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Junio 15, 2010

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32 ESTADO DE MÉXICO

MARTES 15 DE JUNIO DE 2010

unomásuno

Auguran ruptura en PRI-Ecatepec Mario López catepec, Méx.- Ricardo García Maldonado y Demetrio Moreno, coordinador del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI en Ecatepec-Tecámac y el presidente del Comité Directivo Municipal (CDM) de la localidad, respectivamente, coincidieron en que si no se cumplen los requisitos y hubo irregularidades para la instalación del Consejo Político como lo marcan los estatutos del tricolor, este no será legal y se convocará a otra sesión o de plano habrá ruptura al interior del organismo político en el municipio. Así se les informó a los priístas y consejeros inconformes que se manifestaron el sábado pasado en el edificio del PRI, localizado en el centro de San Cristóbal Ecatepec, informó Maricela López Escobar, consejera priísta de Granjas Valle de Guadalupe. Cabe recordar que el sábado pasado al menos tres heridos y 11 detenidos fue el saldo que dejó un zafarrancho que protagonizaron el director de la policía municipal y la segunda regidora de Ecatepec, José Luis Fores y Norma Ponce, respectivamente, cuando consejeros políticos del PRI intentaron impedir el

E

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO EDICTO. A: ARMANDO RIVEROS MARTÍNEZ Y JUANA LETICIA REYES LÓPEZ. SE LES HACE SABER: Que en el expediente número 271/10, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por el licenciado LUIS FERNANDO ALBARRÁN CORONA, en su carácter de APODERADO LEGAL DE "BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA", se ordenó mediante auto de fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se emplazara a ARMANDO RIVEROS MARTÍNEZ en su carácter de ACREDITADO y de JUANA LETICIA REYES LÓPEZ como DEUDOR SOLIDARIO, por medio de edictos respecto de la demanda instaurada en su contra y en lo esencial le demanda las siguientes prestaciones: A) El cumplimiento dl contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 16 de agosto de 1991, pasado ante la fe del Licenciado Gabriel escobar y Ezeta, Notario Publico número 2 de Toluca, Estado de México; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 95-12534, del volumen 189, libro segundo, sección primera, a fojas 12, de fecha 17 de noviembre de 1992. B) El cumplimiento del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 31 de mayo de 1994, pasado ante la fe del Licenciado Eduardo Villalobos Lezama Notario Público número 1 de Sultepec, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 416-6821, del volumen 198, libro segundo, sección primera, de fecha 9 de junio de 1994. C) El cumplimiento del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y los ahora demandados señores Armando Riveros Martínez en su carácter de acreditado y Juana Leticia Reyes López en su carácter de deudor solidario y ambos con el carácter de garantes hipotecarios, de fecha 11 de septiembre de 1996, ante la fe del Licenciado Carlos Lara Vázquez, Notario Público número 11 de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, bajo la partida numero 428-11991, del volumen 213, libro segundo, sección primera, a fojas 76, de fecha 24 de octubre de 1996. D) Como consecuencia de lo anterior el pago de concepto de suerte principal (capital vencido porción A y B) de la cantidad de UDIS 38,965.75 (treinta y ocho mil novecientos sesenta y cinco punto setenta y cinco unidades de inversión), cuantificables en ejecución de sentencia, en su equivalente en pesos moneda nacional al momento de hacer el pago, por haber incurrido los señores Armando Riveros Martínez y Juana Leticia Reyes López, ahora demandados en la hipótesis prevista en el inciso en el inciso a) de la cláusula sexta bis que corresponde a la cláusula primera del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo del cálculo y la tasa de interés, celebrado por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y los ahora demandados, de fecha 11 de septiembre de 1996, al que se hará referencia con posterioridad. E) El pago, por concepto de intereses vencidos porción A y B, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la cláusula tercera bis, que corresponde a la cláusula, del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidara en ejecución de sentencia. F) El pago, por concepto de intereses moratorios, generados a la fecha de presentación de esta demanda y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la cláusula tercera bis, que corresponde a la cláusula primera del convenio modificatorio del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria que para prorrogar su duración y cambiar el mecanismo de cálculo y la tasa de interés, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y los señores Armando Riveros Martínez y Juana Leticia Reyes López, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidara en ejecución de sentencia. Las cantidades que se reclaman en las prestaciones anteriores deberán ser cubiertas a mi poderdante, en pesos, según la equivalencia que para las unidades de inversión (UDIS) se señale en la fecha en que se realice el pago respectivo, en términos de lo establecido en el decreto publicado en el diario oficial de la federación el día primero de abril de 1995 (mil novecientos noventa y cinco), y dichas prestaciones se cuantifican en esta moneda para hacer liquidas las unidades de inversión UDIS, en ejecución de sentencia. Para los efectos de las resultas del juicio, la sentencia definitiva, las interlocutorias así como la ejecución de las mismas deberán ser dictadas en unidades de inversión UDIS, en su equivalencia en moneda nacional correspondiente al día de la fecha de su cumplimiento. G) El pago de los gastos y costas que este juicio origine, hasta su total solución. Para que dentro del término de treinta días de contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición copias de traslado en la Secretaria de este Juzgado. Edictos que se publicarán tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de México.- Toluca, México a treinta y uno de de mayo de dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------DOY FE.------------------------------------SECRETARIO LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.

"albazo" para la instalación del Consejo Político Municipal e iniciar el proceso hacia la integración del comité directivo municipal tricolor. La asamblea fue convocada por la actual secretaria del CDM, Norma Ponce, pero sólo se invitó a algunos cuantos y otros se enteraron por los convocados autorizados.

Apenas iniciaba la sesión cuando "un grupo de provocadores" penetró a las instalaciones del CDM e impidió que saliera de su oficina el presidente Moreno Arcega, motivo por el cual no quiso bajar a la asamblea "porque no había garantías de seguridad". Debido a que se identificó que el grupo de provocadores, varios de ellos funcionarios del ayun-

tamiento local "fueron llevado" por Norma Ponce a "reventar" la sesión (la misma que ella había convocado), algunos de los consejeros forcejearon y se liaron a golpes con los rijosos. Posteriormente arribó el director de Seguridad Pública municipal, José Luis Flores, quien en lugar de poner orden "pateó" a Paula Martínez Ocampo, misma que

Siguen las pugnas en el PRI de Ecatepec.

Chalco…

EDICTO En el expediente Número 481/2008, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., en contra de NORMA ANGÉLICA MENDOZA GONGORA. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, ordeno el emplazamiento de la demandada, por medio de edictos. En el que sucintamente se demanda: A. En cumplimiento del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la ahora demandada, señora Norma Angélica Mendoza Góngora, en su calidad de acreditada y garante hipotecario, de fecha diez de marzo de 1988, pasado ante la fe del Licenciado Gabriel Escobar y Ezeta, Notario Público número 2 de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, e inscrito en el Registro Púbico de la Propiedad de Toluca, Estado de México. B. Como consecuencia de lo anterior el pago por concepto de suerte principal (capital vencido), de la cantidad de 111,202.73 (ciento once mil doscientos pesos setenta y tres centavos) por haber incurrido la señora Norma Angélica Mendoza Gongora, ahora demandada en la hipótesis prevista, en la cláusula décima quinta inciso b), del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado por Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la ahora demandada, de fecha 10 de marzo de 1988, al que se hará referencia con posterioridad. C. El pago, por concepto de intereses vencidos, generados a la fecha de presentación de esta demandada, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en las cláusulas séptima, octava, novena y décima del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidaran en ejecución de sentencia. D. El pago, por concepto de intereses moratorios, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los Que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en las cláusulas séptimo, octavo, noveno y décima del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, y la parte acreditada, ahora demandada, relacionado como anexo de esta demanda al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidaran en ejecución de sentencia. E. El pago, por concepto de seguros vencidos, generados a la fecha de presentación de esta demanda, y los que se sigan causando hasta la total solución del adeudo, de acuerdo a las condiciones, montos y porcentajes estipulados en la décima cuarta del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de crédito hoy Banco Nacional de México, Sociedad Anónima y la parte acreditada, ahora demandada, relacionada como anexo de esta demanda, al que se hará referencia con posterioridad, concepto que se liquidará en ejecución de sentencia. F. El pago de las gastos y costas que este juicio origine, hasta su total solución. Se hace saber al demandado, que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a hacerse sabedor del contenido de la demanda. Así mismo, se le previene, para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le harán en los términos del precepto 1.170 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Precédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, en todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo al enjuiciado que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se le considera confeso de los hechos constitutivos de la demanda. Los presentes edictos se publicaran por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de Cobertura Nacional y en un periódico de mayor circulación en el Estado de México. Dado en Toluca, Estado de México a uno de junio de dos mil diez. DOY FE. SECRETARIO LIC. LIC. RUBEN MOSQUEDA SERRALDE.

respondió: "no me quise dejar y respondí", pero no con la misma fuerza. Mientras 100 policías municipales detuvieron a 11 personas, tres de ellos heridos, quienes fueron llevados ante el Ministerio Público de San Cristóbal. Los priístas inconformes aseguran que la ausencia del presidente del CDM, Demetrio Moreno, el enfrentamiento entre priístas y que de manera "ilegal" el delegado Salomón Pedro Flores Pimentel llevó a cabo la reunión para instalar el Consejo Político, la mayoría de ellos funcionarios del ayuntamiento local que preside Eruviel Avila Villegas, y por la ausencia de consejeros, dicho consejo no será válido. Lo anterior se debe a que Ricardo García Maldonado les informó a los priistas y consejeros no convocados que quedaría sin efecto tal Consejo Político, y de igual forma coincidió Demetrio Moreno, pues comentó que si no se cumplieron los estatutos no será válido y se realizará otra asamblea. El domingo pasado todavía continuaban detenidos los 11 compañeros priístas detenidos el sábado pasado, comentó López Escobar, "y hasta la tarde por fin fueron liberados", concluyó.

Servicio de limpia, deficiente Efraín Morales Moreno

Manuel Carbajal Hernández, quien al parecer fomenta y solapa este tipo de actividades. Lo anterior fue expresado a unomásuno/Diario Amanecer por José Guadalupe Flores Marín, representante de la Organización de Recolectores de Basura del Valle de Chalco Solidaridad A. C., quien dijo que de manera voluntaria y en coordinación con un importante grupo de personas que conducen vehículos tirados por animales y algunos de motor a gasolina proporcionan este tipo de servicio de manera voluntaria a cambio de una pequeña propi-

halco, Méx.- Sanciones económicas por más de diez mil pesos son impuestas a recolectores de basura voluntarios que realizan esta actividad en Chalco para ganarse el pan de cada día de manera honrada, por parte de la Dirección de Servicios Púbicos de la municipalidad, quienes de manera arbitraria y sin entregar recibo oficial que ampare la cantidad mencionada por las "multas" aplicadas, se vienen dando a últimas fechas en este municipio gobernado por el priísta Juan

C

na que sirve para dar de comer a sus familias. A decir del declarante, desde hace casi 20 años se ocupan de realizar este tipo de trabajo en Valle de Chalco Solidaridad y al percatarse del deficiente servicio que ofrece el ayuntamiento de Chalco a través de la dirección de servicios públicos.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN MÉXICO EDICTO ADRIANA PATRICIA VILCHIS BERBER y RAFEL VLADIMIR LOPEZ GONZALEZ En el expediente número 509/2009, PRIMERA SECRETARIA RAFAEL NEGRETE LONGORIA en calidad de Representante legal de la persona moral ARRENDADORA ARAGÓN, S.A. DE C.V. ha promovido JUICIO ORDINARIO CIVIL; RESCISION DE CONTRATO, en atención a lo ordenado en proveído de uno de marzo del año en curso, y en cumplimiento al artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó el emplazamiento mediante edicto, mismos que contendrán una relación sucinta de la solicitud que a continuación se transcribe: PRESTACIONES: a).- La rescisión del contrato de Arrendamiento, b).- La posesión del inmueble ubicado en Palma Criolla numero 12, torre 4, departamento 404, colonia San Francisco de la Herradura, Huixquilucan; Estado de México, c).- El pago de meses vencidos a partir del mes de Junio a la fecha, así como mensualidades que se signan venciendo a partir de la presentación de la demanda hasta el vencimiento del contrato, d).- el pago del 10% por concepto de intereses moratorios, e).- El pago de mantenimiento y vigilancia de los meses adeudados y hasta la terminación del contrato, f).- Aplicar el depósito en garantía de los meses no pagados hasta donde alcance, g).- El pago de gastos y costas del presente juicio. Haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS a este Juzgado, si pasado este término no comparecen por sí, por Apoderado o gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones, por medio de lista y boletín judicial en términos de ley. SE EXPIDEN LOS PRESENTES EDICTOS PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL PERIODICO NACIONAL Y EN EL BOLETIN JUDICIAL., A LOS OCHO DIAS DEL ABRIL DE DOS MIL DIEZ EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO.----------DOY FE---------------------------SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. YOLANDA MORENO RODRÍGUEZ.

En Chalco el servicio de limpia es deficiente y Carbajal Hernández obstaculiza a quienes prestan el servicio de manera voluntaria.


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