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11 Junio 2013 Granier... Soy inocente

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38 MEXICO D.F E STAD O S U N I D O S M E X I CAN O S JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO. "E D I C T O"

unomásuno

MARTES 11 DE JUNIO DE 2013

E STAD O S U N I D O S M E X I CAN O S JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO. "E D I C T O"

C. FERMIN ALBERTO CARRILLO CUPUL. DOMICILIO IGNORADO.

C. WILBERTH MARQUEZ CHACON. DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente número 01087/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA, HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, en contra de FERMIN ALBERTO CARRILLO CUPUL, con fechas dieciocho de Junio del año dos mil diez y ocho de Febrero de dos mil doce, esta Autoridad dictó dos proveídos, cuyas partes conducentes dicen: - - - - - - - - - - - - - - - -

En el expediente número 00855/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE COMO CAUSAHABIENTE DE BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, en contra de WILBERTH MARQUEZ CHACON, con fechas trece y veinte de Mayo del año dos mil diez y treinta y uno de Agosto de dos mil once, esta Autoridad dictó tres proveídos, cuyas partes conducentes dicen:--------------------------------------------------------------------------------------

"...Por presentado el Licenciado RODOLFO ASCENCIO ESPINOSA, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ahora HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez es Apoderada General de la persona moral denominada HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable identificado con el número F/250295, personalidad que acredita con las copias certificadas de las Escrituras Públicas Números 34,591 treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno, 30,923 treinta mil novecientos veintitrés y 31,232 treinta y un mil doscientos treinta y dos, de fechas 28 veintiocho de Septiembre de 2009 dos mil nueve, 16 dieciséis de Abril y 23 veintitrés de Mayo de 2008 dos mil ocho, otorgadas ante la fe del Licenciado HECTOR MANUEL CARDENAS VILLAREAL, Notario Público Número Doscientos Uno del Distrito Federal, respectivamente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Cazón número treinta y cuatro, Lote tres, Manzana diecinueve, Supermanzana tres, sobre Avenida Bonampak, de esta Ciudad, demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL al señor FERMIN ALBERTO CARRILLO CUPUL, quien puede ser requerido y emplazado en la Casa marcada con el número diecisiete, del Lote cero siete, Manzana cero uno, ubicado en la Avenida Felipe Carrillo Puerto, del Fraccionamiento Los Héroes, de la Supermanzana doscientos veintidós, de esta Ciudad, de quien reclama las prestaciones que relaciona en el escrito inicial de demanda y que en este acto se dan por reproducidas como si se insertaren a la letra.- Visto su contenido, la C. Juez ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 1° al 5° y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 1063, 1092, 1093, 1094, 1391, 1396 y 1399 del Código de Comercio y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y tratándose de documentos que traen aparejada ejecución, se dicta auto de mandamiento en forma para que sea requerida la parte demandada en su domicilio señalado por el actor de la cantidad reclamada más los accesorios legales y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas por el actor, poniéndolas en depósito de la persona que ésta designe bajo su responsabilidad, corriéndole traslado con las copias simples de Ley y emplazándola a juicio para que dentro del término de ocho días ocurra al Juzgado a hacer pago llano de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si contare con excepciones o defensas que hacer valer produciendo en ese momento su contestación, y en su caso, ofreciendo las pruebas que a su parte corresponda.- Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tienen por ofrecidas en tiempo las pruebas que a la parte actora corresponden, en cuanto a su admisión y desahogo ésta Autoridad se reserva el derecho de acordar posteriormente.Guárdense en la Caja de Seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción. Proceda el Ciudadano Actuario de este Juzgado a diligenciar el presente proveído en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, haciendo entrega a la persona con quien entienda la diligencia de cédula en la que se contengan la orden de embargo decretado en su contra, dejando una copia de la diligencia practicada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio invocado.- "Se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto se tramitará conforme a las reformas del Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 diecisiete de Abril de 2008 dos mil ocho".- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el mencionado con antelación y por autorizados para los mismos efectos así como para consultar los autos a los Licenciados HECTOR MARIN CUERVO, JOSE PEDRO MARIN SARTI, JUAN JOSE OSORIO IRIARTE y CARLOS FROYLAN SOLIS SARTI y ciudadanos VIRIDIANA ALDAMA HERNANDEZ, HUGO ALVAREZ JIMENEZ, y MARIA DEL REFUGIO MARGARITA BECERRIL GUTIERREZ.Se tiene al Licenciado RODOLFO ASCENCIO ESPINOSA, ostentándose como Apoderado General de la sociedad denominada HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ahora HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez es Apoderada General de la persona moral denominada HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Irrevocable identificado con el número F/250295, en los términos de las escrituras públicas exhibidas, las cuales como solicita el interesado devuélvanse, previa copia certificada que de las mismas quede agregada en autos y recibo que se otorgue para constancia.- En cuanto a las autorizaciones que hace el compareciente en términos del párrafo Tercero del Artículo 1069 del Código de Comercio, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que del instrumento notarial exhibido se desprende que no se encuentra facultado para otorgar ni delegar los poderes conferidos. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 nueve de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dígase a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del Público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste, tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales..." "...con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al demandado FERMIN ALBERTO CARRILLO CUPUL, para que conteste la demanda instaurada en su contra, por medio de edictos que se deberán publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal, a fin de que produzca su contestación en el término de 8 ocho días contados a partir de las 12:00 doce horas del día siguiente al de la fecha de la última publicación; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del Acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la ciudadana Licenciada RUTH GAMBOA IÑIGUEZ, Secretaria en Funciones de Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadano Licenciado OSWALDO ENRIQUE SOLIS GONZALEZ.- DOY FE..." Lo que se manda publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal, para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma. Cancún, Quintana Roo. VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE.------------------------------------

"...Por presentado el Licenciado RODOLFO ASCENCIO ESPINOSA, con su escrito de cuenta, documentos y copias simples que acompaña, en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ahora HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de Apoderada de THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en su calidad de causahabiente de BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Calle Cazón número treinta y cuatro, Lote tres, Manzana diecinueve, Supermanzana tres, sobre Avenida Bonampak, de esta Ciudad.- Visto lo anterior, la Ciudadana Juez ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1055 Fracción VIII en relación con el artículo 1079 Fracción VI del Código de Comercio, se previene al compareciente para que dentro del término de 3 tres días señale con precisión en contra de quien endereza la demanda que promueve, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término que para tal efecto se le concedió, se tendrá por no interpuesta la presente demanda y se archivará el expediente como asunto total y definitivamente concluido.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el mencionado con antelación y por autorizados para los mismos efectos así como para consultar los autos a los Licenciados HECTOR MARIN CUERVO, JOSE PEDRO MARIN SARTI, JUAN JOSE OSORIO IRIARTE y CARLOS FROYLAN SOLIS SARTI y ciudadanos VIRIDIANA ALDAMA HERNANDEZ, MICHELLE ANAIS MARTIN RIVERO y MARIA DEL REFUGIO MARGARITA BECERRIL GUTIERREZ..." "...Por presentado el Licenciado RODOLFO ASCENCIO ESPINOSA, con su escrito de cuenta y copia simple que acompaña, en su carácter de Apoderado Legal de la sociedad HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ahora HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de Apoderada de THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en su calidad de causahabiente de BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/00057, con su escrito de cuenta y copia simple que acompaña. Agréguese a sus antecedentes para que surta los efectos legales correspondientes.Visto lo anterior, la Ciudadana Juez ACUERDA: Se tiene al compareciente en su citado carácter dando debido cumplimiento a la prevención que se le hizo mediante auto de fecha 13 trece de Mayo del año 2010 dos mil diez demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL a WILBERTH MARQUEZ CHACON, con domicilio en la Casa marcada con el número mil quinientos cincuenta y tres guión A, ubicada en la Supermanzana doscientos, Manzana cuarenta y seis, Lote dos, Calle Circuito Hacienda de Atenco, Fraccionamiento Haciendas del Caribe, de esta Ciudad, de quien reclama las prestaciones que relaciona en el escrito inicial de demanda y que en este acto se dan por reproducidas como si se insertaren a la letra.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 1° al 5° y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 1063, 1092, 1093, 1094, 1391, 1396 y 1399 del Código de Comercio y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y tratándose de documentos que traen aparejada ejecución, se dicta auto de mandamiento en forma para que sea requerida la parte demandada en su domicilio señalado por el actor de la cantidad reclamada más los accesorios legales y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas por el actor, poniéndolas en depósito de la persona que ésta designe bajo su responsabilidad, corriéndole traslado con las copias simples de Ley y emplazándola a juicio para que dentro del término de ocho días ocurra al Juzgado a hacer pago llano de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si contare con excepciones o defensas que hacer valer produciendo en ese momento su contestación, y en su caso, ofreciendo las pruebas que a su parte corresponda.- Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tienen por ofrecidas en tiempo las pruebas que a la parte actora corresponden, en cuanto a su admisión y desahogo ésta Autoridad se reserva el derecho de acordar posteriormente.- Guárdense en la Caja de Seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción. Proceda el Ciudadano Actuario de este Juzgado a diligenciar el presente proveído en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, haciendo entrega a la persona con quien entienda la diligencia de cédula en la que se contengan la orden de embargo decretado en su contra, dejando una copia de la diligencia practicada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio invocado.- "Se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto se tramitará conforme a las reformas del Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 diecisiete de Abril de 2008 dos mil ocho".- Se tiene al Licenciado RODOLFO ASCENCIO ESPINOSA, ostentándose como Apoderado General de la sociedad denominada HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ahora HIPOTECARIA SU CASITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de Apoderada de THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANNIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE en su calidad de causahabiente de BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE IDENTIFICADO CON EL NUMERO F/00057, en los términos de las escrituras públicas las Escrituras Públicas Números 34,591 treinta y cuatro mil quinientos noventa y uno, 31,987 treinta y un mil novecientos ochenta y siete, 32,201 treinta y dos mil doscientos uno, 51,727 cincuenta y un mil setecientos veintisiete, 59,516 cincuenta y nueve mil quinientos dieciséis, 59,521 cincuenta y nueve mil quinientos veintiuno, 32,969 treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve y 33,157 treinta y tres mil ciento cincuenta y siete, de fechas 28 veintiocho de Septiembre de 2009 dos mil nueve, 5 cinco de Septiembre de 2008 dos mil ocho, 3 tres de Octubre de 2008 dos mil ocho, 4 cuatro de Agosto de 2004 dos mil cuatro, 19 diecinueve de Noviembre de 2008 dos mil ocho, 29 veintinueve de Enero y 24 veinticuatro de Febrero de 2009 dos mil nueve, otorgadas ante la fe de los Licenciados HECTOR MANUEL CARDENAS VILLAREAL, JOSE LUIS VILLAVICENCIO CASTAÑEDA y ROBERTO NUÑEZ Y BANDERA, Notarios Públicos Números Doscientos Uno, Doscientos Dieciocho y Uno del Distrito Federal, respectivamente, que en copias certificadas exhibe para tal efecto, las cuales como solicita el interesado devuélvanse, previa copia certificada que de las mismas quede agregada en autos y recibo que se otorgue para constancia.- En cuanto a las autorizaciones que hace el compareciente en términos del párrafo Tercero del Artículo 1069 del Código de Comercio, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que del instrumento notarial exhibido se desprende que no se encuentra facultado para otorgar ni delegar los poderes conferidos. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 nueve de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dígase a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del Público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste, tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales..." "...Como solicita el ocursante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al demandado WILBERTH MARQUEZ CHACON, para que conteste la demanda instaurada en su contra, por medio de edictos que se deberán publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal, a fin de que produzca su contestación en el término de 8 ocho días contados a partir de las 12:00 doce horas del día siguiente al de la fecha de la última publicación; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del Acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Licenciada RUTH GAMBOA IÑIGUEZ, Secretaria en Funciones de Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadano Licenciado OSWALDO ENRIQUE SOLIS GONZALEZ.- DOY FE …”---------------------------------------------------------Lo que se manda publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma. Cancún, Quintana Roo, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.- - -

Korea otorgó un crédito México por 20 mmdd En un encuentro con el secretario de Agricultura y Ganadería, Enrique Martínez y Martínez, con el director del Export - Import Bank of Korea (Korea Eximbank), Kim YongHwan, se anunció una línea de crédito por 20 mil millones de dólares para México, que esta institución financiera destinará a fin de impulsar proyectos de infraestructura en nuestro país. En el acto, el titular de la Sagarpa aseguró que México inició un proceso de inversión en áreas estratégicas, toda vez que para el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto es de alta prioridad la elevación de la productividad y competitividad. Estos recursos, explicó, podrían servir para financiar obras de infraestructura productiva en diferentes áreas como son los proyectos relacionados con la agricultura, medio ambiente y el transporte, así como para fortalecer a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad. El secretario Martínez y Martínez destacó que los beneficios del crédito impactarían al sector agroalimentario, donde se impulsan proyectos de canales de irrigación, producción de fertilizantes y gas natural y shell, sistemas de logística para apoyo a exportaciones y plantas eléctricas, entre otros. En el marco de la reunión con diversas instituciones financieras de este país, como parte de su gira por naciones de Asia, subrayó que el nuevo reto es desarrollar tecnologías.


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