16 Mayo 2013, Educación... No se privatiza

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unomásuno

28 MÉXICO, DF

JUEVES, 16 MAYO DE 2013

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

Evitar inundaciones

“E D I C T O S”

Importante, limpiar drenajes y alcantarillas: Conagua

C. ANTONIO DOMINGUEZ DUARTE DOMICILIO IGNORADO. Que en los autos del Expediente número 01359/2011, relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por la Ciudadana MARIA DEL ROCIO GONZALEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderado general de la persona moral denominada SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ DUARTE, en fechas DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE y DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, se dictaron dos autos que en su parte conducente son del tenor literal siguiente: ----JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentados los Ciudadanos MARIA DEL ROCIO GONZALEZ RAMIREZ Y BENIGNO RENAN QUEZADA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderados General para Pleitos y Cobranzas de la sociedad denominada SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de la Escritura Publica Numero 24,119 de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil once, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la AVENIDA XEL-HA, MANZANA 1 Y 2, LOTE 1, SUPERMANZANA 28, PLAZA BONITA, EDIFICIO “K”, LOCAL 7, PLANTA ALTA, DE ESTA CIUDAD. Visto su contenido la Ciudadana Juez ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en el artículo 1104 fracción I en relación con el 1114 fracción V del Código de Comercio Reformado, dígase a los ocursante que no ha lugar a admitir la demanda, toda vez que como se desprende de la cláusula cuarta de la Modificación al Contrato de Cesión Onerosa de Crédito y Derechos Litigiosos, se observa que se sometieron a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, renunciado expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles, razón por lo cual este tribunal se inhibe del conocimiento de la presente demanda, en consecuencia de lo anterior, se ordena archivar el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones en el Libro Respectivo. Queda a disposición de los comparecientes en la Secretaria de este Juzgado la documentación exhibida haciendo de su conocimientos, en términos de lo previsto por el artículo 1079 de la Ley Mercantil antes invocada, que deberán comparecer a recibirlos en un plazo de QUINCE DÍAS, en caso de no hacerlo así serán remitidos juntos con el expediente original al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia con sede en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 63 de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el citado con antelación y autorizando para los mismo efectos así como para recibir documentos a las Licenciadas LUCINA CRUZ JUAREZ, ADRIANA QUEZADA MARTINEZ, LAURA CELIA MAGAÑA CORZA, MARISOL GUTIERREZ CASTRO, así como a los Ciudadanos AARON CASTILLO DOMINGUEZ, GUADALUPE ESTHER RAMOS PALACIOS, ZITA MONSERRAT BAUTISTA VALLADOLID, FANNY ROSALBA PECH OXTE, ANA ELIDA CRUZ HERNANDEZ, GEORGINA MORENO ZALDIVAR, REINA RUBI AGUILAR AYALA, DORA MEDINA RIZO Y ABRAHAM GUADALUPE PACHECO MUÑOZ.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la LICENCIADA ADRIANA IVETTE DE GUADALUPE RIVERO MENDOZA, Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdo que autoriza y da fe, LICENCIADO LUIS GABINO MEDINA BURGOS.- DOY FE -------------------------------------------------------------------------------------

SALA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.- CANCUN, QUINTANA ROO, A OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-----------“…Por presentados los Licenciados MARIA DEL ROCIO GONZALEZ RAMIREZ Y BENINGO RENAN QUEZADA RODRIGUEZ, en sus caracteres de apoderado generales para pleitos y cobranzas de la sociedad anónima denominada SCRAP II, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de la Escritura Publica número 24,119 de fecha dieciséis de febrero de dos mil once otorgada ante la fe del Licenciado PEDRO BERNARDO BARRERA CRISTIANI, titular de las notarías publicas ochenta y dos del distrito Federal, con su escrito de cuenta documentos y copias simples que acompañan, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la AVENIDA XELHA, MANZANA 1 Y 2, LOTE UNO SM 28, PLAZA BONITA EDIFICIO “K”, LOCAL 7 PLANTA ALTA DE ESTA CIUDAD. Visto su contenido la ciudadana Juez ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1049 al 1053, 1055, 1061, 1063, 1040, 1377 del 1379 al 1390 del Código de Comercio, así como los artículos 1054 y 1378 aplicados en términos de la última reforma hecha a la legislación mercantil, SE ADIMITE LA DEMANDA en la vía y forma propuesta, por lo que las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda córrase traslado a la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, emplazándola a juicio para que dentro del término de QUINCE DIAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere. Téngase como domicilio del actor para oír y recibir notificaciones el señalado con antelación y autorizando para los mismos efectos así como para recibir documentos a la Licenciada en Derecho LUCINA CRUZ JUAREZ, LAURA CECILIA MAGAÑA CORZA, ADRIANA QUEZADA MARTINEZ, MARISOL GUTIERREZ CASTRO y a los Ciudadanos FANNY ROSALBA PECH OXTE, ZITA MONSERRAT BAUTISTA VALLADOLID, AARON CASTILLO DOMINGUEZ, ANA ELIDA CRUZ HERNANDEZ, GEORGINA MORENO ZALDIVAR, DORA MEDINA RIZO, REYNA RUBI AGUILAR AYALA, GUADALUPE ESTHER RAMOS PALCIOS y ABRAHAM GUADALUPE PACHECO MUÑOZ.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE…”---------------------

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-------------------------------------------------------------------------------------------------Por presentando a la MARIA DEL ROCIO GONZALEZ RAMIREZ en su carácter de Apoderada de la Parte Actora. Visto el contenido la Ciudadana Juez ACUERDA: Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda.- Como solicita el ocursante, con fundamento en los dispuesto por el Articulo 1070 mil setenta párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al Ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ DUARTE, por medio de edictos que se deberán publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, a fin de que produzca su contestación en el término de 15 quince días contados a partir de las 12:00 doce horas del día siguiente al de la fecha de la última publicación; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, numero de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 siete puntos el texto del Acuerdo; en término de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999 mil novecientos noventa y nueve.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana LICENCIADA LICENCIADA ADRIANA IVETTE DE GUADALUPE RIVERO MENDOZA, Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadana LICENCIADA MARIA ELENA GARCIA MENDEZ.- DOY FE.---------------------------------------------

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El 70 por ciento de la reducción de encharcamientos e inundaciones depende del correcto funcionamiento de los cárcamos de bombeo municipales y, previo a las primeras lluvias, es importante la limpieza de alcantarillas y drenaje", dijo el director general de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld. Durante el acto inaugural de la Reunión Nacional de Protección Civil

para la Temporada de Lluvias y Ciclones Tropicales 2013, que se realiza en Nayarit, el gobernador de la entidad, Roberto Sandoval; el coordinador de Protección Civil de la secretaría de Gobernación, Luis Felipe Puente, y el titular de la Conagua, coincidieron en señalar que la prevención y la participación coordinada de las instancias de gobierno y la sociedad son la clave para prevenir desastres. Por lo anterior, Korenfeld destacó que se trabaja en la modernización de l Servicio Meteorológico N a c i o n a l , dependiente de la Conagua, p a r a t e ner información completa y oportuna sobre los distintos fenómenos climatológicos que se presenten en el país, con la finalidad de prevenir los efectos en la población y sus bienes. En México, dijo, los fenómenos hidrometeorológicos de los últimos 10 años afectaron a más de 30 millones de personas y 10 millones de hectáreas de cultivos, y ocasionaron daños por más de 456 mil millones de pesos; por ello, estamos cambiando la manera de prepararnos para la llegada de la temporada de lluvias y huracanes. En ese sentido, Korenfeld subrayó la creación de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, que permitirá alinear las políticas públicas y acciones de prevención y mitigación de los efectos de los fenómenos meteorológicos.


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