17 minute read

JUAN MENDOZA

Next Article
HABLANLOSASTROS

HABLANLOSASTROS

Mendonza alertó que cualquier ucevista puede acudir al TSJ si considera que está afectada la transparencia en los comicios del 9-J | ELIGIO ROJAS

—¿Qué le pedían al TSJ?

—Ellos le pedían al TSJ que declarara la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación Universitaria, promulgada en agosto 2009 por el Ejecutivo Nacional. La Sala admite en 2010.

—¿Qué siguió después?

—En mayo de 2011 la rectora de la UCV solicita una medida cautelar innominada para que se suspendieran los efectos del artículo 34, numeral 3° de la Ley Orgánica de Educación Universitaria.

—¿Qué dice ese artículo?

—Ese artículo dice que en aquellas instituciones de educación universitaria, que le sea aplicable el principio de autonomía reconocido por el Estado, se materializa mediante la actividad intelectual, teoríco-práctica, la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de desarrollar el conocimiento y valores culturales.

—Todo eso es sabido.

—Pero el numeral tres de ese artículo dice que la autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, obreros, administrativo, estudiantes, egresados.

—¿Ese numeral es el que la rectora de la UCV solicitó suspender?

—Sí. Es decir, que desde el año 2011, la UCV, por vía de su rectora, le pide a la Sala Constitucional, que si se va a ir a elecciones, se vaya solo con el claustro universitario; que excluya del mismo al personal obrero, a los egresados, personal administrativo, entre otros.

Al Detal

● ”La Ley de Extinción de Dominio responde a parámetros internacionales; la Organización de Naciones Unidas (ONU) tiene su dependencia en la lucha contra la corrupción y ellos orientan en la creación de instrumentos que persigan a la corrupción. Esa ley dice, entre otras cosas, que no es necesario un proceso penal para extinguir la propiedad de los bienes cuando se determina la ilicitud en el origen de los fondos para obtenerlos. Si usted tiene un bien sin un origen, ese bien puede estar sometido a un proceso de extinción de dominio”

● ”No es delito tener bienes; de hecho la Constitución es garantista en ese sentido del derecho de propiedad. La extinción de dominio nace, no porque hay presunción de una gran magnitud de corrupción, sino que ese era una ley que el Estado tenía como compromiso frente a la ONU”

● ”El investigado por corrupción o narcotráfico tiene que probar ante el Estado que sus bienes fueron obtenidos lícitamente porque él es el dueño de sus balances personales; él es quien jura un patrimonio. Y si en la investigación se determina que una cosa es lo escrito y otra como usted vive, explíqueme esa diferencia, pruébeme esa diferencia. Pero hay la presunción de inocencia”

—¿Y cuál era el argumento de la rectora de la UCV?

—Que incorporar la democracia participativa puede afectar el normal desarrollo de la comunidad universitaria, que se pueden generar gobiernos provisorios con autoridades postergadas en su desempeño o autoridades designadas temporalmente que actuarían precisamente por esa provisionalidad sin planes ni proyectos definidos.

—¿Qué le respondió la Sala a la rectora Cecilia García?

—La Sala respondió que no podía suspender en ese sentido ese numeral. Suspendía los otros numerales porque le dejaba el principio de autonomía a las propias universidades y al Ministerio de Educación Superior para que fijara el cronograma de las elecciones, porque las autoridades estaban vencidas para ese momento, incluida la UCV.

—¿Tiene razón la rectora García?

—Eso es un concepto mal dado, porque precisamente la Sala ha dicho, y es el espíritu, propósito y razón de la Constitución en su artículo 109, que ellos (los rectores) dicen que se violaría, es justamente que la misma Carta Magna habla de la comunidad universitaria. Esa comunidad universitaria somos todos: los egresados, personal administrativo, obrero. Y dentro de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, lo obvio y objetivo es que todos participemos en un proceso electoral.

—Los rectores (as) dicen que las elecciones universitarias son un proceso académico, no político.

—Es un proceso de la comunidad universitaria, que no tiene que ver ni con la academia ni con la política. Tiene que ver con la elección de las autoridades y los líderes de una comunidad para el buen desarrollo de los principios constitucionales inherentes a la vida universitaria. Por eso la Sala estableció un conjunto de parámetros de cómo debería ser el proceso de votación dentro de las universidades.

—¿Cuándo la Sala dictó esos parámetros para las elecciones?

—Esa decisión de la Sala Constitucional es del 27 de agosto año 2019, sentencia 0324; pero no es sino hasta ahorita en el 2023 que se vienen a celebrar las elecciones. Es decir, a pesar de que es una sentencia de la Sala Constitucional que ordena elecciones, se establecieron reuniones de trabajo.

—¿Qué pasó en esas reuniones?

—Esas reuniones se dieron en la Sala Constitucional y participaron tanto la UCV como otras universidades. Allí se le fijó al Ministerio de Educación Superior para que dictara un cronograma sobre ese tema. Dimos un lapso para que se hicieran las elecciones, so pena de elegir unas autoridades ad-hoc. Pero se llegó a un acuerdo y que ellos (rectores) fijan su propios reglamentos de actuación electoral. Este viernes se concretaron esas elecciones en la UCV.

—Ese reglamento con el que van a elecciones se ajusta a lo dictaminado por la Sala Constitucional.

—En el caso de la UCV nombraron una comisión electoral que hizo un reglamento distinto, entiendo, al que le dictó la Sala Constitucional, pero que en todo caso, entiendo también que fue avalado por las altas autoridades del Ministerio de Educación Superior. Eso verifica la buena marcha de las gestiones que hizo la Sala Constitucional para que se impulsara este proceso electoral. Pero repito, la Sala actuó a petición de un conjunto de rectores que querían la nulidad total de la Ley Orgánica de Educación Universitaria.

—¿Esa petición pudiera catalogarse como un rechazo a la arquitectura legal diseñada por el Estado?

—En la estricta letra, eso está dentro de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. Es decir, si una persona considera que una ley es inconstitucional, acude a la Sala Constitucional a solicitar su nulidad, por las razones de hecho y de derecho que considere necesario. Por eso la Sala admitió ese recurso, lo evalúa y hace los llamados respectivos para verificar en reuniones especiales la solicitud de nulidad, cosa que así se hizo. El campo de la rebelión contra esa ley lo hubiesen hecho desconociendo o rompiendo la ley como lo hicieron en el pasado sectores opositores.

—¿Los efectos de esa decisión de la Sala Constitucional se verán cuando celebren las elecciones en la UCV?

—No podemos hablar de Estado democrático dentro de la comunidad universitaria si no se garantiza el voto de toda esa comunidad. Quizás no le gusta a la rectora de la UCV que participe toda la comunidad universitaria en las elecciones, pero a la larga en la UCV entraron por el aro del derecho constitucional. Porque la Sala le dijo a la rectora que no podía suspender el artículo 34, al contrario, deben hacerse las elecciones.

—¿Esas pretensiones de hacer las elecciones excluyendo a sectores de la comunidad universitario quedaron desechas definitivamente?

—Ese proceso electoral de la UCV significa que la pretensión de que no votara el resto de la comunidad universitaria, no triunfó en el campo de la justicia, para ellos. Al contrario, en ese campo impera el respeto por el Estado democrático en de la comunidad universitaria.

—La suspensión de las elecciones ucevistas el 26 de marzo: ¿cómo interpreta ese hecho a la luz de ese principio del Estado democrático?

—Allí hubo una comunidad que fue a votar y en pleno proceso electoral le suspenden las elecciones. Pudiéramos estar en presencia de un delito electoral. Tiene que generarse responsabilidades, porque no está participando el Poder Electoral. Hay una comisión electoral que diseño un sistema electoral interno que es auditable, revisable por la misma comunidad universitaria que tiene su derecho a la transparencia.

—¿Cuáles son las responsabilidades que se derivan de esa suspensión?

Uno de los integrantes de la comisión electoral señalaba a través de los medios que fue contratada una empresa. Y esa empresa, para el momento de las elecciones dijo que tenía errores técnicos. En cualquier país del mundo eso genera una sanción o por lo menos una investigación en respeto a esa comunidad universitaria. Porque allí hubo recursos, tiempo, voluntades y se pudo haber afectado la transparencia.

—¿La Sala Constitucional incorpora al CNE en esos comicios?

—No. La Sala no incorpora al CNE. Es un tema inédito, fue inédito para nosotros, inédito para el desarrollo del ejercicio electoral dentro de la universidad, porque por primera vez se iba a regular un proceso electoral de esa magnitud. Para un conjunto de autoridades que tenían sus periodos vencidos.

—¿Por qué se alteró la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Universitaria la cual mandaba elecciones con el criterio de la democracia participativa?

—Primero, fueron ellos los que involucraron el sistema de justicia pidiendo la nulidad de la Ley Orgánica de Educación. Porque siempre se dijo ‘el sistema de justicia interviene los partidos políticos’, ‘el sistema de justicia interviene la autonomía universitaria’. No. Todas las actuaciones que hace el sistema de justicia venezolano es a petición de alguien. En el caso de las elecciones universitarias, fue el propio conjunto de rectores los que pidieron la nulidad de la Ley. Y, adicional a eso, fue la misma rectora de la UCV la que pidió la suspensión de un artículo para impedir que la comunidad universitaria participara.

—Pero en días pasados la rectora Cecilia García dijo en un programa radial que las elecciones habían sido suspendidas por el TSJ.

—Eso es falso. Quien pidió cautelarmente que en las elecciones no fuese incorporado todo el personal, más allá del claustro, fue ella. Allí es bueno aclarar eso para la historia: que jamás el TSJ invadió competencias ni mucho menos la autonomía universitaria.

—La Sala tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo de ese recurso, es decir si la Ley Orgánica de Educación es o no inconstitucional.

—Si. Tiene pendiente pronunciarse sobre el fondo; esto es, la nulidad o no de la Ley Orgánica de Educación Universitaria. Eso está en estudio.

—¿Hay un tiempo establecido para pronunciarse al respecto?

—Hay un desarrollo del proceso: se produjeron las reuniones respectivas, están los procesos electorales en marcha que es uno de los puntos centrales y de los objetivos históricos en la Ley de Educación Universitaria. Ya con este avance se logra muchísimo y podemos decir que las razones por las cuales piden su nulidad, no tienen ya asidero.

—Si en las elecciones convocadas en la UCV ocurre lo mismos de cuando la primera vez, es decir el 26 de mayo, que fueron suspendidas por problemas técnicos. ¿Qué le espera a esa casa de estudios?

—Primero hay una causa abierta y una medida cautelar en ejecución. Es decir, estarían sub judice (bajo el juez, bajo el tribunal, pendiente de una decisión judicial) y pudiese cualquier integrante de la comunidad universitaria ucevista pedirle a la Sala Constitucional que se avoque sobre estos hechos.

—¿Y la Sala Constitucional no puede actuar de oficio si observa algún hecho que afecte la transparencia de esas elecciones ucevistas?

—También lo pudiera hacer en función de la transparencia, pero eso ya quedaría a criterio de los magistrados. Lo que sí es importante es que se preserve el Estado democrático dentro del proceso interno en las elecciones de la UCV. —Y en concreto, ¿habrá un problema político en esos comicios?

—En el ámbito de las reuniones siempre hubo el máximo respeto de lado y lado. Pero en el campo de la política sabemos que ella (rectora) ha tenido aspiraciones presidenciales. Son válidas, pero cónchale, desde el punto de vista moral, para un rector aspirar a la presidencia, es hablar de democracia y no entregar o ejercer su cargo durante 15 años sin elecciones, yo creo que eso da para muchas interpretaciones. Y entiendo que ella, creo, que ejerce la rectoría en una universidad privada fuera del país. ●

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 06 de Febrero de 2023 211° y 163 EDICTO

SE HACE SABER:

A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ORLANDO

ISRAEL ZAMBRANO MORALES, quien en vida era titular de la cédula de identidad

Nº. V-6.520.062, Y A TODAS AQUELLAS

PERSONAS que se crean asistidos de aquel derecho en relación con las acciones que afecten dicho derecho, que por auto de esta misma fecha, se acordó su citación mediante el presente EDICTO, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 04, Plaza Caracas, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, a darse por citados en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana

DIANA ELIA PLAZA DE TIRADO contra el ciudadano ORLANDO ISRAEL ZAMBRANO MORALES en el expediente signado con el Nº. AP31-V-2018-000254, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, EN EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN, CONSIGNACIÓN Y FIJACIÓN QUE DEL PRESENTE EDICTO SE HAGA, dentro de las horas destinadas para Despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Igualmente se le adviertes que de no comparecer en el lapso antes señalado, se le designará DEFENSOR JUDICIAL con quien se entenderá su citación y demás trámites de ley. El presente EDICTO, deberá ser publicado en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS Y EL NACIONAL, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil DIOS Y FEDERACION LA JUEZ SONIA MIREYA CARRIZO ONTIVEROS.-

EXP. N° AP31-V-2018-000254

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de Mayo de dos mil veintitrés (2023)

213° y 164°

ASUNTO: AP31-V-2009-003014

EDICTO

SE HACE SABER

A los herederos desconocidos del ciudadano

ROCCO ALIMONTI TORTO, quien en vida era mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 631.436, con último domicilio en la Ciudad de Chieti, Italia; y a todas aquellas personas que se crean asistidas de tal derecho, a los fnes que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en la avenida principal de Los Cortijos de Lourdes, cruce con Calle Bernardette, edifcio “Centro Los Cortijos”, piso 3, Urbanización Los Cortijos, Municipio Sucre del Estado Miranda, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.; a darse por citados en el lapso de noventa (60) días continuos, contados a partir de la publicación, consignación, fjación en la Cartelera del Tribunal del Edicto a librar, y constancia en autos por parte de la Secretaria de éste Despacho de haberse cumplido con dichas formalidades, y en caso de no comparecer a darse por citados en el lapso señalado, se le designará defensor judicial, con quien se entenderán la citación y demás trámites del proceso. Todo ello en el juicio que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGEFE 4, C.A. representada por la ciudadana ANNE FEDERIKA RUPP BRUNS, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad N° E-984.899, en contra del ciudadano ROCCO

ALIMONTI TORTO. El presente Edicto debe ser publicado en los diarios “ ltimas Noticias” y “El Universal”, durante sesenta 60 días, dos 2 veces por semana.

LA JUEZ

ALIDA WALESKA LIZCANO PERDOMO.-

AWLP/RYAM/PVAH

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guarenas, 26 de mayo de 2023

Años: 213° y 164°

CARTEL DE CITACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana SUIYIN YUQUENSY VIÑA

PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.683.878, en su carácter de co-demandada en el juicio que por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ha incoado en su contra y en contra de la ciudadana ZURELY YAMILKA VIÑA PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.098.814, la ciudadana ANA

ROSALIA PERALTA FLOREZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.150.038, en el expediente signado con el alfanumérico N° T4PI-0093-2021, (Nomenclatura del Tribunal); que por auto de esta misma fecha se ordenó librar el presente cartel de citación a fn de que comparezcan por ante este Tribunal a darse por citada, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, contados a partir de la última formalidad que se cumpla, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 de Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que si no comparece en el lapso señalado se les designará defensor con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “LA VOZ”, con un intervalo de una (01) semana entre cada publicación, en letras de dimensiones que hagan fácil su lectura y dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la recepción del mismo por la parte interesada, consignada dicha publicación en los autos.

DIOS Y FEDERACIÓN LA JUEZ WENDY MARTINEZ LONGART

Exp. N° T4PI-0093-2021 WML/MLQ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 22 de mayo de 2023 213° y 164° ASUNTO: AP51-V-2023-001486P CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN SE LE HACE SABER Al ciudadano HECTOR ENRIQUE CALDERA TORTOSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.735.148 y/o su apoderado judicial, que por ante este Tribunal cursa demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, así como los recaudos que se acompañan, incoada por la ciudadana ROSALING ANDREA MORENO OROPEZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.871.679, debidamente asistida por la abogada María Alejandra Poleo, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 79.460, en resguardo del interés superior y derechos de los niños (Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley que rige la materia) y en su contra; en tal sentido, y en vista a que no ha sido posible lograr su notifcación por vía personal o electrónica, este Tribunal, en atención al contenido de los artículos 452 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ordenado la publicación del presente cartel, por única vez, en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, con la fnalidad de hacer de su conocimiento que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que deje la Secretaría del Tribunal de la publicación, consignación y fjación que del presente cartel se haga, más treinta (30) días continuos que se le otorgan como término de la distancia podrá concurrir a la sede de este Juzgado con la fnalidad de hacer valer sus derechos con relación a la demanda incoada en su contra. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se procederá al nombramiento de un defensor o defensora ad litem, con quien se entendrá Publicación que se hace a los fnes legales consiguientes. DIOS FEDERACIÓN EL JUEZ ABG. JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH JUEZ DEL TRIBUNAL SEXTO (6) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN: DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ASUNTO: AP51-V-2023-001486P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - Sede Maracay Maracay, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitres 213º y 164º

ASUNTO: 2708-2023 CARTEL DE NOTIFICACION Se hace saber A cualquier persona que pudiera tener interés en la presente Rectifcación de Partida de Nacimiento, presentada por el Abogado NESTOR DE LOS SANTOS BOLIVAR VISCALLA, venezolano, mayor de edad,, titular de las cedula de identidad, No. V-6.254.776, Impreabogado 298.106, Apoderado Judicial de los ciudadanos YETZI MERCEDES ARTEAGA TREJO Y RICHARD ANTONIO MUJICA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.608.071 y V-11.271.507, padres del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , debiendo comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho

EDICTO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE San Fernando de Apure, 30 de Mayo del 2023 213° y 164° SE HACE SABER:

A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERES: Que los ciudadanos OLGA CLARIZA JIMENEZ, SERGIO DE JESUS JIMENEZ, LUIS RAMON JIMENEZ, INGRID DAMELI JIMENEZ, NINFA MARIELA JIMENEZ Y CARLOS JOSE JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V9.874357 N° V-10.616.355, N° V-10.273.838, N° V-10.274.429, N° V-12.990.225, N° V-11.761.140 debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRAULIO JOSE FRANCO RABAGO Quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.146.887 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.099, instauraron demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD Herederos Desconocidos del Fallecido Ciudadano LUIS CABRERA CABRERA quien en vida fue de nacionalidad española, e igualmente venezolano por naturalización, mayor de edad, de estado civil Fallecido, titular de la cédula de identidad N° V-118.649. En tal virtud se hace saber a los terceros interesados que se ha propuesto la acción descrito, se les hace un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tuviera interés en la misma, para que comparezcan por ante este Tribunal el VIGESIMO (20) día de despacho siguientes, contados a partir de la última publicación, consignación y fjación en la puerta del Tribunal que del edicto de prensa se haga, el cual deberá ser publicado dos veces por semana por un lapso de sesenta (60) días en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL LIDER EN DEPORTES” otorgandole a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al retiro del mismo para su publicación, dicho edicto deberá ser publicado con intervalos de tres días entre uno y otro Publicación ésta que se ordena en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

La Juez Temporal, Abg. AURI TORRES LÁREZ El Secretario Titular. Abg. FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE. ATL/jenn Exp N° 16.781 Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Los Teques, 31 de mayo de 2023 213° y 163°

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

A la ciudadana GRACIELA MARÍA POJAN DE MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.131.731, parte demandada en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue en su contra la ciudadana CAROLA JOSEFINA TOVAR MILANO el cual se sustancia en el expediente civil distinguido bajo el Nro. 31.770 (Nomenclatura de este Despacho), que deberá comparecer ante este Juzgado a darse por citada en el mencionado juicio, a cuyo efecto se le concede el término de treinta (30) días calendario consecutivos, contados a partir de la consignación, fjación y publicación que del presente cartel se haga, el cual se publicará en los diarios “ÚLTIMAS NOTICIAS” y “EL AVANCE”, durante treinta (30) días consecutivos, una (01) vez por semana, pudiendo comparecer por sí o por medio de apoderado judicial.Asimismo, se le advierte que de no comparecer en el término anteriormente señalado, se le nombrará Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación del presente cartel en dimensiones que se permitan su fácil lectura y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada negrita los nombres de las partes y el motivo del juicio.

LA JUEZA TITULAR, ELSY MADRIZ QUIROZ

This article is from: