JUEVES 7 DE FEBRERO DE 2013
unomásuno
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO. JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
MÉXICO, DF 27 JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO. "E D I C T O S"
EDICTO ACTOR: HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. DEMANDADO: YESSICA ROBLEDO RUIZ JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 01219/2012, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER CONTRA YESSICA ROBLEDO RUIZ; LA JUEZ CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, DICTO UNOS AUTOS DE FECHAS VEINTISIETE DE AGOSTO, VEINTICINCO DE OCTUBRE Y DIECISIETE DE DICIEMBRE TODOS DEL AÑO DOS MIL DOCE, DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "... JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PLAYA DEL CARMEN, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO, A VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTA.- La razón que antecede de la Secretaría de Acuerdos, dando cuenta con el escrito signado por el Licenciado LUIS ANTONIO SALAZAR DIAZ y VICTOR MANUEL THA POOT quienes se ostentan como apoderados generales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, moral que a su vez comparece como apoderada de la moral SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, con su escrito de cuenta y documentos que acompañan, atenta a su contenido la JUEZ ACUERDA: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta por medio del cual el Licenciado LUIS ANTONIO SALAZAR DIAZ y VICTOR MANUEL THA POOT quienes se ostentan como apoderados generales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, moral que a su vez comparece como apoderada de la moral SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, vienen a demandar en la vía ORDINARIA MERCANTIL a YESSICA ROBLEDO RUIZ, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en la supermanzana 62, calle Misión de las Capuchinas, manzana 6, lote 3, número oficial 402-B en esta ciudad de Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo, de quien reclaman las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda, las cuales se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 uno, 2 dos, 4 cuatro, 75 setenta y cinco, 76 setenta y seis, 1049 mil cuarenta y nueve, 1055 mil cincuenta y cinco, 1061 mil sesenta y uno, 1090 mil noventa, 1092 mil noventa dos, 1093 mil noventa y tres, 1094 mil noventa cuatro, 1377 mil trescientos setenta y siete al 1390 mil trescientos noventa del Código de Comercio reformado, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda, con el escrito de la demanda y las copias simples que acompaña córrase traslado a la parte demandada emplazándola a juicio para que dentro del TERMINO DE QUINCE DÍAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuvieren; asimismo, se previene a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, apercibida que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por la lista de estrados de este H. Juzgado conforme lo dispuesto por el artículo 1069 mil sesenta y nueve del ordenamiento legal antes invocado. Hágase saber a las partes que el presente juicio, se rige mediante el
procedimiento establecido en las reformas del Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha Diecisiete de Abril del año dos mil ocho. Guárdese en la caja de seguridad los documentos originales base de la acción. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1057 mil cincuenta y siete y 1061 mil sesenta y uno fracción I del Código de Comercio en Vigor, se reconoce la personalidad de LUIS ANTONIO
SALAZAR DIAZ y VICTOR MANUEL THA POOT como apoderados generales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en términos de la copia certificada de la escritura pública número 104,184 de fecha veintidós de junio del año dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Notario Público número 137 del Distrito Federal, de la que se advierte que dicha moral le otorgó poder a los comparecientes; y de HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, moral que a su vez comparece como apoderada de la moral SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en términos de la copia certificada de la escritura pública 67,018 de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado LUIS ANTONIO MONTES DE OCA MAYAGOITIA, Notario Público número 29 del Distrito Federal. En cuanto a su petición para que se les devuelvan las copias certificadas de las escrituras que exhiben para acreditar su personalidad, dígase a los ocursantes que no ha lugar a acordar favorablemente, en razón de que aún y cuando se exhibieron en copias certificadas, a éstas les anteceden dos certificaciones, por ello algunos datos son poco legibles, en consecuencia en caso de expedir nuevas copias para cotejar y que obren en autos, éstas perderían legibilidad. Expídase a los ocursantes la copia simple que solicitan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 sesenta y nueve del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, previo pago de derechos y firma para debida constancia. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones los ESTRADOS de este Juzgado Civil de Primero Instancia en esta ciudad de Playa del Carmen, Solidaridad, Quintana Roo y por autorizados para los mismos efectos así como para recoger documentos los ciudadanos JUAN SEBASTIAN RUBIO AVILA, JUAN MANUEL ARRIGUNAGA ROSAS, MIGUEL ANGEL TZAB KU, ALBA RENTERIA
ALARCON, ALBA FLOR DURAN DZUL, MARIO ARTURO ECHEVERRIA PENICHE, ELMER NOVELO ROMERO y REINA SOFIA UCAN MEX. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, ello de conformidad a lo previsto en el procedimiento de acceso a la información, asimismo hágase de su conocimiento el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores, para manifestar su voluntad, hasta antes de que se dicte la resolución definitiva, de que su nombre y datos personales se incluyan en la referida publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma la Licenciada MARIA DEL ROSARIO PEREZ BASTO, Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, ante la Licenciada NORMA EDITH DEL PILAR RUEDA, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe..." (RUBRICAS).
"... JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTA.- La razón que antecede de la Secretaría de Acuerdos, dando cuenta con en el escrito signado por LUIS ANTONIO SALAZAR DÍAZ, apoderado general para pleitos y cobranzas de la moral actora en el presente juicio, visto lo manifestado la suscrita Juez ACUERDA: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado aplicado supletoriamente a la legislación mercantil por disposición expresa del artículo 1063 del Código de Comercio reformado y toda vez que a la fecha no ha sido fijada la litis en razón que no ha sido emplazada la parte demandada, téngase al ocursante presentando AMPLIACIÓN DE DEMANDA, en los términos que indica, en consecuencia, el escrito que se provee, deberá formar parte íntegra de la demanda con la que se deberá correr traslado a la demandada al momento de ser emplazada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma la Licenciada DIANA VERÓNICA CABALLERO GONZÁLEZ Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, ante la Licenciada NORMA EDITH DEL PILAR RUEDA, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe..." (RUBRICAS).- - - - - - - - - - - -
"... JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado VICTOR MANUEL THA POOT, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la moral actora, con su escrito de cuenta, en atención a su contenido, SE ACUERDA: Agréguese a los autos para los efectos legales, toda vez que de la constancia actuarial visible a foja 194 de los autos, se advierte que la demandada no habita en el domicilio señalado en el documento base de la acción, como lo solicita el promovente, con fundamento en lo dispuesto por artículo 1070 mil setenta párrafos primero y quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar a la demandada
YESSICA ROBLEDO RUIZ, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, para que dentro del término de QUINCE DIAS conteste la demanda entablada en su contra, mismo término que comenzará a correr a las 12:00 doce horas del día siguiente en surta efectos la última publicación, insértese a los mismos el presente proveído y los autos de fechas veintisiete de agosto y veinticinco de octubre del año dos mil doce, hágasele saber a la parte demandada que las copias de la demanda, quedan a su disposición en la secretaría de este Juzgado; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y tribunal correspondiente, y de 7 siete puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 12 doce de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve. Asimismo, en cuanto al desistimiento que solicita, dígase que no ha lugar acordar favorablemente a su pretensión, toda vez que no existe ninguna prueba de confesional admitida en autos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Licenciada DIANA VERONICA CABALLERO GONZALEZ, Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, ante la Licenciada NORMA EDITH DEL PILAR RUEDA, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe..."(RUBRICAS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LO QUE SE MANDA PUBLICAR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LEGALES EN VIA DE NOTIFICACION EN FORMA, DEBIENDO SER EL TAMAÑO MINIMO DE LAS LETRAS DE LOS ACUERDOS QUE SE PUBLIQUEN A TRAVES DE EDICTOS EN LOS DIARIOS, DE OCHO PUNTOS INCLUYENDO EL NOMBRE DE LAS PARTES, NUMERO DE JUICIO Y TRIBUNAL CORRESPONDIENTE Y DE SIETE PUNTOS EL TEXTO DEL ACUERDO; EN TERMINOS DE LA CIRCULAR EMITIDA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE FECHA DOCE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. EN LA PLAYA DEL CARMEN A DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.-----------------------
C.FRANCISCO JAVIER HERRERA PENICHE DOMICILIO IGNORADO Que en los autos del Expediente número 00085/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por la persona moral denominada
BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA PENICHE en fechas diecinueve de octubre y veinte de noviembre del año dos mil doce, se dictaron dos autos que en su parte conducente dice: ----------------------------------------------"...Visto lo anterior, LA CIUDADANA JUEZ ACUERDA: Regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 1061 mil sesenta y uno fracción I primera del Código de Comercio, se tiene al ciudadano JESUS ALFREDO MARTIN MEJIA ostentándose Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada BANCO NACIONAL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en términos de la copia certificada de la escritura pública número 53,980 cincuenta y tres mil novecientos ochenta de fechas tres de noviembre de dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Titular de la Notaria numero Uno de México, Distrito Federal.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 uno, 2 dos, 4 cuatro, 75 setenta y cinco, 76 setenta y seis, 1049 mil cuarenta y nueve, al 1055 mil cincuenta y cinco, 1061 mil sesenta y uno, 1090 mil noventa, 1092 mil noventa y dos, y 1377 mil trescientos setenta y siete, al 1390 mil trescientos noventa del Código de Comercio, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta, por lo que con las copias simples que acompañan el ocursante, córrase traslado a la parte demandada en su domicilio citado anteriormente, emplazándola a juicio para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho conforme a lo dispuesto por el articulo 1078 mil setenta y ocho del ordenamiento mercantil invocado. Así también, prevéngase al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por lista para que se publique en los estrados de este H. Juzgado conforme a lo dispuesto por el articulo 1069 mil sesenta y nueve de la Legislación en cita.- Con fundamento en el numeral 1067 mil sesenta y siete de la Ley Mercantil antes invocada, expídase a costa del promovente la copia simple que solicita, previa firma que de recibo obre en autos para constancia. Guárdese en la caja de seguridad los documentos originales exhibidos. Devuélvase al ocursante los documentos solicitados en su escrito inicial de demanda, previo cotejo y certificación que se haga de los mismos y firma de recibo que obre en autos para constancia.- Téngase a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en la Calle Venado, Número setenta y dos, supermanzana veinte, Manzana dieciséis de esta ciudad y por autorizados para tales efectos al Licenciado MIGUEL DE JESÚS ESQUIVEL MEDINA, así como a los ciudadanos SERGIO CRISTÓBAL CARVAJAL MALDONADO, OSIRIS
ARLETTE MEZA PÉREZ, SANTIAGO GONZÁLES KIN, GIOVANNA MARÍA PUERTO GARCÍA, KAREN NABIL HERRERA DELGADO Y KARLA ALMEYRA DÍAZ. Hágase saber a las partes de este juicio que dado lo voluminoso de las documentales exhibidas con el de cuenta y para un mejor manejo del presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 64 sesenta y cuatro del Código Federal de Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil, dichas documentales se guardaran en el seguro del juzgado quedando a disposición de las partes para su consulta en caso de considerarlo necesario. En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 9
nueve de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la ciudadana Licenciada BEATRIZ ALICIA ZALDIVAR ARMENTA, Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadana Licenciada LEYDI ROXANA BARRERA BERMUDEZ." - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - - - - - - - - - - "...Toda vez que de la constancia actuarial visible a foja 69 sesenta y nueve, de este expediente se advierte que la parte demandada ya no habita en el domicilio señalado en autos, como lo solicita el ocursante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1070 mil setenta y 1075 mil setenta y cinco del Código de Comercio, procédase a emplazar a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA PENICHE, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS que comenzaran a contarse a partir del día siguiente de haberse hecho la última publicación en los periódicos señalados, conteste la demanda entablada en su contra, para lo cual quedara a su disposición en la Secretaria de este Juzgado las copias de la demanda y documentos anexos a la misma. En tal virtud, debe insertarse a los edictos ordenados, el presente proveído y el auto de fechas diecinueve de octubre de esta anualidad, en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, numero de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del Acuerdo, en términos de la circular emitida por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha 12 de julio de 1999.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Licenciada BEATRIZ ALICIA ZALDIVAR ARMENTA, Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadana Licenciada LEYDI ROXANA BARRERA BERMUDEZ." ---------DOY FE.----------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES ---------------------------Lo que se manda a publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS que comenzarán a contarse a partir del día siguiente de haberse hecho la última publicación en los periódicos señalados, conteste la demanda entablada en su contra.-------------------------------