9 Diciembre 2013, Comunicación Social de Salud... ¡Un botín!

Page 25

LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Reconocen empresarios de C a n a c i n t r a resultados de la Secretaría de Turismo La titular de Sectur, Claudia Ruiz Massieu, habló ante el Consejo Directivo Nacional de dicha cámara

L

a Cámara Nacional de la como de las políticas públicas que hacen Industria de la Transformación posible que esta actividad genere, por sí (Canacintra) reconoció los resul- misma, el 9 por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS tados alcanzados este año por la ciento del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Secretaría de Turismo (Sectur) del P r o d u c t o EDICTO Gobierno de la República, "para sacar Interno Bruto CANCÚN, QUINTANA ROO, 3 DE DICIEMBRE DE 2013 adelante el gran reto que es reposicio- (PIB). DEMANDADA: YOLANDA EUGENIA nar a México como un polo de atracSÁNCHEZ SANTACRUZ. ción turística a nivel global". El juicio oral mercantil 721/2013-III, promovido por Roberto Carlos Anlehu Lara, apoderado de Tertius, Rodrigo Alpízar Vallejo, presidente de la Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Canacintra, manifestó que la tarea emprenMúltiple, Entidad No Regulada, quien interviene como representante de The Bank Of New York Mellon, dida por la titular de la Sectur, Claudia Ruiz Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en su calidad de fiduciaria en el fideicomiso F/00057, Massieu, implica mucha creatividad, imagise admitió a trámite el diecisiete de junio de dos mil trece, y en fecha veintinueve de noviembre de dos mil nación, pero sobre todo, enertrece, se ordenó emplazar a la demandada por medio de edictos, en el que se le demanda lo siguiente:------ESTADOS UNIDOS MEXICANOS gía, toda vez que no es cualPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN “A). Declaración Judicial de Vencimiento Anticipado del quier cosa, dijo, estar a cargo de Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y EDICTO Garantía Hipotecaria, celebrado entre ‘HIPOTECARIA una de las entradas más impor- CANCÚN, QUINTANA ROO, 3 DE DICIEMBRE DE 2013 SU CASITA’, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO tantes de divisas del país, así LIMITADO, ahora ‘HIPOTECARIA SU CASITA; SOCIEDEMANDADO: PEDRO ALONSO RUGAMA. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EDICTO DEMANDADOS: BRENDA ESMERALDA TURRIZA PÉREZ Y FRANCISCO JAVIER MAY RODRÍGUEZ. El juicio oral mercantil 672/2013-II, promovido por Óscar Jorge Fink Serra, Claudia Leticia Cabañas Rosado y Héctor Martín Cervantes Peña, apoderados de la parte actora Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer, antes Sociedad Financiera de Objeto Limitado, se admitió a trámite el trece de junio de dos mil trece, y en fecha veintiséis de noviembre del año en mención, se ordenó emplazar a los demandados por medio de edictos, en el que se le demanda lo siguiente: “a).- El pago de la cantidad $148,132.52 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 52/100 M.N.) equivalente a 75.243825 veces el salario mínimo mensual (VSM) del Distrito federal, por concepto de saldo insoluto, como suerte principal derivada del contrato base de la acción, tal como se desprende del texto del Estado de Cuenta Certificado por nuestra representada de fecha 21 de marzo del año 2013, que se agrega al presente escrito cono anexo ‘c’. b) El pago de los intereses ordinarios generados a partir de la primera mensualidad vencida y no pagada hasta la total solución del adeudo, conforme a la tasa establecida en los documentos base de la acción. Esta prestación deberá ser cuantificada y liquidada en ejecución de sentencia, pero que al día 21 de marzo del año 2013 asciende a la cantidad de 228.41 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 41/100 M.N.), equivalente a 0.116022 veces el salario mínimo mensual (VSM) del Distrito federal conforme al estado de cuenta de la misma fecha que se agrega al presente escrito como anexo ‘C’. c) El pago de los intereses moratorios generados a partir de la primera mensualidad vencida y no pagada hasta la total solución del adeudo, conforme a la tasa establecida en los documentos base de la acción. Esta prestación deberá ser cuantificada y liquidada en ejecución de sentencia, pero que al día 21 de marzo del año 2013 asciende a la cantidad de 114,062.04 (CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y DOS PESOS 04/100 MM), equivalente a 57.937745 veces el salario mínimo mensual (VSM) del Distrito federal conforme al estado de cuenta de la misma fecha que se agrega al presente escrito como anexo ‘C’. d) El pago de las primas de seguros que los hoy demandados se obligaron a contratar conforme a los documentos base de la acción y que por su incumplimiento dejaron o dejaren de pagar, y pague por ello mi representada durante el plazo de vigencia de los contratos base de la acción. Esta prestación deberá ser cuantificada y liquidada en ejecución de sentencia, pero que al día 21 de marzo del año 2013 asciende a la cantidad de 3,611.78 (TRES MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 78/100 M.N.), equivalente a 1.834604 veces el salario mínimo mensual (VSM) del Distrito federal conforme al estado de cuenta de la misma fecha que se agrega al presente escrito como anexo “C”. e) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio”. Por tanto, se emplaza a los enjuiciados para que produzcan su contestación, ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que se computará a partir del siguiente al en que surta efectos el llamamiento a juicio, esto es, al día siguiente de la última publicación referida; en el entendido de que, la copia de la demanda con sus anexos se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado. Además, se le hace saber que, de no comparecer dentro del plazo legal referido, se le harán efectivos los apercibimientos decretados en el acuerdo de trece de junio del presente año, en el sentido de que, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le tendrá contestando la demanda en sentido negativo, y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. Asimismo, se ordenó fijar copia del presente edicto, del proveído que ordenó emplazar por éste medio, y del auto admisorio, en la puerta del juzgado, por todo el tiempo del emplazamiento. El presente edicto, deberá publicarse por tres veces consecutivas, en días hábiles, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de Quintana Roo. CANCÚN, QUINTANA ROO, 3 DE DICIEMBRE DE 2013

MÉXICO, DF 25

unomásuno

El juicio oral mercantil 909/2013-III, promovido por Roberto Carlos Anlehu Lara, apoderado de Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, quien interviene como representante de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su calidad de fiduciaria en el fideicomiso F/262757, se admitió a trámite el once de julio de dos mil trece, y en fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos, en el que se le demanda lo siguiente:----------------------------------------------“A) Declaración Judicial de Vencimiento Anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, ahora “HIPOTECARIA SU CASITA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, y el demandado PEDRO ALONSO RUGAMA, el cual se acompaña como documento base de la acción, y como consecuencia de lo anterior, el pago de lo siguiente:----------------------------1. El pago de 49,316.99 UDIS (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE) Unidad de Inversión, equivalentes en pesos a $245,036.24 M/N (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS PESOS 24/100 MONEDA NACIONAL), al diecisiete de mayo de dos mil trece, en concepto de saldo de capital inicial dispuesto y como suerte principal. 2. El pago de 10,713.42 UDIS (DIEZ MIL SETECIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y DOS) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $53,230.66 M/N (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 66/100 MONEDANACIÓNAL), calculados desde el treinta de noviembre de dos mil doce y hasta el diecisiete de mayo de dos mil trece, en concepto de saldo de mensualidades vencidas.------------------------------------------------------------------3. El pago de 1,134.00 UDIS (UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO) Unidades de Inversión, equivalente en pesos a $5,634.38 M/N (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 38/100 MONEDA NACIONAL), calculados desde el uno de diciembre de dos mil doce y hasta el diecisiete de mayo de dos mil trece, en concepto de saldo de la pena por mora, más los que se sigan causando hasta la total solución de adeudo a la tasa pactada en la cláusula novena del contrato de apertura de crédito, base de la acción.----------------------------------------------------------------------B) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio”.-------------------------Por tanto, se emplaza al enjuiciado para que produzca su contestación, ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que se computará a partir del siguiente al en que surta efectos el llamamiento a juicio, esto es, al día siguiente de la última publicación referida; en el entendido de que, la copia de la demanda con sus anexos se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado.---------------------------------------------------------------------

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, y la señora YOLANDA EUGENIA SÁNCHEZ SANTACRUZ el cual se acompaña como documento base de la acción, y como consecuencia de lo anterior, el pago de lo siguiente:----------------------------1. El pago de 102,381.01 UDIS (CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CERO UNO) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $497,127.07 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), al primero de diciembre del dos mil doce, en concepto de saldo de capital inicial otorgado y como suerte principal.-----------------------------2. El pago de 4,997.40 UDIS (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $24,265.66 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), calculados desde el primero de octubre de dos mil once y hasta el primero de diciembre de dos mil doce, en concepto de comisión por administración.3. El pago de 994.67 UDIS (NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $4,829.78 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 78/100 MONEDA NACIONAL), calculados desde el primero de Octubre de dos mil once y hasta el primero de diciembre de dos mil doce, en concepto de comisión por cobertura.------------------------------------------4. El pago de 2,226.46 UDIS (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CUARENTA Y SEIS) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $10,810.92 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), calculados desde el primero de Octubre del dos mil once y hasta el primero de diciembre de dos mil doce, en concepto de intereses ordinarios más los que se sigan venciendo hasta que se encuentre totalmente liquidado el crédito.------------------5. El pago de 13,660.066 UDIS (TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO SESENTA Y SEIS) Unidades de Inversión, equivalentes en pesos a $66,331.48 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 48/100 MONEDA NACIONAL), calculados desde el primero de Octubre de dos mil once y hasta el primero de diciembre del dos mil doce, en concepto de pena por mora.-----------------------B). Pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.”.--------------Por tanto, se emplaza a la enjuiciada para que produzca su contestación, ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Cancún, Quintana Roo, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, que se computará a partir del siguiente al en que surta efectos el llamamiento a juicio, esto es, al día siguiente de la última publicación referida; en el entendido de que, la copia de la demanda con sus anexos se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado.------------------------

Además, se le hace saber que, de no comparecer dentro del plazo legal referido, se le harán efectivos los apercibimientos decretados en el acuerdo de once de julio de dos mil trece, en el sentido de que, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le tendrá contestando la demanda en sentido negativo, y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.------------------------------

Además, se le hace saber que, de no comparecer dentro del plazo legal referido, se le harán efectivos los apercibimientos decretados en el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil trece, en el sentido de que, se seguirá el juicio en su rebeldía, se le tendrá contestando la demanda en sentido negativo, y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito.------------------------------------------------

Asimismo, se ordenó fijar copia del presente edicto, del proveído que ordenó emplazar por éste medio, y del auto admisorio, en la puerta del juzgado, por todo el tiempo del emplazamiento.----------------------------------------------------------

Asimismo, se ordenó fijar copia del presente edicto, del proveído que ordenó emplazar por éste medio, y del auto admisorio, en la puerta del juzgado, por todo el tiempo del emplazamiento. --------------------------------------

El presente edicto, deberá publicarse por tres veces consecutivas, en días hábiles, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de Quintana Roo.----------------------------------

El presente edicto, deberá publicarse por tres veces consecutivas, en días hábiles, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, así como en un periódico local del Estado de Quintana Roo.---------------

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA “E D I C T O S” LUIS ROMERO SANCHEZ. DOMICILIO IGNORADO. Que en los autos del Expediente número 1192/2012, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como Apoderado de THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, en contra del ciudadano LUIS ROMERO SANCHEZ, en fechas TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE y ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, se dictaron unos acuerdos que en su parte conducente son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- - - - - - - Por presentado al Ciudadano Licenciados JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada ING HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, como Apoderado de THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, quien es causahabiente universal final de BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso irrevocable identificado con el número F/00385, en los términos de las escrituras públicas números 4,464 de fecha cinco de julio del dos mil doce y de la 26,065 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villarreal notario público número 201 del Distrito Federal y de la 59,516 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Roberto Nuñez y Bandera notario público número 1 del Distrito Federal y de la 59,521 de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Sobreyra Silva notario público número 13 del Distrito Federal y de la 60,176; de fecha treinta de mayo del año dos mil once, con su escrito y documentos y copias simples que acompaña, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la SUPERMANZANA CINCUENTA, MANZANA DIECISEIS, LOTE DIECINUEVE, DE LA CALLE CALCETOC, DEL FRACCIONAMIENTO SAN ANGEL, DE ESTA CIUDAD; DE ESTA CIUDAD demandando en la VIA ORDINARIA MERCANTIL, en contra del ciudadano LUIS ROMERO SANCHEZ, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en la CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL MIL SETECIENTOS UNO A, UBICADA EN LA CALLE AVENIDA HACIENDA DE LA CIENEGA, MANZANA CIENTO TREINTA Y CUATRO, LOTE DOS, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “HACIENDAS DEL CARIBE”, UBICADO EN LA SUPERMANZANA DOSCIENTOS UNO, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclaman las prestaciones contenidas en el escrito de demanda, las cuales tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. En atención a su contenido, la ciudadana Juez ACUERDA: Por estar ajustada a derecho se le da entrada a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1049 al 1055, 1061, 1063, 1090, 1092, 1093 del 1377 al 1390 del Código de Comercio Reformado, con las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda, córrasele traslado a la parte demandada en su domicilio señalado con antelación, regazándola a juicio para que dentro del término de quince días las conteste la demanda entablan en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviese. Guárdese en la caja de seguridad del juzgado los documentos originales base de la acción, previa copia certificada que se deje en autos. Téngase como domicilio del actor para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el señalado con antelación y autorizado para los mismos efectos a los Licenciados AMILCAR OSORIO RODRIGUEZ, EDGAR DAVID CASTRO LARA, ROMAN DE JESUS CORDERO CANCHE, ROCIO BENAVIDES RENDON, BERENICE DEL JESUS PECH CRUZ, ARMIN ARMANDO KU COUOH. Como lo solicita el ocursante, devuélvasele la escritura pública número 4,464 exhibida en copia certificada previo cotejo, certificación y toma de razón que de dicha entrega deje en autos para constancia. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3200 del Código Civil del Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, gírese oficio al Ciudadano Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, con los insertos necesarios a fin de que se sirva hacer la anotación preventiva de la demanda a costa del promovente al margen de la inscripción del inmueble marcado como CASA HABITACION MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL MIL SETECIENTOS UNO A, UBICADA EN LA CALLE AVENIDA HACIENDA DE LA CIENEGA, MANZANA CIENTO TREINTA Y CUATRO, LOTE DOS, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO HACIENDAS DEL CARIBE”, UBICADO EN LA SUPERMANZANA DOSCIENTOS UNO, de esta CIUDAD, hipoteca que quedo debidamente registrada en fecha doce de noviembre del año dos mil cuatro, bajo el numero cincuenta y uno a fojas 884-915, del tomo DCXXIII A, sección I, de dicha institución. Finalmente y a efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del Estado de Quintana Roo, así como a lo ordenado en el acuerdo general número C2/2009 emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado en sesión ordinaria de fecha 10 de Junio del año 2009, dígase a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo solicite conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa a la misma se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la LICENCIADAADRIANA IVETTE DE GUADALUPE RIVERO MENDOZA, Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, LICENCIADO EDUARDO ALBA MARTINEZ.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - DOY FE. - - Seguidamente se registró en el Libro de Gobierno bajo el numero 01192/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - Por presentado el ciudadano JOHNNY MOISÉS RODRÍGUEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado General de la Parte Actora. Visto el contenido, la Ciudadana Juez ACUERDA: Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda.- Como solicita el ocursante, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1070 mil setenta párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al Ciudadano LUIS ROMERO SANCHEZ, por medio de edictos que se deberán publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, a fin de que produzca su contestación en el termino de 15 quince días contados a partir de las 12:00 doce horas del día siguiente al de la fecha de la última publicación; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, numero de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 siete puntos el texto del Acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó manda y firma la ciudadana LICENCIADA ADRIANA IVETTE DE GUADALUPE RIVERO MENDOZA, Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadano LICENCIADO EDUARDO ALBA MARTINEZ.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cancún, Quintana Roo a ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.