La Constitución de Cádiz y su huella en América

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andréa slemian - o paulo g. pimenta joa

Cádiz y los Imperios portugués y brasileño*

E

n febrero de 1821, el rey portugués Juan VI, quien se encontraba instalado con su Familia en Río de Janeiro desde 1808, fue obligado a reconocer como legítimo al movimiento para elaboración de una Constitución en las recién instaladas Cortes de Lisboa, en Portugal. El acto fue precipitado por una gran agitación de tropas, comerciantes y pequeños propietarios que se tomaron las calles centrales de la Corte americana, exigiendo cambios en el sistema político, así como la elección de los diputados de las provincias de Brasil para las mismas Cortes. Además, las adhesiones a las Cortes ya habían sido oficializadas en Belén del Pará (el 1 de enero) y en Bahía, Salvador, (el 18 de febrero), forzando así el posicionamiento oficial del gobierno. El juramento del monarca fue hecho en público, juntamente con el de su hijo Pedro, quien después permanecería como Regente del trono al regreso de su padre a Lisboa, en abril, y lideraría el proyecto de Independencia de Brasil al año siguiente. El gobierno imperial portugués reconocía, de esta manera, su incapacidad de detener los desdoblamientos del movimiento revolucionario que ganó forma en la ciudad de Oporto en agosto de 1820, cuyos detonadores inmediatos estaban vinculados a la mala situación económica del Reino, a la interferencia británica en los asuntos internos, así como a un sentimiento generalizado de «abandono» político al que Portugal estaría entregado en el escenario imperial, con su rey en ultramar. Tal movimiento ocurrió pocos meses después de que, en el país vecino, Fernando VII había sido obligado a ceder ante la rebelión promovida (en enero de 1820) por comandantes del ejército en Cádiz, en nombre de la restauración de la Constitución española de 1812 y del retorno al régimen liberal. Esa Constitución serviría de base a los revolucionarios portugueses, siendo igualmente adoptados los criterios gaditanos para las elecciones de los representantes que compondrían las Cortes, con artículos adaptados a la realidad portuguesa. Adopción esta que también se extendería a ultramar, igualmente con adaptaciones, cuando se inició el proceso de elección de representantes de Brasil para la Casa legislativa lisboeta.

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Traducción: Óscar Javier Castro.

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