Reglamento de investigación

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Universidad Nueva San Salvador, en aplicación del Plan de Desarrollo Institucional, aprueba el presente Reglamento para fomentar, en esta etapa de desarrollo, las actividades de investigación en las condiciones que se describen más adelante.

Artículo 2.- La investigación, principio del conocimiento y de la praxis, se convierte en una de las actividades académicas fundamentales en la Universidad. Está orientada a generar conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos conocimientos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías, todo ello aplicado al desarrollo sostenible del país.

Artículo 3.- Para fines del presente Reglamento también se considerarán como actividades de investigación los proyectos de asesoría y consultoría que involucren como componente principal labores de tipo investigativo, sin perjuicio de su regulación específica en otros cuerpos normativos de la universidad.

Artículo 4.- Las actividades de investigación estarán orientadas, con interdisciplinario, hacia el planteamiento, análisis y búsqueda de soluciones viables para

sentido

los problemas de la sociedad salvadoreña y sus procesos de inserción y participación en la comunidad internacional, y hacia la promoción del desarrollo de las ciencias, las artes y la tecnología.

Artículo 5.- Con énfasis en el enlace de la investigación, la extensión y la docencia, todo el proceso de enseñanza-aprendizaje en la universidad debe conducir a crear el ambiente propicio para que, mediante la libertad de cátedra y de aprendizaje, se puedan llevar a cabo las actividades de investigación que a cada área competen.


Artículo 6.- Se consideran actividades de investigación las siguientes: a) Las tareas que los docentes deban cumplir en la realización de los respectivos proyectos de investigación, asesoría o consultoría. b) La presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de los proyectos a los cuales estén adscritos. c) La preparación y presentación de protocolos de investigación o términos de referencia para sustentar la viabilidad o no viabilidad de proyectos propios o de origen externo.

d) La asesoría o consultoría a entidades contratantes en la ejecución o aplicación de proyectos terminados siempre y cuando, a juicio de los órganos competentes, tal actividad contenga un alto componente de investigación. e) La elaboración de artículos, ensayos o síntesis derivados de investigaciones, asesorías o consultorías que, de acuerdo con su calidad, puedan ser publicados en revistas o utilizados como materiales de docencia o sirvan de base para otras investigaciones. f) La participación en seminarios, conferencias o programas de extensión que busquen difundir los resultados y las experiencias metodológicas de las actividades investigativas. g) La participación en eventos de carácter nacional o internacional que se juzguen de importancia para el desarrollo y la promoción de la investigación en los diferentes campos. h) La realización de todas las tareas conducentes a construir y consolidar una comunidad científica y técnica en los diferentes campos del saber, con carácter regional, nacional o internacional.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN

Artículo 7.- El control, coordinación, fomento, estímulo y desarrollo de la actividad investigativa en la Universidad se establecen a través de una estructura institucional matricial y estarán a cargo de los siguientes organismos e instancias: a) La Junta General


b) El Consejo Académico c) El Rector d) El Vicerrector Académico. e) Los Centros de Investigación y sus respectivos Directores.

Artículo 8.- Son funciones de la Junta General en materia de investigación las siguientes: a) Proponer las políticas y adoptar los programas de investigación para la Universidad y evaluarlos periódicamente. b) Conocer el inventario de investigaciones propuestas y en proceso a fin de ofrecer, a través del Rector, la colaboración factible de la Universidad. c) Conocer las posibilidades de financiación para labores de investigación y proponer al Rector las acciones tendientes a incrementar dicha partida presupuestal. d) Coordinar a través del Rector, las relaciones de la Universidad con las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras que, de acuerdo con los estatutos, tengan vínculos con la institución para fines de investigación. e) Decidir sobre el otorgamiento de premios con base en labores de investigación.

Artículo 9.- El Rector coordinará, en forma general, todas las actividades relacionadas con los procesos de Investigación.

Artículo 10.- Son funciones del Vicerrector Académico en materia de investigación las siguientes: a) Asesorar al Rector en asuntos relacionados con las políticas de investigación y de asistencia científica y técnica. b) Impulsar la labor investigativa en la Universidad y procurar el mejoramiento de la infraestructura física y administrativa comprometida con la misma. c) Elaborar planes de mediano y de largo plazo para el desarrollo de la investigación y presentarlos a la Junta General. d) Presentar ante esos mismos organismos un informe anual sobre el estado de la investigación en la Universidad.


e) Presentar al Rector el proyecto de presupuesto para la investigación, con anterioridad no inferior a 30 días calendario a la fecha en la cual deba ser presentado ante la Junta General. f) Dar concepto previo para la creación de nuevos Centros de Investigación. g) Gestionar ante los organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, la celebración de convenios y contratos para el intercambio de investigadores, la realización de investigaciones o eventos científicos, conjuntos o interinstitucionales, la financiación de proyectos y el otorgamiento de ayudas globales por parte de esas entidades. h) Mantener actualizado el inventario de recursos comprometidos investigación y de las investigaciones que se realicen en la Universidad.

en

la

i) Propiciar la difusión y publicación de la actividad investigativa.

Artículo 11.investigativa:

Son funciones del Consejo Académico en relación con la actividad

a) Promover programas de investigación estables a largo plazo, sobre las temáticas prioritarias del área, de acuerdo con los planes aprobados y definidos en las respectivas unidades. b) Promover el intercambio de investigadores, experiencias investigativas, de información y de apoyo a la investigación bilateral entre las correspondientes unidades. c) Proponer al Vicerrector Académico las políticas y prioridades investigativas de la universidad, a iniciativa propia o con base en las propuestas de los Centros de Investigación o Institutos y aprobarlas siempre que reúnan los requisitos de calidad, viabilidad y tengan financiación adecuada. d) Asesorar al Vicerrector Académico en la definición de las funciones específicas de investigación y docencia directa que deben cumplir los investigadores en cada período académico, y proponer los mecanismos de control que juzguen necesarios para garantizar el cumplimiento pleno de las tareas asignadas. e) Velar por la marcha general de todos los proyectos que cursen en los Centros de Investigación.


Artículo 12.- Los Centros de Investigación son unidades operativas para el fomento de dicha actividad. Gozan de autonomía, responden ante el Vicerrector Académico y son coordinados por su Director.

Artículo 13.funciones:

Los Directores de los Centros de Investigación tendrán las siguientes

a) Analizar y aprobar, en primera instancia, las propuestas de investigación, asesoría o consultoría presentadas al Centro de Investigación por los investigadores; b) Analizar y aprobar, en primera instancia, las propuestas de investigación, asesoría o consultoría presentadas por entidades u organismos de carácter privado o público y que sean materia de contratación; c) Proponer al Vicerrector Académico las políticas y prioridades a las que deba ajustarse la investigación en la respectiva dependencia; d) Presentar a los Decanos de Facultad y negociar con ellos la asignación de carga horaria de investigación para docentes de la universidad. e) Tramitar ante la Administración de la Universidad todo lo relacionado con la puesta en marcha, ejecución y terminación de los proyectos del Centro de Investigación, en los campos administrativo, financiero y reglamentario. f) Establecer todos los mecanismos que sean necesarios para apoyar investigadores en los aspectos metodológicos, en la formulación de los proyectos,

a

los

en el procesamiento de la información y en el análisis de los resultados; g) Supervisar, controlar y responder ante las instancias superiores por la marcha y el cumplimiento, dentro del cronograma establecido, de todos los proyectos inscritos en el Centro de Investigación. h) Informar periódicamente a las instancias superiores sobre los avances parciales o informes finales de los investigadores y conceptuar sobre los mismos. i) Estudiar el presupuesto anual del Centro de Investigación, elaborado por el Jefe del mismo y hacer las recomendaciones del caso ante las instancias pertinentes. j) Promover la celebración de contratos o convenios con entidades dedicadas a investigar o a financiar la investigación, bien sea nacionales o extranjeras. k) Promover y propiciar nuevos programas y líneas de investigación.


l) Antes de la iniciación de cada período académico, proponer al Vicerrector Académico en acuerdo con los Decanos, el plan de trabajo de cada investigador, las actividades que ha de cumplir, su grado de participación en las tareas investigativas y actividades conexas con la investigación. m) Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la investigación en su área respectiva y propiciar la formación de nuevos investigadores entre los profesores y estudiantes. n) Promover la vinculación de investigadores tanto en las líneas ya consolidadas como, muy especialmente, en campos nuevos que sean afines al área académica de la dependencia, brindando a éstos todo el apoyo administrativo, infraestructura y de asesoría en los aspectos metodológicos, científicos y técnicos. o) Propender por la integración de comunidades con espíritu crítico en los distintos campos del saber y de la cultura mediante la institucionalización de la investigación, por la conformación de grupos de investigadores de carácter

disciplinario o multidisciplinario regional, nacional o internacional, en áreas especializadas del conocimiento, mediante el ejercicio de la crítica abierta y seria que vele por el rigor y la calidad de las investigaciones; y por la realización de eventos, seminarios y publicaciones que conduzcan a la formación de una comunidad intelectual. p) Realizar investigaciones, asesorías y consultorías atendiendo a las prioridades establecidas, a las iniciativas de sus investigadores, a las demandas de la comunidad y a las solicitudes de entidades u organismos de carácter público o privado. q) Evaluar y aprobar en primera instancia las propuestas de investigación. r) Responder ante el Vicerrector Académico por el cumplimiento de las anteriores funciones. s) Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de la actividad investigativa.

Artículo 14.- Los Directores de los Centros de Investigación serán los responsables del cumplimiento y ejecución de las funciones asignadas; serán sus representantes ante los distintos organismos de la Universidad y de fuera de ella; participarán en calidad de invitados en el Consejo Académico.


CAPÍTULO III

ACTIVIDAD INVESTIGATIVA DE LOS DOCENTES

Artículo 15.- Los docentes que realicen actividades de investigación deberán cumplir con las funciones propias de la docencia, de acuerdo a la reglamentación sobre carga horaria. Sin embargo, un Docente podrá adquirir el rango de Docente Investigador en las categorías de Titular y Profesor Pleno por su trayectoria en la actividad investigativa, asignándosele un régimen de carga horaria específico que le permita desarrollar sus actividades de investigación.

Artículo 16.- La designación en el rango de Docente Investigador sigue el procedimiento de la calificación de categoría docente, descrito en el Reglamento del Docente.

Artículo 17.- Para la asignación de las funciones docentes e investigativas que todo investigador debe cumplir en cada periodo académico se procederá así: Los Directores de los Centros de Investigación presentarán al Vicerrector Académico un plan fundamentado de la actividad investigativa y funciones conexas con la investigación, a que se refiere el artículo 6, que realizará cada investigador. Este plan debe haber sido consensuado previamente con los Decanos de Facultad, y así debe constar en la presentación. El Vicerrector Académico, con la opinión del Consejo Académico, otorgará en su caso el visto Bueno y lo presentará para su aprobación a la Junta General.

Artículo 18.- El Vicerrector Académico y los Decanos mantendrán un adecuado equilibrio entre los recursos dedicados a la docencia, a la investigación y a la extensión.

Artículo 19.- Aunque en principio todo docente investigador debe estar adscrito a un proyecto específico de investigación, asesoría o consultoría, considerando el tiempo que transcurre entre la terminación de un proyecto y la iniciación de otro se lo puede exonerar hasta por tres meses del cumplimiento de este requisito. Durante este período


los Centros de Investigación deberán acreditar las actividades de los investigadores con base en las restantes investigaciones. Al iniciarse cada período académico los Decanos evaluarán el tiempo que cada investigador ha permanecido sin estar asignado a un proyecto y las evidencias ciertas de su próxima vinculación, y con estos elementos de juicio procederán si es del caso a modificar su plan de trabajo para adecuarlo a las tareas que éste efectivamente realice.

CAPÍTULO IV

PROPUESTAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 20.- Todos los proyectos de investigación deben contar con financiamiento externo, sin embargo, para el caso de proyectos de investigación de menor cuantía o que, por su interés para la institución la Junta General recomiende su financiamiento, cada año las Facultades definirán una partida de su presupuesto para financiar estos últimos automáticamente. Del presupuesto deben excluirse los salarios de los docentes investigadores, pero se incluirán, en cambio, los pagos a los docentes que los sustituyan en sus actividades de docencia.

Artículo 21.- Dentro de la política de descentralización administrativa, agilidad en el manejo de los trámites y excelencia en la calidad de las investigaciones, se adopta como principio general el de la flexibilidad de los controles previos para la aprobación y financiación de los proyectos y de una estricta evaluación de los proyectos terminados.

Artículo 22.- Para todos los proyectos, en relación con su aprobación y financiación, el siguiente trámite: a. El investigador presentará su propuesta o proyecto ante el Centro de Investigación respectivo. b. El Director del Centro de Investigación aprobará o no según su viabilidad, importancia académica y pertinencia, los mencionados proyectos o propuestas. Cuando se trate de propuestas, se fijará un plazo para la formulación del proyecto y por considerarse esta


actividad de carácter investigativo, hará parte del Plan de Trabajo del Docente. En su caso, el mismo Director presentará proyectos. c. Vencido el plazo, los investigadores deberán presentar un informe detallado, en los términos exigidos por el Director. Si se concluye que el proyecto es viable y en consecuencia es aprobado por el Director, éste lo inscribirá en el Banco de Proyectos del Centro de Investigación y se encargará de todos los trámites necesarios para obtener la financiación. Si se concluye que no es viable, se evaluará como un proyecto que no será realizado. d. La financiación de proyectos de menor cuantía será automática, y se ejecutará de acuerdo con la partida presupuestal prevista, en estricto orden de inscripción de proyectos, a menos que se acredite que un proyecto es de especial urgencia, con la sola aprobación del proyecto por parte del Vicerrector Académico éste se podrá poner en marcha y el Vicerrector estimará el tiempo que puede transcurrir entre la aprobación y la obtención de los recursos. En particular los proyectos que solo requieran como financiación el pago de profesores de cátedra, descontando el apoyo administrativo que ofrece el propio Centro o Instituto, se desarrollarán desde el momento mismo de su aprobación. e. El seguimiento y control de todos los proyectos de investigación estarán a cargo de los Directores, el Vicerrector Académico, el Consejo Académico y la Junta General.

Artículo 23.- Toda investigación, asesoría o consultoría terminada, y los proyectos que concluyan que no es posible o conveniente su ejecución, será sometida a una estricta evaluación final. La responsabilidad del proceso de evaluación corresponde al Vicerrector Académico o a quien comisione éste. Tal evaluación tendrá la forma de un ensayo cuya extensión mínima, parámetros que debe contener, requisitos y tiempo máximo para su presentación, serán fijados por la Junta General, organismo que reglamentará y divulgará ampliamente estos mecanismos de evaluación. Los evaluadores calificarán cada trabajo con una de las siguientes alternativas: excelente, bueno, aceptable o deficiente. Conocido el informe del evaluador y la calificación, la Junta General podrá, si lo juzga oportuno, solicitar explicaciones al evaluador e inclusive devolverle el informe para que haga las revisiones del caso. También está facultado para hacer observaciones o solicitar explicaciones a los investigadores, quienes deben conocer el informe del evaluador. Cumplidos estos trámites resolverá la Junta General si acoge el informe y la calificación o de lo contrario, nombrará un nuevo evaluador que, en posesión de toda la documentación, dará un fallo fundamentado y definitivo.


Artículo 24.- El Vicerrector Académico procederá, en el caso de investigaciones, asesorías o consultorías, a establecer los plazos y condiciones en las cuales los investigadores deben reelaborar el informe. Podrá si lo considera conveniente designar un tutor que asista a los investigadores, el cual deberá presentar un informe en el que verifique que las deficiencias originales han sido superadas. En estos casos no habrá lugar para que el investigador considere la actividad como parte de su plan de trabajo.

Artículo 25.- Las tutorías y docencia guía que brinden los profesores a estudiantes de grado o postgrado en la elaboración de Trabajos de Aplicación Práctica, informes de práctica o preparación de Examen de Grado para la obtención de un título, no se

considerarán, en ningún caso como investigación o asesoría, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan las tesis de Maestría o Doctorado que hagan parte de líneas de investigación debidamente aprobadas.

Artículo 26.- Para la creación de nuevos Centros de Investigación será necesario presentar al Vicerrector Académico, por conducto del Consejo Académico, una solicitud motivada en la cual se fijen las políticas de investigación y el plan de trabajo recomendado, en donde se incluyan investigaciones en desarrollo o propuestas para ser tramitadas, dedicación del profesorado y experiencia en el área de investigación. La aprobación final del Centro quedará a consideración del Rector, previa recomendación de la Junta General.

Artículo 27.- Cada año el presupuesto deberá contemplar una partida de investigación que incluya: a. La contratación de docentes suplentes para quienes realizan actividades de investigación. b. Las partidas necesarias para el funcionamiento administrativo de los Centros de Investigación. c. La partida necesaria para la compra de material bibliográfico necesario para el sostenimiento de la investigación.


d. El porcentaje que se defina que corresponde por los beneficios obtenidos de las actividades de investigación. e. Los aportes para investigación provenientes de organismos y personas externas. f. Los demás que sean asignados conforme a las normas vigentes.

VIGENCIA

Art. 28 El presente Reglamento General del Sistema de Evaluación, entrará en vigencia en la misma fecha de su Aprobación. Dado en el salón de sesiones de la Junta General de la UNSSA, en el mes de Septiembre de 2003.


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