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7 Noviembre, 2011

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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Protege diputado Gerardo Noroña a Florence Cassez L

Tepepan –quienes han sido invitadas a formar parte del reclutamiento de Florence Cassez y de Katihnka Gabriela Solís-, dijeron sentir temor, al denunciar la forma en que se están organizando para empezar a cometer actividades ilícitas desde la prisión con el apoyo de ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO gente externa, princiJUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO. palmente del diputado "EDICTO" Gerardo Fernández C. JOSE EDUARDO SCHOENER MANZANARES. Noroña. DOMICILIO IGNORADO. Algunas de las En el expediente número 00853/2010, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER MEXICO, internas que llamaron a SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de VIREMAR, SOCIElas redacciones de difeDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSE EDUARDO SCHOENER MANZANARES y ENRIQUE CAREAGA BATIZ, con fechas trece y dieciocho de Mayo del año dos mil diez y dos de Septiembre de dos mil once, esta Autoridad dictó tres proveídos, cuyas partes rentes medios de comuconducentes dicen:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------nicación para denunciar "...Por presentados los ciudadanos Licenciados LUCIA EUGENIA KUYOC CLAUDON y/o RAFAEL IGNACIO MEDINA VEGA, en su la serie de actividades carácter de Apoderados Generales de la Institución de Crédito denominada BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD ANONIMA, irregulares que viene INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, con su escrito de cuenta, documentos y copias simple que acompañan, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Chen Río, Lote quince B, Manzana ocho, Supermanzana cometiendo la francesa quinientos cuatro, de esta Ciudad.- Visto lo anterior, la Ciudadana Juez ACUERDA: Regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número Flonrence Cassez –senque le corresponda.-Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1055 Fracción VIII en relación con el artículo 1079 Fracción VI del tenciada por el delito de Código de Comercio, se previene a los comparecientes para que dentro del término de 3 tres días señalen con precisión en contra de quien enderezan la demanda que promueven, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior dentro del término que para tal efecsecuestro, junto con la to se les concedió, se tendrá por no interpuesta la presente demanda y se archivará el expediente como asunto total y definitivamente organización criminal concluido.- Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado con antelación y por autorizados para tales efectos así como para recoger documentos e imponerse de los autos a los ciudadanos AMAURY DAVID QUIROZ ESPINOSA, MILAde “Los Zodiaco”-, omiGROS DEL CARMEN CACHON MORENO, RAUL EMMANUEL GUTIERREZ ALVARADO, JAVIER BLANCO ROBLES, GUSTAVO ORTEtieron sus nombres por GA MUÑIZ, CECILIA MENDEZ CANTERO, AMYRA FLORES GUERRERO, ADRIANA MUÑOZ ALCANTARA y ROCIO VELAZQUEZ CONTRERAS..." "...Por presentados los ciudadanos Licenciados LUCIA EUGENIA KUYOC CLAUDON y/o RAFAEL IGNACIO MEDINA temor a las represalias; VEGA, en su carácter de Apoderados Generales de la Institución de Crédito denominada BANCO SANTANDER (MEXICO), SOCIEDAD sin embargo, tras ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, con su escrito de cuenta y copias simples que denunciar a la francesa acompañan. Agréguese a sus antecedentes para que surta los efectos legales correspondientes.- Visto lo anterior, la Ciudadana Juez ACUERDA: Se tiene a los comparecientes en su citado carácter demandando en la Vía EJECUTIVA MERCANTIL en contra de la perde empezar a reclutar sona moral denominada VIREMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, internas, señalaron que como deudor principal y de los señores JOSE EDUARDO SCHOENER MANZANARES y ENRIQUE CAREAGA BATIZ, en lo personal y como obligados solidarios, quienes pueden ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en Carretera Cancún-Aeropuerto, Manzana Florence Cassez y diecisiete, Bodega trece y catorce, de la Central de Abastos, Ejido Alfredo V. Bonfil, , de esta Ciudad, de quienes reclaman las prestaKathinka Gabriela Soís ciones que relacionan en el escrito inicial de demanda y que en este acto se dan por reproducidas como si se insertaren a la letra.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 1° al 5° y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como los artíBarrera, son las interculos 1063, 1092, 1093, 1094, 1391, 1396 y 1399 del Código de Comercio y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y tratándose de nas que se encuentran documentos que traen aparejada ejecución, se dicta auto de mandamiento en forma para que sea requerida la parte demandada en su al frente de este reclutadomicilio señalado por el actor de la cantidad reclamada más los accesorios legales y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, embárguensele bienes de su propiedad que sean suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas por el actor, poniéndolas miento y que tanto en depósito de la persona que ésta designe bajo su responsabilidad, corriéndole traslado con las copias simples de Ley y emplazándoCassez como Kathinka, la a juicio para que dentro del término de ocho días ocurra al Juzgado a hacer pago llano de lo reclamado o a oponerse a la ejecución si contare con excepciones o defensas que hacer valer produciendo en ese momento su contestación, y en su caso, ofreciendo las pruesienten rencor y odio bas que a su parte corresponda.- Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tienen por ofrecidas en tiempo las contra las autoridades pruebas que a la parte actora corresponden, en cuanto a su admisión y desahogo ésta Autoridad se reserva el derecho de acordar posteriormente.- Guárdense en la Caja de Seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción. Proceda el Ciudadano mexicanas porque no Actuario de este Juzgado a diligenciar el presente proveído en términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder les permitieron dar su Judicial del Estado de Quintana Roo, haciendo entrega a la persona con quien entienda la diligencia de cédula en la que se contengan liberta la orden de embargo decretado en su contra, dejando una copia de la diligencia practicada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 mil trescientos noventa y cuatro del Código de Comercio invocado.- "Se hace del conocimiento de las partes que el preFlorence Cassez, sente asunto se tramitará conforme a las reformas del Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el actualmente se encuen17 diecisiete de Abril de 2008 dos mil ocho".- Se tiene a los Licenciados LUCIA EUGENIA KUYOC CLAUDON y/o RAFAEL IGNACIO MEDINA VEGA, ostentándose como Apoderados Generales de la Institución de Crédito denominada BANCO SANTANDER (MEXICO), tra en el dormitorio

a francesa Florence Cassez Crepin -sentenciada por el delito de secuestro-, empezó a reclutar internas de los diferentes penales del Distrito Federal, para realizar actividades ilíci-

tas desde la prisión, junto con la también interna Kathinka Gabriela Solís Barrera, además de que últimamente –Florence Cassez-, ha sido visitada por el diputado federal del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández

Noroña, con quien -presuntamente-, pretenden armar un escándalo político a altos funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Policía Federal. Internas del penal de

SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en los términos de la Escritura Pública Número 82,390 ochenta y dos mil trescientos noventa, de fecha 19 diecinueve de Febrero de 2009 dos mil nueve, otorgada ante la fe del Licenciado ALFONSO GONZALEZ ALONSO, Notario Público Número 31 Treinta y Uno actuando como Suplente en el protocolo de la Notaría 19 Diecinueve del Distrito Federal, que en copia certificada exhiben para tal efecto, la cual como solicitan los interesados devuélvase, previa copia certificada que de la misma quede agregada en autos y recibo que se otorgue para constancia.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 nueve de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, dígase a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del Público para su consulta cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste, tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales..." "...Por presentada la Licenciada LUCIA EUGENIA KUYOC CLAUDON, Apoderada de la parte actora, con su escrito de cuenta.- Atento lo anterior la C. Juez ACUERDA: Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes. Como solicita la ocursante, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1070 párrafo quinto del Código de Comercio, procédase a emplazar al demandado JOSE EDUARDO SCHOENER MANZANARES, para que conteste la demanda instaurada en su contra, por medio de edictos que se deberán publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal, a fin de que produzca su contestación en el término de 8 ocho días contados a partir de las 12:00 doce horas del día siguiente al de la fecha de la última publicación; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 ocho puntos incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del Acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Licenciada RUTH GAMBOA IÑIGUEZ, Secretaria en Funciones de Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadano Licenciado OSWALDO ENRIQUE SOLIS GONZALEZ.-DOY FE…"---------------Lo que se manda publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal, para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma. Cancún, Quintana Roo. OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Uno, Estancia 9, del penal femenil de Tepepan, en tanto que su complice Kathinka Gabriela Solís Barrera, está en el dormitorio 2, estancia 18 de la misma penitenciaría y además de estar enferma de lupus, también tiene una sentencia muy alta. Además, denunciaron que han visto al diputado del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña, visitar de manera constante, a la francesa Florence Cassez, al penal femenil de Tepepan y, se preguntan ¿qué lamentable que un diputado se preocupe más por ir a visitar a una secuestradora extranjera a la cárcel, que por cuestiones de índole nacional?.. ¿Qué pena que este señor Noroña ponga en entredicho la integridad de todo un partido, sobre todo ahora que ya vienen las campañas electorales para la Presidencia de la República?.. Ante la grave situación, las internas del penal de Tepepan, localizado al sur del Distrito Federal, pidieron a la Secretaría de Gobernación, que tanto la francesa secuestradora Florence Cassez como su cómplice Kathinka Solís, sean trasladadas a un fenal federal de máxima seguridad, debido a que continúan reclutando internas –que tienen largas sentencias-, para operar desde la prisión y armar un escándalo a funcionarios de alto nivel de la PGR como de la Policía Federal.


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