la concesión del palio y la ordenación de obispos no es meramente casual. Todo lo cual hace suponer — continúa el aludido historiador— que hasta que no reciben el palio de Roma, estos metropolitanos no se consideran habilitados en el ejercicio de sus funciones como cabezas de la provincia. Sin embargo, nosotros creemos, después de una atenta lectura de estos textos, que las conclusiones de Levison pueden discu­ tirse 1S. — NOTHELM (Notelmo) fue el sucesor de Tatwine. Tanto la his­ toria de los reyes (Historia regum) de Simeón como la crónica anglosa­ jona nos dicen que, habiendo recibido el palio del romano pontífice, el mencionado arzobispo de Canterbury ordenó obispos sufragáneos (el obispo de Hereford, el de Shirburn, y el de Elmham)19. De ios tres sucesores de Nothelm, exceptuando «las listas» anteriormente mencio­ nadas (doc.50), no poseemos otras referencias de recepción del palio20. — JAENBEORTH (Jaebert) (doc.57) fue ordenado por Eadbert de Leicester, Cyneheard de Winchester y por Ecgwul de Londres21. Tanto Simeón como la crónica anglosajona nos dicen que recibió el palio22. — A ethelhard (doc.59) fue el sucesor de Jaenbeorth. De él poseemos dos privilegios, que en parte son falsos; se trata del dirigido al mismo arzobispo por el papa León III, que tiene por fecha el 18 de N.B.: D. WHITELOCK (ed.), English historical documents, I, o.c.( 135-235 presenta una edi­ ción de The anglo-saxon chrotticle. Nosotros seguimos, sin embargo, la edición de B. Thorpe en RBMAS. 17 Bedae opera histórica, I, o.c., 361: «Tatwine archiepiscopus, accepto ab apostólica auctoritate pallio, ordinavit Alvic et Sigfrid» (obispos de Lindsey y de Selsea). 18 W Levison, England and the continent..., o.c., 21. También se falsificó un documento papal a favor de Tatwine: JE 2243. 19 Simeón de Durham, Historia regum, ed. Th. Arnold, en RBMAS 75/2 (Londres 1885) 32: «Nothelmus pallio a Romano pontífice suscepto ordinavit tres episcopos: Cuthbertum (Hereford) videlicet, Heordwaldum (Shirburn) et Ethelfridum (Elmham)». B. T horpe (ed.), The anglo-saxon chronicle, o.c., 76: «Her Nothhelm aercebiscep onfeng pallíum from Romana biscep». N.B.: Sobre la Historia regum atribuida a Simeón de Durham, cf. D. WHITELOCK (ed.), English historical documents, I, o.c., 239-254. Para bibliografía, ibfd., 129-131. 20 Las crónicas sólo nos dicen que fueron arzobispos. Por ejemplo, para Bregowine, The anglo-saxon chronicle, o.c., afirma en p.88: «Her Breguwine waes to ercebisc gehadod to sce Michaeles tide». 21 B. T horpe (ed.), The anglo-saxon chronicle, o.c., 90; Simeón de D urham, Historia regum, o.c., 43. 22 B. T horpe (ed.), ibíd.: «Her Iaenbryht aercebisc onfen pallium».


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enero del 80223 y el del mismo Papa al rey Kenulfo de Mercia24. Efec­ tivamente, en ambos se trata del primado de la Iglesia de Canterbury sobre las demás Iglesias de Inglaterra, pero además se refiere a la cos­ tumbre de los obispos de Canterbury de recibir el palio y, por lo tanto, se dice que también se le concederá al metropolitano Aethelhard. En esta parte se puede considerar genuino; por lo menos coincide con la crónica anglosajona y con Simeón, que expresamente nos dicen que recibió el palio del Papa25. En este pontificado poseemos los primeros indicios de la profesión (de obediencia) de dos de los sufragáneos (el obispo Eadwulf de Lindsey y el obispo de Sherborne, Denefrith)26 al propio metropolitano. Esta profesión tendrá significativa importan­ cia, porque, además de dar gran prevalencia a la figura del metropoli­ tano, irá introduciéndose la idea errónea de que el obispo (sufragáneo) de la provincia viene a ser como un ayudante del metropolitano. Esto será la causa de un mayor control por parte del metropolitano al sufra­ gáneo. También hemos constatado que antes de recibir el palio los metropolitanos no reciben ninguna profesión27. Tenemos dos cartas (docs.64 y 66) de Alcuino al metropolitano de Canterbury, Aethelhard: una del año 79728 y otra del 802(?)29 donde se nos habla tanto del palio del nuevo metropolitano de Lichfield, como del de Aethelhard. En la primera se dice que la división de la provincia de Canterbury fue motivada por la ambición de poder, por lo cual acon­ seja que se vuelva a la unidad, no sin antes consultarlo con el de York (Eanbaldo II). Para el obispo de Lichfield (Hygeberht) sería convenien­ te —continúa el documento-— que conservara el uso del palio sin que ordenase nuevos obispos30. Esta noticia es significativa, ya que según la 23 JE 2510. Se le concede el palio y el primado sobre todos los obispos de Inglaterra. 24 JE 2511. 25 B. T horpe (ed.), The anglo-saxon chronicle, o.c., 99: Simeón de D urham, Historia regum, o.c., 53. 26 F. STENTON, Anglo-saxon Engtatid, o.c., 226: afirma que la primera de las series de profe­ sión de un sufragáneo al metropolita es la de Eadwulf de Lindsey (año 798 prob.). W. STUFFS, Registrum sacrum Anglicarum. An attempt to exhibit the course of episcopal succession in England fiom the records and chronicles of the Church (Oxford 21897) 22. Wulfred, metropolita de Canterbury, recibirá la profesión de fe de los obispos de Lichfield en la primera década del siglo IX, como la de otros sufragáneos (v.c. Eadulf de Hereford). También Ceolnoth (833-870), metro­ polita de Canterbury, recibirá la profesión de fe del de Winchester. 27 W. Levison, England and the continent..., o.c., 20. 28 MGH EE IV, 189-191. 29 Ibíd., 412-413. 30 Ibíd., 190: «Et ut ecclesiae [cartuariensis] unitas quae partim discissa est (al constituirse la de Lichfield) non rationabili, ut videtur consideratione, sed quadam potestatis cupiditate - quodsi fieri possit ut pacifice adunetur, et scissio resarcietur, bonum videtur esse cum consilio omnium sacerdotum Christi et coepiscopi Eboracensis ecclesiae (Eanbaldi II; ita tamen


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mentalidad de Alcuino y de sus contemporáneos, al palio se le une, normalmente, la potestad de ordenar obispos (sufragáneos).

— De W ulfred y C eolnoth (docs.70, 77 y 78) también tene­ mos, en la crónica anglosajona, la noticia de que ambos recibieron el palio31.

3.

El arzobispo de York

A los metropolitanos de York los podemos elencar en la siguiente lista cronológica: Egbert (732-766), Aethelberht (767-780), Eanbald I (780-786), Eanbald II (796-808)32. — E gbert (Egberto) fue el segundo arzobispo de York, después de Paulino33. Recibió el palio el año 735 (doc.48). La expresión «con­ tinuación de Beda y Simeón» (continuatio Bedae et Simeón) nos in­ dica que al recibir el palio fue «confirmado» arzobispo. Coinciden, también, con estas noticias, las crónicas anglosajonas y las poesías de Alcuino34. Egbert es para su metrópolis lo que Teodoro de Tarso fue para la de Canterbury. Efectivamente, además de ser el fundador de la escuela de York y propulsor de traducciones al inglés del Símbolo y de la oración dominical35, amparándose en el apoyo de los reyes de Northumbria, reorganizó su provincia al modo como lo esta­ ba la de Canterbury, cumpliéndose así el deseo del papa Gregorio Magno, más de un siglo antes36. — A ethelberht (Etelberto) es ordenado el 24 de abril del 767 (doc.69). Pero no recibirá el palio del papa Adriano I hasta el 773, ut pater pius (Hygebeorht [o Hygeberht] arzobispo de Lichfield) pallio diebus suis non exuatur, licet ordinario episcoporum ad sanctam et primam sedem recurrat. Hace omnia tua sanctissima sapientia consideret ut caritatis concordia fíat Ínter primos pastores ecelesiarum Christi». 31 B. T horpe (ed.), The anglo-saxon chronicíe, o.c., 107 y 115: «Her Wulfred onfeng pallium»; «Her Ceolnod arcebisceop onfeng pallium». Ambos, después de recibir el palio, reci­ bieron la profesión de fe de los obispos sufragáneos que debían ordenar (inclusive del de Lichfield). 32 M. E PowíCKE —E. B. Fryde (eds.), Handbook ofbritishchronology, o.c., 263. 33 Paulino recibió el pallo el año 634: JE 2020. 34 Simeón de D urham, Historia regum, o.c., 31: «Ecgbertus episcopus accepto ab apostó­ lica sede pallio primus post Paulinum, in archiepiscopatum confirmatus est». B. T horpe (ed.), The anglo-saxon chronicíe, o.c., 77: «Her onfeng Ecgbriht biscop pallium aet Rome». Alcuino, De sanctis Euboricensis ecclesiae, en MGH PL I, 197, lín. 1279: «Hic (Egbert) ab apostólico humerls fert pallia missa». N.B.: En las primeras fuentes también se indica que después de recibir el palio ordenó sufra­ gáneos. 35 W. Levison, England and the continent..., o.c., 21. 36 Gregorio Magno, como hemos estudiado, planeó la estructuración de dos metrópolis en Inglaterra (JE 1829).


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según nos refiere Simeón en su Historia regum57. Después de la recep­ ción del palio ordenará nuevos obispos sufragáneos3738. — EANBALD I (doc.60) fue ordenado por su predecesor Aethel­ berht en los últimos años del pontificado de éste39, a quien sucederá en la sede de York el año 780 (doc.60). Según Simeón y la crónica anglosajona recibió también del papa Adriano I el palio y el título de arzobispo de York40. — Alcuino pide el palio para EANBALD II en una carta al papa León III de agosto del 797. porque, según dice, en aquellas regiones es muy necesaria la autoridad del sagrado palio «para oprimir la perver­ sidad de los malvados»41. El Papa accede a tal petición y le envía el palio en el mes de septiembre del mismo año, según Simeón42. Hay una carta de Alcuino al rey Offa de Mercia (757-796) (doc.64) probablemente del año 793 43 que nos ofrece algunos detalles sobre el palio en Inglaterra. Afirma Alcuino que dos deben ser, según el mandato de Gregorio Magno, las diócesis metropolitanas en Bre­ taña. Ambas deben poseer el honor y la dignidad del palio44, para que así no sea necesario ir a Roma propter ordinationem metropolitani, qui in locum eligeretur dejuncti. Después hace referencia al privilegio de Honorio I y al comentario que Beda hace de él. Pero las disensiones perturbaron el orden eclesiástico; por esto Alcuino le indica al rey que 37 Simeón de D , Historia regum, o.c., 45: «Eodem tempore (a. 773) Alberth Eboracae antistes ecclesiae pallio ministerium ad Adriano papa sibi directum accepit». 38 JE 291. C. B. H acke, Die Palliimverleihungen bis 1143, o.c., 140. 39 S D , Historia regum, o.c., 47 y B. T (ed,), The anglo-saxon chronicle, o.c., 95. Fue ordenado el año 778. 40 SIMEÓN DE Durham, o.c., 47: «Eodem etíam anno (780) Eanbaldus episcopus pallium ab apostólica sede sibi directum accepit; qui eo suscepto in episcopatum sollemniter est confirmatus». B. THORPE (ed.), The anglo-saxon chronicíe, o.c., 95: «Aelfwold cyning saende man aefter pallium to Rome Eanbald dyae to arcebiscop». 41 MGH EE IV, 184: «Sea et pro his missis —qui de patria mea venerunt et civitate mea, more canónico atque apostólico beati Gregorii praedicatoris nostri praecepto sacri pallei depraecari dignitatem— numiliter vestrae pietatís excellentiam obsecro, ut benigno ecclesiasticae necessitatis accipias postulationes». «Quia valde illis in partíbus sacri pallei auctoritas necessaria est ad opprimenaam im-proborum perversitatem». Cf. también en MGH PLI, 255. 42 JE 2493; SIMEÓN DE D , Historia regum, o.c., 58: «Eanbaldus ille posterior accepto ab apostólica sede pallio in archiepiscopatum genti Northanhymbrorum sollemniter confírmatus est VI Idus Septembris». 43 W. LEVISON, England and the continent, o.c., 245-246, la transcribe de P. LEHMANN, Holliindische Reisefrtichte (Múnich 1920) 29-34. 44 W. LEVISON, o.c., 245: «Beatae memoriae Gregorius papa predicator noster idcirco statuit duas in Britannia metropolitanas esse civitates easdem palii aignitate honorari voluit, ut non opus esset, defuncto metropolitano episcopo Romam iré propter ordinationem metropolitani episcopi, qui in locum eligeretur defuncti». urham

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«el arzobispo debe ser ordenado por el arzobispo», y ambos recibirán el palio según le han referido los viri romanorum peritissimi^. 4. ¿Un arzobispo para Mercia? En el siglo VIH, Inglaterra corre suerte paralela a Francia en lo que respecta a la situación política. En el reinado de Offa (757-796) se acentúa la hegemonía de Mercia. Éste, en el año 784, toma el título de «rey de los ingleses» e introduce, siguiendo el ejemplo franco, la acu­ ñación de la moneda con el nombre de rey. Como los carolingios, tam­ bién los reyes de Mercia convocan asambleas mixtas de clérigos y laicos. Oífa, en el trato diplomático con Carlomagno, quiere que sea tratado como un rey, como lo era el carolingio. Es lógico, pues, que en el orden eclesiástico Offa quisiera que su reino (Mercia) tuviera una metrópolis. Así lo pedirá al papa Adriano I en el 786 (doc.63). La peti­ ción de fundación de una nueva sede metropolitana se puede deducir de la concesión del palio para Hygeberht, obispo de Lichfield4546. Éste (doc.67) fue ordenado obispo el 779, pero no recibirá el palio hasta 788 (o 787). Los territorios de la nueva metrópolis serán una parte de la de Canterbury47. A la muerte del rey Offa, el metropolitano de Canterbury pedirá al Papa que se restablezcan sus antiguos límites. Esta idea también viene 45 W, L , England and the continent..., o.c., 245-246: «Sed regum dissensiones ecclesiasticum turbaverunt ordinem ut non potuerit (fien) quod fieri debuit, licent sancti cánones firmissime decrevissent, numquam ob regum dissensiones ecclesíastica statuta violari debuisse. Idcirco tua excellentia firmissime sciat iustius esse ut archyepiscopus semper ab archyepiscopo ordinetur. Et quia in regno tibí a Deo dato dúos habeas metropolitanos, necesse est ut ecclesiasticum iubeas servare decretum, id est, ut in loco defuncti a supravivente ordinetur archyepisco­ po. Pallium tamen quivis eorum in propria ecclesia a síbi subiacentibus, cum a domno apostóli­ co directum fuerit, accipere deber, sicut mihi viri Romanorum peritissimi tradiderunt». Esta carta fue unida a la carta de todos los obispos de Bretaña en la que se protesta contra la costumbre de recibir el palio personalmente en Roma y pagar por él cuantiosos dones al Papa. La carta de los obispos de Bretaña va dirigida a León III, pero ciertamente no puede admitirse que sea de este tiempo, ya que a finales del siglo VII todavía no había la costumbre de viajar a Roma para recibir el palio, como vemos en los testimonios a que hemos aludido en el transcur­ so de nuestro estudio. Por lo tanto, según también afirma W LEVISON, England and the conti­ nent. . o.c., 248, cabe colocarla después de los años 925-939; mientras que la de Alcuino es del 793 (cf. PR 5, n.1190). 46 J E 2456. A . W. H — W. S , Councils and ecclesiastical documents relating to Great Britain and Ireland Councils. III: Etiglish Church during the anglo-saxon period: A.D. 5951066 (Oxford 1871) 522; PL 102,1026. 47 JE 2494. A. W. HADDAN - W. Stubbs, o.c., 523. Alcuino, en su carta al arzobispo de Canterbury (cf. n.30), afirmaba: «[...] unitas ecclesiae (cantuariensis) [...] partim discissa est non rationabili sed quadam potestatis cupiditate» (MGH EE IV, 190). e v is o n

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expresada en las dos cartas de Alcuino (año 797 y 842)48 al metropolita­ no Aethelhard de Canterbuiy. Alcuino aboga por una pacífica solución: que el obispo Hygeberht de Lichfield continúe usando el palio pero que no ordene. Suprimida la metrópolis de Lichfield, su obispo, Ealdwulf49, presentará su professio al metropolitano de Canterbury (doc.64). El sucesor de Offa, Cenwulfo, intentará trasladar a Londres la metró­ polis del sur de la Anglia50. Pero tal idea no se realiza y Canterbury sigue siendo la capital metropolitana de la gran provincia del sur que llega hasta el Humber (estuario formado en la costa oriental de Gran Bretaña por la confluencia del Derwent, el Ouse, el Don y el Trent). 5.

Concesión del palio a Italia: Aquilea y Grado

En Italia, desde la muerte de Gregorio Magno hasta el tiempo carolingio tenemos pocos indicios de concesiones de palio. Hay un denominado constitutum, inadvertido por la mayoría de los autores, del papa Honorio I que bien se podría referir a los obispos de Sicilia, ya que incluye una alusión del palio de Gregorio Magno a Juan de Palermo51, en el cual (constitutum) se determina que a quien use el palio fuera de las misas solemnes y en contra de lo concedido por la Santa Sede se le castigará con la privación del honor de tal insignia52. El obispo de Aquilea, en la invasión longobarda, debe refugiarse en Grado53. El metropolitano Paulino, desde su baluarte de Grado, con­ sigue la cohesión y obediencia de todos sus sufragáneos, a pesar de que muchos de ellos estaban en los territorios invadidos por los longobardos54. La Iglesia de Aquilea (desde el Adige hasta los Alpes istrianos) « MGH EEIV, 190. 49 F. Stenton, Anglo-saxon England, o.c., 226. 5» JE 2494. 51 JE 2030. E. C aspar, Geschichte des Papsttums, II, o.c., 412-413. 52 El texto del constitutum es el siguiente: «Quicumque metropolitanorum per plateas vel in litaniis uti pallio praesumpterit, et non tantum in praecipuis festivitatibus et ab apostólica sede in dictis temporibus ad missarum solummodo solfemnia, careat illo honore, et ut beatus papa Gregorius ad Johannem Panormi episcopum ait, qui grave iugum atque vinculum cervicis, non pro ecclesiastica sed pro quadam saeculari dignitate defendat, permissa qua abutitur careat dignitate, quia iure privilegium meretur amittere, qui audacter usurpat illicita»: PL 80,482-483. 53 Bibliografía del origen del patriarcado de Grado-Aquilea: V. PlVA, IIpalriiircato di Venezia e le site orígini, I (Venezia 1938); G. P. BoGNETTt, «La continuitá delle sedi episcopali e l’azione di Roma nel regno Longobardo», en Le Chiese nei regni dell’Europa occiaentale (Settimane di studio del Centro Italiano di Studi sull’Alto Medioevo, 7; Espoleto 1960) 415-454; H. Schmidinger, Patriareh und Landesherr. Die weltliche Herrschafi der Patriarchen von Aquileja bis zitm Ende der Staufer (Graz 1954) 1-18. 54 G. P. BOGNETTI, a.c., 434. Los longobardos invadieron Aquilea en el año 569.


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con toda la región lagunar permanece compacta y fiel al cisma (de los «tres capítulos») bajo la autoridad de su metropolitano. Sin embargo, la división política de la metrópolis (una parte bajo el dominio de los bizantinos: Grado, Lagunas, Istria...) y otra parte bajo los longobardos (región interior occidental) motivó, ya en los primeros años del siglo vil, un intento de escisión55. En el año 626, el emperador Heraclio pretende conquistar los terri­ torios perdidos por la invasión longobarda. El mismo rey longobardo se ve obligado a admitir en su corte a un consejero bizantino. Pero el prestigio de Heraclio sucumbió rápidamente ante el peligro de la con­ quista de Constantinopla por los ávaros y los persas. En el norte de Italia, este desprestigio supuso la caída del trono del rey Adaloaldo, quien fue sustituido por el arriano Arioaldo. También repercutió este desprestigio de Heraclio en el patriarcado: Fortunato (patriarca de Aquilea) que había conseguido la unión de toda su provincia metro­ politana, al no poderse apoyar ya en Bizancio, recordando la unión que tuvo la provincia en los tiempos del cisma de los «tres capítulos», renueva la adhesión al mismo. Pero los acontecimientos se precipitan rápidamente: Heraclio venció a los ávaros e impuso de nuevo su autoridad en Italia. El patriarca Fortunato debió refugiarse en el territorio longobardo, y la Istria y las Lagunas vuelven de nuevo al dominio efectivo de los bi­ zantinos. En el año 627 algunos obispos de la Istria habían protestado ante el papa Honorio I contra el patriarca Fortunato. Esta protesta y la con­ solidación bizantina, a la que antes hemos aludido, fueron aprovecha­ das por el Papa, mandando a Primigenio (subdiácono regionario romano) a Grado, según consta por la carta de Honorio I a todas los obispos de Istria y Venecia del 18 de febrero del 628 (doc.29). Primigenio, al que el Papa le había investido con el palio, debía ser ele­ gido y ordenado por los sufragáneos istrianos, los cuales le deberían obediencia por ser su metropolitano, «vuestra cabeza» (caput vestrum). Es significativo que aquí se conceda el palio antes de la ordenación episcopal. Ése es el primer caso (y quizá el único) en la historia de las concesiones del palio de este período. 55 En la misma ciudad de Aquilea (a. 607) fue elegido Juan (abad de un monasterio de la ciudad) y ordenado como patriarca de Aquilea; mientras que en la vecina Grado se ordenó a Candidiniano también como patriarca de Aquilea, Juan se mantuvo fiel al cisma y obtuvo la obe­ diencia de las diócesis que estaban bajo la dominación longobarda; Candidiniano, en cambio, restableció la unión con Roma y ejerció su autoridad sobre las diócesis que estaban en territorios bizantinos. Sobre los «Tres capítulos» véase nota 12 del cap. II.


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El Papa no ordena a Primigenio, seguramente porque los obispos que protestaron contra Fortunato le pidieron que mandara un hombre de su confianza al que ellos consagrarían. Primogenio —afirma el documento mencionado— ocupará el lu­ gar vacío de Judas (o sea el de Fortunato). Tanto los sufragáneos como el mismo Fortunato deberán obediencia a Primigenio. El enviado por Roma «con la bendición del palio» (cum benedictione pallii) deberá ordenar a los obispos elegidos de la región. No tenemos noticias de anteriores concesiones del palio a la Iglesia de Aquilea-Grado, y creemos que posiblemente sea ésta la primera vez que se le concede esta insignia. Los diecisiete años del pontificado de Primigenio unieron las diócesis de la provincia de la nueva Aquilea (Grado); pero a la vez fueron el moti­ vo para la confirmación del cisma de Aquilea56, en cuya región todos los obispos del territorio longobardo se apiñaron bajo su patriarca más en oposición a Roma que en adhesión al cisma de los «tres capítulos». A finales del siglo Vil el patriarca Pedro (del territorio longobardo) termina el cisma aceptando la comunión con Roma. Esta medida se debe principalmente al rey longobardo Cuniberto. Desde este momen­ to Roma aceptará la división de la antigua Aquilea: dos provincias metropolitanas con sus respectivas diócesis sufragáneas. Pero tantos años de mutuas discordias entre las dos regiones y la difícil situación del de Grado, ante el declive del poder bizantino en el norte de Italia, serán la causa de interminables altercados entre los dos metropolita­ nos. Roma intenta pacificar las dos regiones, pero, a la vez, esto tam­ bién le dará motivo para intervenir en una de las metrópolis más importantes de Italia. Ambos metropolitanos, respectivamen­ te, intentan extender sus dominios en las regiones de su vecino. El patriarca, respaldado por los longobardos, como es natural, obtiene mejores resultados. Este se establecerá en Pavía, sede del rey longobardo, para poder conseguir un más eficaz dominio sobre sus sufra­ gáneos y pretender la obediencia de los obispos del de Grado que pau­ latinamente iban entrando en la órbita longobarda. 56 Los patriarcas cismáticos residieron, primero, en el castillo de Cormona, y después tam­ bién, en tiempo de Pedro en Pavía; en tiempo de Luitprando, siendo patriarca Calixto, se trasla­ daron a Civiaale. Los metropolitas de Grado fueron; Primigenio (630-647); Máximo (649-670); Esteban (670-672); Agatón (679-685); Cristóbal (686-700); Donato (717-726); Pe­ dro (723-727); Antonino (727-732). Los de Aquilea: Fortunato (627-635); Félix (635-649); Maximus (648-668); Juan II (673-683); Juan III (683-692); Pedro (692-705); Sereno (711728/30); Calixto (728/30-756-57). Hemos tomado estos datos de H. S NGER, Patriarch und Landesherr, o.c., 165. c h m id í


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Gregorio II intervendrá en la cuestión «de competencias» con motivo de la concesión del palio del año 723. El mismo Luitprando, rey de los longobardos, pidió al Papa el palio para su metropolitano Sereno (residente en Pavía). Le movieron a esto, seguramente, dos motivos: porque el vecino patriarca de Grado, Donato, poseía tal insignia57, y porque así el Papa reconocería, prácti­ camente, la jurisdicción de Sereno sobre unos territorios que antes per­ tenecieron al de Grado. El Papa accede a la concesión del palio, según nos consta por: 1) la carta al rey Luitprando del 723; 2) la carta al patriarca Sereno del 1 de diciembre del 723; y 3) la carta a todos los obispos de Venecia e Istria del 723 (doc.43). En todas estas cartas se dice explícitamente que el patriarca Sereno no debe invadir la juris­ dicción de los territorios del de Grado, como tampoco deberá concul­ car sus privilegios58. Gregorio II, en la carta a todos los obispos de Venecia e Istria del 723, les notifica que concede el palio a Sereno con la condición (sub hac conditione) de que «no invada la jurisdicción del patriarca de Gra­ do» (invadere ditionem Gradensis patriarchae), «ni ultrapase su territo­ rio» (nunquam excedere terminum), «ni invada sus derechos» (nunquam iura aliena invadere). Y en la carta al mismo Sereno del 1 de diciembre del 723 se dice que se le concede el palio para que así pueda obtener el culmen del honor (ad culmen tui honoris), pero enseguida se le pro­ híbe que invada los derechos del de Grado. Podemos, pues, distinguir en estas prohibiciones tres expresiones: iura, ditio y terminum. Se pres­ cribe que el metropolitano Sereno poseerá el palio bajo la condición de que no invada los territorios del de Grado, ni sus derechos, ni su poder. Esto equivale a decir: se concede el palio bajo la condición de que reconozca la autoridad (territorial) de su vecino metropolitano (en cuanto metropolitano). Por tanto, en estas tres cartas de Gregorio II se prohíbe a Sereno que haga injusticia al de Grado; esta prohibición es de orden moral y, a la vez, supone una prudencia política: la concesión del palio no debe alentar las ambiciones de expansión de Sereno. 57 Era lógico que los de Grado recibieran el palio, pues eran los que representaban la causa de Roma. 58 Por ejemplo, en la carta dirigida a todos los obispos de Venecia e Istria se dice: «Quia igitur missa relatione nos a Deo salvata communitas vestra petiit, contra Foroiulensem antistitem agentes, quod cupiat invadere ditionem Gradensis patriarchae, et ut nunquam excedere termi­ num vel iura invadere aliena, sed nec velle in ea, quae hactenus possedisset, esse contentum: cui etiam in presentí, ne atemptet, ex auctoritate apostólica interdiximus; eique concessum palleum sub hac esse conditione, dilectissimi, sciatis...»: MGH EE III, 700.


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Dos años después de esas cartas el Papa deberá de nuevo intervenir en Grado. Se había elegido como patriarca a Pedro, obispo de Pola. El Papa no admite esta elección por ir contra los cánones. Así lo comuni­ ca a la Iglesia de Grado en una carta del 1 de marzo del 72559: «Deberán éstos elegir un nuevo obispo al que el Papa le concederá el palio». Este es un caso muy interesante; ¿por qué el Papa interviene? ¿El Papa interviene porque quiere reservarse el permiso de una translatio o simplemente interviene en ocasión del palio? Creemos que aquí inter­ viene fundamentalmente en ocasión de la concesión del palio. El otor­ gar aquí el palio o el denegarlo es un signo de confirmación o no con­ firmación papal en conformidad con los cánones que atribuyen al Papa el derecho de aceptar o rechazar el traslado de un obispo de una dióce­ sis a otra. El elegido fue Antonino. A éste el Papa concede en 731 el palio, según consta en las crónicas del patriarcado de Grado (doc.44). Los patriarcas de Aquilea (Pavía), a pesar de las moniciones de los papas, debido seguramente al apoyo de los reyes longobardos que en este tiempo estaban en abierta lucha contra el Papa, invaden los dere­ chos de su vecino, el patriarca de Grado. A este respecto se lamenta Gregorio III en la carta del año 73160. En ella se dice que se concedió el palio al patriarca Calixto; pero insiste otra vez en que no se invadan los derechos del de Grado, y le recuerda que el palio es más una carga que un honor. El patriarca Calixto deberá devolver al de Grado la posesión del monasterio de Santa María, que está en la isla de Bar­ biana, y que pertenece al de Grado. Al concilio romano del 73161, en el que se trató de la cuestión ico­ noclasta, sabemos que asistieron el patriarca de Grado, Antonino, con todos sus sufragáneos y el metropolitano de Ravena, Juan62. En él, posiblemente, se trató también de los derechos de los patriarcas; aun­ que, según Hefele y Leclercq, el decreto que habla de los límites de ambas metrópolis debe considerarse falso63, sin embargo, la asistencia del patriarca de Grado a este sínodo romano sería difícil de entender si no se hubiera presentado un problema tan candente y vital. En las primeras décadas del siglo VIII, los dos patriarcas de Aquilea poseerán el palio. Prescindiendo de las anteriores consideraciones (de 59 JE 2172; IP VII/II, 36, n.14; MGH EEIII/I, 701. Se afirma que el «pallium id est benedictionis cumulum» (MGH EE III, 701,28). 69 JE 2240; IP VII/II, 37, n.19; IP VII/I, 24, n.29; MGH EE III, 707-708. 61 Se celebró en Roma el día 1 de noviembre del año 731 (JE 2233). 62 C . J . VON H , Histoire des Concites, I I I / 1, o .c ., 677. ® Ibíd., 678 nota; IP VII/II, 37, n.18. efele


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la unión del palio con los derechos metropolitanos, límites territoria­ les, «confirmación papal»), el solo hecho que ambos metropolitanos dependieran de Roma para la concesión de tal insignia representa un sólido estadio para la historia de la evolución de este ornamento. 6. El palio de Ravena Después del imperio de Justiniano, Ravena es el centro de la admi­ nistración bizantina en Italia. Su obispo, a la par que su «exarca», aumentan su prestigio y sus pretensiones. El obispo de Ravena, a pesar de ser metropolitano, debía asistir a los sínodos romanos cuando era «invitado» por el Papa. Sin embargo, ya en tiempo de Gregorio Magno, el obispo Juan6465, queriendo seguir la costumbre bizantina en lo que respecta al uso del palio, había pro­ vocado un conflicto entre Roma y Ravena. El carácter bizantizante de ésta y el monotelismo agudizarán la separación. En el año 649, Mauro, arzobispo de Ravena (título que en esta época los obispos de Ravena se atribuyen) no asistió al sínodo romano por no querer aceptar la con­ denación del monotelismo, que iba en contra de Bizancio. Mauro de Ravena, aprovechando la presencia del emperador Constante II en Sicilia, el 1 de marzo del 666 obtuvo la denomina­ da autocephalia (doc.36). Se ha conservado la copia del privilegio con el nombre de typus autocephaliae65 en el que se indica en qué consistía la «autocefalía»; el que posee la autocefalía, nos dice, per­ manecerá libre «de cualquier condición o dignidad episcopal supe­ rior» (ab omni superiore episcopali conditione) y no estará sometido pro quolibet modo patriarchae antiquae urbis Romae, sino que perma­ necerá autocephalon et sanctam eius; será además ordenado por sus propios obispos y usará el palio 66. Esta insignia la recibirá del empe­ rador bizantino. 64 K. B , «Ravenna und Rom», a.c., 21-24. 65 IP V, 33, n.66; L. D (ed ,), Le Líberpontificalis, o.c., I, 349; MGH SRL, 350, n.8. El arzobispo «autocéfalo» se distinguía claramente del simple metropolitano. En cuanto al palio, el emperador tenía el derecho de concedérselo. C£ H. JEDIN —K. S. lATOURETTE — J. Martin (eds.), Atlas, o.c., 36. H. Beck, Kirche and theologische Literatur im byzantinischen Reich (Byzantinisches Handbuch, II/l; Múnich 1959) 34, 43, 67, 71, 73, 148, 191. 66 MGH SRL, 351, lín. 3037: «Sed et nunc [...] sancimus [...] liberam ab omni superiori episcopali conditione manere [...] et non subiacere pro quolibet modo patriarchae antiquae urbis Romae, sed manere autocephalon et sanctam eius [...] qui et a propriis consecratus episcopum, utens videlicet et decore pallei, sicut nostrae divinitatis sanctione superna inspiratione praelargitum est». randi

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Los biógrafos de Mauro vieron en él el símbolo de la libertad de la Iglesia de Ravena: así, por ejemplo, en el «Epitafio» de Agnellus que éste dedica a Mauro se lee: «Sobresalió con sus virtudes en la sede, adornado por los derechos apostólicos» (Virtutibus tuis ad culmen tuam relevasti sedem, tenens apostólica, ad iurapropria collocasti)67-, y en el sar­ cófago, que aún se conserva en la iglesia de San Apolinar, dedicado al arzobispo Mauro se lee: «Aquí yace, en la paz, Mauro arzobispo, que vivió unos 67 años, el cual, en el tiempo de Constantino emperador, libró su Iglesia del yugo de la servidumbre de los romanos»68. Desde el 666 al año 673 (muerte de Mauro) hubo prácticamente un cisma entre Ravena y Roma. Reparato fue el sucesor de Mauro; de éste sabemos que fue ordenado por tres sufragáneos y no por el Papa (lo cual es un indicio que aún en los primeros años de su episcopado, que duró del 671 al 677, existió el cisma). Probablemente al final del pontificado de Reparato éste se reconcilió con Roma69. Teodoro fue el sucesor de Reparato (677-691). De él es dudoso si fue ordenado en Roma o si lo ordenaron sus sufragáneos (doc.39); pero sí que sabemos que en el año 680 (o 681) se pactó la paz entre el emperador y el Papa, y en el año 684 Constantino IV revocó el privi­ legio de la autocefalía de Ravena70. En el pontificado de León II (681-683), según el denominado Líber pontificalis se vuelve a la antigua costumbre de ordenar a los obispos de Ravena en Roma y de concederle el palio. Se dice que «León II hizo, un decreto (constitutum) que se conserva en los archivos de Roma» según el cual, quien había de ser ordenado arzobispo de Ravena, para recibir el palio no debía pagar. Y añade que también se estableció que quien había de ser ordenado arzobispo de Ravena no permanecería en Roma más que ocho días. En cuanto a la asistencia a los sínodos romanos, se decretó que «el arzobispo deberá mandar por lo menos un legado de entre sus sacerdotes» (doc.38). Los decretos se van cumpliendo en los sucesivos pontificados de los arzobispos de Ravena: así, por ejemplo, el arzobispo Teodoro mandará un legado al sínodo romano del 682. Damiano, sucesor de Teodoro, el 25 de febrero del 692 será ordenado por el papa Sergio I en Roma71. El fin de la autocefalía supone un 67 L. Duchesne (ed.), Le Líber pontificalis, o.c., I, p.349. 68 Ibíd., 349, n.5: «Hic requiescit in pace Maurus archiepiscopus, qui vixit annos plus minus LXVII, qui tempore Constantini imperatoris liberavit suam ecclesiam de iugo romanorum servitutis». 69 E. Caspar, Geschichte des Papsttums, II, o.c., 585. 7» Ibíd., 615-617. IPV.33, n,70. 71 IP V, 39, n.71; L. Duchesne (ed.), Le Líber pontificalis, o.c., I, 376.


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nuevo entendimiento entre las dos partes (Papa-emperador): 1) el ar­ zobispo de Ravena será ordenado por el Papa y no por sus sufragáne­ os; 2) recibirá el palio de Roma y no del emperador (el emperador, en el caso de un arzobispo autocéfalo, tendría el derecho de conceder el palio, pero cederá su ejecución al patriarca); 3) el metropolitano de Ravena deberá asistir, ya sea él personalmente ya sea un legado suyo (sacerdote de Ravena) al sínodo romano; 4) la elección del arzobispo de Ravena se realizará en la misma ciudad, pero deberá ir a Roma para ser ordenado por el Papa. En esta ciudad no permanecerá más de ocho días. 7. El palio de Arles

También en Francia hay un claro intento de formación de una «Iglesia territorial» o nacional (Iglesia merovingia)72. El cambio, reali­ zado principalmente a principios del siglo VIII, repercutió en el «vica­ riato de Arles». En esta época debe considerarse la figura del «vicario» de Arles en gran manera eclipsada73. La Iglesia nacional francoaustrasiana tendrá como centro la ciudad de Lyon; su metropolitano actua­ rá como un verdadero «primado» de las antiguas Galias. Así, presidirá los grandes sínodos nacionales de este siglo74: el de París (año 614), el de Clichy (año 627) y el de Chalons (año 650). Bonifacio IV concederá el palio a Floriano de Arles, según consta por dos documentos: carta del Papa a Teodorico II rey de los franceses (23 de agosto del 613)75, y privilegio de Bonifacio IV al obispo de Arles, Floriano. En ambos documentos no hay referencias al vicariato de Arles (doc.25). En la carta de Bonifacio IV al rey, el Papa se congratula de la elec­ ción de Floriano, cuya noticia la conoció gracias a una carta de los reyes Teodorico II y Teodeberto. Al obispo de Arles — continúa la carta— le concederá, según la antigua costumbre, el palio. Este fue pedido por los reyes en la carta aludida. Ultimameñte recomienda a los reyes ecclesiasticas vobis utilitates [...] etpauperes beatiPetri. Cabe seña­ lar, como ya hemos indicado, que no hay ninguna alusión al vicariato de Arles. En cambio, en los anteriores documentos de concesión del 72 T h. Schieffer, «La chiesa nazionale di osservanza romana», a.c„ 84-85. 73 E. Caspar, Geschichte des Papsttums, II, o.c,, 495. 74 En el siglo anterior (vi) el obispo de Lyon presidió los concilios de los años 570 y 585. 75 H. FUHRMANN, «Studien zur Geschichte mittelalterlicher Patriarchate», a.c., 171-172,


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palio o de petición siempre había la indicación de que se daba tal ho­ nor en relación al rango de «vicario» papal. El privilegio de concesión de palio a Floriano de Arles, del 23 de agosto del 613 (doc.25) es una amalgama de textos de las obras de san Gregorio Magno y frases que coinciden en lo que, en tiempos pos­ teriores, formarán las fórmulas 45 y 46 del Líber diurnas76. Estos fragmentos están unidos entre sí con pequeños párrafos que hacen referencia a la solicitud del obispo en el pastoreo de las almas. No se ha procurado que los fragmentos entre sí tuvieran una similar estruc­ turación gramatical, por lo menos en lo que hace referencia a los modos y tiempos de los verbos y al cambio de personas (algunas veces utiliza la segunda persona del singular, otras veces la del plural...). Todo es complicado y alambicado. No hay ninguna referencia, si pres­ cindimos del protocolo, a los nombres propios ni a los lugares a los que el privilegio va destinado. Es un verdadero centón de fragmentos; se repiten ideas en lugares contiguos e impropios. Todo esto es realmen­ te poco favorable para que se admita su autenticidad. En el primer capítulo del presente libro vimos cómo los metropo­ litanos de Nicópolis (Bulgaria), Corinto y Justiniana, recibían el palio 76 La estructura diplomática del privilegio es la siguiente: después de un normal protocolo sigue una narratio (anterior a la «arenga») en la que el Papa se congratula de la elección (de Floriano). Si lo comparamos con los formularios que después del siglo XI se utilizaban para la confección de los privilegios pontificios nos da el siguiente resultado. El Papa pide a Dios que proteja al obispo (de Arles) y le multiplique sus dones. Sigue a esta narratio una arenga que se compone de los siguientes fragmentos: 1) Fragmento inicial de la arenga de la fórmula 46 del Líber diurnas (H. FOERSTER [ed.], Líber diumus, o.c., 202: «Officium [...] nam»), 2) Fragmento inicial de la arenga de la fórmula 45 del Líber diurnas (ibíd., 201: «Si [...] ¡udicamus»). 3) Se vuelve otra vez al fragmento de la arenga de la fórmula 46 del Líber diumus (ibíd., 202: «Sic [,,.] laetificet»), 4) Fragmento de una carta que el papa Gregorio Magno envió a los patriarcas de Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén, citando Is 52,11 y Éx 28,29 (JE 1092; MGH EEII, 304-312). 5) Vuelve otra vez al fragmento de la arenga de la fórmula 46 del Líber diurnas, en este fragmento se insiste que ser obispo no es para descansar sino para evangelizar y que el mejor modo de evangelizar es mediante el ejemplo (H. FOERSTER [ed.], o.c., 202: «Haec itaque [...] perveniat»); 6) Fragmento propio: en él se indica que el obispo debe estar en la cumbre del sacerdocio para así irradiar sabiduría y ya que tiene la solicitud de la cura pastoral no considere el episcopado como un honor, sino más bien como una carga (MGH EE III, 454-455). Sigue la disposición de la fórmula 46 del Líber diumus, sin indicar ninguna limitación del uso del palio (H. FOERSTER [ed.], o.c., 202: «Palleum [...] servata»). Fragmento de la fórmula 45 del Líber diumus en el que se prescribe las cualidades del obispo: paciencia, humildad... Es curioso que este fragmento se corte con la prescripción que viene referida en esta fórmula: el obispo que pide el palio debe antes presentar una profesión de fe (ibíd., 201: «Cuius quoniam [...] habeas»). Fragmento de un texto de las Homilías de san Gregorio Magno (comentario de Mt 10,8): prohi­ bición de la simonía (MANSI IV, 949). Fragmento propio dirigido a todos los obispos de las Galias invitándoles a que cumplan con su ministerio de pastores. Encomienda últimamente al obispo el «patrimonium ecclesiae nostrae in lilis partibus constitutum». La salutatio finalis es de la fórmula 45 del Líber diumus (H. FOERSTER [ed.], o.c., 203). N.B.: No queremos decir, al indicar los diversos fragmentos de los cuales está compuesto el privilegio, que el Líber diumus ya esté formado en este tiempo.


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del Papa. Esta costumbre posiblemente continuaría, por lo menos, en las primeras décadas del siglo VII. Una carta del papa Honorio I, con­ servada en la colección de Densdedit, que va dirigida a los obispos de Epiro, del 13 de diciembre del 625 (doc.27) dice que el Papa no con­ cederá el palio al obispo metropolitano de Nicópolis, Hipacio, hasta que éste no vaya a Roma «a jurar en la confesión del beato Pedro após­ tol» (in confessione beati Petri apostoli ut jusjurandum praebeat). Los obispos (Juan, Andrés y Esteban) sufragáneos de la metrópolis de Nicópolis habían ordenado al diácono Hipacio y pidieron al Papa iuxta ecclesiasticam disciplinam el palio. Pero ese diácono de Nicópolis «se hizo solidario del cisma del anterior metropolitano Sergio»11, por esto el Papa le exige el juramento. Es importante esta noticia porque nos indica que todavía existía en Grecia y Bulgaria la costumbre de pedir el palio al Papa. 8. Concesión del palio a san Willibrordo El nortumbriense Willibrordo, nacido hacia el 658, se crió en el monasterio regido por Wilfrido, en Ripón. Cuando su maestro (Wilfrido) file depuesto como obispo de York en el año 678, el discípulo abandonó también Ripón y pasó los doce años siguientes en Irlanda; allí estuvo con Egberto. Este, en el 690, mandó a Willibrordo al continen­ te con once compañeros. Hacia el año 692 se trasladó a Roma y allí reci­ bió la bendición papal para los territorios fronterizos del reino franco. Después de múltiples vicisitudes, la misión anglosajona se concentró enteramente en Frisia. Willibrordo marchó de nuevo a Roma, donde el 21 de noviembre del 695 fue ordenado «arzobispo para la población de Frisia» (Fresonum genti archiepiscopus) por Sergio I, recibiendo el nom­ bre de Clemente y el palio (doc.42). La noticia de su ordenación nos consta por la vida del papa Sergio I del Líberpontificalis, por la Historia ecclesiastica de Beda y por la Vida de Willibrordo de Alcuino. Sólo este último notifica que Willibrordo recibió el palio del papa Sergio I7778. El 77 Según E. Caspar, Geschichte des Papsttums, II, o.c., 525, se trataba de un problema de jurisdicción del anterior metropolitano que quería imponerse en territorios que estaban fuera de su provincia. 78 C. Wampach, Geschichte der Grundherrschaft Echternach im Frühmittelalter, 1/1 (Luxemburgo 1929) 37, n.l; Íd., Willibrord, Sein Leben und Lebemwerk (Luxemburgo 1953) 235-241; H. Jedin (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/I, o.c., 12-13; Beda, Historia eccle­ siastica, en Bedae opera histórica, I, o.c., 302-303; «[...] missit Pipin [...] venerabilem Vilbrordum Romam, cuius adhuc pontificatum Sergius habebat, postulans, ut eidem Fresonum


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título de arzobispo posee ya en san Willibrordo un significado de fun­ ción supraepiscopal, en cuanto que se le concede la misión de «insti­ tuir» nuevas zonas de evangelización. Existe, ciertamente, un paralelismo entre la misión de san Agustín y la de san Willibrordo: ambos deben evangelizar y están investidos de amplias prerrogativas y honores papales (entre éstos, el palio). En la misión anglosajona de san Willibrordo y san Bonifacio seña­ lamos la influencia, como modelo de las mismas, de la gran misión de san Agustín. La sede del arzobispo Willibrordo file el castillo de Utrecht. El santo hizo levantar una catedral que, a ejemplo de Canterbury, con­ sagró al Redentor. La misión hizo buenos progresos en vida del rey Pipino. Con Carlos Martel, que restableció la soberanía franca al suro­ este de la Erisia, Willibrordo pudo organizar la Iglesia de Utrecht, lle­ vando a cabo, en parte, el plan misional de Sergio I. 9.

Concesión del palio a san Bonifacio

Winfrido (Bonifacio) procedía de Wessex. Educado en los monas­ terios benedictinos de Exeter y de Nursling, ya en la edad madura tomó la resolución de misionar («peregrinación por causa de Cristo», peregrinatio propter Christum). Con esa intención se traslada en el año 716 a Dorestad, junto a Utrecht. Pero su primera actuación misional con Rabdodo fracasó; vuelve a su patria donde recibe nuevos impulsos que le llevan a intentar de nuevo, en el 718, la evangelización de los sajones del continente79. El 15 de mayo del 719 viaja a Roma y Gregorio II le da poderes misionales y el nombre de Bonifacio, que Winfrido llevó, en adelante, exclusivamente. En sus primeros años, Bonifacio intenta la evangeliza­ ción, pero con escasos éxitos; hasta que se dirige a Hesse80, en donde obtiene resultados efectivos para la causa misionera. En el año 722 genti archiepiscopus ordinaretur. Quod ita, ut petierat, impletum est». L. D CHESNE (ed.), Le Líberpontificalis» o.c., I, 378: «[...] Hic (Sergius papa) [...] ordinavit [,,. J Clementem in gentem Frisonum». A , Vita Willibrodi archiepiscopi, en MGH SRM VII, 122, lín. 8-15: «[...] publice in ecclesia beatissimi Petri principis apostolorum cum magna dignitate more apostólico eum ordinavit archiepiscopum ac ordenato, nomen imposuit Clemens vestimentisque suis sacerdotalibus induit cum et sancto quasi superhumerali Aaron palleo dignitatis et indumendi confirmavit gloria iterum cum in opus evangelii remisit». 79 Para la estructuración de este apartado nos hemos servido principalmente de las siguien­ tes obras: H. Jedin (ed.), Handbttch aer Kirchengescbicbte, ÍIJ/1, o.c.; Th , Schihefer, V/infrindBonifatius tind die christliche Grundlegung Europas, o.c.; H. Beuman (ed.), Karl der Grosse. Lebenswerk undNachleben. I: Personlichkeit und Geschicbte (Düsseldorf 1965) 24-50, 454-487. 80 H. JEDIN (ed.), Handbttch der Kirchengescbicbte» III/1, o.c., 14. u

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emprende el segundo viaje a Roma y recibe de Gregorio II, el 30 de noviembre, la consagración episcopal. Con el juramento que hizo al Papa8182, la actuación misional de Bonifacio quedaba así unida con estrechos lazos a Roma. Por su parte, el Papa le recomienda a Carlos Martel y éste lo recibe bajo su tutela a principios del 723, para que Bonifacio pueda actuar en las regiones que iba a evangelizar. La evangelización de Hesse, y después la de la Turingia, se deben considerar, en cierto sentido, terminadas en el año 732. Por esto le parece al papa Gregorio III conveniente fundar allí nuevas diócesis; para ello le manda el palio y la dignidad de arzobispo. El privilegio de Gregorio III a san Bonifacio se debe fechar en el año 732 (doc.46). La narratio del privilegio (doc.46) es una congratulación del Papa a san Bonifacio por haber evangelizado — según cuentan sus cartas— a muchos gentiles; coincide esta idea con los privilegios de san Agustín y de sus sucesores misioneros ingleses. Gregorio III aduce también el común argumento (de los privilegios de concesión del palio a los metropolitanos misioneros ingleses) de la negociación de los talentos. Toda la Iglesia —continúa el privilegio— , aplaude la negociación de los talentos de san Bonifacio, por todo lo cual el Papa le ofrece el munuspallii (obsequio del palio) que vestirá, al recibirlo del Papa, auctoritate Petri apostoli (por la autoridad de Pedro apóstol). Le concede además la dignidad de arzobispo. San Bonifacio utilizará el palio sólo en las misas solemnes o cuan­ do haya que ordenar obispos. Deberá también «desde el vigor de la sede apostólica» (ex vigore apostolicae sedis) ordenar obispos, ya que la gracia y la fe se van propagando en las zonas de evangelización y esto lo hará pia contemplatione ut non vilescat dignitas episcopatus*1. Después de la parte central del documento, hay variadas recomen­ daciones de evangelización y al final una cláusula que conviene apor­ tar explícitamente al intento de nuestro estudio: se trata de la admo­ nición, hecha por el Papa, de que cuando (Bonifacio) ordene, dos o tres obispos estarán con él. El privilegio termina con las ideas ya anun­ ciadas al principio, o sea, se le impulsa a que continúe la obra de la 81 MGH EES I, 50,3-10: «Quia vero turbas Domini gracia in eisdem partibus ad rectam fidem asseruisses conversos, nequire te occurrere ómnibus: ea quae salutis sunt impenderé aut intimare, cum iam ionge lateque grada Christi eíus fides in illis partibus propagetur, precipimus, ut iuxta sacrorum canonum statuta, ubi multítudo excrevit fidelium ex vigore apostolicae sedis debeas ordinare episcopos, pia tamen contemplatione, ut non vilescat dignitas episcopatus». 82 Sin embargo, a pesar de las señaladas diferencias y matices, entre los dos documentos hay un gran paralelismo: concesión de palio, poder de ordenar fundando nuevas diócesis, evangeli­ zación misionera, etc.


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evangelización, «negocio de salvación» (negotium salutis), para que así adquiera un mayor lucro en la vida eterna. El privilegio no posee la datatio; pero, como ya hemos indicado, se debe fechar en el año 732, tanto por el orden que ocupa en las cartas de san Bonifacio, como por el contexto histórico del mismo. El privilegio que estamos estudiando, por lo tanto, en su ambientación y motivación no se aparta, en líneas generales, de los privilegios de san Agustín, de Justo, de Paulino y de Honorio de Inglaterra. En todos ellos se repite la idea del éxito de la evangelización, comparando ésta con la figura evangélica del diligente negociador de los talentos. También, tanto en este privilegio como en los anteriores, se insiste en que se debe proseguir la tarea iniciada, para así obtener una más amplia recompensa eterna. En los anteriores documentos se concedía el palio y la potestad de ordenar nuevos obispos. En el de san Bonifacio, además del palio, también se concede el poder de ordenar obispos, pero con una frase muy expresiva: «Mandamos que según lo establecido en los sagrados cánones [...] desde (por) el vigor de la sede apostólica, debes ordenar obispos» (precipimus ut iuxta sacrorum canonum statuta [...] ex vigore apostolicae sedis debeos ordinare episcopos). Se le concede, pues, a san Bonifacio el poder de ordenar obispos según lo establecido por los cánones y en virtud de la Santa Sede. El justa sacrorum canonum sta­ tuta creemos que se puede referir a lo que al final del documento se indica; o sea, debe, previa elección por parte del clero y pueblo, orde­ nar con dos o tres obispos; en otras palabras, se refiere a la fundación de una sede episcopal en una ciudad. A san Bonifacio se le concede también el título de arzobispo. Aquí, no se debe entender este título como en Francia se entendía, o sea, un mero título halagador y vacío de contenido, sino muy parecido al que se les concedía ya en este tiempo a los arzobispos de Canterbury. Si comparamos la figura de san Bonifacio con la de san Agustín, teniendo presente sólo los respectivos documentos de concesión del palio, observamos que deben ordenar nuevos obispos, lo que equivale a decir que ambos serán fundadores de nuevas diócesis. Pero san Agustín poseerá más amplia potestad en cuanto, según dice el docu­ mento, deberá ordenar (fundar) al metropolitano de York, el cual esta­ rá sometido a san Agustín (aunque nunca san Agustín pudo realizar este plan). Posiblemente las atribuciones que san Bonifacio recibiera en su tercer viaje a Roma el año 738 (o sea, el nombramiento de lega­ do del Papa que organice y funde, si es preciso, las diócesis y metro-


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polis no sólo deTuringia y Hesse sino también las de Baviera), supera­ rán a las concedidas a san Agustín83. El nombramiento de legado deter­ minará con mayor claridad jurídica el vigor de la sede apostólica (vigor seáis apostolícete) sobre el cual están fundamentadas las atribuciones y derechos del «arzobispo» (y ahora, legado apostólico) san Bonifacio. Finalmente, creemos conveniente remarcar un significativo matiz que encontramos en este documento: se trata de una clara manifesta­ ción de la mentalidad del papa Gregorio III acerca de su conciencia del primado. Efectivamente, nos encontramos con tres expresiones: «Por autoridad del beato Pedro apóstol, por mandato apostólico y por (o desde) el vigor de la sede apostólica» (beati Petri apostoli auctoritate, ex mandato apostólico, ex vigore apostolicae seáis) que indican hasta qué punto el Papa era consciente de que la otorgación del palio, el poder ordenar y otros privilegios, los concedía en su condición de sucesor de san Pedro. 10. El palio y las primeras tentativas de restauración de las provincias eclesiásticas en el reino de los francos bajo Pipino y Carlomagno En el documento de concesión del Palio a san Bonifacio, estaba latente la idea de la fundación de nuevas diócesis. ¿Abarcaría el pro­ yecto papal-bonifaciano sólo el territorio misional de san Bonifacio? En una carta de Gregorio III a los optimates y al pueblo de las provin­ cias de la Germania del año 73884, se nombran, entre las tribus o pue­ blos pertenecientes ala jurisdicción bonifaciana, los turingios y hesienses, los Borthari y Nistresi (¿territorios del Nister o del Diemel?), los Wedrecii (¿alrededor del Wetter o Wetterau?), los Logni (Lahngau), Suduodi (?), y Graffelti (Grabfeld). Cabe, pues, sospechar que el pro­ yectado plan eclesiástico comprendería a la mayor parte de los territo­ rios «de Germania» (orilla derecha del Rin) que estaban bajo dominio franco, con exclusión de los ducados políticamente autónomos de los alemanes y bávaros. En tal caso se explica la resistencia que el gran pro­ yecto suscitó. Bonifacio había chocado, ya antes, con la oposición del clero local. Mientras trabajaba como director de misiones en remotos territorios fronterizos, había pocos motivos de fricción con el episco­ pado franco y menos de envidia. Pero el nuevo plan tenía que levantar 84 JE 2246; PL 89,579: «Gregorius papa universis optimatibus et populo provinciarum Germaniae, Thuringis et Hessis, Botharis et Nisttesis, Wedrlnis et Lognais, Suduodis et Graveldis, et ómnibus in orientali plaga constitutis».


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contra él al obispo de Maguncia, que miraba como suyas las vastas zonas de la Germania de la derecha del Rin. En su tercer viaje a Roma, san Bonifacio es nombrado «legado» papal de la Germania. Gregorio III le encomienda además de la Turingia, Hesse y la Baviera85. Un año después (739) el santo podrá, con la ayuda del duque de Baviera, dar definitiva estructuración a los obispados de Ratisbona, Frisinga, Salzburgo y Passau, que ya existían anteriormente; pero aún no se constituye una nueva metrópolis. Probablemente a la muerte de Carlos Martel, gracias a Carlomán (en la Austrasia), san Bonifacio obtiene de éste (año 741) una amplia y eficaz colaboración. Ya en los años 740-741 había fundado los obispados («bonifacianos») de Wurzburgo, Buraburgo y Erfurt, a los que siguió pronto el de Eichstátt, en el territorio bávaro fronterizo de Swalafeld y Nordgau, cedido a los francos. En el año 742 (o 743) se celebra el primer sínodo germánico en Austrasia, presidido por Carlomán, en el que participaron san Bonifacio y también algunos obispos de la Austrasia. En el año 744 se celebra tam­ bién en la Austrasia (en Les Estinnes) otro concilio mixto (laicos y obis­ pos) en el cual se renuevan los decretos del anterior. En el mismo año, se celebra, en el territorio de Pipino (en Soissons), un concilio también de carácter reformador, al cual probablemente san Bonifacio no asistió, pero se le pidió que refiriera al Papa la petición de la restauración de las provincias metropolitanas de Ruán, Reims y Sens. Esto consta por la carta que a continuación estudiamos. Zacarías escribe a san Bonifacio el 22 de junio del 744, El Papa, tras alabar la tarea de san Bonifacio y congratularse de la acogida que los reyes Pipino y Carlomán le prestan, afirma que dirige el palio y con­ firma a Grimón, a Abel y a Harberto, que han sido constituidos metropolitanos en las respectivas provincias de Ruán, Reims y Sens. Prosigue (el Papa) afirmando que es costumbre que a los que han de recibir el palio se les instruya sobre el uso del mismo y ellos expongan su fe. El Papa termina con sendas advertencias para que todos perma­ nezcan firmes tanto en la fe como en las costumbres cristianas. Según se puede deducir por esta carta, el Papa está dispuesto a conceder el palio a los respectivos metropolitanos, pero están latentes unas po­ sibles condiciones (por lo menos la de recibir la profesión de fe)86. »5 JE 2246, 2247. 86 Nos dice Levison que este modo de actuar, o sea, de pedir el palio para que el Papa, en cierto modo, confirme a los metropolitas es típico en este tiempo en Inglaterra, desde ahí ha pasa­ do al continente. Cf. W. LEVISON, England and the continent..., o.c., 94-131, en donde se trata de las relaciones entre la isla y el continente.


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Zacarías concedió estos tres palios «por la unión y reforma de las iglesias de Cristo» (pro adunatione et reformatione ecclesiamm Christi)S7. Pero al cabo de seis meses (doc.51) después de haber el Papa mandado la ante­ rior carta del 22 de junio, volverá a enviar otra con fecha 5 de noviembre del 744 (doc.52). Anteriormente, dice el papa Zacarías en esta carta, Bonifacio había pedido el palio para los tres metropolitanos; en cambio, por otra carta de Bonifacio, ahora lo pide solamente para el metropolita­ no de Ruán (Grimon). El Papa lamenta ese cambio, principalmente cuan­ do le parece que se le acusa de simonía por la recepción de los tres palios. A pesar de ello, los autores discuten cuáí fue el motivo de este cambio88. En todos estos concilios89 y en las respectivas cartas, el principio de la «iglesia territorial» empieza a consolidarse incluso en un sentido de «teocracia», siempre a la par del modelo inglés. Correspondía a los usos y costumbres de la legislación inglesa que los decretos conciliares no se publicaran como decretos de los obispos, sino como ordenaciones de los soberanos (como capitulares). El Papa no tenía papel propiamente activo. Estaba como guardián y testigo de la verdadera fe y de las anti­ guas costumbres. La tarea que se abría a Bonifacio corresponde al papel que le cupiera un día al arzobispo Teodoro en la Iglesia de su patria inglesa. Es cierto, sin embargo, que en estas peticiones del palio al papa, encontramos un cierto germen de la figura jurídica que se ñamará «con­ firmación» (confirmamus) de los arzobispos por parte del Papa. En el concilio general de los francos celebrado el año 745 se seña­ ló a Colonia como la metrópoli o sede propia de san Bonifacio. Pero el clero se opuso, ya que no quería que fuera metropolitano un anglo­ sajón (san Bonifacio). Éste pasará a ser obispo de Maguncia. No cabe duda de que tuvo un papel muy importante, en esta lucha contra san Bonifacio, el metropolitano de Tréveris, Milón. En 747 se celebra, bajo la presidencia del legado papal y arzobispo san Bonifacio, un concilio de Austrasia y Neustria. De él san Bonifacio nos habla en una carta mandada a Cuthbeorht, metropolitano de Canterbury (año 747, doc.53). Esta carta merece el estudio de algunos puntos que hacen referencia al palio y que algunos autores han Ínter­ in MGH EES I, 106-107. W. L.EVISON, o.c., 88. La cuestión de tres palios aún no estaba solucionada en el año 751: MGE EES I, 193,14-19: «De eo aucem quod iara pretérito tempore de archíepiscopis et de palléis [...] sanctitati vestrae notum feci [...] quia quodpromiserunt tardantes non ¡mpleverunt [...] quid inde perficere voluerint ígnoratur». MGH EES I, 195,26-29: «De episcopis autem Francorum et palléis scripsisti, quod iuxta promissionem suam nondum impleverunt. Qui si impleverint iuxta verbum suum nabebunt ex eo laudem; sin vero aliter egerint, ips¡ videbunt». 89 C. J. VON HEFELE, Histoire des Concites, o.c., III/2 (París 1910) 848-850. 88


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pretado confusamente90. San Bonifacio presenta el paralelismo que existe entre él y el arzobispo de Canterbury por su tarea apostólica y por la recepción del palio, que significa una mayor solicitud por las Iglesias. Esta solicitud es mayor porque a los otros obispos sólo les incumbía el cuidado de sus propias diócesis91. De aquí se puede dedu­ cir que, según la mentalidad de san Bonifacio, quien está investido del palio posee una mayor solicitud hacia varias Iglesias; lo que equivale a decir que a él le pertenece la supervisión de las mismas. Esta idea, en tiempos posteriores, se desarrollará, en la conciencia de los agraciados por el palio, en una efectiva autoridad supraepiscopal (ya que «poseen más amplia solicitud»). Se ha decretado en el concilio —continúa san Bonifacio en la car­ ta— que se celebre un sínodo todos los años; que los metropolitanos pidan el palio a la Santa Sede y, además, que este nuevo arzobispo «sea sublimado por el palio» (sit sublimatus palito), exhorte y amoneste a los otros obispos a ser diligentes en el cuidado de la «salud del pueblo». Se nos presenta, pues, en esta carta (o concilio) la figura del metro­ politano, que posee el palio, como un auténtico supervisor de los otros obispos. La indicación de que los metropolitanos deberán pedir el palio a Roma, no cabe duda que debió influir en los tiempos poste­ riores; pero no se puede afirmar, como algunos autores hacen, que ya desde este año todos los metropolitanos tenían la obligación de pedir­ lo a Roma, pues sabemos que este sínodo sólo tuvo vigor en el reino franco, y aquí, en este tiempo, únicamente existía un metropolitano (el de Ruán). Esta disposición representa, creemos, únicamente el deseo (o postulado) romano y la opinión de san Bonifacio. En el año 747, después de la abdicación del rey franco Carlomán, Bonifacio pierde su más firme apoyo para la reforma de la organiza­ ción de las provincias iniciada en los anteriores concilios. Bonifacio pasa a segundo término. En el año 748 el papa Zacarías permite a san Bonifacio que nombre a su sucesor como obispo de Maguncia, al anglosajón Lulio. Éste será consagrado en el 752; pero no será «arzo­ bispo» hasta el 784, después de recibir el palio del Papa (doc.54). Pipino cambió el rumbo de los planes de estructuración de san Bonifacio. Intentará, ciertamente, la organización de sus provincias 90 Y. CoNGAR, L’ecclésiologie du hautMoyen Áge: de saitit Grégoire le Grand h la désumon entre Bymme et Home (París 1968) 204-205; H. M arot , «Décentransation structurelle et Prímauté dans rÉglise ancienne»; Concitium (francés) 7 (1965) 19-28; esp. 24-25. 91 MGH EES I, 163,1-4: «Maior enim nobis solUcitudo ecclesiarum et cura populotum propter pallía credíta et recepta quam ceteris episcopis quia proprias tantum procurant parrochías, incumbit».


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eclesiásticas, pero con un cariz diverso. Entra, pues, en escena la figu­ ra de Crodegango, que sustituirá en su función de «supermetropolitano» a san Bonifacio. Crodegango había servido como «referendario» a Carlos Martel, y en el 742 recibió el obispado de Metz. Será el más fiel consejero de Pipino. A él, pues, se le encomienda la reorganización de la Iglesia franca; es como la cabeza del episcopado francés. Pero para esto conviene que posea un especial relieve y dignidad, ya que es un sim­ ple obispo; así pues, Pipino y los suyos piden el palio a Esteban II. El Papa accede, según afirma su biógrafo, revistiéndole del «palio de arzo­ bispo» (año 754, doc.55). Se le concede además la potestad de benedicere (ordenar) los obispos por todo el reino franco. En el mismo día que recibió el arzobispado (título de arzobispo) — continúa el biógrafo— empezó a benedicere (ordenar) obispos y a actuar en todo aquello que acostumbran los «archipontífices» por autoridad apostólica (del Papa). Pablo Diácono en sus Gestas de los obispos de Metz (Gesta episcoporum Mettensium) afirma que Crodegango recibió el palio y también consagró obispos en muchas ciudades92. El mismo Líber pontificalis dice que Esteban II concedió a Crodegango el palio y le ordenó arzobispo9394.En el epitafio de Crodegango se lee: Romulida se sede sibi data pallia sancta extulit, quousque patrum extulit ille pater')i. Bajo Pipino y Crodegango se celebraron los concilios de Ver (755), Verbier (756), Compiégne (757), Attigny (760?) y Gentilly (767). En el primero se intentó restablecer la jerarquía eclesiástica. El marco de las tentativas de reorganizar las provincias eclesiásticas en este período son la «teocracia» carolingia y la conciencia de la «iglesia territorial francesa», y, por otra parte, la intervención del Papa en la concesión del palio y del título arzobispal. Cabe también señalar que hay una influencia de Inglaterra en la concepción de la figura del arzobispo y 92 Pablo D iácono, Gesta episcoporum Mettensium, en MGH SS II, 268,27-28: «Hic consecravit episcopos quam plurimos per diversas civitates». M. BUCHNER, «Die Vita Chrodegangi. Eine kirchenpolitische Tendenzscnrift»: ZSRG.K 16 (1927) 22-23, afirma que el autor de la Vita Chrodegangi... (del siglo x) quiere describir, en esta vida, la apología o soporte histórico y jurídi­ co de la Iglesia de Metz. Por esto atribuye unas prerrogativas (palio, poder de ordenar obispos...) al obispo de Metz, que en tiempo de Crodegango es imposible que las poseyera. Sin embargo, estas observaciones son impugnadas porW! Levison, «Nachrichten»: Neues Archiv 48 (1930) 230-231, quien aduce el testimonio de Pablo Diácono. También T h . Schieffer, Angelsachsen undFranken. Zwei Studien zur Kirchengeschichte des 8. Jahrhunderts (Maguncia 1950) 1456-1463, es de la opi­ nión de Levison. En tiempo de Crodegango no existía en Austrasia ningún metropolitano. 93 L. Duchesne (ed.), Le Líber pontificalis, o.c., I, 456: «Et dum in Francia esset positus, Rodigango sanctissimo viro episcopo palium tribuit et archiepiscopum ordinavit». M. BUCHNER, «Die Vita Chrodegangi. Eine kirchenpolitische Tendenzschrift», a.c., 22-23; W. Levison, England and the continent..., o.c., 231. 94 L. Duchesne (ed.), o.c., 461, n.63.


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en la misma estructuración de la Iglesia franca, principalmente en el período de san Bonifacio. En cuanto al palio, hay nuevos acen­ tos en lo referente a la petición del mismo a la Santa Sede, a la profe­ sión de fe previa a la misma donación, a la supervisión del metro­ politano que lo posee en relación con los obispos del sínodo, y a una indeterminada confirmación por parte del Papa del rango de arzo­ bispo. Pero todo ello representa sólo el germen de la evolución que se experimentará en el siglo IX. 11. El palio y la fundación de las provincias metropolitanas bajo Carlomagno La primera década del reinado de Carlomagno después de la muer­ te de su hermano (4 de diciembre del 771) no presenta ningún avan­ ce en la reorganización de las Iglesias de su reino, ya que estaba muy atareado en continuas guerras. Sin embargo, poco a poco se irán or­ ganizando las Iglesias bajo su guía y con la ayuda de grandes figuras eclesiásticas. Junto a Wilchar de Sens (que después de muerto Cro­ degango de Metz parece haber sido el único arzobispo del reino fran­ co), aparecen, ya entonces, Tilpin de Reims, Possesor de Tarantasia, Weomad de Tréveris y Lulio de Maguncia95. Los principios fundamentales sobre los cuales Carlomagno actuó en la reorganización y en la fundación de nuevas metrópolis (ya que en Austrasia se crearon por primera vez) proceden, en primer lugar del claro esquema de la Notitia Galliarum, que siguió Carlomagno fiel­ mente, y de su actuación teocrática. Efectivamente, Carlomagno, de acuerdo con la Santa Sede, organiza y funda las provincias siem­ pre consultando la estructuración romana primitiva. Es un caso típico de la actuación teocrática. Los carolingios veían, sin duda, la utilidad de las provincias eclesiásticas en las que el episcopado estaba jerarquizado y subdividido. El rey podía así incorporarlas más fácilmente a la uni­ dad del imperio96. En el sureste de las Galias, parece que la reforma debe colocarse más tarde: así observamos que en el 794 se discute el viejo pleito entre Vienne y Arles, y subsisten aún las oscuridades sobre el rango de metropolitano de Tarantasia, Embrun y Aix. 95 W. Levison, o .c., 234-238. 2314; 2389; 2410 (Tilpin); 2431 (Possesor); 2445 (Wilchar arz. de Sens). 96 H. JEDIN (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 328.


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Germania y Retía siguieron siendo de la competencia de Colonia y Maguncia. Sólo se independiza, como estudiaremos, Baviera en el año 789, formando la provincia de Salzburgo97. Analizaremos cada una estas sedes, principalmente cuando recibieron el palio. — LULIO DE MAGUNCIA, como ya hemos indicado, fue ordenado obispo en el 752 por el mismo san Bonifacio. Pero la situación de Maguncia a la muerte del santo cambió, ya que a su sucesor Lulio se le considera un simple obispo bajo Pipino y Crodegango. Tuvo que pasar un cuarto de siglo para que Lulio fuera considerado metropoli­ tano98. De él poseemos un precioso documento: se trata de la profe­ sión de fe presentada antes de recibir el palio del Papa (780). Ha sido estudiada por Levíson y Schieffer99. En ella hay un fragmento que dice que debe presentar dicha profesión al obispo metropolitano de Reims, Tilpin. Pero muy probablemente este fragmento es un añadido del siglo siguiente (posiblemente realizado bajo Hincmaro de Reims) motivado por el hecho de querer pretender la sumisión del de Ma­ guncia al de Reims. Por tanto, será la primera «profesión de fe» dirigi­ da al Papa y conservada en el reino carolingio. Ya anteriormente en los documentos estudiados nos referíamos a alusiones a la «profesión» de fe, pero aquí nos encontramos con el primer ejemplar. — Erimberto de Bourges (Aquitania) recibirá el palio y el título de arzobispo a finales del siglo VIII (784-791), según consta por una carta de Adriano I a Carlomagno. En ella, el Papa comienza refirién­ dose a que Erimberto fue enviado por el rey para que le concediera el palio. Adriano I ha accedido a tal petición porque ha conocido (por el libro denominado Notitia dignitatum Galliarum) que anteriormente existía allí una provincia. Esta precaución (de estudiar los antecedentes de la provincia) —dice el Papa—, es necesaria para que no se usurpe a uno (obispo) lo que se concede al otro. Y como Erimberto ha confesa­ do que no está bajo la jurisdicción de ningún arzobispo, le concede «por nuestra sacratísima y apostólica sede y autoridad» (a riostra apostó­ lica sacratissima sede atque auctoritate) el uso del palio, constituyéndole así arzobispo in metropolitanam civitatem quae Biturícas cognominatur. Observamos que, en este documento, se ha unido el palio con el título de arzobispo y con el rango de metropolitano. También es con­ 97 E. Lesne, La hlérarchie ¿ptscopale. Provinces, métropolitains, primats en gaule et gemanie despuis la réforme de saint Bonifacejusqu’d la morí d’Hincmar 742-882 (París 1905) 40-56. 98 T h . Schieffer, Angelsachsen undFranken, o.c., 1487-1490, 99 Wl Levíson, England and the continent..., o.c., 233-240; T h . Schieffer, Angelsachsen undFranken, o.c., 1529-1539.


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veniente observar la colaboración entre el Papa y Caríomagno: arabos tenían presente la constitución y estructuración de las provincias antiguas. Caríomagno, como se observa en estos documentos, no prescinde del Papa. Él reorganizará las provincias teniendo presente la antigua estructuración del imperio romano, y el Papa deberá conceder a los metropolitanos el honor del palio y el título de arzobispo. — ARNO DE Salzburgo , denominado missus dom inicus y conse­ jero de Caríomagno, será el destinado, en su pontificado de Salz­ burgo, a independizar la Baviera en una provincia metropolitana. Aquí también se verá la colaboración del Papa con el rey franco. Tenemos tres documentos (a los obispos de la provincia, a Caríomagno y a Arno) que poseen significativas expresiones para la historia del palio. León III escribe una carta a los obispos de Baviera que tiene por fecha el 20 de abril del 798 (doc.68), en la que les indica que ha reci­ bido una carta de estos obispos en la que le pedían que constituyera un arzobispo en Baviera. El Papa continúa afirmando que el rey Car­ íomagno ya ha organizado esta provincia admirablemente y que, por lo tanto, al Papa le atañe ordenarla ecclesiastico m oderam ine in sacro ordine fid eliter atqu e spiritualiter secundum canonicam censuram. Por lo tanto «con consentimiento y la voluntad» (una cum consensu et volún­ tate) del rey constituye a Arno arzobispo y le concede el palio. El Papa amonesta, además, que al nuevo arzobispo se le debe obediencia, ya que, así como antes era «vuestro coepíscopo», ahora, en cambio, es «vuestro arzobispo y nuestro (del papa) coepíscopo». En este docu­ mento se observa la colaboración del Papa con el rey en la constitución de una nueva provincia metropolitana. También se señala ya una mayor determinación del título del arzobispo: el arzobispo estará en una condición superior a los otros obispos que le deberán obediencia. León III escribe a Caríomagno en el mes de abril (día 20) del 798 (doc.68) notificándole también la concesión del palio a Arno. Empieza la carta con una alabanza a la actuación de Caríomagno y manifies­ ta que por sus legados reales se ha enterado de que Caríomagno le pide que conceda a Arno obispo el palio y que se le constituya arzobispo de la provincia de Baviera. Visto que estos legados suyos (m issi) son fieles a Caríomagno, ha accedido a la petición. La tercera carta es el propiamente privilegio de León III a Arno concediéndole el palio con fecha 20 de abril del 798 (doc.68). En el anterior documento se decía que a Arno se le concedió sigillum nostru m apostolicum canonicum que; lo cual se debe interpretar que le entregó el privilegio para que pudiera imponer in eorum diocesibus


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archiepiscopatus iurct. El privilegio del 20 de abril del 787 sigue la fór­ mula 46 del Líber diurnusm \ pero como Arno recibió el palio perso­ nalmente en Roma, cambia la frase de la fórmula 46. También hay una modificación de las palabras «hemos dado el palio» (tmnsmisimus pallium) por «enviamos el palio» (dedimuspalhum). Hay, además, una frase nueva en la que se le indica que debe usar el palio también cuan­ do se traslade de la sacristía al altar y viceversa. Advertimos, de nuevo, que en este grupo de documentos no se habla de la potestad de ordenar obispos; se vuelve al mencionado for­ mulario del Líber diumus. — Fortunato de Grado, León III le concede el palio el año 803 (21 de marzo, doc.69). Veamos, antes de exponer el privilegio, un breve resumen de la historia de los dos «patriarcados» en la época de Carlomagno, para así poder encuadrar nuestro privilegio. Hemos visto la difícil situación del patriarca de Grado en las luchas entre los longobardos y Bizancio. Su rival, el de Aquilea (Cividale) apro­ vecha todas las circunstancias para apropiarse tanto de la sumisión de los obispos sufragáneos de Grado como de las posesiones pertenecientes a éste. En el 774, al ser nombrado Carlomagno rey de los lombardos, cabía esperar un cambio en la situación de las dos metrópolis, dada su historia tan intrincada. Parece que Carlomagno, en un principio, vio con buenos ojos la causa de Aquilea (Cividale) ya que allí estaba como patriarca Paulino, un íntimo consejero del rey; pero, a la vez, no desaprovechaba el apoyo que le podía dar el de Grado en su lucha contra los ávaros. Por esto, hasta los primeros años del siglo IXno intentará reorganizar aquella pro­ vincia dividida en dos metrópolis. En el año 802, a la muerte de Paulino, parece que los acontecimientos cambian a favor de Grado con el nom­ bramiento de un gran obispo: Fortunato. Éste, para reivindicar sus dere­ chos, pedirá el palio a Roma y, a la vez, se presentará ante Carlomagno para que le sean confirmados sus derechos: el restablecimiento de la anti­ gua provincia de Venecia [Aquilea] que desde hacía 200 años —como hemos visto en el capítulo anterior— estaba dividida. León III concede el palio a Fortunato en el privilegio de 21 de marzo del 803 (doc.69). Este privilegio sigue la fórmula 46 del Líber diurnusm , haciendo clara alusión a laprofessio de fe que ha mandado el que desea el palio. En cuanto a las gestiones con el emperador Carlomagno para la10 100 H. FOERSTER (ed.), Liber diumus, o.c., 103-106. 101 C. B. von Hacke, Die Palltumverkihungen bis 1143> o.c., 68.


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unificación de la provincia, sabemos que en el año 805, en Aquisgrán, el emperador y el Papa habían tomado acuerdos a cerca de la Aquileiense ecclesia velut una, quae suam sedem haberet102. Pero la política franca de Fortunato tropezó primero con los venecianos, que lo expul­ saron propterpersecutionem Grecomm seu Veneticorum102103, pero luego, a fines del 805 y comienzos del 806, éstos se unieron con los dálmatas para visitar a Carlomagno y rendirle homenaje. Fortunato exiliado en Pola deberá luchar ahora por la supervivencia de su metrópolis trans­ ferida en territorio favorable a los francos. La paz con los griegos del 813 traerá nuevas dificultades para el desterrado patriarca104. En estas restauraciones y fundaciones de provincias metropolitanas observamos que Carlomagno actúa de acuerdo con la Notitia dignitatum Galliarum y de un modo teocrático. Pero el palio, junto con la concesión del título de arzobispo, representa la «erección canónica» de la metrópolis. El Papa ratifica la actuación de Carlomagno concedien­ do el palio a quienes éste — rey primero y después emperador— deter­ mina que serán metropolitanos-arzobispos de la restaurada o nueva provincia metropolitana. 102 H. JEDIN (ed.), Handbucb der Kinhenteschichte, III/1, o.c., 114. 103 G. P. BOGNETTI, «La continuitíl delíe sedi episcopali e i’azione di Roma nel regno Longobardo», a.c., 449. 104 H. Jedin (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 114.


E l papa Pío X II (1939-1958)


C a p ít u l o

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SE GENERALIZA LA IN T E R V E N C IÓ N D E L PAPA (800-1043)

1. ¿Iglesias autóctonas? Desde la muerte de Carlomagno hasta el inicio de la Reforma Gregoriana en el 1046, año en el que se elige al primer Papa de la Reforma, Clemente II, la insignia del palio evoluciona a través de nue­ vos conceptos en el itinerario ascendente de la intervención papal sobre las Iglesias territoriales, o como se dice también, en Iglesias locales, especialmente en las metropolitanas. Es sorprendente que mientras el papado está en este período (especialmente en el siglo X, «siglo de hie­ rro») en un lamentable estado de postración, el Romano Pontífice reci­ be o exige abundantes derechos de honor y jurídicos sobre la estructu­ ra de las Iglesias metropolitanas. A través de la insignia del palio, la Iglesia latina va centralizándose cada vez más en la figura del Papa como pastor universal. La intervención papal va siendo decisiva. Las Iglesias de Occidente y de Oriente estaban organizadas, hasta el siglo XII, bajo la figura jurídica del obispo metropolitano y de su sínodo, tal como lo hemos visto, por ejemplo, en las Iglesias de san Agustín de Canterbury, san Bonifacio e incluso en la nueva estructu­ ración eclesiástica de Carlomagno. La cabeza de la provincia eclesiásti­ ca — el obispo metropolitano— ordenaba e inspeccionaba los obispos sufragáneos, convocaba y presidía sínodos, recibía apelaciones, vigi­ laba la administración de las diócesis vacantes de su provincia, recibía la profesión y juramento de fe de los obispos electos sufragáneos —re­ quisito previo a la ordenación episcopal— inspeccionaba la elección de estos obispos, etc. Ejercía, pues, funciones amplias, la mayoría de las cuales incluso después de la Reforma Gregoriana (año 1143), esta­ rán ya reservadas al Papa. El metropolitano poseía estos derechos en cuanto era presidente del sínodo episcopal de la provincia eclesiástica. Esta institución (el síno­ do) —como ya hemos visto en el primer período de la evolución del


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palio— también podía tomar, en el mencionado período, decisiones de gran trascendencia en la vida de las Iglesias locales. Podía, por ejem­ plo, erigir nuevas diócesis; y era parte decisiva en el nombramiento de los obispos (por lo menos en su confirmación). El sínodo (o concilio provincial) permitía incluso, en casos muy especiales y sin que fuera en perjuicio de las diócesis vecinas, desmembrar una región en varias dió­ cesis o trasladar un obispo de una diócesis a otra, aunque en algunas épocas esto estaba totalmente prohibido. En el sínodo se trataba cole­ gialmente de la pastoral y liturgia (rituales, oficios divinos, rezos...) de las diócesis que integraban las provincias. El concilio provincial o sínodo juzgaba no solamente a los fieles, sino a los presbíteros y obis­ pos de la misma provincia; incluso el sínodo podía deponer a estos últimos, siempre dentro de la provincia. Al amparo, pues, del metro­ polita y del sínodo provincial, se estructuraba en gran parte la vida eclesial. Este régimen estaba basado en el principio teológico y jurí­ dico de la colegialidad de los obispos. Era autónomo y autóctono, no precisaba de la intervención del Papa o de su curia. Sin embargo, el obispo de Roma — reconocido como principio supremo de comu­ nión eclesial y patriarca de Occidente— ejercía, en casos especiales, un arbitraje inapelable. El derecho o función de ordenar los obispos sufragáneos era el más importante de los que formaban el cúmulo de derechos denominados metropolitanos. En los primeros siglos era inconcebible que el Papa concediera a un metropolitano la prerrogativa de ordenar a sus obis­ pos sufragáneos. Este derecho procedía de la misma condición o rango, primero «sacramental» y después «metropolitano», por ser ese obispo la cabeza de la provincia. Sin intervención o autorización directa del Papa, aunque siempre en comunión con él, el obispo metropolitano, según los cánones, ordenaba conjuntamente con otros dos obispos de la provincia al obispo elegido por el pueblo y el clero. Efectuada la ordenación, se notificaba con la epístola sinódica el nombre del nuevo obispo, tanto a los metropolitas vecinos como al mismo Papa, espe­ cialmente si se trataba de un neoarzobispo. En esta carta sinódica se señalaba también que la fe profesada y jurada antes de la ordenación por el nuevo obispo coincidía con la profesada por el obispo de Roma. Esta era la práctica canónica seguida por lo menos en la Iglesia duran­ te la Edad Antigua. Los papas, como hemos indicado, no intervenían directamente; es decir, no se reservaban el derecho de nombrar los obispos (simples), ni el de confirmarlos... Las Iglesias eran en gran parte autógenas. Se pro­


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dujo, pues, un gran cambio motivado precisamente en gran parte por la evolución de la insignia del palio. Ciertamente, este ornamento era al principio una insignia de honor; después, en las misiones inglesas y germánicas, su recepción se convirtió por parte del Papa en un requi­ sito necesario hasta que, precisamente en el período que estamos estu­ diando, desde Carlomagno a la Reforma Gregoriana, esta práctica y derecho (o exigencia) de recibir el palio de Roma se extendió a todas las Iglesias metropolitanas de Europa, sin olvidar la restauración de la provincia tarraconense, ni a los arzobispos Ató o del falso Cesáreo de Santa Cecilia de Montserrat. También tienen una notable importancia las falsificaciones de Salzburgo y la actitud —algunas veces antirromana— de Hicmaro de Reims... Todos estos pormenores serán estudia­ dos con gran detenimiento en el presente capítulo, que nos da la clave de la interpretación de la evolución del palio. 2. Los arzobispos Nos podemos preguntar: ¿cómo nació el título de arzobispo? Así como inquirimos si es sinónimo al de metropolita. Y por último nos preguntamos: esta dignidad metropolitana, ¿qué relación tiene con el palio? En nuestro período, resumiendo lo anteriormente estudiado, el Papa concedió a los respectivos metropolitanos de Inglaterra, por lo menos dieciséis palios. Se observa además, según afirma Levison1, un intervalo entre la or­ denación y la recepción del palio, en el cual el metropolitano no orde­ naba a sus sufragáneos ni recibía de ellos la denominada professio. El título de arzobispo, en todo este período, va unido al que posee el palio. De la lectura de las fuentes nos ha llamado poderosamente la atención la constatación de que a los metropolitanos ingleses, princi­ palmente los de Canterbury y ya desde finales del siglo VII, se les lla­ mara «arzobispos». Este título tendrá amplia repercusión en la misión de san Bonifacio y en la reestructuración carolingia de las metrópolis, El título de arzobispo, nos dice el historiador Hinschius, no está, en su origen, reservado a una categoría determinada de obispos12: en un concilio de Éfeso se aplica como un distintivo especial de honor al 1 W. Levison, England an d the continent., o.c., 21-28. 2 H. H inschius, Das Kirchenrecht..., o.c., I, p.6,


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obispo de Roma3. San Cirilo de Alejandría, Flaviano de Jerusalén y Anatolio también reciben el mismo título en diversas ocasiones4. Al final del siglo V el título de arzobispo es común en Oriente para todos los metropolitanos. En el registro de las cartas de Gregorio Magno tam­ bién aparece, algunas veces, aplicado al obispo de Cagliari, al de TesaIónica, al de Salona, al de Corinto y al de Ravena5; sin embargo, creemos que no representaba una categoría superior jurídica, sino que es un mero título honorífico. Nunca se aplicaba a los vicarios de Arles. En el deno­ minado Líber ditimus sólo se aplica a los obispos de Ravena. Éstos se atri­ buyeron dicho título por ser los obispos de la residencia del exarca y por las constantes relaciones con Oriente6. En Francia, algunas veces se llama a los metropolitanos arzobispos, pero esta designación carece (en el siglo vil) de significado jurídico. Beda siempre llama al metropolitano de Canterbury arzobispo y, sin embargo, también aquí el título es en parte enfático. Pero desde Teodoro de Tarso a todos los metropolitanos de Canterbury a los que se les concede el palio se les designa con el título de arzobispo. La posesión, aquí, de la insignia y la del título arzobispal suponen, posiblemente, una misma noción7. Inmediatamente después de Teodoro de Tarso se va extendiendo la concepción que el arzobispo y metropolita son sinónimos en la Iglesia latina. 3. Contexto histórico

Si comparamos la situación de las Iglesias francogermanas a la muerte de Carlomagno con la de las Iglesias de los años 650-730, podemos señalar una notable renovación. Así, por ejemplo, san Bo­ nifacio nos dice que durante 80 años en Francia no se celebraron síno­ dos, ni hubo ningún arzobispo8. La misión de san Bonifacio y la estructuración eclesial de Carlomagno, no cabe duda, dieron un eficaz impulso a la organización metropolitana. Los sucesores de Carlo­ magno no olvidaron la obra iniciada por el emperador. En esta época el Papa, concediendo el palio y confirmando a los nuevos arzobispos, 3 MANSIIV 1124. 4 Ibld., 1148, 1164; VI, 730, 1038. 5 GREGORIO I> Papa, Registrum epistolarum, o.c., I, 60, 62; IX, 196; III, 8; I, 26; VIII, 36. 6 Véase en el capítulo anterior, la autocepbalia de Ravena. 7 E. Lesne, La hiémrchie épiscQpale, o.c., 28-29» n.2. W. LEVISON, England and tbe continent..., o.c., 21. 8 MGH EES I, 82: «Franci enim ut séniores dicunt plus quam per tempus octuginta annorum synodum non fecerunt, nec archiepiscopum habuerunt».


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también intervenía en esta obra organizativa. El palio, cada vez con más vigor, irá uniendo los arzobispos a la Santa Sede. En nuestro período la historia del palio en Inglaterra no marca la pauta de estudio como ocurría en el anterior910. En este tiempo Inglaterra sufre las invasiones danesas, lo cual hace que las mismas relaciones con Roma sean cada vez más escasas *°. Las graves incursiones de los vikingos (daneses) comenzaron por los años 835-836. Kent estaba especialmente expuesta a estas incursiones, pero ellos extendieron pronto sus operaciones a Lindisfarne. La situación se agudizó cuando, hacia el 850, determinaron invernar en los territorios de sus operaciones. En el 865 las expediciones fueron coordinadas bajo la dirección de Ivar y Halfdan, y un gran ejército asaltó Inglaterra. Northumbria (Northanhymbre), Shetland y Mercia fueron cayendo en poder de los daneses, que se asentaron y fundaron reinos propios. Sólo Wessex resistió. La crónica anglosajona11 y las demás historias más fidedignas sólo nos dicen que Ceolnoth de Canterbury12 y Wulfhere de York13 recibieron el palio en este tiempo, En cuanto a España, sabemos que las diócesis de la Marca hispánica pertenecían a la provincia metropolitana de Narbona14, De Asturias poseemos un pretendido documento de constitución metropolitana para el obispo de Oviedo del papa Juan VIII1516; procede del siglo XI, cuando se litigaba a causa de la dignidad de las metropolitanas de Braga, de Santiago de Compostela y, posteriormente, de Toledo (doc.112). En cuanto a Ravena, las fuentes no nos indican que sus obispos recibieran el palio de Roma. En esta época se entablaron duras refrie­ gas entre Ravena y Roma, continuación de la rivalidad del siglo ante­ rior. Al final de nuestra época, probablemente los arzobispos de Ravena recibieron el palio de Roma como signo de sumisión1É. 9 W. Levison demuestra las íntimas relaciones que existían entre la Isla y la misión bonifáciana, cf. Etigland and the continent..., o.c., 72-9310 A pesar de estas dificultades sabemos que, incluso en este período, muchos de los nobles ingleses peregrinaban a Roma. El mismo arzobispo de Canterbury, Ceolnoth, morirá en la pere­ grinación a Roma según nos narra la crónica anglosajona: B . T E (ed.), The anglo-saxon chronicle, I, o.c., 54. 11 Seguimos la edición de B. Thorpe, The anglo-saxon chronicle, en RBMAS, o.c. 12 Ceolnoth fue arzobispo de Canterbury del afio 833 al 870. De él nos dice The anglo-saxon chronicle, I, o.c., 14: «Her Ceolnop aercebisc. onfen pallium». 13 Simeón DE D urham, Historia regum, o.c., 71: «Anno Dominicae incarnationis DCCCLIV Wulfhere archiepiscopus pallium suscepit». 14 E Soldevua, Historia de España, I (Barcelona 1952) 135. 15 Sobre la carta de Juan VIII, cf. W. WaTTENBACH - W. Levison, Deutschlands Geschichtsquellen im Mittelalter. Vorzeit und Karolinger, heft.4 (Weimar 1953) 454, n.291; y F. I. Fernandez Conde, El libro de tos testamentos de la catedral de Oviedo y la historia eclesiásti­ ca de Asturias en la Alta Edad Media (Burgos 1972) 125-136. 16 K, B , «Ravenna und Rom», a.c., 24-33. horp

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Estudiaremos, por lo tanto, las diversas concesiones y noticias del palio siguiendo el orden del capítulo anterior. 4. Concesión del palio desde el año 813 a Nicolás I: Grado y Aquilea

En la época de los sucesores inmediatos de Carlomagno, no se puede negar un predominio de Aquilea (Cividale)17 sobre la que po­ dríamos llamar su contrincante, Grado. Aquella metrópolis había ex­ perimentado una gran extensión gracias a las misiones de los países circunstantes (eslovenos y ávaros), llegando a inquietar a su vecina Salzburgo. En el 811 se pone como límite entre las dos metrópolis (Salzburgo y Aquilea [Cividale]) el río Drave (Drava). Este compromiso entre las dos metrópolis es confirmado por el emperador Carlomagno. Así, pues, Aquilea se convierte en una de las metrópolis más extensas y a la vez más potentes del tiempo carolingio. En cambio, Grado estará asfixiada tanto por sus limitados territorios como por la prepotencia de la vecina. Tal situación llevará a los patriarcas de Grado a pedir el auxilio y protección de los papas: por esto pedirán el palio, para que, así, se les reconozcan sus derechos frente a las pretensiones del de Aquilea (Cividale). Al patriarca arzobispo Fortunato le sucede, en la sede de Grado, Venerio; y a éste, Víctor (doc.75). Después de Víctor está el breve pon­ tificado de Elias, al que sucede Vitalis18. Según la crónica de Andrea Dándulo, Venerio recibió el palio del papa Gregorio IV 19. Hay auto­ res que dudan de las noticias que nos da la referida crónica20. Sin embargo, la simple noticia de la recepción del palio creemos que se puede admitir, ya que tanto sobre sus antecesores como sus sucesores 17 Los obispos de Aquilea de nuestro tiempo son: Andrés (a.838-844), Venancio (a.848851), Theutmar (a.851-872) y Lupus I (a.872-874). En este tiempo se trasladaron a Cividale. Cf. H. Schmídinger, Patriareis and Landeshern o.c., 165-166. 18 Véase el apéndice de la obra de C. B. VON HACKE, Die Palliumverleihumen bis 1143>o.c., 148-153. 19 IP VII/II, 42, n.33 (cf. también íbfd., 41, n.30). A. DANDOLO, Chronica, ed. E. Pastorello, en RIS XII/I, 170: «[...] hic Gradensem sedem aprobando Venerio patriarche pallíum concedit utendum ín diebus resurrectionis, natalis apostolorum, sancti Iohannis Baptistae, assumptionis sanctae Mariae et Nativitatis Domini et sollemnitatis eeclesiae suae et anniversarii ordinationis eius». 20 W . M eyer, Die Spaltung des Patriarchats Aquileja (Berlín 1898) 32, afirma que estas noticias de concesión del palio no proceden de los privilegios, que en tiempo de Dandulo no existían, sino de privilegios similares del tiempo de Juan XIX. Sin embargo, P. KEHR (Papsturkunden in Venedig [Gotinga 1896] 277-279; cf. en IP VII/II, 42 y 54 n.2) da crédito a estas crónicas.


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(exceptuando el breve pontificado de Elias) hay noticias ciertas de que efectivamente lo recibieron212. Tenemos dos privilegios de concesión del palio para los patriarcas de Grado, Víctor y Vitalis, de los papas León IV y Benedicto III, respectivamente. El primero es del 1 de abril del 852 (doc.88) y el segundo es del 30 de marzo del 858 (doc.91). Ambos documentos coinciden con la fórmula 45 del Líber diurnus. Tanto estos dos docu­ mentos como el del papa León IV a Fortunato de Grado, anterior­ mente estudiado, indican que, al seguir las fórmulas 45 y 46 del Líber diurnus11, en este tiempo ya están en uso como formularios, y también que, al aceptarlas, se aceptan asimismo las condiciones que en ellas se contienen, como es la denominadaprofessio de fe23. 5. Salzburgo y el palio del 824 al 837 El pontificado del arzobispo Arno (785-821) fue decisivo para la historia de la joven provincia metropolitana. En este tiempo tiene lugar un vastísimo impulso misionero a las tierras de Oriente, prin­ cipalmente después de las guerras ávaras de Carlomagno. Este asig­ nó todos los inmensos territorios de los ávaros al cuidado de su arzo­ bispo de Salzburgo; así la provincia metropolitana se extiende hasta el Tibisco (el Teise, río de Hungría). En el año 811 se pone como confín de la provincia, como hemos expuesto anteriormente, el río Drave. La metrópolis podrá extender sus misiones en precisos te­ rritorios. Los sucesores de Arno fueron Adalrammo y Liuprammo; ambos continuaron su obra. Estos dos grandes obispos recibieron el palio de los papas Eugenio II y Gregorio IV. Conviene estudiar los documentos, ya que nos dan preciosas noticias sobre el objeto de nuestro estudio. Un año después de ser nombrado Adalrammo obispo de Salzburgo24, el 21 Én el pontificado de Venerio se entabló una lucha entre Grado y Aquilea (patriarca Andrés): es la continuación de la secular enemistad de las dos vecinas. JE 2592. 22 H. FOERSTER (ed.)> Líber diurnus, o.c., 200-201; C . B. VON H , Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 15. 23 H. FOERSTER (ed.), ibíd., 200-202: «Quae si studio servaheris quod foris accepisse ostenderis intus habes fidem autem tuam quam in epistolis breviter adscripsisti licet latius explana­ re debueras» (de la fórmula 45); «Fidem autem fraternitatis tuae quam in [...] direxisti subtiliter debuisses exponere» (de la fórmula 46). Estas frases coinciden con nuestros documentos. 24 E. MÜHLBACHER, Die Regesten desKaiseneichs unter den Karolingern 751-918enj. F. BOHMER, Regesta Imperii, I (Viena 1908; reimp. Hildesheim 2007) 765: la recha de este documento es el año 824 entre los meses de junio a octubre: MGH EE V, 313. acke


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emperador Luis el Piadoso pedirá al papa Eugenio II el palio para su arzobispo (doc.73). Nos encontramos con un documento que servirá de presentación y, a la vez, de petición al Papa. La fecha del mismo es el año 824, entre los meses de junio a octubre. Empieza exponiendo que Adalrammo ha pedido al emperador el permiso para ir a Roma y una recomendación imperial al Papa. A ambas peticiones el empera­ dor accede: le pide al Papa que lo reciba benignamente y que le con­ ceda el palio de la autoridad papal (auctoritatis vestrae). Adalrammo, revestido del palio, estará roboratus por la autoridad y bendición papal, y podrá conducir el pueblo, a él encomendado, a una vida mejor. La importancia de nuestro documento (doc.73) estriba en el hecho de que sea uno de los primeros casos explícitos de un viaje a Roma para recibir el palio. Anteriormente ya hemos estudiado varias peticiones de reyes y personajes importantes para la concesión del palio; pero en nuestro caso se concede además el permiso (licentia) imperial para que su arzobispo pueda dirigirse a Roma. Conviene, además, observar que a Adalrammo se le llama arzobispo antes de recibir el palio. No podemos dar crédito al privilegio espurio de concesión de palio a Adalrammo, falsificado en los últimos años del siglo X 25*27; sin embar­ go, tenemos noticias fidedignas de que Adalrammo personalmente recibió el palio en Roma en el año 82426. El sucesor de éste, Liuprammo, recibió también el palio, según consta en el privilegio de Gregorio IV del 31 de mayo del 837 (doc.79). Este privilegio coincide con la fórmula 45 del Líber diurnus27. Se determina, sin embargo, los días que podrá utilizarlo: la resurrección del Señor, fiestas de los Apóstoles, de san Juan Bautista, la Asunción de la Virgen, Ascensión del Señor, Navidad, la fiesta principal de la Iglesia del lugar y el aniversario de la ordenación del obispo. Se añade, además, que debe revestirse del palio sólo en la sacristía. Se excluye, por lo tanto, que pueda utilizarlo fuera de la iglesia (en las procesiones de las letanías). 25 JE 2558; E. MüHLBACHER, o .c., 102/b; GP I, 10, n.13. Este privilegio falsificado fue escrito según la fórmula 47 del Líber diurnus, 16 Convenio Bagoariorum et Carantanorum c.9, en MGH SS XI, 10,23-24,31; «Ipse enim Adalrammus anno nativitatis Christi DCCCXXIIII pallium accepit ab Eugenio Papa (Idus Novembris praesente Lothario fiilio Karoli Magni). 27 H. FOERSTER (ed.), Líber diurnus, o.c., 200-201; C . B. VON H , Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 8-9, 39. acke


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6. Arles y Vienne: conflictos entre las dos sedes metropolitanas En el año 794 se celebró en Fráncfort un importante concilio en el que se trató, además del adopcionismo, del viejo pleito entre las dos metropolitanas del sur de Francia28. Sabemos que en los siglos VII y VIII los obispos de Arles29 tuvieron una importancia secundaria; sin embar­ go el recuerdo del antiguo vicariato de Arles motivaría las intrigas entre las dos metrópolis. Tenemos varios testimonios que nos indican el inte­ rés del de Vienne para no ser menos que el de Arles en la recepción del palio. Al principio el Papa se resiste a concederlo30, pero, ciertamente, no podemos negar la concesión del palio a algunos obispos de Vienne en el siglo IX: por ejemplo a Wilcario, el cual, según nos dice el Líberpontificalis: «Dándole el palio lo constituyó arzobispo» (dato palio archiepiscopum eum esse constituit) (Gregorio IV [827-844] doc.74). En el siglo IX hemos de colocar las falsificaciones de privilegios de concesión del palio31 a los obispos de Vienne. Como ya hemos indi­ cado, la falsificación supone, en la mayoría de los casos, una realidad latente: sería inconcebible, en nuestro caso, que se falsificaran estos privilegios sin que existiera la conciencia de fondadas concesiones del alto honor del palio a alguno de los obispos de Vienne, por lo menos en este período de falsificación (siglo IX). Así creemos, por ejemplo, que el privilegio de Pascual I del 5 de diciembre del 817 a Bernardo arzobispo de Vienne (doc.72) no debe considerarse totalmente falsifi­ cado: tiene, evidentemente, frases añadidas, principalmente cuando trata del origen apostólico de la sede de Vienne, pero, según afirma el historiador Von Hacke, la mayor parte del documento (que coincide con la fórmula 47 del Líber diumus) puede considerarse auténtica32. 7. Hamburgo, Iglesia de misión En el año 780 Carlomagno confió al misionero anglosajón Willehad la región entre el Elba y la ciudad de Norden y la ribera del bajo 28 C. J. von H efele, Histoire des Concites, 111/2, o.c., 1037. 25 En el año 801,4 de abril, Alcuino se alegra que Teodulfo de Arles haya obtenido el palio del Papa (cf. MGH EE V, 368,27). Esto significa que, aunque no poseamos algunos de los pri­ vilegios de concesión del palio, hay obispos de Arles que lo han recibido. 30 Hay testimonios que nos indican explícitamente esta negación: JE 1749. 31 JE 2146; 2412; 2547; véase el elenco de las falsificaciones de los privilegios de concesión del palio a Vienne en C. B. H , Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 16-20. 32 Ibíd., 17-18. von

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Weser para su evangelización. Willehad es consagrado obispo de Bremen (año 787). Esta nueva diócesis era, en aquel entonces, sufragánea de Colonia33. La evangelización escandinava nace de la sajona. Su ini­ ciador fue Ebo, arzobispo de Reims. En el 822, al estilo bonifaciano, Ebo fue nombrado por el Papa legado para el Norte y, en el 823, el emperador le otorgó como base de operaciones Münsterdorf, en Holstein. La hora de la conversión del Norte pareció sonar cuando en el año 825 se arreglaron las luchas danesas internas entre Horic, hijo del rey Goterico, y el pretendiente Haroldo. Éste se presentó en 826 al emperador para rendirle homenaje y recibió el bautismo. Ludovico Pío le concederá como feudo franco el condado de Hriustri, en la desem­ bocadura del Weser. Ahora ya se puede pensar en la efectiva evangeli­ zación de los escandinavos. El jefe de la misión será el flamenco Anscario (maestro a la sazón en Corvey). Pero Haroldo fue arrojado de Dinamarca el 827; Anscario debe replegar su incipiente misión. Un año después pudo volver a la misión gracias al deseo manifestado por el mismo rey de Suecia, Bjórn. Para dar un punto seguro desde el cual pudiera evangelizar el Norte, se funda la diócesis de Hamburgo el año 831. La pretensión era amplísima, ya que debería abarcar toda la región danesa y Suecia. Para dar todas las facilidades al gran misione­ ro se creyó conveniente la plena independencia de la diócesis. Por eso la diócesis de Hamburgo será metropolitana; para esto era necesario la notificación al Papa. Anscario será ordenado por Drogo (obispo de Metz y hermano del emperador) y por tres metropolitanos (el de Ma­ guncia, el de Tréveris, y el de Reims). Gregorio IV, en el privilegio de concesión del palio a Anscario (831-832, doc.76), se refiere a los primeros intentos de evangelización de Carlomagno en aquellas regiones y determina que Hamburgo será una sede arzobispal. A la vez concede el palio al primer arzobispo, Anscario. Aquí la concesión del palio se une a la erección canónica del arzobispado (sedem [...] archiepiscopalem esse decernimus). Tenemos, además, noticias fidedignas de que Anscario fue nombrado legado papal para la evangelización de todas aquellas regiones34. La fundación de Hamburgo es de gran importancia, ya que la ini­ ciativa procede del emperador y de los metropolitanos vecinos. El Papa, concediendo el palio, da la erección canónica al arzobispado. 33 Las pretensiones de Colonia se extendían hacía el norte de Europa. Por esto siempre vio con malos ojos la evangelización de aquellas tierras, ya sea primero por Ebo de Reims o por Anscario de Hamburgo. 34 H. Jedin (ed.), Handbuch der Kirchengeschíchte, III/1, o.c., 132, 155, 168.


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Es un caso paralelo al de Salzburgo. Sin embargo, la fundación de la metrópolis no agradó a la metrópolis vecina, principalmente cuando el 848 se anexionó a Hamburgo la diócesis de Bremen (anteriormente sufragánea de Colonia). Esta situación embarazosa motivará una de las falsificaciones más vastas de privilegios de concesión del palio. Hamburgo-Bremen necesitaban el apoyo de unos privilegios contra las pre­ tensiones de sus vecinas. En estas falsificaciones, al privilegio del palio se le van añadiendo amplias atribuciones; y, a la vez, lo falsificaban de un modo magistral, ya que, aún hoy, no sin dificultad se puede deter­ minar cuáles son los privilegios verdaderos y cuáles son los falsos35. 8. Metz: Crodegango, arzobispo favorito del emperador A Crodegango, el gran protagonista y propulsor de la reforma en tiempo de Pipino y obispo de Metz, le sucedió Angilramno en la sede y en el cargo de «archicapellán» palatino (768-791). A éste le sucede, en el cargo palatino, el arzobispo de Colonia, Hildeboldo36. A la muerte de Angilramno, Carlomagno pide al papa Adriano I que el de Colonia esté semper in comitatu suo. Drogo, hijo bastardo de Carlomagno (a los 22 años es ordenado obispo de Metz) es el intermediario para reponer, en el 835, a Luis el Piadoso en la dignidad imperial. En recompensa, Drogo recibe el cargo de archicapellán y el «palio de arzobispo» del papa Sergio II37. El cargo de archicapellán comportaba la dirección de todos los cléri­ gos palatinos y, a la vez, la supervisión de los asuntos eclesiásticos del imperio francés. Drogo será arzobispo y poseerá el palio sin ser por esto metropolita (doc.80). Drogo, que siempre fue fiel al emperador Luis (asistiéndole en los últimos momentos de su vida; Luis muere el 20 de junio del 840), también prestó su obediencia al nuevo emperador Lotario. Y cuando en el 844, en Roma, una doble elección papal amenazaba y el papa Sergio II fue consagrado, antes de la confirmación imperial, Lotario 35 C. B. H , Dte Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 20-39; W. M, P , Untersucbungen zu Urkundenfcilschungen des Mittelalters, I; Die Hamburger FHlschtmgen (Friburgo 1919) 12-57. 36 Angilramno fue nombrado archicapellán por Carlomagno (JE 2469). Alrededor del año 791 Hildeboldo fue nombrado archicapellán (JE 2481). 37 La noticia de la concesión del palio a Drogo la conocemos por la carta del papa León IV a Lotario (JE 2607; MGH EE V, 591); cf. también MGH EE V, 583; A. D umas, «Drogon», en DHGE XIV, 800. von

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envió a Drogo para que se examinara la elección en un concilio. En éste, después de confirmar al Papa elegido, se prescribió que en ade­ lante la elección papal debería hacerse por una denominada iussio imperialis o mandato imperial y en presencia de los missi del empera­ dor. Sergio II le concede a Drogo, seguramente en reconocimiento de su satisfactoria gestión a favor de su causa, el vicariato papal aquende los Alpes, con derecho a convocar concilios en los tres reinos (Francia, Germania y Lotaringia), a dirigir los concilios provinciales, a vigilar a todos obispos y abades y a actuar como instancia intermedia en las ape­ laciones a Roma. Pero esta denominada praelatio Drogonis fue exami­ nada por los obispos del reino de Carlos el Calvo en diciembre del 844 en un sínodo en Ver, en el que se consideró en suspenso el vicariato de Drogo hasta que no se reuniera un nuevo concilio38. Pero este concilio no se reunió nunca y Drogo no reivindicó sus derechos, evitándose, según expresión de Hincmaro de Reims, un cisma en Francia39. 9. Reims: el problemático Hincmaro Según vimos en tiempo de san Bonifacio, ya se pidió el palio para Abel, arzobispo de Reims; pero por causas difícilmente explicables no lo recibió. En cambio, parece ser que a su sucesor, Tilpin, se le otorgó nuestra insignia40. En el 816 es elegido y ordenado Ebo. Tenemos noticias fidedignas de que este metropolitano obtuvo el palio. En su viaje a Roma del 822, el papa Pascual I, de acuerdo con el emperador, le concede poderes de legado para evangelizar Dinamarca. En la sublevación contra el em­ perador Luis el Piadoso, entre los años 833-835, el metropolitano de Reims jugó un importante papel (presidiendo sínodos, presentando acusaciones contra el emperador...). Era lógico que, en la restauración de febrero del 835, Luis el Piadoso hiciera destituir a los obispos que se manifestaron más acérrimos enemigos de su persona, o sea a Ebo 38 C. J. VON H , Histoire des Corniles, o.c., IV/II (París 1911) 1294. 39 H DE R , De iure metropolitano, cit. por A. DUMAS, «Drogon», en DHGE XIV, 801. 40 MGH SS XIII, 463,10-12,16-18: «Premissos in episcopatu sequitur Tilpinus, ex monas­ terio Sancti Dyonisii [...] assumptus cui Magnus Karolus ab Adriano papa impetrasse pallium reperitur, sicut eiusdem papae ad ipsum directa pandit epístola, quae ita incipit: “Adrianus [...] TÍlpino [...] pallium secundum consuetudinem tibi transmisisse nos cum privilegio, ut metró­ polis ecclesiae Ramensis in suo statu maneret, bene memoramus”»; H. HlNSCHIUS, Das Kirchenrecht,.., I, o.c., 603, considera falso este testimonio; en cambio E. LESNE, La hiérarcbie épiscopale, o.c., 63, n.6, afirma que no se puede dudar de la veracidad del mismo. efele

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y a los metropolitanos de Lyon, Yienne, y Narbona. La deposición de estos metropolitanos suponía también la pérdida del palio (por lo menos nos consta del de Reims y del de Narbona). Por esto, después de la muerte de Luis el Piadoso, Lotario querrá restablecer a sus fieles obispos, devolviéndoles las sedes y el permiso para que sigan usando el palio recibido de la Santa Sede, según consta en el concilio de Ingelheim del 84041. Lotario pedirá al papa Sergio II que confirme su decisión y la de los obispos de Ingelheim. Los mismos metropolitanos anteriormente depuestos pedirán al Papa que de nuevo les autorice el uso del palio y que les restablezca en sus sedes. Pero el Papa, en el con­ cilio romano celebrado el 15 de junio del 844 (doc.81), les concede (a Ebo y a Bartolomé de Narbona) la communio fidelium, pero no el nuevo uso del palio ni las sedes. Las tentativas de Lotario y de Ebo resultaron ineficaces. En esto intervienen los obispos de Francia occi­ dental y Carlos el Calvo. Efectivamente, reunidos en Ver, en diciem­ bre del 844, manifiestan el deseo de que sea solucionada la vacante de Reims (doc.82). El 18 de abril del 845 es ordenado el antiguo monje de Saint Denis, Hincmaro; Ebo tiene que refugiarse en los dominios de Luis el Germánico, siendo nombrado obispo de Hildesheim. En todos estos acontecimientos observamos que el palio es un signo de restitución de la dignidad metropolitana4142. Lotario, que abandonó la causa de Ebo, pedirá a León IV el pa­ lio para Hincmaro de Reims (doc.83). Esta carta es de gran impor­ tancia para el objeto de nuestro estudio. Por esta razón la presentamos en sus ideas fundamentales: Lotario afirma que «a la sede apostólica, que posee el prim atum ecclesiarum y es como la madre de la religión y fuente de toda equidad» quiere exponer el problema de la vacante de Reims y las sucesivas soluciones que se han dado, «ordenando a Hinc­ maro». Este obispo — continúa Lotario— le ha pedido que interven­ ga para que el Papa le conceda el palio. Por esto escribe al Papa, para, ya sea él personalmente o sus delegados, al ir a Roma, puedan «afable­ mente» hablar con el Papa y obtengan lo que piden, o sea el palio. Según Flodoardo, en su historia de la Iglesia de Reims, después de haber presentado Hincmaro la professio Fidel a Roma, León IV le concedió el palio. Esta noticia debe colocarse antes del año 848 (doc.84). Será la pri­ mera concesión del palio (palio ordinario) a Hincmaro43. 41 C. J, VON H efele, Histoire des Conciles, III/2, o.c., 999. 42 E. L esne , o .c ., 247. 43 Conviene d istin g u ir esta p rim era concesión del p a lio de la segu n d a , cf. tam bién E. MOhlbacher , Die Regesten des Kaiserreicbs unter den Karolingern 751-918, en J. F. B ühmer ,


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Hincmaro, ya desde los primeros años de su episcopado, se ma­ nifiesta con gran personalidad, incluso con relación a los reyes y al emperador, no vacilando en oponerse a ellos si lo consideraba justo, como en la cuestión del divorcio de Fulkrich, consejero de Lotario44. Convenía, pues, enaltecer y dar más poderes al que se mostraba pacifi­ cador de reyes y árbitro de los asuntos eclesiásticos. Por esto se piensa en la insignia del palio más ampliada (puesto que Hincmaro ya la pose­ ía) y en el vicariato papal. Lotario pedirá al papa León IV estas atribu­ ciones para Hincmaro. León IV (doc.86) le contesta concediendo el uso del palio cotidiano (año 850 [?]) pero no el vicariato, puesto que esta atribución ya la posee Drogo de Metz. Contemporáneamente (finales del 849 o principios del 850) León IV escribe a Hincmaro notificándo­ le que le concede el uso del palio cotidiano. Estos privilegios (doc.87) fueron ampliados y confirmados por Benedicto III y Nicolás I45. ¿Cuál es el significado del palio cotidiano? Nos encontramos ante la primera concesión de un palio que podía usarse todos los días. Pero, latente a esta circunstancia, aparentemente accidental o temporal, está un nuevo significado del palio, o por lo menos el germen del palio como insignia de poder. A esclarecer este importante eslabón de la his­ toria del palio nos viene el mismo Hincmaro en su carta al papa Nicolás I de julio del año 867 (doc.98). El contexto histórico de la misma es el siguiente: Wulfado, uno de los clérigos de Reims ordena­ do por Ebo, se había ganado el favor de la corte y del rey Carlos el Calvo. Éste quiere confiarle el arzobispado de Bourges. A tal fin, el rey insiste a Roma para que se perdone a los clérigos de Ebo. Nicolás I puso al arzobispo de Reims en la alternativa de perdonar a los clérigos de Ebo o llevar el asunto ante un nuevo concilio al que Wulfado podía apelar libremente. Hincmaro, que veía así en peligro las bases jurídicas de su propia elección, no quiso ni pronunciarse sobre la oportunidad del indulto ni entablar nuevo proceso; así, en un concilio celebrado en Soissons, recomendó al Papa que él mismo otorgara la gracia. Pero Carlos el Calvo, sin esperar la gracia del papa, hizo consagrar inme­ diatamente al arzobispo de Bourges, y Nicolás I, por su parte, dispuso en diciembre del 866, la reintegración de los clérigos de Ebo. En una carta, muy desapacible, dejaba el Papa a la discreción de Hincmaro Regata Imperii, I (Viena 1908; reimp. Hildesheim 2007) 1149; H. SchrOrs, Hinkmar, Erzbtschofvon Reims. Sein Leben und seine Schrifien (Friburgo 1884) 57. 44 G. M athon , «Hincmar», en G. J acquemet (dir,), Catholicisme: hier, aujourd’hui, demain. V: Gibier-interraciale (París 1962) 748. 45 JE 2664; JE 2720 = MGH EE VI, 366,9-10; «nos (Nicolás I) primatu beati Petri Dei voto precepto pariter confirmamus (usus pallii cotidianus)».


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que éste expusiera, en el plazo de un año, la legitimidad de las deposi­ ciones por él decretadas, y pedía todas las actas de Ebo46. Amar­ gamente Hincmaro expone en la carta que nos ocupa la legitimidad de su elección y de sus actos oficiales; al final de la misma se refiere al peculiar palio (cotidiano) que posee; afirma que él es el único a quien se le ha concedido el palio cotidiano. A los metropolitanos se les con­ cede un uso del palio determinado a unos días; pero a él (Hincmaro), por causa de sus ocupaciones y las especiales necesidades de la Iglesia y del reino, no se le pusieron limitaciones en su uso. Afirma, además, que él sólo pidió el palio ordinario como lo pedían sus predeceso­ res que lo usaban principalmente en «la ordenación del obispo» (in episcopi ordinatione). Su palio, continúa Hincmaro, no procede de su dignidad personal sino del «rango de la sede metropolitana» (genii sedis metrópolis); hay muchos obispos que, a pesar de su santidad y de las virtudes (que según Gregorio Magno los que poseen el palio deben tener), no se les concede; en cambio, a la sede de Reims, por causa de su carácter específico y no por la propia dignidad de Hincmaro, se le concede este singular uso del palio. Afirma, además, que si él supiera que no había sido ordenado obispo no lo hubiese pedido. Finalmente se lamenta de que algunos en Roma (el bibliotecario Anastasio [?]) quieran ver en estos privilegios, legítimamente adquiridos, un signo de su propia ostentación (orgullo). Estas cartas son muy importantes, pues en ellas se dice, entre otras notables noticias, que el palio procede del rango o del carácter especí­ fico (genium) de la sede metropolitana; que a Hincmaro de Reims, para enaltecer a su sede, que tiene tantas ocupaciones y está dividida en dos reinos, se le concede el palio cotidiano. 10. «El palio lo concede Roma, no Constantinopla» En este período, observamos que el palio se concede a los metropoli­ tanos. Los simples obispos lo recibirán muy excepcionalmente: tenemos el caso del obispo de Metz. Los papas lo conceden teniendo presente el criterio de si la sede es metropolitana. Se comprende, pues, la ne­ gación del palio al obispo de Autún: Lotario pidió al papa León IV el 46 Nicolás I envió dos cartas con parecidos términos: una a los obispos que se reunieron en Soissons, fechada el 6 de diciembre ael 866 (JE 2822 = MGH EE VI, 414-422) y otra de la misma fecha dirigida a Hincmaro (JE 2823 = MGH EE VI, 422-430).


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palio para el obispo Althemo (Aldemo) de Autún. León IV le con­ testa en carta del año 850 (?) (doc.85) y le dice que desde el tiempo de san Gregorio Magno no se ha concedido el palio a ningún obispo de Autún, por lo cual él no puede concedérselo. Otra noticia sobre la competencia papal de conceder el palio nos viene de una carta de León IV al patriarca Ignacio de Constantinopla del año 853 (?) (doc.89); en ella el Papa afirma que ha recibido el palio de Ignacio, que se lo ha mandado animi púntate et sola benivolentia, pero que él (el Papa) no lo puede aceptar, ya que es costumbre de esta Iglesia (Roma) por ser «maestra y cabeza de todas las Iglesias» (magistra el caput omnium ecclesiamm) no recibirlo de ninguna otra Iglesia47. 11. El palio y las «Responsa ad consulta bulgarorum» de Nicolás I Los pontificados de Nicolás I (858-867), Adriano II (867-872) y Juan VIII (872-882) representan el punto culminante de la historia pontificia en el siglo IX. Después se entró en el denominado «siglo de hierro». Una de las más graves preocupaciones de los mencionados papas fixe el cisma de Focio en Bizancio. No es nuestro intento entrar en los pormenores del cisma, sino sólo dar un marco histórico a nues­ tro documento denominado Responsa ad consulta bulgarorum. Una de las causas más determinantes del cisma fue la evangelización de los búlgaros. Tres son los intentos de irradiación evangelizadora: uno procede de Bizancio; otro del rey Luis el Germánico, que mandó a Ermanrico de Passau con muchos clérigos; y el tercero, del mismo Papa. El príncipe de los búlgaros, Boris, se hace bautizar (año 864) y se cambia el nombre por el de su protector Miguel III de Constantinopla. Pero el príncipe Miguel procura sacudir la «protec­ ción» de los bizantinos, dirigiéndose al Papa y pidiéndole misioneros y, a la vez, consultándole el modo como debe organizar su Iglesia. ¿Cuáles eran los motivos que impulsaron al rey de los búlgaros, Miguel, a pedir el auxilio de Roma? Ciertamente, no fueron desin­ teresados: quería conseguir de Roma la «autocefalía» de su naciente Iglesia, pedida anteriormente y rechazada por la Iglesia de Constan47 MGH EE V, 607: «[V]¡climus aníml púntate (!), et sola benivolentia pallium superhumerale a vestra dilectione directum, quod a nobis suscipi non potuit, quia non est mos istius ecclesiae cum magistra et caput omnium videatur ecclesiarum existere, aliunde pallium erogatum accipere, sed per totam Europam, ad quos delegatum est tradere, Hoc ne dure accipiatis precamur, quia hac ratione illura suscipere nequivimus, sed vobís remandare previdimus».


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tinopla. Las relaciones del patriarca Focio con Roma, en este tiempo (863-866), deben considerarse rotas. El Papa, en agosto del 863, pro­ bablemente, celebró un concilio en el Laterano en el que depuso a Focio, como usurpador de la sede de Constantinopla. Por otro lado, Focio veía con malos ojos la «intromisión» de Roma en Bulgaria. En este intrincado tejido de causas, intentos, intereses, cismas... debemos colocar nuestro documento. Los búlgaros consultan al Papa, dando la espalda al patriarca de Constantinopla, posiblemente en el año 866 (en los primeros meses), cómo deben organizar su nueva Iglesia. Nicolás I les contesta (el 13 de noviembre del 866) con una carta que comúnmente es denominada Responsa ad consulta bulgaro­ rum («Respuestas a las consultas de los búlgaros», doc.97). En ellas se trata principalmente de temas relativos al culto, a la pastoral y a la organización de la Iglesia. Se ha alabado estas responsa desde el punto de vista pastoral y misional, pero se olvida con harta frecuencia el hecho grave de que el mismo Papa, sin miramientos a las obligaciones de su cargo, ataca aquí algunos legítimos ritos de la Iglesia griega y hace de ellos casi mofa48. Una de las preguntas que los búlgaros hicieron al Papa era quién debía ordenar al patriarca. Esta pregunta supone las pretensiones de la naciente Iglesia (búlgara) que quería poseer como cabeza a un patriar­ ca; o sea, quería ser autónoma. El Papa contesta muy diplomática­ mente, prescinde del término «patriarca» y contesta únicamente con el de arzobispo, señal de que sólo estaba dispuesto a concederles un arzo­ bispo, figura e insignia como vemos, muy ligada a Roma. El Papa afirma, contestando a la pregunta de quién debe ordenar al patriarca: «en los lugares en donde no hubo nunca un patriarca o un arzobispo», éste debe ser «instituido» por uno de mayor dignidad (o autoridad), ya que, según el apóstol, «el menor se bendice por el mayor» (minus a maiore benedicetur). Se establece, pues, el siguiente principio jurídico: el mayor, en el caso anteriormente apuntado, ordenará al menor. Una vez ordenado éste y habiendo recibido el uso del palio, podrá ordenar obispos, los cuales podrán, en su tiempo, ordenar al sucesor (del arzobispo). Con estas palabras se quiere aplicar a los búl­ garos el plan de Gregorio Magno expuesto en el privilegio a san Agustín de Canterbury que ya antes hemos comentado. Así los (obispos) búl­ garos pidieron al Papa que se ordenara un patriarca o arzobispo u obis­ 48 H. JEDIN (ed.)> Handbtich der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 203; G. T. D ennis, «The “anti-Greek” character of responsa ad Búlgaros ofNicholas I»: OrChP 24 (1958) 165-174.


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po, pero el Papa cree que nadie como él (o sea el Papa) a quo et episcopatus et apostolatus sumpsit initium puede más congruamente orde­ narlo, ya que conviene seguir este orden: el Papa debe ordenar a este primer obispo-cabeza de la naciente Iglesia; si crece el pueblo de Cristo con su colaboración, el candidato recibirá los privilegios del arzobis­ pado y así podrá constituir obispos que elegirán a su sucesor. Pero debido al largo viaje que tendría que hacer el elegido para ser ordena­ do en Roma, los mismos obispos (búlgaros misioneros) podrán orde­ narle después de su elección. Sin embargo, no debe sentarse al trono (cátedra o sede) ni consagrar (los obispos sufragáneos), excepto el cuer­ po de Cristo, antes de que reciba de la sede romana el palio, según hacen todos los arzobispos de las Galias, de Germania y de las otras regiones. Quizá, aquí, la expresión «todos» sea enfática. La simple traducción de este documento nos indica la trascenden­ cia del mismo para el objeto de nuestro estudio. He aquí los asertos más importantes: a) Claramente se establece el principio: el primer obispo cabeza de una nueva Iglesia congruentius (más congruente) debe ser orde­ nado por el Papa ya que minus a maiore benedicetur (el menor debe ser bendecido por el mayor). b) Una vez iniciada la Iglesia con la consagración del obispo, cabe­ za de la nueva Iglesia, éste, habiendo recibido el uso del palio, podrá ordenar obispos. c) Los privilegios del arzobispado los dará el Papa. Esta frase significa que el Papa, a quo et episcopatus et apostolatus sumpsit initium, cons­ tituye al arzobispo, dándole el palio y el título de arzobispo. d) El obispo, cabeza de la Iglesia de los búlgaros, será elegido y consagrado obispo, recibirá el palio de Roma (con los privile­ gios del arzobispado), y podrá (una vez haya recibido el palio) sentarse en el trono (sede episcopal). e) Todos los arzobispos de las Galias, de Germania y de las otras regiones no consagran (excepto el cuerpo de Cristo: la santa misa) ni se sientan al trono (sede) antes de recibir el palio de la sede de Roma. Esta noticia es de suma importancia, ya que (por lo menos) indica cuál es la mentalidad romana (o postulado) en el pontificado de Nicolás I, en lo que respecta al palio, como insignia previa y confirmativa de los poderes del arzobispo. f ) Todas las expresiones comentadas en esta carta y los principios jurídicos que en ella se establecen nos evocan el plan organiza­


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tivo gregoriano de la Iglesia inglesa de san Agustín de Canterbury. Es, podríamos decir, la cristalización jurídica romana del privilegio del palio de san Agustín alrededor del cual se organizó la Iglesia inglesa y ahora se quiere que sirva de mode­ lo para la Iglesia búlgara. 12. Concesiones del palio en los pontificados de Nicolás I y de Adriano II (858-872)

El principio romano (de Nicolás I) en las Responsa ad consulta bulgarorum, según el cual todos los arzobispos de las Galias, de Germania y de otras regiones no consagran obispos ni se sientan al trono (episcopal de la sede metropolitana) antes de recibir el palio de Roma, debe enca­ bezar este apartado, ya que indica un claro postulado romano según el cual el Papa, cada vez más, intentará centralizar las provincias metropo­ litanas mediante el palio y el título del arzobispo. Los diversos docu­ mentos que aduciremos confirmarán las palabras del papa Nicolás I y nos conducirán a más detalladas determinaciones de esta costumbre y conceptos jurídicos del palio. Saizburgo continuó recibiendo el palio (véase el capítulo anterior y el primer apartado del presente capítulo). En ellos hemos señalado que los tres primeros arzobispos de Saizburgo reci­ bieron el palio (Arno, Adalrammo, Liuprammo). El sucesor de este últi­ mo, Adalvino, fue ordenado a finales del año 859 y recibió el palio del papa Nicolás I según consta por el privilegio fechado el mes de mayo del 860 (doc,92); el privilegio es muy parecido al de Liuprammo, coinci­ diendo con la fórmula 45 del Líber diumus49. Sin embargo, como en el de Liuprammo, se añaden los días que podrá usar el palio y una pecu­ liar monición a que se vista del ornamento en la sacristía (estas frases no se hallan en la fórmula 45). También Hamburgo continuó recibiendo el palio de Roma; sin embargo, si tenemos presente el elenco de docu­ mentos, en gran parte falsificaciones, de Hamburgo, observamos que hay arzobispos que recibieron dos o tres veces el palio. Para dar mayor claridad en la exposición de nuestro intento, prescindimos, pues, de aquellos que actualmente se consideran falsos. Rimberto (Remberto) sucede, en la sede Hamburgo-Bremen a Anscario. Aquél recibe el palio del papa Nicolás I en diciembre del año 865 (doc.96). El privilegio coin­ cide con la fórmula 45 del Líber diumus y con el privilegio de Anscario. <9 H. FOERSTER (ed.), Líber diumus, o.c., 101-103.


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Es interesante observar que se añade a la fórmula 45 la frase de la denominada «profesión de la fe» (professio fidei) de la fórmula 46 del mismo Líber diurnus. 13. Colonia y Tréveris. Elección no canónica de Williberto En el año 863, Guntaro, arzobispo de Colonia, yTeutgaudo, arzo­ bispo de Tréveris, fueron destituidos por el papa Nicolás I a causa del consentimiento que habían dado al divorcio de Lotario II50. Éste, abandonado por sus parientes reyes, intenta negociar con Roma; pero el Papa puso sus condiciones: alejamiento de la concubina (Waldrada) y elecciones canónicas en Colonia y Tréveris, según consta en la carta que Nicolás I manda a Lotario II el 7 de octubre del 86751. En ella el Papa afirma que quienes sean elegidos obispos (de Tréveris y de Colonia), según la antigua costumbre, pueden enviar a Roma legados (prudentes y preclaros) mediante las cuales ellos recibirán sus respecti­ vos palios. Los conflictos de Lotario II y la deposición de los dos arzobispos continuaron hasta la muerte del primero (8 de agosto del 869). En agosto del 870 Luis el Germánico y Carlos el Calvo, tíos de Lotario II, se reparten el reino de éste. Convenía, pues, iniciar una política de res­ tauración del orden religioso y principalmente de provisión de las metrópolis que permanecieron «viudas» de su pastor durante siete años. Colonia, que pertenecía al reino de Luis el Germánico, eligió a Williberto, el cual fue ordenado por el arzobispo de Maguncia y los sufragáneos de Colonia. Pero he aquí que se observa que le faltaba la concesión del palio para que el nuevo elegido y ordenado fuera cons­ tituido arzobispo. A este fin se pone en marcha un conjunto de peti­ ciones al Papa de los personajes más influyentes de la época. Luis el Germánico escribe al sobrino Luis II, emperador, a fin de que interceda ante el Papa para que se le conceda el palio a Williberto52. Le 50 H. J (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/1, o.c., 150-151. 51 JE 2878; MGH EE VI, 334: «Ceterum monemus dilectionem tuam et coram Deo protestamur, ut Treverensis atque Agríppinensis ecclesiae ac diócesis clericos ad eligendum síb¡ canonice praesules convenire rite commoneas, ita ut ab ipsis ecclesiis personae eligantur [...] Cum electi fuerint ab episcopis earundem diócesis, si sunt digni, secundum antiquam consuetidínem consecrentur, a nobisque, claros ac prudentes legatos mittentes pallia sollempniter impe­ trare contendant. Non enim aignum est, o praestantissime rex, ut tanto tempore ipsae iam nominatae ecclesiae viduatae consistant», 52 E. M Ü H LBA CH ER , Die Regesten, o.c., 1475; M G H EE VI, 249-250. e d in


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refiere que ya han transcurrido siete años y Colonia aún no tiene pas­ tor; por esto «con el consentimiento y elección de los obispos, del clero y del pueblo de la misma metrópolis lo constituimos (praefecimus) arzobispo a Williberto» (doc.107). Le pide, por tanto, que persuada al Papa para que le mande el palio arzobispal53. También Luis el Germánico escribe a la emperatriz Angilberta, esposa de Luis II, para que intervenga ante el Papa en la concesión del palio a Williberto54. Otra petición del palio a Adriano II para Williberto proviene de Ludberto, arzobispo de Maguncia, y de los obispos sufragáneos de la provincia eclesiástica de Colonia que han consagrado a Williberto (doc.106). Se lamentan de que Colonia durante tanto tiempo estuvie­ ra sin obispo; y ya que Guntaro fue depuesto y el nuevo rey de las re­ giones de Colonia (Luis el Germánico) «movido por el fervor celeste» (fervore ignitus coelesti) les ha impulsado para que canónicamente pro­ veyeran un nuevo obispo, ellos han ordenado a Williberto, teniendo presente los sagrados cánones, las decretales de los predecesores de Adriano55 y los derechos legales de las divinas Escrituras. Para este obispo, ordenado por ellos, piden al Papa el palio arzobispal. La petición del palio (para Williberto) del clero y del pueblo de Colonia que ha elegido al nuevo arzobispo56 aduce una interesante noticia: afirman que ellos, «movidos por una gran necesidad y urgen­ cia pidieron la preceptuada licencia de elección» (ex qua re pro summa necessitate licentiam electionis petivimus), lo han elegido porque, sin obispo, la Iglesia de Colonia estaba al arbitrio de los laicos que se ven­ dían sus posesiones y, además, porque según los sagrados cánones no es lícito retardar la elección y consagración de los obispos, principal­ mente cuando, como ocurría en Colonia, había peligro de que hubie­ se una ordenación sin elección y «por imposición causada por un favor anterior». Por todo esto, ellos creyeron conveniente anticiparse a la 53 MGH EE VI, 250: «Postremo sciat dilectio vestra, nos valde doluisse, Coloniensem metropolim proprio pastore septennio caruisse. Ubi salva pace aecclesiae Romanae, cum consensu et electione episcoporum nostrorum et ipsius metrópolis cleri el plebis praefecimus cano­ nice archiepiscopum nomine Willibertum. Quem petimus ut domno papae clementer commendetis et ex more sanctificando archiepiscopale pallium el mitti suadeatis, quo redimitus pro ómnibus nobis exorando cotidie offerat sacrificium laudis. Ex his igitur et aliis actionis nostrae causis praesens nuntius, iuxta quod sciscitaveritis, plenius vos certificabit». 54 E, M HLBACHER, Die Regesten, o.c.,1476; MGH EE VI, 250-251 (el tema y las frases son las mismas que en el anterior documento). 55 En toda esta cuestión, posiblemente, tienen un papel importante las decretales del Pseudo-Isidoro, 56 MGH EE VI, 244-246. ü


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posible violencia para que en las órdenes sagradas no consumara «en virtud de la temporal gestión y no de la espiritual con el favor de Dios y con la autoridad canónica» (temporalis industria et non spiritualis favente Deo auctoritate canónica). Ultimamente refieren que el papa Guntaro, predecesor de Williberto, previa renuncia de su oficio (arzo­ bispo de Colonia), dio ferventissimus su asentimiento a la elección de aquél. Creemos que el consentimiento de Guntaro no fue tan espon­ táneo como ellos dicen. También el depuesto arzobispo de Colonia, Guntaro, pide a Adria­ no II que conceda el palio a su sucesor Williberto (doc. 105). Esta carta es muy interesante. Refiere Guntaro que está enfermo, sin fuerzas, que le hastía la vida y, por tanto, renuncia a la sede de Colonia. En­ comienda al nuevo obispo y le refiere que será devotísimo a la sede apostólica. Afirma, además, que aunque normalmente el palio se con­ cede a los arzobispos, sin embargo también consta que algunos de los predecesores de Adriano lo han concedido a los obispos sufragáneos. Por esto Guntaro se atreve a pedirlo. Creemos que hay muestras en esta carta que indican que el depuesto arzobispo Guntaro la escribió coaccionado; estos indicios se pueden observar también en la carta que manda Adriano II al rey Luis II (doc. 109). No podía faltar la petición del palio del rey Luis el Germánico para Williberto (doc. 104). La carta repite los mismos temas ya anterior­ mente expuestos en las cartas citadas. Se insiste, quizá con más vigor, en los scelera (las perniciosas consecuencias) de la sede vacante y la con­ veniencia de que las tierras de misión de los sajones y normandos ten­ gan un apropiado pastor. Así pues, el rey pide humildemente (humiliter) el palio arzobispal para Williberto. 14. «El diablo en algunas elecciones de obispos ha escalado los más altos puestos»

A raíz de estas seis cartas de petición del palio para Colonia, el papa Adriano II contesta el 27 de junio del 870 (doc. 109) al rey Luis el Germánico. El Papa manifestó que estaba muy descontento ante el modo de actuar (indiscrete) del rey: «El rey debe saber que antes de proceder a la ordenación se debía consultar y esperar el juicio de la sede apostólica». Esta actuación le ha sabido muy mal al Papa, tanto por esta irregularidad como por la anterior devoción manifestada por el rey a la Santa Sede. Además, el Papa cree que tal actuación está en


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contra de los derechos de Guntaro. Así, pues, la ordenación de Wi­ lliberto no la confirmará («la mencionada ordenación ni la confirmamos, ni la consideramos válida») hasta que tanto Guntaro como Williberto presenten a Roma sus causas y el Papa juzgará, en sínodo, ambas partes. Pocos días después de esta última carta, Luis el Germánico recibe otra carta de Adriano II (15 de julio del 870, doc. 110) muy diversa del con­ tenido de la anterior. En ésta el Papa afirma que concederá el palio a Williberto. Pero antes mandará sus legados para que investiguen la orde­ nación de dicho obispo. Luis el Germánico contesta las dos cartas de Adriano II (doc. 111). El rey, afirma, está muy desfavorablemente sorprendido ante la contra­ riedad del contenido de las dos cartas. Se justifica aduciendo el docu­ mento de Nicolás I en el que se les decía que podían elegir y ordenar nuevos obispos para Tréveris y Colonia, a los que el Papa prometía el palio. El rey, con durísimas frases, se lamenta de la actitud del Papa: la estabilidad, dice, de la fe del Papa queda comprometida ante la contra­ dicción de los sagrados cánones y lo decretado por su predecesor (Ni­ colás I). «El enemigo (diablo) con esta actitud ha escalado los más altos puestos». Debe el Papa deshacerse de los malos consejeros. Luis el Germánico enviará legados a Roma para esclarecer este problema. No sabemos la reacción de Adriano II ante estas durísimas cartas; sin embargo Roma no confirmará ni concederá el palio a Williberto hasta el año 874, en el pontificado de Juan VIII (doc. 117). 15. Bourges y Nantes: el palio tiene la preeminencia sobre todas las otras insignias pontificias En el capítulo anterior hemos visto que Erimberto de Bourges reci­ be el palio de Adriano I al ser constituida una metrópolis en Aquitania que tenía como cabeza la ciudad de Bourges. De los sucesores de Eriberto no tenemos noticias de concesión del palio. Creemos, sin em­ bargo, que lo recibirían como cualquier otro metropolitano, ya que esta costumbre cada vez se hace más común. En el 864 tenemos un testimo­ nio según el cual el obispo Rodolfo de Bourges tenía el palio. Se trata de una respuesta del papa Nicolás I al arzobispo Rodolfo (año 864, doc.93). A éste le sucedió Wulfado (Vulfado). La elección y ordenación de Wulfado representa una de las más clamorosas desavenencias entre Hincmaro de Reims y Roma. Efectivamente, el arzobispo de Reims se opuso al nombramiento de Wulfado ya que éste era uno de los clérigos


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del depuesto Ebo. En el sínodo de Soissons del mes de agosto del 866, los obispos, bajo la presidencia de Hincmaro de Reims, se niegan a rea­ brir el proceso de los juicios contra Ebo y sus clérigos57. Como hemos estudiado anteriormente, Hincmaro debe justificarse ante Roma expo­ niendo su propia legitimidad. En Troyes, el 25 de octubre del 867, se reúne un sínodo5859en el que los obispos francos invitan al Papa a que fije de nuevo los derechos y los deberes de los metropolitanos y sus sufragá­ neos, y a que aclare los principios de los juicios y apelaciones de los obis­ pos a Roma. Para tratar de esto con el Papa, enviaron a Roma a Actardo, obispo de Nantes y antiguo arzobispo de Tours y). La legación la recibió el nuevo papa Adriano II. Este contesta a los obispos que se habían reu­ nido en Soissons y en Troyes en una carta del mes de febrero del 868. En ella concede el palio a Wulfado. Esto supone que el asunto de las deposiciones de Ebo y sus clérigos se considera ya resuelto. En la misma carta se nos dice que Actardo de Nantes aprovechó esa oportunidad para pedir también para él la concesión del palio (doc.99). Adriano II accede y le concede el palio «por sólo el afecto de la miseri­ cordia» (solo miserationis affectu), ya que ha sufrido muchos exilios y con­ trariedades; por esto se le otorga esta insignia, el cual honor —prosigue el Papa— sólo se concede a los metropolitanos en virtud de sus sedes. Adriano II escribirá también a Carlos el Calvo el 23 de febrero del 868 (doc.100) notificándole que concede el palio a Wulfado y a Actardo. Para este último le pide el Papa que, cuando haya una metró­ polis vacante, se la conceda, ya que es muy conveniente que el que posee tan importante ornamento tenga también un lugar principal (sede metropolitana). Esta carta es de gran importancia: el palio «orna­ mento de tan grande decoro» (tanti decoris omatu) que tiene la pree­ minencia sobre todas las insignias sacerdotales (pontificales), reclama una sede metropolitana. El privilegio, dirigido a Actardo, de Adriano II concediéndole el palio (25 de febrero del 868, doc.101) afirma también que el palio se concede a los metropolitanos; pero las muchas contrariedades que ha sufrido Actardo han impelido al Papa a concederle el palio. Esto, con­ tinúa el documento, ya anteriormente se lo había pedido el rey Carlos el Calvo y el mismo metropolitano de Tours (a cuya provincia Nan­ tes pertenecía). El Papa determina en este documento los días en los que podrá usarlo o que deberá revestirse de él dentro de la sacristía. La J. VON H efele, Histoire des Corniles, IV, o.c., 393-413. 5* Ibíd., 413-420. 59 H. J edin (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/1, o.c., 166-167. 57 C.


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nota predominante de todos estos documentos es la siguiente afirma­ ción: el palio se concede normalmente a los metropolitanos en virtud de la sede metropolitana; a los simples obispos sufragáneos sólo se les con­ cede excepcionalmente. Paulatinamente se va tomando conciencia de la necesidad del palio para el metropolitano. Creemos que en este tiempo ya es común que todos los arzobispos reciban el palio del Papa. 16. Dol y la provincia de la Bretaña francesa La Bretaña (francesa), incluso en tiempos de Carlomagno, sostuvo una cierta independencia. Las luchas de los sucesores del emperador Carlomagno contribuyeron a acentuarla. Así, en el 848, Nominoe se separará del reino franco, nombrándose rey de los bretones60. Su suce­ sor intentará obtener de la Santa Sede el reconocimiento de unos pre­ tendidos privilegios para la sede de Dol, en contra de la metrópolis de Tours. Pretenderá, pues, que el obispo de Dol reciba el palio, y por lo tanto que sea reconocido como metropolitano. En esta época nos encontramos con la poca escrupulosa e indigna fabricación de documentos falsos. En todos los privilegios que citaremos de Nicolás I y Adriano II hay referencias a los falsos que circulan, algu­ nos de los cuales atañen a la Iglesia de Dol; estas falsificaciones tienen su origen posiblemente en un factor psicológico: ante la exigencia del Papa de que las Iglesias presentaran documentos acreditativos de su condición de metrópoli, con beneplácito del rey o del mismo obispo, mandaron al Papa algunos privilegios que muy claramente eran falsos61. La primera carta de Nicolás I que trata el asunto de Dol está fecha­ da el 26 de mayo del 865 (doc.95). El Papa escribe a Salomón, rey de los bretones y sucesor de Nominoe, y a Gimberta, esposa de éste, y refiere que ha recibido su carta, según la cual le pedían para Festiniano el palio. El Papa dice que no accede a tal petición, ya que no ha reci­ bido «la solemne petición» (solemnis petitio) ni se han observado los requisitos necesarios para tal concesión. Por esta causa y, si quieren obtenerlo, es necesario que manden todos los documentos que acredi­ 60 En una crónica de Nantes del siglo XI, se señala que Nominoe, señor de Bretaña, pidió al papa León IV «licencia para hacerse rey». Negóse el Papa, otorgándole sólo el título y las insig­ nias de duque. Por esto, después, los papas consideran que aquellas tierras eran del patrimonio de san P edro. C f, B.-A . POCQUET DU HAUT-JUSSÉ, « L a B retagn e a-t-eile été vassalle d u Sain tSiége?»: Studi Gregorianiper la storia di Gregorio VHedella rifbrma Gregoriana 1 (1947) 189-196. 61 P or ejemplo se queja el Papa: «[...] missisti scripta (privilegios papales) sine impressione signaculi» (JE 2807; MGH EE VI, 647).


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ten que anteriormente alguno de los predecesores de Festiniano ha recibido el palio y, a la vez, es necesario que manden un legado del clero de la diócesis que presente los documentos fidei catholicae docu­ menta et observandarum decretalium observandarum beati Petri apostolorumprincipis cathedra decretalium sanctionum. Este legado jurará que su obispo (Festiniano) cree lo expuesto en la professio fidei y que cum­ plirá lo que contiene en sus escritos. El legado permanecerá un tiem­ po prudencial (no más de 30 días) en Roma para que pueda estudiar­ se la petición. Salomón no podía encontrar los documentos que acreditasen ante­ riores concesiones del palio para su obispo. Por esto, según consta en la carta que Nicolás I le manda, se lamenta el Papa de que Salomón no hace caso de los requisitos que anteriormente le expuso (ad scripta nostra auris, non cordis inclinasti intuitum). El Papa vuelve a insistir que interesa establecer la antigüedad de la metrópoli. Según consta por los documentos que el Papa posee, Dol pertenece a la metrópoli de Tours; a ésta acudía al de Dol para los juicios sinodales. Por todo lo cual, de momento, debe el obispo de Dol someterse al de Tours. El Papa le pide, finalmente, que le mande los privilegios que apoyen sus preten­ siones, como también el de Tours se los mandará; y él (el Papa), oyen­ do las dos partes, juzgará en dónde está la razón en lo referente a estos derechos metropolitanos. Tanto Salomón como el obispo de Tours enviaron los documentos que acreditaban sus pretensiones. Los documentos de Dol no podían admitirse, ya que algunos eran falsos y otros se interpretaban falsa­ mente. Todo lo cual hace suponer que ésta es la metrópoli de la región de la Bretaña. El Papa afirma que, según los documentos del metro­ politano de Tours, muchos obispos de Dol acudieron a los juicios de los sínodos de Tours, lo que parece reafirmar la idea sobre la metrópo­ li de la región de la Bretaña. Además, siendo los obispos de la Bretaña sólo siete y no pudiéndose ellos solos constituir un juicio (sínodo) sin que por lo menos se reúnan doce obispos, no parece posible que pueda el reino de Bretaña apoyar su pretensión. De momento —concluye el Papa—no podrán llamarse metropolitanos hasta que no se cumplan todos los requisitos referidos en la primera carta. Estos documentos tienen una significativa importancia para la his­ toria del palio ya que acentúan los requisitos para la obtención del mismo: juramento en nombre del obispo tanto de lo concerniente a la fe como en lo de la disciplina; presentación de antiguos documentos que acrediten que fue otorgado el palio; el Papa considera convenien­


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te que el palio se conceda a quien es metropolitano; hay además inte­ resantes detalles de los juicios sinodales: el número doce de los obispos que deben —-desde tiempo antiguo— constituir una provincia metro­ politana. Esto explicaría por qué Gregorio Magno determinó que fue­ sen doce los obispos que san Agustín de Canterbury y el metropolita de York, respectivamente, deberían ordenar62. 17. Sens y el palio La sede de Sens siempre tuvo gran importancia. En tiempo de san Bonifacio se pidió al papa Zacarías el palio para su metropolita­ no, Harberto. En el 769, el metropolitano Wiligario de Sens juzgará, como jefe de la misión franca en el concilio de Roma, al intruso Constantino (antipapa). En el año 865 es elegido Egilón, que pedirá la confirmación a Roma y el palio. Nicolás I le contesta (privilegio años 865-866)63 lamentan­ do que haya sido elegido Egilón, ya que éste procede no de la Iglesia de Sens sino de un monasterio (doc.94). Pero a pesar de esto ad confirmationem tui le enviará el palio. También el Papa escribirá a Carlos el Calvo64 notificándole la concesión del mencionado palio. Insis­ te además el Papa en que los bienes usurpados se devuelvan a la Iglesia de Sens. El prestigio del arzobispo de Sens irá aumentando según vaya afianzándose la supremacía del rey Carlos el Calvo. Cuando éste quie­ re reconstruir el imperio, obtiene del papa Juan VIII que el arzobispo de Sens venga investido de unas especiales atribuciones que le consti­ tuyen sobre los otros arzobispos y obispos de Francia y de Germania. Pero este intento chocó con una decidida oposición del episcopado. 62 Hay un canon dei concilio africano del año 385 (?) que dice: «Félix episcopus dixit: Suggero secundum statuta veterum conciliorum ut si quis episcopus (quod non optamus) in reatu alíquem incurrerit et fuerit et nimia necessitas non posse plurimos congregare, ne in cri­ mine remaneat a XII episcopis audiatur et presbiter a sex episcopis cum proprio suo episcopo audiatus et diaconus a tribus»: PL 67,188. Cf. H. FuHRMANN, «Provincia constar duodecim episcopatibus»: Studia Gratiana 2 (1967) 389-404. « JE 2809; MGH EE VI, 644-645. 6lí JE 2810; MGH EE VI, 645-647.


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18. El palio episcopal y el IV concilio constantinopolitano El IV concilio constantinopolitano (869-870), designado por los canonistas occidentales como el VIII ecuménico, no se halla en nin­ guna colección canónica bizantina; sin embargo, tanto por su conte­ nido como por su contexto histórico (condenación de Focio), debe considerarse fundamentalmente oriental. Basilio I (emperador) e Ig­ nacio (patriarca de Constantinopla) pidieron a Nicolás I la convo­ cación de un concilio. Adriano II, que sucedía a Nicolás I, envió al concilio a sus legados (Donato, Esteban y Marino). El concilio (ce­ lebrado en la basílica de Santa Sofía) aprobó 27 cánones que, con su traducción, fueron aceptados por Adriano II. El texto aprobado posi­ blemente fue posteriormente en parte falsificado65. El último canon trata del uso del palio. Se prescribe que los obispos a quienes se les ha concedido el palio no lo podrán usar sino en los días y lugares prescri­ tos y en las celebraciones de las misas66. Este canon tiene presente el palio oriental, pues en él se dice que quien no lo cumpla será depuesto por su patriarca (doc.103). 19. Concesiones del palio en el pontificado de Juan VIII (872-882) El pontificado de Juan VIII representa, para la historia del palio, un importante período. Está aún latente el postulado romano: «Todo arzobispo no ordenará a sus sufragáneos y no se sentará en el trono hasta que no haya recibido el palio de Roma» 67. La concesión del palio a los arzobispos se interpreta como un acto que equivale a una confir­ mación del rango arzobispal. Estudiaremos los diversos privilegios de concesión del palio, agru­ pándolos, como hemos hecho en los apartados anteriores, por diócesis e insistiendo en aquellas frases que más nos puedan ayudar a exponer la evolución del mismo en esta época. 65 J. Alberigo y otros, Conciliontm oecumenicorum decreta (Basilea 11962) 133-134. 66 Ibíd, 161-162: «[...] Episcopi quibus concessum est palliis uti certis temporibus, ¡n eisdem temporibus et iocis, iis induantur [...] quisquís etgo episcopus praeter definita sibi scripto tempore se pallio induerit [...] aut corrigatur aut a patriarcna proprio deponatur». 67 JE 2812; MGH EE VI, 593.


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a) Tréveris En el año 863 Guntaro, arzobispo de Colonia, y Teutgaudo, arzo­ bispo de Tréveris, fueron depuestos por el papa Nicolás I a causa de la aprobación del divorcio de Lotario II. En el año 868 muere Teutgaudo y, prescindiendo de la prohibición del Papa, se elige y consagra a Bertuífo. El emperador solicita la confirmación del nuevo arzobispo de Tréveris al Papa68. Pero éste no accede hasta el año 873 (septiembre), según consta por el documento de Juan VIII a Bertuífo (doc.114). El Papa afirma que Bertuífo no debe ser considerado obispo hasta que se demuestre que ha sido consagrado canónicamente; pero, movido por las súplicas cotidianas del emperador y por la devoción de Bertuífo a la Santa Sede, considera conveniente examinar la cuestión; para esto, el mismo Bertuífo o un legado suyo (si él está enfermo) deben presen­ tarse a Roma. El Papa le promete que rápidamente se examinará su situación y él serápromotus (promovido), recibiendo el palio. Según nos narra la Gesta treverorum 69, Bertuífo, al ser considerado por sus sufragáneos suspendido por el Papa (ya que conocían que no poseía el palio) debió defender acérrimamente su dignidad de metro­ politano. b) Colonia Paralela a la situación de Tréveris era la de Colonia. Ya hemos visto en el apartado anterior que, a pesar de las múltiples súplicas del rey Luis el Germánico, del emperador, de la emperatriz, de todo el clero y pueblo de Colonia, del arzobispo de Maguncia y de los obispos sufra­ gáneos, el papa Adriano II no se dobló a conceder la confirmación (con la concesión del palio) a Williberto. Tampoco Juan VIII, en un principio, está dispuesto a concederle el palio, según consta en la carta que manda en el mes de septiembre del 873 (doc.113). El Papa afir­ ma que no puede recibir, de momento, un tan alto ornamento. Willi­ berto debe acudir a Roma para que su causa sea examinada. Aduce, además, el papa, para demostrar su derecho de juzgar al arzobispo de Colonia, un canon falso de las decretales del Pseudo-Isidoro70. Dos han sido las causas que han impedido al Papa concederle el palio: 68 También Hincmaro intercede a favor de Bertuífo (cf. ZSRG.K78 [1929] 106). ® PL 154. 70 Véase decretos de Anacleto y Víctor y concilio de Calcedonia interpolado en el PseudoIsidoro transcrito por H . H insch ius, Das Kirchenrecht.. o.c., I, 82 y 128 (PL 67,173).


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«Porque debe purgar su actuación anterior» y porque la profesión de fe que Williberto ha mandado a Roma no cumple los requisitos sufi­ cientes, por faltar los sínodos universales y las decretales. Además, la ha mandado sin firma. Tampoco ha enviado un legado que jurara, en su nombre, dicha profesión de fe. En el 28 de noviembre del 873, Juan VIII vuelve a escribir a Wi­ lliberto con términos parecidos a los de la carta anterior (doc.115): Williberto envió el legado, como le prescribía el Papa en la carta ante­ rior, para jurar en nombre suyo y para recibir el palio. Pero el Papa se enteró de que, además, era acusado por los de Colonia. Por esto, con­ sidera que debe esclarecerse su situación, pues afirma: el uso del palio, entre otras cosas, es de tal virtud, que quita toda la «calumnia de los excesos anteriores» a quien lo recibe; por eso, quien lo concede debe circunspeccionar la situación (doc. 116). Después de estas importantes fra­ ses el Papa vuelve a repetir la carta anterior. ¿Cuál es el significado de la frase: «El palio posee tal virtud que una vez concedido se le redime toda calumnia de los anteriores excesos» (Pallii mus ínter cetera tantae virtutis est utpostquam collatm fuerit, cui confertur, omnern de retroactis excessibus calumnia adimat)? Evidentemente, debe entenderse en el contexto histó­ rico de la cuestión de la suspensión de Williberto. Éste, lo mismo que su antecesor Guntaro, fue destituido. Williberto no debía considerarse obis­ po porque estaba pendiente su juicio de Roma. Pero éste prescindió de Roma y del reconocimiento del Papa y actuó como metropolitano. La intrincada cuestión de Colonia, iniciada a raíz del divorcio de Lotario II, termina en el año 874 (1 de septiembre) con la concesión del palio a Williberto71. El Papa afirma que le envía el palio por causa de la vejez y enfermedad del arzobispo (doc. 118); pero que mandará un legado para que juzgue los crimina que algunos le imputan72. c) Arles Hemos visto que en el año 844, Sergio II, por iniciativa del empera­ dor Lotario I, concedió a Drogo de Metz el vicariato de todas las pro­ vincias eclesiásticas transalpinas; y también Carlos el Calvo, después de su coronación, obtuvo del papa Juan VIII un privilegio semejante para JE 2988; MGH EE VII, 315. 72 MGH EE VII, 31$: «Palleí igitur usum ex largitate beati Petri apostolorum principia sóli­ ta pietate iuxta morem transmissimus [...] Omnipotentis Dei implorantes misericordiam [...] providentes senectud tuae ínter haec atque infirmitati. De inlatis sane adversus te criminibus accusatorum quorundam proclamatione nostrum [...] curabimus missum dirigere quia hac apostólica auctoritate audire ac decernere sollicitius non omittat».


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el arzobispo Ansegis de Sens. Todavía en vida de Ansegis (Ansegiso), Rostagno de Arles solicitó y obtuvo el vicariato de las Galias, según cons­ ta por dos documentos, uno dirigido al mismo Rostagno y el otro a todos los obispos de las Galias, que estudiamos a continuación. Juan VIII escribe a Rostagno el mes de mayo del 879 (doc. 126). Sabemos que en esta fecha Juan VIII estaba en Arles73; por ello, este privilegio debe considerarse entregado personalmente al destinatario74. Efectivamente, el Papa, en la narratio del mismo, afirma cómo él per­ sonalmente ha podido constatar las virtudes de Rostagno y ha recibi­ do del obispo la petición de la restauración del vicariato de Arles y del palio. Afirma, además, el Papa que cuanto más crezca el honor, más debe crecer la solicitud por la Iglesia. Sigue el privilegio teniendo pre­ sente el documento de concesión del palio de Gregorio Magno a Virgilio de Arles y la fórmula 46 del Líber diurnus 75. Añade el Papa en este privilegio una frase que es de gran importancia: o sea, que estan­ do él en las Galias, le ha sorprendido, desfavorablemente, un abuso que consiste en que los metropolitanos, antes de recibir el palio de la sede apostólica, consagraban (obispos), lo cual tanto sus predecesores como él mismo lo han prohibido (doc. 125). Al igual que en la concesión del palio de Virgilio, al privilegio diri­ gido al interesado le sigue otro documento a los obispos de las Galias: es el de Juan VIII a todos los obispos de las Galias del mes de mayo del 87876. Repite, ese documento, casi las mismas frases del privilegio de Gregorio I, del 12 de agosto del año 595. Empieza el documento de Juan VIII con la descripción del paralelismo existente entre los ángeles y arcángeles y los obispos. Entre los obispos hay diversidad de orden y de potestad; por esto, el obispo podrá recurrir al que está encima de él, o sea, al vicario. Y como Rostagno —continúa el Papa— según ha podido observar personalmente, posee la integridad de la fe, le conce­ de, teniendo presente la antigua costumbre, que actúe en su lugar (vica­ riato) principalmente en los juicios de recurso de los obispos. El Papa añade que el vicario deberá vigilar que ningún arzobispo consagre (obispos) sin que antes haya recibido el palio de Roma. El privilegio coincide, a excepción de pequeñas diferencias, con el antes aludido de Gregorio I. Es interesante también observar que esta frase 73 JE 3142-3149. 74 MGH EE VII, 109: «Hac ¡taque virtute, frater carissime plenum, te esse repperi, cum pro sanctarum Dei ecdesiarum restauratione in Arelatensium civitate mei corporalem presentiam exhibuissem». 75 JE 1374; H. Foerster (ed.), Líber diurnus, o.c., 202. 76 JE 3149; MGH EE VII, 93-93.


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está incluida en un contexto sobre cómo el vicario debe actuar en los juicios. d) Metz Como hemos visto en apartados anteriores, los obispos de Metz recibían el palio. El obispo Wala de Metz lo pidió al papa Juan VIII. Este obispo, famoso por la resistencia a los normandos, fue elegido el año 876 obispo. Dos años después (septiembre del 878) recibe el pri­ vilegio de la concesión del palio del papa Juan VIII (doc.123). El documento sigue la fórmula 45 del Líber diurnus17\ pero añade en la dispositio algunas significativas frases: afirma que el palio sólo lo podrá usar «en los días de tu vida» (diebus vitae tuae) que es lo mismo que dijera que se le concede sólo a él, no a su Iglesia: «a ti y no a tu Iglesia» (tibí, non Ecclesiae tuae). Al insistir el Papa que no concede el palio a la Iglesia, puede entreverse la costumbre de no concederlo a los sim­ ples obispos (doc.124). En nuestro período el palio va unido a la otorgación y confirma­ ción del rango de la Iglesia arzobispal-metropolitana. Recordemos la negación del palio al obispo de Dol y la razón aducida: porque, según decía el Papa, no era metropolitano. Aquí, el Papa no puede negar el palio porque, según dirá el mismo Wala, cuatro obispos, anteriores a él, lo recibieron. Añade, además, el Papa, que ningún arzobispo debe por esta causa altercationis contentionem commoveat adversas te. Pronto se hizo manifiesta la prevista disensión del metropolitano Wala a causa del uso del palio (doc.129). Efectivamente, según nos cuentan las Gesta treverorum, el arzobispo de esta última ciudad amo­ nestó a Wala a causa de usar el palio en el día de la resurrección. Éste se presentó en Tréveris, y dijo a su metropolitano que cuatro obispos antes que él habían recibido el palio, y que él mismo lo obtuvo del Papa, según constaba en el privilegio que traía consigo. Bertulfo —al que nos hemos referido antes— no quiso que le leyera el privilegio y, sin embargo, hizo leer los cánones que prohibían a los sufragáneos que actuaran sin el consentimiento del metropolitano y le impuso obediencia para que no se atreviera de nuevo a oponerse a su metro­ politano 7S.78 77 H. F oerster (ed.), o.c., 200. 78 MGH SS XIII, 533. El autor además añade las frases de Hincmaro de Reims: «eum ad metropolitani sui obedientiam induxit et sic restituit concordiam» (MGH SS VIII, 165). Cf. E. Lesne, La hiérarchie épiscopale, o.c., 95.


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e) Salzburgo Carlos el Calvo muere el 6 de octubre del 877. En estos mismos días Carlomán de Baviera se dirige con un gran ejército a Roma. Recibe en Pavía el homenaje de los magnates de Italia. Pero aplaza al año siguien­ te su deseado viaje a Roma. Nunca verá la Ciudad Eterna, ya que en su viaje enfermó gravemente. A finales del 877 Carlomán se encontraba en Baviera. El rey que podía pretender, con más probabilidad, la coro­ na imperial. Por esto, Juan VIII, en la carta que le manda el mes de noviembre del 877 (doc.121) afirma que le mandará legados para que pacten con él. Y para congraciarse con Carlomán afirma que enviará el palio al metropolitano de Salzburgo, Deotmaro. También poseemos, en forma abreviada, el privilegio dirigido al arzobispo Deotmaro en el registro de Juan VIII (doc.122). Este privi­ legio, probablemente en su original, fue escrito según la fórmula 45 del Líber diurnus 79. El Papa añade que Deotmaro debe mandar todos los años los réditos de los patrimonios de San Pedro que posee la Santa Sede en Baviera. f) Pavía (Ticinum) Los obispos de Pavía, al ser ésta la sede de los reyes longobardos, fueron investidos de especiales honores. La diócesis fue exenta de la metropolitana de Milán, y sus obispos, desde el siglo Vil, fueron con­ sagrados por el mismo Papa798081. En el pontificado de Juan VIII la diócesis de Pavía pertenecía a la Santa Sede (Ticinensis ecclesia, quae speciali quodam modo sedi apostolícete pertinere videtur). Este mismo Papa concede al obispo Juan el palio, según consta por el privilegio del 24 de agosto del 877 (doc.120), Sería el pri­ mer privilegio en el que a la concesión del palio se le une la de especiales derechos honoríficos propios del Papa y de los delegados apostólicos: la cruz procesional y el derecho de cabalgar álbum equum coopertum81. Este 79 H. Foerster (ed.), Líber diurnus, o.c., 200-201, 80 Cf. P. K ehr en IP VI, 171 y 174, n.2. 81 PL 126,740: «Sancimus etiam apostólica auctoritate largiendo tibí tuisque successoribus crucem habere quocumque volueris ferre, pallium quoque simiuter concedimus, nec non álbum equum coopertum equitare in ramis palmarum, et secunda feria post Pascha». El poder cabalgar sobre un caballo cubierto, llamado también «naco», confería en las procesiones litúrgicas (del Domingo de Ramos v lunes de Pascua) un especial relieve y honor, similar al protocolo y pompa imperial y papal. (Cr. P. SALMON, Étude sur les insignes dans le rit romain [Roma 1955) 34-40 y 42-49).


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segundo derecho lo podrá usar en el Domingo de Ramos y en el lunes de pascua. Sin embargo, creemos, con Zimmermann, que se trata de una falsificación82. g) Dalmacia Los arzobispos de la Dalmacia, en tiempo de Gregorio Magno, recibieron varios palios. Dalmacia en el año 73183 se une eclesiástica­ mente al patriarcado de Constantinopla. En los primeros años del siglo IX los francos intentan invadirla, pero después de la paz del 812 Carlomagno renuncia a su conquista. Los misioneros de Aquilea y Salzburgo intentan misionar la parte norte de la Dalmacia. Nicolás I quiso restablecer su jurisdicción en la Dalmacia; lo mismo intentará Juan VIII; así el 10 de junio del 879 escribe a los obispos de la Dal­ macia (doc.127) exigiéndoles obediencia. El Papa afirma que pose­ yendo él la solicitud pastoral, deben ellos volver a la sede de san Pedro. Les recuerda que muchos de sus predecesores peregrinaban a Roma (ad tintina Petri celestis regni clavigeri devoto pectore quasi proprii fitii confluebant) y ellos mismos volverán al gremium sanctae romanae ecclesiae si el elegido entre ellos como arzobispo va a Roma a recibir la gracia de la consagración episcopal y el sagrado palio. Si hay quien entre los griegos o eslavos — continúa Juan VIII— les indica que esta consagración y recepción del palio es dudosa, deben saber que es conforme a lo establecido. Les amenaza con la excomunión si no hacen caso de esta advertencia o amenaza apostólica (canónica prescriptio), o sea, de la recepción del palio y de la consagración episcopal (en Roma) y repite otra vez que «por la autoridad de Dios y san Pedro os exigimos (mandamos) que no tengáis licencia de recibir de otra instancia (Oriente) la consagración y el palio» (auctoritate Dei etsancti Petri vobis precipimus ut non habeatis ticentiam atiunde consecrationem patiumque recipere). Según esta «prescripción canónica», Juan VIII, con unos términos que indican hasta qué grado llegó su conciencia del primado, quiere que la Dalmacia esté unida a la Santa Sede como lo estaba Ravena. 82 PR5. 83 Posiblemente en el año 731 León III, emperador de Constantinopla (o quizá su hijo), dividió la jurisdicción romana (eclesiástica) pasando el Ilírico al patriarcado de Constantinopla.


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h) Bulgaria Las relaciones entre Roma y Constantinopla en el pontificado de Juan VIII eran muy conflictivas y tensas debido al cisma de Focio y la «cuestión búlgara». En dos cartas de Juan VIII a los emperadores de Constantinopla y al patriarca (Focio) (agosto del 879), el Papa, en tér­ minos muy duros, afirma que él es el único que puede conceder el palio a la Iglesia de Bulgaria. Si el patriarca de Constantinopla lo con­ cede y ordena o da permiso para que ordenen los obispos de Bulgaria, tanto él como los ordenados obispos y el que recibe el falso palio serán excomulgados (doc.128). Sólo el Papa, en estas regiones, podrá conceder el palio y la potes­ tad de ordenar; en el caso contrario (o sea, que lo reciban del patriar­ ca de Constantinopla) las ordenaciones deberán considerarse ilícitas y serán excomulgados84. i) Concilio de Ravena del año 877 En el célebre concilio de Ravena de principios de agosto del año 877, en el que ciento cincuenta obispos apoyaron la campaña del emperador Carlos el Calvo, Juan VIII85 promulgó diecinueve cánones, de los cuales el primero y el tercero tratan del palio. En el primero se prescribe: «Todo metropolitano debe, dentro de los tres meses que siguen a su ordenación episcopal, enviar a la Santa Sede un legado, portador de su profesión de fe, el cual recibirá el palio; si no lo hace así, perderá su dignidad de tal modo que no continuará poseyendo la sede episcopal ni la licencia de consagrar, si antes no ha expuesto (confesado) su fe ni ha pedido el palio según prescribe la cos­ tumbre antigua (ita ut tamdiu episcopali illi sede cedat, omnique consecrandi licentia careat, quamdiu in exponenda fide et in expetendo pallio priscum morem contempserit); si se resiste, después de las tres admonestaciones, los otros metropolitanos, de acuerdo con el Papa, procederán a las ordenaciones de los obispos de la provincia afectada» (doc.l 19). En el tercer canon se prescribe el tiempo y lugares en los que se puede usar el palio. 84 JE 3273; MGH EE VTI, 185: «Quibus si tu aut pallium dederis aut quarncumque illic ordinationem faceris vel, doñee nobis obediant, cum eis communicaveris, pari excomunicatione cum eis teneberis annexus». JE 3271; MGH EE VII> 174: «[.,.] nec sacrum pallium ipse patriarcha mittere presumpserít». 85 JE 3945; MANSI XVII, 337. Cf. C. J. von H efele, Histoire des Concites, IV/II, o.c., 659-662.


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Creemos que sería repetirnos si propusiéramos al final de este largo capítulo las conclusiones del mismo. Hemos procurado unir en grupos uniformes los privilegios y noticias con los cuales se pudiera ver la evo­ lución del palio en la época carolingia. El palio, ciertamente, en esta época obtiene una amplia implanta­ ción en las metrópolis occidentales. El influjo del palio «agustiniano» de Inglaterra y así mismo de los sucesores del santo arzobispo de Canterbury, sin excluir el título de «arzobispo», son de gran importancia para entender la misión de san Bonifacio y la reforma metropolitana carolingia. Paulatinamente el palio se va configurando como un signo de confirmación papal del nuevo arzobispo e incluso de erección canónica en la constitución de un arzobispo, de tal modo que Roma, a quien no ha recibido el palio del Papa, no lo considera metropolitano en su plenitud de funciones (ordenar sufragáneos, recibir de éstos la denominadaprofessio, etc.). A Roma se acude también en los casos de litigio entre dos candi­ datos o elegidos a una misma sede; el Papa, concediendo el palio, con­ firma quién ha ganado el juicio; el palio, aquí, se presenta como un signo de sentencia y de decisión papal. La profesión de fe que el nuevo arzobispo debía mandar antes de recibir la insignia, sería la confirmación del rango metropolitano-arzo­ bispal. Así, a través del palio, los arzobispos metropolitanos se unirán cada vez más a Roma y con ellos todas las respectivas iglesias sufragá­ neas; en otras palabras, todas las iglesias locales de Occidente.


C a p ít u l o VII

IN C R E M E N T O D E L PALIO E N E L PERÍO D O D E D EC A D EN C IA PAPAL: C O N C E SIÓ N D E L PALIO A ITALIA, FRA NCIA Y DALM ACIA (884-1046)

La época que intentamos estudiar en este capítulo y en el siguiente (después el pontificado de Juan VIII y hasta el pontificado de León IX) quizá sea uno de los períodos más problemáticos, incluso en la historia de nuestra insignia. La razón de esto radica en la dificultad del estudio diplomático de muchos de estos privilegios, de los cuales normalmen­ te poseemos copias muy tardías y algunas veces claramente espurias. También en el ambiente están las falsificaciones de las decretales del Pseudo-Isidoro1; éstas, principalmente dos cartas del Pseudo-Clemente y del Pseudo-Anacleto 12, influirán en la organización y la estruc­ turación metropolitana-arzobispal, pocos años después de su falsifica­ ción (847-852). En nuestro período (884-1046) hallamos claras influencias de las mismas sobre nuestros privilegios. 1 La bibliografía de las decretales pseudo-isidorianas es amplísima. Resumida y actuali­ zada puede verse en H. J (ed.)> Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 179-180, H. Fuhrmann, «Pseudo-Isidor in Rom»; ZKG 78 (1967) 34-58. 2 H . H insch ius , Decretales Pseudo-Isidorianae et Capitula Angilramni (Leipzig 1863; reimp. fotom. Aalen 1963) 39: «Aliquos (obispos) vero ad Gallias, Spaniasque mittimus et quosdam ad Germaniam et Italiam atque ad rehquas gentes dirigere cupimus [...] in illis vero civitatibus in quibus olim apud etílicos primi flamines eorum atque primi legis doctores erant, episcoporum primates poni vel patriarchas qui reliquorum episcoporum iudicia et maiora quotiens necesse foret negotia in fide agitarent [...]; in illis autem civitatibus, in quibus dudum apud praedictos erant ethnicos eorum archifiamines, quos tamen minores tenebant quam memoratos primates, archiepiscopos instituí praecaepit, qui non tamen primatum, sed archiepiscoporum fruerentur nomine. Episcoporum quoque iudicia, ut superius memoratum est, et maiora aecclesiarum negotia»; y el Pseudo-Anacleto: «Provintiae autem multo ante Christi adventum tempore divise sunt maxima ex parte, et postea ab apostolis et beato Clemente praedecessore nostro, ipsa divisio est renovata, et in capite provintiarum, ubi dudum primates leges erant saeculi ac prima iuditiaria potestas [...] quando eis necesse erat qui ad aulam imperatorum veí regum confugere non poterant vel quibus permissum non erat, confugiebant pro oppressionibus vel iniustitiis suis ipsosque appellabant [...] ipsis quoque in civitatibus vel locis nostris patriarchas vel primates [...] leges divine et eclesiastice poni et esse iussae sunt, ad quos episcopi si necesse fuerit, coníugerent, eos apellarent, et ipsi nomine primatum reverentur. Relique vero metropolitane civitates, que minores iudices nabebant, licet maiores comitibus essent, haberent metropolitanos suos» (ibíd,, 79). e d in


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Dividiremos nuestro estudio en dos partes: el palio en Italia, Francia y Dalmacia (capítulo VII); el palio en Alemania e Inglaterra (capítulo VIII). 1. Norte de Italia a) Grado y Aquilea. Los dos patriarcas de la región de Venecia En Grado, en nuestra época, se sucedieron los siguientes patriarcas: Víctor, Jorge, Vital, Domingo, Lorenzo, Marino, Bono, Vital, Vital Candiano, Urso, Domingo Belcano y Domingo Marengo. Tenemos fun­ damentadas noticias según las cuales la mayoría de ellos recibieron el palio de Roma. Dos son los principales documentos que nos indican que esos arzobispos (o patriarcas) recibieron esta insignia del Papa: el sínodo celebrado en la Iglesia de San Silvestre del palacio Laterano, bajo el papa Juan XIX el mes de diciembre de 1024 (doc.224) y la cró­ nica de Andrés Dándolo de principios del siglo XIV3. El patriarca rival de Aquilea, Popón (año 1019-1042), había inva­ dido las atribuciones de su vecino el patriarca Urso de Grado. Este apeló a Roma y en el sínodo lateranense de 1024 presentó a Juan XIX los privilegios que favorecían la reivindicación del patriarcado de Grado. El Papa, tras examinarlos, confirmó perpetualiter los derechos y privilegios de la sede de Grado, Los privilegios que esta carta sinodal nos refiere son de los papas que, con anterioridad a Juan XIX, favo­ recieron a la Iglesia de Grado. La mayoría de ellos se deben referir a privilegios perdidos de concesión del palio, ya que coinciden con las noticias que nos da el denominado Chronicon Venetum de Andrés Dándolo. En concreto, Andrés Dándolo nos da las siguientes noticias: — Víctor (II), patriarca, recibió el palio del papa Adriano III, pudiéndolo usar en los días que venían establecidos (doc.132) en los privilegios de sus predecesores4; 3 A. D , Chronica, lib.VII, c.5, p.3L, en RIS XII, 187-210. 4 Ibíd., 187: «Víctor secundus Patriarcha natione Venetus ex Patre Ursone sedit annis XVII. Hic ab Adriano tertio papa obtinuit pallium, utendum diebus contentis in privilegiis praedecessoribus suis concessis. Sepultus est ante Ecclesiam Sanctae Euphemiae». JL 3400; IP VII/II, 48, n.55. á n d o lo


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— Jorge, hermano uterino de Víctor (II) recibió el palio del papa Bonifacio (VI) (doc.138), pudiéndolo usar en los días que fue concedido a sus predecesores5; — Vital, iunior, recibió el palio del papa Romano, pudiéndolo usar... (doc.139); — Domingo, filius Ducis, obtuvo el palio del papa Teodoro, pudiéndolo usar... (doc. 140); — Lorenzo recibió el palio del papa Anastasio (III), pudiéndolo usar... (doc. 146); — Marino recibió el palio del papa Juan (X)... (doc.151); — Bono (primero fue obispo de Equilo), al recibir el palio del papa Juan (XIi),factus estpatriarcha, pudiendo usar el palio en los días que lo usaran sus predecesores (doc. 176); — Vital (III) obtuvo el palio del papa Juan (XII), pudiéndolo usar... (doc. 180); — Juan XIII, con Otón I emperador, habiendo examinado los pri­ vilegios de la Iglesia de Grado, determinaron en el sínodo romano (doc. 186) que dicha Iglesia es la patriarcal y la metro­ politana de toda la (región) de Venecia; — Vital (IV), habiendo sido promovido patriarca, recibió el palio de Juan XIII (doc. 185). Es interesante señalar que la costumbre de recibir el palio para ser patriarca de Grado es constante en todo nuestro período. También hemos observado que, según Andrés Dándolo, a aquellos obispos que por ser intrusos o estar envueltos en el intrincado problema del papa Formoso no reciben el palio, no los llama patriarcas sino simplemen­ te obispos6. Evidentemente, pues, según la mentalidad del cronista, el poseer la dignidad de patriarca (legítimo) y la misma recepción del palio por parte del Papa, son dos hechos simultáneos y coincidentes de la máxima importancia eclesial. Los patriarcas de Aquilea, residentes en Cividale, ya en tiempo de los caroíingios recibieron más favores de los emperadores y de los reyes que sus vecinos los de Grado (que sólo poseían la isla de Grado y limi­ tados territorios del litoral veneciano, ya que éstos no estaban dentro 5 Para el resto de patriarcas de Grado véase las fuentes que presentamos en nuestro estudio 126-127. También en PR 5, 68, 286, 434 y 296. 6 Por ejemplo entre Domingo y Lorenzo hay un intruso llamado Pedro al que no le llama patriarca sino obispo, cf. RIS XII, 206.

] . M . M a r t í B o net , R om a y las iglesias p a r t i c u l a r e s . o.c„


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de la jurisdicción carolingico-germánica). Uno de los más valiosos favores que recibieron fue su condición de inmunidad y la libre elec­ ción de sus patriarcas7. Poseemos dos privilegios de concesión del palio dirigidos a los patriarcas Rodoaldo (963-984) y Popón de Aquilea (1012-1045). Ambos documentos son muy problemáticos, ya que es evidente que fueron falsificados, por lo menos en parte. El primero de ellos es de León VIII en 963 (13 de diciembre) para Rodoaldo (doc.179). De éste no poseemos el original, sino sólo copias de los siglos XV y XVI8. Se dice que el privilegio original fue quemado por los paganos. En este origi­ nal se concedía al patriarca de Aquilea el segundo lugar, después de Roma, de todas las Iglesias de Italia. El segundo privilegio que poseemos no es menos problemático que el primero: se trata de una carta del papa Juan XIX al patriarca Popón de septiembre del año 1027 (doc.229); Ughelli en su Italia sacra nos dice que ha sido trascrito ex authentico exemplari que se encuentra en Cividale o Udine9. Sin embargo, tanto éste como el anterior docu­ mento creemos que tiene una parte falsificada, probablemente en el si­ glo XII o finales del XI, época en la que arrecia la lucha entre las dos sedes metropolitanas por la segunda preeminencia de Italia después de Roma. Los términos de este privilegio llaman poderosamente la aten­ ción. La solicitud del Papa (empieza esta carta), se debe extender a todas las iglesias (pro universis ecclesis Dei). El Papa debe procurar la estabilidad e integridad «de los antiguos lugares» (locorum veterum). Según esto, habiéndole pedido el patriarca de Aquilea que confirmara el honor y las posesiones de esta Iglesia, teniendo, además presente lo concedido por san Pedro10, Gregorio, y los restantes predecesores, con­ cede auctoritate apostólica que Aquilea sea caput et metropolim super 7 E, A —A. D MAS^ LÉglise au pottvoir des lasques (888-1057), en A. F u C H E V. M (dirs.), Histoire de VÉgl'tse deptiis les originesjusqa nosjours, VII (París 1948) 218 (ed. española, vol.VII: El ordenfeudal [V.alenda 1975]). 8 PR 338, enumera 9 copias de este documento que van del siglo XV al XVI. 9 F. U , Italia sacra, V (Roma 1644-1662) 49 (2.a ed. corr. y aum. por N. Coleti, Venecia 1717-1722; 3.a ed. por G. A. Lucentí, Roma 1704). 10 JL 4085; IP VII/I, 29, n.53; IP VTI/II, 54, n.84; L. S , «Chronologisches Verzei'chnis der UrkundenPapst JohannesXIX»: Romische Historische Mitteilungenl (1958) n.53; PL 141,1137: «[...] ideo convenit nos tota mentís aviditate eorumdem veterum locorum stabilitatem ac integritatem máxime procurare [...] Igitur quia postulastis a nobis, quatenus patriarchatum sanctae Aquileiensis Ecclesiae cum omni suo honore atque suis pertinentiis totum in unum vobis conferamus, sicut olim a beato Petro príncipe apostolorum nec non Eugenio atque Gregorio [...] huius apostolicae sedis episcopis decretum est, inclinad namque precibus vestris apostólica auctoritate concedimus, et per huius nostri privilegii paginam connrmamus vobis vestrisque successoribus patriarchatum sanctae Aquileiensis Ecclesiae fore caput et metropolim super omnes Italiae Ecclesias». m ann

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omnes Italiae Ecclesias, ya que ésta fue la primera en ser fundada y cons­ tituida, y a la vez concede que sea la Iglesia in cunctisfidei rebus peculiarem, et vicariam et secundam post Romam. Además le concede el palio, tanto para él como para sus sucesores, con que podrán revestir­ se en las fiestas más solemnes (navidad, epifanía...) y demás festivida­ des principales, así como en la consagración de los obispos11. Se con­ firman, además, las posesiones y derechos sobre monasterios, diócesis, títulos, capillas... no excluyendo la isla de Grado quae barbarice ímpe­ tu ab eadem Aquileiensi Ecclesia subtracta fuerat, et falso patriarcbali nomine utebatur; las pretensiones y falsas atribuciones del de Grado son rechazadas y solemnemente condenadas12. En los territorios tanto de Aquilea como de Grado sólo el patriarca de Aquilea podrá ordenar a sus obispos ’3. Según la mentalidad del autor de nuestro privilegio se supone que se concede el palio casi sin limitación de festividades y está unido a unas atribuciones verdaderamente significativas en la evolución de nuestra insignia. Se dice, por ejemplo, que Aquilea será caput y metro­ politana sobre todas las Iglesias de Italia, y a la vez vicaria y segunda después de Roma; poseerá además ilimitados derechos sobre las otras Iglesias de la provincia, incluyendo Grado, y el derecho de ordenar obispos en todas estas regiones. Sin embargo no podemos dar mucho crédito a estas expresiones, ya que suponemos que, en parte por lo menos, el privilegio es falsificado. b) Vercelli. Gregorio Magno tres siglos antes habla concedido el palio al obispo Vercelli Vercelli era una de las diócesis más antiguas del norte de Italia. Pertenecía a la provincia de Milán. El papa Anastasio III el 10 de febre­ ro del 912 concede el palio al obispo de Verceli Ragimberto (doc.145). El privilegio sigue la fórmula 45 del Líber diurnus; sólo poseemos una copia del siglo XI conservada en la Biblioteca de Verona14. La causa de 11 PL 141,1138: «[...] atque volumus S. Aquileiensem in cunctis fidei rebus peculiarem et vicariam et secundam esse post hanc aimam Romanam sedem, sicuti olim a beato Pedro apostó­ lo concessum fuisse videtur». 12 Ibfd.: «[,,.] nec non confirmamus vobis vestrisque successoribus insuiam, quae Gradus vocatur, cum ómnibus suis pertinentiis, quae barbarice ímpetu ab eadem Aquileiensi Ecclesia subtracta fuerant et falso patriarchali nomine utebatur». 13 Ibfd., 1139: «[...] ut nulius unquam [...] ordinationem quamlibet faceré praesumant, nisi vestro vestrorumque successorum fuerit consensu». 14 Cf. PR7.

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la concesión del palio viene expuesta en el mismo documento: Gre­ gorio Magno así lo había decretado. c) Milán. El palio y el traslado de sede Hugo, rey de Italia, nombró el 30 de junio del 931 al obispo Hilduino metropolitano de Milán. Éste había sido primero abad en el monasterio de Lobbes (Laubach en el Hennegau). Con Raterio, en el 926 se fue a Italia. En el 928 fue elegido obispo de Verana, hasta que Hugo, rey de Italia, lo trasladó a Milán, sucediéndole Raterio en la diócesis de Verana, no sin graves contrariedades15. Posiblemente quiso el mencionado rey o el mismo interesado pedir la confirmación del traslado. Así vemos que Raterio fue enviado a Roma y volvió con un privilegio del papa Juan XI y la concesión del palio para Hilduino (doc.160). d) Ravena. El palio, un conspicuo honor Posiblemente Ravena iba recibiendo el palio de Roma regularmen­ te en nuestra época. Poseemos un privilegio, copia del siglo XI, del papa Gregorio V al metropolitano Gerberto de Aurillac (que en aquel entonces ocupaba la sede de Ravena) del 28 abril de 998 (doc.204). Este privilegio empieza con una referencia al deber que tiene el Papa de ser solícito en la conservación de las antiguas costumbres, conce­ diendo las insignias y el palio a aquellas Iglesias que, como Ravena, tie­ nen la costumbre de recibirlas. El Papa, después de concederle el palio, le exhorta a que su vida pastoral esté conforme a tal conspicuas honor. Le concede, además, «el distrito de la ciudad de Ravena, la ribera ínte­ gra, el acuñar monedas, tributos, mercancías, murallas y todas las puertas de la ciudad» (districtum Ravennatis urbis, ripam integram, monetam, teloneum, mercaturam, muros, et omnesportas civitatis). Sigue el privilegio concretando las posesiones que se le concede tanto al arzo­ bispo de Ravena como a su Iglesia. Nuestro privilegio evoca el antiguo esplendor de la sede de Ravena el cual, en esta época, ya está práctica­ mente eclipsado. 15 H. JEDIN (ed.), Handbuch der Kirchengescbichte, III/1>o.c., 383; sobre la bibliografía de Raterio de Verona, cf. ibíd., 383, n.9.


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2. Sur de Italia. Creación de nuevas provincias metropolitanas

En el período que abarca el presente capítulo, la provincia eclesiás­ tica romana se desmembra formándose nuevas metrópolis. Sabemos que Italia meridional hasta el siglo IX pertenecía a la provincia de Roma. No cabe duda que tendrá, este apartado, notable interés, ya que observaremos cómo el Papa divide su propia provincia. En el trasfon­ do veremos que siempre hay el príncipe que desea un arzobispo para su región. El Papa accede, pero impone sus condiciones: los nuevos arzobispos recibirán el palio personalmente así como deberán orde­ narse en Roma y asistir a los sínodos romanos. Los diversos privilegios se podrían tratar en conjunto, pero creemos que para ver toda la evolución, será más conveniente que las cuatro nuevas metrópolis las tratemos separadamente: Benevento, Salerno, Amalfi y Bari. a) Benevento. La provincia la constituirá una metrópolis y doce diócesis sufragáneas A pesar de que Otón I conquistara en el 951 el norte y gran parte del sur de Italia de surgieron importantes señores dinásticos: por ejem­ plo, en los territorios de los condados de Toscana, Ivrea, Friul y de los Aledramidas en el Piamonte; más hacia el sur se mantuvieron los res­ tos del reino longobardo que habían quedado independientes: los ducados de Espoleto y Benevento, el principado de Salerno y el con­ dado de Capua. Estas circunstancias históricas motivarán la concesión, por parte de los papas, de amplios privilegios; interesaba asegurar la alianza de aquellos príncipes bajo cuyo impulso e iniciativa se pedía la creación de nuevas metrópolis en la misma provincia metropolitana de Roma. Ya en el siglo I I I tenemos noticias según las cuales puede probarse la existencia de la diócesis de Benevento, sufragánea de la de Roma. Pero ya sea porque la provincia romana era vastísima, ya sea para asegurar una alianza con el señor de Benevento, en el pontificado de Juan XIII se desmembra de la provincia romana, concediéndosele doce diócesis sufragáneas. Este episodio, como es obvio, es de suma importancia en el intento de nuestro trabajo. Nos encontramos con unos cuatro docu­ mentos de concesión del palio a los que se les unen interesantes dere­ chos y privilegios de creación de la nueva metropolitana. Observaremos que hay un paralelismo casi perfecto entre estos docu­


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mentos y los estudiados de san Gregorio Magno a san Agustín y de Nicolás I a los búlgaros. El primer documento es de Juan XIII a Landulfo de Benevento del 26 de mayo del 96816. No poseemos ni el original ni la copia de 1464, que fue a la vez modelo de la copia del 1694 y que hoy se encuentra en el archivo de Benevento17. De la autenticidad de este documento no se puede dudar, principalmente por coincidir con lo acordado en el sínodo romano del 969 (26 de mayo)18. El privilegio empieza con la parte introductoria («arenga») del privilegio de Gregorio Magno a san Agustín19. Las motivaciones de la concesión del privilegio son la soli­ citud pastoral del obispo, la reverencia a la Santa Sede y la posesión del sepulcro del apóstol san Bartolomé. En el concilio romano (del 969), estando presente el emperador Otón I y Landulfo, príncipe de las ciu­ dades de Benevento y Capua, marqués y duque de Espoleto y Ca­ merino, se quiso exaltar la cátedra beneventana; así pues, se concede el palio en determinados días y en las consagraciones de los obispos. Se concede además la potestad y el honor del arzobispado, ita ut (...] semper in perpetuam episcopos consecret qui vestrae subiaceant dictioni... Se enumeran las diócesis que pertenecerán a la provincia de Benevento20. Los sucesores de Landulfo también poseerán el honor propio al arzo­ bispo y el palio. Pero, como el arzobispo de Ravena, tanto el palio como la ordenación episcopal lo recibirá en Roma. Creemos que son muy importantes estas coincidencias, muchas veces literales e incluso frecuentemente forzadas21. Se observa que, ante el intento de redactar el privilegio de creación de una nueva metropolitana, se piensa en la actuación de Gregorio Magno y su privilegio dirigido a san Agustín de Canterbury. Se concede el palio y el honor arzobispal ita ut consagre “ JL 3738; IP IX, 54, n.15; PR 459; PL 135,976-979. H. W. Klewitz, «Zur Geschichte der Bistumsorganisacion Campaniens und Apuliens im 10. und 11. Jahrhundert»: Queden und Forschungen aus italienischen Archiveti und Btbliotheken 24 (1932-1933) 4-8. v PR459. 18 C. J. VON Hefele, Histoire des Concites, IV/II, o.c., 829. 19 JE 1829; MGH EE I, 311 a san Agustín: «Cum certum sit pro omnipotenti Deo Iaborantibus ineffabilia aeterni regni praemia reservari nobis tamen eis necesse est honorum benefi­ cia tribuere, ut in spiritalis operis studio ex remueratione valeanc multiplicius insudare. Et quia nova...». JL 3738; PL 135,976 a Landulfo de Benevento: «Cum certum sit Deo servientibus ineffabilia aeterni regni proemia reservari, nobis tamen nenesse est horum beneficia eis tribuere, ut in Dei laudibus ex remuneratione valeant multiplin citer insudare. Et quia». 20 Hay evidentemente un paralelismo con el privilegio de san Agustín en donde se dice: «Usum pallii [,..] concedimus ita ut per loca singula duodecim episcopos ordines qui tuae subjaceant ditioni» MGH EE I, 311. 21 Se observa que cuando sigue al privilegio de san Agustín usa la segunda persona del sin­ gular, en cambio cuando prescinde de ella usa la tercera persona (tua jraternitas).


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los obispos de su provincia, los cuales estarán sometidos al metropoli­ tano. La sustancial diferencia — con el de san Agustín— está en el hecho de que deberán ir a Roma a recibir el palio y deberán ser con­ sagrados, no por los obispos sufragáneos, sino por el mismo papa. En esto nuestro privilegio se asemeja al plan de Nicolás I en la erección de la nueva metrópolis de los búlgaros. Posiblemente el Papa quería que el nuevo metropolitano de Benevento estuviera en las mismas condi­ ciones — tanto en la concesión del palio y consagración, como en la obligación de asistir a los sínodos romanos-— que lo estaba el de Ravena. El emperador Otón II a la muerte de Landulfo (983) pide al Papa que ordene arzobispo de Benevento al diácono Alón22. Así, pocos días después, Juan XIV ordena al nuevo arzobispo de Benevento y le con­ cede el palio, según consta en el privilegio fechado el 6 de diciembre del 983 (doc.193). Éste sigue la fórmula 45 del Líber diumus. Con relación al anterior, añade tres nuevas diócesis sufragáneas23. También aquí se une a la concesión del palio la licentia de ordenar los obispos de sus diócesis sufragáneas. A la muerte de Otón II, Alón es expulsado de la sede de Benevento y el Papa consagra a Alfano I — cabecilla de la facción opuesta a Alón— entre los meses de agosto y noviembre del 98524. Alfano en el mes de abril del 998 recibe el palio del papa Gregorio V (doc.205). Este privilegio utiliza en la «arenga» (introducción del documento) fra­ ses muy comunes de los privilegios de esta época y el Papa se presenta como el apex de la dignidad suma y apostólica que está solícita e incli­ nada siempre a conceder los apropiados privilegios a aquellas Iglesias que más títulos tengan de antigüedad. Nuestro privilegio sigue hacien­ do referencia a Alfano, que ha pedido que el Papa le confirme en la sede de Benevento, concediéndole el palio. El Papa lo otorgará benig­ namente en las mismas condiciones que antes concediese al metropo­ litano Landulfo. También se concede el poder de ordenar a sus obis­ pos sufragáneos. Se añade un particular que es nuevo en el tipo de nuestros documentos y quizá sea el primer caso de una concesión tan extraña en esta época: se concede al sobrino del metropolitano, el clé­ rigo Alfano II post decessum tuum (después de la muerte de Alfano I), «el mismo arzobispado» (ipsum archiepiscopatum). Y ciertamente, según privilegio del 21 de enero de 1011, Sergio IV le concederá a 22 PR 625. 23 En total la provincia de Benevento tendría 13 sufragáneas. 24 PR 650.


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Alfano II el palio (doc.208); en este privilegio se confirmará el «ínte­ gro arzobispado» para el arzobispo Alfano II. El podrá consagrar a sus sufragáneos. El texto de este privilegio es parecido al de Gregorio Y. En todos estos privilegios se pueden observar dos ideas dominan­ tes: la confirmación y concesión del arzobispado en la persona del agraciado por el palio, y la descripción de los límites de las diócesis sufragáneas. Muy parecido al anterior privilegio es el de Benedicto VIII (marzo de 1014) al arzobispo Alfano II (doc.213). Se añaden nuevas diócesis sufragáneas. b) Salerno. Lazos con que se vinculan el metropolitano y el Papa En nuestra época, el principado (longobardo) de Salerno poseía una acentuada independencia; veremos también, al igual como bemos observado en Benevento, que el príncipe y los obispos deseaban que la Santa Sede les concediera el palio y la dignidad metropolitana. El pri­ mer arzobispo será Amado (982-992); a éste le sucederán Grimaldo, Miguel, Benedicto y Amado II. Todos ellos recibieron el palio y dere­ chos metropolitanos de Roma. Amado recibe el palio y la dignidad metropolitana del papa Benedicto VII el año 983 (junio-julio) según se puede deducir de pos­ teriores documentos25, concediéndole además la potestad de ordenar (derechos metropolitanos) a los obispos de Pesto, Conza, Acerenza, Ñola, Bisignano, Malvito y Cosenza. Esta noticia se funda en un frag­ mento del privilegio (tenemos una copia del siglo Xll) de Juan XV (del 12 de julio del 989) a Amado (doc.192), por el cual se confirma un anterior privilegio (o sea el de Benedicto VII). Amado I — según Juan XV— tendrá «licencia y potestad de ordenar y consagrar obispos que a su vez permanecerán sumisos al arzobispo en vuestro lugar» (licentiam et potestatem ordenandi et consecrandi episcopos in bis subiectis vobis locis). Y enumera las anteriores diócesis. Después de la muer­ te de Amado, prosigue el documento, los sucesores deberán ir a Roma para ser consagrados por el Papa y recibir el palio. En el caso de que los sucesores de Juan XV no quisieran ordenar al elegido obispo de Salerno, los mismos sufragáneos podrán ordenar a su metropolitano. 25 PR 618 y 674 (quizá se puede afirmar que en vez de Benedicto VII sea Bonifacio VIII). Cf. también IP VIII, 345, n.10; y H. W. Klewitz, «Zur Geschichte der Bistumsorganisation Campaniens und Apuiiens im 10. und 11. Jahrhundert», a.c., 16.


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Se presenta, pues, el palio, en este documento, unido a la potestad de ordenar a los sufragáneos; derecho, éste, exclusivo del metropolitano. Los cuatro privilegios (copias todos ellos del siglo Xll) a los sucesores de Amado I siguen un mismo formulario con pequeñas diferencias26. Estos privilegios son los siguientes: Juan XV a Grimaldo (25 de marzo del 994, doc.202); Sergio IV a Miguel (17 de junio del 1012, doc.209); Be­ nedicto VIII a Benedicto de Salerno (25 de abril del 1016, doc.214); Benedicto VIII a Amado II (27 de diciembre del 1019, doc.218). La «frase narrativa» con la que empiezan los tres primeros documentos indi­ ca la reverencia que el nuevo obispo de Salerno tiene al Papa y a la sede apostólica, por todo lo cual el Papa debe corresponder concediendo a Grimaldo (o Miguel, o Benedicto, o Amado II) pertenecer al orden arzobispal; después siguen los cuatro documentos de igual modo que el privilegio dirigido a Amado I; o sea, se concede la licentia y la potestas de ordenar «en estos lugares al arzobispo sujeto» (in bis subiectis vobis locis) y se concretan las diócesis sufragáneas. La creación de la nueva metrópolis de Salerno es de gran importan­ cia, ya que nos indica de un modo práctico los lazos que debieran existir entre el metropolitano y Roma. El Papa concede el palio y ordena al nuevo arzobispo, del mismo modo como hemos visto en Ravena y Benevento. Lo peculiar de los privilegios de Salerno —excepto el de Benedicto VIII— es la frase que afirma que si el Papa no quiere ordenar al elegido, lo harán los mismos sufragáneos. Ultimamente, cabe también señalar la unión entre el palio y la concesión de la potestad —o dere­ cho— de ordenar a los sufragáneos (de tal modo que este derecho apare­ ce como el más significativo de los derechos metropolitanos): las diócesis antes, de la concesión del palio al nuevo metropolitano de Salerno, per­ tenecían a Roma, y el Papa ordenaba a sus obispos sufragáneos; ahora, en cambio, se dice explícitamente: «El Papa no los podrá ordenar». c) Amalfi es provincia eclesiástica gracias a la petición del señor duque de aquella ciudad A la muerte del emperador Luis II los griegos pusieron pie firme en la Península en enérgica lucha contra los árabes y pudieron reunir de 26 Por ejemplo en el privilegio de Benedicto VIII a Amado II de Salerno (PR 1207) es el único que utiliza «arenga» (o parte introductoria);}, P JG K -H TUNG (ed.), Acta pontificium romanorum inedita, II (Tubinga 1881; reimp. Graz 1951) 63: «Convenit apostólico moaeramini, pia religione pollentibus benivola compassione succurrere et poscentium animis alacri devotione, impertiri assensum», En cambio los otros empiezan con una frase narrativa. von

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nuevo sus «temas» de Calabria y Lombardía. Gaeta, Nápoles y Amalfi, gobernadas por duques, estaban bajo la soberanía nominal de los grie­ gos. Tanto la crónica de los arzobispos de Amalfi escrita por Urso, como el Indiculus de los obispos y arzobispos27 nos narran que el papa Juan XV concedió el palio y derechos metropolitanos al obispo León de Amalfi el 30 de noviembre del 987 (doc.195). Así nos da la noticia el denominado Indiculus: «Siendo duque de los amalfitanos Mansón, habiendo muerto el obispo de la misma Iglesia (Amalfi), “gustó al señor Duque, al clero, y al pueblo, todos” (placuit Domino Duci, cuncto Clero etpopulo universoj elegir a León presbítero y monje (abad del monaste­ rio de Atrani), e hijo del Conde Urso Sergio». Juan XV lo consagró y le dio el palio en el palacio del Laterano, y el nuevo arzobispo ordenó a los obispos de Capri, Minori, Lettere y Scala28. Es interesante seña­ lar que, para los cronistas, el ordenar obispos equivalía a poseer como sufragáneos los obispos ordenados. Pero en nuestro caso, el arzobispo de Amalfi será ordenado por el Papa, como lo eran los metropolitanos de Ravena y Benevento; y a la vez se le conceden cuatro diócesis sufra­ gáneas, cuyos obispos deberá ordenar; sin embargo Capri y Scala, según nos dice Urso en su crónica, son «inmunes al derecho catedráti­ co» (inmunes a iure catedráticoJ 29, lo cual significa que no debían pagar tributos al nuevo arzobispo de Amalfi. Vemos, pues, en nuestros documentos, la unión entre el palio y la ordenación de los sufragáneos, cuyo derecho o poder equivaldría al signo más patente de los derechos metropolitanos: quien ordenaba era el metropolitano, y el ordenado era el sufragáneo; el arzobispo o metropolitano (en esta época no hay distinción entre las dos denomi­ naciones) recibía el palio del Papa como confirmación de su alta y honorífica dignidad. Ultimamente, nos podemos preguntar: ¿Por qué se concede al obispo de Amalfi la dignidad arzobispal y el palio? ¿Por qué el Papa desmembra su provincia con estas nuevas metropolitanas? 27 Chronicon archiepiscoporum Amalfitanorum (Pellicia Raccolta V/2, 165); U rso , Cbronicon archiepiscoporum Amalfitanorum (cf, F. UGHELLI, Italia sacra, VII, o.c., 193); Indiculus episcoporum et archiepiscoporum Amalfitanorum (cf. ibíd., 192). 28 Indiculus episcoporum, o.c., 193; «Regnante Domino Mansone amalphitanae Duce, defiincto episcopo eiusdem Ecclesiae Domino Duci, cuncto clero et populo universo eligere Leonem Presbyterum et monachum filium Sergii de Urso Comité ad archiepiscopalem ordinem qui consecratus est et accepit pallium Archiepiscopatus per manus Johannis summi Pontificis anno décimo in Sacratissimo Palacio Lateranensi cum apostólica benedictione; Leo [...] ordinavit tres episcopos». 29 U rso, Chronica archiepiscoporum Amalfitanorum, o.c. 193; «[...] Sub tune imperatore Othone III tune temporis episcopus Camensis dictus vulgaliter Scalensis, qui erat Sergius, fuit datus suffraganeus (de Amalfi), sea immunis a iure Cathedratico, similiter Episcopus Capitanus», H. E. Feine, Kirchliche Rechtsgeschichte. Die Katholische Kirche (Colonia 41964) 377.


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Las crónicas de Amalfi nos dicen que, teniendo los nativos de Amalfi conciencia de su grandeza «tanto en la tierra como en el mar» (tam in terrestribus quam in maritimis), pidieron al Papa que concediera el palio para su obispo. Varias serían las causas de la creación de esta pro­ vincia en el sur de Italia: toda la Italia meridional, como hemos dicho, pertenecía a la antigua provincia eclesiástica romana; la iniciativa aquí, como hemos observado en las fuentes, la toman los príncipes, y Amalfi quiere evitar la dependencia eclesiástica y política de Salerno. Obvia­ mente el palio ayudará a la deseada independencia. d) Barí. «La anterior sumisión a Constantinopla debe darse ahora a Roma» Bari también obtuvo del papa Juan XIX el rango de provincia metropolitana30, según consta en el privilegio del mes de junio de 1025, dirigido al arzobispo Bizancio (doc.225). De este privilegio poseemos una copia del siglo XI31. Empieza nuestro documento con unas comunes frases sobre la conveniencia de conceder privilegios a aquellos que lo piden, y favorecer aquellos lugares que poseen títulos de veneranda antigüedad; Bizancio, afirma, ha pedido la concesión del palio y la confirmación del candidato a ser arzobispado de Bari, al cual se deberán someter doce diócesis sufragáneas, tal como ha sido decre­ tado por los papas antecesores. Estos «decretaron que el arzobispo ordenara, como metropolitano, a doce obispos sufragáneos» (decreverant ut archiepiscopus duodecim sub se ordinaret episcopos). El Papa con­ sagrará, sigue el documento, al elegido Bizancio, que será arzobispo de Bari y de varias ciudades «mientras se llega al número de doce obispos sufragáneos» (doñee impleatur duodecim episcopos). A Bizancio arzobis­ po se le someterán los monasterios tanto latinos como griegos. Se le concede, también, el palio y el poder de ordenar obispos. Se insiste, otra vez, que se concede el palio, el poder de ordenar obispos y el de gobernar, ita ut ningún patricio, ni ninguna autoridad civil... audeat vel praesumat dijudicare, vel molestare, aut inquietare de ulla re. En cuanto al uso del palio no se pone ningún límite de días ni de cos­ 30 JL 4068; IP IX, 317, n.2; L. SANTIFALLER, «Die Verwendung des Líber diurnus in den Privilegien der Papste von den Anfangen bis zum Ende des 11 Jahrhunderts»: MIÓG 49 (1935) 7, p.340; PL 141,1123-1124. Sobre los orígenes de Bari, cf. W. H , en IP IX, 315; H. W. KLEWITZ, «Zur Geschichte der Bistumsorganisation Campaniens und Apuliens im 10. und 11. Jahrhundert», a,c„ 29-32. L. SANTIFALLER, «Chronologiscnes Verzeíchnis der Urkunden Papst Johannes XIX», a.c., n.29. 31 C. B. VON H acke, Die PalUumverleihungen bis 1143, o.c., 46. o ltzm an n


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tumbres. Se dice, además, que se le concede cunctis diebus vitae tuae, ómnibus diebus vitae tuae; esto nos hace suponer que se trata de un nuevo caso del palio cotidiano, como vimos en Hincmaro de Reims, o sim­ plemente que quiera el Papa, debido a la gran dependencia existente entre Bari y Bizancio, que allí se usara el palio como en Oriente. 3. Sur de Francia y Marca Hispana a) Narbona. Falsificación de documentos para conseguir elpalio En el año 912 muere Arnusto, metropolitano de Narbona y dos candidatos se disputarán la sede: Agio y Gerardo. Según una antigua costumbre, en la elección del nuevo metropolitano el arzobispo de Arles debía intervenir con los obispos de Uzés y de Maguelone (Marsella); este pequeño comité eligió a Gerardo, pariente del de Uzés. En cambio, los otros obispos de la provincia de Narbona, como la mayor parte del pueblo y clero, habían elegido a Agio, abad de Vabres. Los dos fueron consagrados y ambos bandos piden el apoyo del Papa con ocasión de la otorgación del palio. Así, los sufragáneos de Narbona escriben al papa Anastasio III en el 913 exponiendo los hechos y pidiendo para Agio el palio o confirmación de la elección del nuevo metropolitano32. Pero también Gerardo se movió: se presentó quasi innocens al papa Juan X exigiéndole el episcopatum; pero el Papa, a pesar de que no conocía plenamente su astucia, no quiso saber nada y lo despidió 33. Gerardo, según nos indica la carta de Juan X del 914 a todos los obispos de la Narbonense34, fue excomulgado por el Papa, al enterarse éste, por las cartas que le mandaron los obispos de la Narbonense, de su perfidia y de utilizar todos los medios incluso falsi­ ficando documentos, en orden a lograr su intento (doc.150). Esta excomunión —anterior a la carta que comentamos— el Papa la envió por manos del obispo de Besangon a todos los obispos de la Nar­ bonense. Termina nuestra carta con la concesión del palio (del privilegium del uso del palio) para el metropolitano Agio, ya que nulli ecclesia hoc quod illi juste competit denegamus (doc.150). En toda esta contienda de Narbona, observamos claramente que la concesión del palio equivale a la confirmación, por parte del Papa, del metropolitano; en nuestro caso, al igual que en los casos en que 32 PR 10. 33 PR 31 y 30; R. ’A * PR 31; PL 132,799. d

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Bis primen comtes catalans (Barcelona 1961;31980) 236.


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hay un litigio entre dos candidatos metropolitanos de una misma pro­ vincia (cisma), el Papa se presenta como el árbitro entre las dos faccio­ nes, y con la concesión del palio se determina cuál de las dos se debe considerar verdadera y única, cuál es el verdadero metropolitano. b) La Marca Hispana (Cataluña). Tres intentos de restauración de la provincia tarraconense Las diócesis de la Marca Hispana estaban sometidas a la metrópolis de Narbona desde la reconquista carolingia de la zona, que en el siglo XI empezará a denominarse Cataluña. Hubo dos intentos, antes del 971, de restauración de la metropolitana de Tarragona: el primero fue en el año 887, al autonombrarse el obispo Esclua, arzobispo, según nos dice la Vita sancti Teodardi (metropolitano de Narbona): «Esclua obis­ po de Urgell furtiva y clandestinamente se hizo arzobispo» (se clam furtimque fecisse archiepiscopum)35. El nuevo pretendido arzobispo obtuvo la obediencia de los obispos de Vic y de Barcelona (Gomar y Frodoí) (doc.134). Los tres obispos consagraron al de Gerona, Ermemir, y fun­ daron un nuevo obispado, el de Pallars, consagrando un obispo, para así congraciarse con el conde Ramón de Pallars, el gran fautor de esta operación de independencia eclesiástica y política. Efectivamente, los condes de Barcelona, de Pallars y de Gerona querían sacudirse el yugo franco ante la anarquía de los años 887-889, en los que Odón (rey no reconocido por los de la Marca) pretendía el trono francés. En el 890 Odón se afianzó en el trono francés y el metropolitano de Narbona pudo imponer sus derechos en la Marca Hispana (Cataluña). Así, en el 890 se reúnen casi todos los obispos de la Narbonense y deponen solemnemente al «intruso» Esclua36. El segundo intento de restauración de la metrópolis de Tarragona tiene como personaje principal un enigmático abad de Santa Cecilia de Montserrat, Cesáreo. Este monje (abad), se cree que bajo la inicia­ tiva del conde Borrell, se presentó en un concilio de Compostela (año 955) y el metropolitano de Lugo y los obispos galaico-leoneses lo con­ sagran arzobispo de Tarragona, dándole —como sufragáneas— las dió­ 35 R. d ’Abadal, o.c., 157) n.22; F. Soldevila, Histbria deis catalans, II (Barcelona 1970) 698-699. Para este apartado, así como para todos los restantes capítulos en que tratamos del palio concedido a obispos de España, véase nuestro artículo: J. M. MARTÍ BONET, «Concesión del palio a los arzobispos y obispos españoles en la Alta Edad Media»: Anthologica Annua 21 (1974). 36 R. d Abadal, o.c., 158 y 163. J. M. M arqués, «Gerona», en Historia de las diócesis espa­ ñolas, vol. 2 (BAC, Madrid 2006) 681.


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cesis de Barcelona, Egara, Gerona, Ampurias, Osona, Urgel, Lérida, Tortosa, Zaragoza, Huesca, Pamplona, Oca, Calahorra, y Tarazona. De este modo se restablecía, ingenuamente, la íntegra provincia visi­ gótica de Tarragona. Al volver Cesáreo de Compostela, los obispos de la Marca Hispana no hicieron caso de su título de arzobispo, ya que le dijeron que el apostolado de Santiago fue ineficaz, pues el apóstol sólo vino a España una vez muerto37. A pesar de este fracaso, Cesáreo, lla­ mándose él mismo arzobispo de Tarragona, escribe a Juan XIII en el 970 pidiéndole la confirmación de su dignidad (doc.169). Es extraño que antes Cesáreo no escribiera a Roma pidiendo el palio y, por lo tanto, la confirmación de la metrópolis tarraconense; lo cierto es que se debió enterar de los planes que tenían Borrell, conde de Barcelona, y el monje Gerberto (que después será el papa Silvestre II) de restau­ rar la antigua metrópolis a favor del obispo de Víc, Atón; por esto Cesáreo intentó anticiparse al viaje que harían a Roma el conde, el obispo de Vic y el futuro Papa y pedir a Juan XIII el palio. Pero las pre­ tensiones del «arzobispo-abad» de Santa Cecilia de Montserrat cayeron en el más profundo vacío y ridículo. Poseemos tres privilegios originales (en papiro, que se conservan en el archivo de la catedral de Vic) y dos copias del siglo XI, que son un valioso testimonio de la restauración de la metropolitana de Tarragona en la persona del obispo de Vic, Atón. Todos estos documentos son del papa Juan XIII y están fechados en el mes de enero del 971. El primero va dirigido a todos los obispos de las Galias (doc.187), notificándoles que el conde de Barcelona, Borrell, fue a Roma y oró ante los sepul­ cros de san Pedro y san Pablo, y postrándose a los pies del Papa, llo­ rando, le pidió que el arzobispado de Tarragona fuese trasladado a la Iglesia de Vic, ya que aquella ciudad estaba aún en manos de los sarra­ cenos y era —decía— irredimible 38. El Papa, continúa el documento, concede y confirma utAusonensis (Vic) ecclesia potestatem etprimatum teneat Tarraconensis ecclesiae, «que los antiguos sufragáneos de la Ta­ rraconense vayan a Vic (a los sínodos), y que sus sucesores sean consa­ 37 PR 470; R. ’A , «El pseudoarquebisbe de Tarragona Cesari (segle X) i les preteses butlles de Santa Cecilia»: La Parauta Cristiana 6 (1927) 320-331; Í ., Elsprimers comtes catalans, o.c., 280. Cf. también, ]. PÉREZ DE URBEL, «Cesario», en Q. A - T. M - J. VrVES (dírs.), Diccionario de historia eclesiástica de España, I (Madrid 1972) 402. Véase, en nuestro citado artí­ culo, una nueva interpretación de esos documentos y ios hechos relatados en los mismos. J. M.a M B , «Barcelona», en Historia de las diócesis españolas, vol. 2 (BAC, Madrid 2006) 88. 38 JL 3746; PR 476; D. M , La documentación pontificia hasta Inocencio III; (965' 1216) (Roma 1955), 1-2. Todos estos privilegios los hemos estudiado teniendo presente los origi­ nales y facsímiles que se custodian en el Archivo Capitular de Vic. Sin embargo, en el presente tra­ bajo, citaremos las ediciones de Mansilla, Villanueva... por considerarlas más asequibles al lector. d

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grados por el obispo de Vic»39. El privilegio concreta además cuál será el nuevo arzobispo: Atón de Vic40. El segundo documento (papiro) va dirigido al nuevo metropolita­ no Atón 41. Sigue la fórmula 45 del Líber diurnus con pequeñas varia­ ciones. Le concede el palio sicut archiepiscopatus ordinis eis usos esse incognitum non habes, lo cual hace suponer que era costumbre ya introducida en todo el Occidente que los arzobispos, «el orden del arzobispo» (archiepiscopatus ordinis), utilizarán el palio según unas nor­ mas y días. La determinación de los días que podrá usar el palio la encontramos casi al final del documento. Estos días son los normales en los otros documentos de concesión del palio, incluyendo los días de la ordenación de los obispos42. Así como era conveniente escribir a todos los obispos de las Galias, como aparece en la primera carta, también el Papa consideró oportu­ no notificar a los más directamente interesados (los nuevos sufragáne­ os) el cambió de metrópolis; es la tercera carta dirigida al obispo de Barcelona (Pedro), al de Urgell y al de Elna43. En ésta se afirma que, estando Tarragona ocupada por ios paganos y no pudiendo los obispos acudir a ella, se determina que vayan a Vic y así «de dos (diócesis) hacemos una» (ex duabus unamfecimus); y al dar a Atón el palio, como había sido privilegio del de Tarragona antiguamente, ellos (los sufra­ gáneos) le deberán subiectionem y todos sus sucesores (sufragáneos) deberán ser ordenados por el de Vic44. Hacemos notar que en esta carta, igual que observamos en la primera, a la concesión del palio va unido también el poder de ordenar los obispos sufragáneos. La cuarta carta va dirigida particularmente a un sufragáneo de Atón (o sea al obispo de Elna, Sunyer), al conde de la región de Ro39 Ibíd., 1: «Propter quam causam predecessorum meorum secutus auctoritatem modo et usque in perpetuum volumus [...] et confirmamus ut Ausonensis ecclesia potestatem et prima­ tum teneat Tarraconensis ecclesiae et ut omnes episcopi suffraganei eiusdem sanctae Tarraconensis ecclesiae ad Ausonensem ecclesiam confugiant et quando aliquis ex illis ab hac luce migraverit, successor illius ab Ausonensi archiepiscopo consecretur». 40 Ibíd., 2: «[.,,] et Attonem [...] archipresulem Ausonensis ecclesiae praesse decrevimus». 41 JL 3747; PR 477; J. L. Villanueva, Viaje literario a las Iglesias de España (Valencia 1821; reimp. facs. 1999) 277. 42 Ibíd., 277: «Si pastores ovium [...] Palleum autem fraternitati tuae ex more ad missarum... uti concedimus, sicut archiepiscopatus ordinis eis usos esse incognitum non habes». 43 JL 3748; PR 478; E. FlÓREZ, España sagrada. XXVIII; La Iglesia Amónense (Madrid 1774; reimp. mlcrof. Oviedo 1999) 96. 44 Ibíd., 96; «Comperiat fraternitas vestra quod Tarraconensem Ecclesiam, quae perpetuo ob paganorum incursum deficiente ad nihil redacta est, Ausonensi iniunximus ex duabus unam fecimus, in qua confratrem nostrum Attonem Archiepiscopum dato pallio, sicut olim Tarraconae fuit, ordinavimus: praecipientes Apostolícae Sedis auctoritate et admonentes ut erga eum subiectionem impendatis [.,.] vestras sedes subiectas habeat et post vos in eis Episcopos ordinet et consecret».


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sellón (Gaucefredo) y al archidiácono y pueblo de Gerona45. Afirma que ha unido la Tarraconense con la sede de Vic y que, habiendo dado el palio a Atón, los obispos de la antigua Tarraconense estarán someti­ dos al de Vic, del cual recibirán la consagración episcopal46. La última carta va dirigida al conde de Barcelona, Borrell47; afirma que habiendo sido elegido un neófito (Miró de Besalú) obispo de Gerona, este nombramiento debe considerarse nulo; por lo cual enco­ mienda a Atón, por ser arzobispo, que actúe como provisorem etgubernatorem ipsius Ecclesiae48. Esta carta creemos que tiene una significati­ va importancia, ya que coloca al nuevo metropolitano en el ejercicio de uno de sus derechos típicos de cabeza de la provincia eclesiástica: sabemos, por varios documentos del metropolitano de Narbona, que cuando uno de los sufragáneos moría, el metropolitano se dirigía a la sede vacante para presidir la elección del nuevo obispo y, si había disensiones entre los dos colectivos de electores (pueblo y clero), él podía elegir a un clérigo que incluso no fuese de la diócesis vacante; y así vemos que muchas veces directamente promovía a las sedes vacan­ tes a clérigos de Narbona, siendo esto motivo de conflicto, principal­ mente en la zona de la Marca49. Recordando seguramente esta cos­ tumbre de la Narbonense, el Papa, al nombrar a Atón «provisor», se referiría a este derecho adquirido anteriormente por el de Narbona. Fundamentalmente, la razón por la cual se accede al traslado de la Tarraconense radica en la iniciativa del conde Borrell. En aquellos dos primeros casos se hizo sin la Santa Sede; en este último, se tiene pre­ sente la conveniencia de que el Papa intervenga. El motivo, pues, latente en toda esta cuestión era el político. Borrell sabía perfectamen­ te que el reconocimiento por parte del Papa de la independencia ecle­ siástica llevaría necesariamente a la independencia política y civil. Bajo este aspecto se debe explicar la trágica muerte del nuevo y poco afor­ 45 JL 3749; PR 479; J. L. Villanueva, Viaje literario a las Iglesias de España, o.c., 276. 46 Ibíd.} 276: «[...] nec vos latere volumus, quod Tarraconensem ecclesiam, episcopalem olim sedem, quae ob barbarorum incursum plebe aefecit, ecclesiae Ausonensi nostrae apostolicae sedis auctoritatem univimus et in ea archiepiscopalem sedem constituimus, in qua archipraesul Atto ordinatus palleo a Romana sede accepto, episcopos quondam Tarraconensi ecclesiae subiectos sibi nunc subditos habeat, et in eis sedibus, quae olim eidem ecclesiae subiectae fuerunt, episcopos ordinet; et quod eum ad hoc agendum idoneum reperimus, nostrae auctoritatis praecepto eiusdem Gerundensis vestrae ecclesiae provisorem conceclimus et ordinamus et vos ita el subiectos sicut filios patri esse et obtemperare volumus et optamus». 47 JL 3750; PR 480; E. F , España sagrada, XXVIII, o.c., 242. 48 PL 135,989: «Ut [...] eiusdem sanctae Gerundensem ecclesiae Attonem virum venerabilem archipraesulem et confratrem nostrum provisorem et gubernatorem ipsi ecclesiae in ómni­ bus preesse». 49 R. ’A , Elsprimers comtes catalans, o.c., 167. ló rez

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tunado arzobispo Atón (según nos dice el cronista Richer)50; éste (Atón) fue asesinado al volver de Roma, posiblemente por el bando pro-unión con Francia; y con él quedó sepultado el palio y las aspiraciones independentistas de una nueva metrópolis con los obispos de la Marca Hispana, los cuales después serán denominados obispos de Cataluña. En nuestra época tenemos otro documento dirigido a Pedro (Roger) obispo de Gerona, del papa Juan XIX (abril de 1030), en el que se concede de un modo muy peculiar el palio51. Si prescindimos de la «arenga» (o parte introductoria), el documento, fundamentalmente, sigue la fórmula 45 del Líber diurnus. En la «arenga» se alaba el méri­ to de las obras caritativas; le sigue una frase «narrativa»: al ir —dice— el obispo a Roma, el Papa le preguntó si podía redimir algún cautivo de España; a lo que el obispo le contestó que redimiría treinta cauti­ vos si se le concediera el palio. El Papa accedió a otorgarle el palio «por remedio de nuestra alma» (pro remedio anímete nostrae). El obispo de Gerona podría utilizar la insignia doce veces al año. Aquí la concesión del palio es meramente personal; no supone, ciertamente, el signo de la dignidad metropolitana. 4. Norte de Francia a) Langres. En oposición al papa Esteban VI (el del «concilio cadavérico») se concedió el palio al obispo de Langres En el año 894, el papa Formoso trasladó a Agrino del obispado de Langres al de Lyon. Pero al año siguiente fue depuesto, ya que ordenó a un sufragáneo antes de haber recibido el palio de Roma. No quere­ mos tratar —por estar fuera del objetivo de nuestro trabajo— la com­ plicada cuestión de los dos obispos de Langres: Agrino y Teobaldo52. Sólo nos referiremos a las dos cartas del papa Benedicto IV fechadas el 31 de agosto del año 900 y dirigidas a los obispos de las Galias y al pueblo de Langres (doc.142). En la primera, después de una «arenga» exultatoria de la condición de la sede romana, se afirma que el Papa mandó legados a Langres para que se enterasen de la difícil situación, s» lbíd„ 309, n.12. 51 JL 4089; PL 141,1143. L. Santifaller, «Chronologisches Verze'íchnis der Urkunden Papst Johannes XIX», a.c., n.64. 52 E. Amann-A. D umas, L’Égliseaupouvoir des laiques, o.c., 215-217; T h . Schieffer, Die pdpstlichen Legaten in Frankreich vom Vertrage von Meersen (870) bis zum Schisma 1130 (Berlín 1935) 28-30. JL 3453; 3513.


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y que después de un sínodo celebrado en el Laterano, se falló a favor de Agrino y en contra de lo decretado por su predecesor el papa Esteban VI, concediéndosele el palio. Este Papa (años 896-897) ha pasado a la historia del papado por haber juzgado, condenado y deste­ rrado a un antecesor suyo, el papa Formoso, en un concilio nefasto celebrado en Roma. b) Reims. Hugo de Vermandois tenía cinco años cuando fue elegido arzobispo En el año 882 muere el gran obispo de Reims, Hincmaro; éste había obtenido, como hemos visto en capítulos anteriores, un palio especial («cotidiano»). El sucesor Fulco también obtiene el palio del papa Marino el año 884, según consta por el relato de la historia de la Iglesia de Reims escrita por Flodoardo (doc.130). Juan X, en el año 923, concede el palio al metropolitano Seulfo de Reims (doc.154). También Flodoardo nos da esa noticia en su Historia y en sus Anales de la Iglesia de Reims. El nuevo elegido envió, dice Flodoardo, legados a Roma «por el consentimiento o confirmación de su ordenación por parte del papa Juan» (pro consensu papae Johannis in ordinatione sua), y el Papa le mandó el palio «con los privilegios de esta sede» (cum litterisprivilegii huiussedis). Aparece, pues, claro que el palio se consideraba como una confirmación (pro consensu ordinationis suae). El envío del palio iba normalmente corroborado con un documento (privilegio pontificio); en nuestro caso este privilegio se perdió. En el espinoso problema de las desavenencias que atravesó la metró­ polis de Reims (año 925 al año 999) con repercusiones en muchas dió­ cesis, el palio (confirmación metropolitana) tiene un papel de gran importancia. Vimos en los capítulos anteriores que el arzobispo de Reims estaba especialmente unido a la casa real francesa, y venía a ser el obispo áulico. Muchas veces éste tuvo que soportar abusos. Así, en el año 925, el poderoso conde Herberto de Vermandois logró que su hijo Hugo, de cinco años, íuera elegido arzobispo y se le confiara la admi­ nistración de los bienes de la Iglesia. Una querella (doc.155) que esta­ lló pronto, obligó al rey Rodolfo, en 931, a promover al monje Artoldo, que se mantuvo aún bajo el carolingio Luis IV hasta que los condes Herberto de Vermandois y Hugo de París, enemigos del rey, conquis­ taron París y entronizaron arzobispo a Hugo de Vermandois53. 33 PR 75, 112, 162.


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Tanto cuando el monje Artoldo subió a la sede de Reims como cuan­ do entronizaron a Hugo, se buscó el apoyo o la confirmación de Roma enviando legados que pidieran al Papa sendos palios (doc.161). Así, nos refiere Flodoardo que en el año 933 (doc. 158) vuelven de Roma los lega­ dos Giso y Amalrico con el palio para Artoldo, refiriendo también que el papa Juan XI, hijo de Marocia, estaba encarcelado54. Cuando Herberto y Hugo de París entronizaron a Hugo como arzobispo de Reims, se pidió para el «intruso» el palio, que será con­ cedido por el papa Esteban VIII (año 942), según nos refieren los cro­ nistas (doc. 163). El «intruso» Hugo sólo estuvo unos cinco años en la sede de Reims porque Artoldo fue repuesto en el año 946 gracias al rey Otón I de Alemania, que protegió al rey francés Luis. Nuevos conflictos comenzaron bajo el reinado de Hugo Capeto. En el año 988 Hugo confió a Arnulfo (hijo natural del penúltimo carolingio) la Iglesia de Reims. Aquí también se pide la confirmación romana, enviándole, según Richer5556, el papa (Juan XV) el palio. También una carta de Gerberto (doc. 196) nos confirma la noticia de tal concesión5fi. Pero, pocos años después, en el año 991, Hugo Capeto hizo depo­ ner a Arnulfo en un sínodo, ya que él había entregado la ciudad a su tío Carlos, duque de Lorena. Fue elegido sucesor Gerberto de Aurillac, futuro Silvestre II. En el 996, el rey francés Roberto era el único monarca, y Gerberto tropezó con tantas dificultades que tuvo que renunciar a la sede de Reims, huyendo al lado de Otón III. De ahí que, en verano del 997, la Iglesia de Reims fuera devuelta a Arnulfo57*.Al ser nombrado Gerber­ to papa (Silvestre II) se pone punto final a este espinoso problema (doc. 191). Así, tenemos un privilegio de Silvestre II, abril del 9995S, que confirma a Arnulfo como único metropolitano de Reims, conce­ 54 JL 3591; PR 112; MGH SS 381; «Anno 933 missis Reraensis ecclesiae Giso et Amairico Roma redeuntes Palleum Artoldo praesuli deferunt, nuntiantque lohannem papam filium Mariae quae et Marotia dicitur sub custodia dedneri a fratre suo nomine Albfico qui matrem quoque suam Macrociam clausam servabat et Romam contra Hugonem regem teneSat». 55 JL 3619; PR 162; F R , Amales, IV, 28, en MGH SS XIII, 582; «Legad (no sabemos el nombre de ellos) Remensis ecclesiae Roma regressi, pallium deferunt Hugoni eplscopo ab Stephano papa transmissum». Esta noticia también nos la da R DE R , Histoire de Frunce, II, 27, ed. R. Latouche (París 1930), cit. por PR 162. 56 JL 3830; PR 684 (cf. PR sobre el año 988 o el año 990. Le trajo el palio Notgert). 57 PL 139,274: «[...] Est enim Petro easumma facultas adquam nulla mortalium aequiparari valeat felicitas. Concedimus ergo per huius privilegii nostri statuta, tibi báculo» (sufra). » PR 867. lo do ard o d e

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diéndole el uso de las insignias arzobispales, entre ellas el palio. El documento empieza afirmando que es propio del Papa (Apostolici culminis) «consultar a los que piden favores, corregir a los lapsos e infor­ marse de las características o propios grados de las insignias para con­ firmar sus dignidades» (consulere peccantibus, lapsos corrigere etpropriis gradibus reparatae dignitatis insignibus informare). El Papa, continúa el documento, quiere mostrarse benigno con Arnulfo, a pesar de reco­ nocer que fue privado del arzobispado por «por algunos excesos» (quibusdam excessibus); pero, al ser privado de él sin el consentimiento romano, Silvestre II, «por el obsequio de la piedad romana le concede el báculo y el anillo, y a la vez se le devuelva el oficio arzobispal y todas las insignias y todo aquello que pertenezca a la metropolitana diócesis de Reims que disfrutaba según la consabida costumbre» (muñere Romanae pietatis, per huius privilegii nostri statuta báculo et annulo redditis archiepiscopali officio jungi et ómnibus insignibus quaecumque ad sanctam metropolim Remensis ecclesiae pertinent, solito more perfrui). También podrá Arnulfo usar el palio y así los obispos sufragáneos deberán someterse a él. Zimmermann afirma que hay dos frases que fueron añadidas posteriormente: la concesión de consagrar los reyes franceses y la referencia al testamento de san Remigio59. La simple lec­ tura de nuestro privilegio llama poderosamente la atención al advertir que, junto a la concesión del palio metropolitano y a la sumisión de los sufragáneos, términos éstos comunes a los anteriores privilegios del palio, se une la concesión de las insignias pontificales (anillo, bácu­ lo ...)60. Además de todas estas concesiones cabe advertir que el do­ cumento posee un contexto paternalista: el Papa — dice—, «que es el culmen apostólico, obsequia el palio como regalo de su piedad» (cul­ men apostolicum muñere pietatis) y, a pesar de los excesos del metropo­ litano, lo repone. También aparece el principio de que sin el consenti­ miento papal no puede deponerse al metropolitano. c) Lieja. El «nacum» de la cabalgadura de quien poseía el palio Los conflictos, principalmente en Francia, entre los reyes repercu­ tieron varias veces en la vida interna de las Iglesias; así, en la Iglesia de Lieja, al morirse su obispo (Esteban) en el año 921, se eligieron dos obispos: Hilduino y Richer. Este último era partidario del rey de la 59 PL 139,274: «[..,] Et benedictionem regum Francorum obtineas». 60 Cf. P. Salmón , Étude sur les insignes dans le rit romain, o.c., 33-47.


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Lorena, Carlos el Simple. El rey favoreció, como es natural, a su par­ tidario; y vemos a Richer dirigirse a Roma para que el Papa le conce­ da su apoyo. Según nos narran los cronistas (por ejemplo Folcuino de Laubach en la Gesta abbatum Lobiensium) fue Richer ordenado por el mismo papa Juan X en Roma y le otorgó (el único de entre sus prede­ cesores) el palio con «el naco o el adorno de la cabalgadura del caba­ llo» et equo apostólico more adprocedendum strato 61. Esto acaeció en el mes de noviembre del 921 (doc.153). Al volver a las Galias, continú­ an los cronistas, Richer, amparado con este privilegio, deshizo toda oposición. Esta peculiar noticia posee una significativa importancia, ya que es posiblemente el primer testimonio de la unión del privilegio del palio con este curioso símbolo de la pompa pontificia: la cabalgadura que utilizara, por ejemplo, el Papa en las procesiones (de las letanías). Vimos en el pontificado de Juan VIII que este Papa concedió al obis­ po de Pavía «caballo blanco para las procesiones» (álbum equum coopertum equitare); creemos que esto coincidiría con la expresión equo apostólico more... El palio del obispo de Lieja servirá, pues, para consolidar más la decisión pontificia. Esta peculiar destinación de nuestra insignia será coherente con el significado de «confirmación» (episcopal o arzobis­ pal) que el palio posee en esta época. d) Bourges. «Fue a Roma a recibir el palio» El arzobispo de Bourges, Gauzlin, fue a Roma para recibir el palio del papa Benedicto VIII en el año 1013 y obtuvo también la suspen­ sión de la amenaza de la excomunión del vizconde de Bourges, según nos refiere el biógrafo de Gauzlin, Andrés de Fleury, que adjunta varias de las cartas que antecedieron y motivaron ese asunto (doc.212). 5. Dalmacia Toda la región de la Dalmacia estuvo, después de León III Isáurico (emperador) (a.734), bajo la jurisdicción bizantina. Pero las invasio-61 61 JL 3566; PR 61; FOLCUINO, Exgestis abbatum lobiensium, en MGH SS IV, 63: «Veniunt archiepiscopo valitudine detento, Hilduinus, incertum qua factione iudicium, subterfugit. Ubi rescitur, Richario acclamatur, eligitur, producitur et ab ipso summo pontífice pontífice ordinatur et consecratur, donato sibi omnium praedecessorum suorum solí archiepiscopali pallio, et equo apostólico more ad procedendum strato».


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nes, tanto sarracenas como magiares y normandas, despertaron el afán de independencia de la Dalmacia. EÍ auxilio lo buscaron entonces en Occidente, intentando así sacudir el «yugo» bizantino. Haciendo valer su especial situación geográfica y étnica, procuraron obtener muchos privilegios: entre ellos, el palio latino y un reconocimiento de varias provincias independientes (Ragusa, Spalato, Antibari). Sus obispos antes recibían el «palio griego» del patriarca de Constantinopla; ahora, lo pedirán a Roma. — Espalato (Split) y Ragusa. Los obispos sufragáneos no podrán actuar sin el consentimiento del obispo metropolitano Existe una copia (siglo XVli) de una carta del papa León VI, año 928, a los obispos de la Dalmacia, que refiere cómo el arzobispo Juan recibió el palio (doc.157). El Papa afirma en la misma que, ya que Juan es arzobispo, le deben sus sufragáneos respeto y obediencia, pues segdn afirma el concilio africano, los obispos no podrán hacer nada sin el consentimiento de los metropolitanos62. En cambio, los obispos de la Dalmacia quasi per latrocinium invaden otras diócesis. Recomienda, concretamente, que se respeten mutuamente bajo la dirección de su metropolitano. Se refiere, de un modo especial, a los obispos de Osor, Rab y Dubrovnik (Ragusa). En el año 1022 (27 de septiembre) el arzobispo de Ragusa, Vitalis, recibe un privilegio del papa Benedicto VIII en el que, además de lla­ marle arzobispo, le concede el palio. El privilegio sigue la fórmula 45 del Líber diurnas 63. 62 PL 132,815: «Nam quid deterius esse cemitur quara episcopum proprio metropolitano inobedientem esse, cum scriptum sit in Africano concilio: nihií episcopum praeter conscientiam proprii metropolitani aliquid agere debere». Para el canon 12 del concilio de Cartago del 390 (colección Dionisio-Adriana), cf. H. FUHRMANN, «Pseudoisidor in Rom vom Ende der Karolingerzeit bis zum Reformpapsttum»; ZKG 78 (1967) 34; H. ZlMMERMANN, «Rechtstradition in Papsturkunden», en C omité International des S ciences H istoriques, XII' Congris international des Sciences historiques, Vienne, 29 aoútt-5 septembre 1965. Rapports, IV (Viena 1965) 136. 63 JL 4042; PR 1252. L. SantifallER, «Die Verwendung des Liber diurnus in den Privilegien der Pápste...», a.c., 338; H. SGHMIDINGER, «Die Palliumverleihung Benedikts VIII, ftir Ragusa»: MIÓG 58 (1950) 31-49 (transcrito p.47-48): «Vitali archiepiscopo sanctae Pítrabitanae (Ragusa) sedis et civitatis Labusedi in regno Lachomis et Sorbulia etTribunia». Para estos lugares geográficos, cf. H. S chmidinger , Patriareis tmd Landesherr, o.c., 42.


C a p ít u l o VIII

IN C R EM EN T O D E L PALIO E N EL PERÍO D O D E D EC A D EN C IA PAPAL: C O N C E SIÓ N D E L PALIO A ALEM ANIA E IN G LA TERRA (884-1046) 1. Alemania

a) Salzburgo. Según unos falsos privilegios, los metropolitanos no son más que vicarios del Papa La iglesia de Salzburgo, como hemos visto en los capítulos anterio­ res, era una provincia vastísima y muy floreciente; poseía un impulso de evangelización, afirman las crónicas, «imparable». Pero, al final del siglo IX y principios del siglo X, sufrió un sensible bache debido a las inva­ siones magiares. En el 907 su arzobispo Tietmaro murió en batalla con­ tra los invasores h En la segunda mitad del siglo X, reprimida la inva­ sión, los arzobispos restablecieron su antiguo poder. El personaje más importante de esta época, en esta Iglesia, fue el arzobispo Federico. En lo que respecta al palio, Federico recibió tres privilegios en sucesivos años (958, 962 y 967) que, tras confirmarle en el arzobispado, le ampliaban el uso del palio. La primera concesión se atribuye a Juan XII y el privilegio (hoy perdido, tanto su original como sus posibles copias) estaría fechado en el año 95812. La referencia de este privilegio la encontramos en el documento del mismo papa Juan XII del 7 de febrero del 962 (doc. 178). En éste, el Papa afirma que, habiéndoselo pedido el emperador Otón I, se concede el palio al arzobispo de Salzburgo que lo podrá usar incluso en las fiestas de san Lorenzo, san Mauricio, san Roberto y en el aniversario de su ordenación arzobispal. 1 H. W idmann , Geschichte Salzburg, I (Viena 1907) 150. 2 PR277; SU II, n.ll; GP I, 14 n.30. La referencia la encontramos en el privilegio siguien­ te: PR 302; SU II, 86: «utendi pallium quator festivitatibus quibus in alio privilegio vobis minime concessimus. Sancta romana mater ecdesia suae auccoritatis privilegio Fridericum virum venerabilem et cunctis laudabilem, loco eiusdem Heroldi, fierl esseque archipraesulem omnímo­ do decreverit [...]» (cf. PR 277, 302, 420).


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En la primera concesión, continúa el documento, cuando la sancta romana ecclesia decretó que Federico ocupase el lugar de Heroldo (su antecesor) haciéndole arzobispo, no se incluían unos nuevos días en los cuales podría, desde esta concesión (segunda), usarlo. Últimamen­ te, en el mismo documento, se trata del exarzobispo Heroldo. Éste, por haber cometido innumerables crímenes (si hemos de dar crédito a las acusaciones que contra él los documentos nos refieren), y por haber­ se levantado contra el emperador, «por su culpa y por la temeridad de su perfidia fue cegado» (pro sua culpa et peifidiae temeritate, exoculatus sit); a pesar de esto, celebra misa y «lo que es ridículo, se viste solemne­ mente del palio» (quod ridiculum est, pallium solemniter gestare)5. Del caso de Heroldo se trató en el concilio de Ravena estando presente el papa Juan XIII (23 de abril del 967). En él se confirma otra vez a Federico en el arzobispado de Salzburgo, concediéndole el palio, signo de esta confirmación; a la vez, se condena al ciego exarzobispo Heroldo 4. De este tiempo tenemos la falsificación de un privilegio (Benedicto VII), fabricada bajo Federico, arzobispo de Salzburgo, sin duda por los años 974-977, que será conveniente estudiarlo, ya que nos indica cuál es la concepción que tienen del palio y de la dignidad y autoridad metropolitanas en la presente época (doc.189). El motivo de la falsifi­ cación es el litigio que existe entre Salzburgo y Passau por causa de la jurisdicción de ésta sobre la región de Bohemia y de Moravia5. El tono del privilegio es contundente: a pesar de que, viene a decir, el Papa pueda conceder el uso del palio arzobispal, este uso será ilícito (o sea referente a la independencia de la nueva metrópoli) si no se obtiene previamente el consentimiento de toda la provincia y de sus sufragá­ neos6. Y, como contrapartida, se presenta al arzobispo de Salzburgo como el legítimo poseedor de tan apreciada insignia; y, para esto, monta una teoría de exaltación del papado que llama poderosa3 PR 420; SU II, 91; «Heroldus dudum Salisburgensis Ecclesiae archiepiscopus, contra canonicam et apostolicam auctoritatem nefaria praesumptione post suorum oculorum amissionem videatur sacrum celebrare mysterium: et quod rídicuium est pallium gestare solemniter». 4 C. J. H efele, Histoire des Concites, IV/II, o.c., 828 ; JL 3717; PR 420; L. SanTIFALLER, «Die Verwendung des Líber diurnus in den Privilegien der Papste...», a.c., 294; lo transcribe SU II, 91. 5 PR 514. Sobre las falsificaciones de Píligrim, cf. PR 120 y 513. C. B. VON Hacke, Die Palliumverleihungen bis 1143, o .c., 3-13; H. FlCHTENAU, «Zu den Urkundenfálschungen Pilgrims von Passau», en Festgabe AÍjred Hoffinann: MIÓG 8 (1964) 81-100. 6 SU II, 97: «Quia illicitum indicamus ut aliquis episcopus, sine totius suae provinciae atque sufFraganeomm suorum consensu, pallium sive aliquocf archiepiscopatus privilegium a Romano pontífice acquirere praesumat». von


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mente la atención. Empieza el documento remontándose al Antiguo Testamento: Dios envió, como medicina para la humanidad, a los patriarcas, a los profetas, pero no pudiendo salvar la humanidad con éstos, envió a su Hijo, que eligió a doce apóstoles, constituyendo a Pedro príncipe de estos y de totius Ecclesiae...7; a Pedro le concedió la potestad de atar y desatar, y no sólo esta potestad la otorgó a san Pedro, sino a sus sucesores (papas) «que hacen sus veces en la Iglesia» (tenentibus eius vicem in Ecclesia). Pero, como éstos no podían «regir todas las Iglesias» (universas Ecclesias regere) constituyeron arzobispos «por los lugares que era necesario, los cuales, o sea los arzobispos, hacen las veces del Papa en las Iglesias». El falsificador utiliza una falsa decretal del Pseudo-Clemente (romano del siglo i) introducida, a la vez, por el autor de las espúreas decretales del falso Isidoro8. Obviamente se observa que su toda argumentación es falsa. Según ella, los arzobispos no son otra cosa que unos simples vicarios del Papa9. El papa (Benedicto VII), como anillo de esta cadena (los patriarcas, Jesucristo, Pedro, y los sucesores de éste) tenentes in Ecclesia, debe res­ petar lo establecido por sus predecesores: concretamente que nadie en la provincia «Nórica» y en la «Pannonia» usurpe el palio, ni se atreva a ordenar obispos a no ser el arzobispo de Salzburgo, Federico10. Vemos, pues, en este documento un acento «excesivo» del papado, principalmente en cuanto hace referencia a los metropolitanos, «sim­ ples vicarios del Papa» (vicem eorum [papas]): el Papa es el único que 7 SU II, 97: «[...] et his ómnibus mundum salvare non valentibus novissime Filium suum humana carne indutum ad redeptíonem generis humani ad térras transmittere dignatus est. Eo itaque Ínter homines conservante, duodecim elegit apostólos, quos ad seminandum verbum Dei in corda fidelium per universum transmissit orbem: quorum atque totius Ecclesiae sanctum constituir Petrum principem, eo gregem commitit ecclesiasticum, tertio dicens: Pasee oves meas». 8 Ibíd.: «[...] cui etiam liganai atque solvendi tradidit potestatem, dicens: Quodcumque ligaveris [...] Et non solum sancto talis concessa Petro, sed etiam suis successoribus, eius vicem in Ecclesia tenentibus, eadem ligandi atque solvendi a Deo tradita est potestas. Sancti itaque Petri apostoli successores per loca, prout opus erat atque decuit, constituerunt archiepiscopos, qui eorum vicem tenerent in Ecclesiis; quia ipsi universas regenere non poterant Ecclesias». 9 El antecedente del relativo no puede ser más que los arzobispos; principalmente porque el sentido de la frase que sigue («quia ipsi universas regere non poterant Ecclesias») se debe referir necesariamente a los sucesores de san Pedro. 10 SU II, 97: «Nos quoque vicem beati Petri apostoli prout hominibus istius temporis possibile est, in Ecclesia tenentes, statuta illorum antecessorum nostrorum confirmare, quantum possumus libenter desideramus. Concedimos itaque vicem apostolicam Federico Salisburgensis Ecclesiae antistiti, eiusque successoribus, in tota Norica provincia et in tota Pannonia, superiori videlicet et inferiori, quomodo sui antecessores eamdem potestatem a nostris habuere antecessoribus: ita scilicet ut nulli liceat in prefatís provinciis sibi usurpare pallium nec episcopos ordinare, nec ullum officium quod ad archiepiscopum pertinere debet, praeter praefatum archiepiscopum eiusque sucessores».


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por derecho propio rige la Iglesia; pero, como él solo no puede regir todas las Iglesias, tiene unos «vicarios-arzobispos» que le ayudan en la tarea de gobernar la Iglesia universal. «La equiparación que aquí se esta­ blece —nos dice el profesor Kempf— entre arzobispo y vicario apostó­ lico mostraría que de la conciencia de la cristiandad occidental había ya desaparecido un rasgo esencial de la antigua constitución metropolita­ na: su origen autógeno fundado en la colegialidad del episcopado»11. El sucesor de Federico, Hartwig (991-1023), recibió el palio del papa Juan XV, noviembre del 993 (doc.201), según consta por un documento (sólo poseemos una copia del siglo XVlIl). Sigue este docu­ mento la fórmula 45 del Líber diurnus. El sucesor de Hartwig fue Gunthero (1024-1025), que estuvo poco tiempo en la sede de Salzburgo (doc.226); a éste le sucede Dietmaro (año 1025-1041), que recibió probablemente el palio del papa Juan XIX (5 de junio de 1026, doc.228). b) Colonia. «Compró con oro y gemas tantos palios como quiso» Otra de las sedes metropolitanas importantes de Alemania, como ya hemos señalado a raíz de los comentarios a los anteriores docu­ mentos, era Colonia. En nuestra época se va afianzando su poder1112. Regularmente estos importantes arzobispos recibirían el palio del Papa; así tenemos, en nuestra época, tres significativos documentos que nos indican la costumbre de sus arzobispos de recibir el palio, el cual se les debía conforme a la dignidad de su sede13145.El primer docu­ mento es el privilegio de Esteban V (mayo del año 890) al arzobispo Herimanno (doc.135). Sigue el privilegio la fórmula 45 del Líber diur­ nus u. Herimanno pidió al papa Juan X un especial uso del palio. Pero Juan X le contesta que los papas, principalmente después de Gregorio I, nunca concedieron un similar uso (doc.149); por esto, él tampoco se 11 H. JEDIN (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 331. — F. W. O , Geschichte des Erzbistums Koln. I. Das Bistum Koln von den Anfiingen bis zum Ende des 12, Jahrhunderts (Colonia 1964). 13 MGH SS IV, 264,43-44 (RUOTGERIO, Vida de Bruno): «Servus Dominí (Bruno), secundum dignitatem sedis suae, Romanae quoque sedis et apostolicae benedictionis previlegio (deí palio) debuít insigniri». 14 C. B. VON H , Die PalUumverleihungen bis 1143, o.c., 40; H. FOERSTER (ed.), Líber diurnus, o.c., 101-103. 15 JL 3568; H. J. F loss , Die Papstwahl unter den Ottonen, nebst ungedruckten Papst- und Kaisentrkunden des 9. und 10. Jahrhunderts, darunter das Privilegium Leos VIII. fiir Otto I aus e'mer Trierer Handschrift (Berlín 1858) 109; M. BucHNER, «DieVita Chrodegangi. Eirie kirchenpolitische Tendenzschrift», a.c., 376. 12 W. N

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atreve a concederlo15. El tercer testimonio nos viene del biógrafo de san Bruno de Colonia (Ruotgero), quien afirma que éste recibió el palio del papa Agapito II (año 955, doc.167) después de haber mandado la carta synodica (profesión de fe) por manos del abad Hadamaro (de Fulda). Este palio debía ser «cotidiano» pues el mismo biógrafo nos dice que lo utilizaba, por privilegio del «apostólico», siempre que quería. En una carta, Wihelm, arzobispo de Maguncia, se quejará al Papa de la legación del abad de Fulda y de unas cartas enviadas a Otón I (doc.168), según las cuales se concedía «que fuera lícito la designación real para ordenar obispos. Estos, por tanto, eran constituidos según el beneplácito del rey» (licitumfore regí episcopos ita ordinare, quo sibiplaceat). Hadamaro fue a Roma, dice la crónica, como un lobo rapaz y compró «con oro y gemas» (aura gemmisque farcitus) tantos palios cuantos quiso16. c) Tréveris. Ampliación de los días del uso del palio Enrique I fue elegido arzobispo de Tréveris el año 956; pidió el palio al papa Juan XII; éste lo envía el 8 de enero del 957 (doc.171) con el privilegio que nos da constancia de la misma otorgación1718*; el privilegio sigue la fórmula 45 del Líber diurnus. Sin embargo, posee­ mos también otro documento del mismo papa Juan XII dirigido tam­ bién a Enrique con fecha 12 de febrero del 962, en el cual se vuelve a conceder el palio con la misma fórmula 45 del Líber diurnus1S. Si comparamos los dos documentos, observamos algunas diferencias: en el último privilegio, por ejemplo, se añaden algunos días en los cuales Enrique podrá usar el palio, que no se encuentran en el primer privi­ legio; también es nueva la frase según la cual se hace referencia a la pro­ fesión de fe que el solicitante del palio presentó; como también se dice que fue concedido «por amor a Otón piísimo rey» (amore Ottonispiis16 PR 248; Ph . J affÉ (ed.), Bibtiotheca rerum germanicarum, III (Berlín 1864-1873) 347; transcripción de Zimmermann de una carta enviada al papa Agapito II por el arzobispo de Maguncia; «quis a falsis prophetis, Romam veniens in vestimentis ovium, intrinsicus autem rapax lupus, auro gemmisque farcitus, inde rediens iactatur, se domi ferre nescio cuius muñere tot pallia, quot veut, empta centum libris —quod absonum mihi a vestra apostólica maiestate posse fieri videtur— ferens apostólicas epístolas, habentes, apostólica maiestate licitum fore regi episcopos ita ordinare, quo sibi placeat». Cf„ también, PR 249 y JL 3673. 17 Tenemos una copia del siglo X conservado en el Archivo de Coblenza (PR 275). 18 C. B. von H acke, Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 72. i» Posiblemente se envió el primer privilegio pero sin el palio, por faltar el requisito de la profesión de fe; y, en otro tiempo, se insistió, con fa intervención del emperador, que se la con­ cediera. El Papa, atendiendo estos ruegos, mandó el palio y el privilegio segundo.


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simi regis)19. Por lo tanto, nos encontramos con un caso semejante a la doble concesión del palio al arzobispo de Salzburgo, Federico. O sea el doble documento significa que el Papa, por intervención de Otón, amplía los días del uso del palio. Teodorico (año 965-977) sucedió en la sede de Tréveris a Enrique I. En el año 969 (enero) recibe el privilegio del palio del papa Juan XIII (doc.185). Este privilegio sigue también la fórmula 45 del Líber diurnus. Parecido a los anteriores documentos, siguiendo también la fór­ mula 45 del Líber diurnus, es el de Juan XVIII al arzobispo de Tréveris, Meingaudo, fechado en octubre de 1008 (doc.207). También aquí se añade un nuevo día en el que el arzobispo podrá usar el palio: el día de san Mauricio, festividad principal de Tréveris. Según nos dicen las Gesta Trevenorum, Popón, arzobispo de Tréveris (años 1016-1047), sucesor de Meingaudo, fue a Roma a buscar el palio en abril del año 1016 y el papa Benedicto VIII lo recibió con gran honor (doc.215). Esta información, afirman Hauck y Zimmermann, se contradice con posteriores noticias20. Sin embargo, tenemos un interesante documento que testifica que Popón recibió el palio del papa Benedicto VIII el 8 de abril de 1016 (doc.215). De este privile­ gio hay una copiá del mismo siglo XI. El texto del mismo afirma que Popón pidió el palio, tal como lo poseían sus antecesores; el Papa acce­ de benignamente; amonesta que lo que el palio significa exteriormente se equipare a las virtudes con las que (el arzobispo) debe estar ador­ nado. Normalmente en los anteriores documentos el significado del palio se equiparaba a las virtudes del pastor que busca a la oveja per­ dida: el palio, en estos documentos, sería la oveja hallada; en cambio, en nuestro documento se fija la atención, creemos por primera vez, en la forma externa del palio: forma de cruz «de la Cruz de Cristo que en forma de palio llevas en tu cuerpo» (crucem Christi, quam sub paíli specie gestas in corpore)21. Se va perdiendo el rico significado pastoral, para dar paso a una interpretación ascética. A la concesión del palio se añade el privilegio de utilizar la cruz procesional. Recordemos que el palio siempre tuvo un carácter litúrgico: se usaba en la santa misa en algunos días determinados y, en especiales casos, se podía usar en «las letanías» o procesiones. Para dar más realce a estas procesiones se le van añadiendo privilegios parecidos a los que tiene el Papa y el legado 20 En el privilegio PR 1170, no se hace ninguna referencia al viaje de Popón a Roma. 21 PL 139,1600: «Crucem Christi, quam sub pallii specie gestas in corpore, intus decreveris portare in mente ciamans cum Apostólo: Mihi mundus crucifixus est et ego mundo».


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apostólico. Uno de éstos era la cruz que presidía estas pomposas pro­ cesiones letánicas2223. d) Maguncia (Mainz). Primado de Tréveris y Maguncia. Apelaciones a Roma Willigis, arzobispo de Maguncia (en los años 975-1011), recibe el palio según el privilegio del papa Benedicto VII en marzo del 975 (doc.190). El privilegio sigue el formulario del Líber diurnus (fórmula 45). Añade, también, entre los días que podrá usar el palio, la fiesta de san Lorenzo. Al final del privilegio hay una frase que llama poderosa­ mente la atención: se le concede el primado de Francia y Alemania «en todos los negocios eclesiásticos» (in ómnibus ecclesiasticis negotiis)v>. También Tréveris en esta época poseía una cierta primacía. Célebre es el conflicto entre el papa Benedicto VII y el arzobispo Aribón de Maguncia24. Muchos fieles acudían a Roma para pedir al «vicario del portero celeste» la absolución de sus pecados. Otras veces los simples fieles apelaban a Roma, como en el caso de la condesa Irmengarda, que se opuso a la sentencia de disolución de su matrimo­ nio pronunciada por el sínodo provincial. El Papa aceptó la apelación; pero Aribón en el sínodo de Seligenstadt (año 1023) hizo redactar un decreto según el cual ningún penitente podía alcanzar el perdón de sus pecados ni apelar a Roma antes de cumplir la penitencia que se le impusiera en su patria; para apelar a Roma —prosigue el decreto— será necesario la licencia del propio obispo, el cual a su vez, si lo con­ sidera conveniente, podrá conceder un permiso escrito dirigido al Papa. Como reacción a este decreto, Benedicto VIII prohibió a Aribón el uso del palio, pero sus sufragáneos defendieron enérgicamente a su metropolitano (doc.222). Bajo la presión del rey Conrado II, Aribón suspendió el proceso contra la condesa Irmengarda y posiblemente el sucesor de Benedicto VIII le devolvió el palio. Del papa Juan XIX tenemos un privilegio de peculiar importancia, en el que se concede el palio al arzobispo de Maguncia, Bardón (1032 junio) (doc.231). El texto del documento no tiene símil con los ante­ 22 P. SALMON, Étude sur les insignes du pontire dans le rit romain, o.c„ 33-44. 23 M. S tim m ing , Mainzer Urkundenbuch, I, 133: «In tota Germania et Gallia [...] in ómni­ bus ecclesiasticis negotiis, id est in rege consecrando et synodo habenda, ceteris ómnibus tam archiepiscopis quam et episcopis [...] praemineas». 24 H. J edin (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 337; El sínodo de Seligenstadt, c. 18: MGH Const. I, 633-639. C£, también, A. H auck, Kirchengeschichte Deutschlands, III (Leipzig 1896) 536, n.l y 538.


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riores ni con las fórmulas del Líber diurnus. Empieza con una «arenga» que exalta la virtud de la caridad al prójimo. Expone además que existe una costumbre, ya desde tiempos antiguos, de conceder el palio a la Iglesia de Maguncia. Por esto Juan XIX lo concede a Bardón. Sigue el documento anunciando los días que podrá usar el palio y se añaden tres privilegios muy interesantes: se concede el uso de la cruz procesional, el de la cabalgadura especial en las «estaciones o procesiones festivas litúr­ gicas» (stdtionibus festivis) y el singular privilegio de un cierto vicariato: «Si en la propia Iglesia o en las de los sufragáneos se propone algo que corresponde al juicio del Papa o del legado apostólico, puede él (el arzo­ bispo de Maguncia) terminarlo “actuando en lugar nuestro” (vice riostra) (del Papa), con tal que el asunto sea muy urgente»25. e) Magdeburgo. El palio signo de potestad metropolitana Otón I el Grande quiso someter a los vendos que habitaban entre el Elba, el Saale y el Oder; pero, en realidad, sólo sometió a los «sorbios», «hevelinos», «esprevanios» y «lebusios». Estas parciales conquistas las iba afianzando con la constitución de marcas y castillos fronterizos. La Iglesia, al igual que en tiempo de Carlomagno, se iba exten­ diendo conforme a las conquistas del imperio occidental. Así surgie­ ron, ya en el 948, los obispados de Brandenburgo y Havelberg, y, en el 968, las diócesis de Meissen, Marseburgo y Zeitz, y probablemente en el mismo año la diócesis de Oldenburgo. Estas diócesis que iban surgiendo pertenecieron algunas a la provincia de Hamburgo (los ven­ dos del extremo oeste); otras, en cambio, se unieron a la nueva metró­ polis de Magdeburgo. Según Otón, se imponía la necesidad de crear, para estas tierras recientemente conquistadas, una metrópolis que estuviera más cerca que la de Hamburgo (a la cual se destinó las misio­ nes de los daneses y germanos del norte); por esto, ya en el año 955 Otón quiso transformar el monasterio de San Mauricio, por él funda­ do el año 937, en una sede metropolitana destinada a la misión esla­ va. Todo este plan obtuvo la aprobación del papa Agapito II y después la del papa Juan XII. Pero el arzobispo de Maguncia y el obispo de 25 PL 141,1152: «Crucem ante vos portandam fraternitad vestrae concedimus et in stadonibus festivis super equum equitandi licentiam damus. Et si quid in Ecclesia vestra vel suffraganeorum vestrorum acciderit, quod iudicium apostolicum vel apostolici legad praesenriam com­ petentes expectat et tanta necessitas vos urget ut exspectare nulla ratione valeatis nostra vice ter­ minare, vos apostólica auctoritate iudicamus, servata tamen in hoc et in supra scriptis ea men­ sura qua antecessores vestros usos esse per privilegia sanctissimorum antecessorum nostrorum cognoveritis».


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Halberstadt se opusieron a él, ya que veían menguadas sus aspiracio­ nes. Estas disensiones se mantuvieron hasta que, en el año 967, Juan XIII, en el concilio de Ravena, decretó definitivamente la creación de la metrópolis de Magdeburgo26. Para que este nuevo metropolitano no desmereciera de sus vecinos, se le adornó con muchos privilegios y entre ellos el palio como signo honorífico de pompa y potestad metro­ politanas. El documento de erección de la nueva metropolitana está fechado el día 20 de abril del 967 (doc.181); en él se dice que el emperador pidió al Papa que autorizara una nueva extensión de la evangelización; para esto el Papa constituyó Magdeburgo como metrópolis, según lo establecido y decretado en el concilio de Constantinopla (decretales Pseudo-Isidorianas, carta del Pseudo-Clemente)27. «Otón ha sido, — continúa el documento—, el tercero que más ha exaltado la Iglesia romana después de Constantino»; por esto el Papa concede que Mag­ deburgo sea una de las primeras, y entre las antiguas «inconvulsa» per­ manezca. Se le concede como sufragáneas Brandenburgo, Havelberg y otras diócesis que el emperador irá creando según considere preciso. En todas estas diócesis el metropolitano ordenará sus obispos28. En las creadas por el emperador, también podrá el metropolitano y sus suce­ sores asignar obispos en lugares oportunos29. Según el documento de erección de la metrópolis de Magdeburgo, la figura del emperador se nos presenta como el organizador de las nue­ vas provincias: el metropolitano sólo (en el primer estadio) podrá orde­ nar los obispos de aquellos lugares (diócesis) que previamente determi­ ne el emperador. También es importante observar que es el Papa quien 26 H. J edin (ed.)j Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 270. 27 PL 135,953: «Convenientibus archiepiscopis et episcopis [...] Ídem sanctissimus imperator ardentíssimo coepít amore perquírere, quomodo nostra apostólica auctoritate a primordio nomen Christianitatis in aquilonaribus partibus dilateretur. Nos vero [...] connivere ei dignum duximus, statuentes [...] ut Magdeburg sita iuxta Albiam fluvium [...] deinceps metrópolis sit et nominetur auctoritate beati Petri apostolorum principia et ea quo praeaecessores nostri Constantinopolim statuerunt». H. FUHRMANN, «Pseudoisidor in Rom...», a.c., 37-38. 28 PL 135,953: «Ideo quia filius noster saepe iam nominatus Otto, [...] tertius post Constantinum, máxime Romanam Ecclesiam exaltavit, concessimus ut non posterior sit caeteris urbibus metropolitanis, sed cum primis prima et cum antiquis antiqua inconvulsa permaneat. Suffraganeos vero eidem metrópoli omnes unanimiter praeordínavimus Brandeburgensem episcopum et Ilavelbergensem, iis cunctis quibuscumque imperator voluit in urbe Magdeburg archiepiscopus consecratur». 29 Ibíd.: «Postea vero ídem archiepiscopus et successores eius habeant potestatem per con­ grua loca, ubi per illorum praedicationem Christianitas creverit episcopos ordinare nominatim». Los Armales de la Iglesia de Magdeburgo (MGH SS XVI, 149) afirman: «Johannes sanctae catholicae et apostolicae romanae ecclesiae presul huic decreto a nobis facto pro confirmatione subscripsit». Este privilegio posiblemente es diverso al que hemos comentado y, por lo tanto, debe considerarse perdido (cf. PR 418).


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concede la potestad de ordenar obispos y es a él a quien, según lo esta­ blecido por el Concilio de Constantinopla (Pseudo-Isidoro), se le atri­ buye el derecho de fundar nuevas provincias (!)30*. En el anterior documento no se habla del arzobispo; esto hace suponer que todavía el emperador no lo habría nombrado. El primer arzobispo fue Adalberto (968-981). El papa Juan XIII le mandará el palio el mes de octubre del año 968 (doc.184), según consta por el privilegio (poseemos una copia del siglo XIl) cuyos términos son los mismos que los del anterior documento; se le concede la potestad de ordenar obispos, previo nombramiento del emperador y el honor del palio metropolitano. Las Gesta de los arzobispos de Magdeburgo (Gesta arcbiepiscoporum Magdeburgensium)31 confirman que los arzobispos, Gerón (Gerone) (año 1012-1023) y Hunfrido (año 1023-1051) recibieron el palio res­ pectivamente de los papas Benedicto VIII y Juan XIX. En cuanto a Waltherdo (Waltgero) (que fue arzobispo sólo dos meses, año 1012) el autor de las Gesta afirma que mandó un legado a Roma el cual volvió, después de la muerte del arzobispo, con el palio y un privilegio; este será el del papa Benedicto VIII fechado el 27 de agosto de 1012 (doc.210); en él se concede el palio y el vexillum crucis que podrá usar en las procesiones. Se añaden unas frases probablemente falsificadas: se permite a la Iglesia de Magdeburgo que tenga cardenales. A la vez Magdeburgo será totalmente equiparada a las Iglesias de Tréveris, Colonia y Maguncia32. A Gerón el papa Benedicto VIII le envió el palio en el mes de octu­ bre de 1012 (doc.211). También tenemos el privilegio (copia del si­ glo Xl) que confirma esta donación: el Papa le concede el palio y el vexillum crucis para las procesiones festivas33. Hunfrido mandó legados a Roma para buscar el palio. Tenemos un documento del papa Benedicto VIII del 7 de marzo de 1024 en el que se concede a la vez el palio y el vexillum crucis (doc.223). Sin embargo 30 Cf. H. F , «Pseudoisidor in Rom...», a.c., 37-38, 59; A. H auck, Kirchengeschichte Deutschlands, III, o.c„ 998. 3> MGH SS XIV, 396-398. 32 F. E. B , Allgemeines historischesMagazin, I (Halle 1767-1770) 271: «[...] ínter car­ dinales epíscopos nostrae seáis consortium habere et per omnia archiepiscopis Treverensi, Coloniensi, Moguntinensi equalem esse permitió» (cf. PR 1100). Sobre los cardenales de Magdeburgo: C. G. Fürst, «Die geborenen KardinSle»: Zeitschriñ filr katholische Theologie 88 (1966) 56-57. 33 JL 3990; PR 1101; F. E. B , . ., 276. La crónica de los obispos de Magdeburgo también nos refieren esta concesión: «Gero quintus archiepiscopus [...] virgam pastoralem suscepit a rege Heinrico, pallium vero a praedicto papa Benedicto»; MGH SS X, 397. uhrmann

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las Gesta nos indican que lo recibió del papa Juan (XIX)34. Posible­ mente se debe interpretar que los legados pidieron el palio a Benedic­ to VIII; éste expedió el privilegio, pero el palio lo recibieron del papa Juan XIX, que asciende a la sede apostólica el mismo mes de marzo de 1024. f) Hamburgo. Muchos privilegios pero algunos de ellosfalsificados Catorce son los documentos de nuestra época de concesión del palio a la Iglesia de Hamburgo: 1. Esteban V a Reinuardo (887, noviembre) (doc.133). 2. Esteban V a Adalgario (885-891, mayo)35. 3. Formoso a Adalgario (893) (doc. 137). 4. Sergio III a Adalgario (904, 1 de febrero) (doc. 143). 5. Sergio III a Hogerio (911, 30 de mayo) (doc. 144). 6. Anastasio III a Hogerio (912-913) (doc. 147). 7. Juan X a Wenno (Weng) (920, 29 de octubre) (doc. 152). 8. León VII aAdalgano (Adalgaro) (936-939) (doc.162). 9. Mario II aAdalgano (Adalgaro) (945) (doc. 164). 10. Agapito II aAdalgano (948, 2 de junio) (doc. 166). 11. Juan XV a Liauizón (Liaewizo) (987, 8 de noviembre) (doc. 194). 12. Juan XV a Liauizón (Liaewizo) (988) (doc.198). 13. Benedicto VIII a Unwanno (1022, abril) (doc.219). 14. Benedicto IX a Adalberto (1044, marzo) (doc.232). De todos estos privilegios hay una amplia bibliografía diplomáti­ ca36. Ante la imposibilidad de referirnos a cada uno de ellos, sólo daremos una pequeña síntesis del problema diplomático. Si tenemos presente el «escatocolo» (o parte final del documento), la mayoría de ellos tienen manifiestas contradicciones: fallos en las dataciones, equivocaciones de los oficios de la cancelería, de los reyes, de los que subscriben... Bajo este aspecto sólo los números 5, 10, 11, podrían satisfacer las exigencias de la datación37. 34 MGH SS XIV, 398: «Hunfridus sextus archiepiscopus [...] sublimatus est, et ab Hildewardo Cicensi episcopo et aliis sufraganei ordinatus, pallio autem a papa Johanne illius nominis XIX donatus». 35 JL 3461; PL 129,1021. 36 Véase en los privilegios regestados por PR 6, 55, 133, 175, 215, 677, 1240. Cf. G. G , Die Ergbischbfe von Hamburg-Bremen ais Reichsflirsten (937-1258) (Hildesheim 1962) 1-54. 37 C. B. H , Die Pallmmverleikungen bis 1143, o.c., 22-29. la esk e

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La mayoría poseen muchas incoherencias; por ejemplo, en el privile­ gio 12 hay una frase en la que se dice que podrá usar el palio de cual­ quier género38. Posiblemente el 8 también sea en parte falsificado39. Según demuestra Von Haclce, el modelo de estos documentos es fundamentalmente la fórmula 45 del Líber diurnus, y se observa que entre ellos hay una interdependencia; así, por ejemplo, los documen­ tos 1, 13, 14 coinciden con el 540. Hay un grupo de documentos que fueron falsificados teniendo presente uno auténtico de León IX41, del afio 1053: así, por ejemplo, en el documento 6 coinciden su «arenga», narratio y «frases conclusi­ vas». .. con el documento del papa León IX42. Podríamos analizar otras interesantes cuestiones diplomáticas y archivísticas referentes a esos documentos, pero éste no es el principal intento de nuestro trabajo, ya que, gracias a los historiadores Peitz y Glaeske, muchas de las dudas pueden considerarse resueltas. Cabe, fi­ nalmente, responder a la pregunta de si los privilegios que tienen más visos de autenticidad aportarían noticias o fórmulas nuevas para la his­ toria del palio. Los arzobispos de Hamburgo y Colonia litigaban entre sí a causa de la diócesis de Bremen, unida, por mandato de Roma, a Hamburgo. Por tanto, los privilegios y las falsificaciones de la conce­ sión del palio tendrán como contexto histórico el aludido litigio entre las dos archidiócesis. En esas falsificaciones el Papa se manifiesta dema­ siado generoso, concediendo al de Hamburgo amplios territorios y excesivas atribuciones. En todos los documentos de concesión del palio a Hamburgo, hay referencia al poder de ordenar nuevos obispos; lo que no queda precisado es la extensión territorial de este poder. En la mayoría de ellos se afirma que Luis el Germánico y el papa Nicolás I accedieron a fundar y unificar las dos diócesis en una sola metrópo­ lis, a la cual se les concedió amplios poderes y confirmación de los bie­ nes y posesiones 43. A pesar de las falsificaciones —lamentablemente demasiadas— cre­ emos que los arzobispos de Hamburgo-Bremen, en la época que estu­ diamos, recibieron el palio del Papa. Tenemos, además, fidedignas 38 J. M. Lappenberg (ed.), Hamburgisches Urkuttdenbuch, I (Hamburgo 1842) 58: «Pallium vobis mittimus et insuper concedimus, isto vel alio cuiuscumque generis nitidi candoris vobis placuerit, vos indui». 39 W. M. P , Untersuchungen zu Urkundenfdlschungen des Mittelalters, I, o.c., 191-200, 40 C. B. von Hacke, Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 29-31. 41 JL4290. Cf. p.216-217. 42 PR6. 43 PR 672. e it z


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referencias (crónicas, anales...) que nos confirman la posesión de esta insignia. 2. Inglaterra a) Canterbury. Todos sus arzobispos metropolitas (candidatos) iban a Roma. Alguno murió en el camino (en los Alpes). ¿Simonía papal? Hemos estudiado en capítulos anteriores cómo el arzobispo de Canterbury recibía, durante los siglos VH-IX, el palio de Roma, siendo esta costumbre, podríamos decir, como un modelo para el continente (o Europa Occidental) durante las misiones anglosajonas y la reorga­ nización de la Iglesia carolingia. También, en esta época, los arzobis­ pos de Canterbury recibirán, ya sea mandando legados, ya sea trasla­ dándose personalmente a Roma, la tan preciada insignia. Sólo poseemos un privilegio de concesión del palio del papa Juan XII (1 de octubre del 960) dirigido al arzobispo Dunstano (doc.175). El documento sigue la fórmula 45 del Líber diumus, pero en él está incluida una frase, evidentemente falsificada, en la cual se da el pri­ mado a la Iglesia de Canterbury sobre toda Inglaterra. Las crónicas, los anales, y las historias de Inglaterra nos dan amplí­ sima información sobre la recepción del palio de los arzobispos de Canterbury. Daremos el resumen teniendo presente la sucesión de la sede de Canterbury: Radulfo de Diceto en sus Abreviationes chronicorum y en su Indiculus nos dice que Ethelredo (Etelredo) (arzobispo de Canterbury los años 870-889) recibió el palio del papa Adriano II44; esta misma noticia nos la confirma Gervasio de Canterbury en sus Actus pontificum45. Del arzobispo Plegemundo (Plemmondo) (890-914) nos refiere Gervasio de Canterbury que fue personalmente a Roma a recibir el 44 R D , Abreviationes chronicorum, ed. W. Stubbs, en RBMAS 68/1 (Londres 1876) 153; Í ., Indiculus de successione arckiephcoporuni Cartuariensium., o.c., 209. Son dos listas en las que se indica cuáles fueron los arzobispos que recibieron el palio; en éstas aparece el nombre de Ethelredo, así como los nombres de todos los otros arzobispos de Canterbury que mencionaremos en este apartado: por esto en lo sucesivo no indicaremos de nuevo esta fuente. 4i Gervasio de Canterbury, Actapontificum, o.c., 350; «Hic Romam profectus a Formoso papa sacratus est, palliumque suscepit et metropolitani plenitudinem potestatis. Reversusque in Angliam, ex mandato Formosi papae [...] VII episcoporum ecdesias per Angliam ¡nstituit [...] concilla celebravit, sacravit episcopos et regem [...] coronavit. Emit Romae martyrem Blasium cum multa pecunia». o d o lfo

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palio del papa Formoso y que, al volver a Inglaterra, reestructuró por siete diócesis mandato del Papa, celebrando concilios y ordenando obispos (doc. 136). También nos confirma la recepción del palio el cronista Radulfo de Diceto. Sabemos también que en Roma fue ordenado por el Papa. Los sucesores de Plegemundo, Adelmo (Adelelmo) y Wifelmo46 (arzobispos durante los años 914-942) recibieron el palio del papa Juan X; Wifelmo fue a Roma a recibirlo (docs.148 y 156). Odón (Oda) fue arzobispo de Canterbury durante los años 942955. En este pontificado, arrecia la lucha entre los monjes y clero secu­ lar, precisamente porque sólo podía ser arzobispo de Canterbury un monje. Odón recibe el palio del papa Agapito II (doc. 165). Aelfsige (año 959) 47, al trasladarse a Roma para recibir el palio, murió en los Alpes (doc. 174). Dunstano (960-988), sucesor de Beorhthelm (año 959), también recibe el palio según el privilegio antes mencionado (doc. 175). Aethelgar (Ethelhard) (año 988-990) recibió el palio del papa Juan XV (doc. 197). Sigerico (año 990-994)48 en el mes de marzo del 990 recibió perso­ nalmente el palio del papa Juan XV en el palacio Laterano (doc. 199). Aelfrico (Aelfrik) (año 995-1005) también fue a Roma (997) a reci­ bir el palio del papa Gregorio V (doc.203). Tuvo que dar mucho dine­ ro por el palio49. Aelfheah (Elfleda) (año 1005-1012) y Lyfing (101320) recibieron el palio de los papas Juan XVIII (año 1007) y Benedicto VIII (año 1017) respectivamente (doc.206 y 216). Aethelnoth (Etelnoto) (año 1020-1038), según Gervasio de Canter­ bury, fue un gran reformador de la Iglesia de Canterbury; también él 46 Según los Armales Domitiani Latini: an edition, ed. F. P. Macoun (cf. en Mediaeval Studies 9 [1947] 260), Wifelmus lúe a Roma a recibir el palio: «Wifelmus archiepiscopus perrexit Romae pro pallio». PR 22 y 80. 47 G C , Actapontificum, o.c., 357: «[...] ipse vero ut archiepiscopatus Cantuariensis fiigeretur honore, Romam de more pro pallio proliciens cura Alpes accendisset acerba tactus infirmitatus spiravit ibidem et sepultus est». 48 W. S (cd.), /Wventas A rchiepkcopi nostri Sigerici ad Román, en RBMAS 63 (Londres 1874) 57: «Ivit ad sanctam Mariam rotodam, ad sanctos apostólos, ad sanctum Johannem in Laterane inde refecimus cura domino apostólico Johanne» (cf. B. Pesci, «L’itinerario romano di Sigericoa, arcivescovo di Canterbury»: Rivista di Archeologia Cristiana 13 [1936] 57). También nos afirma esta noticia los Anuales domitiani latini, o.c., 989: «Hic Siricus Romam pro pallio ivit»; PR 687. N.B.: Tomamos las fechas y nombres de M. F. PowiCKE - E. B. Fryde (eds.), Handbook of british chronology, o.c., 209-2Í0. 49 Anuales domitiani latini, o.c., 263: «[...] venit archiepiscopus ad papam qui suscepit eum cura magna et bonore. In crastino fecit eum celebrare missam ad altare beati Petri et imposuit ei pallium proprium suum. Cura hec ita facta essent archiepiscopo cepit dicere papa de clericis quomodo venerunt ad eum et quod obtulerunt sibi magnam pecuniam pro pallio et adiecit papa»; PR 790-791. e r v a sio d e

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fue a Roma a recibir personalmente el palio de manos del papa Be­ nedicto VIII (7 de octubre de 1022) (doc.221). Los arzobispos de Canterbury por tanto, en esta época, recibieron el palio y la mayoría de ellos se trasladaron personalmente a Roma. Poseemos dos documentos muy notables que nos dan significativos detalles que enriquecen la historia de la insignia que estamos estu­ diando (doc.217). Se trata, por ejemplo, de una carta de todos los obispos y sacerdotes de la Isla Británica al papa (León III o más pro­ bablemente Benedicto VIII) de 101750, y de una noticia que nos da Florencio de Worcester sobre el viaje que hizo el rey Canuto a Roma, año 103151. En la carta a Benedicto VIII se quejan los obispos y los sacerdotes de Inglaterra de que sea tan fatigoso, para los arzo­ bispos, ir personalmente a Roma a recibir el palio52, principalmente cuando esa costumbre está en contra de lo que en un principio se acos­ tumbraba en la Iglesia de Canterbury y York; ponen como argumento lo acaecido hace cuatro siglos con san Agustín de Canterbury y sus sucesores (Mellito, Lorenzo, Justo y Honorio); de estos dos últimos (Justo y Honorio) evocan y posiblemente enseñen en copias de los mismos privilegios que recibieron de los papas al concedérseles el palio en los cuales se les decía que debido a la distancia existente entre Roma y la Isla se les mandaría el palio53; también aducen el testimonio de Alcuino54. Terminan echando en cara al Papa el precio tan elevado que debían pagar por dicha insignia55. Florencio de Worcester en su Crónica menciona una carta que mandó el rey Canuto al arzobispo Aethelnetho de Canterbury en la 50 PR 1190 y 1191. Sobre el año de esta carta, así como el texto de la misma, cf W LeVISON, England and the continent,.., o.c., 241-242. 51 F W , Chronicon ex chronicis (ed. B. Thorpe) 185-187. 52 W. L , o.c., 241; PL 102,1033; «Notum fore cupimus almitati vestrae [...] quod non tanta ingens labor incumbebat anterioribus nostris, scilicet pallii gratia Romam usque fati­ gan, quemaamodum postea mos inolevit». 53 Aducen los mismos documentos papales y las cartas que se encuentran a este respecto en la Historia ecclesiastica de Beda, que nosotros ya hemos estudiado anteriormente. 34 W L , England and the continent..., o.c., 245.246: «Itera [...] Alcuinus maximus librarius scripsit ad Oftam regem dicens quod archiepiscopus semper ab archiepiscopo debet ordinari et pallium ei debet mitti a domino apostólico, sed regum dissensiones hanc turbaverunt ordinadonem» (de no ir a Roma y de que el arzobispo fuese ordenado por el arzobispo). 55 W . LEVISON, o.c., 244; PL 103,1034: «Tune temporis ¡mploraverunt sancti et apostolici viri illud laudabile praeceptum Salvatoris nostri, dicentis: “Gratis accepistis, gratis date”, Tune sine viribus elanguit simoniaca haeresis, quia non pecunia emabatur donum Dei, sed gratis, sicut ipse iusserat, donabatur. Timendum est autem vendentibus gratiam Dei hoc quod Petrus apostolus Simoni dicebat: Pecunia tua tecum sit in perditione: non est tibi pars ñeque sors in sermo­ ne hoc» (I!!). Realmente estas frases contra el Papa son durísimas. Muy posiblemente en esta ¿poca la donación del palio era un verdadero abuso, rayando en la simonía. l o r e n c io d e e v is o n

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que se expone su viaje a Roma56. Dice que estuvo en Roma con el papa Juan XIX y con el emperador Conrado en las fiestas de Pascua57. Aprovechó esta oportunidad para quejarse del precio de los palios para sus dos arzobispos (Canterbury y York); el Papa accedió a sus sú­ plicas 58. A pesar de estas protestas, los papas continuaron exigiendo un alto precio para el palio y no se olvidaban, en esa época, de la preceptuada presencia en Roma de los arzobispos para recibir el palio. b) York. De los diez arzobispos, por lo menos cuatro fueron a Roma a recibir elpalio No poseemos ningún privilegio papal de concesión del palio para la Iglesia de York. Incluso, según nos dicen las crónicas, algunos de sus arzobispos no recibieron el palio59. De diez arzobispos que se sucedieron en la sede de York, sólo de cuatro sabemos, por las crónicas, que recibieron el palio; éstos son Adelbaldo (arzobispo durante los años 895-?), Oschetel (año 956972), Oswald (Osvaldo) (972-993) yAlfrigo (año 1023-1051). De Adelbaldo nos dice la Historia de los reyes de Inglaterra de Simeón de Durhan que recibió en el año 900 el palio del Papa. Esta misma noticia nos la confirman el autor de la Crónica de los pontífices de York y el autor de la Crónica de los arzobispos de York (doc.141). Oschetel (Oskytel) fue a Roma con el fin de recibir el palio del papa Juan XII; en este viaje le acompañó Oswald, que después será arzobispo de York (doc.170). De Oswald (Osvaldo) tenemos muchos detalles de su vida. Fue a Roma en el mes de septiembre del 972; allí trató con el papa Juan XIII 56 FLORENCIO W , o . c ., 185: «Canutus rex Anglorum, Danorum et Norreganorum, de Denemarcia, magno cura honore Romam ivit et S[ancto] Petro Apostolorum principi, ingentia dona, in auro et argento, aliis que rebus pretiosis obtulit, et a Iohanne papa, ut Scholam Anglorum ab omni tributo et tbelone liberaret, impetrabit [...] unde et epistoíam [...] Angíiam missit [...] cuius epistolae textus hic subscribere dignum duximus». 57 Ibíd., o.c., 186: «[,..] notifico vobis me noviter ivisse Romam sit autem vobis notum, quia magna congregado nobilium in ipsa Paschali solemnitate ibi cura domino papa Johanne et imperatore Contado erat». 58 Ibíd., o.c., 187: «Locutus sum igitur cura ipso imperatore, et domino papa, et principibus qui ibi erant, de necessitatibus totius populi universi regni mei, tam Anglorum quam Danorum, ut eis concederetur lex aequior el pax securior [.,.] Consequestus sum iterum coram domino papa, et mihi valde displicere causabat, quod mei archiepiscopi in tantum immensitate pecuniarum, quae ab eis expetebatur, dum pro pallio accipiendo, secundum morem, apostolicam sedem expeterent; decretumque est ne id cfeinceps fíat». 59 Gervasio de Canterbury, Acta pontificum, o.c., 366: «Legimus autem episcopos Eboracenses nonnullos sine pallio toto vitae suae tempore praedíctam Eboracensem rexisse ecclesiam». de

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de temas concernientes al reino de Inglaterra; el papa Juan XIII (?) le concede el palio 60. Alfrigo (Alfrico) fue también a Roma (año 1026) y recibió el palio del papa Juan XIX (doc.227). De estos cuatro arzobispos que reciben el palio, tres van a Roma para recibir personalmente esta insignia de manos del Papa. 3. Conclusiones (el palio desde el año 884 al año 1046) a) Período clave de la evolución del palio El palio en nuestra época, según hemos podido comprobar en el estudio de la documentación que hemos aducido en los capítulos VTI y VIII, presenta importantes características. Uno de los puntos más notables es la formación de nuevas provincias metropolitanas en la Italia meridional. En esta desmembración observamos que el Papa concede a los nuevos metropolitanos el palio; pero éstos conservan unos ligámenes peculiares con su antigua cabeza de provincia: Roma, como por ejemplo que sus metropolitanos deben ser ordenados por el mismo papa. No cabe duda que algunas de las normas que estructuraron las nuevas provincias metropolitanas repercutieron en la concesión del palio y en la concepción de la «confirmación» y concesión papal de los arzobispados occidentales. Se trata ya claramente no sólo de con­ firmar o dar el «visto bueno» por parte del Papa a los obispos metro­ politanos elegidos, sino de concederles a través del palio el arzobispado. Además al palio se le unirá el poder o potestad de ordenar obispos su­ fragáneos. Lo que antes era común sólo para los metropolitanos misioneros (san Agustín, san Bonifacio...), ahora a todo metropolita­ no casi es exigido por el Papa. A través del palio la Iglesia, en su estructura metropolitana, va centralizándose. El primado papal se va desarrollando mientras que el ejercicio de la colegialidad va disminu­ 60 PR 505; J. R (ed.), Vita Oswaldi, en RBMAS 71/1 (Londres 1879) 435: «Miles praecellens (Oswald) Christi, flagrans superno desiderio, undísonos fluctus salsi maris pertransit, et ad sanctorum limina pervenit gaudens Apostolorum. Habuit secum omnem honorem et multa millia denariorum, cum quibus sibí laudem a Deo et hominibus acquisivit...»; Th. STUBBS, Chronica pontificum ecclesiae eboracensis, ed. J. Raine (Londres 1879-1894) 341: «Et anno sequente Romam veniens, a Stephano papa pallium accepit»; Chronica de archiepiscoptts Eboracensibus, o.c., 518: «Sequente autem anno Romam veniens a papa Benedicto pallium suscepit». De todas estas relaciones la única cosa clara es que fue a Roma; parece lo más probable que el papa fuera Juan XIII (cf. PR 505). a in e


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yendo. Es un proceso que llegará a su culminación en la época de la Reforma Gregoriana (1048-1143), pero que ésta no se podría com­ prender si los estudiosos de la misma no tuvieran presente la existencia de este anillo de la evolución enmarcada en los siglos IX y X. Precisa y curiosamente, la época de la decadencia del papado («siglo de hierro») es cuando se dan más resortes de vinculación y control romano en la concesión del palio. Es fundamental para descubrir la evolución mencionada estudiar las fórmulas utilizadas en los privilegios, especialmente en la «arenga» (parte introductoria doctrinal) o en la dispositio (núcleo del documen­ to). Así diplomáticamente (según la ciencia denominada diplomática) hemos observado que muchos de nuestros privilegios presentan graves problemas de autenticidad: hay muchas falsificaciones e interpolacio­ nes; además poseemos muy pocos originales, la mayoría de nuestros documentos son copias, algunas de ellas demasiado tardías. A todas estas dificultades ya nos hemos referido en el transcurso del presente estudio. Podríamos decir que la fórmula que predomina en nuestra época es la tantas veces comentada fórmula 45 del Líber diurnas; ésta es utilizada en algunos de los privilegios de Aquilea, Vercelli, Benevento, Vic, Salzhurgo, Maguncia, Tréveris, Canterbury... En cuan­ to a los días que se podrá utilizar el palio, hay una amplia variación de fiestas: se tienen presentes en los días más importantes del año litúrgi­ co y las fiestas (dos o tres) principales de las Iglesias a cuyo arzobispo u obispo se le concedió el palio. En esta época se añade, frecuente­ mente, que el agraciado por el palio lo podrá usar en la consagración de sus obispos sufragáneos. En la dispositio se usa además de la fórmula predominante: concedimuspalleum, otras asociadas o unidas a la anterior61. De todas estas fórmulas se puede señalar que, según la mente del Papa, él (como «vicario de Pedro») puede confirmar a los nuevos 61 — «Concedimus et confirmamus praefatum archiepiscopatum», arzobispo de Bari, PL 141,1123. — «Concedimus et confirmamus te [...] in ordine archiepiscopatus», a Grimaldo, arzobis­ po de Salerno, PR 720. — «Concedimus potestatem et honorem archiepiscopatus», a Allano, arzobispo de Benevento, PR 822. — «In ea (ciudad) archiepiscopatum sedem constituimus in qua [...] ordinatus (arzobispo) archipraesul palleo a Romana sede accepto [...]», a Atón, arzobispo de Vic (Tarragona), PR 479. — «Concedimus autem [...] integrum archiepiscopatum», al arzobispo de Benevento, PR 822. — «Perpetualiter confirmamus integrum archiepiscopatum», PR 1054. Similares fórmulas se pueden encontrar en PR 277, 420, 64, 877, 476, 478, 479.


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arzobispos y, a la vez, puede conceder el arzobispado y su dignidad metropolitana. Sin embargo, observamos que la fórmula concedimus archiepiscopatum sólo se utiliza en los arzobispos de Italia meridional y en el caso de Vic, en el cual la sede de Tarragona se trasladó a esta ciudad. La inclusión de dicha fórmula (o similares) es nueva y posee una significativa importancia en la evolución de los privilegios del palio. Repetidas veces en nuestros documentos aparece la fórmula con la que se concede al agraciado por el palio la potestad de ordenar a sus obispos sufragáneos, los cuales le deberán obediencia62. El objeto de la dispositio es, en primer lugar, la concesión del palio. A esta se añade, en repetidos casos, la confirmación del arzobispo en la sede metropolitana y, en las provincias del sur de Italia y de Vic (Cataluña), la concesión del arzobispado. También, normalmente, se incluye en la dispositio la concesión de los derechos metropolitanos: potestad de ordenar a los sufragáneos, obediencia que éstos le deben al arzobispo y, algunas veces, la potestad de convocar sínodos en su pro­ vincia63. A estos derechos se añaden en casos muy especiales: el pri­ mado en algunas regiones y el vicariato apostólico o papal64. En nues­ tra época, aparecen con más frecuencia la concesión de los derechos de honor: cruz procesional, ornamentación especial del caballo (naco)... La primera mención de uno de estos peculiares derechos65 (en el año 922) es la de Richer de Lieja. A él se le concede el palio y el equo more apostólico adprocedendum66; y con Benedicto VIII (año 1016) aparece la primera concesión de la cruz procesional al arzobispo de Tréveris unida con la concesión del palio. Desde el pontificado de Juan XIX la unión de estos derechos honoríficos con el palio es cada vez más fre­ 62 — «Concedimus licentiam et potestatem, auctoritate beati Petri [...] et nostra [...] episcopos consecrandi», PR 1054. — «In perpetuum episcopos consecrare qui vestrae subiaceant ditione», PR 822. — «Licentiam tibi et tuis successoribus [...] in perpetuum episcopos consecrare qui vestrae subiaceant ditione», PR 626. — «Tu et successores tui in perpetuum habeatis licentiam et potestatem ordinandi et con­ secrandi episcopos in his subiectis locis», JL 3833. — «Licentiam habeas cunctis diebus vitae tuae [...] consecrare episcopos», PL 141,1123. — «[•••] et in eis sedibus, quae olim eidem ecclesiae subiectae fuerunt, episcopos ordinet», PR 479. 63 Por ejemplo, al arzobispo de Vic-Tarragona se le dice: «[...] ut omnes episcopi suffraganei eiusdem sanctae Tarraconensis ecclesiae ad Ausonensem ecclesiam confugiant». 64 Cf. PR 542:JL 4098 (p. 156); JL 4085. 65 P. SALMON, Etude sur les insignes dans le rit romain, o.c., 34-40 y 42-49; J. B raun , Die liturgische..., o.c., 676-700 y 424-495. “ Cf. PR 61.


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cuente67. Tales derechos realzan la dignidad del poseedor del palio y destacan sus procesiones de una pompa sólo semejante a la del Papa y sus legados apostólicos68. b) Modo de recibir el palio Hemos observado que algunos arzobispos u obispos se trasladaron a Roma para recibir el palio personalmente del Papa; así por ejemplo, fueron a Roma los de Benevento, Amalfi, Salerno, Bari, Vic (Tarra­ gona), Lieja, Bourges, Tréveris, Canterbury, York... Otros, sin embar­ go, mandaban sus legados; por ejemplo, los de Reims, Milán, Narbona, Colonia, Magdeburgo... Esto significa que en esta época no se había aún exigido a todos el viaje a Roma para recibir el palio. Pero, a pesar de esto, observamos que los nuevos arzobispos del sur de Italia, así como los de Ravena, además de ser ordenados por el Papa y tener que asistir a los sínodos romanos cuando eran convocados por él, ellos sí que recibían perso­ nalmente el palio en Roma. Antes de recibir el palio los legados debían presentar al Papa la carta synodica, en la que el obispo que pretendía el palio profesaba su fe69. El Papa accedía a la concesión del palio si la profesión de fe era correcta al dogma y a la disciplina eclesiástica. Para recibir el palio se requería la donación de dinero «como don a san Pedro». Esta debía ser en algunas épocas muy cuantiosa (pro immensitate pecuniae; magna pecunia pro palio.. J 70. Observamos que, a principios del siglo XI, la cantidad que se exigía era abusiva, ya que levantaba protestas muy duras contra el Papa (quia non pecunia emebatur donum Dei [como lo hace el Papa] [...] Pecunia tua [exigida por el Papa] tecum sit in perditione). En esta época, normalmente, a la concesión del palio va unido el privilegio que testifica la misma donación. Así observamos, por ejem­ plo en el caso del obispo de Vic, Atón, que recibe el palio personal­ 67 PR 1170, PL 139,1600: «Concedimus etiam [...] crucem ante te gestari». 68 P. S alm ó n , Étude sur les insignes du pontíre dans le rit romain, o.c., 42. 69 Así, por ejemplo, del arzobispo Bruno de Colonia: «Quoniam igitur humiiis iste philochristus et meliorem [...] servus Dei bruno secundum dignitatem et cura eis pariter qui traditam a beato Petro apostelo sanam servare doctrinara, catholicae fidei integritate in vera confessione et inviolabili veritate praedicationis uniri Svnodicam suam epistolam per Hadarum (abad de Fulda) Romam ad Agapitum papara direxit» (PR 248, cf. p.152). 70 Vése el palio en Inglaterra, concretamente la queja del rey Canuto en su viaje realizado a Roma el 1031. PL 103,1034.


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mente del Papa, pero a la vez se expide un privilegio dirigido al mismo obispo en el que se le concede el palio. Este privilegio será no sólo testi­ monio tanto para el obispo agraciado como para sus sucesores de la otorgación del derecho de poder usar el palio, sino también será la misma actio iuridica de la concesión de este derecho. Junto al privilegio que iba dirigido al interesado, se expedían normalmente cartas a los obis­ pos sufragáneos, a los reyes, a los metropolitanos vecinos que habían tenido o tenían una cierta jurisdicción o autoridad sobre la diócesis a cuyo obispo o metropolitano se le concedía el palio. c) El palio fuente de derechosjurídicos En esa época, el palio se considera como signo de confirmación de un arzobispo por parte del Papa. Este principio jurídico se observa, principalmente, en los casos en que hay una doble elección o litigios entre dos sedes: se pide la intervención del Papa y éste se determina a favor de uno de ellos, concediéndole el palio71. El palio, en nuestra época, va evolucionando hasta hacerse el sím­ bolo cada vez más claro de la autoridad metropolitana. Persiste la con­ cepción de la época carolingia (por ejemplo de Juan VIII) según la cual quien no posee el palio no debe ejercer los derechos metropolitanos, ni ordenar a los sufragáneos. Tampoco les puede exigir obediencia... si no posee la insignia. Sin embargo, aunque persistan las prescripciones romanas en lo referente al palio, los disturbios de esa época no ayuda­ ron al cumplimiento íntegro de la disciplina de las normas del palio. Pero, a pesar de esto, observamos que la mayoría de los arzobispos cumplían estas normas72. De gran importancia en la evolución tanto del palio como del pri­ mado romano es la fórmula concedimus archiepiscopatum. Evidente­ mente, la concepción según la cual el Papa pueda conceder a un obis­ po el arzobispado o pueda constituir provincias metropolitanas, realza de tal modo las prerrogativas papales que hace aparecer al me­ tropolitano como un simple «vicario» del Papa con participación dele­ gada del primado universal romano (del sucesor de San Pedro). Esta 71 Por ejemplo: litigio entre Agio y Gerardo de Narbona (doc. 134); entre Agrino y Teobaldo de Langres (doc.141); entre Artoldo y Hugo de Reims (doc,l6l); entre Hilduino y Richer de Lieja (doc, 153). 72 Poco podían exigir los papas del «siglo de hierro» que se cumpliera lo establecido en los pontificados de los papas del final de la era carolingia (Nicolás I, Adriano II y Juan VIII); sin embargo, nuestra época representa una significativa contribución a la evolución del primado romano.


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idea, o sea que el arzobispo posee una participación delegada del pri­ mado del Papa, penetró de tal modo en la mentalidad de los mismos arzobispos que se consideran (por lo menos algunos de ellos) sólo «vicarios» del Papa. Así, en la famosa falsificación de un privilegio papal, fabricada bajo Federico, arzobispo de Salzburgo (año 974-977), se dice que los arzobispos son los vicarios del Papa (qui eorurn vices tenerent in ecclesiis)7i. La concepción según la cual el Papa puede conce­ der, trasladar, confirmar... arzobispados, así como la equiparación entre arzobispo y vicario del Papa, muestra que de la conciencia de la cris­ tiandad occidental había desaparecido un rasgo esencial de la anti­ gua constitución metropolitana: su origen autógeno dentro de la órbita de la colegialidad del episcopado. También hay una variación conceptual en el mismo texto o fór­ mulas de los privilegios: en un principio el palio significaba el pasto­ reo del obispo o, en el caso del Papa, la acción pastoral universal que el sucesor de Pedro está llamado a ejercer y que tan perfectamente venía representada por el palio (oveja en las espaldas del buen pastor), pero pronto se va cambiando con otros simbolismos, por ejemplo, la cruz que está representada en el mismo palio7374. Otras veces es la cari­ dad exaltada en la entrega pastoral; caridad o solicitud sobre todas las almas que debe ser el distintivo del portador del palio 75. El palio supone la bendición del Papa y la concesión de mayor autoridad para que el agraciado con él pueda conducir el pueblo a él encomendado a una vida mejor76 y, a la vez, pueda así «reformar las iglesias de Cristo»77 y unirlas78. El palio significa la vinculación con el Papa y una mayor devoción a la tumba del príncipe de los apóstoles79 «así podrá oponerse a la per­ versidad de los malvados». También en ese período el palio es el signo más preeminente de la autoridad metropolitana. Así, en el caso de que un metropolitano sea destituido, se le quita el palio, como en el caso de Ebo de Reims80. 73 Cf. doc.189. 74 Por ejemplo en el palio de Popón de Tréveris se dice que la forma de la cruz es la de Cristo: «Quam sub palii specie gestas in corpore» (doc.215). 75 Véase, por ejemplo, el palio de Cutnbeort, metropolitano de Canterbury (doc.53) o el epitafio del arzobispo Crodegango (doc.55). 76 Son palabras textuales del emperador Luis el Piadoso en las que pide al papa Eugenio II el palio para su arzobispo de Salzburgo (doc.73). 77 Véase el palio ael arzobispo Grimon de Rúan (doc.51). 78 Véase el palio de Narbona (doc.150). 79 Unión de la iglesia de Espalato con la romana, PL 163,429: «Insigna quae a beati Petri corpore assumuntur». «o Cf. doc.81


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Otras veces explícitamente se dice que quien posee el palio entra en el «orden arzobispal»81 y a quien no lo tiene, no sólo se le prohíbe que ordene a sus obispos sufragáneos sino que, si lo hace, debe ser consi­ derado como un intruso82. En múltiples ocasiones se enaltece la dignidad de la insignia del palio, que es la más preeminente entre las insignias pontificales83y que se debe adecuar a la dignidad de la sede de quien lo quiere recibir de Roma84. Esta dignidad es la condición (o rango) de metropolitano u otras fun­ ciones misionales de vicariato y de primado85. La función metropolita­ na más notable e importante es la de ordenar los obispos sufragáneos86. Con el palio se vincula de una manera muy especial la iglesia local a Roma: así se insiste en la mayoría de documentos, por ejemplo los referentes a la Dalmacia, que era una región en litigio entre Constantinopla y Roma878, así como en los privilegios de Inglaterra, Ita­ lia del sur, Ravena... El Papa se presenta como el vértice de la pirá­ mide de la Iglesia. Por este motivo sería absurdo que el Papa recibiera el palio del patriarca de Constantinopla, tal como en una ocasión el patriarca Ignacio se lo envió. Inmediatamente fue devuelto por el Papa, sin ocultar su indignación8S. En varias cartas y privilegios de este período se afirma que en la Iglesia hay obispos y arzobispos que son como los ángeles y los arcán­ geles, estos últimos someten a los simples ángeles. «Así mismo los obis­ pos deben estar sometidos a los arzobispos». Son palabras del papa Juan VIII89. Esta frase se podría interpretar de un modo exagerado a favor de los metropolitas; por esto en falsificaciones de este tiempo también se deducen extravagancias dentro del correcto pensamiento eclesiológico, incluso en aquel tiempo. Se dice, por ejemplo, que el 81 Palio de Allano de Benevento (doc.205). 82 Bertulfo de Tréveris, al ser considerado por sus sufragáneos suspendido por el Papa —ya que conocían que no poseía el palio— debió de defender su dignidad de metropolitano (doc.114). 83 Así lo afirma Adriano II en una carta enviada a Carlos el Calvo el 23 de febrero del 868 (doc.100). 84 Véase el palio de Arnulfo de Reims (doc.196) y los palios de Grado y Aquilea (docs.132, 224, 138, 139, 179 y 227). 85 Lyon, Vienne, Arles y Reims pretendían una especie de primado sobre las Galias (doc.154). 86 Este derecho se halla expreso en la mayoría de los privilegios de después de san Bonifacio. Véase, por ejemplo, los metropolitanos de Francia que disienten de que el obispo de Metz tenga el palio no siendo metropolitano (doc.123). 82 Cf. docs.127 y 128. 88 Era el papa Juan VIII (doc.128). El palio en Oriente no tenía tanta importancia como en Occidente (doc.114). 89 Carta de Juan VIII a todos los obispos de las Galias del mes de mayo del 878 (doc.125).


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Papa es propiamente el único obispo del mundo y que éste envía a los metropolitas y a todos los obispos a realizar lo que debería hacer él (el Papa). Obviamente estas falsificaciones, fabricadas posiblemente en Salzburgo, iban demasiado lejos favoreciendo una concepción del primado papal de un modo exagerado e incluso, en algunos casos, erróneo90. Posiblemente por esto, el palio perdió el significado del pas­ toreo universal convirtiéndose en el símbolo de un exagerado cen­ tralismo papal. Por otra parte, cabe señalarse que se insiste a través de documentos del palio en la necesidad de la comunión con el sucesor de san Pedro y en la urgente estructuración de la misma Iglesia, tan sacudida por los males de aquel tiempo. Estos males podrían incre­ mentarse con la extensión de la simonía y la falta de libertad en el ejer­ cicio del ministerio episcopal atado a los caprichos de los señores feu­ dales, auténticos dueños de aquellas iglesias. A remediar estas graves «maldades»91 vino la Reforma Gregoriana y el palio en ella jugará un papel de gran importancia, como observaremos en los privilegios papales de concesión de tan singular insignia durante aquel período. 50 Los obispos —se dice textualmente- «vicem (de los papas) tenerent in Ecclesia» (doc.189). 91 Doc.150.


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LA REFO RM A G REG O RIA N A Y EL PALIO EN ITALIA Y E N DALM ACIA (1048-1143)

Tanto en este capítulo como en los X y XI, nos referiremos escue­ tamente a los documentos cuyas fórmulas y noticias contribuyeron mayormente al proceso evolutivo del palio. En gran parte de las con­ cesiones sólo expondremos lo imprescindible para que en posteriores estudios los privilegios y noticias puedan encuadrarse dentro de su contexto histórico. No desconocemos la existencia, en este período, de sedes metropo­ litanas en Polonia, Irlanda y Hungría; sin embargo, al carecer de fuen­ tes directas que atestigüen ía concesión del palio a sus metropolitanos, hemos optado pot no tratar de ellas explícitamente. 1. Concesión del palio en el norte de Italia a) Grado. El arzobispo-patriarca no tiene la plenitud de la potestad. Ésta sólo la posee el Papa Domingo Marengo1, elegido y consagrado patriarca de Grado, recibe el palio el año 1050, el 5 de mayo, del papa León IX según consta por un privilegio (doc.238) que sigue la fórmula 45 del Líber diurnas, a la cual se añade que se le concede la cruz procesional12. También la Crónica de Andrés Dándolo nos dice que el papa León IX en el concilio de abril del 1053 concedió al patriarca Domingo el palio, la cruz procesional y la aprobación de su sede patriarcal3. 1 A. Dándolo, Chronica, o.c., en RIS XII/I, 212. 2 IP Vn/II, 55, n.88; A. DANDOLO, ibíd.; P. K , Papsturkunden in Vetiedig, o.c., 294; C . B. VON HACKE, Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 47, afirma que el original se encuentra en Venecia en el archivo de la «mensa patriarcalis». 3 IP VII/II, 55, n.89; A. DANDOLO, ibíd.; «Leo papa, in synodo, Dominico patriarche, pallium tribuit, etiam crucem ante se deferrat concessit, patriarchalemque sedem suam aprobavit». ehr


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El segundo testimonio de una concesión del palio al patriarca de Grado, en nuestra época, procede del privilegio del papa Urbano II (29 de enero de 1093), al patriarca Pedro (doc.295). El documento empieza afirmando que el Papa concederá el palio y la plenitud del ofi­ cio pontifical. Además le concede el munus de poder consagrar obis­ pos a sus sufragáneos y el «vicariato» apostólico en su propio patriar­ cado4. Termina con una frase que llama poderosamente la atención: «Para que recuerdes que tu has estado llamando en la parte de solici­ tud y no en la plenitud de la potestad» (ut memineris te in partem vocati sollicitudinis, non in plenitudinem potestatis). El patriarca poseerá estos especiales privilegios (palio, vicariato y el poder de consagrar obispos sufragáneos) ya que ejerce la solicitud en la diócesis (o provin­ cia patriarcal) sin que posea, sin embargo, la plenitud de potestad que es sólo propia del Papa. Inocencio II, el 12 de junio de 1136, concede al patriarca Enrique el palio (doc.353). En el privilegio se hace referencia a los anteriores privilegios de los papas Pelagio, Alejandro II, Urbano II, y León IX. El papa Inocencio II le concede la dignidad patriarcal y el magisterio para que lo ejerza en la Iglesia de Grado (en aquellos límites anteriormente establecidos)5; además, se le concede el palio y la cruz procesional que podrá llevar, a no ser que esté en Roma o en una procesión en la que el mismo Papa esté presente 6. También hay una referencia según la cual al nuevo arzobispo se le concede la plenitud pontifical7. b) Aquilea. El palio se da para «la promoción de los metropolitanos» El patriarca-arzobispo de Aquilea, Ravengero, pidió al Papa, des­ pués de su elección y consagración episcopal (año 1063), el palio; pero Alejandro II le contesta que en otro tiempo se concedía esta insig­ nia, estando los metropolitanos incluso ausentes, mediante el envío de 4 P. Kehr , Papsttirkunden in Venedig, o.c., 311: «[...] palleum pariter et privilegium, pienitudinem scilícet pontificalis ofFicii, petendi tibí sine mora prolixiore transmissimus, ut a tuis etiam suffraganeis consecrationis munus accipias indulgentes [...] Vices quoque nostrae auctoritatis tibí personaliter in omni patriarchatu tuo gerencias íitteris presentious commendamus ita tamen ut memineris te in par[tem] vocati sollicitudinis non in plenitudinem potestatis; tua ergo fraternitas» (debes corresponder a la sede romana que tan gran don te ha concedido). 5 Ibfd., 282; PL 179,286: «Et patriarchaíem concedimus dignitatem et magisterium Gradensis Ecclesiae gerendum». 6 Ibfd., 282; PL 179,286: «Crucem quoque ante te ferendam esse concedimus, nisi cum Romae fueris, aut in praesentia et comitatu Romani pontificis». 7 Ibfd., 282; PL 179,286: «Pallium etiam fraternitati tuae plenitudinem pontificalis ofFicii ex apostolicae sedis liberalitate largimur».


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legados a Roma que pedían el palio para la promoción de sus me­ tropolitanos (doc.255); sin embargo, en el tiempo actual (de Ale­ jandro II), para evitar la simonía, «no se concederá el palio» sino a los metropolitanos que vayan personalmente a Roma8. Esta información es de gran importancia: se nos dice que el palio «era para la promo­ ción de los metropolitanos», o sea, el Papa utilizará el palio para con­ firmar a los arzobispos. La práctica de esa especial confirmación venía ejerciéndose desde las primeras concesiones de esta insignia; sin embargo, en esta carta al patriarca de Aquilea se dice explícitamente que el palio se da para la «promoción» de los metropolitanos. La pres­ cripción explícita, según la cual todos los metropolitanos deben ir a Roma para recibir personalmente el palio, y la razón que se aduce, creemos que marca el punto más alto de la evolución de los privile­ gios del palio. En el año 1046 el papado comienza la lucha contra la simonía. Por esto, es lógico que los papas procurasen controlar a los nuevos arzobispos que debían poseer el palio, exigiéndoles que se pre­ sentaran personalmente para examinar si verdaderamente eran o no simoníacos9. El 17 de septiembre de 1077 es elegido patriarca de Aquilea En­ rique101. Sabemos que éste el 11 de febrero de 1079 juró obediencia al papa Gregorio V IIu . El juramento incluye, además de la fidelidad y obediencia al Papa, el compromiso de asistir a los sínodos romanos, ya sea él personalmente, ya sea a través de sus delegados. El patriarca jura, además, que seguirá los consejos del Papa, que defenderá el papado de Roma y las regalías de san Pedro, que honrará al legado papal y lo ayu­ dará, y que acudirá con su milicia a la ayuda de la Iglesia romana si es invitado a ello12. El Papa le concede el palio según consta por el privi­ legio del 16 de junio de 1079 (doc.275). En ése se afirma que 8 S. LOEWENFELD (ed.), Gesta abbatum Fontaneliensium, o.c., 41: «[...] Tamen anteccessores nostri, postquam haec auctoritas fungit, ad cautelam máxime símoniae hereseos, quam in quibusdam nunc regionibus prevalere cognoscimus, ipsa soiummodo presentibus dari» salubri concilio statuerunt». 9 Con esta disposición el palio será una insignia no sólo de confirmación sino también de control papal. IP VII/I, 32, n.67. 11 JL 629; IP VII/I, 32, n.69. Das Register Gregors VII, VI, c.17, n.4, ed. E. Caspar, en MGH EES II, 428-429. 12 MGH EES II, 428-429: «Ab hac hora et inantea fidelis ero et oboediens beato Petro et papae Gregorio suisque successoribus, qui per meliores cardinales ¡ntraverint [...] Ad synodum, ad quam me vocabunt vel per se vel per suos nuntios, vel per suas litteras veniam et canonice oboediam, aut, si non potero, legatos meos mittam. Papatum Romanorum et regalía sancti Petri adiutor ero ad tenendum et defendendum salvo meo ordine [...] Romanam ecclesiam per secúlarem militiam fideliter adiuvabo, cum invitatus fuero [...] Haec omnia observabo, nisi quan­ tum sua certa licentia remanserit».


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el nuevo arzobispo ha ayudado a los legados del Papa y ha pacificado la región; por esto, y por habérselo pedido personalmente, le conce­ de el palio, que podrá usar también en las fiestas de san Odalrico (Ulrico) y de santa Afra13; esta última concesión la otorga a él y no al lugar. El patriarca Ul(da)rico (año 1085-1121) recibió el palio del antipa­ pa Clemente III en el año 1086; de esto se queja el papa Pascual II en una carta al obispo Vidón (doc.280). Inocencio II, el 29 de junio de 1132 (doc.351), otorga al patriarca Peregrino un privilegio con amplias concesiones: la «arenga» (o parte introductoria) de este documento tiene una importancia significativa. Afirma que «la casa de Dios tiene muchas columnas»: unas colocadas «en sumo esplendor» (in summo splendore) otras en medio y otras en un lugar inferior. Así la Iglesia romana, que obtuvo del mismo Sal­ vador per beatum Petrum principatum, instituyó como «sus obreros» (opifices suos) «a los obispos», que presiden el clero, a «los arzobispos», que imponen las manos a los obispos y que iura dantespotestate metropolítica concilia celebrarent, y «a los primados», que sólo están someti­ dos a los romanos pontífices y están sobre los arzobispos y tienen el primado de las provincias14. Por esto, sigue el privilegio, se le concede al patriarca Peregrino el uso del palio, del rationale (insignia pectoral parecida en su forma al palio y usada por algunos obispos), del naco (cabalgadura especial) y de la cruz procesional15. En este privilegio, pues, se acentúa el primado del Papa: es la Iglesia romana, se dice, la que ha instituido a los obispos, a los arzo­ bispos y a los patriarcas como trabajadores del Papa. Los arzobispos tienen dos oficios: la consagración de los obispos (sufragáneos) y el presidir los sínodos metropolitanos. ¡Cuán lejos está la concepción plasmada en este documento, de aquella concepción primitiva en la que existía la colegialidad como fuerza autógena de las relaciones 13 JL 5L31; IP VII/I, 33, n.70, MGH EES LL, 454-455; L. Santifaller, Qttellen und Fomkungen zurn Urkundeti- und Kanzleiiuesen Papst Gregors VII. I: Urkunden (Ciudad del Vaticano 1957) 198-199. M PL 179,144: «Domus Domini decora, circumamicta varietate columnas habet, alias in summo splendore positas, alias in medio, alias in ultimo collocatas. Sancta namque Romana Ecclesia, quae ab ipso Salvatore per beatum Petrum principatum obtinuit, opifices suos, alios episcopos instituit, qui clero praessent, et popuiorum curam animarum gererent, alios archiepiscopos, qui episcopis maman consecrationis imponerent, et iura dantes potestate metropolitica concilia celebrarent, alios primates, qui solí Romano subessent pontirici, et super archiepiscopos et provincias primatum haberent». Cf. H. HlNSCHIUS, Decretales Pseudo-Isidorianae, o.c.. 39, 79. 15 PL 179,144: «Pallii vero usum, rationalis, atque nacci, tibi [...] confirmamus [...] Sane quocumque perrexeris crucem te... deferendi iicentiam auctoritate beati Petri et nostra largimur».


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entre los obispos y el Papa! Aquí los arzobispos metropolitanos, al igual que los obispos y primados, son unos meros opifices del Papa y de la Iglesia romana. c) Milán. Se le da al arzobispo el palio para que mejor ejerza su oficio En la carta de Alejandro II a Ravengero, patriarca de Aquilea, que en el apartado anterior hemos estudiado, se nos decía que el palio no se debía conceder a los metropolitanos ausentes de Roma. Sin embargo, esta dispo­ sición tuvo sus excepciones, por ejemplo, el caso de la concesión del palio al metropolitano de Milán, Anselmo. Según el documento de Urbano II del año 1088 dirigido a dicho metropolitano (doc.285) se restituye a Anselmo la integridad del oficio episcopal (metropolitano), o sea, el poder de consagrar a sus sufragáneos y de las «ordenaciones» de las Iglesias; y para esto, para que «más plenamente ejerza su oficio» (plenius exequendum officium) se le concede el palio, a pesar de que no está presente en Roma, y se lo envía. Y esto el Papa lo hace por una especial excepción16. Poseemos otra carta del papa Urbano II dirigida al metropolitano Anselmo (doc.289) del año 1089, en la cual el Papa afirma que al ser investido por el rey, el metropolitano de Milán recibió sus derechos «con­ tra cánones». A pesar de ello le restituye en el ápice del episcopado y, para que posea la plenitud del pontificado, le concede el palio17. Sabemos que Anselmo había reconocido al antipapa Clemente III. d) Verona. «Que el arzobispo vaya a Roma, pero que no se olvide de los anteriores privilegios» Según el Registrum de las cartas de Gregorio VII, el obispo de Verona, Bruno, en el año 1073, pidió al Papa el palio. Gregorio le con­ 16 P. Ewald, en Nenes Archiv 5 (1880) 356: «Nos de reversione tua admodum gratulan­ tes et fraternitatem tuam in Christo plurimum salutantes, ac paternae sollicitudinis erga te officium persolventes ex auctoritate apostolorum [...] integritatem tibí totius episcopalis officii restituimus in consacrationibus videlicet episcoporum et ordinationibus eccfesiarum quan­ tum ad episcopale ius et officium attinet, aa quod [...] strenue peragendum et plenius exe­ quendum palium fraternitati tuae praeter consuetudinem Romanae ecclesiae quae nulli hoc aignitatis genus nísi presenti, concedit tuis litteris exorati apostolicae sedis beneaictionis transmittimus». 17 Ibíd., 362: «Noster frater in Cristo Karisime, quod extraordinarie contra sanctorum decreta pontificum episcopatum iura perceperis [...] investituram ab eo (rege) accepisti. Preterea quamvis te ignaro, pecuniam regi frater tuus dicitur obtulisse (sin embargo el papa esta acusa­ ción no la cree verdadera) [...] revocavimus teque id aspicem episcopatum. Super hec, ut tua maior haberetur auctoritas pontificatus tibi plenitudinem per largitionem pallii tribuentes licentiam contribuimus».


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testa con una carta del mismo año el día 24 de septiembre1S. En ésta le dice que hay la costumbre de recibir el palio sólo si está presente el peti­ cionario (en Roma); por esto le aconseja que se dirija a Roma llevando consigo los anteriores privilegios de los papas predecesores que conce­ dieron tal dignidad a la Iglesia de Verona, ya que el Papa desea dar a cada Iglesia el honor merecido19. Sabemos que al final del mismo año el obis­ po de Verona recibió el palio y el naco, según constata Gregorio VII20. e) Cagliari. El palio se concede gracias a la liberalidad de la Santa Sede Según la anterior referencia del Registrum de las cartas de Gregorio VII al final del primer año del pontificado también se concedieron los palios al arzobispo de Cagliari y al arzobispo de Torres21. El privilegio de concesión del palio al arzobispo Jaime (que así se llamaba) se ha perdido y sólo tenemos esta referencia. Del papa Honorio II poseemos un privilegio de concesión del palio al arzobispo Pedro de octubre del año 1126 (doc.343). En él, tras con­ firmar la dignidad metropolitana y concederle el dominio de la isla con las décimas y la dignidad de juez en la misma, se dice: «Te conce­ demos el palio que es la plenitud del oficio pontifical concedido por la liberalidad de la Santa Sede» (palleum preterea fraternitati tue, plenitudinem pontificalis officii ex apostolice sedis liberalitati concedimus). El texto afirma igualmente que los monasterios también estarán someti­ dos a él. En este documento aparece la idea según la cual el Papa se considera soberano de la isla de Cerdeña, ya que concede su dominio y su administración, incluso civil, al arzobispo de Cagliari22. >8 JL 4795; IP VII/I, 233, n.45; MGH EES II, 40-41. L. Santifaller, Quellen und Forschungen..., o.c., 35, n.51. 19 MGH EES II, 41: «Antecessorum nostrorum decrevit auctoritas, nisi presentí personae pallium non esse concedendum. Unde si fraternitas tua apostolicae sedis privilegiis munita ad nos venerit, honorem, quem Romani pontífices antecessoribus tuis contulerunt, nos tibí Deo concedente conferemus». 20 IP VU/I, 233, n. 43; MGH EES II, 123: «In hoc primo anno pontificatus suí ipse domnus Gregorius [...] Brunoni episcopo Veronensi pallium cum privilegio et nacho concessit». 21 MGH EES II, 123: «In Sardinia provincia Iacobum arcniepiscopum Caralitanum, Constantinum archiepiscopum Turrensem, quibus pallia cum privilegiis dedit». 22 JL 7269; J. VON P -H (ed.), Acta pontificium romanorum inedita, II, o.c., 258: «[...] Nec alicui liceat preter eos qui ab archiepiscopo praepositi sunt, decimas a populis vindicare, nec iudex, nec procurator eius super servos, homines et ancillas ecclesiarum potestatem habent curatores ponere, aut aliquam eis sine archiepiscopi permissione angariam irrogare». H. HlNSCHIUS, Decretales Pseudo-Isidorianae, o.c., 79. H . F ANN, «Konstantinische Schenkung und abendlandisches Kaisertum. Ein Beitrag zur Überlieferungsgeschichte des Constitutum Constantini»; Deutscbes Archiv fiir Erforschung des Mittelalters 22 (1966) 63-78. lu g k

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f) Torres de Cerdeña Constantino, el metropolitano de Torres (isla de Cerdeña) (doc.268), obtuvo del papa Gregorio VII el palio, según consta en el resumen del primer año de su pontificado del registro papal de sus cartas23. g) Pisa, Génova y las islas de Córcega y Cerdeña. Conflictos de jurisdicción En virtud de un privilegio de Luis el Piadoso a favor de la Santa Sede, el Papa pretendía la propiedad de las islas de Córcega y Cerdeña. Por esto, Gregorio VII intenta ejercer su dominio y su primacía por medio de legados y estableciendo un vicariato en Córcega a favor del obispo de Pisa24. Cerdeña, en tiempos de Gregorio VII, tenía dos arzobispados: el de Torres y el de Cagliari, a cuyos arzobispos el Papa les concedía el palio. En el pontificado de Urbano II, por haber luchado los pisanos vale­ rosamente contra los sarracenos en la isla de Córcega, este Papa eleva al obispo de Pisa, Daimberto, a arzobispo de aquella región, según consta en el privilegio del 21 de abril de 1092 (doc.293). En este docu­ mento se dice, además, que el obispo de Pisa podrá disponer y regir los obispados de la isla y que el arzobispo será ordenado por el Papa25. También se le concede el palio con la fórmula adjunta que indica que el palio es la plenitud del oficio pontifical26. Los de Génova pretendían también el dominio sobre la isla de Córcega; por esto veían con malos ojos que el de Pisa fuera arzobispo de aquella región. Todo esto motivó una lucha abierta entre los de Génova y los de Pisa. Calixto II que, en un principio, teniendo pre­ sente los privilegios de los papas predecesores, confirmó el dominio pisano sobre la isla; después sin embargo, aliándose con los genoveses, 23 MGH EES II, 123; H. Jedin-K . S. L -J. M (eds.), Atlas, o.c., AD 66,44. 24 CE Das regíster Gregon Vil\ VI, 12, en E. C , GescbkhtedesPapsttums, II, o.c., 413-415. 25 PL 151, 345: «Consilio itaque confratum nostrorum episcoporum [...] ímmo precíbus incitad, charissimae quoque beati Petri filiae Mathildis comitissae [...] Corsicanae insulae episcopatus regendos, ac aisponendos sanctae Pisanae Ecclesiae cui auctore Deo, [...] praesides, praesentis decreti auctoritate committimus atque subiicimus, teque, frater venerabilis, in archiepiscopum eiusdem insulae promoveraus, ídem iuris et ídem nonoris tuis quoque successoribus perpetuo indulgentes, qui cleri ac populi electione legitima per Romani Pontificis manus intraverint, quemadmodum Landulphum, Gerardum, et te ipsum ordinatos esse cognoscitur». 26 En este privilegio no se Rabia del derecho de ordenar los sufragáneos; sin embargo, se dice que se concede el palio que usará entre otros días en ios de la consagración de sus sufragáneos («in consacratione basilicae et suffrageorum episcoporum» [PL 151,346]). a t o u r e it e aspar

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consideró írrita la donación anterior. Esta actitud disgustó a los pisanos, los cuales pidieron insistentemente al papa Honorio II que con­ cediera a su obispo la potestad de ordenar a los obispos de la isla (o sea la dignidad metropolitana). Honorio II reúne un sínodo en Roma (año 1126) en el que se accede a las peticiones de los pisanos. Estas noticias vienen profusamente expuestas en la carta que Honorio II mandó al obispo Rogerio de Pisa (21 de julio de 1126, doc.342). En la misma se dice que se concede al obispo de Pisa la potestad de orde­ nar a los obispos de Córcega27. Rogerio podrá regir a estos obispos, así como convocar sínodos en la isla de Córcega28. Se le concede, además, el uso del palio y la cruz procesional. La magnaminidad de Honorio II no gustó a los de Génova; por esto, se renovaron las luchas entre las dos ciudades. En tiempo de Inocencio II se llegó a una solución intermedia. El arzobispo de Pisa cedió a la Santa Sede algunos obispados de Córcega, y ésta se los dio al de Génova. Así, pues, las diócesis de Accia y Fiorenzo se otorgaron al de Génova; mientras que los obispados de Ajaccio, Sagona y Aberia se concedieron al de Pisa. Lo relata el privilegio de Inocencio II al obis­ po de Génova Siró (20 de marzo de 1133, doc.352). A la vez el Papa eleva a la dignidad de arzobispo a Siró y le da el dominio metropolita­ no sobre las tres diócesis de Córcega. Tanto el arzobispo de Pisa como el de Génova sólo recibirán la consagración de manos del Papa29. En el caso de que el arzobispo de Pisa fuera ordenado por sus obispos sufra­ gáneos, también lo podría ser el de Génova. A Siró se le concede el palio30. Un año después se le mandó (a Siró) otro privilegio similar al anterior (25 de mayo de 1133)31. También el arzobispo Balduino de Pisa recibirá un privilegio de concesión del palio del papa Inocencio II (22 de abril de 1138)32; en éste se afirma que el antecesor de Balduino, Huberto, cedió algunos obispados de Córcega a la Santa Sede; el Papa, para compensar esta 27 PL 166,1264: «[...] te charissime in Christo frater Rogeri Pisanae archiepiscone, de consecratione episcoporum Corsicanae insulae per baculum investivimus». 28 Ibíd.: «Et praesentis privilegii pagina consecrationem episcoporum Corsicae tibi et per te Pisanae Ecclesiae restituimus, quatenus secundum iam dictorum privilegiorum tenorem tanquam proprius eiusdem insulae metropolitanus episcopatus, et episcopos ipsius regendi, ordinandi, consecrando atque ad synodum tam in metropolitana Pisana Ecclesia, quam in ipsa Ínsu­ la convocandi ad honorem Dei et eiusdem Pisanae Ecclesiae habeas potestatem». 29 PL 179,175? «[...] statuentes ut Januensis archiepiscopus eo ordine, quo et Pisanus a solo Romano pontífice consecretur». 30 Ibíd.: «[,..] Te igitur [...] pallii genio decorantes [,..]in archiepiscotum promovemus». 31 JL 7620; IP V3/II, 266; J. VON PlüGK-HartTUNG (ed.), Actapontificium ronmnorum iné­ dita, II, o.c., 273. 32 JL 7890, IP III, 325, n.26; PL 179,361; J. VON Plugk-Harttung (ed.), o.c., 294.


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cesión «como recompensa por el hecho de que el antecesor reconcilió a písanos y genoveses a causa de la sede romana en la isla de Córcega» (pro recompensatione episcopatuum in ínsula Corsicae quos decessor tuus, pacis ínter písanos et Januenses conciliandae causa sedis Romanae restituerit), le otorga dos obispados en Cerdeña; además le concede el primado sobre la provincia Turritana (Torres), la legación de la isla de Cerdeña, el uso del caballo blanco con naco para las procesiones, la cruz, el «estandarte o dominio» (vexillum scilicet dominium) y el palio, que podrá usar en las fiestas anteriormente concedidas y en las consagraciones de los obispos de Córcega y de los de Cerdeña que le están sometidos. h) Pavía. El naco Poseemos un privilegio, conservado en el archivo de la catedral de Pavía, en el que el papa Pascual II concede al obispo Guido de Pavía (22 de marzo de 1105, doc.316) el palio, el uso del caballo blanco cubierto del escarpín en las procesiones de las palmas y en el lunes de Pascua y la cruz procesional33. Se añade, además, un conjunto de pro­ piedades y monasterios. i) Lucca. Se le concede el palio por ser su obispo muy devoto del Papa Los obispos de Lucca, obsequiosos con el obispo de Roma, de quien recibían, como cualquier otro sufragáneo del centro de Italia, la ordenación episcopal, debían asistir a sínodos romanos. El papa Calixto II concede el palio a Benedicto, obispo de Lucca (1119-1124) (doc.329), como recompensa de los beneficios que el Papa ha recibido y la devo­ ción que este obispo de Lúea profesaba a la Santa Sede. j) El antipapa Clemente III era de Ravena Rúbeo en su Historia de Ravenna afirma que el papa León IX con­ cedió el palio al arzobispo Enrique (8 de abril del 1053, doc.244). Wiberto (Guiberto), arzobispo de Ravena en el año 1070, según una noticia que se halla en la colección de cánones de Diosdado 33 PL 163,151: «Siquidem fraternitatem tuam [...] pallio decoravimus, et tam tibí quam successoribus tuis concedimus In processione Palmarum et feriae secundae post Pascha, equum álbum equitare coopertum, crucem ínter ambulandum praeferre».


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(Deusdedit), (doc.263), prestó juramento de fidelidad al Papa antes de recibir el palio34. En la lucha entre Gregorio VII y el emperador Enrique IV, éste hizo elegir papa, en junio de 1080, en Brescia a Guiberto de Ravena. Será el antipapa Clemente III. El cisma se prolongará hasta el 1100. Ravena apoyó incondicionadamente al antipapa. La concordia definitiva entre Roma y Ravena no se realiza hasta el año 1118, cuando el papa Gelasio II concede el palio al arzobispo Gualtero (7 de agosto de 1118, doc.326). El privilegio posee un tono realmente duro al hablar del cisma al que siempre la Iglesia de Ravena apoyó35. Afirma el papa que él ha mandado a Gualtero que devuelva toda la antigua dignidad a la Iglesia de Ravena36. Después se determinan las diócesis que deberán someterse de nuevo a la metropolitana de Ravena. Le concede, además, el ducado de Ravena, monasterios y posesiones tal como el arzobispo ante­ riormente poseía por concesión de los reyes y de los papas37. Le otorga, también, el palio con la fórmula: «el palio es la plenitud del oficio pon­ tifical» 38. 2. Concesión del palio en el sur de Italia a) Benevento. Los obispos sufragáneos deberán ser sumisos al arzobispo de Benevento El papa León IX, en un privilegio al arzobispo de Benevento, Uldarico (12 de julio de, 1053) (doc.245), confirma y amplía las ante­ riores concesiones. El privilegio empieza con la concesión de las Iglesias de san Miguel del Monte Gárgaro, de la Iglesia de Siponto, y de las otras ya enumeradas en las anteriores concesiones. Esta narra­ ción abundante de Iglesias se refiere a las diócesis sufragáneas cuyas propiedades, afirma el privilegio, el arzobispo de Benevento las poseerá 34 A I, Coll Canonum, 1» IV, c. 423; R. Schieffer, «Die Romreise deutscher Bischofe im Frühjahr 1070»: Rheinische Vierteljahrsbldtter 35 (1971) 168, n.86, 35 PL 163,495: «Ecclesia siquidem Ravennatium, per multa iam témpora ab apostolicae sedis unitate discissa, multas eidem sedi apostolicae persecutiones intulit et ecclesiis multis perversi schismatis fomitem ministravit». 36 PL 163,496: «Unde nos divinaeTrinitatis unitati gratias agentes, personam tuam pro iure nostrae Ecclesiae ad episcopale ministerium cooperante Domino consecrantes, tibi, et per te Ravennatium Ecclesiae dignitatem omnem, quam ante illius divisionís témpora per Romanam Ecclesiam possederat, restituimus». 37 Ibía.: «Confirmamus etiam vobis ducatum Ravennae et monasteria». 38 Ibíd.: «Praeterea fratemitati tuae pallium pontificalis videlicet officii plenitudinem, liberaliter concedimus». d eodato


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sin excluir ninguna de ellas. El documento prosigue con la concesión del palio, del cual, sin embargo, el arzobispo deberá revestirse en la sacristía. Estas frases del modo de revestirse el palio incluyen, creemos, la nega­ ción de que el agraciado lo utilice además en las procesiones. Se conce­ de también que «él constituya y consagre obispos (sufragáneos) a los cuales regirá y estarán sumisos a su obediencia»39. Nuestro privilegio no sigue las fórmulas anteriores, es espontáneo en su estilo; esta caracterís­ tica es propia de nuestra época. Del papa Esteban IX poseemos un privilegio para Uldarico de Benevento, fechado el 24 de enero de 1058 (doc.248). b) Salerno. El palio y el traslado de diócesis El papa Clemente II (18 de febrero de 1047, doc.233) envía un pri­ vilegio al arzobispo de Salerno, Juan, concediéndole el palio y el poder pasar de la diócesis de Pestaña a la metropolitana. El documento empieza afirmando que el Papa puede trasladar un obispo de una dió­ cesis a otra cuando lo pide la utilidad de la Iglesia y la nueva diócesis sea mayor que la anterior40; Juan era obispo de Pestaña y sin simonía fue elegido para la sede metropolitana de Salerno; el Papa accede a este traslado, «incardinándole y entronizándole en dicha Iglesia»41. «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espírim Santo —prosigue el docu­ mento— firmamos con nuestra propia mano apostólica y te concedemos el palio» (In nomina Patris et Filii et Spiritus sancti, pallio nostra apostó­ lica manu dilectionem vestram insignivimus)42. Esta fórmula es nueva en la concesión del palio. El privilegio continúa con la significación exter­ na que posee el palio, o sea la cruz, fórmula ésta poco común en los anteriores documentos. Se le concede también la potestad de ordenar a sus sufragáneos. Hay una frase que indica que los sucesores de Juan deberán ser ordenados obispos por el Papa y recibirán, personalmente de éste, el palio43. 39 P. Kehr, Papsturkunden in Venedig, o.c., 48; PL 143,732: «Hoc etiam tibí concedimus ut per singula loca quae ditioni archiepiscopatus Beneventani subiacent, ubi ex antiqua legali institutione episcopales sedes habentur episcopos canonice constítuas et consecres». 40 PL 142,586: «Quoties ita contingit ut exigente necessitate et maxima utilitate, transmutandus est quisquam episcopus de propria sede aa aliam diligentissirae perquirenda est persona utrum necessario sit transmutanda ut sic maior utilitas oriatur, sicut maior sedes assumitur». 41 PL 142,587: «Apostólica assensione per hoc nostrae auctoritatis privilegium incardinamus et inthronizamus eidem Salernitanae sedi in qua fungaris archiepiscopi decore et honore». « Ibíd. 43 Ibíd.: «Pro pallio vero, quod supra diximus, post discessum quidem tuum successores perveniant ad apostolicam sedem, et usum pallii consecrationemque aecretaliter recipiant».


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Un segundo privilegio del papa Esteban IX al arzobispo Alfano de Salerno (24 de marzo de 1058), confirma las anteriores concesio­ nes (doc.248). El Papa confirma ex integro, para Alfano, el arzobis­ pado de Salerno. Le concede también la potestad de ordenar a sus obispos sufragáneos, a los cuales regirá y éstos estarán sumisos a su juicio44. El palio lo podrá usar a tenor de lo establecido por los ante­ riores papas. c) Acerenza metropolitana. Debe aparecer en todo la equidad romana Alejandro II (23 de abril de 1068, doc.260) envía a Arnaldo, arzo­ bispo de Acerenza45, un privilegio que, además de confirmarle en el ar­ zobispado de Acerenza con todas sus posesiones y derechos sobre sus sufragáneos, le concede el palio, que usará según lo establecido por sus antecesores46. El privilegio del papa Pascual II (16 de junio de 1102) a la diócesis metropolitana de Acerenza (doc.311) a favor del arzobispo de esta metró­ poli, Pedro, empieza remontándose, en su «arenga» (parte introductoria del documento), a la frase del evangelio, en la cual «se concede a san Pedro la potestad de atar y desatar...». Al Papa le corresponde, como sucesor de san Pedro, «corregir las perversidades, asegurar las cosas rectas y en toda la Iglesia disponer lo que sea necesario en el arbitrio judicial para que aparezca en todo nuestro juicio y la equidad» (parva cotrigere, rectafirmare, et in omni Ecclesia ad arbitrium judiéis sic disponenda dispo­ nen ut de vultu eius iudicium nostrum prodeat, et oculi nostri videant aequitatem). Le concede, pues, el derecho metropolitano sobre cinco dióce­ sis sufragáneas. El nuevo metropolitano podrá ordenar a sus obispos sufragáneos47. Se concede también el palio y «plenitud del oficio ponti­ fical» (plenitudinem videlicetpontificalis ojficii). El metropolitano deberá ser ordenado por el Papa y recibirá de éste el palio. Además se señala que su condición será idéntica a los metropolitanos de Ravena, Génova, Pisa, Salerno...; el Papa quería que estos arzobispos estuvieran fuerte­ 44 J . VON P -H (ed.), Acta pontificium romanomm inedita, II, o.c., 83: «Insuper in arbitrio tuo esse volunius ordinandi episcopos et in aliis locis tuae dioceseos». 45 S o b re lo s orígen es d e A ceren za, cf. W . HOLTZMANN, en IP IX, 453. 46 JL 4647, IP IX, 456, n.6; PL 146,1343: «Igitur quia postulasti a nobis quatenus concedimus et confirniamus tibí archiepiscopatum praeaictae Acheruntinae Ecciesiae, cum ómnibus parochiis suis, civitatibus [...] tibí tuisque successoribu». N. B.: Sobre la autenticidad de este documento, cf. W HOLTZMANN, en IP IX, 457; sobre la perplejidad de Urbano II por haber con­ cedido sus antecesores el palio al de Acerenza, cf. IP IX, 457-458. 47 PL 163, 194: «Ut [...] potestatem habeatis canonice et decretaliter in eis episcopos ordi­ nandi ac consecrandi, salva in ómnibus sanctae Romanae Ecciesiae auctoritate». lu gk

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mente unidos (y de un modo especial) a su antigua provincia; por esto, también, debían asistir a los concilios romanos. d) Barí. «Para recibir elpalio es conveniente que haya caridad» Del papa Urbano II tenemos un privilegio a favor del metropolitano Elias (5 de octubre del 1089, doc.287). En él se afirma que el mismo Papa se trasladó a Bari movido por la reverencia al sepulcro de san Nicolás y, prescindiendo de la costumbre de la Iglesia romana, el Papa ordenó a su metropolitano en la misma población de Bari48. Con el pre­ sente privilegio, el Papa concede la integridad del arzobispado de Bari al nuevo consagrado, «salva la autoridad de la Iglesia romana y al que es príncipe (sic) de las iglesias por institución del Señor a la cual (sede romana) como madre se le debe obsequiar con una reverencia universal» (salva auctoritate Romanae Ecciesiae quae instituente Domino Ecclesiarum omnium princeps est cuique ut matri summa debet ab universis reverenda exhibere). Determina cuáles serán las diócesis sufragáneas, tierras y perso­ nas sobre las que el arzobispo ejercerá su dominio. El privilegio continúa concediendo el palio según la costumbre de la Iglesia de Bari; afirma, además, que para usar dignamente del palio son necesarias todas las vir­ tudes, pero de un modo especial la caridad49. Un segundo privilegio tenemos, en esta época, dirigido al arzobis­ po de Bari, Riso, del papa Pascual II (2 de abril de 1112, doc.323). Los términos del mismo son muy parecidos a los del anterior. Se dice que el Papa consagró (ordenó) al arzobispo, que le confirma el arzobispa­ do con todas sus posesiones y derechos; al concederle el palio, incluye el inciso «plenitud del oficio pontifical» (plenitudinem videlicet pontificalis officii). Se determinan también los días en los que podrá usarlo: entre éstos es interesante señalar que, casi siempre, en los privi­ legios de nuestra época se indica que podrá usarlo en las ordenaciones de los obispos (sufragáneos). Hasta aquí era normal en los anteriores pri­ vilegios. Pero se añade que lo usará en las ordenaciones de los clérigos y en las fiestas de la conmemoración de la construcción de las iglesias y de las consagraciones de las mismas50. 48 Véase los orígenes (griegos) d e la metrópoli d e Barí: W. HOLTZMANN, en IP IX , 315 y 318, notad. 49 PL 151,309: «Nam licet ad usum pallii omnium virtutum ornamenta sint necessaria inseparabiliter tamen chantas». 50 J. VON P K-H NG (ed.), Acta pontificium romanorum inedita, II, o.c., 202: «[...] palleum propterea [...] subscriptis diebus noveris induendum: id est [...] in ordinationibus episcoporum seu ceterorum clericorum, et in constructionibus ecclesiarum». lu g

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e) Trani defendía el rito latino. Trani sólo dependerá de Roma La suerte de Trani corrió a la par de su vecina Bari. A la caída de los longobardos, Trani está bajo el influjo de los francos algunas veces y en otras bajo bizantinos. En nuestro tiempo, Rodestano, obispo de Trani, defiende el rito latino. Y un tal Juan II — también obispo de Trani— a quien León, metropolitano de Acrida, envió una carta a propósito de la unión con los griegos, es depuesto por el papa Nicolás II por el «delito» de pactar con el patriarca de Constantinopla.Trani se hallaba entre las dos influencias. Era una situación difícil. Por una parte los bizantinos querí­ an conservar su dominio político y eclesiástico; por esto elevaron la sede de Trani al rango metropolitano. Pero el imperio oriental se desprendió de este baluarte, y los papas se encontraron con que los obispos de Trani recibían el palio de Constantinopla. Por esto, el papa Alejandro II (15 de mayo de 1063) confirma al arzobispado de Trani en la persona del pri­ mer arzobispo latino llamado Bizancio51 y le concede el palio (doc.254). Urbano II (11 de octubre de 1089, doc.288) mandará un privilegio al mismo arzobispo Bizancio al que le vuelve a confirmar el arzobispado y le concreta las posesiones y diócesis sufragáneas que poseerá. Además le concede el palio. Al final del documento se afirma que la Iglesia de Trani sólo está sometida a la Iglesia romana52. Nos encontramos con una metropolitana que debe estar sumisa a la Santa Sede. En los anteriores privilegios a las Iglesias del sur de Italia, veíamos que éstas, a pesar de ser metropolitanas, sus obispos (metropolitanos) debían ser ordenados por el Papa, asistir a los sínodos, recibir el palio personalmente de Roma, pero nunca nos hemos encontrado con semejantes frases que aparecen en este último privilegio, pues en ellas se somete directamente la Iglesia metro­ politana a la Iglesia de Roma. Es realmente un caso insólito. La interpre­ tación más probable de esas frases radica en la firme voluntad romana de que Trani nunca más estuviera sometida a Bizancio. Calixto II (6 de noviembre de 1120) concede al arzobispo Bizan­ cio II de Trani el palio y le confirma en el arzobispado; le concede tam­ bién amplias posesiones y se determinan las diócesis sufragáneas. El arzobispo de Trani estará sometido sólo a la Santa Sede (doc.335). 51 JL 4514, IP IX, 291, n.3; A. Prologo, Le curte che si conservano nell'archivio del capitolo metropolitano della citth di Trani (Baríetta 1877) 55-57. 52 JL 5414; IP IX, 291, n.4; IP IX, 320, n.9; A. Prologo, o.c„ 65-66: «Tibí ieitur dilectissime frater [...] totum Tranensem Archiepiscopatum sicut tibí a nostris predecessoribus ibi traditum est confirmatum [...] Praeter haec omnia volumus, optamus atque statuimus ut tranensis Ecclesia nulli unquam nisi romanae ecclesiae debeat subiacere eni semper subiacuisse probatur et in perpetuum subiacebit».


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El antipapa Anacleto II (30 de octubre de 1130) concede el palio al arzobispo Ubaldo de Trani (doc.346). El privilegio sigue totalmen­ te el texto del privilegio anterior. f) Brindis (Brindisi). Era un puerto seguro para los cruzados En tiempo carolingio Brindis continuó bajo la dependencia directa bizantina. En el siglo IX su obispo, debido a las invasiones sarracenas, tuvo que trasladarse a un lugar seguro: Oria, que estaba bajo el dominio de occidente; Teodosio obispo de Brindis en los últimos años del siglo K y primeros del X53, fue el promotor de la reforma en su diócesis. Brindis, bajo la dominación bizantina, poseía el rango metropoli­ tano; pero Roma no lo aceptó hasta el pontificado de Pascual II54. Sabemos que Urbano II en el año 1089 consagró la catedral de Brindis55. Por otra parte, Pascual II (8 de octubre de 1104) concedió a su obispo, Guillermo de Brindis, el palio (doc.313). Le confirmó, además, el arzobispado, con múltiples posesiones y las décimas de los réditos que el conde recibía de la ciudad y del puerto de Brindis56. Se afirma, además, que ya anteriormente se había concedido el palio: muy posiblemente se trata del papa Urbano II, que después de la con­ sagración de la catedral concedería tal insignia del palio. Calixto II (22 de febrero de 1122) envía un privilegio al arzobispo de Brindis, Bailardo (doc.338), confirmándole el arzobispado con sus sufragáneas (Oria, Ostuni, Carovigno y Mesagne) y sus posesiones. Se otorgó también el palio para el arzobispo. El origen de la dignidad arzobispal de Brindis es confuso; posible­ mente el Papa concedería el título de arzobispo y el palio para agra­ ciarse con la ciudad de Brindis, al ser una buena ayuda para afianzar un puerto seguro para las cruzadas. Parece ser que, en un principio, la archidiócesis no tendría sufragáneas, lo cual sería un caso muy especial en la historia de las provincias metrópolitanas. También cabe señalar que el arzobispo de Brindis recibía la ordenación episcopal de manos del Papa; así nos consta que Bailardo fue ordenado por el papa en IP IX, 382; IP IX, 386, n.4-5. 5-1 Ibíd., 384. 55 IPIX, 388, n.15. K P K , Papsturkunden in Venedig, o.c., 270; «Tuis igitur [...] precibus annuentes, ad perpe­ tuara sanctae Brundusinae ecdesiae pacem ac stabilitatem presentí auctoritate sancimus ut ipsam Brundussii civitatem Oriam [...] sicut praedecessores [...] possidere debeatis [...] Conflrmamus [...] decimam reddituum omnium, quos ex civitate vel porta Brundusinus comes accipit». 53 w . H o l t z m a n n ,

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EL PALIO

Calixto II5758. Esto nos hace suponer que todos los metropolitanos del sur de Italia recibirían la ordenación del Papa. Posiblemente el régimen de relación de la Santa Sede con Ravena se extendió a todo el sur de Italia, así como también a algunas de las metrópolis del norte de Italia (Génova, Pisa...). g) Palermo. Es una sede metropolitana instituida por el Papa La isla de Sicilia estaba bajo el dominio de los sarracenos hasta la inva­ sión de los normandos, que son considerados como los liberadores y res­ tauradores del cristianismo. El conde normando Rugerio en un diploma reivindica la reconstrucción de la antigua jerarquía «en la conquista de Sicilia. En ella ordenó que se erigieran las iglesias episcopales» (in con­ quista Siciliae episcopales ecclesias ordinavit)5íi. Entre las primeras Iglesias estructuradas figura la de Palermo, a la que se le conceden amplios privi­ legios, entre ellos el palio; así Gregorio VII (16 de abril de 1083) lo envía al arzobispo de Palermo, a Algerio (doc.279). El privilegio empieza afir­ mando que el Papa debe corroborar los antiguos privilegios de las Iglesias59. Manifiesta su alegría por haberse liberado la Iglesia de Palermo de la escla­ vitud de los sarracenos. Para la misión — continúa el documento— de evangelizar y predicar el evangelio es conveniente que todo el esplendor anterior que poseía por privilegios papales, sea confirmado; las antiguas diócesis se restablecerán en aquellos lugares que fueron destruidos y se someterán, como sufragáneas, a la sede de Palermo, para que ésta posea de nuevo su «primitiva potestad». Se concede además el palio, que usará según la costumbre de su Iglesia (se indican los días en los que lo po­ drá usar). Se incluye la frase que indica que para el palio se necesitan todas las virtudes, pero de un modo especial la caridad. El papa Calixto II (abril de 1123, doc.339) concede el palio al arzo­ bispo de Palermo, a Pedro. En el privilegio se confirma al arzobispo en la sede de Palermo: se afirma que él preside la sede palermitana como institutus auctore Domino per nos (papa). Esta expresión se refiere al traslado de diócesis realizado por el Papa. Pedro anteriormente fue obispo de Squillace. 57 J. VON P - H NG (ed.), Acta pontifiáum romanomm inedita, II, o.c., 228: «[...] Bailardo archiepiscopo [...] nostris manibus per Dei gratiam consecrato». 58 JL 5258. 59 PL 148,702: «Summae sedis apostolicae cuíus [...] curam gerimus, contempJadone monemur ut ómnibus sacris Ecclesiis quae defendí seu roboran nostrae auctoritatis privilegiis expectunt, nos in quantum favet iustitia, libenter annuamus et [...] insignia quae antiquitus obtinuisse noscuntur». lugk

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3. Concesión del palio a Dalmacia a) Antivari (Montenergro). El rango de la sede metropolitana no debe paliar ni disminuir la autoridad papal La situación de la Dalmacia (parte de Croacia), en nuestro período, corre paralela a la del sur de Italia: son zonas de influencia bizantina que pretenden sacudir la «injerencia» oriental. En este tiempo las diócesis que poseen más importancia en esta zona son Espalato (Salona-Split), Antivari (Bar-Montenegro) y Ragusa (Dubrovnik). Con significativos privilegios el Papa les concederá o confirmará el rango de metropolitanas. Alejandro IÍ (18 de marzo de 1067) envía un privilegio al arzobis­ po de Antivari Pedro (doc.258). Fundamentalmente sigue la fórmula 45 del Líber diurnas. Se confirma la Iglesia de Antivari con todas sus posesiones; a la vez, se indica cuáles serán sus sufragáneas (nueve), las cuales también confirma con todos sus derechos. A la Iglesia de An­ tivari se le concede el rango de metropolitana, sin menoscabo de la autoridad de la Santa Sede60. Somete también los monasterios latinos, griegos y eslavos a la autoridad del arzobispo de Antivari. Se le conce­ de el palio y la cruz procesional. Se ha conservado en el Registrum de Gregorio VII una carta que este Papa manda al rey de los servios, Miguel (9 de enero del 1078), en la que nos habla del palio de Pedro, obispo de Antivari (doc.272). Afirma el Papa61 que conoce la reverencia y devoción que profesa a la Santa Sede, por esto pide que el rey mande legados (entre ellos Pedro, obispo de Antivari) que tratarán sobre el conflicto que ha surgido entre Ragusa y Espalato. Gregorio VII concederá —si el proceso es positi­ vo— el palio a Pedro62. El conflicto que surgió entre Ragusa y Espalato fue la creación, de la que ya nos hemos referido en el anterior capítulo, de una nueva provincia metropolitana en tiempo de Benedicto VIII a favor de Ragusa. 60 PL 146,1324: «Archiepiscopatum quoque Ecclesiae tuae iuxta formam sanctorum praedecessorum nostrorum a quorum auctoritate non debes aberrare, concedimus et confirmamus», 61 JL 5061; Das Register Gregors VII, V, ed. E. Caspar, en MGH EES II, 365; L. S TIFALLER, Qiiellen undForschungen,.., o.c,, 164, no aduce este privilegio. Según Caspar, no fue el rey quien pidió el palio, sino el arzobispo de Ragusa. 62 MGH EES II, 365: «Cognoscat [...] quod vestram causam seu Ragusanae ecclesiae penitus finiré nequimus. Quapropter Petrum Antibarensem episcopum atque Ragusanum sive alios idóneos nuntios ad nos mittere oportet, per quos de lite, quae est Ínter Spaletanum archiepiscopum ac Reguensem, iustitia possit inquirí ac canonice deffiniri, tuique regni honor a nobis cognosci. Tune vero re cognita tuae petitioni iuste satisfacere, secundum quod cupimus, valebimus ac in dono vexilli et in concessione palli quasi karíssimum beati Petri filiam dictante rectitudine audiemus». an


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EL PALIO

Calixto II (1119-1124) manda un privilegio a Elias de Antibari concediéndole el palio y la cruz procesional. Le confirma también en el arzobispado (doc.330), así como le concede la autoridad sobre los monasterios tanto latinos y griegos como de los eslavos63. b) Ragusa (Croacia). Se concede elpalio teniendo presente los privilegios anteriores Calixto II (28 de septiembre de 1120) concede el palio al arzobispo de Ragusa, Geraldo (doc.334). En este privilegio se confirma el rango de metropolitana a la provincia de Ragusa. Espalato no estaba conforme con que su vecina Ragusa fuera metropolitana. El Papa aduce, para apoyar su decisión, los privilegios anteriores de los papas Zacarías, Benedicto Vil y Pascual II64. El Papa afirma, además, que los metropolitanos de Ragusa deberán ser ordenados por él65; afirmación que nos hace suponer que los papas querían que las Iglesias de la Dalmacia se rigieran del mismo modo que las Iglesias de Ravena o las del sur de Italia. c) Espalato (Split-Croacia). Se pone en tela de juicio la exigencia deljuramento y la exigencia de que todos los sínodos sean aprobados por el Papa Poseemos una interesante carta del papa Pascual II (entre el año 1099 y el 1118) al arzobispo de Espalato que trata del palio (doc,306). Empieza la carta exponiendo la perplejidad del rey y de los magnates de Hungría —que en aquel tiempo dominaban Split con amplias zonas de los Alpes Dináricos— ante el juramento que exige Roma antes de la recepción del palio y, asimis­ mo, se quejan del modo que tiene Roma de controlar los sínodos66. En el 63 J. P -H (ed.), Acta pontificium romanorum inedita, II, o.c., 242: «Pallium quoque pontificalis officii plenitudinem [...] Crucem quoque coram te baiulari per Sclavoniam atque Dalmatiam pro tuorum videlicet more predecessorum tuae dilectioni libenter concedimus [...] Eliae [...] nostris manibus consecrato». Esto significará que también este arzo­ bispo fue ordenado por el Papa. La condición de la Dalmacia será muy parecida (por lo menos asi lo intentaron los papas) a la de Italia del sur. 64 U. R , Bullaire du Mpe Calixte II (1119-1124), I (París 1891) 273: «Annuimus petitione tuae et ad exemplar de Zacariae, Benedicto et Paschalis communimus» N.B.: Tenemos copias de los privilegios de los primeros papas, pero del último sólo tenemos esta referencia. 65 Ibíd., 273: «Statuimus ut parochiae omnes quas ecclesia eadem praeteritis temporibus possedisse dignoscitur, tibi tuisque successoribus ¡unctae in futurum et integrae conserventur [... ] consecrationem tamen succesorum tuorum nobis nostrisque succesoribus reservantes in perpetuam». “ PL 163,428: «Significasti, frater charissime, regem et regni maiores admiratione permotos, quod pallium tibi ab apocrisiariis nostris tali conditione oblatum fuerit, si sacramentum quod a nobis scriptum detuferant iurares». von

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palio, afirma el Papa, se concede la plenitud del oficio pontifical, por­ que, según la costumbre de la sede apostólica y de toda la Iglesia, los metropolitanos antes de recibir el palio de ningún modo les es lícito ordenar obispos o celebrar sínodos67. El Papa, después, argumenta por qué se les exige, antes de recibir el palio, el peculiar juramento: «El sucesor de Pedro debe pastorear las ovejas, de aquí la solicitud que debe tener principalmente cuando se trate de la provisión de una Iglesia (como es la de Espalato) de tanta importancia». Además —con­ tinúa el Papa—, se presentan a Roma los [pretendidos] arzobispos que nos son desconocidos; por esto es lógico que se les pida este juramen­ to68. Se había objetado que, según los evangelios, está prohibido jurar, porque el Señor afirma: «Lo que es más amplio procede de lo malo» (quod amplius est a malo est); pero, el Papa contesta: lo que es cierta­ mente malo es atentar contra la unidad de la Iglesia, ir contra los cáno­ nes, trasladar obispos en conformidad con el rey y no bajo la autoriza­ ción del Papa.. para impedir todos estos males es lógico que se exija a los arzobispos, antes de recibir el palio, el juramento69. Afirman (el rey y los magnates) —continúa el Papa— que esta costumbre no está determinada por ningún concilio, ya que in conciliis statutum non inve­ nid, quasi Romanae Ecclesiae legem concilia ulla praefiixerinf, sin embar­ go —contesta el papa—, todos los concilios fueron celebrados por la autoridad de la Iglesia romana y de ella recibieron su fortaleza70. En el mismo concilio de Calcedonia, se determinó que al arzobispo de Roma se le debía el principal honor de primado en conformidad con los cánones71. 67 PL 163,428: «In pallio frater plenitudo conceditur pontificalis officii, quia iuxta sedis apostolicae et totius Ecclesiae consuetudinem ante acceptum pallium metropolitanis minime licor aut episcopos consecrare aut synodum celebrare». 68 Ibíd.: «Qua nos sollicitudine, qua provisione oportet tantam Ecclesiae praelationem, tantam Christi ovium curam fratribus imponere, quorum conscientias non videmusj illis máxime quos nullo usa novimus, quorum dilectionem penitus ignoramus?» 65 PL 163,428-429: «Aiunc omne iusiurandum a Christo Deo in Evangelio esse prohibitum, nec ab ipsis apostolis post Dominum, nec in conciliis inveniri posse statutum. Quid est ergo quod idem Dominus subsecutus ait: Quod amplius est, a malo est? Hoc enim amplius ut exigamus, malum nos, ¡lio permitiente, compellit. Nonne malum est ab Ecclesiae unitate, a sedis apostolicae obedientia resilire? Nonne malum est contra sacrorum canonum statuta prorumpere? Quam multi hoc etiam post sacramentum praesumpserunt! Nonne praedecessor tuus praeter Romani pontificia conscientiam damnavit episcopum? Quibus hoc canonibus, quibus conciliis legitur esse permissum? Quid super episcoporum translationibus loquar, quae apud vos non auctoritate apostólica, sed nutu regis praesumuntur? Propter haec mala et alia evitanda huiusmodi juramentum exigitur». 70 PL 163,429: «Cum omnia concilia per Ecclesiae Romanae auctoriratem et facto sint, et robur acceperint, et in eorum statutis Romana patenter auctoritas excipiatur». 71 Ibía.: «Aiunt in conciliis statutum non inveniri, quasi Romanae Ecclesiae legem concilia ulla praefixerint [..,] Nonne in Calcedoniensis concilii accione decima sexta statutum est, ante omnia quidem primatus honorem praecipuum secundum cánones antiquae Romanae reverendissimo archiepiscopo conservan?» Cf. J. A y otros, Concifíorum oecumenicorttm decreta, l b e r ig o


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El papa arremete, después, contra el rey (de Hungría) y sus magnates72: «Se ha establecido, en cuatro decretos de concilios, el modo de dar el palio y el orden de profesión y obediencia» 73. La referencia a los cuatro concilios o los cuatro decretos de los concilios es, ciertamente, confusa: creemos que es mejor considerar aquí quator como adverbio (cuatro veces). A pesar de ello difícil también será determinar cuáles son estos cuatro decretos de conci­ lios: sabemos que se trató del palio en los concilios de Constantinopla IV (año 869) y en el concilio de Ravena del año 877. Es lógico, continúa el documento, que si exigís de la sede apostólica «insignias de dignidad, que proceden del sepulcro del apóstol san Pedro», por vuestra parte deis signos de sumisión a la sede apostólica, conservando, así, la unidad con la cabeza de la Iglesia74. ¿Acaso — termina el Papa— sois superiores a los sajones y daneses (vikingos), cuyos metropolitanos se someten al ju-ramento, tra­ tan honoríficamente a los legados de la sede apostólica y sus comisionados visitan Roma, no sólo cada tres años sino todos los años?75. He aquí, pues, las dos grandes objeciones antirromanas al «exagera­ do y exigido acatamiento» al Papa antes de recibir el palio y el porqué el Papa se atribuye el derecho de hacer jurar a los candidatos al palio antes de recibirlo. Por último también trata del porqué el Papa se atribuye el derecho de convocar sínodos dependientes de Roma. Claramente aquí se manifiesta la mentalidad de la Santa Sede: control tanto de los nue­ vos arzobispos como de los sínodos y concilios que se celebren, incluso en las provincias metropolitanas. Por esto, esa misma carta posee tanta importancia en lo que respecta al estudio de nuestra insignia. Podríamos decir que lo expuesto en ella representa el último eslabón de la evolución del concepto del palio: el palio da la plenitud del oficio pontifical; sig­ nifica la unidad y sumisión a la sede apostólica; es el signo de la confiro.c„ 75-76. En cuanto a la aceptación de la sección XVI, cf. o.c., 58. Sin embargo, incluso en este canon 28 Roma es considerada al margen: se trata fundamentalmente del segundo lugar de la nueva Roma o sea Constantinopla. Es una interpretación la que hace el papa de este concilio de Calcedonia demasiado forzada. 72 PL 163,429: «Dicunt quod censuerunt rex et magnates a supradicta sacramenta conditione te quiescere, videtune vobis iudicium evangelicum? [...] Nunquid Hungarico principi dictum est: et tu cenversus confirma fratres tuos? Nunquid haec omnia nos commodi nostri profectione requirimus?» 73 Ibíd.: «Quibus tamen quatuor in conciliorum decretas dandi pallii modus praescriptus est et professionis vel obedientiae ordo sancitus est». 74 Ibíd.: «Cum igitur a sede apostólica vestrae insignia dignitatis exigitis, quae a beati tantum Petri corpore assumuntur, iustum est ut vos quoque sedi apostolicae subiectionis debita signa solvatis quae vos cum Beato Petra tanquam membra de membro haerere et catholicae capitis unitatem servare declarent». 75 PL 163,430: «Nunquid non ultra vos Saxones Danique consistunt? Et tamen eorum metropolita™ et Ídem iuramentum asserunt, et legatos apostolicae sedis honorifice tractant, et in suis necessitatibus adiuvant et apostolorum limina per fegatos suos, non tantum per triennium sed annis singulis visitant».


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mación o provisión al arzobispado del agraciado, de tal modo que éste no podrá ordenar sufragáneos ni celebrar sínodos antes de recibirlo. En esta carta se nos presenta el papado como el cálmen de la ascensión de la autoridad de la Iglesia, bajo cuya guía se han celebrado y se deben celebrar todos los concilios. En la misma carta también se procura fun­ damentar la costumbre del palio en lo decretado por los sínodos. En definitiva, el palio se nos presenta como una de las insignias más válidas de obediencia y sumisión de los metropolitanos al Papa, al que, previa­ mente a su recepción, los candidatos al palio deberán jurar obediencia. Del mismo papa, Pascual II, poseemos un privilegio de concesión del palio al arzobispo Crescendo de Espalato (doc.310), fechado el 19 de abril de 1102. En él se le confirma a Crescencio el rango arzobispal y se le concede el palio plenitudo videlicetpontificalis officii. Inocencio II (24 de mayo de 1139) envió el palio a Gaudio, arzo­ bispo de Espalato (doc.354). En el privilegio se dice que, según la auto­ ridad del papa Gregorio Magno u otros fidedignos testimonios, el exa­ men y la consagración del arzobispo de Espalato se reserva al Papa. Por esto, el arzobispo Gaudio claves beati Petri ausu temerario evacuare voluisse digno sceris al ordenarse en Strigón. Este hecho es muy signifi­ cativo, si se tiene presente lo dispuesto en la anterior carta del papa Pascual II. Los arzobispos de Espalato — por lo que se señala en esta carta— no hicieron caso de las normas emanadas por la Santa Sede y ordenaron en Strigón (de Hungría). Sin embargo, el Papa, continúa el documento, le perdona y, teniendo presente la petición del rey Bela de Hungría, le manda el palio como signo de la plenitud del oficio ponti­ fical76. Stringón podrá consagrar obispos en la Dalmácia y será el único metropolitano de la mencionada Dalmacia. Los concilios de esa región sólo se podrán celebrar en Espalato, y en esta ciudad deberán recibir la ordenación los sufragáneos de la mencionada provincia de Espalato77. 76 PL 179,476: «Sicut B. Gregorio testatur auctoritas et tam veterum quam modernorum gestorum inonumenta declarant examinado et consecrado Salonitani archiepiscopi ex antiqua institutione ad Romanum pontificem specialiter pertinet. Quocirca in sanctam Romanam Ecclesiam graviter deliquisse et claves beati Petri ausu temerario evacuare voluisse dignosceris, dum, spreta dignitate sedis apostolicae, ad aliam provinciam convolasti et contra veterum consuetudinem a Strigoniensi archiepiscopo consecrationem suscipere attentasti». 77 PL 179,476-477: «Praeterea episcopos per Dalmatiam constitutos suffraganeos quibus Salona tempore suo rutilando utebatur, Sanctae SpaJatinae Ecclesiae ubi corpus Sancti Domni, discipuli B. Petri requiescit, cum omni reverentia obedire sancimus. Quem unum totius Dalmatiae metropolitanum in Salonitana Ecclesia fore scimus, iuxta quod in decretis nostris comperimus. Item quia per vestras lítteras conquesti estis de suffraganeis recusantibus venire ad concilium sanctae Salonitanae Ecclesiae metropolitanae, nos ita statuimus ut in Dalmatia nullo alio in loco synodum praeter in vestra metropolitana ecclesia celebretur et ibidem omnes suffraganei praefatae Ecclesiae Salonitanae more solito consecrentur».


Elpapa Juan Pablo II (1978-2005)


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LA REFO RM A G REG O RIA N A Y LA C O N C E SIÓ N D E L PALIO A BO RG O Ñ A , FRANCIA Y ESPAÑA (1048-1143)

1. Concesión del palio a Borgofia y Francia a) Narbona. Oposición a Lyon y Aix De Narbona poseemos en esta época un privilegio del papa Urba­ no II (6 de noviembre del 1097) dirigido al arzobispo Bertrán (doc.302). Empieza con las frases de los evangelios de san Mateo y san Lucas sobre el primado de san Pedro1. Afirma: «al sucesor de san Pedro le corresponde parva corrigere recta firmare («corregir lo perverso y ase­ gurar lo que sea recto»). Estas frases son bastante comunes en los privi­ legios papales de nuestra época. El Papa confirma la metropolitana de Narbona en la persona del arzobispo Bertrán (también esta previa con­ firmación es propia de los privilegios de concesión del palio de nuestro período). Urbano II, continúa el privilegio, consagró a Bertrán obispo de Nemause, pero ahora, por causa del bien de la Iglesia, el Papa per­ mite que se traslade a Narbona, ya que ha sido elegido por sus sufragá­ neos12; los obispos sufragáneos estarán sometidos a él3. Últimamente, se 1 PL 151,495: «Potestatem ligandi atcjue solvendl in coelis et in térra B. Petro eiusque successoribus, auctore Deo, principanter tradttam illis Ecclesia verbis agnoscit, quibus Petrum est Dominus allocutus: Quaecumque ligaveris [...] super terram [...] (Mt 18,8); Rogavitpro te, ut non deficiat fides tua [...] Confirma (Le 22,32)». N.B.: Como hemos observado en los privilegios del paiio de esta época, es muy frecuente que se aduzcan estos textos evangélicos, siendo muy común, como en nuestro documento, la «arenga» (o parte introductoria del documento) a base de una breve glosa de los mismos textos. 2 PL 151,495: «Nos enim te in Nemausensi Ecclesia epíscopum consecravimus et exigente necessitate, ad tuam te transferri metropolim per sufffaganeorum electionem auctoritatis nostrae scriptis permissimus; quod nulli deínceps concedimus permittendum». 3 Ibíd.: «Has igitur civitates eidem Ecclesiae tuae fraternltati sancimus esse subiectas Tolosam [...] salvo tamen in ómnibus sedis apostolicae iure. Praeterea primatum Aquensis metrópolis, quae est Narbonensis secunda, et quidquid dígnitatis vef honores eamdem Narbonensem Ecclesiam antiquitus iure habuisse constiterit, nos quoque praesentis decreti pagi­ na inconcussum et inviolabiie perpetuo manere decernimus».


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le concede el palio, que lo usará según las normas anteriormente establecidas y en los mismos días concedidos a sus predecesores. Es lógico que un privilegio como el anterior, que incluía un espe­ cial primado sobre la región vecina, debiera ir acompañado de unas cartas de notificación a los primeros interesados; por esto tenemos sen­ das cartas dirigidas, una al metropolitano de Aix, en la que se le dice que debe «obedecer» al de Narbona4, y la segunda al arzobispo de Lyon en la que se le indica que debe procurar también que el metro­ politano de Aix obedezca al primado de Narbona (docs.302-303). b) Le Puy. Diócesis exenta La región de Le Puy (departamento de Haute-Loire en Velay, junto al Borne, afluente del Loira) no dependía de ningún metropolita francés, ni del de Borgoña; sólo estaba sometida a la Santa Sede; por ello, los ligámenes con Roma eran cada vez más fuertes. Esto explica por qué León IX concede el palio a su obispo Esteban (25 de diciembre del 1051). Sus obispos serán ordenados por el Papa según nos refiere el mismo privile­ gio de concesión del palio (doc.239). c) Arles. Los prelados contrarios a Gregorio VII Los arzobispos de Arles recibirían normalmente el palio de Roma. En nuestra época (Reforma Gregoriana) tenemos una interesante noticia en una carta de Gregorio VII (1 de marzo del 1079) al pueblo y al clero de Arles (doc.274). Según ella, la diócesis de Arles estaba privada de pastor, ya que Aicardo —su arzobispo— siguió la causa de Enrique IV, contrario de Gregorio VII 5. El Papa les quiere convencer para que terminen este problema6 y les propone una doble solución: bien que ellos mismos eli­ jan a su obispo, y para esto les envía al obispo Leodegario de Gap que les podrá aconsejar «para la elección de la persona apta, la cual persona (elegida) deberá ser además recomendada por el legado papal Hugo de Die», lo que equivalía decir que el Papa asumiría la última revisión, pro­ bablemente dando o negando el palio; o bien otra solución, según la 4 JL 5689; PL 151»49<S: «Frater noster Narbonensis archiepiscopus conquescus est super te, quod et iure primatus obedire contemnas». 5 JL 5112, MGH EES II, 432-433; L. S A , Quellen und Forschungen.. o.c., 193; PL 148,529. 6 E. CASPAR, en MGH EES II, 433, n.l: «Erzbischof Aicard war ais Anhanger Heinrichs IV in Bann und wurde von dem Legaten Hugo von Die auf der Synode von Avignon 1080 Abgesetzt und durch Gibilinus ersetzt» (MGH SS VIII, 422). a n t if l l e r


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cual ellos deberían firmar que obedecerían al obispo que el Papa les enviara consagrado (obispo) por él y adornado con el palio7. El Papa aquí se nos presenta ejerciendo una suplencia; o sea, si no se puede ele­ gir con los medios normales (a través del pueblo y del clero), él (el Papa) suple esta costumbre eligiendo, consagrando y adornando con el palio a una persona que sea de su gusto y que muy probablemente no sería de la diócesis de Arles. Pero tanto en la primera como en la última solu­ ción, el Papa se reserva una posible última y decisiva intervención. d) Vienne. Primado de Tarentaise (Chambéry) De la Iglesia de Vienne sólo conservamos dos privilegios de conce­ sión del palio dirigidos a Guido, arzobispo de Vienne, el que sería des­ pués el papa Calixto II8. Era éste muy joven cuando fue elegido arzo­ bispo; por esto, el papa Urbano II, en el privilegio del año 1095 (12 de marzo, doc.299) le dispensa (toleravimus) de este inconveniente y le concede el palio, aunque Guido no esté personalmente en Roma9. Sabemos que se determinó en esta época que los que debían recibir el palio debían trasladarse personalmente a Roma para así poder contro­ lar que el candidato no hubiera recibido el episcopado por simonía. El Papa se lamenta (continúa el documento) de que Guido haya invadi­ do la posesión del pueblo de Salmoriace, cuya investidura pertenecía al obispo de Grenoble; por esto, dicho obispo acudió al Papa, y en el concilio de Placencia se tuvo presente su petición. Tenemos otro privilegio dirigido a Guido de Vienne en el que el papa Pascual II (1099-1118) le concede el palio (doc.305). Empieza el privilegio aduciendo las frases evangélicas sobre el primado de san Pedro. Confirma la dignidad y rango de metropolitana a la diócesis de Vienne en la persona de Guido10. Se determinan las diócesis sufragá­ neas y se confirman todos los bienes que esta metropolitana ha recibi­ 7 MGH EES II, 433: «[...] multa pro vobis sollicitudine angimur, multo dolore compungimur, quod ecclesiam vestram tandiu vigilantia pastoris et regimine Idonei eubernatoris destitutam esse cognoscimus [...] aut, si apud vos, quod credimus, tanto regimini digna [persona] inveniri non potest, in manu fratris nostri Leodegarii Wapicensis episcopi firmetis illum vos suscipere in pastorem, quem consecratum et honore pallii insignitum vobis ex parte sancti Petri miserimus». 8 Sobre la bibliografía de Calixto II, cf. H . JED1N (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/l, o.c., 442. 9 JL 5548; PL 151,406: «Necessitati et utilitati Ecclesiae providentes in promotione tua quod aetatí deerat toleravimus: contra Ecclesiae nostrae morem absenti tibi pallium contribuimus privilegium quoque concessimus». 10 PL 163,435: «[...] frater charissime iustis petitionibus annuentes [...] Viennensem Ecclesiam enim auctore Deo praesides, apostolicae sedis auctoritate munimus».


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do del emperador, del rey y otros señores. Se confirma también un indefinido primado sobre la región llamada Tarentaise (Chambéry)11. e) Aix. «Elpalio es la plenitud del oficio pontifical» Pascual II (28 de marzo de 1102) concede el palio a Pedro, arzo­ bispo de Aix (doc.309). El privilegio empieza con la acostumbrada frase de confirmación del arzobispado con sus diócesis sufragáneas y sus posesiones111213. Le concede el palio, incluyendo el inciso según el cual el palio es la «plenitud del oficio pontifical». f) Embrun. Por mandato del Papa el arzobispo ha sido elegido por elpueblo y clero Víctor II (7 de julio del 1057) restaura la metrópolis de Embrun (junto a Aix), según consta por el privilegio de concesión de palio al arzobispo Winimanno de Embrun (doc.247). Este documento empieza con las frases de Jeremías: «Te he erigido para que limpies, destruyas [...] toda maldad» (utevellas, destruas...) (Jer 1,10). Frases aplicadas al Papa que está «sobre los reinos y sobre las gentes»,3. La metrópolis de Embrun ha sufrido las invasiones de los sarracenos, la opresión de unos pastores que no eran tales, sino vulgares mercenarios; por esto, 11 Ibíd.: «Mansuro itaque in perpetuam decreto licet [videlicet] Gratianopolis, Valentina, Alba quae et Vivarium dicitur, Geneva, Maurienna, sanctae Viennae Ecclesiae tanquam metropolitanae, jure perpetuo debeant subjacere. Porro Tarentasiam, ita semper sub primatu Viennensis Ecclesiae permanere decernimus, sicut a sanctis praedecessoribus nostris, Leone, Nicolao atque Urbano noscitur constitutum. Abbatias quoque tam intra quam extra urbis Viennensis moenia sitas, tuae fraternitati regendas disponendasque committimus. Praeterea statuimus ut quaecumque praedia, quaecumque dona, vel a Romanis imperatoribus vel a Burgundiae regibus, tuae Ecclesiae data vel reddrta sunt, quaecumque bodie possidet, sive in futurum juste et canonice poterit adipisci, firma tibi tuisque successoribus et ¡ilibata permaneant. Ad haec tam supra nominatorum praedecessorum nostrorum quam et caeterorum catholicorum sedis apostolicae pontificum privilegia, de jure seu possessione Viennensis Ecclesiae edita, nos quoque praesentis decreti auctoritate firma integraque perpetuo perma­ nere decernimus». 12 PL 163,108: «Idcirco venerabilis frater Petre Aquensis archiepiscope, fraternitati tuae, tuisque successoribus confirmamus, quidquid parochiae vel metrópolis vel episcopatus iure ad Aquensem cognoscitur ecclesiam pertinere». 13 PL 143,835: «Sanctae romanae et apostolicae sedis apicem ideo super gentes et super regna in principe apostolorum suorum, Petra constituit universitatis Dominus, ut evellat et destruat et plantet et aedificet, in nomine ipsius. Siquidem doñee sancta eius Ecclesia in toto terrarum orbe diffusa, temporalitatis subiacebit, variis et continuis defectuum et profectuum suorum vicissitudinibus, velut luna suis menstruis alternabitur ut sine intermissione deprehendatur in ea quod industrius hortulanus debeat evellere vel plantare et quod sapiens architectus destruere vel aedificare». La elección se hizo bajo el mandato del Papa, según consta por las actas de la elec­ ción 0. H aller, Das Papsttum. Idee und Wirklichkeit, II [Stuttgart21952] 308).


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para restaurar esta Iglesia, el Papa ha consagrado a Winimanno, que fue antes elegido —según el mandato papal— por el pueblo y por el clero14. El nuevo arzobispo pidió que se le confirmara en la metrópo­ lis «íntegramente» (in integro) y se le concedieran aquellos bienes que le correspondían. El Papa accede benévolamente a esta petición y le confirma las décimas y primicias, oblaciones, «juicios de los clérigos» (iudicia clericorum) y todos los «oficios» eclesiásticos15. Además, podrá consagrar a sus sufragáneos, que le deberán sumisión, obediencia y reverencia, y podrá convocar concilios16. Se le concede además el palio y la cruz procesional. Finalmente termina con la reflexión de que el palio en su forma de cruz, debe ser un modelo para el pastor. La cruz la debe llevar en su pecho para que modere los apetitos carnales. g) Autún. La sede apostólica que constituyó primados, metropolitas y obispos puede fijar sus límites Inocencio II (21 de enero de 1141) concede el palio al obispo Humberto de Autún (doc.356): «Es justo que quien tiene el cuidado de todas las Iglesias —empieza el documento— conserve las dignida­ des y privilegios de cada una de ellas»; ésta es la misión del Papa17, por esto le concede el palio a Humberto, arzobispo de Autún, y confirma todos los privilegios y posesiones de la Iglesia de Autún, en la región de Saóne-et-Loire. Ningún primado o metropolitano, sin el consenti­ miento de Humberto o de los obispos coprovinciales, podrá entrome­ terse en los asuntos de la diócesis de Autún18; y aduce el motivo por el cual el Papa puede cambiar las anteriores atribuciones: «La sede apos­ 14 PL 143,835: «[...] omnimodae desolationi et defectioni praecordialiter compatientes te, charissime confrater et coepiscope Winimannc, praefatae Ecclesiae archiepiscopum et rectorem pro vitae mérito et sapientiae doctrina ordinavimus et consecravimus secundum electionem cleri et populi ad petitionem quoque religiosorum principum et ad suggestionem venerabilium primatuum circumiacentium provinciarum». 15 PL 143,836: «Confirmamus quoque tibí omnium ecclesiarum totius tuae dioecesis deci­ mas, primitias, oblationes, tam vivorum quam defunctorum, iudicia clericorum, et cuneta ecclesiastica officia, ut ex dispositione tua secundum canonicam sanctionem pendeant». ><¡ PL 179,534: «Aequum et iustitiae consentaneum est qui ecclesiarum omnium curara ex iniuncto nobis apostolatus officio gerlmus eisdem singulis suas dignitates et privilegia conservemus integra». 17 Ibíd.: «Dignum siquidem et rationabile est ut nobilis et famosa Aeduensis Ecclesia, quae in fide Catholica et obedientia atque beati Petti et sanctae Romanae Ecclesiae reverentia firma permansit, praerogativa sua libere perfruatur. Quapropter [...] pallii genio decoravimus». 18 PL 179,534: «[...] vicariam etiam dignitatem quam antecessores tui in Lugdunensi Ecclesia usque ad haec témpora habuisse noscuntur, tibí nihilominus confirmamus. Nullus ergo primas, sive metropolitanus in episcopatu tuo praeter tuum aut tuorum comprovincialium assensum aliquid de his quae ad tuam parochiam spectant definiré praesumat».


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tólica, que constituyó los primados, metropolitanos, y obispos, puede fijar sus propios límites geográficos» (!)19. h) Besangon. Las insignias arzobispales La metrópolis de Besangon recibió el palio, en nuestra época (Reforma Gregoriana) por lo menos dos veces, según consta en dos docu­ mentos que expondremos. El primer documento está fechado el 19 de octubre del 1049 y procede del concilio de Maguncia, en el que estuvie­ ron presentes, además del papa san León IX y cuarenta obispos, el empe­ rador Enrique. Nuestro decreto sinodal (doc.237) condena la simonía y excomulga al «intruso» arzobispo de Besangon, Bertaldo, que «había dado al rey gran cantidad de dinero para hacerse obispo» (quia magnam pecuniam ut episcopusfieri regi dedisset), el cual afirmaba, falsamente, que había recibido del Papa, después de su expulsión, tanto el palio con su respectivo privilegio (documento) como la «confirmación» de su honor. El decreto sinodal prosigue concediendo y confirmando al verdadero arzobispo, Hugo, «a la vez que concedemos con el oficio episcopal tam­ bién las insignias arzobispales» (una cum episcopali oficio, etiam archiepiscopalia insignia), o sea, la cruz y el palio. Existe también otro documento de concesión del palio del papa Pascual II al arzobispo Poncio (31 de diciembre de 1105); en éste, ade­ más de concederle la insignia arzobispal, se le confirman las antiguas posesiones de la Iglesia de Besangon (doc.317). i) Reims. El palio y la consagración de los reyes de Francia Urbano II, en un documento del año 1089, del que sólo conserva­ mos un fragmento, dirigido al arzobispo de Reims, Rainaldo (doc.291), se queja de que éste hubiera recibido el palio de los cardenales obispos durante la época de sede vacante de Roma, sin cumplir la condición de ser confirmado por el Papa, y que no se hubiera presentado a Roma des­ pués de la ordenación del Papa para recibir personalmente el palio20.15 15 Ibíd.: «Sedes enim apostólica, quae primates, metropolitanos et episcopos constituit, unicuique suos términos et metas praefixit». 20 P. E w ald , en Nenes Archiv 5 (1880) 361: «Sed te sub querela Romanae Ecclesiae multis ex causis manere non ignoraveris, quas aut omnino credere aut omnino non discutere non debemus. Quarum illam constat esse praecipuam, quod cura pallium a confratribus nostris Romanae ecclesiae cardinalibus suffraganeis episcopis nuílo tune summo existente pontífice eo tenere acceperis ut cum primum disponente Domino summus in Romana ecclesia pontifex ordinatus fuisset tu eius deberes presentem exhibere conspectui, tanto iamiam tempore sedi te apostolicae tuleris presentare».


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También poseemos un significativo privilegio de concesión del palio: es el de Urbano II a Rainaldo de Reims del 25 de diciembre del 1089 (doc.290). El formulario inicial (arenga¡promulgado y narrado) del mismo se repetirá en algunos de los posteriores privilegios. Además del palio le con­ cede amplios honores21: la consagración de los reyes de Francia, su corona­ ción y el primado de la «segunda Bélgica»22. Las «cláusulas finales» del «contexto» siguen la fórmula 45 del Líber diurnus. j) Ruán (Rouen). No se puede ejercer el oficio arzobispal si no se posee elpalio El obispo de Avranches (Coutances), Juan de Bayeux, fue traslada­ do a Ruán en el año 1068 por deseo del rey Guillermo de Inglaterra (doc.261); pero para que «se hiciera canónicamente» (hoc canonice fieret) se pidió licencia a Roma; así mandaron dos legados papales (el obispo de Sitten y Lanfranco). El papa Alejandro II accedió a la peti­ ción y otorgó a Juan, nuevo arzobispo de Ruán, el palio. Estas noticias son narradas en la vida de Lanfranco23. El sucesor de Juan de Bayeux en la sede de Ruán fue Guillermo. El papa Gregorio VII le manda (año 1081) una carta increpándole su modo de actuar. Los santos padres censuraron a aquellos que sin el palio «por tres meses después de la ordenación se atrevieran a ejercer el oficio arzobispal» (post consecrationem suam per tres continuos menses pallium, quod sui sit ojficii, obtinere teptaverint) (doc.278). Por tanto, 21 PL 151,310, n.ll: «Vicariatum scilicet apostolicae sedis quo praeter primatum, quinam etiam nunc archiepiscopi Remenses sub titulo ob hoc passim primates in Gallias apellad et duae cruces olim ante illos deferebantur ut in vetusto rituali legitur. Hanc concessionem ad Hormisdam refert Urbanus ex Hincmaro, quae potius ab Anastasio collata dici debet. Caeterum reges Francorum ne pontificibus erga Remigii sedem, quam metropolim appellarunt, viderentur Remorum archiepiscopum primum Franciae ducem et parem constituerunt». 22 PL 151,310: «Fraternitatis igitur tuae iustis petitionibus annuentes ex antiquo Remensis Ecclesiae usu, apostolicae sedis auctoritate ac benevolentia concessum tibi pallium huius decreta nostri pagina confirmamus, primatemque totius secundae Belgicae provinciae secundum antecessorum tuorum dignitatem esse censemus. Statuimus etiam ut nulli nisi solummodo Romano pontífice, subiectionem et obedientiam debeas, omnisque causae tuae iudicium solius Romani pontifici diffiniatur arbitrio. Primam praeterea praecipuamque tibi tuisque successoribus potestatem contradimus Francorum reges consecrandi [...], ungendi regis et ordinandi sive reginae [...] Statuimus etiam praesentis nostrae paginae auctoritate firmantes ut sicut primum diadematis insigne per vestrae manus impositionem Francorum reges suscipiunt, ata quoque in solemnibus processionibus quibus eosdem reges fueri coronari, te praesente, [...] a nullo alio archiepiscopo vel episcopo coronetur». 23 JL 4643; PL 150,40: «Quod rex advertens providit subrogare Iohannem quem Abricatensium constituerat pontificem, sed ut hoc canonice fieret licentiam petendi gratia Romanam direxit eundem abbatem Cadomensem Lanfrancum qui onus huiusce legationis alacriter preferens, sicut Ecclesiis cupiebat esse consuítum a papa Alexandro impetravit, sacrum quoque pallium cum licentia huius promotionis, deportavit unde et ipsi toti Neustriae gaudium íuit».


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le exige que no ordene a ningún obispo ni sacerdote. Tampoco deben consagrar ninguna iglesia sin pedir a la Santa Sede el «suplemento de tu honor» (supplementum honoris tui), o sea, el palio. Gregorio VII exi­ gió tanto a él como a los sufragáneos que cumplieran lo establecido y les amenazó con duras penas24. Guillermo obtuvo, después de la requerida súplica al Papa, el palio. Pero 14 años después, el papa Urbano II, confirmando lo establecido en el concilio general de Clermont, le mandó un ultimátum (carta de Urbano II a Hugo arzobispo de Lyon del 1 de diciembre de 1095, doc.300). En ella se dice que Guillermo no quería acatar la autoridad pri­ macial del arzobispo de Lyon; por esta razón el Papa le amenaza con qui­ tarle del palio y la obediencia de sus sufragáneos, si antes de tres meses no volviera a la obediencia del arzobispo Hugo2526. k) Sens. Su metropolita debía someterse al de Lyon En el anteriormente citado concilio de Clermont también se ame­ nazó con quitar el palio al arzobispo de Sens, según consta en el decre­ to del 1 de diciembre de 1095 (doc.301). El arzobispo de Sens no que­ ría obedecer al de Lyon. A Hugo, por esto, se le priva tanto del uso del palio como de la obediencia de sus obispos sufragáneos. l) Tours. «Juró fidelidad al Papa» Alejandro II en el año 1073, concedió el palio a Rodolfo, arzobispo de Tours. El texto del privilegio sigue las fórmulas 45 y 48 del Líber diumus16. 24 C. GASPAR, en M G H EES II, 569, n.l; aduce el decreto de Juan VIII en el concilio de Ravena del 877 (MANSI 17,337) = Decretum Gratiani, c.l, D 100. L. Santifaller, Quellen und Forschungen..., o.c., 223: «Proinde apostólica tibí precipimus auctoritate ut quia sanctorum patrum statuta parvipendisti nullum deinceps episcoporum vel sacerdotem ordinare seu ecclesias presumas consecrare, dones honoris tui supplementum, pallii videlicet usum, ad hanc sedem impetraveris. De caetero tam te quam et sufíraganeos tuos monemus ut prefatam culpam summopere emendas procuretis, ne, si negligentes ut hactenus in hoc exstiteritis, potestatem beati Petri per nos quanto dilatio rem tanto sereriorem pro contemptu expririamini» (!). 25 PL 151,439: «In Rothomaeensem quoque, qui aberat, eamdem sententiam promulgamus (se. pallii usum et obedientiam suíFraganeorum, doñee ipse obediret [al de Lyon] interdiximus), nisi infra tres menses post sententiam cognitam subiecdonem debitam scripto polliceretur. Ipsius itaque sufíraganeis, qui praesentes aderant, sententiam nostram debita humilitate suscipientibus ac obedientiam promittentibus, sis tándem Lugdunensis Ecclesiae querela diuturna, annuente Domino, terminata est». 26 J. R amackers (ed.)» Papsturkunden in Frankreich. V: Touraine, Anjou, Maine und Bretagne (Gotinga 1956) 69. El texto ha sido editado por Revue Bénédictine 48 (1936) 119. R. ScHIEFFER, «Die Romreise deutscher Bischófe im Frühjahr 1070», a.c., 168; J. RAMACKERS, «Analekten zur Geschichte des Papsttums im 11. Jahrhundert»: Quellen und Forschungen aus italienischen Archiven und Bibliotheken 23 (1931-1932) 36-37» n.3.


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Rodolfo tuvo que prestar juramento de fidelidad al Papa (21 de abril del 1073), en Roma, antes de la concesión del palio (doc.267). m) Dol. El candidato por el pueblo y clero no es ordenado por el Papa. Ordena, en cambio, a un acompañante En anteriores capítulos, hemos indicado el intrincado problema de las relaciones de Tours y Dol (Rennes-Dol) en lo que hace referencia a la independencia eclesiástica de la Bretaña. El pueblo y el clero de Dol mandaron a Roma un joven llamado Guilduino27 para que el papa Gregorio VII le ordenara obispo y le concediera el palio. El Papa considera que éste es demasiado joven y que no podría llevar en sus espaldas el duro peso de una Iglesia que sufre la intromisión del tirano Iuhello28. Por esta causa, ordena obispo al abad de san Melano (Saint Malo), Eveno, que acompañaba al joven Guilduino. Eveno será el nuevo «padre y arzobispo»29. Todas estas noticias se exponen en las cartas de Gregorio VII a la Iglesia de Dol (clero y pueblo) y en la del mismo Papa a los obispos de Bretaña, fechadas ambas el 27 de septiembre de 1076 (doc.270). Sin embargo, se concede el palio al nuevo obispo de Dol30, con la condición de que, en tiempo oportuno, se esclarezcan con el arzobispo de Tours los dere­ chos que éste posee sobre el de Dol. El Papa (continúa la carta de Gregorio VII a todos los obispos de Bretaña) quiere, si se demuestra el derecho de Tours sobre la sede de Dol, que esta diócesis permanezca 27 E. C aspar, en MGH EES II. 300, nota 3. 28 MGH EES II, 300-301: «Misistis ad nos (juendam íuvenem petentes vobis a nobis illum ordinari pontificem, Cui quidem petitioni}quomam sacri cánones contradicunt, assensum prebere nequáquam potuimus»; p.301: «Cuius causa, sicut oportuit examinantes honestos quidem mores pro modulo aetatis suae, sed nondum satis maturos aut instructor ad portandum episcopale pondus in eo probavimus. Propter quod onerare eum tanta gravi Barcina nec sibi nec nobis cautam foro pervidimus; p.300: «Ños denique cognoscentes ecclesiam vestram diu nequissimi pervasoris (Luhelli) tirannide oppressam [...] prout valemus in Domino, reformare cupimus» (E. C aspar = MGH EES II, p.300, nota 1-5, p.301 nota 1). 29 MGH EES II, 300-301: «Quapropter eíusdem iuvenis rogatu assensuve sociorum eius sancti Melani abbatem Yvonem nomine, quem ad nos vestra legatione misistis, virum utique ut vos bene nostis, prudentem bonum ornatum moribus omnique religione dignum, vobis in patrem et archiepiscopum consecravímus monentes et obsecrantes, ut sicut beati Petri apostoli nostrique illius licet indigni famuii gratiam obtatis, sic ei ut patri et rectori per omnia oboedientiam exhibeatis». 30 MGH EES II, 302: «Honorem quoque et usura pallii pro vestra et totius provinciae diiectione ei concessimus eo quidem tenore, ut oportuno tempore nullatenus se exnibere recuset ad discutiendam quaerimoniam, quam confrater noster Rodulfus Turonensis archiepiscopus de subiectione sedis illius et denegata sibi obedientia iam diu apud nostram et antecessorum nostrorum facit audientiam».


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sujeta a la iglesia de Tours; el palio, aunque se demuestre el derecho de Tours, se concederá al obispo de Dol y a sus sucesores31. El arzobispo de Tours, Rodolfo, protestó al Papa a causa de la orde­ nación del nuevo obispo de Dol y por habérsele concedido (Grego­ rio VII) el palio (doc.271). A estas protestas el Papa contesta en la carta del 1 de marzo de 107732 a Rodolfo. En la misma Gregorio VII expo­ ne por qué ordenó y concedió el palio a Eveno33. El Papa, continúa la carta, actuó «cautamente» en lo referente a los derechos de la Iglesia de Tours, según consta en las anteriores cartas que mandó a los príncipes y obispos británicos. Gregorio VII quiere investigar diligentemente la cuestión tratando personalmente con el arzobispo de Tours si va a Germania o enviando a quienes discutan y definan la misma cuestión34. En el caso de que esto no fuera posible, llamará tanto al arzobispo de Tours como al obispo de Dol para que, en su presencia, se examine el problema y se haga justicia35. El 8 de marzo del 1080 se trató, en el sínodo romano, la intrinca­ da controversia nacida pestíferamente (pestifere orta) entre las dos sedes (Tours y Dol)36. En la carta sinodal de este sínodo, que la encontra31 MGH EES II, 302: «Quodsi ratione et iuscitia demonstrante, ut ei subiecta esse debeat, apparuerit, nos quidem sanctaeTuronensi ecelesiae ¡us suum conservan et debítam subiectionem a Dolensi ecclesia exhiben voiumus et apostólica auctoritate censemus; usum tamen pallii non minus suisque successoribus, doñee eorum introitus et vita probabilis fuerit, concedimus atque firmamus». 32 JL 5021; PL 148,467; L. Santifaller, en MGH EES II, 316: «Quod de consecratione Dolensis episcopi et de concesso sibi honore pallii adversum nos conquerís, pro volúntate potius quam ratione videris, qui nos in ea re ecelesiae eni Deo volente preesse dinosceris, totius iustitiae locum reservasse cognoscis». El arzobispo de Tours se queja al Papa por dos causas: porque le ordena un sufragáneo (el obispo de Dol), y porque Je concede el palio, signo del metropolitano, y por lo tanto de independencia. 33 JL 5021; MGH EES II, 316-317. 34 MGH EES II, 316: «Cum enim audivimus principes illius terrae contra antiquam et pessimam consuetudinem pro reverenda Dei omnipotentis et apostolicae auctorítarís ulterius in ordinandis episcopis nec dominium investiturae tenere nec pecuniae commodum quaerere velle atque ob hoc ad apostolicam misisse sedem, ut in prefato loco iuxta statuta sanctorum patrum legalis ordinaretur episcopus, devotioni eorum valde congaudendum et perítionibus annuendum dignum duximus». 35 MGH EES II, 316-317: «Verum quam caute nosTuronensi ecelesiae et eius dignitati providerimus, in litteris illis, quas ad Brittanicos principes et episcopos missimus, quod et te cognovisse putamus, apertissime continetur. Quapropter fraternitas tua sine omni murmuratione discussionem et iustam diffinitionem huius causae expectare non rennuet, quoniam et quod factum est considerata ratione fecimus et quod faciendum diligenti inquisitione, sicut res magna et ambigua postulat, pertractare et exequi voiumus. Ñeque id in longum Deo providente, quoniam, si in partes regni Teutonicorum, prout destinavimus, hoc in tempore transierímus, inde aut nosmetipsi ad vos pertransiemus, aut tales, qui hanc causam sincera exploratione discutiant atque diffiniant, mittere procurabimus». 36 MGH EES II, 317: «Quodsi eo modo nostrae dispositionis consilium transigi non posse contigerit, congruo tempore et te (Rodulfum) et Dolensem episcopum ad presentiam sedis apos­ tolicae convocabimus et ibi causam vestram utrumque diligenter examinatam, prout sincera veritas et iustitia exquisierit, ad inrevocabilem Deo favente finem perducemus».


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mos en el registro de Gregorio VII, se afirma que el arzobispo de Tours presentó un privilegio (auctoritas) de los papas en el que constaba que esta sede era la «madre y metrópolis» de la Bretaña37; en cambio, el obispo de Dol, no sólo no adujo ningún privilegio, sino que sus pala­ bras carecían de certeza. Este obispo afirmaba que se había olvidado un privilegio en su patria, el cual apoyaba sus pretensiones. Así pues, se mandaron legados para que examinaran ambas causas. Sin embar­ go, todas las investigaciones dieron la razón al de Tours; por todo lo cual se define, en la misma carta sinodal, que el obispo de Dol nunca más aspirará a la dignidad metropolitana y deberá someterse al de Tours; el palio, sin embargo, se le podrá conceder. Urbano II concederá el palio al obispo de Dol, Rolando, según consta en la carta que envió a todos los obispos de Bretaña (año 1093) (doc.297). En ésta se afirma que Rolando fue a Roma para pedir el palio, aduciendo las cartas que mandó el papa Gregorio VII a la Iglesia de Dol. Rolando juró que no pretendería más de lo que se contenía en las cartas de Gregorio V il38. En el pontificado de Pascual II se le concede de nuevo al «arzobis­ po de Dol», Baldrigo, el palio. Parece ser que el papa Pascual II acce­ dió a las pretensiones de la Iglesia de Bretaña de independizarse, ya que, tanto el privilegio (año 1109) de concesión del palio, como la notificación de dicho privilegio al clero y el pueblo de Dol, no hacen ninguna referencia a los derechos de Tours sobre Dol; además a Baldrigo se le llama arzobispo de Dol (doc.321). n) Bourges y el palio Bourges era la antigua capital del Berry, actualmente del departa­ mento del Cher, a la confluencia del Yévre y del Auron. El papa Calixto II, en la carta que manda al clero y al pueblo de Bourges (4 de diciembre de 1120, doc.336) afirma que esta Iglesia le enco­ mendó a Wulgrino, para que fuese confirmada tanto su elección como 37 JL 5155; PL 148,558; L. Santifaller, en MGH EESII, 488: «Notum esse volumus controversíam Ínter ecclesiam vestram et Dolensem pestifere ortam multum nobis in Romana synodo laborem ingessísse, sed tamen Deo miserante post longam discussionem, quam iustius potuimus, hanc quae subscribitur diffinitionem invenisse». 36 PL 151,359: «Expetendi pallii gratia confrater noscer Rfolíandus], Dolensis episcopus nostro se conspectui repraesentans, sancti praedecessoris nostri Gregorii VII litteras obtulit, quas ídem apostolicus pontifex pro Eveno Dolensi episcopo vestrae fraternitati mandaverat».


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su consagración arzobispal. El Papa accede a tal petición y concede al arzobispo Wulgrino el palio39. o) Lausana y el palio De nuestra época poseemos dos testimonios de concesión del palio a Lausana: León IX lo concede al obispo Enrique (año 1048-1054, doc.236) e Inocencio II al obispo Guidón (año 1130). Ambas noticias proceden del cronista de la Iglesia (doc.347). Lausana (Lausonna) en el siglo vi. Fue autónoma hasta 1536. Después fue anexionada a Berna (1536-1803). 2. Concesión del palio a Hispania a) Toledo. El primado y el palio En el año 1085 se reconquistó Toledo. Tanto el rey Alfonso VI como el nuevo obispo, el benedictino Don Bernardo (antiguo abad de Sahagún y obispo de Palencia)40, pidieron al papa Urbano II la otorgación del palio y la dignidad de la primacía sobre toda España. También el abad de Cluny, san Hugo, pidió al Papa la concesión de tan altas prerrogativas. Se estimaron válidos los argumentos presenta­ dos41, y Urbano II, movido por las peticiones de tan importantes intercesores, otorgó el 15 de octubre del 1088, datado en Anagni, el privilegio de concesión del palio y el primado (doc.281). En éste se exalta «la gran dignidad de la Iglesia toledana, patente a cuantos cono­ cen las instituciones tradicionales, la autoridad de que gozó en las regiones galas e hispanas y los magníficos servicios prestados por ella 39 JL 6870a; U. Robert, Bullaire dupape Calixte II, I, o.c., 289; «Quamobrem karissimi in Christo filii, petitioni vestrae dementer annuimus et venerabilem fratrem nostrum Vulgrinum, archiepiscopum vestrum, quem ad nos cum quorumdam fratrum presentía et lítterarum vestrarum testimonio direxisti, debita benignitate suscepimus. Porro electionem eius et consecrationem [...] apostolicae sedis auctoritate firmamus. Antiquam praeterea vestrae ecclesiae dignitatem illibatem servari per Dei gratiam cupientes, palleum eidem fratri, pontificalis videlícet officii plenitudinem, largiri sumus, quo nimirum uti debebis diebus illis [...] rogamus vos, monemus atque percipimus ut eum reverenter suscipiatis, honorem et debitum et obedientiam deferatis». 40 J. F. Rivera R ecio , El arzobispo de Toledo Don Bernardo de Cluny (1086-1124) (Roma 1962) 13-22. Afirma Rivera que muy probablemente se debe distinguir entre el Bernardo abad de Sahagún y el obispo de Palencia. 41 Ibíd., 38; afirma que posiblemente el documento que presentó Don Bernardo al Papa sería el intitulado la Exceptio en el que se revindicaban los derechos de la metropolitana y pri­ mada de Toledo.


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en los temas eclesiásticos». Después de aludir al prolongado cautiverio de Toledo y a la reconquista lograda por Alfonso VI, confirma la elec­ ción metropolitana de Don Bernardo42. Continúa el privilegio acce­ diendo a lo insistentemente solicitado por el nuevo arzobispo y el rey: el establecimiento y el aumento (stabilire et augere) del rango toleda­ no. Se le concede el palio que es «la plenitud de toda la dignidad sacer­ dotal» (plenitudo omnis sacerdotalis dignitatis). También se le concede el primado sobre todos los obispos españoles43. Erdmann, refiriéndo­ se al privilegio concedido al arzobispo de Toledo, escribe: «El gran y decisivo momento de la historia eclesiástica peninsular del siglo XI fue la institución del primado de Toledo»44. En la misma fecha (15 de octubre de 1088) se mandaron tres car­ tas: al rey Alfonso VI (doc.282), al abad de Cluny (doc.284), y a los obispos de la provincia de Tarragona y del resto de España (doc.283). En la primera se dice que, en atención a sus exhortaciones, había reci­ bido con dignidad y reverencia al prelado de dicha ciudad, a quien había conferido el palio, otorgándole además el privilegio de la pasada grandeza de la Iglesia toledana, e instituyéndole el «primado» sobre todos los reinos de las Españas45. En la carta a Hugo de Cluny el Papa le notifica también la reve­ rente acogida dispensada al arzobispo, según san Hugo había deseado. A Don Bernardo, continúa el documento, le confiere las antiguas «atribuciones y munificencias» del primado sobre todos los obispos de España. Se le concede además el palio46. En la última carta, a los obispos y arzobispo de Tarragona y al resto de España, hay una simple notificación de la concesión del palio y del 42 JL 5366; PL 151,288; D. M ansilla, La documentación pontificia,.., o.c., 43; «[...] et nos ergo miserationi supemae gratiae respondentes, quia per tanta terrarum mariumque discrimina Romanae auctoritatem Ecclesiae suppliciter expetisti, auctoritatem pristinam Toletanae Ecclesiae restituere non negamus». 43 Ibíd., 44: «[...] teque sicut eiusdem urbis antiquitus constat extitisse pontífices in totis Hispaniarum regnis primatem privilegii nostri sanctione statuimus [...] Primatem te universi Hispaniarum presules respicient et ad te, si quid Ínter eos questione dignum exortum fuerit referent, salva tamen Romanae auctoritate Eccíesiae et metropolitanorum privilegiis singulorum [...] charissimi filii nostri prestantissimi regis Aldefonsi precibus invitan, palleum tibí frater venerabilis Bernarde ex apostolorum benedictione Petri et Pauli benedictione contradimus». 44 C. E rdmann , Das Papsttum im Portugal im ersten Jahhundert der portugieseschen Geschichte (Berlín 1928), cit. por J. E R ivera Rec io , El arzobispo de Toledo, o.c., 39. 45 D. M ansilla, La documentación pontificia..., o.c., 40; «Fratrem autem Bernardum venerabilem eiusdem urbis presulem, tuis exhortationibus invitati digne ac reverenter excepimus et el palleum contradentes privilegium quoque Toletana ecclesia antiquitus noscitur habuisse nunc quoque ex apostolice sedis liberalitate in posterum habere censuimus». 46 Ibíd., 42; «[...] prout rogasti, concessimus et privilegii nostri paginam prístina plenam dignitate libenter indulsimus primatum episcoporum omnium, qui in Yspaniis sunt».


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primado sobre ellos. A él deben acudir como primado de todos ellos si surge algún asunto grave entre ellos. Termina la carta afirmando que aquellos obispos que se encuentran sin metropolitano en Hispania deben estar sujetos al de Toledo como metropolitano propio47. Esta atri­ bución es de significativa importancia: sobresale a las comunes atribu­ ciones del «primado» de nuestra época, y creemos que es el primer caso de una tan excepcional concesión, que evoca, posiblemente, el primado visigodo de Toledo. En el año 1093, el 25 de marzo, Urbano II nombró legado ponti­ ficio a Don Bernardo para España y la Narbonense (doc.296); sin embargo, a pesar de estar investido de tan altas atribuciones, tanto su primado como su legación se vieron turbados por constantes contien­ das48. Los mismos papas Calixto II y Pascual II vituperaron repetidas veces las absorbentes injerencias del arzobispo de Toledo en la organi­ zación de la Iglesia hispana. Sin embargo, tres años antes de su muer­ te, el mes de noviembre de 112149, Calixto II manda un privilegio confirmatorio de la primacía eclesiástica y de los derechos arzobispales sobre las antiguas sufragáneas, a las que se le añaden las diócesis de Oviedo y León, y sobre aquellas diócesis cuyas metrópolis están sin restauración, exceptuando las de la provincia «emeritense» y la de Ta­ rragona, que ya tenía su arzobispo. Era san Oleguer. También se le confirma la posesión del palio ya anteriormente concedido por Ur­ bano II (doc.337). A la muerte de Don Bernardo le sucede su discípulo Don Raimundo. En otoño (octubre de 1126) se traslada a Roma para reci­ bir el palio del papa Honorio II. Poseemos el privilegio de concesión del palio datado el 10 de enero de 1126 (doc.34l). En éste también se le concede la primacía sobre toda España (primatem te universi Hispaniarum presules) 50. En esta misma fecha se comunican tales atri­ buciones a los sufragáneos, al clero y al pueblo de Toledo. 47 Ibíd.: «Qui autem vestrum sine metropolitanis propriis sunt, ipsi interim veiut proprio subesse debebunt». 48 J. F. Rivera Recio, E l arzobispo de Toledoy o.c., 71-98. 49 JL 6931; PL 163,1222; D. Mansilla, La documentación pontificia..., o.c., 76-78. Esta cuarta confirmación de la legación de Don Bernardo también es comunicada a todos los arzo­ bispos y obispos de España (JL 6933), a Don Pelayo obispo de Oviedo y a Don Diego de León (JL 6934), al rey Alfonso VI y a la reina Urraca. 50 D. MANSILLA, La documentación pontificia. . o.c., 81: «Per presentís ergo privilegii paginam apostólica aUctoritate statuimus ut universa Hispaniarum regna primatus obtineas dignitatem».


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b) Braga. No se acepta el palio concedido por el antipapa Clemente III Según la vida de Geraldo, arzobispo de Braga, su antecesor en esta sede, Pedro, recibió el palio del antipapa Clemente III (doc.294). Esta concesión se deberá colocar alrededor del año 1092. Seis años después, Bernardo de Toledo consagrará en la abadía de Sahagún como obispo de Braga a su discípulo Geraldo. Aprovechando el bracarense la es­ tabilidad y cierta autonomía del condado de Portugal, solicitó de la Santa Sede la restauración de Braga como metrópolis. Pascual II acce­ dió a conceder tal rango y nombró metropolitano a su obispo (metropolitanum constituimus) 51. c) Compostela. A l polémico arzobispo Diego Gelmírez se concede elpalio «porque en su sede está enterrado Santiago» Con la muerte de Urbano II, Bernardo, arzobispo de Toledo, pier­ de su «omnipotencia». Continúa en su puesto de gran consejero pon­ tificio, pero ya no será exclusivo, pues su absoluto predominio se merma día a día por el auge creciente del obispo compostelano Diego Gelmírez, verdadero árbitro de los asuntos eclesiásticos y políticos en el territorio nordoccidental de Hispania52. En la zona occidental en­ contraremos al gran san Oleguer que fue también legado papal pero una década después. Pascual II (31 de octubre de 1104) concederá a Diego Gelmírez el palio (doc.314). El privilegio empieza afirmando que en su diócesis se venera el cuerpo del apóstol Santiago; por esta causa y por las súplicas del rey Alfonso se le concede el palio53. Sin embargo, no consiguieron la fundación de una metrópolis; así, en este privilegio sólo se le llama a Diego obispo de Compostela. Diego Gelmírez quería a todo trance que su diócesis fuera reconocida como metropolitana; para esto se pensó en trasladar primero la sede 51 J. F. R ivera Recio , La Iglesia de Toledo en el siglo XII, I (Roma 1966) 198; JL 5854; C. Erdmann, Das Papsttum im Portugal, o.c., 155. 52 J. F. Rivera Recio, ibíd., 152. 53 JL 5986; PL 163,132-134; A. O rive, «Gelmírez, Diego», en Q. Aldea- T. Marín J. Vives (dirs.), Diccionario de historia eclesiástica de España, II (Madrid 1972) 980-983. PL 163,133; «Jacobi apostoli corpus in partes Hispaniarum allatum occidentalis credit et veneratur Ecclesia [...] Mox per apostolicae sedis dispositionem etiam episcopalis cathedra quae in próximo Iriae municipio luerat, Compostellam translata est [...] Nos quoque tantam praedecessorum nostrorum gratiam intuentes, filiorum nostrorum Alfonsi spectabilis regis, cuius opera eiusdem apostoli locus nostris temporibus admodum magnificatus est, et clericorum Compostellanorum precibus indulgendum duximus, ut pro tanti apostoli grada Ecdesiam ipsam honore pallii decoremus».


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metropolitana de Braga a Compostela. Pero a pesar de los buenos mediadores encontrados en la curia romana y del enorme gasto que a Compostela produjeron los trámites para conseguirlo, el proyecto hubo de ser abandonado a principios de 112054. Puesto que no podía pensarse en recabar la capitalidad de la bracarense, se pensó en obte­ ner la de la emeritense, cuya sede metropolitana (Mérida) continuaba irredenta. Nos narra la Historia compostelana55 que tanto el abad de Cluny como muchos cardenales, en una audiencia concedida por el papa Calixto II, «se arrojaron a los pies del pontífice, asegurándole que no se levantarían hasta que éste no accediera al traslado de la metró­ polis emeritense a favor de la de Compostela»; el papa al final accedió. El día 27 de febrero de 1120 (doc.333) se expidió el privilegio, trans­ firiendo provisionalmente a Compostela la capitalidad de la provincia emeritense, y al día siguiente se emitió el privilegio de la legación pon­ tificia a favor de Diego sobre la (propiamente) provincia compostela­ na y la provincia de Mérida. Juntamente con estos privilegios, se man­ daron sendas cartas a los obispos sufragáneos. En ellos se les exigía la obediencia al metropolitano56. Posiblemente que el nuevo metropolitano quería extender su poder incluso en la provincia de Toledo; por esto el papa Honorio II le manda una carta el 10 de enero de 112657 en la que se le dice que no puede acceder a tales peticiones, y le amonesta a que no use el palio con arrogancia sino con humildad (doc.34l). d) Tarragona (Vic y Barcelona). El palio de san Oleguer, obispo de Barcelona y arzobispo de Tarragona Sólo con una somera lectura de los documentos de Urbano II diri­ gidos a España, se puede deducir el intento de reestructurar la organiM J. F. Rivera Recio, La Iglesia de Toledo.. I, o.c., 303. ” Ibíd., 304. 56 IL 6827; PL 163,1170; ]. F. R R , La Iglesia de Toledo,, I, o.c., 304: «Para dar trámites canónicos a tan preclaros privilegios, llevados a cabo a espaldas de Toledo especialmente afectado por ellos (!) menudearon las embajadas entre Cluny, residencia del pontífice y Compostela, se recabaron fondos (260 marcos de plata habían de reunirse), se pensó mucho en la forma más expeditiva y segura para que llegaran intactos en su destino, y se eligió el que los encar­ gados de transportar tan subida cantidad de dinero fueran unos cruzados que marchaban a Tierra Santa; por medio de los cuales el dinero pudo llegar a Montpellier y allí fue recogido por algunos monjes de Cluny, quienes lo hicieron llegar a manos del carnerario pontificio y de este Papa». 57 JL 7236, PL 166,1246: «Nuntios cum lítterís a tua fraternítate nobis transmissos qua debuimus charitate suscepimus. Caeterum quoniam multa nobis incumbebant negotia et propter novitatem nostram tuis postulationibus in praesenti non potuimus respondere. Praevideat autem discreta fraternitatis tuae prudentia ut dignitate paílii quod signum numilitatis est, concessa tibi a sanctae matris tuae Ecclesiae Romanae clementia, uti studeas non abuti». iv e r a

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zación de la antigua y gloriosa Iglesia visigótica. Es evidente que este intento aumentó el deseo de independencia eclesiástica de Cataluña y de Aragón, que tuvieron como única sede metropolitana la de Ta­ rragona de la época romana y visigótica. Aún estaría vivo en Vic el recuerdo del traslado de Tarragona en el efímero pontificado del arzo­ bispo Atón; por esto se pensó ahora en volver a trasladar la irredenta Tarragona. A este fin, Berenguer, obispo de Vic, viaja a Roma (25 de mayo del 1089). El papa Urbano II, lo recibe y accede a las peticiones de Berenguer58. El 1 de julio del 108959 se expidió una bula a favor del obispo de Vic al que se le llama in Terraconensem metropolim tras­ lato (doc.286). Continúa el privilegio afirmando que el conde Ramón Berenguer III de Barcelona dio (en feudo) «por la salvación de su alma» (pro salute suae animae) la ciudad, que aún se hallaba en manos de los sarracenos, estipulando un censo de cinco libras de plata anuales60, recordando, además, que en otro tiempo Vic gozaba de «una cierta dignidad vicaria» (cuiusdam vicariae dignitatis) de Tarragona. Al final del privilegio el papa Urbano II le concede el palio (in cpuo scilicet sacerdotalis dignitatis plenitudo consistit)61. Podemos observar que no se le llama arzobispo; sin embargo, sabe­ mos que Berenguer se firmaba archiepiscopus Tarraconenses y que, un año después de este privilegio, en un concilio celebrado en Saint Gilíes, se afirma que la metrópolis de Tarragona debe considerarse como «la más noble de las metrópolis de todas las Españas» (título que es clara réplica de la primacía toledana)62. Obviamente que la práctica demostró la ineficacia de los obispos de Vic para una obra de tanta envergadura como era la restauración de Tarragona63; por esto, cuando definitivamente el conde Ramón 58 E. M artínez -F errando , «Baixa edat mitjana», en F. S oldevilla , H istiria deis catalans, II (Barcelona 1970) 825. 55 JL 5450; PL 151,331; J. von P lugk -H arttung (ed.), Actapontificlum romanorum ine­ dita, II, o.c., 142; P. K ehr , Papsturkunden in Venedig, o.c,, 118, D. MANSILLA, La documentación pontificia..., o.c., 50-53. 60 D. MANSILLA, o .c., 50-51; «Berengarius siquidem Barchinonensis comes, auctoritate nostrae persuasionis commonitus, pro animae suae salute cum suae potestatis magnatibus non solum restitudoni prefatae urbis ¡nsistít, sed et urbem ipsam et omnem potestatis suae terram beato Petro eiusque vicariis legali stipulatione tradidit censumque quinqué Iibrarum argenti Lateranensi palado singulis annis persolvendum instituit». 61 Ibíd., 51: «Ut igitur haec omnia Deo auctore inconcussa permaneant, nos antecessorum nostrorum privilegia sequentes, qui Ausonensem ecdesiam Tarraconensem quondam instuere vicariam, tibi o charissime Berengari fili, quia tuo potissimum studio, hac est restitudone insdtuta, ex Romanae liberalitads grada pallium [in quo] scilicet sacerdotalis dignitatis plenitudo consistit, indulgemus». 62 E. M artínez -F errando , «Baixa edat mitjana», a.c., 825. 63 El mismo papa Urbano II escribirá una carta (afio 1092) quejándose de la negligencia de Berenguer 0L 5465; PL 151,346): «Novit dilecrio tua, frater in Christo venerabilis quo tenore,


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Berenguer III intentará la conquista de Tarragona, no pensará en el obispo de Vic, sino en el obispo de Barcelona san Oleguer, su gran consejero. En 1117 Tarragona fue conquistada y un año después (21 de marzo de 1118) se obtuvo un privilegio del papa Gelasio II di­ rigido al nuevo arzobispo de Tarragona san Oleguer, concediéndole y confirmándole la sede metropolitana de Tarragona64; también se le concedió el palio65. El mismo san Oleguer fue a jurar fidelidad al Papa personalmente. Pero sólo en el año 1154 se determinaría con toda pre­ cisión cuáles habían de ser las diócesis sufragáneas sujetas a la «prima­ da» de Tarragona66. qua conditione pallium tibí privilegiumque concesserimus: quomodo nobis et tu in fide tua, et comprovinciales primates per scriptum promiseritis vos in restitutionem Tarraconensis ecclesiae omnimodis instituros; nunc autem frequenti fama audimus vestram illam industriam, vestrum studium iam cessare». 64 J. M. M artí Bonet, Oleguer servent de les esglésies de Barcelona i Tarragona (Barcelona, 2003), transcribimos una parte del privilegio papal de Gelasio II: «[...] unde etiam temporibus nostris Berengario Ausonensi episcopo a praedecessore nostro sanctae memoriae Urbano papa pallium datum fuit. Et nos ergo ad eiusdem civitatis restaurationem penitus intendentes, te, charissime frater Oldegari (Olegarius), Barcinonensem episcopum ipsíus Ecclesiae antístitem constítuimus» (389-390). J. M.a MARTÍ Bonet, «Barcelona», o.c.„ 107-126. 65 Ibíd., 390: «Et pallium ipsum tibi ex apostolicae sedis liberalitate concedimus». 66 En la misma bula también dirigida a san Oleguer se le concede la parroquia (u obispado posiblemente) de Tortosa hasta que se conquiste toda la diócesis. Será el primer caso, probable­ mente, que en una sola persona se unan tres diócesis: la de Barcelona, la de Tortosa y la metró­ polis de Tarragona, o por lo menos Barcelona y Tarragona.


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LA REFO RM A G REG O RIA N A Y LA C O N C E SIÓ N D E L PALIO A ALEM ANIA, INGLATERRA Y PALESTINA (1048-1143) 1. Concesión del palio a Alemania

En el periodo de la Reforma Gregoriana, debido a la lucha entre el papado y el imperio, o sea, entre Gregorio VII y Enrique IV con sus sucesores respectivos, cabe observar que los arzobispos electos con gran­ des dificultades pudieron trasladarse a Roma para recibir personalmen­ te el palio, tal como estaba ya mandado. En muchas diócesis encontra­ mos partidarios de las dos facciones e incluso, algunas veces, hay dos obispos que pretenden la misma sede. Todo esto dificulta el estudio de las normas de «concesión» y de «confirmación» del rango de los metro­ politanos por parte de la Santa Sede, así como la concesión del palio, puesto que se mezclan confusamente diversos motivos o causas de las múltiples concesiones de tan importante insignia. a) Salzburgo, Los arzobispos elegidos por el clero y pueblo eran ordenados por el Papa En la vida del arzobispo de Salzburgo, Gebehardo (1060-1088) *, leemos que este arzobispo recibió el palio el 22 de febrero de 1062 del papa Alejandro II (doc.252). En la misma vida se añaden peculiares noticias sobre la constitución de un arzobispo; así se distinguen diver­ sos momentos de ella: la elección por parte del clero y pueblo, la acep­ tación por parte del rey, la entrega del anillo y del báculo, la entroni­ zación, la ordenación y, después de un año y medio, la concesión (por1 1 A. Hauck, Kirchengeschichte Deutschlands, III» o,c., 994. Sobre la bibliografía de esta primera parte del presente capítulo, véase la bibliografía del capítulo VIII; W. WATTENBACH — R. HOLTZMANN, Deutschlands Geschichtsquellen im Mittelalter. Deutsche Kaiserzeit, heft.l (Tubinga 21948) 396-409 y la bibliografía que iremos señalando en el transcurso de este ca­ pítulo.


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ejemplo en el pontificado de Alejandro II) de las insignias del palio y de un privilegio que consistía en el «principado singular» (principatus singularis) sobre los demás coepíscopos2. El sucesor del anterior arzobispo fue Thiemo (1090-1101)3. Éste recibió del papa Urbano II (año 1090) el palio, según consta en la vida de Altmanno (doc.292). En la aludida fuente sólo se aduce la noticia y el protocolo de la carta que mandó el Papa a Altmanno, obispo de Passau. La sede de Salzburgo fue invadida del año 1084 al 1106 por Bartoldo de Salzburgo4. Conrado, en el mes de enero del año 1106 será elegido arzobispo de Salzburgo; pero hasta el mes de octubre del mismo año no será ordenado por el papa Pascual II. También a éste el Papa le concede el palio (21 de octubre de 1106, doc.318). b) Tréveris. «El buen pastor dejará las noventa y nueve ovejas para ir en búsqueda de la descarriada» Eberhardo, arzobispo de Tréveris, recibió el palio del papa Clemente II (1 de octubre del 1047, doc.235) según consta en el pri­ vilegio del mismo Papa. En éste hay interesantes noticias sobre la natu­ raleza de nuestra insignia: el palio se teje «de cándido vellón de la oveja, que sea nítido, no maculado, tal como conviene» (de candido vellere ovis ut conveniat nitidis non maculatis) y en él está la cruz para que puedan decir los que lo poseen: «Lejos de mí gloriarme a no ser por la cruz» (Mihi [...] autem glorian [...]). El buen pastor, continúa el documento, dejará las noventa y nueve ovejas para ir en busca de la descarriada5. Le concede el palio y añade que le envía este privilegio 2 MGH SS XI, 35: «Anno deinde incarnationis Domini 1060 post dormitionem Baldwini archiepiscopi, concordi et alacri totius cleri ac ministerialium electione In Salzpureensem metropolitanum divino nutu est sublimatus [...] Igitur Deo dignus metropolita Gebeharaus tertio Idus Iunii in loco Eschinwanch dicto accepto a rege Heinrico et castae desponsationis sacrosanctae Matris ecdesiae anulo et reverendae pastoralitatis báculo, sanctae Iuvavensis ecclesiae sedi ab Adalberone Wirzpurgensi episcopo 12 Kalendas Augusti iuxta sancita canonum intronizatur. Nec longo post convenientibus Ratisponae Gebenardo eiusdem urbis episcopo, Engelberto Pataviensis presule, Ellínhardo Frisingensi pontífice [...] in gradum episcopalis honoris per laeta popularium suffragia 3 Kalendas Augusti feliciter est provectus. Abhinc uno et semis anno paili insignibus et privilegio singularis pre ceteris coepiscopis principatus ab Alexandro Romanae sedis episcopo [...] 8 Kalend[as] Marcii eloriosissime persplenduit nonoratus». 3 Thiemo fue ordenado por Ahmanno de Passau y Adalberto de Würzburgo el día 7 de abril de 1090 (cf. A, Hauck, Kirchengeschichte Deutschlanas>III, o.c., 862), 4 Ib/d., 841 y 882. 5 JL 4151; H. Beyer —L, Eltester —A. Goerz (comp.), Urkundenbuch zur Geschichte, I (Coblenza 1860) 381: «[,..] et tamen [...] quoddam in nobis, quod maiores aliis episcopis sub nobis constitutis esse videmur, quod pretendit vere nos esse pastores, non solum ovium sed etiam aliorum pastorum videlicet infula quae et pallium dicitur non ad ornanda tantum corpora inven­ ta, quantum ad hoc ut animas adornet precioso sanguine summi pastoris redemptas [,..] Ad hoc


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tanto para que pueda llevarlo, como para que posea la confirmación de todo lo que los papas anteriormente concedieran al otorgar el palio en favor de su Iglesia6. El sucesor de Eberhardo fue Conrado, que fue asesinado por unos treverenses. En el 1066 fue elegido y consagrado Udo, pero no recibió la confirmación ni el palio de Roma hasta el 13 de abril de 1068 (doc.259). En esta fecha, según los Anales, prestó juramento al Papa de no haber obtenido simoníacamente la sede de Tréveris. El privilegio de concesión del palio de Alejandro II (13 de abril de 1068) sigue la fór­ mula 45 del Líber diurnus1. Interesante es la noticia que nos proporciona las Gesta Treverorum cuando nos habla del arzobispo Egilberto (1079-1101). Sabemos, sin embargo, que en Tréveris había un compacto bando favorable a Gregorio VII; por esto, la fuente que aducimos creemos que precisa una crítica en lo que respecta a su objetividad. Nosotros sólo la aduci­ mos para manifestar la mentalidad del autor de la obra en relación a la importancia del palio. Afirman las Gesta Treverorum que Egilberto fue ordenado por un obispo excomulgado, por esto el clero de Tréveris no lo aceptó, ni quiso que administrara los bienes de la Iglesia. Los de Tréveris rechazaron también que el arzobispo ordenara «porque el palio se le debe a nuestra sede metropolitana» (pero sólo el palio que venga de Roma). Sin palios, tanto el consagrante como el consagrado están en peligro grave de (perder) el orden (ser obispo) (quia pallium quod a Romana ecclesia metrópoli nostrae debetur, nondum es adeptas [Egilberto], impositionem manas a tepercipere nolumus, máxime cum in canonibus decretum sit, si quis episcopus metropolitanas sinepallio conse­ crare praesumpserit, et consecrator et consecratus gravi ordinis suipericulo subiacebit); por esto le exigen que se someta al auténtico papa Gregorio VII, pero Egilberto pidió el palio al antipapa Clemente III. Termina la narración (doc.276) indicando que, si bien es cierto que lo recibió del enim texitur de candido vellere ovis ut conveniat nitidis non maculatis. Est etiam ibi impressum s. crucis vexillum ut dicamus cum apostólo». 6 Ib(d., 381: «Hoc privilegium fraternitati vestrae direximus tam concessionis portandi pallei, quam confirmationis earum rerum quae per seriem privilegiorum a retro pontificibus romanae ecclesiae, ecclesiae vestrae concessae sunt ut et pallei dignitate et consueta ecclesiae tuae fruaris auctoritate». 7 JL 4646; PL 146,1342. R. Schieffer, «Die Romreise deutscher Bischofe im Frühjahr 1070», a.c., 169, n.90; E. VON Oefele (ed.), Anuales altahenses maiores anntttn 1068, en MGH SRG IV, 74; G. M eyer VON Knonau, Jahrbucher des Deutschen Reiches unter He'mrich IVund Heinrich V, I (Leipzig 1890) 588; A. H auck, Kirchengeschichte Deutschlands, III, o.c., 739.


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antipapa, los ordenados no quisieron someterse y quemaron los privi­ legios que mandara Clemente III8. En el Archivo de Coblenza (Koblenz) se encuentra un privilegio de concesión de palio del papa Calixto II al arzobispo Bruno de Tréveris (3 de enero de 1120, doc.232). En el mismo se afirma que el Papa pro­ cura respetar los privilegios y atribuciones de las Iglesias; por esto deter­ mina que tres diócesis (entre ellas Metz) se consideren sometidas a la de Tréveris, que será su «madre y maestra» (mater et maestra). Se le con­ cede el palio y la cruz procesional así como «naco de purpúrea o la cabalgadura purpúrea para procesiones (litúrgicas) de las estaciones» (iumentum purpura instratum per constituías ecclesiae stationes) 9. Un segundo privilegio se halla también en el archivo de Coblenza, muy parecido al anterior. Su destinatario es Mainero, arzobispo de Tréveris (9 de abril de 1128). En él, Honorio II le concede el palio, la cmz procesional10, y el «naco blanco» (cum naco albo equitare) (doc.344). Inocencio II ordenó al arzobispo Alberón, electo de Tréveris, y le concedió el palio «de la plenitud pontifical» (plenitudinis pontificalis) según nos consta por la carta (11 de marzo de 1131) que el mismo Papa mandó al pueblo y clero de Tréveris (doc.350). c) Colonia. Viajes regulares del arzobispo a Roma El privilegio de León IX (7 de mayo de 1052) al arzobispo de Colonia, Herimanno (1036-1056) (doc.240), en el que se le concede, además del palio, la cruz procesional, el naco, el título de cancelario, el cardenalato y la consagración real, probablemente es falso; por lo menos en lo que hace referencia a la consagración real. 8 JL 5321; MGH SS VII, 187: «Expositis el idoneis causis pro quibus non debuerit ordines facere, abstinuit, et paucis diebus interpositis, quendam consectaneum suum nomine Theodoricum, arte nigromanticum, professione mónachum, misit quaesitum Clementem suum apostolicum et inventum transmitiere sibi expeteret pallium. At ille Clemens inquam gavisus, quod aiiquis ipsum pro accipienda benedictione respiceret, quod petebat transmisit, cum íitteris docentibus, quibus temporibus hoc foret usurus; quas quia auctor non róborat, magis vero infirmat; fiereticorum enim et excommunicatorum decreta fideíis quisque non recipit». 9 JL 6798; PL 163,1149: «Porro tibí tuisque legitimis successoribus, frater in Christo charissime, usum pallii confirmamus, et ex apostolicae sedis liberalitate iumento purpura instrato per constituías ecclesiae stationes vehi, atque ante vos crucem defferri concedimus» 10 JL 7299; W. Günther, Codcx diplomáticas Rheno-mosellanus, I (Coblenza 1822) 200; H. Beyer —L. Eltester - A Goerz (comp.), Urktmdenbuch zar Geschichtc, I, o.c., 516: «[...] sacrosancta mater et appstolica Romana ecclesia ab ipso Salvacore nostro constituta caput et cardo ecclesiarum omnium, sua singulis ecclesiis vult iura servare. Ideoque [...] (nombra las ciu­ dades que serán metropolitas y que podrán administrar sus bienes]». «Pallei [...] usum et in stationibus ecclesiae vestrae constitutis cum narco albo equitare, et in vestra diócesi ante vos cru­ cem deferri [...] nihilominus vobis concedimus».


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En nuestra época, el arzobispo de Colonia recibirá el palio e incluso viajará frecuentemente a la Ciudad Eterna para tratar de los asuntos con­ cernientes tanto a su provincia como a toda la Iglesia con el Papa11. d) Maguncia (Mainz). Cruz preciosa en compensación del palio León IX (8 de octubre de 1052) expide un privilegio de concesión del palio a favor del arzobispo Liuthbaldo (1051-1059) (doc.241). Sigue este documento la fórmula 45 del Líber diurmis. Sin embargo, a la concesión del palio se le añade un fragmento que se separa de la mencionada fórmula: a los días que se concedió el uso del palio por los anteriores papas a la Iglesia de Maguncia, León IX añade dos días más. Liuthbaldo podrá usar además la cuphia (especie de tiara), la cruz pro­ cesional y el nacon . Se le otorga además el que juzgue vice nostra en casos urgentes los asuntos que pertenecen al legado apostólico11213. En los Anales Disibodenses se describe una preciosa cruz que poseía la iglesia del monasterio de San M artín1415. El arzobispo Marculfo de Maguncia (1141-1142), dicen los mencionados Anales, la mandó a Roma pro pallioK. Por lo tanto, la adquisición del palio de Marculfo debió tener lugar éntrelos años 1141-1142 (Inocencio II) (doc.357). e) Magdeburgo. Regularidad en la concesión del palio De casi todos los arzobispos de Magdeburgo (puerto fluvial en el Elba y el Mitelland-kanal) tenemos privilegios papales o noticias que nos testifican que estos recibieron el palio del Papa. Así, de Werner (1063-1078), la Crónica Magdeburgense nos dice que recibió el palio del papa Alejandro II (doc.256). Hartwig (1079-1102), sucesor de Werner, lo recibe del papa Gregorio VII, según consta en las Gestas 11 Véase, por ejemplo, el viaje del arzobispo Annón de Colonia en R, SCHIEFFER, «Die Romreise deutscher Biscnofe im Frühjahr 1070», a.c., 154-159. 12 PL 143,696: «Et quia in loco fili te diligimus, dúos hos dies quos praedecessores tui non habuerunt, octavam scilicet Domini, et festivitatem omnium sanctorum tibí charitatíve conce­ dimus. Insuper et cuphiam tibí permittimus, et super nattum equitare concedimus, et crucem ante te deferendi licentiam damus». La cuphia es lo mismo que la mitra (c£ P. SALMON, Étudesar les insignes dans le rit romain, o.c., 34-36; y J. B raun, Die liturgische.. o.c., 424). 13 PL 143,696: «Et si quid in ecclesia tua, vel sufFraganorum tuorum acciderit quod iudicium apostolicum vel apostolici legati praesentiam expetat, et tanta necessitas urget ut éxspectare nulla ratione vaíeatis, nostra vise vos terminare apostólica auctoritate iudicamus». 14 JL 8166; MGH SS XVII, 29: «[...] Hic fecít crucem auream et in monasterio Sancti Martini posuit eam. Patibullum erat cypressinum, laminis aureis et lapidíbus pretiosís superintectum, imago aurea ut dicit versus in eadem fabricatus». 15 MGH SS XVII, 29: «Huius imaginis alterum pedem Marculfus episcopus tulit et Romam pro paliio missit».


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episcoporum Magdeburgensium (1079) (doc.277). Lo mismo cabe decir del arzobispo Enrique (1102-1107) al que Pascual II le mandó el palio (doc 319). De Adelgot (1107-1119) se nos dice que recibió la «virga pas­ toral» del rey Enrique, la ordenación de Hezelon, obispo de Havelberg, y el palio del papa Pascual II (doc.320). Del arzobispo Norberto (11261134) poseemos un privilegio del papa Inocencio II (noviembre-diciem­ bre de 1131, doc.348) en el que, además del palio y de la cruz procesio­ nal, se le concede y se le confirma la dignidad metropolitana y la admi­ nistración de las posesiones tanto de Magdeburgo como de las ciudades que están bajo la metrópolis magdeburgense1617. f) Hamburgo. Legación apostólica para las zonas misioneras del norte de Europa Como hemos referido varias veces al estudiar los privilegios de con­ cesión del palio a la Iglesia de Hamburgo, nos encontramos ante un complicado e intrincado problema diplomático, ya que muchos de esos documentos son falsificados, e incluso de aquellos que poseen más visos de veracidad, no se puede negar la existencia de claras interpola­ ciones. Por esta razón, partiendo de los últimos estudios (principal­ mente de C. Glaeske ’7), expondremos brevemente las siguientes con­ clusiones: 1, De nuestra época poseemos cuatro privilegios de concesión del palio a favor de los arzobispos de Hamburgo: — del papa Clemente II a Adalberto (24 de abril del 1047, doc.234); — del papa León IX a Adalberto (6 de enero del 1053) (doc.243); — del papa Víctor II a Adalberto (29 de octubre del 1056, doc.246); — del papa Alejandro II a Liemaro (febrero del 1073, doc.266). 2. Si de ellos examinamos tanto los respectivos «protocolos» (parte primera del documento) como el «escatocolo» (parte última del 16 PL 179,167-168: «[...] possessiones et bona quae iuste et legitime possides, tibi et successoribus tuis, et per eos Magüeburgensi Ecclesíae, auctoritate apostólica confirmamus et pre­ sentí privilegü pagina communimus [...] crucis et pallii praerogativam et dignitatem metropolitanam, quemadmodum in eorum continetur privilegiis, vobis concedimus et super civitates et cum episcopali dignitate vobis nihiíominus roboramus». 17 G . G , Die Erzbischofe..., o .c „ 55-119; W . W - R. H , Deutschlands Geschichtsquellen im Mittelalter, I, o .c ., 571-573. la esk e

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mismo) observamos que en el de Alejandro II es incorrecta la noticia según la cual se afirma que Gregorio VII fuese en este tiempo cancelarius de San Pedro y a la vez abad de San Pablo. En cuanto a los tres pri­ meros, si se tiene presente sólo la intitulatio, la inscriptio y la datatio, pueden considerarse correctos; pero los últimos estudios parecen demostrar que sólo puede considerarse no falsificado el privilegio de León IX. 3. El privilegio de León IX a Adalberto empieza con la común fórmula inicial de los privilegios de concesión del palio a los arzobispos de Hamburgo-Bremen18. Continúa con la referencia a la petición de la dignidad o privilegio del arzobispo para que el Papa le confirmara «ínte­ gramente» (in integro) a tenor de los anteriores privilegios. El Papa acce­ de a la petición «concediendo y confirmando» todo lo que pertenece al mismo rango del arzobispado, así como la potestad sobre los obispos que están en las regiones evangelizadas del norte. En los privilegios papales a favor de los arzobispos de Hamburgo también se determinan las regiones, o sea, su demarcación de la provincia del arzobispado19. Se prescribe, además, que ningún otro arzobispo, principalmente el de Colonia, se atreva a vindicar derechos sobre la diócesis de Hamburgo, pues los papas predecesores determinaron que no fueran dos diócesis (Bremen y Hamburgo), sino una sola20. Se le concede, además, la lega­ 18 PL 143,701: «Convenit apostólico moderamini pia religione pollentibus benivola compassione succurrere et poscentíum animis alacri devotione impertiré assensum. Ex hoc enim locri potissimum praemium apud conditorem omníum Dominum procul dubio promeretur, dum venerabilia loca opportune ordinata ad meliorem fiierint per nos statum perducta». 19 PL 143,702: «Inclinan precibus vestris, apostólica auctoritate concedimus et confimamus cum ómnibus generaliter atque specialiter ad eumdem praefatum archiepiscopatum vestrum pertinentibus, scilicet omnia quae vestri antecessores suis laboribus acquisierunt, vei etiam amore aeternae patriae ibi a Cnristicolarum fidelibus Iargíta sunt vel largiuntur, Cura illis etiam, qui hoc tempore ad Christi conversi sunt fidem, protegente Dei gratia, videlicet episcopos in ómnibus gentibus Sueonum seu Danorum, Norwechorum, Isiant, Scridevinnum, Gronlant et universarum septentrionalium nationum, nec non etiam in illis partibus Slavorum e sunt a ilumine Pene usque ad fluvium Egidre, ita ut sub tua tuorumque successorum, maburgensis Ecclesiae arcníepiscoporum maneant potestate, vel quidquid tuo tuorumque successorum laboris certamine, divina favente gratia, ab errore perfidias sive hominum sive íocorum ad religionem Christianam acquiri potestis, tibi tuisque successoribus perpetualiter tenere censemus». 20 PL 143,702: «Et Insuper decrevimus et sancimus nullum archiepiscoporum, vel Coloniensem vei alium quemlibet, in tua dioecesi ullam sibi vindicare potestatem. Quinimo et ipsas et ómnibus omnino suademus cultoribus verae reíigionis, ut adjutorium et solatium tibi tuisque successoribus in ómnibus administrent, quatenus pro gratia hujus beneficii plenam recipere mercedem a Domino pereantur, quoniam omnia quae proficua Ecclesiae probantur existere et divinis non impugnant praeceptionibus, eíiicienda et praebenda, omnipotentis Dei auctorita­ te et beatorum apostolorum Petri et Pauíi esse non dubítamus. Et hoc nostro decreto decernimus, secundum praenominati bonae memoriae Nicolai papae et Benedicti papae et Agapiti papae sanctionem, ipsas dioeceses, Hammaburgensem scilicet et Bremensem, non duas sed unam esse et vocari».

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ción apostólica sobre las mencionadas regiones y la potestad de orde­ nar tanto a los obispos de su provincia como a los obispos de las otras regiones aludidas21. Además, se le otorga el palio, la cruz procesional, el naco y la mitra, «que es la insignia de los romanos»22. De Calixto II poseemos una carta auténtica (año 1123) dirigida a la Iglesia de Hamburgo, en la que se indica que esta Iglesia envió a Roma al arzobispo electo Adelbero, para que le consagrase (ordenase obispo) (doc.340). El Papa ordenó «con sus propias manos como si fueran las manos del beato Pedro» (tamquam beati Petri manibus) al nuevo arzobispo, al que le adornó, también, con el palio23. g) Halberstadt (Sajonia). Los canónigos podrán revestirse con la mitra Burcardo II, obispo de Halberstadt y sobrino de Annón, arzobispo de Colonia, después de un sínodo celebrado en Augsburgo (octubre de 1062) fue enviado a Roma, como nuncio del rey, para decidir si la elección de Alejandro II había sido simoníaca o no. Burcardo se deci21 PL 143,702-703: «Et quia leearione apostolicae sedis et vice nostra in gentibus supradictis decreviinus te fungí, quemadmodum et beatissimus Bonifacíus, Moguntínus archiepiscopus, a reverentissímis praeaecessoribus nostris, Gregorio secundo et Gregorio tertío atque Zacacharía, quondam legatus Germanicus est constítutus sanctae Romanae et apostolicae sedis privilegio, decernimus te tuosque successores non tantum antiquis, sed etiam secundum meritorum incre­ menta novis ampliare Konoribus, si tamen exemplo supradicti martyris Bonifácii sacramento et debita subjectíone semper praesto sint obedire nobis nostrisque successoribus in apostólica sede. Igitur, juxta suprascríptum tenorem concedimus et per te tuis successoribus in perpetuum licentiam ordinandi episcopos infra dioecesum seu provinciam vestram vel certe per provincias gentium supradictarum, quascumque ad ovile Christi tam per vos quam per nuntios vestros adducere, proveniente et subsequente divina gratia, valueritis». «Insuper apostólica auctoritate jubemus atque suademus episcopis Halversoethensis et Hildedeneshensis et Bodalbruniensis et Mimindensis et Ferdensis Eccíesiarum, ut salva in ómnibus debita subjectíone archiepiscoporum suorum, tibí tuisque successoribus solatium quantumcumque possum, per omnia praebeant ad lucra animarum quaerenda, sic tamen ut jam Domino acquisiti et acquirendi tuo tuorumque successorum archiepiscopatui subjecti permaneant» (PL 143,702). 22 PL 143,703: «Simul etiam concedimus pallio uti, sicut a praedecessoribus nostris dignoscitur vobis concessum fuisse, id est in Nativitate et in octava Domini, et in Epiphania et in Purificatione sacrae Mariae, in Palmis, in Coena Domini, in die sancta Paschae, in Ascensione Domini, in Pentecostés die, in festivitate sancri Joannis Bapristae, in natalitiis omnium apostolorum, in Assumptione, in Nativitate et Annuntiatione sanctae Mariae, in festis beatorum martyrum Laurentii et Mauritii, et in festivitate beati Michaelis archangeli, et in festo Omnium Sanctorum atque beati Martini episcopi, et in festivitatibus sanctorum, quorum corpora requiescunt in ipso archiepiscopatu, et in consecratione episcoporum atque eccíesiarum et in vestrae ordinationis die. Et insuper crucem ante vos portandi. Ad naec super naccum equitandi licentíam concedimus ín solemnibus diebus et locis congruis, quod quidem honae memonae papa Cíemens secundus, interventu nostri dílectissimi filii Heinrici imperatoris, vobis concessit. Et quia devotionem tuam, quae gentibus evangelizata cupit, cognoscimus, ex nostra munificentía superaddimus praefato tuo honori, palleo uti etiam Sabbato sancto Paschae, in sanctae crucis Inventione et in protomartyris Stephani festivitate, caput quoque tuum mitra, quod est insigne Romanorum, insigniri». 23 JL 7039; PL 163,1279: «Consecrato etiam cum nostrae gratiae abundantia pailium pontificale, videlicet officii plenitudinem ex apostolicae sedis benignitate contulimus».


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dio a favor de Alejandro II. Por esta causa, en señal de gratitud recibió el palio, según consta en el privilegio datado el 13 de enero del 1063 (doc.251). Después de recibir la legación, el obispo de Hal­ berstadt, dice el documento, manifestó un singular interés por la Iglesia de Roma (doc.253). El Papa quiere obsequiar esta actitud24. Le conce­ de el palio, «salva la autoridad y el magisterio de la santa Iglesia metro­ politana Moguntina y salvo tanto el orden y el lugar de tus hermanos coepíscopos» (salva auctorítate ac magisterio sanctae metropolitanae Moguntinae ecclesiae salvoque fratrum tuorum coepiscoporum et ordine et loco); «pero — continúa el privilegio— el palio es tuyo; por esto tus vir­ tudes deberán estar conformes a tan alta distinción»25. Le concede, ade­ más, la cruz y el naco, tanto para él como para sus sucesores26. Podrá él y sus canónigos, «los más excelsos», (excellentioribus) usar la mitra27. h) Bamberg (Baviera). Especial rango de la diócesis El 20 de diciembre de 1046 se celebra en Sutri (cerca de Viterbo) un famoso sínodo en el que se deponía a los papas Silvestre III y Grego­ rio VI. Tres días después, en Roma, se depuso al tercer papa del cisma: Benedicto IX, y a propuesta del emperador Enrique III, se eligió a Suitgero, obispo de Bamberg, que fue consagrado en Navidad del mismo año con el nombre de Clemente II. La elevación del obispo de Bamberg para la sede romana supone para aquella sede amplios privilegios, princi­ palmente en los pontificados de los sucesores de Clemente II. Así León EX concederá el palio a Hartwigo, obispo de Bamberg (doc.242), según consta por el privilegio fechado el 2 de enero del 105328. Este docu­ mento, que sigue la fórmula 45 del Líber diurnas, afirma que se conce­ de el palio ante los ruegos del emperador Enrique III y recordando la memoria de Clemente II. Hartwigo será el primero en usar esta insig­ 24 J. VON Plugk-Harttung (ed.), Actapontificium romanorum inédita, II, o.c., 38: «Itaque post susceptum legationis obsequium semper unanimís uno spiritu et sincera affectione pro nobis ac Romana ecclesia nobiscum solliciter fuisti non tantum querens quae tua [sunt] quan­ tum quae sunt Jesu Christi». 25 Ibfd., 38: «Insuper quoque paternoque affectu pallio te adornare decernimus, salva tamen auctorítate [...] Sed tuum est». 26 Ibfd.: «Crucem etiam ante te et ante successores tuos portandi licentiam donamus, in stationibus quoque festivis super naccum equitandum permittimus tibí et successoribus tuis». 27 J. von Plugk-Harttung (ed.), Acta pontificium romanorum inedita, II, o.c., 38-39: «[...] insuper mitras tibí et successoribus tuis ac canonicis tuis excellentioribus, scilicet, presbiteris ac diaconibus et intra missarum sollemnia ministraturis subdiaconibus in maiore ecclesia tua in superscriptis festivitatibus portandas concedimus». 28 JL4287; GPIII, 254, n.13. E, VON Guttenberg (comp.), Die Regesten derBischofe und des Domkapitels von Bamberg, I (Wurzburgo 1932) 117. Cf. R. Schíeffer, «Die Romreise deutscher Bischofe im Frühjahr 1070», a.c., 159; PL 143,700-701.


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nia (el palio) en la diócesis de Bamberg, «salva siempre la autoridad de la catedral metropolitana Moguntina» (salva auctoritate domnae metropolitanae Moguntinae ecclesiae)29. En una significativa carta del obispo Guntbero de Bamberg al arzo­ bispo de Maguncia, Sigfrido, expone por qué los obispos de Bam­ berg recibían el palio de Roma30: ya Enrique II asignó a la Iglesia de Bamberg como mundiburdio de la Iglesia de Roma e impuso «una cierta pensión» (certam pensionem) que aquella Iglesia debía pagar a la de Roma; por esto, el romano pontífice, para hacer más insigne esta sumisión, concedió a todos los obispos de Bamberg el uso del palio31; así, el mismo Gunthero recibió el palio de los papas (Alejandro II y Honorio II el antipapa, obispo de Parma)32. Herimanno sucede a Gunthero el año 1065 en la sede de Bamberg. A finales del 1069 fue acusado de simonía por su metropolitano y por algunos de sus coprovinciales, por ejemplo el de Metz (doc.257). Alejandro II le llama a Roma para que responda a las acusaciones. Todas estas noticias las conocemos gracias a una carta que los canóni­ gos de Bamberg mandaron al obispo de Augsburgo (Baviera)33 y a los Anales de Lampert34. Herimanno procuró una eficaz intercesión de «un principal» de la curia romana «a la que con una ingente cantidad de dinero había comprado» (quem ingenti pecunia redemerat), y así no temió presentarse a Roma35. Gracias a muchos y preciosos dones que 29 PL 143,700: «[...] pallium transmittimus, quod antecessoribus tuis nunquam ante concessum, modo tibí primo concedimus». 30 GP III, 254, n.14; C. Erdmann, «Die Briefe Meinhards von Bamberg»; NeuesArchiv 49 (1931) 396-397; Íd „ en MGH Briefe V, 200-201. 31 MGH Briefe V, 200-202: «Non arbitror vestram prudentiam fuisse, qualiter Heinricus imperator piae memoriae nostrae ecclesiam cuius ipse fundator divinitus extitit, Romanae sedis mundiburdio assignaverat certam pensionem suo tempore filos solvendam perpetuo nobis imposuerit. Tune Romanus Pontifex ut hanc singularem nostram subiectionem magis celebrem et insignem faceret ómnibus ecdesiae nostrae praesulibus usum pallii generali privilegio concessit». Sabemos que León IX, en sus preparativos para la guerra de los normandos en el 1052, file a ver al emperador en Alemania. Enrique III aceptó sus planes y cedió al Papa, a cambio de que óste renun­ ciara a sus derechos de propiedad sobre el obispado de Bamberg, el principado de Benevento y otras posesiones imperiales de Italia, o en propiedad o por lo menos para ejercer la autoridad imperial. 32 MGH Briefe V, 201: «[...] Quorum exemplo et auctoritate iste quoque N. G(unthero) provocatus nostrae humilitatis pallium secundum antiqui privilegii tenorem transmisit». Cf. R, Schieffer, «Die Romreise deutscher Bischbfe im Frtihjahr 1070», a.c„ 159. 33 E. von Guttenberg (comp.), Die Regesten... I, o.c„ 244, 437, 474; C. Erdmann, en MGH Briefe V, 243, n.4l. 34 GP III, 255, n.16, 17; LAMPERT VON H , Anuales ad a. 1070, ed. O. HolderEgger, en MGH SRG, 112. 35 MGH Briefe V, 243-244: «Cum pro persona qua de agitur diram infamiam symoniacae hereseos exacrabilemque confusionem evidentissimi periurii ab omni ecelesia sutineremus et omnes fere vestri ordinis episcopo scilicet et archiepiscopi publice ipso rege audiente omnia Christi sacramenta profanara deplorarent [...] Interea noster cum fiducia cuiusdam intercessoris sui quem ingenti pecunia redemerat». er sfeld


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concedió a Alejandro II, éste se le manifestó magnánimo concedién­ dole el palio y «algunas otras insignias del arzobispado» (alia quaedam arcbiepiscopatus insignia)36, Según los canónigos de Bamberg, el obis­ po Herimanno engañó al Papa; además los mismos canónigos afirman que el obispo es un perjuro evidentísimo (evidentissimi periurii). Esta acusación tendrá relación con la aceptación del palio, ya que todos sabían que antes de la recepción del mismo y por la peculiar condición de la sede, los obispos de Bamberg debían jurar ante el Papa, en lo referente a su fe y a su fidelidad feudal a la sede romana. El historia­ dor Rodolfo Schieffer afirma que, a pesar de todo, Herimanno recibió el palio en el año 1070, en cuya ocasión juró que no obtuvo el epis­ copado simoníacamente37. Pascual II concedió el palio al obispo Otón de Bamberg (15 de abril de li l i ) . El privilegio, muy libre en su formulario, termina con la fórmula de concesión de la cruz procesional, «salvo la reverencia de la metrópolis Moguntina» (salva Moguntiae metrópolis reverenda) a la que deberá obediencia (doc.322). Egilberto (1139-1146) sucesor de Otón en la sede de Bamberg, recibió el palio personalmente del papa Inocencio II. Éste, afirma el privilegio (20 de octubre de 1139, doc.355), consagró «como si fue­ ran las manos del beato Pedro» (tamquam beati Petri manibus) a Egilberto38. Éste deberá supervisar los bienes que la Iglesia de Roma tiene en aquellas regiones y poseerá (doñee Deo propitio Catholicum et proprium episcopum sortiantur) las iglesias pomeranas (vendos), re­ cientemente evangelizadas bajo la guía del obispo Otón39. 36 LAMPERT VON HERSFELD, o.c., 112: «[...] sed multa et preciosa muñera papae dedit et per haec efferatam adversum se mentem eius ad tantam mansuetudinem reduxit ut, qui non sine periculo honoris et gradus sui evasurus putabatur non solum impunitatem criminis quod obiectum fuerat, consequeretur sed etiam pallium et alia quaedam arcbiepiscopatus insig­ nia ab Sede Apostólica pro benedictione perciperet». Cf. G. M ey ervo n Kn o n a u , Jahrbucher des Deutscben Reiches unter Heinrich IVund Heinricb V, o.c., n.9, cít. por GP III, 255, n.17. 37 R. SCHIEFFER, «Die Romreise deutscher Bischófe im Frühjahr 1070», a.c., 159-161. 38 PL 179,483: «Huius rei gratia, venerabilis frater Egilberte episcope, quem utique coope­ rante Domino propriis tanquam beati Petri manibus in episcopum consecravimus, personae tuae pallium, pontiricalis scilicet officii plenitudinem, humilitatis et iustitiae signum concedimus». N.B.: A los obispos que se les concede el palio se les indica que podrán usarlo «in solemnibus ordinationibus ciericorum» (PL 179,483). 39 PL 179,484: «[...] et ómnibus ad ipsam pertinentíbus Barenbergensi Ecclesiae confirmamus. Vobisque pariter concedimus ecclesias quae Ínter barbaros sitae sunt, et per venerandae memoriae fratrem nostrum Ottonem praedecessorem tuum a squalore vetustae gentilítatis ad normam Cbristianitatis et disciplinam ecclesiasticam sunt conversae, ad honorem Dei auctorita­ te sanctae Romanae Ecclesiae ordinandi, doñee Deo propitio Catholicum et proprium episco­ pum sortiantur».


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i) Lund (Dinamarca). Evangelizadas las zonas extremas del norte de Europa Sabemos, incluso por los privilegios del palio, que HamburgoBremen poseía derechos metropolitanos sobre las regiones de Di­ namarca, Noruega y Suecia; sin embargo, en el año 1098, el papa Urbano II concedió al rey de Dinamarca el derecho de un arzobis­ pado danés. Pocos años después (año 1104), el legado enviado por el Papa pudo elevar a metrópoli el obispado de Lund40. El primer arzobispo fue Ascero, el cual, según nos dicen las cróni­ cas de los obispos de Lund, recibió el palio del papa Pascual II (doc.315). 2. Concesión del palio a Inglaterra

a) Canterbury. Dos palios para Lanfranco de Bec De esta época no poseemos ningún privilegio de concesión del palio a los arzobispos de Canterbury; sin embargo, hay una amplia información por parte de las crónicas, anales, historias, biografías, etc., según las cuales se puede reconstruir una sólida historia del palio de Canterbury en el mencionado período. De todos los arzobispos de nuestra época (Roberto, Stigando, Lanfranco, Anselmo, Radulfo, William, Teobaldo [doc.349] y Tomás), Radulfo de Diceto, en su Indiculus y en sus Abreviationes chronicorum, nos dice que todos ellos recibieron el palio41. A la muerte del rey Eduardo (1066), Haroldo de Wessex se hizo proclamar rey de Inglaterra. Guillermo de Normandía apeló al juicio del Papa, acusando a Haroldo de perjurio, ya que decía que tanto éste como el rey Eduardo habían jurado que le darían el reino. Haroldo apoyó —contra el arzobispo Roberto— la usurpación de la sede de Canterbuiy del obispo de Winchester, Stingando (doc.262). Éste, nos narran las crónicas (doc.249), primero utilizó el palio de Roberto, que aún vivía, y después lo recibió «de un Papa cismático» (a quodam Benedicto [X] papa 40 JL 5994; J. Langebeck, Chronicae episc. Lund., en Scriptores nerum danicarum, VI (Copenague 1764) 623. «Anno Domini MCIII, missum fuit pallium Lundis a Paschali papa cuius tenor esc talis: “Paschalis episcopus s.s. Dei [...]”» (sólo hay el protocolo, o sea, la parte pri­ mera del documento). 41 Rodolfo de D iceto, Abreviationes chronicorum, o.c., 153; ÍD., Indiculus de successione archiepiscoporum Cartuañensiurn..., o.c., 209.


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schismatico)42. En Hastings, Guillermo venció a su rival Haroldo; la causa de Stingando se vio muy comprometida. El nuevo rey se mani­ festó favorable a la Reforma Gregoriana; así, en el 1070, vinieron por deseo de Guillermo tres legados pontificios que celebraron sínodos y dieron los obispados a clérigos normandos, expulsando a los obispos nativos. También el arzobispado de Canterbury lo dieron a Lanfranco de Bec (hombre de confianza del rey Guillermo). El cronista Gervasio de Canterbury nos dice que éste file a Roma para recibir el palio de Alejandro II (doc.265). El Papa le recibió muy cordialmente y le con­ cedió dos palios: uno «que se le debía al derecho que tenía la Iglesia de Canterbury» (de 'ture Cantuariensis ecclesiae), y otro como signo de especial amistad43. El rey Guillermo, a pesar de los grandes beneficios que recibió de Roma, se mantuvo, podríamos decir, neutral en la cues­ tión de las luchas (de investiduras) de Gregorio VIL Así el rey nor­ mando elegía a sus obispos, y los investía. Además confirmaba los decretos sinodales y determinaba los límites de la jurisdicción eclesiásti­ ca. Su arzobispo Lanfranco estuvo también muy interesado en mantener sus derechos eclesiásticos frente a Roma y no amaba al «incómodo» papa Gregorio VII44. En este ambiente se explican las falsificaciones de pri­ vilegios de palio, en los que se añadía — como es lógico— la primacía de Canterbury sobre York. Lanfranco muere en el 1089. Durante cuatro años la sede de Canterbury no tuvo arzobispo, ya que el rey así podía disfrutar de los cuantiosos bienes de la misma sede por ser vacante. Sólo ante una grave enfermedad del mismo rey, éste movióse a cubrir el arzobispado de Canterbuiy en la persona de Anselmo, que era abad de Bec (año 1093). La necesidad de recibir el palio planteó al rey un espinoso, problema: él siempre se había mantenido neutral en la cuestión del cisma; ahora 42 Gervasio de Canterbury, Actapontificum, o.c., 363:«[...] regís Eadwardi capellanus, qui quondam dimisso Australium Saxonum episcopatu Wintoniensem invaserat ecclesiam, archiepiscopatura etiam Cantuariensis ecclesiae invadere non formitabat, et, assumpto Roberti adhuc viventis pallio, archiepiscopatu Cantuariensi potitus est, nec tamen Wintoniensem dimisit ecclesiam [...] A quodam Benedicto papa schismatico pallium suscepít». Todas las actas coinciden con la noticia que Gervasio nos da; por ejemplo: Alíñales anglosaxon,, a. 1058, en F. L (e d .), Üngedruckte Anglo-Normannische Geschichtsqtiellen (Estrasburgo 1879) 64: «Her Benedictus papa senda Stigande pone pallium». La misma noticia la encontramos en Degestispontificium Angl ¡ib., en H. SAVILE (ed.), Rerum anglicarum scriptorespostBedampraeclpui..., II (Fráncfort 1601; reimp, 1970) 116. 43 JL 4694; Gervasio de Canterbury, Acta pontificum, o.c., 365: «Lamfrancus autem Romam profectus, summo cum honore a papa Alexandro susceptus est, adeo [...] et dúo pallia deret unum videlicet de iure Cantuariensis ecclesiae, aliud in signum specialis amicitiae». N.B.: Para la bibliografía de Lanfranco y d e Anselmo, cf. H. JEDIN (ed.), Handbuch der Kirchengeschichte, III/1, o.c., 422, 531, 537, n.ll. 44 A. J. Macdonald, Lanfranc, A study ofhis Ufe, work and writing (Londres 1926) 98-106. ie b e r m a n n


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debía decidirse a favor de Urbano II o del antipapa Clemente III. Anselmo sólo reconocía como verdadero papa a Urbano II. Guillermo, ante las insistencias de su nuevo arzobispo, intenta deponerlo; pero Anselmo está firmemente afincado en su sede, haciendo fracasar todas las artimañas del rey. Guillermo, ahora, negociará directamente con el Papa, el cual enviará a Inglaterra el cardenal legado Gualterio. El lega­ do pontificio se plegó demasiado a las pretensiones del rey45. Acabadas las negociaciones, Anselmo fue llamado a la corte a fin de recibir el palio traído por el mismo legado pontificio y recibirlo —así se lo sugi­ rieron hombres de confianza del rey— de las mismas manos de Gui­ llermo (doc.298). Anselmo rechazó enérgicamente esa «indigna» trans­ misión que hubiera hecho equiparar al rey a un vicario del Papa. Anselmo exigió que tomara el palio del altar y así se lo vestiría sin intervención del rey46. Esta actitud, así como el no querer jurar que nunca apelaría al Papa y el no enviar caballeros al rey para una cam­ paña bélica, fueron las causas de la expulsión del arzobispo Anselmo de Inglaterra. Se marchó primero a Lyon y luego a Roma. Urbano II no le permitió que abdicara, pero el problema no fue resuelto. Radulfo47, arzobispo de Canterbury (año 1114-1122), recibió del legado pontificio el palio que le mandó el papa Pascual II (año 1101, doc.307). Su sucesor William (1123-1136) lo recibirá personalmente del papa Calixto II (doc.331). Nos narran esta noticia, además de las cróni­ cas, una carta que el mismo papa Calixto II mandó a los obispos sufra­ gáneos, al clero y al pueblo de Canterbury (21 de mayo de 1123)48. 45 H. J (ed.), o.c., 448-449. 46 G ervasio de Canterbury, Actapontificum, o.c., 373-374: «Regem Yero de transmarinis redeuntem rogat Anselmus, ut ei liceat pro pallio dominum papae adire Urbanum. At ille ad Urbani nomen intimuit, asserens in regno suo non debere apostolicum quempiam nominari sine ipsius elecrione. Praefigitur dies et locus Anselmo ut de hac temeritate respondeat. Assunt partes etvoluntati regis omnes acclamant [...] [abnegantes omnem obedientiam Anselmi], Interea rex missis nuntíis clanculo pallium a papa Urbano [...] petiit et obtinuit, ut [...] sic Anselmum ad libitum inclinaret, vel, eo penitus depulso, archiepiscopatum alteri cum pallio ipso donaret. Quo cognito, renuit Anselmus de manu regia pallium suscipere et gratiam ipsius mediante pecunia vendicare». 47 JL 6482; Annales anglosaxon., a. 1058, o.c,, 5: «PaschaJis papa susceptis legatis Radulfi, missit et pallium per legatum suum». Gervasio DE Canterbury, Acta pontificum, o.c,, 377: «[...] per manum Anselmi legati suscepit pallium missum a domino papa Paschali». 48 JL7136;U. Robert, BuUairedupape CalixteII, I, o.c., 291: «Venientemad nosfratrem nostrum Guillelmum, antistitem vestrum [...] suscepimus et super causa eius una cum fratribus nostris episcopis [...] diu tractavimus et quaedam minus canonice perpetrare fuisse repperimus. Nos autem quia de honéstate personae [...] valde confidimus et magnum ex ea utilitate fructum ecdesiae vestrae pro futurum speramus [...] Pallium quoque pontincalis videlicet plenitudinem illi [...] iuxta vestrae ecclesiae consuetudinem concessimus. Ipsum itaque ad vos cum, nostrae gratiae abundantia remittentes [...] obedientiam prestatis». GERVASIO DE CANTERBURY, Acta pontificum, o.c., 380: «Postmodum [...] Romam petiit et a Kalixto [...] pallium suscepit et primatus dignitatem (!)». e d in


C .l 1. LA IA CO N C ESIÓ N DEL PALIO A ALEMANIA, INGLATERRA Y PALFSITNA 2 3 3

b) York. Los ladrones motivaron la concesión del palio De los arzobispos de York de nuestra época Allredo (Aldredo), Tomás I, Gerardo, Tomás II, Thurstanno, exceptuando Tomás II, sabemos que todos recibieron el palio. En las actas de los pontífices de York se nos narra que Aldredo, arzo­ bispo de York (1061-1069) fue a Roma (1061) para pedir al Papa la autorización de su traslado de Worcester a York, y también el palio. Nicolás II en un principio no le «confirmó» en la archidiócesis de York; pero después de salir Allredo (Aldredo) de la curia papal, fue agredido por unos ladrones, volvió a Roma; el Papa y los cardenales, al verle en este estado de postración, se movieron a clemencia y Nicolás II le otor­ gó el palio 49. Tomás I (1070-1100) también obtuvo el palio del papa Alejandro II (doc.264). El documento sigue fundamentalmente la fórmula 45 del Líber diurnas. Pascual II concederá a Gerardo el palio en el año 110150. Poseemos una carta del Papa, dirigida a los sufragáneos de York, en la que se dice que él ha «promovido» a la sede metropolitana de York al obispo Gerardo, al que le ha concedido el palio. A éste los obispos sufragáneos le deberán obediencia (doc.308). De Thurstanno sabemos que el papa Calixto II, «como si fueran las manos del beato Pedro» (tamquam beati Petri manibus), lo consagró arzobispo de York el 30 de octubre de 1119 (doc.328). Doce días des­ pués de su ordenación, recibió el palio del Papa51. ^ JL 4463; W . S , Acta pontificum eboracensium, en Historias anglicanas scriptores, II, 1701: «Sequenti anno cum Tosti comité Romam perrexit, et cum Nicholao papa pallium peteret, obiectis sibi duabus causis, videlicet quod de minori ad maiorem sedem absque consensu papae transferebatur, et quod adhuc episcopatum non dimisisset a quo transferebatur, pallium impetrare non potuit». No lo consiguió y por esto quiso regresar a su patria: pero en el camino file atacado por los ladrones, volvió a Roma (ad Petrum) y el Papa movido a compasión, «archiepiscopatum, ei dato pallio, confirmavit». 50 JL 5885; A. W. H -W . S , Councils and ecclesiastical documente, III, o.c,, 167: «Noscat dilecdo vestra venetabilis fratrem nostrum Gerardum Herefordensem quondam episcopum in Eborum metropolitanum per omnipotentis Dei gratiam nos promovisse; cui ex apostolicae sedis liberalitate pallium privilegiumque concessimus, unde mandamus praecipientes ut ei deinceps tamquam vestro archiepiscopo, debitam obedientiam exhibeatis». 51 JL 6767; W. S , Acta pontificum eboracensium, II, o.c., 1715: «Eboracensis electus Turstinus, astantibus [...] et coadunantis tot et tantis personis, domini papae Kalixti tamquam beati Petri manibus archiepiscopus Turstinus consecratus est, et die XII post consecrationem suam pallium accepit». De Thurstan también se atribuye un privilegio de palio del papa Calixto II (11 de marzo de 1120) (JL 6831; U. R , Bullaire du pape Calixte II, I, o.c., 2 2 7 ). Sin embargo, probablemente es falso. Cf. C. B . VON H , Die Palliumverleihungen bis 1143, o.c., 134. tubbs

addan

tubbs

tubbs

o bert

acke


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3. Concesión del palio a Palestina (Tierra Santa) El 15 de julio del 1099 Jerusalén fue conquistada por los cruzados. El Papa intenta reorganizar eclesiásticamente las regiones conquista­ das. Nosotros, muy brevemente, sólo estudiaremos de los privilegios de concesión del palio que se dieron en esta época, sin entrar en el intrincado problema de la reestructuración patriarcal y metropolitana latina de Palestina. a) Monte Tabor (Galilea y Tiberíades), Un metropolita guerrero Pascual II concede el palio al que era abad del Tabor, Giraldo, y le otorga el arzobispado de Tiberíades y Galilea. El privilegio, cuyo ori­ ginal se encuentra en el archivo eclesiástico de Malta, está datado el 29 de julio del 1103 (doc.312). El Papa empieza el documento narrando la conquista por Giraldo de las regiones del Tabor y del Hermon «gra­ cias a la fuerza de tu brazo» (virtute brachii tui). El Papa pone bajo la protección de san Pedro y la suya propia el monasterio de San Salvador del Monte Tabor52. Giraldo es nombrado el arzobispo del Monte Tabor, y tras la concesión y confirmación del mismo arzobispado el Papa le concede el palio «plenitud del oficio pontifical» (plenitudinem videlicetpontificalis officii) 53. b) Jerusalén. Con el palio se concede la plenitud del oficio patriarcal En Jerusalén fue elegido patriarca-arzobispo Arnulfo de Choques (o de Malecone). Sin embargo, poco después fue depuesto54. Este acude a Roma y es absuelto de las acusaciones. Pascual II, en una carta mandada a los obispos, abades, clero, rey, y pueblo de Jerusalén (19 de julio del 1116) expone estos hechos y 52 j. VON PLUGK-HARTTUNG (ed,), Actapontiflcium romanorum inédita, II, o.c., 181: «Tibí vero, frater Giralde, montis Thabor archiepiscopo, omnibusque tuls successoribus ad exaltandam sanctissime transfigurationis ecclesiam arcniepiscopatum totius Galiíeae etTyberiadis cura ómni­ bus suis pertinentüs apostólica auctorirate confirmamus et presentí scripti privilegio communimus». 53 Ibíd.: «Palleum vero serenitatí tuae, plenitudinem videlicet pontificalis officii, apostolicae sedis Überalitate concedimus». 54 JL 6528; PL 163*410; E. DE RoziÉRE, Cartulaire de l’Église du Saint Sepiliere deJerusalem (París 1849) 11: «[...] idem patriarcha cum nonnullis fratribus ad nostram coacti sunt praesentiam [...] in haec verba iuraverunt: “Pro pace et necessitate Ecclesiae Jerosolymitanae communi voto et consensu elegimus nobis in patriarcham domnum Arnulfum, remota violentia regis [...] Ipse etiam confrater noster Arnulfiis criminum illorum, se omnino immunem. Evangeliis tactis, asseruit”».


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afirma que a Arnulfo se le ha restituido su oficio pontifical, así como la dignidad de patriarca de Jerusalén, con el palio (doc.324). Los obis­ pos sufragáneos de la nueva provincia deberán obedecerle como «pa­ dre, maestro y vicario de Dios» (pater, magister et vicarias Dei) 55. A la muerte de Arnulfo (1118) eligieron a Guarmundo y los miem­ bros de la Iglesia de Jerusalén pidieron que el Papa lo confirmara. Calixto II accedió a esta petición y concedió el palio, que será manda­ do por sus legados (doc.327). El palio, afirma el Papa en su carta a la Iglesia de Jerusalén (6 de julio de 1121)56, «es la insignia la cual a nuestro citado hermano concedemos junto con la plenitud del oficio pontifical y patriarcal y le confirmamos la dignidad de la Iglesia de Jerusalén a él personalmente encomendada para que pueda celebrar concilios y ordenaciones episcopales» (in quo nimirum praedicto fratri nostro pontificalis seu patriarchalis officii plenitudinem tribuimus, integritatem ei et commissae sibi Jerosolimitanae Ecclesiae dignitatis et potestatis confirmantes, ut deinceps illi facultas sit concilia et episcopales consecrationes celebrandi). Calixto II, pues, en estas frases, ha definido la naturaleza del palio «plenitud del oficio pontifical y patriarcal» (plenitudo officii pontificalis seu patriarchalis) y las funciones (o derechos) del que posee la insignia (ordenar y convocar concilios). También es muy importante que el Papa conceda aquí, no la dignidad de arzobispo, sino la patriarcal. La evolución del palio ha alcanzado los máximos gra­ dos, o sea, su misma cumbre. c) Tiro. Su arzobispo es ordenado por el patriarca de Jerusalén pero es investido en Roma personalmente por el Papa Las iglesias de Palestina durante las cruzadas seguían las costumbres de las iglesias de Occidente. Así, en lo que respecta a la confirmación de los metropolitanos, éstos también acudían a Roma para recibir el palio. 55 JL 6528; PL 163,409: «Hac nimirum ratione servata, supradictum fratrem pontificali officio, quod ei per legatum interdictum fuerit, restituimus, et cura in episcopum seu patriarcham Jerosoíymitanae Ecclesiae confirmamus, et, quod eius adhuc dignitati deerat, pallii videli­ cet indumentum ex apostolicae sedis benignitate concessimus». Es interesante esta denominación (vicañus Dei) atribuida por primera vez en un privilegio del palio. 56 JL 6922; PL 163,1215; U. Robert, Bullaire du pape Calixte II, I, o.c„ 364: «Defuneto venerabili fratre nostro Arnulfo bonae memoriae patriarcna, in confratris nostri Guarmundi eíectione vos unanimiter convenisse tam ex missis a vobis Ütteris quam ex certa sapientium ac religiosorum legatorum vestrorum narratione compertimus et gavisi sumus; unde etiam petitioni vestrae assensum libenter praebuimus, et, licet praeter consuetudinem Romanae Ecclesiae videretur, et nos causae huius exsecutíonem legato nostro venerabili fratri Petro, ortuensí episcopo, iniunxissemus, ob Dominici tamen sepulcri reverentiam et dilectionem nostram per legatos ipsos pallium nos distulimus destinare».


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Sin embargo, en cuanto a la ordenación de sus metropolitanos, en vez de ordenarse por los sufragáneos de su provincia, vemos que normal­ mente los ordenaba el patriarca de Jerusalén. Así ocurre con el arzo­ bispo de Tiro, Wihelmo, que es ordenado por el patriarca Guarmundo. Wilhelmo fue a Roma para recibir el palio del papa Honorio II. Éste mandará una carta al patriarca de Jerusalén anunciándole que le ha concedido el palio, que es la plenitudo pontificalis ofñcii (8 de julio del 1128, doc.345). J


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LA EV O LU C IÓ N D E L PALIO: D E U N A IN SIG N IA H O N O R ÍFIC A A U N A JU R ÍD IC A

1.

Ir a Roma y jurar fidelidad al Papa

En el período de la Reforma Gregoriana (años 1046-1142) los arzobispos electos por el pueblo y clero de la respectivas diócesis (docs. 196, 270, 450) debían ir personalmente a Roma para ser confirmados en su cargo (doc.336) y para que se les concediera el respectivo arzo­ bispado (doc.308). Los primeros documentos que nos hablan de esta prescripción son del papa Alejandro II (docs.250, 255, 263, 267, 270, 275, 287, 299). En el documento del 1063 (doc.250) se afirma que el papa Alejandro II recibió la petición del patriarca de Aquilea (Venecia) para que le enviara el palio. El Papa contesta que en otro tiempo se concedía esta insignia a los candidatos a las sedes metropolitanas me­ diante el envió de «responsales» a Roma en las que se pedía el palio para la promoción de sus metropolitanos; sin embargo «en el tiempo actual (de la Reforma Gregoriana) para evitar la simonía, no se conce­ derá el palio sino a los metropolitanos que vayan personalmente a Roma y juren fidelidad al Papa» (doc.255). El motivo de esta nueva norma era, según se deduce en los privile­ gios papales, que se debía asegurar la limpieza de las elecciones episco­ pales, prohibiendo todo tipo de simonía (docs.215 y 299). La Re­ forma Gregoriana intenta erradicar el delito o la mala costumbre, muy extendida en aquellos tiempos, de conseguir mediante dinero u otras donaciones materiales los cargos eclesiásticos, situación muy grave cuando se trataba de la constitución de los metropolitanos. Los papas reformadores intervenían — a través de nuestros privilegios de conce­ sión del palio— deseando y asegurando que los nuevos arzobispos serí­ an propagadores de la Reforma Gregoriana (o la reforma impulsada por el papa san Gregorio VII y los inmediatos antecesores y sucesores suyos).


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2. Como si fueran «las mismas manos de Pedro». Control papal En este período reformador, los papas exigen no solamente que el electo arzobispo enviara un delegado personal a Roma para que, en nombre suyo, jurase la profesión de fe y recibiera el palio de manos del mismo Papa — como si fueran «las manos de san Pedro»— , sino inclu­ so se prescribe que el electo arzobispo, yendo personalmente a Roma, sea él quien se comprometa a cumplir lo que se había establecido en la recepción del palio (docs.218, 224, 306, 328, 340, 355). De este modo, el mismo Papa personalmente podrá examinar la profesión de fe y las cualidades del neoarzobispo. Sería lógico — afirman algunos documentos papales— que fuera el mismo Papa quien ordenara a los obispos metropolitanos y no que lo hicieran tres obispos de la provin­ cia, puesto que éstos son menores en dignidad al arzobispo y hay — afirman los documentos aducidos— una antigua costumbre que prescribe que «el más grande tiene que bendecir al inferior» (doc.97). Al Papa, según resulta de estos documentos, corresponde no solamen­ te confirmar, constituir y otorgar el título de arzobispo sino también el derecho de ordenar los arzobispos, candidatos de las respectivas sedes metropolitanas, así como conceder el palio, puesto que el Papa es superior al arzobispo. A pesar de todo, por razones obvias de dis­ tancias y costumbres, se transfiere: la ordenación del arzobispo el Papa la puede delegar a los obispos de la provincia. 3. ¿Los arzobispos son unos simples trabajadores del Papa? Obviamente, las normas de concesión del palio están basadas en unos conceptos sobre la primacía del papado. Así, en el interesante documento del 29 de enero de 1093 (doc.295) Urbano II concede el palio al patriarca de Grado, Pedro, y con esta insignia le concede «la plenitud del oficio pontifical» en su demarcación metropolitana, ya que el arzobispo —patriarca Pedro— tiene «la solicitud» pastoral en aquel territorio. Sin embargo, la «plenitud de la potestad» sólo la posee el Papa. Se contrapone, por tanto, la «plenitud del oficio pontifical» a la «plenitud de la potestad». Esta es superior y la posee el Papa. Abusivamente se llega a decir que «en definitiva es el Papa quien cons­ tituyó los primados, los metropolitanos y los simples obispos. Y de ahí que él puede fijar sus metas y sus propios límites» (docs.289, 295, 343). Y el fundamento de esto procede o está — según afirma el papa


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Inocencio II (doc.351)— en la aseveración de que la casa de Dios nene muchas columnas: unas colocadas en el «sumo esplendor», otras en medio y otras en lugar inferior. Así la Iglesia —continúa Inocen­ cio II— obtuvo del mismo Jesús Salvador a través de san Pedro el «principado» (principatum) e instituyó los arzobispos como «sus traba­ jadores». Esta última deducción es incorrecta y tendenciosa, tanto en el aspecto histórico como en el teológico. 4. ¿Los arzobispos son sólo unos vicarios del Papa? Argumentación, por lo menos, dudosa

Es muy interesante el cambio de argumentación que advertimos en estos documentos papales. En un principio, el Papa es muy respetuo­ so con los derechos de las provincias eclesiásticas, pero pocq a poco, ante la conciencia de su supremacía papal, se retuercen argumentos, se apela a principios generales como los que antes hemos indicado («el menor tiene que ser bendecido por el mayor»), o que los metropolitas son pilares menores de la Iglesia o son los «trabajadores» del Papa que «hacen las veces del Papa» en sus provincias. Y el entorno papal va acu­ mulando derechos; es decir, se va restringiendo el campo del ejercicio de la colegialidad episcopal. Sin embargo, todo ese proceso es motiva­ do no tanto por unas excesivas ansias de poder, sino por un deseo com­ prensible de asegurar que la Reforma Gregoriana se pusiera rápi­ damente en marcha dentro de la Iglesia estructurada en provincias metropolitanas. Otro principio se va extendiendo en la evolución de los privilegios del palio: sólo el Papa podrá dar la potestad de ordenar a los obispos sufragáneos, e incluso que los arzobispos puedan presidir los sínodos provinciales. Los controles que los neoarzobispos debían aceptar —con relación a sus iglesias locales o provincias metropolitanas— cada vez son más numerosos y más restrictivos respecto a su autoridad primitiva. Este control también se observa en la celebración de los sínodos y en el dere­ cho de ordenar a los obispos sufragáneos. Referente al control de los sínodos y concilios, el papa Pascual II afirma en Una carta a la Iglesia de Espalato que todos los concilios fueron celebrados gracias a la autori­ dad de la Iglesia romana y de ella recibieron su fortaleza. Y aduce cua­ tro decretos conciliares, entre ellos el de Calcedonia (doc.354). Y el papa Víctor II afirma que no se pueden celebrar sínodos ni concilios sin el consentimiento del Papa (doc.247). También podríamos aducir


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documentos que refieren que el Papa es el único que puede conceder a los metropolitanos el derecho según el cual ellos podrán ordenar obis­ pos sufragáneos en su propia provincia y que nunca podrán ordenar­ los sin que antes no se les haya concedido el palio por el Papa (docs.247, 270, 278, 310, 323). También se amplía este derecho a las simples ordenaciones de los clérigos o a las consagraciones de iglesias (docs.247, 323). 5. El Papa es el vértice de la pirámide eclesiástica Dentro de esta ampliación de derechos cabe señalar la concesión de posibilitar el traslado de obispos de una diócesis a otra. Así se dio en las siguientes diócesis: Salerno (doc.233), Palermo (doc.339), Narbona (doc.302), Ruán (doc.261), York (doc.250)... Y también el intento del traslado de la sede metropolitana, como en el caso de Mérida (doc.314) y de Tarragona (doc.286), trasladadas a Compostela y a Vic respectivamente. El Papa se manifiesta, en nuestros documentos de concesión del palio en este período de la Reforma Gregoriana, como el vértice de toda la pirámide eclesial, de tal modo que une la concesión del palio con la del primado de Toledo (doc.281), el de Espalato (doc.306), el de Vienne (doc 305), el de Aquilea (doc.255), el de Narbona (doc.302) y el de Jerusalén (doc.324). Al arzobispo de esta última sede, se le concede el pa­ triarcado (doc.324). Otro testimonio significativo es el del papa León X, que no admite de ningún modo que el patriarca Ignacio de Constantinopla conceda el palio procedente de la sede del patriar­ ca. El Papa está molesto y enfadado, y lo devuelve a Constantinopla (doc,324). 6. El juramento feudal al Papa exigido a los arzobispos Los controles papales con relación a los candidatos del palio eran inmediatos, porque no sólo se les exigía que fueran a Roma a jurar la fe profesada, sino también a que se sometieran al Papa, incluso con un juramento feudal en el que se incluía la obligación de auxiliar al Papa en la posible guerra que éste se viera obligado hacer ante la invasión de los moros o de los usurpadores del patrimonio de san Pedro. Del texto de varios documentos de León X y de Alejandro II podemos deducir


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tan singular juramento (docs.238, 242, 245, 251, 257, 263, 275). Además, según del texto del mencionado juramento, los candidatos al palio estaban obligados jurar casi una promesa feudal de vasallaje. Por otra parte, esos arzobispos juraban que visitarían periódicamente Roma. Se establece, pues, la obligación para los metropolitas de la denomina­ da visita ad limina apostolorum (visita de control). 7. El Papa se defiende

Tan estrecha unión con Roma y control a los arzobispos por parte del Papa levantó serias protestas de los que podríamos denominar par­ tidarios del antiguo régimen colegial-autóctono. Sin embargo, la justi­ ficación de tan rígida vigilancia por parte del Papa nos la expone Pascual II en una carta dirigida a los magnates de Hungría del año 1099 (doc.308): «El sucesor de san Pedro — afirma textualmente— tiene que apacentar las ovejas, de aquí la solicitud que cabe tener, espe­ cialmente cuando se trata de la provisión de una Iglesia metropolita­ na». Además —continúa— se presentan a Roma los electos arzobis­ pos, «muchos de los cuales nos son totalmente desconocidos; por esto es lógico que, antes de constituirlos arzobispos, juren fidelidad a la Iglesia romana y que el Papa se asegure que el nombramiento de los mismos no sea infectado por la simonía». No obstante, la razón principal por la cual el Papa exigía el men­ cionado juramento no era tanto la exclusión de la simonía, como la convicción por parte del Romano Pontífice de que él era el único que podía constituir arzobispos tal como aparece en múltiples documentos estudiados (docs.172, 238, 295, 328, 240, 351, 355, 356). El Papa puede poner, según dice un documento de Inocencio II (doc.356), toda clase de condiciones, pues es él quien fija sus objetivos y propios límites al constituir los arzobispos. Las condiciones — continúa Pascual II— son numerosas, pero más abundantes son las prerrogati­ vas y los privilegios otorgados por el Papa: ordenación de los sufragá­ neos, convocar y presidir sínodos (concilios provinciales), recibir ape­ laciones menores, vigilar la disciplina de la provincia, usar el palio en las ceremonias solemnes y en días preestablecidos... «¡La evolución y control papal han llegado al máximo!»


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8. La reserva papal de derechos

En resumen, hay un gran número de privilegios y derechos (metro­ politanos) que el Papa «benignamente» concede a los nuevos arzobis­ pos. Además, de entre estos derechos no deben olvidarse otros de carácter honorífico: el naco (u ornamentación especial de los caballos en las procesiones litúrgicas), la cruzprocesional especial usada por el Papa y sus legados, sentarse en la cátedra o trono de la catedral (docs. 176, 240, 241, 252, 253...). Todas estas funciones o derechos metropolitanos y honores —muchos de los cuales el metropolitano, en el anterior régi­ men autóctono de las Iglesias metropolitanas (o estructuración inter­ na eclesiástica) sin especial concesión papal, los ejercía o poseía— el papa, al final de la estudiada evolución, se los reserva y los concede a cualquier arzobispo metropolitano que previamente le jure fidelidad. Se ha producido, pues, un gran cambio o, si se prefiere, una visible ruptura del ejercicio de la colegialidad. Además, se ha pasado de un palio honorífico a una insignia jurídica de la máxima importancia en el período de la Reforma Gregoriana. Aunque en algunas concesiones del palio —pocas— continúa siendo esa insignia «un suplemento honorí­ fico» (doc.278), en la mayoría se concede «la plenitud del oficio pon­ tifical»; como si antes de recibir el palio el candidato (ya obispo) no tuviera esta plenitud puesto que no tenía una «solicitud» tan amplia como la que le procede del rango metropolitano (docs.238, 289, 295, 326, 343). • 9. Otras interesantes noticias sobre la evolución del palio

La lectura de esos ciento veinticuatro documentos del período de la Reforma Gregoriana (años 1047-1142) nos da otras informaciones que pueden completar el significado de palio dentro de su evolución. Por ejemplo: sabemos que un electo arzobispo de York fue a Roma, pero el Papa consideró que no era apto para ser arzobispo. Cuando volvía a su patria, en las mismas puertas de Roma fue atracado por unos ladrones; al enterarse el papa Nicolás II (1061) le concedió el palio movido a compasión (doc.250). El afectado se llamaba Alfredo. Tampoco el resultado de la exploración papal al candidato Guido de Vienne fue positivo. Aquí se dice que el candidato era demasiado joven, sin embargo el papa Urbano II suple este inconveniente a tra­ vés de la papal «plenitud de potestad» (doc.299). Al final le otorga el


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palio. Guido será al cabo de unos años el mismo papa Calixto II (año 1119). Antes de recibir el palio, el candidato debía presentar documentos que acreditasen la dignidad y el rango de la sede, así como que ya antes sus antecesores lo habían recibido. Algunas sedes que pretendían ser metropolitanas llegaron incluso a falsificar documentos antiguos, En cambio la diócesis de Verona pudo presentar unos documentos ante­ riores al papa Gregorio VII (doc.269) en los que se comprobaba que antes sus prelados habían recibido el palio. Ya hemos dicho que en Occidente sólo el Papa otorgaba el palio. Hay un conflicto con Anselmo de Canterbury, que al no poder ir a Roma, el Papa se lo mandó, pero a través del mismo rey Guillermo de Inglaterra. Anselmo no lo quiso recibir del rey, puesto que esto era para él una intromisión «nefasta», o por lo menos una confusión antirrefor­ mista. Y así esa conflictiva situación fue solucionada imponiéndose el mismo arzobispo el palio que estaba sobre el altar de la catedral (doc.298); el rey no hizo ni el mínimo gesto de participar en él. Otra noticia curiosa es que los cardenales en sede vacante romana no podían conceder el palio. Así lo afirma una carta de Urbano II diri­ gida a la iglesia de Reims (doc.291). Muchas veces en tiempos de cisma la concesión del palio era moti­ vo de grandes pleitos, pues el aceptarlo suponía emitir un juramento de fidelidad e incluso de defensa a través de la milicia del candidato a favor del Papa, o del antipapa. Por ejemplo: Ubaldo de Trani juró fide­ lidad al recibir el palio del antipapa Anacleto II (doc.346) y enTréveris quemaron públicamente los documentos que procedían del antipapa Clemente III, contrario a Gregorio VII (docs.273, 280). Se concede el palio delimitando las demarcaciones de la provincia metropolitana, que tendrá por regla general doce diócesis sufragáneas (como las provincias de Canterbury o de Benevento). Acerenza, de momento, sólo tendrá cinco diócesis sufragáneas esperando que se lle­ gue al número doce (doc.311). Trani también tendrá esta estructura metropolitana y se le exige que no reciba el palio de Constantinopla (doc.254). Los documentos que van dirigidos a la Dalmacia (Espalato) son de gran interés: por ejemplo, uno de Pascual II afirma que con el palio se concede la «plenitud del oficio pontifical», o sea, el poder ordenar obispos sufragáneos y presidir sínodos, Quien recibe el palio acepta la sumisión y fidelidad al Papa a través de un juramento; el palio signifi¿a la unión con el sepulcro de san Pedro. Pascual II afirma que quien


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recibe el palio se obliga no sólo a ser ordenado por el Papa, sino tam­ bién a visitar por lo menos cada tres años al obispo de Roma (visita ad limina) al cual rendirá cuentas del estado de su diócesis (doc.306). El palio suponía a veces que la diócesis era exenta, como las de Bamberg y Le Puy (docs.242 y 274). En casos muy especiales, con el palio se concedía la potestad de consagrar reyes: por ejemplo los arzo­ bispos de Colonia y de Reims (docs.240 y 291). Otras veces con el palio se añaden otras concesiones: como el que los canónigos de Halberstadt (Alemania) puedan usar mitra (doc.251), o la concesión del báculo o «virga pastoral» (doc.320) y la cuphia (doc.24l). También hay un caso, a pesar de ser posiblemente falso, que con el palio se con­ cede el cardenalato (doc.240) de León IX. Las quejas continúan en este período de la Reforma Gregoriana. Se lamentaban, por ejemplo, de que la adquisición del palio costaba mucho dinero. Tal es el caso del arzobispo de Maguncia que tuvo que vender una cruz muy valiosa para poder conseguir el palio (doc.357). Con el palio (que debe pedirse por lo menos tres meses después de la ordenación episcopal [doc.26l]) se concedían además de los dere­ chos metropolitanos —a los que tantas veces nos hemos referido— las posesiones y privilegios anteriores de las respectivas sedes metropolita­ nas (doc.319). A la vez, la concesión del palio coincidía con la preten­ sión de pacificar conflictos entre las diócesis vecinas, como entre Tours y Dol (doc.321). 10. Con el palio se asegura la necesaria comunión con Roma Obviamente, a través del presente estudio hemos podido conocer todos los hitos de la evolución del palio. Ha habido cambios. Al prin­ cipio era una insignia de solo honor, pero con las misiones (siglos Vil y VIIl) ya se van añadiendo al palio unos derechos metropolitanos que proceden más bien del estado de evangelización de las nuevas Iglesias misionales. Pero después, desde el siglo IX, la evolución afecta no sólo a Iglesias «nuevas» sino a las Iglesias locales de la Edad Antigua. La insignia del palio está unida a la gran Reforma Gregoriana y sirve tam­ bién para que, a través de la centralización papal, todos los metropoli­ tas juren fidelidad al Papa. Por lo tanto, la nota más característica del palio en la época gregoriana es la unión con Roma. La misma estruc­ tura de las provincias metropolitanas dependerá íntegramente de Roma, incluso sus tradicionales sínodos no tendrán validez si no son


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aprobados por el Papa. A esta evolución se ha llegado en gran parte por la concesión del palio. Por este motivo debe decirse que el palio es la insignia pontifical más relevante. Así lo afirma el mismo papa Adria­ no II a Carlos el Calvo (doc.100) ya en el año 868. Sin embargo, con el palio continúa la significación entrañable de la oveja (perdida primero y después hallada) colocada alrededor de la espalda y cuello del pastor. Esta significación, evocando al mismo Jesucristo en su parábola del buen pastor, nunca se ha perdido, tanto la época gregoriana como en la presente (del año 2007) con el actual papa Benedicto XVI. En un documento de Clemente II del 1 de octubre del 1047 con­ cediendo el palio al arzobispo electo Eberhardo deTréveris, se dice que el palio esta elaborado de la lana cándida y nítida de oveja (doc.235). Es, evidentemente, un símbolo de la solicitud del arzobispo que pas­ torea su grey y busca la oveja perdida, o sea al pecador. Así el nuevo arzobispo se vinculará a Roma porque únicamente es el Papa quien concede tal insignia (docs.288 y 274) que procede del sepulcro del mismo san Pedro (doc.209). También las cruces insertas en el palio tendrán un significado que no variará (docs.233 y 247); son el vivo ejemplo de que el pastoreo debe fundarse en la cruz por la gran solici­ tud y caridad con relación a todas las ovejas. Por esto, el privilegiado con el palio debe sobresalir en la virtud de la caridad. Caridad, solici­ tud y pastoreo son, pues, las características tanto de la plenitud del ofi­ cio pastoral como de la misma insignia del palio (doc.233). 11. El palio después de la Reforma Gregoriana (después del año 1143) Ésta es, pues, la evolución que siguió nuestra insignia en la época de la Reforma Gregoriana. Pero, en la misma cumbre de su evolución, ya se apuntan indicios de decadencia; se da tanta importancia a los derechos metropolitanos que se conceden junto al palio y al derecho de confirmar y conceder el arzobispo, que nuestra insignia, que tanto contribuyó al proceso de crecimiento de la reserva y el control papales de los mismos pontífices romanos, se eclipsa en aras de estos derechos mencionados. Una de las cuestiones que más interesa a los canonistas (desde el tiempo de Graciano), es la constitución del Papa, de los arzobispos, de los obispos y de los abades. Distinguen, para dar una solución al pro­ blema, diversos estadios de constitución (elección, investidura, orde­


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nación...) y distintos significados jurídicos. Respecto a los arzobispos metropolitanos, los canonistas se preguntan si éstos reciben la confir­ mación del Papa, o del primado, o de los mismos sufragáneos en aque­ llas regiones en las que hubiera esta costumbre. Una vez confirmado el metropolitano, se preguntan: la consagración y la concesión del palio, ¿añaden algún otro derecho? Es evidente que los estudios no pueden olvidar todo el peso histórico que poseía el palio; sin embargo, cada vez le dan menos importancia1. En el siglo XIII, la figura del metropolitano decrece. Uno de sus derechos más característicos, como fue la confirmación metropolitana de los obispos sufragáneos, con frecuencia es ya directamente concedi­ do por el papa. Incluso los mismos obispos sufragáneos piden, hacien­ do caso omiso del propio metropolitano, su confirmación a Roma12. Contribuyen también a la disminución de la figura del metropolitano los frecuentes casos de provisión directa papal de las sedes episcopales. En el Tridentino se insiste en la radical confirmación e incluso elección de los nuevos obispos por parte del Papa, prescindiendo del anterior iter de la constitución de obispos a través de la elección del clero y pue­ blo de la confirmación de los candidatos de la provincia a la que perte­ necía el obispo electo. Después del concilio Tridentino se aplica el modo como se constituía al metropolita a los simples obispos. El Papa designará a todos los obispos en los tres estadios de su constitución: él será quien los elegirá, examinará, confirmará y permitirá quién puede ordenarlos. Se subraya más el primado papal que el ejercicio de la colegialidad episcopal. También se prescindirá en gran parte del papel del clero y del pueblo en la elección de los obispos. Posiblemente que el «post-concilio Vaticano II» animará a encontrar de nuevo —por lo menos en parte-— el régimen antiguo que hemos estudiado. 1 Cf. R. L. B 1968) 169-176. 2 Ibíd., 379-380.

en so n ,

The Bishop-elect. A study in Medieval Ecclesiastical Office (Nueva Jersey


C a p ít u l o XIII

C O N C LU SIO N E S: U N A IN TER ESA N T E H IST O R IA 1

En estas últimas páginas intentamos exponer, brevemente, la visión de conjunto de la evolución de nuestra insignia en la época que ha abarca­ do el presente estudio (desde el siglo VI hasta la Reforma Gregoriana). Es tarea harto difícil dar un resumen-conclusión de tan amplia documenta­ ción que, a través de los doce capítulos, hemos presentado; sin embargo, las conclusiones que al final de cada capítulo o período íbamos señalan­ do, nos ayudan en nuestro intento. En el primer apartado del primer capítulo, nos hemos referido al origen del palio sacro. Decíamos en él, que probablemente la teoría de Klauser (procedencia del palio del protocolo de la corte imperial) era la más coherente y conforme a varios de los testimonios documentales que hemos expuesto en el transcurso de los primeros capítulos. En Oriente nuestra insignia la usaban todos los obispos; en cambio, en Occidente sólo la usaba el Papa12 y aquellos obispos a quienes el roma­ no pontífice, por especiales razones, quería concederlo. Los primeros documentos (privilegios) de concesión del palio en Occidente apare­ cen en las primeras décadas del siglo VI3. En éstos el palio se concibe como una «preclara insignia de honor». Los motivos por los cuales se concede el palio, en estos primeros testimonios, a los obispos de Arles, Ravena, Ostia, Taormina (antes de Gregorio Magno), están en conso­ nancia con específicas circunstancias históricas o con una especial dig­ nidad o categoría (vicariato de Alies, vinculación a Oriente, ordena­ ción episcopal del Papa, etc.)4. 1 Conclusiones del libro de J. M .a M artí Bonet , Roma y las iglesiasparticulares en la concesión del palio a los obispos y arzobispos de Occidente (Barcelona 1976) 233-241. Presentamos a continuación las conclusiones que fueron examinadas y elogiadas por el tribunal de la tesis doctoral defendida en la Universidad Gregoriana de Roma el año 1972. 2 Según los testimonios documentales, que hemos aducido en el primer capítulo, los papas Silverio, Vigilio, Félix IV y Bonifacio II usaron el palio. 3 El primer testimonio de concesión del palio a un obispo de occidente es el de san Cesáreo (6 de noviembre de 511). 4 Cf. c. I.


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Hemos estudiado también en el transcurso de los diversos capítu­ los las relaciones existentes entre el Líber diurnus o fórmulas usadas por la curia pontificia, y observamos que las fórmulas coinciden con el texto de muchos documentos (fórmulas 45-48). Hemos advertido que, exceptuando la 47, las aludidas fórmulas poseen importantes coincidencias con los privilegios de Gregorio Magno. En el pontificado de Gregorio Magno recibieron el palio los obispos de Ravena, Milán, Mesina, Siracusa, Palermo, Arles, Autún, Sevilla, Prima Justiniana, Salona, Corinto y Nicópolis, y también san Agustín de Canterbury. Exceptuando los de Sicilia y Autún, todos eran metropolitanos. Esto no significa que el rango de metropolitano precisara de la otorgación de nuestra insignia, ya que tenemos el caso del metropolitano de Vienne que, a pesar de haber pedido el palio, el papa Gregorio I no se lo concede. Los motivos de concesión, en el período gregoriano, son muy variados: vicariato apostólico para el de Arles; administración de los patrimonios de la Santa Sede para algunos de los obispos de Sicilia; especial relación con el Papa (haber sido anteriormente cardenal de la Iglesia de Roma) para el de Mesina; legación apostólica y ayuda prestada al misionero san Agustín para el obispo Siagrio (favorito de la reina franca); preeminencia nacional o ayuda a la conversión de los arríanos en España para san Leandro de Sevilla; sede del exarcado de Ravena para los metropolitanos Juan y Mariano; y especial fundación metropolitana del emperador Justiniano para su diócesis de origen «Prima Justiniana», etc. El cúmulo de privilegios gregorianos de otorgación del palio nos han dado muchas noticias y, a la par, hemos observado que muchos con­ ceptos y fórmulas que aparecen en estos privilegios, se irán repitiendo en posteriores. Por ejemplo: petición del palio por parte del interesa­ do; profesión de fe anterior a la recepción de la insignia; presentación de antiguos documentos que acrediten la costumbre del uso del palio en una iglesia concreta; determinación de los lugares y momentos en los cuales se podrá usar el palio... Gregorio Magno, no aceptando la elección de Máximo como obis­ po de Salona, lo excomulga y le deniega el palio; pero después de un juicio celebrado en Ravena, el Papa perdona al de Salona, levantándole la excomunión, y para «confirmarle», le concede el palio. Éste será el primer caso de la unión del palio con una intervención Papal en la elección y juicio de un obispo. Aquí el palio será el signo de la deci­ sión indulgente y confirmativa del Papa a favor del obispo.5 5 En el transcurso de la historia del palio, hemos observado que estas intervenciones se irán repitiendo; y el palio juega un papel importante en las decisiones papales.


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El palio, en los privilegios anteriores a la concesión del mismo a san Agustín de Canterbury, poseía una significación honorífica. En el privilegio de Gregorio I al fundador de la «misión agustiniana», se une nuestra insignia con el derecho de ordenar obispos (sufragáneos). A pesar de esta unión, que hemos estudiado, el palio no se puede con­ siderar ya una insignia jurídica, como aparece en la interpretación de la mayoría de autores que no tienen presente la «arenga» (o parte doctri­ nal del documento). Efectivamente, en ésta el palio se concibe como una «recompensa honorífica». La concesión (por primera vez) del «derecho de ordenar obispos», deriva jurídicamente del carácter funda­ cional de la misión de san Agustín, que había de evangelizar aquel país y fundar una «nueva Iglesia», la inglesa, y no propiamente del palio. En los privilegios papales de Bonifacio V y Honorio I a los suceso­ res de san Agustín de Canterbury (Justo, Honorio y Paulino), hemos podido observar que sigue la unión (pero en éstos claramente hay mera yuxtaposición) entre la concesión del palio y el «poder de ordenar» obispos. Sin embargo, los tres privilegios se diversifican entre sí con interesantes matices diplomáticos y jurídicos. El principio fundamen­ tal que rige la estructuración jurídica de los tres privilegios continúa siendo el carácter fundacional (nova ecclesia), por el cual principio el Papa concede amplios derechos y honores a los misioneros (arzobispos de York, de Canterbury). La fase fundacional de la misión inglesa (iniciada en san Agustín de Canterbury) culmina en el pontificado de Teodoro de Tarso (arzobis­ po de Canterbury), el cual, tras ser ordenado e investido del palio por el papa Vitaliano, organiza la Iglesia de Inglaterra, cumpliéndose en él (en lo que hace referencia a la provincia metropolitana de Canterbury) el plan de Gregorio Magno. La misión inglesa, principalmente en las figuras de san Agustín y san Teodoro, será el modelo para las posteriores misiones romanas, especialmente la bonifaciana. Hemos estudiado también el palio en el intervalo de Gregorio Magno a san Bonifacio —-el gran misionero de Alemania— . De este período tenemos pocas noticias de nuestra insignia. Según los docu­ mentos estudiados, se concede a los metropolitanos de Grado, Aquilea, Ravena, Arles y Nicópolis. Hemos dado especial relieve al palio de Primigenio y de Antonino de Grado; nos hemos referido tam­ bién a la «autocefalia» de los metropolitanos de Ravena. Primigenio fue elegido patriarca de Grado e investido del palio gracias al papa Honorio I. Este, sin consagrar a Primigenio, lo recomienda a los obis­


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pos istrianos, para que lo ordenen. Es el primer caso de una concesión del palio anterior a la misma ordenación episcopal. En el palio de Antonino de Grado se presenta nuestra insignia como un signo de «confirmación» de la elección de los «patriarcas», puesto que, el que anteriormente lo pretendía (Pedro de Pola), habiendo sido obispo de Pola y electo de Grado, no recibió la aprobación para trasla­ darse de sede; o sea, en otras palabras, el Papa, denegando el palio, no confirma al obispo electo de Grado; en cambio, otorgando el palio a Antonino, lo confirma en la sede de Grado. No significa, sin embargo, que esta concesión es una plena transformación del palio como signo de «confirmación»; aquí, como hemos indicado, se ventila, fundamen­ talmente, el problema del derecho de traslado de diócesis; en los pos­ teriores siglos, en cambio, en los mismos privilegios de concesión del palio, y sin estar latente ningún derecho papal de traslado o juicio del obispo electo, se confirma otorgando el palio. La supresión de la autocefalía de Ravena6 restablece la peculiar unión del metropolitano de esta ciudad con el Papa (recepción del palio en Roma, ordenación del metropolitano por el Papa, asistencia a algunos sínodos romanos a los qué el Romano Pontífice previamente le «invitara», etc.). Este régimen de dependencia entre Roma y Ravena será el modelo (desde la mitad del siglo X hasta el siglo XIl) según el cual se regirán las nuevas metrópolis del sur de Italia. Hemos estudiado también el palio en Inglaterra durante el siglo VIH. Sabemos que san Bonifacio tenía profundas relaciones con la isla, de tal modo que su misión puede clasificarse como anglosajona; no cabe duda, pues, que tanto el especial concepto del palio como el título de arzobis­ po se va introduciendo paulatinamente en el continente europeo, en la Iglesia latina, gracias a los misioneros anglosajones. El Papa concedió, en el siglo vin, a los metropolitanos de Inglaterra (Canterbury, York y Lichfield) dieciséis palios. Según las fuentes que hemos analizado en este apartado, se advierte que entre la ordenación y la concesión del palio hay un intervalo, en el que el metropolitano no actúa como tal (o sea, no orde­ na a sus obispos sufragáneos, no recibe de éstos la professio ni puede presi­ dir posibles sínodos). También hemos señalado que el título de «arzobis­ po», en Inglaterra, durante este período, va unido a la posesión del palio. En el privilegio de la concesión del palio a san Bonifacio, el papa Gregorio III le concede el título de arzobispo y la potestad de ordenar 6 La autocefalía de Ravena representa, a nuestro juicio, un decisivo testimonio a favor de la teoría de Klauser. i


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obispos. La diferencia que hemos advertido entre san Bonifacio y los ar­ zobispos misioneros ingleses radica en el hecho de que a éstos, en los privilegios, se les llama metropolitanos, mientras que a san Bonifacio no se le asigna ninguna provincia metropolitana. Para suplir la carencia de este soporte jurídico (el rango metropolitano), en lo que respecta al otorgado derecho de ordenación de obispos, se indica, en el documen­ to, que se le concede (a san Bonifacio) tal derecho en virtud del vigoris sanctae seáis. O sea, en otras palabras, el derecho de ordenar obispos se consi­ dera que tiene como fundamento jurídico el rango metropolitano, pero en el caso de san Bonifacio suple ese fundamento el vigor sanctae seáis. En las primeras tentativas de la restauración de las provincias ecle­ siásticas del reino de los francos, hemos constatado que, en los conci­ lios del período bonifaciano, se va introduciendo la idea según la cual el metropolitano pedirá el palio a Roma. Sin embargo, tanto el decre­ to del concilio del año 757, como otros decretos de estos concilios, tuvieron poca repercusión y continuidad en la posterior reforma de Pipino. Éste encomendó la reestructuración de la Iglesia franca a su favorito Crodegango, obispo de Metz7. Bajo Carlomagno, se reestructurarán o fundarán varias metrópolis en el reino franco. El procedimiento que se siguió fue, en primer lugar, acoplar estas nuevas demarcaciones de metrópolis a las consignadas en la Notitia Galliarum (estructuración primitiva romana); después se constituían teocráticamente los metropolitanos, los cuales pedían el palio a Roma. Con paso firme, pues, se va imponiendo la costumbre por la que el metropolitano recibe la confirmación papal de su consti­ tución con la recepción del palio y del título arzobispal. E incluso hay casos en los que, a la concesión del palio, se le une la «erección canó­ nica» de una nueva sede metropolitana. En el período de los inmediatos sucesores de Carlomagno, se siguió la misma línea iniciada por el emperador, reestructurando y fundando las metrópolis del imperio. Los emperadores, reyes y obispos pedirán, para el metropolitano-arzobispo, el palio. Continúa el caso excepcio­ nal de un obispo que, no siendo metropolitano, recibe el palio de Roma y obtiene el título de arzobispo: se trata de Drogo, que, por la peculiar misión que ejercía en el imperio carolingio, también consigue un poder supfaepiscopal; aunque, en la práctica, fue efímero. El palio representa, en esta época, la confirmación papal de un metropolitano; así, vemos que en las sustituciones (o destituciones) de 7 El obispo de Metz poseía prerrogativas supraepiscopales.


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los metropolitanos de Reims (Ebo) y de Narbona (Bartolomé), se les quita la diócesis y el palio. En el caso de volver a poseer el rango metro­ politano, se dirigen a Roma para solicitar de nuevo nuestra insignia. El «palio cotidiano» (que Hincmaro de Reims usa y reivindica) ofrece una peculiar significación: posee este palio, afirma el metropo­ litano de Reims, porque su provincia está bajo varios reinos y a él le incumben múltiples ocupaciones. Los Respoma ad Búlgaros de Nicolás I, nos han deparado interesan­ tes noticias y las normas papales según las cuales el Papa constituye una nueva provincia metropolitana (la de los búlgaros). La importancia de este documento está, creemos, en la aplicación de los principios jurí­ dicos del plan misionario inglés de Gregorio Magno a la constitución de una nueva Iglesia entre los búlgaros. Se establece claramente el pos­ tulado romano: «Los arzobispos no pueden consagrar (obispos) ni sen­ tarse al trono antes de recibir el palio del Papa». En los litigios de las deposiciones (sustituciones) de los arzobispos de Colonia y Tréveris, que hemos estudiado, durante los pontificados de Nicolás I, Adriano II y Juan VIII, aparece el deseo de esos papas en que­ rer significar, en la concesión o denegación del palio, un acto que equiva­ le a la confirmación o denegación de un metropolitano; o, en otras pala­ bras, dando por supuesto el postulado romano de que todos los arzobispos deben pedir el palio a Roma, los papas de esta época se reservan tal derecho (de conceder la confirmación y la insignia), en el caso que el electo e inclu­ so el ordenado (ya obispo de alguna metrópolis) tenga pendiente algún juicio romano o no cumpla las condiciones previas para recibir el palio, como son: la presentación de la carta sinódica, la petición del mismo, la confesión de su fe, etc. Evidentemente, el palio es signo de control roma­ no en las designaciones (o constituciones) de los metropolitanos. En el pontificado de Juan VIII hay varios documentos (por ejem­ plo el concilio de Ravena y el privilegio de Rostagno de Arles) según los cuales se impone que los arzobispos electos están obligados a pedir el palio dentro de tres meses, a presentar entonces una profesión de su fe y a no ordenar los obispos sufragáneos, ni ocupar el trono antes de recibir el palio. Sin embargo, el sentido jurídico de la restricción «de no ordenar» no puede aún determinarse exactamente; se deben espe­ rar los siglos posteriores para que aparezca que con el palio el Papa concede también el «derecho de ordenar» a los sufragáneos. En los pri­ vilegios de san Agustín y de los sucesores suyos, como también en el de san Bonifacio, la concesión del «derecho de ordenar» tenía un fun­ damento excepcional: el estado fundacional y misional. En cambio, en


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la concesión de este derecho a cualquier metropolitano de los siglos XI (mediados) y XII, no se puede aducir el carácter excepcional de los mencionados casos.

En los capítulos VII y VIII hemos estudiado el palio en el interva­ lo que va desde la muerte de Juan VIII al pontificado de León IX. Es un período muy interesante, tanto para la evolución de nuestra insig­ nia como por el hecho de que en este tiempo se van constituyendo las nuevas metrópolis del sur de Italia, las cuales pertenecían, anterior­ mente, a la amplia provincia romana. En los privilegios de palios, hemos observado sobre qué base jurídica el Papa constituye las nuevas provincias. Diplomáticamente, los privilegios de los años 884-1046 siguen las fórmulas del Líber diurnus (principalmente la 45); sin embargo, se van introduciendo en la misma dispositio (o núcleo del documento) nue­ vas fórmulas según las cuales el Papa no sólo confirma al nuevo arzo­ bispo, sino que le «concede» el arzobispado y la dignidad arzobispal. Junto con esta importantísima concesión (del arzobispado), se añaden, normalmente, la concesión de los derechos metropolitanos: derecho de ordenar a los sufragáneos, autoridad sobre éstos, derecho de convo­ car y presidir concilios, etc... La fórmula, según la cual se índica la im­ portante concesión del «derecho de ordenar obispos», viene expuesta con la expresión concedimus, auctoritate beati Petri et riostra, licentiam etpotestatem episcopos consecrandi. Esto significa que, según la concep­ ción papal, el Romano Pontífice, en cuanto sucesor de san Pedro, con­ cede a los nuevos metropolitanos del sur de Italia, que anteriormente habían sido sufragáneos suyos, el derecho de ordenar. Este derecho, a mediados del siglo XI y en todo el siglo XII, no sólo se otorgará a los metropolitanos del sur de Italia, sino a cualquier otro metropolitano. ¡Cuán lejos está esta práctica de aquella otra del régimen autógeno metropolitano de los siglos anteriores al XI, según la cual el funda­ mento del derecho de ordenar estaba en el mismo rango y la misma dignidad de los metropolitanos y no se precisaba una explícita conce­ sión papal para que el metropolitano ordenase a sus sufragáneos! En cambio, ahora, el Papa se presenta como la fuente de este derecho. La razón de dicho cambio radica en la misma evolución de los privilegios del palio: se insiste tanto en que el arzobispo, antes de recibir el palio de Roma no puede ordenar y, a la vez, hay tantos casos de peticiones del palio que, lo que en un principio sólo era una costumbre o a lo máximo un postulado romano, se ha institucionalizado, queriendo buscarse el fundamento jurídico de esta costumbre o de esta aparente


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EL PALIO

insistencia. Otra razón de este cambio la hallamos en las mismas decre­ tales del Pseudo-Isidoro, según las cuales, san Clemente (papa del si­ glo i), no pudiendo regir todas las Iglesias, envió arzobispos y obispos a las ciudades para que gobernasen las Iglesias sólo a él encomendadas. El Papa, según las decretales, es el origen de la organización de las provin­ cias eclesiásticas, de los derechos metropolitanos y del mismo título y dignidad arzobispal. Por lo tanto, en este ambiente surge la convicción según la cual el Papa puede dar el derecho de ordenar y el rango del arzobispado. E incluso va introduciéndose la idea según la cual el arzo­ bispo no es más que un simple vicario del Papa: así, en el privilegio (fal­ sificado) de Federico de Salzburgo se dice explícitamente que los arzo­ bispos son qui eorum vices (de los papas) tenerent in ecclesiis. Junto con las concesiones de los derechos metropolitanos, en esa época aparece la concesión de los derechos de honor típicos de los legados apostólicos: cruz procesional (1016), ornamentación especial del caballo (naco) para las procesiones (922)... Desde el pontificado de Juan XIX la unión de estos derechos honoríficos con el palio es cada vez más frecuente8. También, en el período que abarca los capítulos VII y VIII, cons­ tatamos que muchos arzobispos se dirigen personalmente a Roma para recibir el palio. Tanto los que van a Roma como los que mandan sus legados, antes de recibir el palio deben profesar su fe. Para recibirlo, se requería una donación de dinero como don a san Pedro. A principios del siglo XI, la cantidad que se exigía en Roma era tan abusiva que levantó muy duras protestas contra el Papa9. El palio del siglo X y principios del XI posee unas características que contribuyen eficazmente al proceso centralizador del papado, cam­ biando el antiguo régimen autógeno metropolitano fundando en la colegialidad episcopal. El palio, en la Reforma Gregoriana, estudiado en los capítulos IXXI, supone una consolidación de los principios, derechos y normas apuntadas ya en el período anterior. La Reforma Gregoriana intenta 8 Los derechos de honor y pompa que durante los siglos XI-XIII van unidos, muchas veces, al palio son: el «naco» (ornato que cubría el caballo del arzobispo u obispo, normalmente de color blanco), el rationdis (ornamento humeral parecido al palio), la mitra, la cruz procesional, etc. (véase P. Salmón, Étude sur les insignes dans le rit romain, o.c., 34-49 y J. B raun, Die liturgische.. o.c„ p.424-495 y 676-700). Si hemos de dar crédito al privilegio de Juan VIII al obispo Juan de Pavía (JE 3111) ya en el pontificado de Juan VIII se concedieron, junto al palio, la cruz procesional y el naco. Pero probablemente sea una felsificación. 9 Significativa es la carta que los obispos y sacerdotes de la diócesis de Inglaterra mandaron al papa Benedicto VIH (año 1017) en la que se dice: «[...] pecunia tus tecum (papa) sit in perditione quia [...] pecunia non emebatur donum Dei». Trataban el mismo Papa de ser simoníaco.


C. 13. C O N C L U S IO N E S

255

purificar la constitución de los obispos. El palio, como es obvio, será un buen instrumento para este intento de purificación y de reforma, ya que servirá para controlar la constitución de los arzobispos limpia de todo tipo de simonía. Diplomáticamente continúan, en la dispositio (o núcleo del do­ cumento) las fórmulas concedimos et confirmamos archiepiscopatum (o similares); pero se añade una fórmula nueva: palliumplenitudo videticetpontificalis officii. Esta fórmula no llega a cristalizarse hasta el pon­ tificado de Urbano II (año 1092). En los privilegios posteriores a Urbano II raro es el caso en que no se incluya esta fórmula, yuxta­ puesta a la palabra pallium, como un epíteto, en la dispositio. El signi­ ficado de esta fórmula es confuso, ya que el término ojfciium es ambi­ guo: puede significar plenitud jurídica o plenitud litúrgica. Otro cambio, que hemos observado, es la obligación de presentar­ se en Roma quien debía recibir el palio. El primer documento que nos habla de esta obligación es del tiempo de Alejandro il (1063). El moti­ vo de la misma estriba en el deseo de los papas de controlar mejor la no injerencia de simonía en el candidato. Antes de recibir el palio, los arzobispos deben jurar obediencia a la Santa Sede. Este juramento, cuyos primeros testimonios son del pon­ tificado de Alejandro II, supone un mayor ligamen y control por parte de la Santa Sede. El candidato al palio recibirá con éste los derechos metropolitanos (ordenación de los sufragáneos, convocación de concilios, autoridad sobre los obispos sufragáneos, administración de los bienes...); pero, previamente, estará sometido a un control extremadamente minucio­ so: presencia en Roma, examen de su fe y juramento de obediencia al Papa, en el cual se incluía también la obligación de la periódica visita ad limina. Ésta es la evolución que siguió nuestra insignia en la época de la Reforma Gregoriana (siglos XI y Xll). Pero, en la misma cumbre de su evolución, ya se apuntan indicios de decadencia: se da tanta impor­ tancia a los derechos metropolitanos que se conceden junto al palio y al derecho de confirmar y conceder el arzobispado, que nuestra insig­ nia, que tanto contribuyó al proceso de crecimiento de la reserva o control papal de los mismos, se eclipsa en aras de estos derechos. Desde este período hasta nuestra historia contemporánea no hay evo­ lución. Sólo Benedicto XVI y los dos anteriores papas han dado un renovado rumbo a la insignia, convirtiéndola en signo de pastoreo uni­ versal o de las provincias metropolitanas.


Rito de la imposiciรณn delpalio y entrega del Anillo del Pescador a Benedicto X V I (24 de abril de 2005)


A péndice d o c u m e n t o s d e l a in v e s t ig a c ió n q u e

SE CITAN E N E L P R E SE N T E E ST U D IO

Do c. 1

336

Marcos papa concede el palio al LP I, 33-48; MB 9. obispo de Ostia por ser el consa­ grante del obispo de Roma.

Doc. 2

513, nov. 6

Slmaco papa concede el palio a JK764; MGHEEIII, 37-40; Cesáreo de Arles. MB 4-5.

Doc. 3

530

Félix IVpapa entrega su patío a LP I, 202; MB 9. un clérigo de Roma llamado Bo­ nifacio II, señalando con esta en­ trega quién debía ser su sucesor.

Doc. 4

537

Silverio papa es acusado de trai­ LP I, 292; MB 9. ción contra el emperador Justititano. Antonina, esposa del empe­ rador, le quita elpalio como signo de que ya no es Papa.

Doc. 5

545, mayo 22

Vigilio papa concede el palio a JK913; MGHEEIII, 60-62; Auxanio de Arles. MB 4 y 6.

Doc. 6

546, ago. 23

Vigilio papa concede el palio a JK 918; MGHEEIII, 64-66; MB 4 y 6. Aureliano de Arles.

Doc, 7

557, febr. 3

Pelagio I papa concede elpalio a JK 944; MGH EE, 73-74; Sepaudo de Arles. MB 4 y 6.

Doc. 8

558

Pelagio papa quita el palio a JK 1000; EP 16; MB 4 y 7. Segundo de Taormina.

Doc. 9

568, sept. 22

Juan III papa concede el palio a JK 1041; IP V, 23; MGH EE Pedro de Ravena. I, 230; MB 4 y 8.

Doc. 10

593, julio

Gregorio Ipapa concede el palio JE 1259; IP V, 25, n.29; MGH EE 1,210-214; MB 11 a Juan de Ravena. y 17.


258

EL PALIO

Doc. 11

593, sept.

Gregorio I papa concede el palio JE 1272; IP VI, 33, n.25; a Constancio de Milán. MGH EE1,232; MB 11 y 20.

Doc. 12

594, oct.

Gregorio J papa concede el palio JE 1326; IP V, 25, n.31; a Juan de Ravena. MGH EEI, 291-292; MB 12 y 17.

Doc, 13

594, nov.

Gregorio I papa concede el palio JE 1164; MGH EE I, 296a Juan de Prima Justiniana. 298; MB 12 y 27.

Doc. 14

595, ago.y

Gregorio I papa concede elpalio JE 1377, IP V, 26, n.38; a Mariano de Ravena. MGH EEI, 375-376; MB 12 y 19.

Doc. 15

595, ago. 12

Doc. 16

595, ago. 15

Gregorio I papa concede el palio a Virgilio de Arles. % Gregorio I papa concede el palio a Juan de Corinto.

Doc. 17

595, sept.

Gregorio í papa concede a An­ JE 1387; MGH EE I, 386; drés de Nicópolis élpalio. MB 12 y 30.

Doc. 18

595, sept.

Gregorio l papa concede el palio JE 1388; MGH EE I, 387; a Dono de Mesina. MB 12 y 21.

Doc 19

595, oct.

Doc. 20

599, julio

Gregorio I papa cottcede a Juan de SirifcUSa elpalio. % Gregorio I papa concede el palio a Siagrío de Autún (Galios).

Doc. 21

599, ago.

Gregorio I papa concede el palio JE 1756; MGH EE II, 218a Leandro de Sevilla (Hispania) 220; MB 12 y 26.

Doc. 22

599, ago. 25

Doc. 23

601, junio 22

Gregorio I papa concede el palio JE 1761; MGH EE II, 229a Máximo de Salona. 230; MB 12 y 29. \ Gregorio I papa concede el palio JE 1829; MGH EE II, 311313; MB 12, 33-40. a Agustín de Canterbury.

Doc. 24

603, julio

Gregorio Ipapa concede el palio JE 1905; MGH EE II, 403; MB 12 y 21. a Juan de Palemto.

Doc. 25

613, ago. 23

Bonifacio IVpapa concede elpa­ MB 65. Dos documentos: 1) a Teodorico rey de los francos lio a Floriano de Arles, (JE 2002; MGH EEIII, 455); 2) al mismo Floriano (JE 2001, MGH.EE III, 453).

JE 1374; MGH EE I, 368370; MB 12 y 22. JE 1378; MGH EE I, 376377; MB 12 y 29.

JE 1397; MGH EE I, 397; MB 12 y 21. JE 1751; MGH EE 11, 213; MB 12 y 25.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

259

Doc. 26

624, dic. 23

Bonifacio Vpapa concede elpalio JE 2006; HE I, 95-97; MB a Justo de Canterbury 44, 47, 53.

Doc. 27

625, dic. 13

Honorio I papa no concederá el Caspar, E., o.c„ 524; MB 66. palio a Hipado de Nicópolis (de la región de Epiro) basta que no vaya personalmente a Roma y le jure que no acepta el cisma.

Doc. 28

626

Honorio /papa promulga un «cons- PL 80,482-483; MB 58. titutum» por el que se advierte que a los metropolitanos que usen elpa­ lio f iera de las misas solemnes la Santa Sede ¡es retirará la insignia.

Doc. 29

628

Honorio Ipapa concede elpalio a JE 2016; IPVII/II, 33; MGH Primigenio de Grado. Lo concede EE II, 694-696; MB 59. antes de la ordenación.

Doc. 30

634, julio 11

Honorio Ipapa concede elpalio a JE 2019 Y 2020; HE II, 17; Honorio de Canterbmy. MB 48.

Doc. 31

634, julio 11

Honorio Ipapa concede elpalio a JE 2020; BOH 120-122; MB Paulino de York. 47.

Doc. 32

640 (?)

Juan PJpapa concede elpalio a Me- BOH 121; MB 53. llitus de Canterbury.

Doc. 33

647 (?)

Teodoro I papa concede elpalio a HE II, 20; MB 53. Lorenzo de Canterbury.

Doc. 34

655

Eugenio Jpapa concede elpalio a HE II, 20; MB 53. Deusdedit de Canterbury

Doc. 35

665 (?)

Vitaliano papa concede elpalio a RBMAS 73/2, 337; MB 54. Wighardo de Canterbmypero este arzobispo muere en Roma antes de ser ordenado.

Doc. 36

666, marzo 1

Vitaliano papa transige que Mau­ IP V, 33; MB 66; LP 349; ro consiga la autocefalía de Rave­ MB 63. na que supone no estar sometido al patriarca de Roma (el Papa). Elpalio lo recibirá del emperador de Bizancio.

Doc. 37

668 marzo

Vitaliano papa concede a Teodoro JE 236; HE 87; MB 54-55. de Tarso arzobispo de Canterbury elpalio.


EL PALIO

260

Z«/« IIpapa promulga un «constitutum» por el que se revoca la autocefalía de Ravena. Los obis­ pos de Ravena volverán a ser or­ denadospor el Papa y recibirán el palio de éste último. Sergio I papa concede el palio a Teodoro de Ravena. Sergio I papa ordena metropoli­ tano de Ravena a Damiano y le concede elpalio. Sergio I papa concede el palio a Beorthweald (Bertwaldo) de Canterbury. Sergio I papa concede el palio al misionero de los fiisones Willibordoy lo ordena arzobispo en la misma ciudad de Roma. Gregorio II papa concede elpalio a Sereno de Aquilea.

JE 2123; IP V 32, n.71; MB 64.

Doc. 38

681

Doc. 39

691

Doc. 40

692. febr. 25:

Doc. 41

693

Doc. 42

695

Doc. 43

723, dic, 1

Doc. 44

731

Doc. 45

731

Doc. 46

732

Doc. 47

733

Gregorio III papa concede el pa­ BOH 361; MB 71. lio a Tatwine (Tatvino) de Canterbury.

Doc. 48

735

Gregorio III papa concede el pa­ Chron. Sax. 77; MGH PL I, lio a Egbert (Egberto) de York. 197; MB 73.

IP V, 33, n,70; MB 64. IPY39, n.71; LPI, 376; MB 64. BOH 295. MB 70.

C., Geschite der Grund herschafi Echternach (Luxemburgo 1929) 37; MB 67. MB 60. Tres cartas: 1) al rey Luitprando (IP VII/II, 34 n.l 1); 2) al metropolitano pa­ nacea Sereno (JE 2166; MGH EE III, 698-699); 3) a todos los obipos de Venecia e Istria (JE 2167; IP VII/II, 35, n.13; MGH EE III, 699-700; MB 60). Gregorio III papa concede el JE 2231; IP VII/II, 36, n.l6; palio a Antonio, metropolitano y MB 61. patriarca de Grado. W A M PA CH ,

Gregorio III papa concede el JE 2240; IP VII/II, 37, n.l9; palio a Calixto, metropolitano y IP VII/II, 24, n.29; MGH patriarca de Aquilea, EE III, 707-708; MB 61. Gregorio III papa concede el JE 2239; MGH EES I, 49palio a san Bonifacio misionero 50; MB 77-79. deAlemania (Hessen y Turingia).


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

261

Gregorio IIIpapa concede elpa- AE 75/2, 32; MB 71. tío a Nothelm (Notehno) de Canterbury. Gregorio III concede el patío a Chron. Sax. 90; MB 72. Cttthbeorth (Cutberto) de Canterbury. Zacarías papa escribe a san Boni- MGH EES I, 104; MB 81. fació afirmando que está dispuesto a dar los palios solicitados y sus correspondientes confirmaciones de arzobispo a Grimán de Rúan, a Abel'de Reintsy a Harberto de Sens para que sean metropolitanos. Zacarías papa se queja de que san JE 2271; MGH EES I, 105Bonifacio sólo le pida un palio 108;MB81. para el arzobispo Grimán de Rúan. ¿Ylos otros (Abel de Reims y Harberto de Sens) —pregun­ ta— no deben enviarse? ¿Había simonía? En un concilio de Neustria y Atts- MGH EES I, 163; MB 82. trasiapresidido por el legadopapal san Bonifacio se decreta que los metropolitanos pedirán el palio a la Santa Sede. Se decreta también que el metropolitano que sea «sublimatus fallió» exhortey amones­ te a los otros obispos a ser diligentes en el addado de lospueblos.

Doc. 49

735

Doc. 50

740

Doc. 51

744, junio 22

Doc. 52

744, nov. 5

Doc. 53

747

Doc. 54

752

Zacarías acepta que Lidio suceda MGH EES I, 163; MB 83. a san Bonifacio en la diócesis de Maguncia, pero no tendrá elpalio pues no es arzobispo. Maguncia será metropolitana el 784 y sólo después recibirá elpalio.

Doc. 55

754

Doc. 56

761

Esteban II concede a Crodegango MGH SS X, 568; MB 83. el palio no en cuanto obispo de Metz sinoporque hace lasfuncio­ nes de san Bonifacio; o sea, será arzobispo de todo el territoriof an­ coy germano. Pablo 1papa concede elpalio a Breg- Chron. Sax. 90; MB 71. wine (Bregwin) de Canterbury.


262

EL PALIO

Doc. 57

765

Pablo I papa concede el palio a JE 2510; MB TI. Jaenbeort (Jaebert) de Canterbury.

Doc. 58

771

Carlomagno con los papas actúa MB 84. siemprepidiendo elpalio para los arzobispos constituidos. Y actúa teocráticamente. En el sureste de las Galias la reforma debe colocurse más tarde. En 794 se discu­ te el viejo pleito entre Vienne y Arlesy subsisten aún las oscurida­ des sobre el rango metropolitano de Vienne y Arles y entre Tarantasia, Aixy Embrum.

Doc. 59

773

Adriano Ipapa concede elpalio a HR 45; MB 73. Aethelberth de York.

Doc. 60

780

Adriano Ipapa concede elpalio a HR 47; Chron. Sax. 95; MB Eanbald I de York. 74.

Doc. 61

781

Adriano Ipapa concedió elpalio MGH SS XIII, 463; MB 97. a Tilpin de Reims por petición de Carlomagno al Papa.

Doc. 62

784

Adriano I papa concede elpalio y JE 2475; MGH EE III, 628; el titulo de arzobispo a Erimberto MB 85. de Bourges según una carta de Adriano I a Carlomagno.

Doc. 63

786

Offa rey de Mercia pide a Adria­ JE 2494; MGH EE IV, 190; no I el palio para su arzobispo MB 75. Hygeberbt de Licbfield.

Doc. 64

793

Alcttino escribe al rey Offa de Levison, W , o.c., 245-246; Mercia sobre la costumbre del MB 74. palio en gran Bretaña desde el pontificado de Gregorio Magno.

Doc. 65

797

A León III papa lepiden elpalio JE 2493; HR 58; MGH EE para Eanbald II de York. IV, 184; MB 74.

Doc. 66

797

León III concede el palio a MGH EE IV, 189, 191,412Aethelhard de Canterbury. 413; MB 72.

Doc. 67

797

León III papa concede el palio a MGH EE IV, 189-191, 412Hygeberth de Licbfield. 413; MB 72 y 75.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

263

Doc. 68

798, abril 20

León III papa concede a Amo de JE 2495, 2496 y 2498; GP I, Salzburgo (consejero de Carlomag­ 8 n.7, 8 y 9; MB 8 6 y 87. no) según una carta del Papa a los obispos de Bauiera y otras dos car­ tas, una a Carlomagrio y otra al mismo Amo.

Doc. 69

803, marzo 21

León III papa concede el palio a JE 2512; IP VI1/I, 40, n.28; PL 12,969; MB 87. Fortunato de Grado.

Doc. 70

805

León III papa concede el palio a Chroti. Sax. 107; MB 73. Wulfied de Canterbury.

Doc. 71

816

Pascual I papa concede elpatio a MGH Conc. II/II, 792; MB Ebo de Reims que viajó a Roma 97. para recibirlo y el Papa lo nom­ bró legado papal para evangeli­ zar Dinamarca. Estuvo en contra Luis el Piadoso y éste lo destituyó. Perdió también el palio a causa de la mencionada destitución.

Doc. 72

817, dic. 5

Pascual I papa concede el palio a JE 2547; MB 94. Bernardo de Vienne. Hay histo­ riadores que afirman que es un documento falso.

Doc. Ti

824, junio (?)

Eugenio II papa concede elpalio MGH SS XI, 10; MGH EE a Adalrammo de Salzburgo pedi­ V, 313; MB 92 y 93. do por el emperador Luis el Pia­ doso.

Doc. 74

827

Gregorio IVpapa concede elpalio LP I, 421; MB 93. a Wilcario de Vienne.

Doc. 75

828 (?)

Gregorio IVpapa concede elpalio JE 2592; IP VII/II, 42, n.33a Veneno de Grado. MB 91.

Doc. 76

831 (?)

Gregorio IVpapa concede el pa­ JE 2574; MB 95. lio a Anscario arzobispo de Hamburgo y legado papal para la evangelización del las regiones del norte.

Doc. 77

832

Gregorio IVpapa concede elpalio Chron. Sax. 115; MB 7 3 , a Feologild de Canterbury.

Doc. 78

833

Gregorio IVpapa concede elpalio Chron. Sax. I, 14; MB 7 3 y 90. a Ceolnoth de Canterbury.


EL PALIO

264

Doc. 79

837, mayo 31

Doc. 80

844

Doc. 81

844, junio 15

Doc. 82

845, abril 18

Doc. 83

847

Doc. 84

848

Doc. 85

850

GregorioJVpapa concede elpalio a Liuprammo (Liutprand) de Saloburgo. Sergio II papa concede el palio a Drogo, hijo bastardo de Carlomagno, obispo de Metz que es nombrado archicapellán palatino. No era metropolita, pero sí arzo­ bispo. Ayudó a Luis el Piadoso. Revisó ¡a elección de Sergio II, que lo nombró legadopapal de Alpes.

JE 2580; GPI, 10, n.14; MB 93.

En el concilio de Roma se trata de los arzobispos depuestos en el con­ flicto con Luis el Piadoso. El suce­ sorde ¿ste, Lotario, pide al Papa el paliopara Ebo (Ebbone) de Reims, asi como para los metropolitanos de Lyon, Vienne, Narbona. Pero no ¡o comiguen. Los obispos de Franciay Carlos el Calvo piden en concilio reunido en Ver que sea cubierta la vacan­ te de Ebo de Reims. Fue ordena­ do Hincmaro de Reims, monje de San Denis. Lotario emperador apoyando a Hincmaro de Reims pide al papa León IV para este personaje el palio terminándose asi la vacante de Reims por el problema del anterior arzobispo Ebo. Se pide una audiencia al Papa para hablar con él«afablemente». León IVpapa concede el palio a Hincmaro de Reims después que éste lepresentó la «professiofldei». Primera concesión, porque la se­ gunda se dio unos años después. León IVpapa no concede elpalio a Altheo de Autún a pesar de haberlo pedido Lotario empera­ dor. Contesta que desde elpontifi­ cado de Gregorio I no se concedió elpalio a los obispos de Autún.

MGH Cono. II/II, 792; MB 97.

JE 2607; MGH EE Y 591; MB 96.

MGH Conc. II/II, 793; MB 97.

MGH EE V, 611; MB 98.

MGH SS XIII, 476; MB 98.

MGHEEV, 604; MB 101.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

265

Doc. 86

850

León IV papa concede a Hinc­ JE 2607; MGH EE V, 591; maro de Reims de nuevo el palio MB 98. porque Lotario, emperador, pidió al Papa que concediera un nuevo palio y el vicariato papal. Esto último no lo concedió: si el palio cotidiano que lopodía usar todos los dios.

Doc. 87

851

Benedicto III papa confirma de JE 2608; MGH EE V, 591nuevo la concesión delpalio coti­ 592; MB 99. diano a Hincmaro de Reims.

Doc. 88

852, abril 1

León IVpapa concede el palio a JE 2616; IP VII/I, 43 n.37; Víctor de Grado. MB 91.

Doc. 89

853 (?)

León IV devuelve el palio que el MGH EE V, 607; MB 101. patriarca Ignacio de Constantinopla le concedió. Al ser Roma «magistra et caput omnium ecclesiarum» no puede recibir elpalio de ningún otro obispo.

Doc. 90

854

León IVpapa concede el palio a HR71. Wulfliere de York.

Doc. 91

858, marzo 30

Benedicto III papa concede elpa­ JE 2672; IP, VIVI, 43, n.38; lio a Vitalis de Grado. MB 91.

Doc. 92

860

Nicolás I papa concede elpalio a JE 2681; GPI, 11, n.17; MB 104. Adalvino de Salzburgo.

Doc. 93

864

Nicolás Ipapa concede elpalio a JE 2765; MGH EE VI, 636; Rodulfb de Bourges. MB 109.

Doc. 94

865

Nicolás / papa concede a Egilón JE 2810; MGH EE VI, 645de Sens el palio, aunque se la­ 647; MB 114. menta de que haya sido elegido Egilón, ya que éste procede no de la Iglesia de Sens sino de un mo­ nasterio.

Doc. 95

865, mayo 26

Nicolás I niega el palio a Fes- JE 2789; MGH EE VI, 640; tiniano de Dol (Bretaña) porque MB 112. no ha recibido la «solemnis petitio» ni se han observado los re­ quisitos necesarios; incluso ha en­ viado un documento falso. Debe mandar un legado (del candida-


2Ó 6

EL PALIO

to arzobispo) a Roma que expon­ drá la «professiofidei». El legado permanecerá en Roma no más de 30 días. Doc. 96

865, dic.

Doc. 97

866

Doc. 98

867

Nicolás Ipapa confirma de nue­ JE 2664 y 2720; MGH EE vo elpalio «cotidiano concedido» VI, 366, 9. a Hincmaro de Reims.

Doc. 99

868, febr.

Adriano II papa concede elpalio MGH EE VI, 703; MB 110. a Actardo, obispo de Nantes, «pro sola miserationis ajfectu», ya que ha sufrido muchos exilios y con­ trariedades.

Doc. 100 868, febr. 23

Doc. 101 868, febr. 25

Doc, 102 868, febr. Doc. 103 869

Doc. 104 870

Nicolás I papa concede elpalio a JE 2798; MB 105. Rimberto de Hamburgo-Bremen. Nicolás I papa contesta a las pre­ JE 2812; MGH EE VI, 568; guntas de los búlgaros sobre elpalio MB 102-104. y otros temas de organización ecle­ siástica así como litúrgicos.

Adriano II papa notifica al rey Carlos el Calvo que concedió el palio a Wulfado y a Actardo de Bourgesy Nantes respectivamente. Elpalio —dice— tiene lapreemi­ nencia sobre todas las otras insig­ nias y reclama una sede metropo­ litana. Adriano 11 papa escribe a Ac­ tardo de Nantes (stfragáneo de Tours) concediéndole elpalio por­ que ha sufrido muchas persecu­ ciones, Él no es metropolita, Adriano IIpapa concede elpalio a Wulfltado de Botirges. Palio oriental Se celebra en Constantinopla el concilio VIII ecuméni­ co; en el último canon se decreta sobreelpalio: días en loscualespuede usarse. Elpatriarca lo controlará Luis el Germánicopide elpalio al papa Adriano II para Williberto de Colonia.

JE 2902; MGH EE VI, 707; MB 110.

MGH EE VI, 709-710; MB 111.

JE 2903; MGH EE VI, 707709. MB 114.

MGH EE VI, 248-249; MB 107.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

Doc. 105 870

Doc. 106 870

267

Guntaro, depuesto arzobispo de MGH EE VI, 246-248; MB Colonia, pide alpapa Adriano II 107. el palio para el arzobispo elegido Williberto de Colonia. Ludberto arzobispo de Maguncia MGH EE VI, 250; MB 106. y los obispos sufragáneos de Co­ lonia que han consagrado a Wi­ lliberto arzobispo de Colonia lamentan en una carta dirigida al papa Adriano II de que Willi­ berto aún no tenga elpalio.

Doc. 107 870

Luis el Germánico escribe a su MGH EE VI, 250; MB 106. sobrino Luis II a fin de que in­ terceda ante el Papa para que se le conceda elpalio a Williberto de Colonia. Han transcurrido siete años y Colonia aún no tiene pas­ tor; por esto «con consentimiento y elección de los obispos, del clero y delpueblo se nombró candidato a Williberto».

Doc. 108 870

Luis el Germánico escribe a la MGH EE VI, 243-244; MB emperatriz Angilberta, esposa de 106. Luis III, para que interceda ante el Papa en la concesión del palio a Williberto de Colonia.

Doc. 109 870, junio 27

Adriano II contesta a las seispeti- JE 2930; MGH EE VI, 730; clones que ha recibido para que MB 108. Williberto de Colonia obtenga el palio. El Papa riñe al rey Luis el Germánico. Y dice que los candi­ datos a arzobispos deben perso­ narse en Roma.

Doc. 110 870, julio 15

Adriano II enviará el palio a JE 2932; MGH EE VI, 733; Williberto de Colonia, según se MB 108. dice en la carta de este Papa al rey Luis Germánico.

Doc, 111 870, ago.

Luis el Germánico (rey) escribe MGH EE VI, 251-253; MB dos cartas al papa Adriano II 109. quejándose de que el Papa haya contradicho a un predecesor suyo: «El diablo ha escalado los más altos puestos» referente a la con-


El PALIO

268

cesión del palio a Wllliberto de Colonia. Doc. 112 872

Juan VIII papa concede el palio DG 4, 454; MB 90. al obispo de Oviedo. Es un docu­ mento falso elaborado durante el siglo XI en el contencioso entre Compostela y Braga.

Doc. 113 873, sept.

Juan VIII papa no estaba dis­ MGHEEVII, 290; MB 117. puesto a conceder el palio a Williberto de Colonia: porque debe juzgarlo antes. El Papa aduce un falso canon del Pseudo-Isidoro en esta carta.

Doc. 114 873, sept.

Juan VIII papa concede a Ber- JE 2982; MGH EE VII, 288tulfo de Tréveris elpalio. A pesar 289; MB 117. de la prohibición del Papa fue elegido (Bertulfo). Estaba pen­ diente el pleito nacido del con­ sentimiento del divorcio de Lotario II de los arzobispos de Colonia y Tréveris. Por todo lo cualJüeron depuestos.

Doc. 115 873, nov. 28

Juan VIII papa reitera que no MGHEEVII, 313-315; MB está dispuesto a conceder el palio 117. a Williberto porque no ha cum­ plido los requisitos necesarios.

Doc. 116 873, nov- 28

Juan VIIIpapa no está dispuesto a MGH EE VII, 313-315; MB conceder el palio a Williberto de 117. Colonia. Debe (en un juicio a Roma) esclarecersu situación, por­ que «el palio tiene tal virtud que quita toda la calumnia (o difamación) de los anteriores crí­ menes»,

Doc. 117 874

Juan VIIIpapa concede elpalio a JE 2988; MB 109. Williberto de Colonia que hacia muchos años que era obispo de Coloniay elPapa no quería darle elpalio.

D oc.

118 874, sept. 1

Juan VIIIpapa alfin de un largo JE 2988; MGH EE VII, 315; contencioso concede el palio a MB 117. Williberto de Colonia.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

269

Doc. 119 877, ago.

Los cánonesprimero y tercero del EE VII, 173; MANSI 17, concilio de Ravena legislan sobre 337; MB 122. el palio: se da tres mesespara pe­ dir el palio después de la orde­ nación episcopal. Se enviará un legado a Roma portador de la profesión defe del candidato.

Doc. 120 877, ago. 24

Juan VIIIpapa concede elpalio a JE 3111; IP VII 174; PL Juan obispo de Pavía que era 126,739; PR4; MB 120. exenta del metropolita de Mitán y que a la vez era ordenadopor el mismo Papa.

Doc. 121 877, nov.

Juan VIIIpapa concede elpalio a JE 3115; GP III, 12, n.24; Deotmaro de Salzburgo. MB 120

Doc. 122 877, nov.

Juan VIII papa afirma en una JE 3114; MGH EEVII, 57carta a Carlomán que enviará el 58; MB 120. palio al metropolitano Deotmaro de Salzburgo.

Doc. 123 878, sept.

Juan VIII concede al (simple) JE 3183; PL 126,798; MB obispo de Metz que se denomina 119. Wala el palio; pero a él, no a su Iglesia.

Doc. 124 878, sept.

Juan VIII concede elpalio perso­ JE 3183; PL 126,798; MB nal al obispo Wala de Metz no a 119. su Iglesia. Antecesores suyos ya lo hablan recibido.

Doc. 125 878, mayo

Juan VIII papa se queja cuando MGHEEVII, 110; MB 118. observa en su viaje a Francia que los metropolitanos antes de reci­ bir el palio de la sede apostóli­ ca consagran obispos, de lo cual tanto sus predecesores como Juan VIII están en contra.

Doc. 126 879, mayo

Juan VIIIpapa cuando estuvo en MGHEEVII, 100; MB 118. Arles concedió el palio personal­ mente a Rostagno de Arles.

Doc. 127 879, junio 10

Juan VIII escribe a los obispos de JE 3262; MGH EEVII, 157; Dalmacia y tes dice que le deben MB 121. obediencia y el arzobispo debe ir a Roma a recibir elpalio; si no lo hacen asi serán excomulgados.


270

EL PALIO

Doc. 128 879

Juan VIII papa escribe al em­ perador de Constantinopla y a Focio, su patriarca, diciendo que en la Iglesia de Bulgaria sólo él (Papa) puede dar el palio. De lo contrario serón excomulgados.

Doc. 129 880

Wala obispo de Metz usa inco­ MGH SS XIII 533¡ MB 120. rrectamente elpalio.

Doc. 130 884

Marino papa concede a Fulco de JL 3393; MGH SSXIII, 555; Reims elpalio. El antecesor de Ful­ MB 144. co, Hincmaro de Reims, había con­ seguido un especialpalio: el «coti­ diano», o sea, que lo podía usar todos los días.

Doc. 131 885

Esteban Vpapa concede elpalio a JL 3461; PL 129,1021; MB Adalgario de Hamburgo. 159.

Doc. 132 885

Adriano IIIpapa concede elpalio JL 3400; IP VII/II, 48, n.55; RIS XII, 187; MB 126. a Víctor (II) de Grado.

Doc. 133 887, nov.

Esteban Vpapa concede elpalio a JL 3406; MB 159. Reinardo de Hamburgo.

Doc. 134 887

Eschia obispo de Urgell se consti­ PL 132,799; MB 139. tuye arzobispo de la provincia ta­ rraconense en contra del de Narbona. Acataron su sumisión los obispos de Barcelona (Frodoí), el de Vic (Gomar) que ordenaron los tres a un nuevo obispo de Ge­ rona Eremiry fimdaron un nue­ vo obispado: el de Pallan.

Doc. 135 890, mayo

Esteban V concedió elpalio a Heri- JL 34578; MB 152. manno de Colonia.

Doc. 136 891

Formosopapa concedió elpalio a MB 161. Plegamundo de Canterbury y lo ordenó en Roma.

Doc. 137 893

Formoso papa concedió ¡a confir­ JL 3487; PL 129,842; MB mación a Adalgario de Hamburgo. 159-160.

Doc. 138 896

Bonifacio VI papa concede elpa­ JL 3509; IP VII/II, 48, n.56; lio a Jorge de Grado. RIS XII, 194; MB 127.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

271

Doc. 139 897

Romano papa concede el palio a JL 3517; IP VII/II, 48, n.57; RIS XII 194; MB 127. Vitalis iunior de Grado.

Doc. 140 897

Teodoro papa concedió elpalio a JL 3518; IP VII/II, 48, n.58; Domingo de Grado, hijo del du­ MB 127; RIS XII, 195. que de Grado.

Doc. 141 900

Benedicto IV papa concede el HR 121; MB 164. palio aAdelbaldo de York, quejue a Roma a recibirlo. Benedicto IV concede el palio a JL 3527; PL 131,40; MB Agrino de Lyon a pesar de que 143. Agrinofite excomulgadopor haber ordenado un sufragáneo antes de recibir elpalio. Agrino habla sido antes obispo de Langres.

Doc. 142 900, ago. 31

Doc. 143 904, febr. 1 Doc. 144 911, mayo 30

Sergio III papa concedió la con­ JL 5537; PL 131,974; MB firmación del palio a Adalgario 159-160. de Hamburgo. Setgio III papa concedió el palio JL 3549; MB 159-161. a Hogerio de Hamburgo.

Doc. 145 912, febr. 10

Anastasio IIIpapa concedió elpa­ JL 3550; IP VI/II, 11, n.15; lio al obispo Ragimberto de Ver- PR 7; MB 129. celli, que era sufragáneo de Milán.

Doc. 146 912

Anastasio III papa concedió el JL 3518; RIS XII, 168; 1PVII/ palio a Lorenzo de Grado. 11,49, n.59; PR 5; MB 127.

Doc. 147 912

Anastasio III papa concedió la JL 3551; PR 6; PL 134,1185; confirmación delpalio a Hogerio MB 159. de Hamburgo.

Doc. 148 914

Juan X papa concedió el palio a PR 22; MB 162. Adelmo de Canterbury.

Doc. 149 914

Juan Xpapa no puede ampliar el JL 3568; MB 152. uso delpalio de Germanno de Co­ lonia porque después de Grego­ rio I lospapas nunca concedieron ampliaciones del uso.

Doc. 150 914

Juan X papa concede el palio a JL 3554; PR 31; PL 132,99. Agio de Narbona en contra de su oponente Gerardo, que es exco­ mulgado por el Papa.


272

EL PALIO

Doc. L51 915

Juan X papa concedió el palio a RIS XII, 170; IP VII/II, 49, Marino de Grado. n.60; PR 55; PL 132,813; MB 159.

Doc. 152 920, oct. 29

Juan X papa concedió el palio a JL 3562; PL 132; MB 159 Wenno de Hamburgo.

Doc. L53 921

Juan X papa concedió el palio a JL 3566; PR61;MB 146. Richer de Lieja. Este estaba opues­ to a otro candidato (Hilduino con­ trario del rey Carlos el Simple). Ri­ cherJttepersonalmente a Romay el Papa le ordenó obispoy le concedió elpalio sin que antes hubiera sido concedido a ningún antecesorsuyo. Con elpalio le concedió un privi­ legio especial de llevar las riendas del caballo del Papa.

Doc, 154 923

Juan X papa concede el palio a JL 3567; PR 64; MGH SS Seulfo de Reims. Este envió lega­ III, 373; MB 144. dos a Roma para que elpapa con­ sintiera darpermiso a su ordena­ ción, demostrando que antesya se habla concedido a esta sede.

Doc. 155 925

Se pide el palio para Hugo, hijo PR 75; MB 144. del conde Herberto de Vermandois. Hugo tenía 5 años. Roma estaba en pleno siglo de hierro; a pesar de todo no se hizo caso de estapetición.

Doc. 156 927

Juan Xpapa concedió el palio a PR 80; MB 162. Wifelmo de Canterbury. Fue or­ denadopor el Papa en Roma.

Doc. 157 928

León VIpapa concedió elpalio a JL 3579; PR 93; PL 132,813; Juan de Espalato. MB 147.

Doc. 158 930

El rey Rodolfo de Francia pide al PR 112;MB 144. papa Esteban VI elpalio para Ar­ toldo de Reims, que habla sido entronizado arzobispopor elmismo rey. No hay contestaciónpapal

Doc. 159 931

Herberto de Vermandois iba en PR 112; MGH SS III, 381; contra el rey Luis VI. Los parti­ MB 141. darios de este rey conquistaron


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

273

París y entronizaron a Hugo de Vermandois como arzobispo de Reims. Se pide otra vez el palio pero no se hace caso. Doc. 160 932

Juan XIpapa concedió elpalio a JL 3586; IP VI/I, 45, n.84; Raterio de Milán. MGH Briefe I, 35; PR 107; MB 130.

Doc. 161 933

Juan XI papa, hijo de Marozia, PR 112, 162; MB 144. no pudo atender a la petición del palio para Artoldo de Reims. Tal petición la intentaron presentar Gisoy Amalrico, legados de Reims. Perofite inútil pues el Papa esta­ ba en la cárcel.

Doc. 162 936

León VIIpapa concedió elpalio a JL 3612; PR 133; PL 132, Adalgano de Hamburgo. 1083; MB 159-161.

Doc. 163 942

Esteban VIII concedió el palio a JL 3619; PR 162; MGH SS Hugo de Reims. Era la segunda XIII, 582; MB 145. vez que se pedía para Hugo. La primera vez (denegada) Hugo tenía 5 años de edad en el 925.

Doc. 164 945

Mario IIpapa concedió la confir­ JL 3630; PR 175; PL 133, mación del palio a Adalgano de 875; MB 159, 161. Hamburgo.

Doc. 165 946

Agapito II papa concedió elpalio MB 162. a Odón de Canterbury. Odónfiie a Roma a recibirlo. Había po­ lémica en Inglaterra por si un monje podía ser arzobispo.

Doc. 166 948

Agapito II concedió la confirma­ JL 3641; PR 215; PL 13, ción delpalio a Adalgano de Ham­ 895; MB 159. burgo.

Doc. 167 955

Agapito II concedió elpalio «coti­ JL 3558; PR 248; MGH SS diano» a Bruno de Colonia des­ IV, 264-265; MB 152. pués de haber mandado la carta «Synodica» (profesión de fe) por manos del abad Hadamaro de Fulda.

Doc. 168 955

Wilhelm arzobispo de Magtmcia se PR 248; MGH SS IV, 11; quejará al papa (Agapito II) de MB 153.


274

EL P A LIO

una legación del abad de Fulda enviada por el arzobispo de Co­ lonia a Roma. Advierte Wilhelm que Otón I —que tienepotestad de ordenar (o «hacerobispos»)— fue a Roma, como un lobo rapaz, y com­ pró con oroy gemaspreciosas tantos palios como quiso. Doc. 169 955

Doc. 170 956

Doc. 171 957, enero 8 Doc. 172 958

Doc. 173 959 Doc. 174 959

Doc. 175 960, oct. 1 Doc. 176 960 Doc. 177 962, febr. 12

Cesáreo abad de Santa Cecilia PR 470; MB 140. de Montserrat (Hispania) se hace ordenar arzobispo de la Tarra­ conense en un concilio de Compostela. Los obispos de la Tarraco­ nensese oponenporque afirman que elapostolado desanJaime en España nunca ha existido. Cesáreo escribe a Juan XIIpidiendo elpalio. Juan XIIpapa concedió elpalio a PR 274; MB 164. Oschetel de York quefue a Roma a recibirlo personalmente. En este viaje le acompañó Oswald, que después seré arzobispo de York. Juan XIIpapa concedió elpalio a JL 3682; PR 275; MB 153. Enrique (I) de Tréveris. Juan XIIpapa concedió elpalio a PR 277; GP I, 14, n.30; MB Federico de Salzburgo. Este arzo­ 149. bispo recibió dos confirmaciones más del uso delpalio. Juan XIIpapa concedió elpalio a MB 162. Dunstano de Canterbury. Aelfiige arzobispo electo de Can­ MB 162. terbury viajó a Roma para recibir personalmente elpalio, pero murió durante el viaje en losAlpes. Juan XIIpapa concedió elpalio a JL 3687; PR 284; PL 133, 1023; MB 161. Dunstano de Canterbury. Juan XIIpapa concedió elpalio a IP VII/II, 49, n.62; RIS XII 175; PR261; MB 127. Bono de Grado. Juan XIIpapa confirma la dona­ JL 3691; PR 303; MB 153. ción del palio a Enrique (I) de Tréveris.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

275

Doc. 178 962, febr. 7

]luíti XIIpapa confirma la conce­ JL 3689; PR 302; GP I, 14; sión del palio al arzobispo Fede­ MB 149. rico de Salzburgo.

Doc. 179 963, dic. 13

León VIII papa concedió elpalio JL 3701; IP VII/I, 27, n.15; a Rodoaldo de Aquilea. PR 338; PL 134,989-992; MB 128.

Doc. 180 963

Juan XII concedió el palio a Vi- IP VII/II, 49, n.63; RIS XII, ralis (III) de Grado. 177; PR 286; MB 127.

Doc. 181 967, abril 29

Juan XIII concederá el palio a JL 3715; PR 418; PL 135, quien sea nombrado arzobispo 952; MB 166. de Magdeburgo, porque según el concilio de Constantinopla el Papa es el único que puede fundar nuevas provincias. Pero este docu­ mento se basa en uno falso del Pseudo-Isidoro.

Doc. 182 968, abril 23

Juan XIII papa en tm concilio de PR 420; MB 150. Ravena, estando élpresente, confir­ ma de nuevo a Federico de Salzburgoy condena al anterior arzo­ bispo Heroldo, que estaba ciego.

Doc. 183 968, mayo 26

Juan XIII concede elpalio a Landulfo de Benevento. Deberá éste ser ordenado en Romapor elPapa. Juan XIII concedió elpalio aAdal­ berto de Magdeburgo.

Doc. 184 968, oct. Doc. 185 969, enero Doc. 186 970

Doc. 187 971, enero

Doc. 188 972

Juan XIIIpapa concedió elpalio a Teodorico de Tréveris. Juan XIII papa concedió el palio a Vitalis TV de Grado tras ser examinados los privilegios ante­ riorespor el mismo Papa y por el emperador Otón I. Juan XIIIpapa concede elpalio a Atón de Vic para que traslade la diócesis de Tarragona (aún irren­ ta) a Vic. Hay 5 documentos: tres en papiro. Juan XIII papa concedió elpalio a Oswald de York, que personal-

JL 3738; IP IX, 54, n.15; PR 459; PL 135,976; MB 132. JL 3728; PR 450; PL 135, 967; MB 157. JE 3737; PR 457; MB 154. IP VII/II, 50, n.65; RIS XII, 210; PR296; MB 127.

JL 3746; PR 476-480; MB 140-142.

PR 505; MB 164.


276

E l PALIO

mente viajó a Roma para recibir­ lo. Allí con el papa Juan XIII trató de temas concernientes al reino de Inglaterra. Doc. 189 974

Federico, arzobispo de Salzburgo, JL 3767; GP I, 16, n.35; PR fabifica un documento papal en 515; PL 135; MB 150. el cual se expone en qué consisten ¡as atribuciones delpalio.

Doc. 190 975, marzo Doc. 191 977

Benedicto VII papa concedió el MB 155. palio a WilUgis de Maguncia. Silvestre II papa confirma el pa­ JL 3908; PR 867; PL 139, lio para el nuevo arzobispo de 273; MB 145. Reims, Amulfo. El anterior, im­ puesto por Hugo Capeto, era el mismo Silvestre II.

Doc. 192 983, junio

Benedicto VII papa concedió el PR 618; MB 134. palio a Amado de Salerno,

Doc. 193 983, dic. 6

Juan XIVpapa concedió el palio JL 3822; IP IX, 56, n.17; PR 626; PL 137,357; MB 133. a Alón de Benevento.

Doc. 194 987, nov. 8

Juan XV papa concede elpalio a JL 3835; PR 677; PL 137, 837; MB 159-160. Liavizón de Hamburgo.

Doc. 195 987, nov. 19

Juan XVpapa concede elpalio al IP VIII, 389, n.6; PR 661; nuevo metropolita León de Amal- MB 136. fi, que lúe ordenado por el Papa en el Laterano.

Doc. 196 988

Juan XVpapa concedió el palio a JL 3830; PR 684; MGH Amulfo de Reims, hijo natural del Briefe II, 189; MB 145. reycarolingio. Éstefue impuestopor Hugo Capeto a la sede de Reims.

Doc. 197 988

Juan XVpapa concedió elpalio a PR 669; MB 162. Aethelgar de Canterbury.

Doc. 198 988

Juan XV papa confirmó la con­ JL 3854; PR 672; PL 137, cesión del palio a Liavizón de 831; MB 159. Hamburgo.

Doc. 199 990

Juan XVpapa concedió elpalio a PR 687; MB 162. Sigerico de Canterbury. Lo recibió personalmente del Papa en el La­ terano.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

277

Doc, 200 991

Juan XVpapa reábe la petición PL 139,274,- MB 145. del palio para Gerberto de Aurillac (futuro Silvestre II) que Hugo Capeto habla impuesto a la sede de Reims tras haber depuesto al arzobispo Amulfo.

Doc. 201 993

Juan XVpapa concedió elpalio a JL 3851; GP I, 16, n.36; PR Hartwig de Sakburgo. 719.

Doc. 202 994, marzo 25

Juan XVpapa concedió elpalio a JL 3852, IP Vin, 346, n.12; PR720;PL 137,848; MB 135. Grimaldo de Salomo.

Doc. 203 997

Gregorio Vconcedió elpalio aAel- PR 790-791; MB 162. Jrico de Canterbury. Este arzobis­ po tuvo que dar mucho dinero para obtener elpalio, que lo reci­ biópersonalmente en Roma.

Doc. 204 998, abril 29

Gregorio V concedió el palio a JL 3883; IP V, 52, n.166; PR Gerberto de Aurillac de Ravena. 830; PL 137,921; MB 130.

Doc. 205 998, abril

Gregorio Vpapa concedió elpalio JL 3884; IP IX, 56, n.19; PR a Alfano I de Benevento. 822, PL 137; MB 133.

Doc. 206 1007

Juan XVIII papa concedió el PR 1017; MB 162. palio a Aelgheah de Canterbury.

Doc. 207 1008, oct.

Juan XVIII papa concedió el PR 1168; MGH SS VIII, palio a Meingaudo de Tréveris. 175; MB 154.

Doc. 208 1011

Sergio IVpapa concede elpalio a JL 3970; IP IX, 56, n.20; PR Alfano II de Benevento. Ya ante­ 1054; MB 134. riormente el papa Gregorio V al conceder el palio a Alfano I le prometió que a la muerte de él se lo concedería a Alfano II.

Doc. 209 1012, junio 17

Sergio IVpapa concedió el palio JL3988, IP VIII, 346, n,13;PR a Miguel de Salerno. 1073; PL 139,1528; MB 135.

Doc. 210 1012, ago. 27

Benedicto VIII papa concedió el MB 158. palio a Waltherdo de Magdeburgo. Pero lo recibió no él, sino un legado suyo enviado a Roma, el cual cuando volvió, el arzobispo ya habla muerto. Alpalio se le une el «vexillum crucis» que el agra­ ciadopor elpalio podrá usar en las


EL PALIO

278

procesiones. También Magdeburgo podrá —dice el texto— tener car­ denales tal como los tienen Tréveris, Coloniay Maguncia. Doc. 211 1012, oct.

Benedicto VIH papa concedió el JL 3990; PR 1101; MB 158. palio a Gerón de Magdeburgo. Con el palio le concede el «vexilum crucis» que podrá usar en las procesiones.

Doc. 212 1013

Benedicto VIH papa concedió el JL 3994; PR 1116; MB 147. palio a Gauzlin arzobispo de Bourges. Éstefue personalmente a Roma a recibir la mencionada insignia.

Doc. 213 1014, marzo

Benedicto VIII papa concedió el JL 3833; IP VIH, 346, n.ll; palio aAlfano II de Benevento. PR 1135; MB 134.

JL 4011; IP VIII, 347, n.14; Benedicto VIII papa concedió el PR 1170; MB 135. palio a Benedicto de Salerno. JL 4010; PR 1170; MB 154. 1016 Benedicto VIII papa concedió el palio a Popón de Tréveris. JL 4052; PR 1017; MB 162. 1017 Benedicto VIII papa concedió el palio a Lyfing de Canterbury. PR 1190 y 1191; MB 163. 1017 Benedicto VIII papa recibió las protestas del rey Canuto por lo caro que eran los palios. Lo trató de simoníaco. JL 4027; IP VIII, 348, n.16; 1019, dic. 27 Benedicto VIII papa concedió el PR 1207; MB 135. palio a Amado II de Salerno. JL 4038; PR 1240; PL 138, 1022, abril Benedicto VIII papa concedió el 1635; MB 159-160. palio a Unwanno de Hamburgo. JL 4042; PR 1252; MB 148. 1022, sept. 27 Benedicto VIII papa concedió el palio al arzobispo Vitalis de Ragtisa (Dubrovnik). PR 1254; MB 162. 1022, oct. 7 Benedicto VIII papa concedió el palio a Aethelnotb de Canterbury. Fue á Roma personalmente

Doc. 214 1016, abril 25 Doc. 215 Doc. 216 Doc. 217

Doc. 218 Doc. 219 Doc. 220 Doc. 221


APENDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

279

MGHConst 633; MB 155. a recibirlo. Benedicto VIII papa niega el palio a Aribón de Maguncia por­ que ningún pecador podía pedir perdón a Roma>ni apelar al Papa sin licencia escrita de su obispo. Los sufiagáneos de Aribón protes­ taron contra el Papa. No se con­ cedió el palio hasta el sucesor de Aribón. JL 4058; PR1271;MB 158. Doc. 223 1024, marzo 7 Benedicto VIH papa concede a Hunfiido de Magdeburgo el pa­ lio y el «vexilum crucis». Doc. 224 1024 JL 4063; IP VII/II, 52, n.78; Juan XIX papa concedió el palio MB 126. a Urso de Grado después de haber consultado anteriores concesiones en un concilio celebrado en Roma bajo la presidencia delpapa Juan XIX. JL 4068; IP IX, 317, n.2;MB Doc. 225 1025, junio Juan XIX papa concedió el palio 137. a Bizancio de Bari (arzobispo). A él se le someterán incluso los monasterios griegos. Doc. 226 1025 MB 152. Juan XIX papa concedió el palio a Gunthero de Salzburgo. Doc. 227 1026 MB 165. Juan XIXpapa concedió elpalio a Aljrigo de York, queJhe a Roma a recibirlo personalmente del Papa. Doc. 228 1026, junio 5 JL 4074; GP I, 17, n.37; MB Juan XIX papa concedió el palio 152. a Dietmaro de Salzburgo. Doc. 229 1027 JL 4103; IP VII/I, 30, n. 55; Juan XIXpapa concedió el palio PL 142,581; MB 128. a Popón de Aquilea Doc. 230 1030, abril JL 4089; PL 141,1143; MB Juan XIXpapa concedió el palio 142. a Pedro Roger, obispo de Gerona, a pesar de ser un simple obispo. Treinta cautivos serian redimidos por el obispo de Gerona como precio delpalio y el Papa accede. Doc. 231 1032, junio JL 4098; PL 141,1152; MB Juan XIX papa otorgó el palio a 155. Doc. 222 1023


280

Doc. 232 1044, marzo Doc, 233 1047, febr. 18

Doc, 234 1047, abril 24

Doc. 235 1047, oct. 1

EL PALIO

Bardin de Maguncia, asi como otras tres concesiones mis: X) la cruz procesional; 2) la cabalga­ dura especial en las estaciones festivas, y 3) el privilegio de un vicariato papal peculiar: «Si en la propia Iglesia o en las de los sufragáneos se propone algo que corresponde al juicio del Papa, el arzobispo de Maguncia podrá ter­ minar “in vice nostra” el pleito, con tal que el asunto sea muy ur­ gente».

JL 4119; PL 141,1368; MB Benedicto IX papa concedió el 159-161. palio a Adalberto de Hamburgo. JL 4143; IP VIII, 349, n.18; Clemente IIpapa concedió elpa­ P1 142, 586; MB 180. lio a Juan de Salemo. En elpri­ vilegio se dice que el Papa puede trasladar un obispo de una dióce­ sis a otra si ésta es mayor y se impone la utilidad de la Iglesia. JL 4148; PL 142,583; MB Clemente II papa concedió elpa­ 216. lio a Adalberto de Hamburgo. Hay historiadores que afirman que puede ser un privilegio falso. JL 4151; MB 212. Clemente II papa concedió elpalio a Eberhardo de Tréveris. Se dice que elpalio se teje de la lana de ovejasy para esto espreciso que sea nítida y no contaminada. En elpalio habrá la cruz que hace exclamar: «Solo me gloriarépor la Cruz». El arzo­ bispo es el buenpastor.

Doc. 236 1048

León IX concedió a Enrique de GP II/II, 171, n.7; MB 204. Lausana elpalio.

Doc. 237 1049, oct. 19

El concilio de Maguncia bajo Cle­ JL 4188; PL 143,622; MB mente IX afirma que el arzobispo 198. Bertaldo de Besanfon falsamente sostiene que recibió el palio. Lo que es cierto es que Bertaldo con­ siguió el episcopado con dinero (simonía). Es considerado por el concilio un intruso.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

281

Doc. 238 1050, mayo 5

León IXpapa concedió elpalio a IP VIl/H, 55, n.89; MB 171. Domingo Marengo patriarca de Grado.

Doc. 239 1051, dic, 25

León IX concedió el palio a Es­ JL 4265; PL 143,681; MB teban que era obispo de Le Puy. 194. Diócesis exenta, sólo dependiente de Roma. Los obispos de Le Puy debían ser ordenadospor el Papa.

Doc. 240 1052, mayo 7

León IXpapa concedió elpalio a JL 4281; PL 143,695; MB Herimanno de Colonia, la cruz 214. procesional, el «naco», el título de cancelario, el cardenalato y la po­ testad de consagrar a los reyes. Cabe señalar sin embargo que este documento esposible que seafabo.

Doc. 241 1052, oct. 18

León IXpapa concedió elpalio a JL 4271; PL 148,687; MB Liuthbaldo de Maguncia con el 214. «naco», la cruz procesional y la «qtphia».

Doc. 242 1053, enero 2

León IXpapa concedió elpalio a JL 4287; GP III, 254, n.13; Hartwigo, obispo de Bamberg. Lo MB 219concede porque el antecesor de León IX era Clemente II quejue Papa (y antes obispo de Bamberg). Sin embargo, Hartwigo estará so­ metido al arzobispado de Ma­ guncia.

Doc. 243 1053, enero 6

León IXpapa concedió elpalio a JL 4290; PL 143,701; MB 216. Adalberto de Hamburgo.

Doc. 244 1053, abril 8

León IXpapa concedió elpalio al JL 7091; IP V, 54, n,172;MB arzobispo Enrique de Ravena. 179.

Doc. 245 1053, julio 12

León IXpapa concedió la confir­ JL 4299; IP IX, 58, n.23; PL mación del palio y lo amplia a 143,732; MB 180. Uldarico arzobispo de Benevento.

Doc. 246 1056, oct. 29

Víctor II papa concede la confir­ JL 4339; PL 143,811; MB mación delpalio a Adalberto ar­ 216. zobispo de Hamburgo. Este docu­ mento puede serfabo.

Doc. 247 1057, julio 7

Víctor II papa concedió el pa­ JL 4369; PL 143,834; MB lio al arzobispo Winimanno de 196.


282

EL PALIO

Embrún, que fite elegido por el clero y el pueblo. Afirma además que Winimatmo no es simoníaco. Restaura la provincia metrópolitana y le concede que pueda con­ vocar sínodos. Doc. 248 1058, enero 24 Esteban IXpapa concedió elpalio JL 4383; IPIX, 58, n.24;MB a Vedarico de Benevento. 180. Doc. 249 1058 Doc. 250 1061

Doc. 251 1061

Doc. 252 1062, febr. 22

Doc. 253 1062

Benedicto X antipapa a Roberto de Canterbuty le concedió elpalio. Nicolás II papa concedió elpalio a AUredo (Alfredo) de Yorky la auto­ rización de su traslado de Worcester a York. Al principio el Papa no quiso conceder los anteriores privi­ legios, pero al salir de Roma los ladrones lo agredieron y el Papa y cardenales movidos a compasión finalmente le dieron elpalio. Alejandro IIpapa concedió elpalio a Gunthero de la diócesis de Halbetstadt, que era exenta y depen­ diente, por tanto, sólo de Roma. Alejandro II papa concedió el palio a Gebehardo de Salzburgo. Se expone cómo se constituye a un arzobispo de Salzburgo. O sea: la elección por parte del clero y pue­ blo, la aceptación por parte del rey, la entronización, la ordena­ ción; la otorgación de las insig­ nias del palio y de un privilegio del«principaras» sobre los demás coepíscopos de la provincia Alejandro IIpapa concedió elpa­ lio al obispo Burcardo II de Halberstadt que fue a Roma para determinar si Alejandro II era si­ moníaco. El resultado fue favora­ ble a Alejandro II Éste le dió el palio pero Burcardo deberá some­ terse al arzobispo de Maguncia. Le concede el «naco» y que sus canónigos usen la mitra.

MB 221. JL 4463; MB 223.

GP III, 254, n.14; MB 218.

MB 212.

JL 4498; MGH SS XXIII, 97; MB 218.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

283

Doc. 254 1063, mayo 15 Elpapa Alejandro II confirmó en JL4514; IP IX, 291, n.3; MB el arzobispado de Trani al prela­ 183. do denominado Bizancio y le con­ cedió elpalio. Doc. 255 1063

Alejandro II papa recibió la pe­ JL 4504; IP VII/I, 31, n.62; tición de Ravengero, patriarca de MB 172. Aquilea, para que le enviara el palto. El Papa le contestó que en otro tiempo se concedió esta insig­ nia estando los metropolitanos can­ didatosjuera de Roma mediante el envío de responsales a Roma en las que sepedían elpalio para la pro­ moción de sus metropolitanos; sin embargo, en el tiempo actual afir­ ma que para evitar la simonía no se concederá el palio sino a los metropolitanos que vayan a Roma.

Doc. 256 1063

Alejandro II papa concedió el MB 215. palio a Werner de Magdeburgo.

Alejandro II papa concedió elpa­ GP III, 255, n.16; MB 220. lio a Herimanno de Bamberg. Sin embargo estando en Roma el Papa recibió una acusación de simonía contra Herimanno. Doc. 258 1067, marzo 18 Alejandro IIpapa concedió elpa­ PL 146,1323; MB 186. lio a Pedro de Antibari de Dalmacia. Doc. 257 1065

Doc. 259 1068, abril 13

Alejandro IIpapa concedió elpa­ JL 4646; PL 146,1342; MB lio a Conrado de Tréveris. 213.

Doc. 260 1068, abril 23

Alejandro II papa concedió el JL 4647; IP IX, 456, n.6; PL 146,1343; MB 181. palio a Amálelo de Acerenza.

Doc. 261 1068

Alejandro IIpapa concedió elpalio JL4643; PL 150,40; MB 199. a Juan de Ruán. Este arzobispo era antes obispo de Avranches. El rey Guillermo de Inglaterra pidió para este arzobispo de Ruán el traslado al Papa. Lo concedió.

Doc. 262 1068

Stigaudo de Canterbury usaba el MB 222. palio de su antecesor, que éste ha­ bla recibido de Benedicto X


284

Doc. 263 1070

Doc. 264 1070 Doc. 265 1071

Doc. 266 1073, febr. Doc. 267 1073, abril 21

Doc. 268 1073

EL P A L IO

Alejandro II concedió el palio a Wiberto de Ravena;pero Wiberto juró fidelidad al Papa antes de recibir elpalio. Alejandro II concedió el palio a Tomás I de York. Alejandro II recibió a Lanfianco de Bec, arzobispo electo de Canterbury, y le concedió elpalio. Sin embargo Gregorio VII (1073) no aceptaba a Lanfianco porque éste defendía abusivamente «los dere­ chos —decía— propios de Inglate­ rra», motivo por el que sefalsifi­ caron algunos documentos. Alejandro IIpapa concedió elpalio a Liemaro de Hamburgo. Puede ser que ese documento seafalso. Alejandro IIpapa concedió elpa­ lio a Rodulfo arzobispo de Tours; pero antes este arzobispo tuvo que jurarfidelidad al Papa. Gregorio VII papa concedió el palio a Constantino metropoli­ tano de Torres tie la isla de Cerdeña.

MB 179.

JL 4693; PL 146,1364; MB 224. JL 4694; MB 222.

JL 4765; PL 146,1419; MB 216. MB 200.

MB 176.

Doc. 269 1073

Gregorio VIIpapa recibió para el JL 4795; IP VII/I, 233; obispo de Verana Bruno la peti­ MGH EES II, 40; MB 175. ción delpalio. Gregorio VII con­ testó que el palio se debe recibir estando presente el peticionario en Roma; por esto le aconsejó que se dirigieran a Roma llevando consigo hs anteriores documentos que le concedían la insignia a sus antecesores, ya que el Papa quiere que cada Iglesia tenga el honor merecido.

Doc. 270 1076, sept. 27

Elpueblo y clero de Dol manda­ JL 5003; MGH EES II, 300; ron al papa Gregorio VII a MB 20. Guilduino de Dol. Pero éste era demasiado joven para ser ar­ zobispo y el Papa ordena obispo


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

285

al acompañante de éste: el abad Eveno de san Melano. A él le da elpalio. Doc. 271 1077

El metropolita de Tours protesta MGH EES II, 317; MB 202. alpapa Gregorio VIIporque con­ cedió el palio a Eveno, obispo de Dol.

Doc. 272 1078, enero 9

Gregorio VII papa escribe al rey JL 5061; MGH EES II, 365; de los servios Miguely expone que MB 187. desea conceder elpalio a Pedro de Antibón si el proceso es positivo. Pedro es un gran amigo del Papa.

Doc. 273 1079, febr. 11

Gregorio VIIpapa recibe eljura­ JL 629; IP VII/I, 32, n.69; mento del patriarca Enrique de MB 173. Grado. El juramento incluye, además de lafidelidady obedien­ cia al Papa, el compromiso de asistir a los sínodos romanos ya sea él personalmente ya sea por sus legados. Jura defender el papado de Roma y las «regalías» de san Pedro (patrimonio de san Pedro) que acudirá con su mili­ cia a la ayuda romana si es invi­ tado a ello.

Doc. 274 1079, marzo 1

Gregorio VIIpapa propone que el JL 5112; MGH EES II, 432; clero y pueblo de Aix elija al MB 194. arzobispo de Arles al cual el Papa enviará el palio o que el mismo Papa envíe un arzobispo ordena­ do por el sumo pontífice. Este sis­ tema será una excepción.

Doc. 275 1079, junio 16

Gregorio VII papa concedió el JL 5131; IP VII/I, 33, n.70; palio al patriarca Enrique de MGH EES II, 454; MB 173. Aquilea. Estepatriarca ayudó a los legadospapalesypacificó su región.

Doc. 276 1079

El antipapa Clemente III conce­ JL 5321; MGH SS VII, 187; dió elpalio a Egilberto de Tréveris. MB 231.

Doc. 277 1079

Gregorio VII papa concedió el JL 5148; MGH SS XIV, 403; palio a Hartwigo de Magdebur- MB 215.


286

EL PALIO

Doc. 278 1081

go. Gregorio VII papa se queja JL 4643; PL 150; MB 199. que Guillermo de Ruán aún no ha pedido el palio. El Papa afir­ ma que se debepedir —según los santospadres— antes definalizar los tres meses después de la orde­ nación episcopal. Le prohíbe que ordene antes de recibir elpalio.

Doc. 279 1083, abril 16

Gregorio VIIpapa concedió elpa­ JL 5228; PL 148,702; MB lio a Algerio arzobispo de Palermo. 185.

Doc. 280 1086

Clemente III antipapa concedió JL 6625; IP VII/1, 33, n.72; el palio a Uldarico patriarca de MGH SS XII, 437; MB 174. Aquilea. Esta concesión esprotestada por el Papa verdadero Pascual II.

Doc. 281 1088, oct. 15

Urbano II concede a Bernardo de JL 5366; PL 151,288; MB Toledo elpalio y elprimado sobre 205. «todos los obispos de España». Estepeadiar primado será discu­ tido en los años posteriores por el de Tarragona.

Doc. 282 1088, oct. 15

Urbano II escribe al rey Alfonso JL 5357; PL 151,289; MB VI de Castilla-León, notificándo­ 205. le que ha concedido elpalio para Bernardoy le ha dado también el «primado» sobre toda España.

Doc. 283 1088, oct. 15

Urbano II notifica a los obispos JL 5370; PL 151,290; MB de la antigua Tarraconense y del 205. resto de España que ha concedido elpalio a Bernardo de Toledoy el primado. Los obispados que no tengan metropolita dependerán de Toledo.

Doc. 284 1088, oct. 15

Urbano II escribe a Hugo abad JL 5371; PL 151,291; MB de Cluny notificándole que a Ber­ 205. nardo de Toledo le ha concedido el palio y le ha dado también el «primado» sobre toda España.

Doc. 285 1088

Urbano II papa concede a An­ JL 5359; IP VI/I, 53, n.121; selmo metropolitano de Milán el MB 175. palio. Con él se concede «la inte­ gridad del oficio episcopal metro­ politano».


APÉNDICE: D O C U M E N TO S CITADOS

Doc. 286 1089, mayo 25

Doc. 287 1089, oct. 5

Doc. 288 1089, oct. 11

Doc. 289 1089

Doc. 290 1089, dic. 25

287

Urbano II papa concedió elpalio a Berenguer de Vic, trasladando el arzobispado de Tarragona (aún en manos de los moros) a Vic. Tarragona es la más noble de las metrópolis de Hispania. Beren­ guerfiie a Roma. Urbano II concede elpalio a Ellas de Bari. El mismo Papa se trasla­ dó a Bari movido por la reveren­ cia que profesa al sepulcro de san Nicolás y prescindiendo de la anterior costumbre de la Iglesia romana, ordenó a su metropolita en la misma población de Bari.

JL 5450; PL 151,331; MB 209.

Urbano IIpapa confirma la con­ cesión del palio a Bizancio de Traniy concreta las diócesis sufra­ gáneas. La metropolitana depen­ derá directamente de Roma (es el primer caso). Urbano II papa concede el palio al metropolitano de Milán An­ selmo. Asi tiene la plenitud del oficio del episcopado. Anselmo an­ tes habla reconocido un antipapa (Cletnente III). Urbano II papa concede el palio a Rainaldo de Reims con un con­ junto de privilegios: la consagra­ ción y la coronación de los reyes de Francia asi como elprimado de la provincia eclesiástica denomi­ nada «Segunda Bélgica»

JL 5414; IP IX, 291, n.4; MB 183.

JL 5412; IP IX, 319, n.7; PL 151,307; MB 182.

JL 5386; IP VT/I, 53, n.124; MB 175.

JL 5415; PL 151,309; MB 199.

Doc. 291 1089

Urbano II papa se queja de que JL 6056; MB 198. durante la sede vacante de Roma los cardenales entregaron elpalio a Rainaldo de Reims (candidato al arzobispado).

Doc. 292 1090

Urbano II papa concedió elpalio GPI, 19, n.44; MGHSSXII, a Thiemo de Salzburgo 238; MB 212.

Doc. 293 1092, abril 21

Urbano IIpapa concedió al arzo­ JL 5464; IP III, 321, n.9; PL bispo de Pisa Daimeberto el pa- 151,344; MB 177.


288

El PALIO

lio. El obispo de Pisa podrá dis­ ponery regir los obispados de Cór­ cega. El arzobispo será ordenado por el Papa. Doc, 294 1092

Clemente III antipapa conce­ JL 5331; UB 207. dió el palio a Gerlado arzobispo de Braga. Se restaura la meropolitana romana y visigoda.

Doc. 295 1093, enero 29

Urbano II papa concedió el pa­ IP VII/II, 58, n.102; MB lio a Pedro, patriarca de Grado. 172. También le concede con el palio «laplenitud del oficio pontifical» de su territorio y del mencionado patriarcado porque tiene la «soli­ citud» en elpatriarcado. Sin em­ bargo la «plenitud de potestad» sólo la posee el Papa.

Doc. 296 1093, marzo 25 Urbano II confirma el arzobispa­ JL 5643; MB 206. do, el palio y el primado a Ber­ nardo de Toledoy le nombra lega­ dopapalpara Hispaniay lapro­ vincia de Narbona. Doc. 297 1093

Urbano IIpapa concedió elpalio JL 5475; PL 151,359; MB a Rolando obispo de Dol, diócesis 203. que no era metropolitana sino su­ fragánea de la de Tours. En tiem­ po de Pascual II volverá a ser metropolitana.

Doc. 298 1093

Gran controversia sobre la impo­ MB 221. sición del palio entre el papa Urbano IIy el antipapa Clemen­ te III. El rey quería imponerlo, pero se opuso Anselmo de Canterbury. Éste había sido abad de Bec y elegido por el rey cuatro años después de la muerte de lanfranco (1089).

Doc. 299 1095, marzo 12 Urbano II concedió el palio a MB 195. Guido de Vienne (que será, años después, el papa Calixto II). Era muy joven y el Papa dispensa el impedimento de edad, como tam­ bién tolera que no vaya a Roma a


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

289

recibir elpalio. Lamenta que Gui­ do haya invadido la jurisdicción de un pueblo que pertenece a Grenoble. Doc. 300 1095, dic. 1

Urbano II confirma el palio de JL 5600; PL 151,438; MB Guillermo de Ruán, catorce 200 . años después de su ordenación episcopal pero condicionado a que se sometiera al primado de Lyon.

Doc. 301 1095, dic. 1

En el concilio de Clermont el JL 5600; PL 151,438; MB Papa amenaza que quitará el 200. palio al obispo de Sens si no obe­ dece al metropolitano y primado de Lyon.

Doc. 302 1097, nov. 6

Urbano II papa concedió elpalio JL 5688; PL 151,495; MB al arzobispo Bertrán. Urbano II 193. consagró a Bertrán obispo de Nemause antes, pero en el año 1096 por el bien de la Iglesia el papa permite que se traslade a Narbona, ya que ha sido elegido por sus sufragáneos. El arzobispo de Narbona era primado de la región, incluyendo Cataluña has­ ta san Oleguer.

Doc. 303 1097, nov.

Urbano IIpapa que ha dado el JL 5690; PL 151,496; MB palio a Bertrán de Narbona, lo 194. notifica al vecino arzobispo de Aix, al cual se dice que ha de obe­ decer al de Narbona.

Doc. 304 1097, nov.

Urbano II notifica al arzobispo JL 5690; PL 151,496; MB de Lyon que ha dado el palio a 193. Bertrán de Narbona y que el metropolitano de Aix deberá obe­ decer al de Narbona, que tiene el primado sobre la región.

Doc. 305 1099

Pascual II papa concedió la con­ JL 6596; PL 163,435; MB firmación de la concesión del 195. palio a Guido de Vienne. Esta diócesis es metropolitana. Pero se determinarán las diócesis sufragá­ neas en lospróximos años. Vienne


290

EL PALIO

era primada de la región de Tarantasia. Doc. 306 1099 (?)

JL 6570; PL 163,428; MB 188.

Doc. 307

JL 7136; MB 222.

Doc. 308

Doc. 309 Doc. 310

Doc. 311

Pascual II papa responde al ar­ zobispo de Espalato referente a la perplejidad del reyy los magnates de Hungría sobre el juramento que se les exige a los candidatos arzobispos al palio. También se refiere a los concilios que deben tener la aprobación del Papa y a otros extremos de controlpapal. Pascual IIpapa concedió el palio 1101 a Radulfo de Canterbury. El legado papal se lo entregó perso­ nalmente. 1101 PascualII escribe a los sufragáne­ os de York y dice que a Gerardo de York lo ha promovido a la sede metropolitana de York y le ha dado elpalio. 1102, marzo 28 Pascual II papa concedió elpalio a Pedro arzobispo de Aix con la plenitud del oficio pontifical. 1102, abril 19 Pascual II papa le concedió el palio al arzobispo Crescendo de Spalato. Le concedió, además, la «plenitudo pontificalis ojficiia». 1102, junio 16 Pascual IIpapa le concedió elpa­ lio a Pedro deAcerenzay lo cons­ tituye metropolitano de cinco obis­ pos sufragáneos.

JL 5885; MB 224.

JL 5904; PL 163,108; MB 196. JL 5914; PL 163,96; MB 190.

JL 6088; 1P DC, 458; PL 163, 194; MB 181.

Doc. 312 1103, julio 29

PascualII concedió elpalio al abad JL 5948; MB 224. de Tabor (Palestina) Giralda y le otorga el arzobispado de Tiberlades y Galilea. Después de la conquista de los cruzados se esta­ blece así esta nueva provincia eclesiástica.

Doc. 313 1104, oct. 18

Pascual II papa concedió elpalio IPIX, 390, n.19; MB 184. a Guillermo de Brindis (Italia) y el titulo de arzobispo. Le con­ firma miíltiples posesiones y las


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

291

décimas de los réditos que el conde recibía de la ciudad y delpuerto de Brindis. Doc. 314 1104, oct. 31

PascualII concedió elpalio a Diego JL 5986; PL 163,132. Gelmírez. La insignia se concede porque el rey Alfonso de Castilla y León la pidió y porque en Compostela se halla «el cuerpo de Santiago apóstol». Sin embargo, el Papa no accedió a que Compostela se declarara sede metropolitana.

Doc. 315 1104

PascualIIpapa concedió elpalio a JL 5994; MB 221. Ascero obispo de Lund (Dinamar­ ca) para que fiiera la sede metro­ politana de Dinamarca, Noruega y Suecia, sedeprometida al rey de Dinamarca.

Doc. 316 1105, marzo 22 PascualIIpapa concedió elpalio a Guido de Pavia con el uso del caballo blanco cubierto del escar­ pín en las procesiones de las pal­ mas y en el lunes de Pascua, y la cruzprocesional. Doc. 317 1105, dic. 31 Pascual II papa concedió elpalio a Pondo arzobispo de Besangon. Doc. 318 1106, oct. 21 Pascual IIpapa concedió elpalio a Bartoldo de Salzburgo. Doc. 319 1107 Pascual II papa concedió elpalio a Enrique de Magdeburgo. Doc. 320 1109

Doc. 321 1109

Doc. 322 l i l i , abril 15

JL 6013; IP VI/I, 179, n.26; PL 163,151; MB 178.

JL 6056; MB 198.

JL 6094; GP I, 20; MGH SS XII, 41; MB 212. JL 6059; MGH SS XIV, 409; MB 215. Pascual IIpapa concedió elpalio JL 6180; MGH SS XIV, 409; a Adelgot de Magdeburgo; del MB 215. emperador Enrique V recibió la «virga pastoral» (bdctdo). La or­ denación la recibió de manos de Hezelón obispo de Havelberg.

Pascual II papa concedió elpalio JL 6224; PL 163,251; MB a Baldrigo de Dol metropolitano 203. de Bretaña, zona que se indepen­ dizó de Tours. Pascual IIpapa concedió elpalio JL 6291; GP III, 264, n.46; a Otón de Bamberg. El Papa in- PL 163,285; MB 220.


292

EL PALIO

sistió en que Otón debería obe­ dienciay reverencia al metropoli­ tano de Maguncia. Doc. 323 1112, abril 2

Pascual II papa concedió elpalio JL 6314; IP IX, 320, n.19; a Rizo, arzobispo de Barí. Lo po­ MB 182. drá usar en tas ordenaciones de los clérigos y en las fiestas de la conmemoración de la construc­ ción o consagración de ¡as iglesias.

Doc. 324 1116, julio 19

Pascual II papa concedió el palio JL 6528; PL 163,410; MB y la dignidad de patriarca de 225. Jerusalén a Arnulfo de Choques (o Malecone).

Doc. 325 1118, marzo 21 Gelasio IIpapa concede elpalio a JL 6636; PL 163; MB 209Oleguer de Tarragona que acu­ 210; M a r tí B o n et , J. M., mulará también la sede de Bar­ Oleguer (Barcelona 2003) 113. celona. Es la definitiva restaura­ ción de Tarragona. Doc. 326 1118, ago. 7

Gelasio II papa concedió el palio JL 6647; IP V, 57; PL 163, al arzobispo Gualtero de Ravena 495; MB 179. con la plenitud del oficio pontifi­ caly el ducado de Ravena.

Doc. 327 1118

A Calixto II lepidieron que con­ JL 6922; PL 163,1215; MB cediera el palio para el patriarca 225. deJerusalén Guarmundo. El Papa lo mandó el 1121. A la vez le concedió la plenitud del oficio patriarcal.

Doc. 328 1119, oct. 30

Calixto II ordenó a Thurstanno, MB 224. arzobispo de York, como «si fue­ sen las manos de san Pedro» y le concedió elpalio.

Doc. 329 1119

Calixto II papa concedió el palio JL 7091; IP III, 392, n.23; a Benedicto de Lucca como PL 163,1300; MB 179. recompensa de los beneficios que de él ha recibido y la devoción queprofesa a la Santa Sede.

Doc. 330 1119

Calixto IIpapa concedió elpalio JL 7099; MB 187. a Ellas de Antibarí (Bar) con la cruzprocesionaly autoridad sobre los monasterios latinos y griegos.


APÉNDICE: D O C U M EN TO S CITADOS

293

Doc. 331 1119

Calixto II papa concedió elpalio MB 223. a William de Canterbuty.

Doc. 332 1120, enero 3

Calixto II papa concedió elpalio a JL 6798; PL 163,1149; MB Bruno de Tréveris. Indica las dió­ 213. cesis sufragáneas de Tróveris, entre ellas Metz.

Doc. 333 1120, febr. 27

Calixto II papa accedió a trasla­ JL 6827; PL 163,1170; MB dar provisionalmente la provin­ 208. cia Emeritense a la de Compostela. Confirma la concesión del palio, que debe usar con humil­ dad y no con arrogancia.

Doc. 334 1120, sept. 28

Calixto II papa concedió elpalio JL 6862; MB 187. a Geraldo de Ragusa (Dubrovnik). Los arzobispos de Dalmacia debían ser ordenados por el Papa personalmente.

Doc. 335 1120, nov. 6

Calixto II papa concedió el pa­ JL 8414; IP IX, 382; MB 184. lio al metropolitano de Trani, Bizancio (II).

Doc. 336 1120, dic. 4

Calixto II papa concedió elpalio JL 6870; MB 204. a Wulgrimo de Bourges. El pue­ bloy clero de Bourgespiden alPapa que confirmara tanto la elección como la consagración episcopal de Wulgrino.

Doc. 337 1121, nov.

Calixto IIpapa confirmó los pri­ JL 6331; PL 163,1222; MB vilegios que obtuvo elprimado de 206. Toledo, entre ellos elpalio.

Doc. 338 1122, febr. 22

Calixto II papa concedió el pa­ JL 6953; IP IX, 392, n.29; lio a Bailardo de Brindis con la MB 184. confirmación de cuatro sufragá­ neos.

Doc. 339 1123, abril

Calixto II papa concedió el palio JL 7045: PL 163,1279; MB a Pedro arzobispo de Palermo. 186.

Doc. 340 1123

Calixto II concedió el palio al JL 7039; PL 163,1279; MB arzobispo electoAdelbero de Ham- 218. burgo. El Papa le ordené como si «sus manos fueran las mismas de Pedro».


294

EL PALIO

Doc. 341 1126, enero 10 Honorio II papa recibió a Rai­ mundo de Toledo y le concedió el palio supraepiscopal en la misma ciudad de Roma. Se le concede la primacía sobre toda España. Doc, 342 1126, julio 21 Honorio IIpapa concedió elpalio a Rogerio arzobispo de Pisa, para que pueda ordenar obispos en toda la isla de Córcega. Doc. 343 1126, oct. 28 Honorio II papa concedió elpalio a Pedro arzobispo de Cagliari. Éste tendrá lajurisdicción metro­ politana «plenitudo pontificalis oficii» en toda la isla de Cerdeña. Doc. 344 1128, abril 9 Honorio II papa concedió el pa­ lio, la cruzprocesionaly el «naco» («cum naco albo equitare») a Mainero, arzobispo de Tréveris.

JL 7231; MB 207.

JL 7266; IP III, 323; PL 166,1261; MB 177. IP VII/I, 233, n.43; MGH EES II, 123.

JL 7299; MB 214.

Doc. 345 1128, julio 8

Honorio II papa concedió a Wi- JL 7315; PL 166,1280; MB belmo de Tiro el palio y la «ple­ 226. nitud del oficio pontifical». Este arzobispo de Tiro no es ordenado por el Papa sino por el patriarca (latino) deJerusalén.

Doc. 346 1130, oct. 30

El antipapa Anacleto II concedió JL8415; IPDÍ, 293; MB 184. elpalio a Ubaldo de Trani.

Doc. 347 1130

Inocencio II concedió el palio a JL7814; GP II/II, 171, n.10; Guido de Lausana. MB 204. Inocencio IIpapa concedió elpa­ JL 7516; MGH Diplotnata lio y confirmación deposesiones a Quellen Register, n.899; PL Norberto de Magdeburgo. 179,167; MB 215. Inocencio Ipapa concedió elpalio MB 221. a Teobaldo de Canterbury.

Doc. 348 1131, dic. Doc. 349 1131 Doc. 350 1131

Inocencio IIpapa ordenó al arzo­ JL 7552; MB 214. bispo (elegidopor elpuebloy clero de Tréveris) Alberón y le concedió elpalio con el oficio pontifical.

Doc. 351 1132, junio 29 Inocencio IIpapa concedió elpa­ JL 7576; IP VII/I, 35, n.79; lio a Peregrinopatriarca deAqui­ MB 174. lea. El Papa afirma que hay di-


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295

versas columnas en la casa del Señor; el patriarca es una de las importantes columnas. Con elpa­ lio concedió también el «rationalis» (insignia pectoralparecida en su forma al palio pero que no lo era; era típica en oriente y allí la usaban todos los obispos). Tam­ bién concedió el «naco» y la cruz procesional. Doc. 352

1 133

Doc. 353 1136, junio 12

Inocencio IIpapa concede elpalio JL 7577; MB 174 a Peregrino patriarca de Aquilea. Inocencio II papa concedió elpa­ PL 179,286; MB 172. lio a Enriquepatriarca de Grado. Con elpalio le concedió la digni­ dad patriarcal, la cruz procesio­ nal que podrá llevar siempre, a no ser en Roma y en las procesio­ nes que estuviera el Papa.

Doc. 354 1139, mayo 24 Inocencio II concedió el palio a JL 8035; PL 179,476; MB Gaudio arzobispo de Spalato. El 190. examen y la consagración del arzo­ bispo de Espalato se la reserva el Papa. Inocencio II se queja que Gaudio ordenó antes de recibir el palio a Trigón (obispo) de Hungría. Doc. 355 1139, oct. 20

Inocencio II papa concedió elpa­ JL 8048; GP III, 271; PL lio a Egilberto de Bamberg. Éste 179,483; MB 221. jue ordenado por el Papa «como si por las manos del mismo san Pedro». Egilberto deberá supervi­ sar los bienes que la Santa Sede tiene en aquellas latitudes.

Doc. 356 1141, enero 21 Inocencio II papa concedió el JL 8124; PL 179,534; MB palio al obispo Humberto de 197. Autún. El Papa —se afirma en el documento— tiene potestad de determinar cuáles son las metro­ politanas provincias... Porque el Papa constituyó losprimados, los metropolitanos y los obispos. El Papa puede fijar sus metas y sus propios límites. Obviamente es una concesión fundamentada en


296

EL PALIO

argumentos excesivos. La evolu­ ción delpalio llegó asi a su máxi­ ma altura. Doc. 357 1142

Inocencio IIpapa recibió una cruz MGH SS XYII, 29; MB 215. preciosa que poseía el monaste­ rio de San Martin de Maguncia para que el arzobispo Marculfo de Maguncia pudiera obtener el palio.


ÍN D IC E O N O M Á ST IC O

Abel, arz. Reims 85 87 106 261. Actardo, ob. Nantes 118 266. Adalberto, arz. Hamburgo 165 224 280 281 293. Adalberto, arz, Magdeburgo 164 275. Adalgano, arz, Hamburgo 165 166 273. Adalgario, arz, Hamburgo 165 166 270. Adaloaldo, rey 72. Adalrammo, arz. Salzburgo 101 102 113 263. Adalvino, arz. Salzburgo 113 265. Adelbaldo, arz. York 170 271. Adelmo (Adelelmo), arz. Canterbury 168 271. Adriano I, papa 68 69 70 117. Adriano II, papa 110 113 115 116 117 118 119 122 123 167 176. Adriano III, papa 132. Aelfheah (Elfleda), arz. Canterbury 168. Aelfrico, arz. Canterbury 168 247. Aelgheah, arz. Canterbury 168 277. Aelsige, arz. Canterbury 168 247. Aethelberth (Etelberto), arz. York 68 69 262. Aethelgar (Ethelhard), arz. Canterbu­ ry 168 276. Aethelhard, arz. Canterbury 65 66 67 71 262. Aethelnetho, arz. Canterbury 169 277. Aethelnoth (Etelnoto), arz. Canter­ bury 168. Aetherio, arz. Lyón 37.

Afra, santa 182. Agapito II, papa 159 162 165 168. Agio, arz. Narbona 144 271. Agrino, arz. Lyón 144 271. Agrino, ob. Langres 150 271. Agustín de Canterbury, san 20 28 32 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 53 54 55 59 95 111 113 121 130 138 139 248 249 258. Alarico, rey 16. Alberón, arz. Tréveris 222 294. Alcuino 56 67 68 69 71 169 262. Aldredo, arz. York 233 282.

Aldulfo, rey 65.

Alejandro II, papa 192 228. Alfano I, arz. Benevento 139 277. Alfano II, arz. Benevento 139 140 277 278. Alfonso VI, rey 212 213. Alfrido, rey 65. Alfrigo, arz. York 170 171 279. Algerio, arz. Palermo 194 286. Alón, diácono 139 140 276. Althelmo (Aldemo), ob. Autún 110 264. Altmanno, ob. Nassau 220. Amado I, arz. Salerno 140 276. Amado II, arz. Salerno 140 141 278. Amalrico, legado 151 273. Anacleto II, antipapa 294. Anastasio, bibliotecario 109. Anastasio III, papa 133 135 165.


298

EL PALIO

Anatolio 98. Andrés, arz. Nicópolis 19 31 258. Andrés Dándolo 179Andrés de Fleury 153. Angilrammo, archicapellán de Carlomagno 105. Anscario, arz. Hamburgo 104 113 114 263. Ansegis (Ansegiso), arz. Sens 125 269. Anselmo, arz. Canterbury 230 231 243. Anselmo, arz. Milán 183 286 287. Antonina, emp. 17 257. Antonino 75. Antonio, pat. Grado 71 76 260. Aribón, arz. Mainz 161 279. Arigio, patricio 38. Arioaldo, rey 72. Arno, arz, Salzburgo 91 92 101 113 263. Arnulfo, arz. Reims 151 152 277. Arnulfo de Choques, pat. Jerusalén 234 294. Arnusto, arz. Narbona 144 271. Artoldo, arz. Reims 150 151 271 273. Ascero, arz. Lund (Dinamarca) 230 291. Atanasio, arz. Tesalónica 8. Atón, arz. Vic-Tarragona 97 147 148 149 217 275. Aureliano, arz. Arles 12 14 15 25 257. Auxanio, arz. Arles 12 14 25 257. Badda, reina 28, Bailardo, arx. Brindis (Brisdisi) 193 293. Baldrigo, arz. Dol 211 291. Balduino, ob. Pisa 186. Bardón, arz. Mainz 162 279. Bartoldo, arz. Salzburgo 220 291. Bartolomé, arz. Narbona 107 264. Basilio, emp. 122. Beda 69 98.

Bela, rey 199. Belisario, general 16 17. Benedicto, arz. Salerno 140 278. Benedicto, ob. Lucca 187 292. Benedicto III, papa 101 108. Benedicto VII, papa 140 156 157 161. Benedicto VIII, papa 140 141 153 154 160 161 164 165 168 169. Benedicto IX, papa 165. Benedicto X, papa 283. Benedicto XVI, papa 3 4 6 9 255. Benson 246. Beorhtweald (Betwaldo), arz. Canter­ bury 65 168 260. Berenguer de Vic, arz. Tarragona 217 287. Bergwine, arz. Canterbury 65-68 261. Bernardo, arz. Toledo 212 213 286. Bernardo, arz. Vienne 103 263. Berta, reina 36. Bertaldo, arz. Besan$on 206 280. Bertrán, arz. Narbona 201 289. Bertulfo, arz. Tréveris 123 126 268. Bizancio, arz. Bari 143 279. Bizancio I, arz. Trani 192 287. Bizancio II, arz. Trani 192 287. Bonifacio, arz. Germania y Magun­ cia, san 63 81-87 95 97 98 106 121 170 248 260 261. Bonifacio II, papa 18 257. Bonifacio IV, papa 78. Bonifacio V, papa 49 50 61, Bonifacio VI, papa 133. Bonifacio VIII, papa 6 169. Bono, pat. Grado 132 133 274. Boris, príncipe 110. Borrell, conde 146 148. Bosa, arz. York 48. Breguwine (Bregwin), arz. Canter­ bury 65-68 261. Brunequilda, reina 24 26 27 36 38. Bruno, arz. Tréveris 222 293. Bruno, ob. Verona 183 284.


ÍNDICE O N O M Á S T IC O

299

Bruno de Colonia, san 159 273. Burcardo II 226 282.

Cuthberto, arz. Canterbury 59 65 68 260.

Calixto II, papa 232 293. Calixto, pat. Aquilea 73 75 260. Callínico, exarca 30. Candidiniano, pat. Grado 72. Cándido, presbítero 26 27. Canuto, rey 174. Carlomagno 42 64 70 95 97 98 103 104 119 162 251. Carlomán de Baviera, rey 127. Carlos, duque de Lorena 151. Carlos el Calvo, emp. 5 106 107 108 114 118 121 124 126 264. Carlos el Simple, rey 153 272. Castorio, notario 21 22 30. Ceadda, arz. York 48. Celestino, papa 16. Cenwulfo, rey 71. Ceolnoth, arz. Canterbury 65 67 68 263. Cesáreo, abad Santa Cecilia de Mont­ serrat 97 145 146 274. Cesáreo, arz. Arles 12 13 14 25 257. Childeberto, rey 15. Childerico I, rey 25. Childerico II, rey 26. Cirilo de Alejandría 98. Clemente I, papa 131. Clemente II, papa 95 227. Clemente III, antipapa 182 183 288. Conrado, arz. Tréveris 221 283. Conrado, emp. 170. Conrado II, rey 161. Constancio, arz. Milán 19 23 45 258. Constante II, emp. 76. Constantino, arz. Torres 185 284. Constantino, emp. 6 36 77 121 163. Crescencio, arz. Espalato 199 290. Crodegango, arz. Metz 88 89 105 251 261. Cuniberto, rey 73.

Daimeberto, arz. Pisa 185 287. Damiano, arz. Ravena 77 78 260. Denefrith, ob. Sherborne 67. Deotmaro, arz. Salzburgo 127 269. Desiderio, arz. Vienne 38. Diego, ob. León 214. Diego Gelmirez, ob. Compostela 215 216 291. Dietmaro, arz. Salzburgo 158 279. Diocleciano, emp. 8. Diosdado (Deusdedit), arz. Canter­ bury 48 58 59. Domingo, pat. Grado 132 133 271. Domingo Belcano, pat. Grado 132. Domingo Marengo, pat. Gradó 132 179 180 281. Donato, legado 122. Donato, pat. Grado 74. Dono, ob. Mesina 19 24 32 258. Drogo, ob. Metz 104 105 106 124 264. Dunstano, arz. Canterbury 167 168 274.

Eadbaldo, rey 49. Eadwulf, ob. Lindsey 67 71. Eanbald I, arz. York 68 69 262. Eanbald II, arz. York 67 68 69 262. Eberhardo, arz. Tréveris 220 221 280. Ebo, ob. Reims 104 106 107 108 109 118 263 287. Edwino, rey 51 52 57. Egbert (Egberto), arz. York 68 70 260. Egbert, rey 59. Egilberto, arz. Tréveris 221 285. Egilberto, ob. Bamberg 229 295. Egilon, arz. Sens 121 265. Elena, santa 38. Elias, arz. Antibari (Dalmacia) 196 292.


300

EL PALIO

Elias, arz. Bari 191 287. Elias, pat. Grado 100 101. Enrique, arz. Magdeburgo 224 291. Enrique, arz. Ravena 136. Enrique, ob. Lausan, 212 280. Enrique, pat. Aquilea 181 285. Enrique, pat. Grado 180 285. Enrique I, arz. Tréveris 159 160 274. Enrique IV, rey 202 219. Erimberto, arz. Bourges 90 117 262. Ermanrico, ob. Nassau 110. Ermemir, ob. Gerona 145. Esclúa, ob. Urgell 145 270. Esteban, abad Lerins 38. Esteban, legado 122, Esteban, ob. Le Puy 202. Esteban, ob. Lieja 152. Esteban V, papa 158 165. Esteban VI, papa 149 150. Esteban VIII, papa 151. Etelberta, reina 52. Etelberto, rey 36 48 49. Ethelredo, rey 65. Eugenio II, papa 5 101 102. Eveno, arz. Dol 209 285. Federico, arz. Salzburgo 155 156 157 158 160 176 254 274 275. Félix IV, papa 18 257. Félix, pat. Aquilea 73. Feologild, arz. Canterbury 65 68 263. Festiniano ob. Dol 120 265. Flaviano de Jerusalén 98. Flodoardo de Reims 107 150 151. Florencio de Worcester 169. Floriano, arz. Arles 78 79 258. Focio, pat. Constantinopla 111 122 129 270. Folcuino de Laubach 153. Formoso, papa 133 149 165 168. Fortunato, pat. Aquilea 72 73. Fortunato, pat. Grado 71-76 100 101 263.

Franco, general 3. Frodoí, ob. Barcelona 145. Fulco, arz. Reims 150 270. Fulkrich 108. Gaucefredo, conde 148. Gaudio, arz. Espalato 199 295. Gauzlin, arz. Bourges 153 278. Gebehardo, arz. Salzburgo 219 282. Gelasio II, papa 188. Geraldo, arz. Braga 215 288. Geraldo, arz. Ragusa 196 293. Gerardo, arz. Narbona 144 271. Gerardo, arz. York 233 290. Gerberto de Aurillac, cf. Silvestre II, papa. Gerón (Gerone), arz. Magdeburgo 164 278. Gervasio de Canterbury, cron. 167 168. Gimberta, reina 119. Giraldo, arz. Tabor y Hermón 234. Giso, legado 151 273. Gomar, ob. Vic 145. Goterico, rey 104. Gregorio (I) Magno, papa 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 3536 37 38 3941 43 44 45 46 47 49 51 52 5355 61 65 68 69 7176 98 109 110 110 111 121 125 128 135 136 138 158 249 262. Gregorio II, papa 74. Gregorio III, papa 75. Gregorio IV, papa 100 101 103 104. Gregorio V, papa 136 139 168. Gregorio VII, papa 183 184 195 207. Grimaldo, arz. Salerno 140 141 277. Grimón, arz. Rúan 84 87 176 261. Gualterio, arz. Ravena 188 292. Gualterio, legado 232. Guarmundo, pat. y arz. Jerusalén 235. Guido, arz. Pavía 187 291. Guido, arz. Vienne 203 288 289.


ín d ic e o n o m á s t ic o

301

Guido, ob. Lausana 212 294. Guildino, arz. Dol 209 284 209. Guillermo, arz. Brindis (Brindisi) 193 290. Guillermo, arz. Rúan 207 208 286 289. Guillermo, rey 207 231 243 283. Guntaro, arz. Colonia 114 115 116 117 123. Gunthero, arz. Salzburgo 158 279. Gunthero, ob. Halbestads 226 282.

Huberto, ob. Pisa. Hugo Capera, rey 136 151 277. Hugo de Cluny, san 213 216. Hugo de Die, legado 202. Hugo de París 150 151. Hugo de Vermandois, arz. Reims 150 151 273. Humberto, arz. Autún 205 295. Hunfrido, arz. Magdeburgo 164 223 279. Hygeberht, arz. Lichíield 68 70 71 262.

Hadamaro de Fulda 159. Hadamaro, abad Mainz 273. Halfdan, rey 99. Harberto, arz. Sens 84 87 121 261. Haroldo de Wessex, rey 231. Haroldo, arz. Hamburgo 104. Hartwig, arz. Magdeburgo 223 285. Hartwig, arz. Salzburgo 158 277. Hartwigo, ob. Bamberg 227 281. Heraclio, emp. 72. Herberto de Vermandois, rey 150 151. Herimanno, arz. Colonia 222 281. Herimanno, ob. Bamberg 228 283. Hermanno, arz. Colonia 158 270. Heraldo, arz. Salzburgo 156. Hezelon, ob. Havelberg 224. Hildeboldo, arz. Colonia 105. Hilduino, arz. Milán 136. Hilduino, ob. Lieja 152 272. Hincmaro, arz. Reims 97 106 107 108 109 118 123 126 144 150 251 264. Hipacio, arz. Nicópolis 80 259. Hogerio, arz. Hamburgo 165 271. Honorato de Salona 29. Honorio, arz. Canterbury 48 51 52 53 58 59 259. Honorio I, emp. 16. Honorio I, papa 51 52 57 61 69. Honorio II, antipapa 228. Honorio II, papa 184. Horic, rey 104.

Ignacio, pat. Constantinopla 110 122 240 266. Inocencio II, papa 180 294 296. Iuhello, rey 209. Ivar, rey 99. Jaenbeorth (Jaebert), arz. Canterbu­ ry 65 66 262. Jorge, pat. Grado 132 133 270. Juan, arz. Espalara 154 272. Juan, arz. Prima Justiniana 19 29 258. Juan, arz. Ravena 19 20 21 22 76 257. Juan, arz. Ruán 207 283. Juan, ob. Corinto 19 31 258. Juan, ob. Palermo 20 24 71 258. Juan, ob. Pavía 127 269. Juan, ob. Siracusa 19 24 258. Juan II, pat. Aquilea 72 73. Juan III, papa 12 16 21. Juan III, pat. Aquilea 73. Juan VIII, papa 99 110 117 122 123 124 125 126 127 128 129 131 153. Juan X, papa 133 144 150 153 158 165 168. Juan XI, papa 136. Juan XII, papa 133 155 159 162 167. Juan XIII, papa 133 137 138 146 156 160 163 170 171. Juan XIV, papa 139.


302

EL P A L IO

Juan XV, papa 140 141 142 151 158 165 168. Juan XVIII, papa 160 168. Juan XIX, arz. Salzburgo 158. Juan XIX, papa 132 134 143 149 161 162 164 165 170. Juan Pablo I, papa XIII, 4 255. Juan Pablo II, papa XIII, 4 9 255. Justiniano, emp. 16 17 29 33 42 248 257. Justo, arz. Canterbury 48 49 50 51 53 54 56 59 249 259.

Lorenzo, san 155 161. Lotario, emp. 105 107 108 109. Lotario II, rey 36 114 123. Ludberto, arz. Mainz 115. Ludovico Pío, emp. 5 102 104 105 106 107 264. Luis II el Germánico, rey 110 114 115 116 117 123 141 166. Luis IV, rey 150 151. Luitprando, rey 74. Lulio, arz. Mainz 261. Lyfing, arz. Canterbury 168 278.

Klauser 11 247 250.

Mainero, arz. Tréveris 222 294. Marcos, papa 17. Marculfo, arz. Mainz 223 296. Mariano, arz. Ravena 19 22 23 30 258. Marino, papa 122 150. Marino, pat. Grado 133 272. Mario II, papa 165. Martín de Mainz, san 296. Marozia, romana 273. Mauricio, san 155. Mauro, arz. Ravena 76 77 259. Maximiano, ob. Siracusa 23. Máximo, arz. Ravena 29 30 258. Máximo, arz. Salona 20 45. Máximo, pat. Aquilea 73. Medina Estévez, Jorge, cardenal 4. Meingaudo, arz. Tréveris 160 277. Mellitus (Melito), arz. Canterbury 48 58 59 259. Miguel, arz. Salerno 140 141 277. Miguel, rey 195. Miguel III, emp. 110. Miró de Besalú 148..

Lampert de Hersfeld 228. Landulfo, arz. Benevento 139 275. Landulfo, príncipe 138 139. Lanfranco, arz. Canterbury 207 231 284 288. Leandro, arz. Sevilla 19 28 32 45 258. Leodegario, ob. Gap 202. León, arz. Amalfi 142 276. León (I) Magno, papa 7 8 13 23. León II, papa 77. León III Isáurico, emp. 128 153. León III, papa 66 70 169. León IV, papa 101 107 108 109 110 119 154 265. León VII, papa 165. León VIII, papa 134. León IX, papa 131 166 188 206 281. León X, papa 240. Liavizón (Liacvizo), arz. Hamburgo 165 166 276. Liemaro, arz. Hamburgo 224 284. Liuprammo, arz. Salzburgo 101 113 264. Liuthbaldo 223 281. Lorenzo, arz. Canterbury 48 58 59 259. Lorenzo, pat. Grado 132 133 271.

Natalis, arz. Salona 29. Nicolás I, papa 100 108 110 111 112 113 114 117 119 120 121 122 123 128 138 166. Nicolás II, papa 192. Nominoe, rey 119.


Norberto, arz. Magdeburgo 224 294. Norgert 151. Nothelm (Notelmo), arz. Canterbu­ ry 65 66 68 261. (Obispo de Ostia 17). (Obispo de Oviedo 268). Odón, arz. Canterbury 168 273. Odón, rey 145. Offa de Mercia, rey 69 70 71 262. Oleguer de Barcelona, arz. Tarrago­ na 214 215 216 218 292. Oschetel, arz. York 170 270. Oswald, arz. York 170 275. Otón, arz. Bamberg 229 291. Otón I, emp. 137 138 139 151 155 159 160 162 274. Otón III, emp. 151. Pablo VI, papa 6. Pascual I, papa 103. Pascual II, papa 190 191 234. Patroclo, arz. Arles 13. Paulino, arz. York 43 48 49 51 52 53 54 58 59. Pedro, arz. Acerenza 190 290. Pedro, arz. Aix 202 204 285 290. Pedro, arz. Antibari (Dalmacia) 195 283. Pedro, arz. Cagliari 184 294. Pedro, arz. Palermo 194 293. Pedro, arz. Ravena 12 16 17 21 257. Pedro, monje 48. Pedro, ob. Barcelona 147. Pedro, ob. Pola 75. Pedro, ob. Squillace 194. Pedro, pat. Aquilea 73. Pedro, pat. Grado 180 288. Pedro de Antibón, Servios 195 285Pedro Roger, ob. Gerona 149 279. Pelagio, arz. Tours 37. Pelagio I, papa 12 15. Pelayo, ob. Oviedo 214. Peregrino, pat. Aquilea 182 294 295Pipino el Breve, rey 105 251.

Plegemundo (Plemmondo), arz. Can­ terbury 167 168 270. Pondo, arz. Besan<;ón 206 291. Popón, arz. Tréveris 160 176 278. Popón, pat. Aquilea 132 134 279. Primigenio, pat. Grado 73 75 76 259. Primigenio, subdiácono 72. Protasío, arz. Aix 38. Pseudo-Anacleto 131. Pseudo-Clemente 157 163. Pseudo-Isidoro 131 157 163 164 254 268. Radulfo de Diceto, cron. 168. Radulfo, arz. Canterbury 232 290. Ragimberto, ob. Varcelli 135 271. Raimundo, arz. Toledo 214 294. Ramón Berenguer III, conde 218. Ramón de Pallars 145. Raterio, arz. Milán 136 273. Raterio, ob. Verona 136 273. Ravengo, pat. Aquilea 180 283. Recaredo, rey 28 45. Reinaldo, arz. Reims 206 287. Reinuardo (Reinardo), arz. Hambur­ go 165 166 270. Remigio, san 152. Reparato, arz. Ravena 77. Richer, cronista 149. Richer, ob. Lieja 152 272. Rimberto (Remberto), arz. Hambur­ go 113 266. Riso, arz. Barí 191 292. Roberto, arz. Canterbury 230 282. Roberto, san 155. Rodoaldo, pat. Aquilea 134 135 275. Rodolfo, arz. Bouges 117 265. Rodolfo, rey 150. Rodulfo, arz. Tours 208 284. Rogerio, arz. Pisa 185 294. Rolando, arz. Dol 211 288. Romano, papa 133. Rostagno, arz. Arles 125 269.


304

EL P A L IO

Rúbeo 187. Rufino, ob. 49. Rugerio, conde 194. Ruotgero, cf. Bruno de Colonia 159. Saberto, rey 48. Sabiniano, diácono 30. Salomón, rey 119 120. Schieffer, Rodolfo 229. Segundo, ob. Taormina 12 16 257. Sepaudo, arz. Arles 12 15 25 257. Sereno, ob. Marsella 37. Sereno, pat. Aquilea 73 74 76 260. Sergio I, papa 77. Sergio II, papa 105 107 124. Sergio III, papa 165. Sergio IV, papa 141. Seulfo, arz. Reims 150 272. Siagrio, arz. Autún 19 24 26 27 32 36 38 45 258. Sigerico, arz. Canterbury 168 276. Silverio, papa 17 18 257. Silvestre II (Gerberto de Aurillac), papa 136 146 151 152 277. Símaco, papa 12 13 17. Siró, arz. Génova 186. Sixto, subdiácono 18. Sligaudo, arz. Canterbury 231 283. Sunyer, ob. Elna 147. Tatwine (Tatvino), arz. Canterbury 65 66 260. Teobaldo, arz. Canterbury 230 294. Teodeberto, rey 27 78. Teodorico, arz. Tréveris 160 275. Teodorico, rey 16 25. Teodorico II, rey 78. Teodoro, arz. Canterbury 48 57 58 59 60 61 9 8 ,2 4 9 . Teodoro, arz. Ravena 77 78 260. Teodoro, papa 133. Teodoro de Lorch 18. Teodoro de Tarso, arz. Canterbury 59 60 61 64 65 259.

Tertuliano 10. Teutgaudo, arz. Tréveris 114 123. Thiemo, arz, Salzburgo 220 287. Thurstanno, arz. York 233 292. Tiberio, emp. 10. Tietmaro, arz. Salzburgo 155. Tilpín, arz. Reims 106. Tomás I, arz. York 233 284. Tomás II, arz. York 233. Ubaldo, arz. Trani 193 294. Uldarico, arz. Benevento 189 282. Uldarico, pat. Aquilea 182 286. Unwanno, arz. Hamburgo 165 166 278. Urbano II, papa 180 206 288. Urraca, reina 214. Urso, pat. Grado 132 279. Urso, Sergio, conde 142. Valentiniano III, emp. 16. Venerio, pat. Grado 71-76 100 263. Víctor II, papa 239. Víctor II, pat. Grado 100 132 133 270 265. Vigilio, papa 12 14 18. Virgilio, arz. Arles 19 25 37 125 258. Vital, patr. Grado 132 133. Vital III, pat. Grado 132 133. Vital IV Candiano, pat. Grado 132 133. Vitaliano, papa 59 61. Vitalis, arz. Ragusa 153 196 278. Vitalis (Vital) (I), pat. Grado 71 76 101 133 265 271 275. Wala, ob. Metz 126 269 270. Waldrada, concubina 114. Waltherdo (Waltgero), arz. Magdeburgo 164 277. Wenno (Weng), arz. Hamburgo 165 166 272. Werner, arz. Magdeburgo 223 283. Wiberto, arz. Ravena 187 284. Wifelmo, arz. Canterbury 168 272.


ÍNDICE O N O M Á S T IC O

Wighardo, monje 59 259. Wihelm, arz. Mainz 159 161 274. Wihelmo, arz. Tiro 235 236 294. Wilcario, arz. Vienne 103 263. Wilfrido I, arz. York 48 61 64. Wiligario, arz. Sens 121. Willehad, misionero, ob. 104. William, arz. Canterbury 232 293. Williberto, arz. Colonia 114 115 116 117 123 124 266 267 268. Willibordo, san, arz. Utrech 80 81 260. Willigis, arz. Mainz 161 276.

305

Winimanno, arz. Embrán 204 281 282. Wulfado (Vulfado), arz. Bourges 108 117 118 266. Wulfhere, arz. York 68-70 99 265. Wulfred, arz. Canterbury 65 67 68 263. Wulgrino, arz. Bourges 211 293. Zacarías, papa 64 196. Zimmermann 152. Zósimo, papa 13.



ÍN D IC E D E LAS D IÓ C E SIS CUYOS PRELA DOS R E C IBIE R O N EL PALIO

Acerenza 190 283 290. Aix 202 204 285. Amalfi 142 276. Antibari (Dalmacia) 195 196 283. Aquilea 71-76 134 180 182 275 279 260 282 283 285 286 295. Arles 12-14 1 78-79 257 258 269 286. Aután 24 26 110 205 258 295. Bamberg 218 227 228 229 281 283 295. Barcelona-Tarragona 218 292. Bari 143 191 287 292. Benevento 139 140 189 206 276 277 282. B esaro n 206-280 291. Bourges 90 117 118 153 211. Braga 215 288. Brindis (Brinidisi) 193 290 293. Cagliari 184 294. Canterbury 35-46 47-59 57 60-61 65-68 112 167 168 230 231 232 259 260 262 263 264 277 282 283 290 293 294. Colonia 114-117 158 159 267 270 273 278. Compostela 215 291. Constantinopla 122 129 266 270. Corinto 31 258. Dol 119 209 211 265 284 285 288 291.

Embrún 204 281. Espalato 154 199 272 295. (Germania.San Bonifacio) 81-87 149 260 279. Grado 71-76 132 133 179 180 259 260 263 265 266 270 271 273 274 279 281 282 285 288 295. Halberstadt 226 282, Hamburgo 103 104 105 113 165 166 224 263 266 270 271 272 273 276 277 280-284 293. Hessen 81-87 200. Jerusalén 234 294. Lausana 212 294, Lichfiel 70-71 262. Lieja 152 272. Lucca 187 292. Lund 230 291. Lyon 144 271. Magdeburgo 164 223 224 275 278 279 283 285 291 294. Main* 81-87 161 223 261 273 276 278 279 281 296. Mesina 24 258. Metz 88 89 105 106 126 261 264 269. Milán 23 136 183 258 273 287. Nantes 118 266.


308

EL PALIO

Narbona 144 271 289. Nicópolis 31 80 258 259. Ostia 17. Oviedo 268. Palermo 24 194 258 286 293. Pavía 127 187 269 291. Pisa 185 287 294. Prima Justiniana 29 258. Ragusa 196 278 293. Ravena 16 19-23 76-78 136 257260 277 278 284 293. Reims 84-87 106-09 150 151 261 263 264 270 272 273 276 277 287. Roma 18 257 265. Rúan 84 87 207 208 61 283 286 289. Salona 29 30 258, Salzburgo 91 92 101 102 113 127 155-158 219 220 258 263 264 265 269 275 277 279 282 287 291. Salerno 140 141 276 277 278 279. Sens 84 87 121 261 265.

(Servios 195 285). Sevilla 28 258. Siracusa 23 24 258. Tabor 234 290. Taormina 15 16 257. Tarragona 145-149 217 218 274 275 287 292. Tiro 235 294. Toledo 212 213 214 286 294. Torres 185 284. Tours 208 284. Trani 192 193 283 287 294. Tréveris 123 160 220 221 222 268 275 277 278 285 294. (Turingia, Bonifacio, san 81-87). Urgell 145 270. Utrech (castillo) 80 81. Vercelli 135 271. Verona 183 284. Vienne 103 203 263 288 289. York 68-70 170-171 233 260 262 265 271 274 275 279 282 284 290 292.


SE TERMINÓ DE IMPRIMIR ESTE VOLU­ MEN DE «EL PALIO», DE LA BIBLIO­ TECA DE AUTORES CRISTIA­ NOS, EL DlA 22 DE FEBRERO DE 2008, FESTIVIDAD DE LA CÁTEDRA DEL APÓS­ TOL SAN PEDRO, EN LOS TALLERES DETORÁN, SA JULIO PALA­ CIOS, 12. MADRID

LAUSDEO VIRGINIQUEMATRI


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BAC E l p a n d e n u e str a c u ltu r a c a tó lic a

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e g ú n e l c e r e m o n i a l d e l a Ig le s ia r o m a n a , a l n u e v o P a p a e le g id o p o r lo s c a r d e n a le s s e le i m p o n e u n a

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in te r e s a n te h is to r ia . E s te

lib r o es, s e g u ra m e n te , e l p r im e r o q u e s e h a c e e c o d e u n a m a n e r a e x h a u s t iv a y d e t a l l a d a d e la e v o l u c i ó n h i s t ó r i c a d e e s t a i n s i g n i a , a s í c o m o d e lo s d e r e ­ c h o s m e tr o p o lita n o s q u e se v in c u la n a s u c o n c e s ió n . M a r í a M a r t í B o n e t es doctor en Historia de la Iglesia y ha ejercido la docencia durante casi cuarenta años. Es autor de unas doscientas obras, incluyendo artículos de investigación, sobre temas relacionados con la historia, el arte, los archivos, las bibliotecas y el patrimonio cultural. Es Creu de Sant Jordi de Cataluña.

José

9 788479 B ib l io t e c a d e A u t o r e s C r is t ia n o s

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