DERECHO DE AMPARO I.

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aquellos informes de las responsables que remitan haciendo conocer que han cumplido con la ejecutoria, para darle a éste la oportunidad de objetarlas; y así que el juzgado de Distrito esté convencido de que se ha cumplido de dictar una resolución". Resolución final. En esta resolución es cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que de él Juez de Distrito dando por cumplida la sentencia, a petición suya se enviará el expediente a la Suprema Corte. Dicha petición deberá presentarse entre aproximadamente cinco días los cuales se dice que son siguientes a la notificación; sino se dirá y se volverá consentida, siempre y cuando no se trate de amparo cuando este está en materia penal. CAPITULO XIV. Del incidente de suspensión El incidente de suspensión como su nombre lo indica, tiene por objeto estudiar si se concede o niega la suspensión provisional o definitiva, esto es, si se dicta o no se dicta dicha orden en donde las autoridades que son consideradas autoridades responsables no ejecuten el acto reclamado como sueles ocurrir, como lo indica el autor Refugio "La ordenarse la suspensión, el Juez debe señalar las medidas conducentes a garantizar los perjuicios que con ésta pudieran caudarse a los terceros perjudicados, o asegurar el interés fiscal, o como este autor los indica señalar las medidas conducentes para asegurar que el quejoso no eluda la acción de la Justicia y pueda ser puesto a disposición de las autoridades responsables, en caso de que obtenga la llamada protección constitucional." Ahora bien esto en pocas palabras, el juez de Distrito debe tener en cuenta los siguientes punto de vista para conceder la suspensión: 1. Garantizar daños o perjuicios que puedan causarse el interés fiscal 2. Proteger el interés social y las disposiciones del orden público 3. Garantizar la posibilidad de que el quejoso pueda ser puesto a disposición de las responsables, en caso de no obtener sentencia favorables, fijando las medidas conducentes a este objeto que estime pertinentes Ahora bien, combinado las medidas de aseguramiento con la suspensión provisional y definitiva resultan los siguientes casos: 1. El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas en la suspensión definitiva. En este caso la responsable, si no ha ejecutado el acto reclamado antes de la notificación de la suspensión definitiva, debe abstenerse de ejecutar el acto a partir de esta notificación 2. El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas tato en la suspensión provisional como en la definitiva. La suspensión surte efectos y la responsable debe abstenerse de ejecutar el acto reclamado. 3. El quejoso no cumple con ninguna de las medidas tanto en la suspensión provisional como en la definitiva. La responsable puede ejecutar el acto reclamado en cualquier momento Ahora bien como lo indica el Autor Rómulo "El juicio de amparo creado principalmente para proteger las garantías individuales, debe ser interpretado en función de este principio. La suspensión, como parte fundamental y característica del juicio de garantías, también debe ser interpretada en función de este principio; por lo tanto, para concederse la suspensión no debe de perderse de vista lo siguiente: que las medidas de aseguramiento de la suspención debe señalarse hasta el grado de hacer imposible gozar de este beneficio y por la otra, debe garantizar que el quejoso no eludirá la acción de la justicia; es decir, deben compaginarse dos principios al


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