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GARANTIZAR EL TRABAJO DIGNO, DESTINO DEL DERECHO

por César R. Cortés Guedea imágenes de Lee Jenkinson

Históricamente, una de las principales determinaciones del derecho ha sido regular las relaciones de trabajo y velar por que prevalezcan las condiciones para ofrecer trabajos dignos a las personas.

En el desarrollo de las actividades de una empresa es necesario atender uno de los elementos que permite que ésta cumpla con su misión y logre su visión: las personas. La actividad empresarial precisa del trabajo productivo de las personas, lo que genera relaciones laborales que es necesario administrar en beneficio de la rentabilidad del negocio.

Las relaciones en el trabajo deben caracterizarse por respetar la dignidad, lo que significa que en ellas debe ser posible alcanzar un mínimo de aspiraciones en la vida laboral de la persona. Esto se traduce en acceder a un salario remunerador, a laborar en un lugar seguro e higiénico, a tener la protección de la seguridad social, a poseer mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, a mantener posibilidades reales de expresar opiniones, a contar con la posibilidad de organizarse y participar en las decisiones que afectan su vida, y a la igualdad de oportunidades de trato, esto es, a tener un trabajo digno.

El trabajo digno es un derecho humano, así está reconocido por la Constitución Mexicana y por distintos tratados internacionales de los que México forma parte. En virtud de ello, es una obligación, de las autoridades y las empresas, garantizarlo.

Garantizar el trabajo digno implica asegurarlo, satisfacerlo, cumplirlo; para ello, es necesario desarrollar condiciones para que las personas accedan a él. Es preciso adoptar todas las medidas adecuadas que lo faciliten, entre ellas regular las relaciones laborales. Dicha regulación es una de las finalidades del derecho, a fin de generar una sociedad armónica.

Regular las relaciones de trabajo está encaminado a acercar a las personas a una mayor y mejor posibilidad de que su acceso al trabajo digno sea garantizado. Destino que se empeña en cumplir cuando contribuye a crear leyes, instituciones, políticas públicas o presupuestos cuyo objetivo es que las relaciones de trabajo sean respetuosas de la dignidad de las personas.

Alcanzar este destino no es una tarea sencilla, debido principalmente a la diversidad de factores y actores que intervienen en las relaciones de trabajo, así como a la evolución de la sociedad. Sin embargo, todo indica que el derecho en nuestro país ha tomado un rumbo elementalmente adecuado para conseguir su objetivo.

Un paso importante para conseguir ese fin ha consistido en lograr que se reconozca en el artículo 123 de la Constitución y en el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo digno como un derecho humano. Este reconocimiento también se hace patente con la firma de distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Otro paso fundamental reside en la creación de disposiciones que permiten establecer instituciones

(administrativas, judiciales) cuyo actuar y funcionamiento se centre en la obligación de garantizar el derecho a un trabajo digno. Asimismo, se deben generar leyes que incluyan, por un lado, identificar las condiciones que hacen posible determinar si un trabajo puede o no ser considerado como digno, y por el otro, establecer los mecanismos para exigir que se cumpla tal derecho.

Derivado de lo anterior, es posible afirmar que el derecho en este momento, mediante distintas disposiciones, ha establecido que un trabajo puede calificarse como digno si: l Respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, al desarrollarse en condiciones de trabajo dignas y justas. l No hay presencia de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, estatus migratorio, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. l Tiene acceso a la seguridad social. l En él se percibe un salario remunerador, que cuenta con normas que lo protegen. l Proporciona capacitación continua para incrementar la productividad con beneficios compartidos. l Cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. l Respeta la posibilidad de coaligarse.

De igual forma, el derecho está en condiciones de señalar en este instante que los mecanismos para exigir que el trabajo sea digno tiene dos vías, la administrativa y la judicial. En la vía administrativa se establece qué autoridades tienen la obligación de garantizar el trabajo digno, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Centros de Conciliación, las Direcciones o Departamentos de Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Inspección del Trabajo. En el caso de la vía judicial, la obligación de garantizar el trabajo digno está bajo la tutela de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas.

El gran reto que enfrenta el derecho está en los resultados, ya que supone que la creación de leyes e instituciones deben lograr día tras días que un mayor número de personas tengan garantizado un trabajo digno.

César R. Cortés Guedea, Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Administración por la Universidad Autónoma de Baja California, y Doctor en Ciencias de la Educación por la Universidad Iberoamericana. Abogado postulante y Fundador del IDHEmpresas, A.C. Autor de los libros Derechos Humanos para emprendedores (Barker & Jules, 2021) y Nociones de derechos humanos laborales para emprendedores (Ediquid, 2022). También se desempeña como docente en Universidad Humanitas campus Tijuana.

Lee Jenkinson es un artista que vive y trabaja en el noroeste de Inglaterra. Estudió Artes en la University of Hull y utiliza como principal medio de creación la pintura y el dibujo. Las imágenes que se presentan aquí, representan a individuos y profesionales con una narrativa implícita pero rodeados de escenarios abstractos en los que la historia es suprimida con plastas de color, y nos invitan a reflexionar sobre la mecánica de las condiciones laborales contemporáneas y pensar algunos de los vacíos legales y cuestiones no resueltas de los nuevos modelos de contratación y trabajo. Instagram @lee.jenkinson.79

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