DERECHO DE AMPARO I.

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Colegiado que también que también conceda la protección constitucional, y cuando la sentencia ejecutoria niegue la protección constitucional o sobresea el juicio, únicamente se comunica a las responsables, en vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales consiguientes XI. Me hace falta mencionar que para que inicie el juicio de Amparo es cuando se inicia con la presentación de la DEMANDA. La cual puede ser escrita, y el mismo ordenamiento jurídico, cuáles con los requisitos que debe llenar toda demanda, de su cumplimiento u omisión, se genera consecuencias jurídicas que afectarán el procedimiento en una u otra forma. Ahora bien en la designada demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que los proteja contra un acto de autoridad que violente sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad de los asuntos. Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades jurídicas o de autoridades administrativas. Esta se conforma con los requisitos legales que se señalan adelante y que se agrupan en diversas partes del escrito que le dan forma al mismo. Hay que hacer mención de cuando el acto reclamado es una ley, que por su sola expedición pueda ser reclamada, porque lleve en sí mismo un principio de ejecución, el término para la interposición de la demanda será de 30 días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor. Esto es lo que es la demanda en el Juicio de Amparo. XII. Ahora bien el llamado AUTO DE INICIO el cual es durante el Juicio principal, es muy importante en donde debemos hacer mención de los siguientes puntos importante en el Auto de Inicio que es admisión en materia civil o administrativa, la admisión en materia penal, la admisión por ratificación, la admisión por ratificación respecto a unas autoridades sin ratificar respecto a otras, la admisión de amparos provenientes de otro juzgado de distrito admisión de amparos provenientes de otros juzgados pidiendo informes y formando incidente, la admisión de la demanda solicitada por menores, la admisión por ratificación de huella digitales, la admisión de amparos solicitados por defensores, las aclaraciones (demanda escrita); este caso en materia agraria si no se hubiese expresado con precisión el acto reclamado, ni conceptos de violación o no se acompañaron las copias de la demanda, el juez tiene la más amplia facultad para suplir la queja proveyendo lo necesario. Y otras modalidades del auto de inicio Se proporcionarán las formas relativas a otras modalidades que puede presentarse en el auto inicio del juicio principal: Excluyendo al ministerio público por obrar como parte y no como autoridad, cuando alguna de las responsables no tiene el carácter de autoridad, la suspensión de plano. XIII. Ahora bien un punto esencia durante el Juicio Principal es el del TRAMITE EN GENERAL EN EL CURSO DEL JUICIO PRINCIPAL, los cuales son las notificaciones son a las autoridades responsables son a los que se le notificará por medio de oficios que serán entregados, en el lugar del juicio, por el actuario del Juzgado, quien recibirá recibo en el libro talonario, cuyo principal agregará recibo en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del Juicio, ahora bien las notificaciones personales sólo tiene por objeto hacer saber o dar a conocer algún acuerdo, por tal razón pueden hacerlo el Secretario o el Actuario. También el incidente de nulidad de notificaciones, en donde podemos decir que las notificaciones son actos procesales de riguroso formalismo. Como lo indica el art. 27 de la Ley de Amparo. Otro trámite son los designados Acuerdos Varios los cuales son: los pedimentos del Ministerio Público; Informes Justificados, cuando devuelve la oficina de Correos la solicitud de informes justificados, requerimientos a las responsables para la entrega de copias certificados al quejoso, etc., otro caso es cuando es por demanda por no ser interpuestas ya sea por la falta de ratificación, por ratificación fuera de tiempo; en estos casos, cuando la ratificación está hecha fuera del término de tres días que marca la ley, debe tenerse por no interpuesta la demanda, por falta de aclaración de los requisitos


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