DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO.

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A N T O L O G Í A DE LA MATERIA

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO.


Derecho Colectivo del Trabajo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Coaliciones Sindicatos y confederaciones Contrato colectivo de trabajo Contrato ley Reglamento interior de trabajo Modificaciones a las relaciones colectivas de trabajo Huelga Autoridades del trabajo y servicios sociales

TEMA I COALICIONES CONCEPTO Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. NATURALEZA Y CAMPO DE ACCIÓN Es un cato previo a la huelga, pero no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos, si en algún momento desapareciera el acuerdo de los trabajadores terminaría la huelga, pues se rompería la unidad y el propósito de defender los intereses comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de la coalición, ya que es posible que el empresario satisfaga las demandas de los trabajadores. La coalición es el soporte de las instituciones del derecho colectivo de trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga, ni la asociación sindical. La coalición solo puede entenderse en función de la huelga o de la asociación sindical, pues, si no pudiera desembocar en una u otra, su existencia seria efímera y no influiría eficazmente en la vida del derecho de trabajo. Su eficacia radica, precisamente, en constituir el prologo obligado de las otras instituciones. La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. TEMA II SINDICATOS Y CONFEDERACIONES ASPECTOS HISTÓRICOS DEL SINDICALISMO El Nacimiento y el desarrollo del sindicalismo fueron obra de un proceso dialéctico natural y necesario en los años primeros del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de inconformidad permanente, una contradicción que desemboco en el movimiento sindical y en el posterior derecho del trabajo. La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial, que no solo acabo con el trabajo libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que pudieron entrar a las fábricas sino que además substituyo la relación de persona a persona con la de dominio del empresario sobre el conglomerado obrero. El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes,


sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga. El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia. Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo. CONCEPTO DE SINDICATO Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase. CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES GREMIALES.- los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa. INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas. DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20. CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales. NACIONALES.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas. Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años. No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.


REGISTRO DEL SINDICATO Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios. Copia autorizada de los estatutos. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje. El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades. EL REGISTRO SE NEGARA UNICAMENTE Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patrones. Si se constituyo con el número de miembros fijados por la ley (20 trabajadores activos o tres patrones. Si no se exhibe la documentación requerida por la ley. CANCELACIÓN DE REGISTRO En caso de disolución. Por dejar de tener los requisitos legales. La junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa. LOS ESTATUTOS (CONTENIDO) Denominación que los distinga de los demás. Domicilio. Objeto. Duración.- faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado. Condiciones de admisión de miembros. Obligaciones y derechos de los asociados. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. Forma de convocar a asamblea época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.


Determinación del número de miembros de la mesa directiva. Procedimientos para la elección de la mesa directiva. Periodo de duración de la directiva. Normas para la admisión, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales. Época de presentación de cuentas. Normas para la liquidación del patrimonio sindical.} Las demás normas que apruebe la asamblea. CAPACIDAD DEL SINDICATO Para Adquirir bienes. Para adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución. Para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. OBLIGACIONES DEL SINDICATO Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, únicamente las que se refieran a su actuación como sindicato. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada de las actas respectivas. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de altas y bajas de sus miembros. PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Intervenir en asuntos religiosos. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. DISOLUCIÓN DEL SINDICATO Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren. Por transcurrir el término fijado en los estatutos. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones aplicables a los sindicatos. Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario. Los estatutos además de los requisitos aplicables a los sindicatos contendrán: Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes. Condiciones de adhesión de nuevos miembros. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas. Deben registrarse ante la S.T.y.P.S. y remitirán por duplicado.


Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido a la directiva. Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. TEMA III CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONCEPTO Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. NATURALEZA JURÍDICA Es una institución de derecho público, que es la "Norma que reglamenta la organización y actividad del poder publico" y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener ese carácter. Es una fuente autónoma de derecho objetivo, que resulta de un acuerdo de voluntades, al que cabe reconocer la condición contractual en un concepto "dilatado" de lo que es contrato. Constituye la expresión de un de un derecho de clase, en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas mas favorables a los trabajadores que las que se encuentran en vigor en la empresa en el momento de su celebración. ELEMENTOS Escenciales. Consentimiento. Objeto posible. De validez. Capacidad. Libre albedrío. Licitud del objeto. La forma. REQUISITOS Deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregando uno a cada una de las partes y el otro se depositara ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o la junta federal local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de Conciliación y Arbitraje. Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.


CONTENIDO Nombres y domicilios de los contratantes. Las empresas y establecimientos que abarque. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada. Las jornadas de trabajo. Los días de descanso y vacaciones. El monto de los salarios. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda. Disposiciones sobre la cuota inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Las demás estipulaciones que convengan las partes. CUMPLIMIENTO No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. El Contrato Colectivo podrá concertarse en condicione menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante, esta y cualquier otra cláusula que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del Contrato Colectivo y la inclusión en el de la cláusula de exclusión. Podrá también establecerse que el patrón separara del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. Las estipulaciones del Contrato Colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, salvo que se consigne lo contrario en el Contrato. El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. REVISIÓN (NORMAS) Si se celebro por un solo sindicato de trabajadores o por un solo0 patrón, cualquiera de ellos podrá solicitar la revisión. Si se celebro por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el 50 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos.


Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos 60 días antes. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si este no es mayor de 2 años. Del transcurso de 2 años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. Del transcurso de 2 años, en los casos de contrato por tiempo determinado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y en su defecto, a la fecha del depósito. Sin perjuicio de lo antes establecido, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 30 días antes del cumplimiento de 1 año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato. Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado. TÉRMINO DEL CONTRATO COLECTIVO Por mutuo consentimiento. Por terminación de la obra. Por las causas de terminación de las relaciones de trabajo. Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ultimo el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el. Si firmado un contrato colectivo un patrón se separa del sindicato que lo celebro, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato de o sindicatos de sus trabajadores. En los casos de disolución del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de terminación de este, las condiciones de trabajo continuaran vigentes en la empresa o establecimiento. IV CONTRATO LEY CONCEPTO Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse un trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Los contratos colectivos pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.


ELEMENTOS Esenciales. Consentimiento. Objeto posible. De validez. Capacidad. Libre albedrío. Licitud del objeto. La forma.

NORMAS Pueden solicitar su celebración los sindicatos que representen las 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o mas zonas económicas, que abarque una o mas de dichas entidades o en todo el territorio nacional. La solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se prefiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o jefe del departamento del D. F. Si se trata de industrias de jurisdicción local. Los solicitantes justificaran que satisfacen el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato colectivo convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. L a convocatoria se publicara en el diario oficial de la federación en el periódico oficial de la entidad federativa y en los periódicos de mayor circulación, señalara el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días. La convención será presidida por el secretario del trabajo y previsión social, o por el gobernador del estado o territorio o por el jefe del departamento del D.F. o por el representante que al efecto designen. La convención formulara su reglamento e integrara las comisiones que juzgue conveniente.

CONTENIDO Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención. La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional. Su duración, que no podrá exceder de dos años. Las condiciones de trabajo como: jornada, días de descanso, vacaciones, el salario y las bases para integrar comisiones.


Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria a que se trate. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Podrán establecerse las clausulas de admisión y de exclusión. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del Contrato ley en cada empresa. Producirán efectos a partir de la fecha de su publicación en el D.F., o en el periódico oficial de la entidad federativa salvo que la convención señale otra fecha distinta. El contrato ley se aplicara, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.

ADMINISTRACIÓN En cada empresa la administración del contrato ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores, la perdida de la mayoría; produce la de la administración

REVISIÓN (NORMAS) Podrán solicitarla los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías. La solicitud se presentara a la secretaria del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del departamento del D.F., 90 días antes del vencimiento del contrato ley, por lo menos. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar en requisito de mayoría, convocara a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la secretaria del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del departamento del D.F., ordenara su publicación en el diario oficial o en el periódico oficial de las entidades federativas, las reformas surtirán efectos a partir, del DIA de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta. Será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios en efecto por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes del cumplimiento de un año transcurrido0 desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prorroga del contrato ley. Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato ley se prorrogara por un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración. TÉRMINO Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.


TEMA V REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CONCEPTO Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento. CONTENIDO Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo. Días y lugares de pago. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere la ley federal del trabajo. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos a las medidas profilácticas que dicten las autoridades. Permisos y licencias. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento para seguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo. FORMACIÓN Se formara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón. Si las partes se ponen de acuerdo cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contraídas a esta ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos ley. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley federal del trabajo. VIGENCIA El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares más visibles del establecimiento.


TEMA VI MODIFICACIONES A LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO SUPUESTOS OPERANTES CON CONTRATOS COLECTIVOS Y CONTRATO-LEY Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley. REQUISITOS DE LA SOLICTUD Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustar a las normas siguientes. Si se celebro el contrato colectivo por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera podrá hacer la solicitud. Si se celebro el contrato colectivo por varios sindicatos de trabajadores, la solicitud se hará siempre que los solicitantes representen el 51 % de la totalidad de los miembros de los sindicatos por lo menos. Si se celebro por varios patrones, la solicitud se hará siempre que los solicitantes tengan el 51% de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrató por lo menos. TRAMITACIÓN COMO CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA Se plantearán, mediante demanda por escrito, que contendrá. Nombre, domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad. Exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que pide. El promovente acompañara a la demanda lo siguiente: Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan. La relación de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento. Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte. La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes de conformidad con las normas siguientes: Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo apremio. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición.


Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegatos, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto. Si las partes llegan a un convenio, se dacha por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo. Si no se llegara a un convenio las partes, harán una exposición de hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se proceder a ofrecerse y en su caso, a desahogarse las pruebas admitidas. La junta, dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un termino no mayor de 30 días, para que emitan sus dictámenes respecto de la forma en que se puede resolver el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado. Los trabajadores y los patrones podrá designar 2 comisiones, integradas con el No. de personas que determine la junta, para que acompañe a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes. Desahogadas las pruebas, la junta concederá a las partes un termino de 72 horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido sus derecho. Transcurrido el término de alegatos, el auxiliar declarara cerrada la instrucción y dentro de los 15 días siguientes formulara un dictamen que contendrá: Un extracto de las exposiciones de las partes. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubieren hecho las partes. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por la junta. Un extracto de los alegatos. Señalara los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto. El dictamen se agregara al expediente y se entregara una copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones, ante la junta. El secretario asentara razón en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos. El representante de la junta citara para la audiencia de discusión y votación que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes en que sean entregadas a los representantes las copias del dictamen y se celebrara de acuerdo a las reglas establecidas por la ley. La junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y en general, modificara las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.


SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAUSALES La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata, la suspensión de los trabajos. La falta de materia prima, no imputable al patrón. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias de mercado. La incosteabilidad de naturaleza temporal, notoria, y manifiesta de la explotación. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón. La falta de ministración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiere contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables. AFECTACIÓN A EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o parte de ellos. Se tomara en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. AVISOS DE SUSPENSIÓN Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte el patrón o su representante, dará el aviso a la junta de conciliación y arbitraje, para que esta, previo el procedimiento que marque la ley, la apruebe o desapruebe. Si se trata del exceso de producción o la incosteabilidad de la explotación o la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos, el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con lo dispuesto para conflictos colectivos de naturaleza económica. Si se trata de la falta de materia prima o falta de ministracion por parte del estado de las cantidades a la empresa o establecimiento con las que hubiere contratado el patrón previo a la suspensión, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje, de conformidad con las disposiciones de ley. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y FIJACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN A LOS TRABAJADORES La junta al sancionar o autorizar la suspensión, fijara la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.


VERIFICACIÓN DE SUBSISTENCIA DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA SUSPENSIÓN El sindicato y los trabajadores podrán solicitarla cada 6 meses a la junta, si la junta resuelve no subsisten, fijara un termino no mayor de 30 días para la reanudacion de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. ANUNCIO DE REANUDACION DEL TRABAJO El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudacion de los trabajos. Dará aviso al sindicato y llamara por los medios que sean adecuados, a juicio de la junta, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de 30 días, contados desde la fecha del ultimo llamamiento. Si el patrón no cumple con lo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones de preinstalación o de indemnización a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CAUSALES DE TERMINACIÓN La fuerza mayor o el caso fortuito imputable al patrón, o su incapacidad mental física o su muerte que produzca como consecuencia la terminación de los trabajos. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU APROBACIÓN O AUTORIZACIÓN EN SU CASO Si se trata de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte del patrón, así como el concurso o la quiebra legalmente declarado, se dará aviso de la terminación a la junta, para que esta, previo procedimi9ento, la apruebe o desapruebe. Si se trata del caso de agotamiento de la materia, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta de conciliación y arbitraje. Si se trata del caso de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, el patrón previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la junta, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. INDEMNIZACIÓN PARAA LOS TRABAJADORES En los casos de terminación de los trabajos, l9os trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 3 meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad. APLICACIÓN DE ESCALAFON PARA LOS EFECTOS DE REAJUSTE Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.


Si el patrón reanuda las actividades de una empresa o crea una semejante, tendrá la obligación de hacer valido el derecho de preferencia, antigüedad y ascenso de los trabajadores, esto es aplicable, en caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra. LA IMPLANTACIÓN DE MQUINARIA O DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO CON REDUCCIÓN DE PERSONAL Cuando se trata de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio el patrón deberá obtener la autorización de la junta de conformidad con lo dispuesto por la ley. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL PARA EL CASO DE IMPLANTACIÓN DE MAQUINARIAA O DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de 4 meses de salario, más 20 días por cada año de servicio prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y la prima de antigüedad.

TEMA VII HUELGA CONCEPTO Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Es un derecho social económico cuyo ejercicio les permite a los trabajadores alcanzar mejores condiciones de trabajo, prestaciones y salarios, y en el porvenir sus reivindicaciones sociales. La huelga puede abarcar a una e empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. CLASES Legalmente existe.- es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados por la ley. Ilícita.- cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades- en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimi9entos o servicios que dependan del gobierno. Justificada.- es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure su ejercicio suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la junta. La junta y las autoridades civiles deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestandoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo. OBJETIVOS Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir supervisión al terminar el periodo de su vigencia.


Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno el de los enumerados anteriormente. Exigir la revisión de los salarios contractuales. SUSPENSIÓN DE LABORES Se requiere de la huelga que tenga por objeto alguno de los señalados anteriormente. Se requiere que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores. La determinación de esta mayoría solo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga. Se requiere que se cumplan previamente los requisitos. REQUISITOS DEL EMPLAZAMIENTO Se dirigirá por escrito al patrón y en el se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el termino de prehuelga. Se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje, si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al de la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor Jérica del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes a la junta de conciliación y arbitraje, y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con 6 días de anticipo a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del DIA y hora en que el patrón quede notificado. El presidente de la junta, la autoridad del trabajo o la autoridad jerárquica de mayor jefatura del lugar de obligación de la empresa o establecimiento, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO Produce el efecto de constituir al patrón, por todo el término el aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. CONTESTACION AL PLIEGO PETITORIO El patrón dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante l ajunta de conciliación y arbitraje.


TEMA VIII AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO La aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de: Ramas industriales (Textil, Eléctrica, Cinematográfica, Hulera, Azucarera, Metalúrgica, y Siderúrgica de Hidrocarburos, Petroquímica, Cementera, Calera; Automotriz, Química, de Celulosa y Papel, de Aceites y Grasas Vegetales, productora de alimentos, elaboradora de bebidas, Ferrocarrilera, Maderera básica, Vidriera y Tabacalera) Empresas Las que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal. Las que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación. Los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o mas entidades federales, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en mas de una entidad federativa, y obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO FUNCIONES Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos siempre que lo soliciten ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato. Proponer las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. INTEGRACIÓN Un procurador general. El numero de procuradores auxiliares que se juzgue necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos de harán por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del departamento del Distrito Federal. REQUISITOS PARA SER PROCURADOR Ser mexicano, mayor de edad y estar en ejercicio de sus derechos. Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en Derecho y una practica profesional no menor de 3 años. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social. No pertenecer al estado eclesiástico.


No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. REQUISITOS PARA SER PROCURADOR AUXILIAR Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al 6º semestre de la carrera de Licenciado en derecho por lo menos. Los servicios que preste la procuraduría de la defensa del trabajo serán gratuitos. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la procuraduría de la defensa del trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. Los reglamentos determinaran las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO OBJETIVOS Estudiar y promover la generación de empleos. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Registrar las constancias de habilidades laborales. ENCARGADO Estará a cargo de la secretaria del trabajo y previsión social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competen las funciones correspondientes, en los términos de su reglamento interior. ACTIVIDADES En materia de promoción de empleos. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de mano de obra rural y urbana. Analizar el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento. Formular y actualizar permanentemente el catalogo nacional de ocupaciones, en coordinación con la SEP. Promover, directa o indirectamente, el aumento de las oportunidades de empleo. Practicar estudios y formular planes y proyectos para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su correcta ejecución. Proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra. Proponer la celebración de convenios en materia de empleos, entre la federación y las entidades federativas. En general realizar todas las que le encomienden las leyes y reglamentos en esta materia.


En materia de colocación de trabajadores. Encauzar a los demandantes de trabajo hacia aquellas personas que requieran sus servicios, dirigiendo a los solicitantes más adecuados, por su preparación y aptitudes, hacia los empleos que les resulten más idóneos. Autorizar y registrar el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas. Vigilar que las agencias privadas, cumplan las obligaciones que les impongan la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales. Intervenir, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las secretarias de gobernación, de patrimonio y fomento industrial, de comercio y relaciones exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero. Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la federación y las entidades federativas. En general realizar todas las que le encomienden las leyes y reglamentos en esta materia. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores. Cuidar de la oportuna constitución y funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación o adiestramiento. Estudiar y sugerir en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del comité nacional de capacitación y adiestramiento que corresponda. Autorizar y registrar a las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores y supervisar su correcto desempeño y en su caso revocar la autorización y cancelar el registro. Aprobar, modificar o rechazar, según sea el caso, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que los patrones presenten. Estudiar y sugerir el establecimiento de sistemas generales que permitan, capacitar o adiestrar a los trabajadores conforme al procedimiento de adhesión convencional. Dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por infracciones a las normas contenidas en el capítulo que se refiere a la materia. Establecer coordinación con la SEP para implantar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, y, en su caso, para la expedición de certificados conforme a lo dispuesto en la ley. En general realizar todas las que le encomienden las leyes y reglamentos en esta materia. En materia de registro de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados dentro de cada una de las ramas industriales o actividades. En general realizar todas las que le encomienden las leyes y reglamentos en esta materia.


INSPECCIÓN DEL TRABAJO FUNCIONES Vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos. Realizar los estudios y acoplar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones. Las demás que le confieran las leyes. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, en especial las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores y las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación de las normas de trabajo. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos. Los demás que les confieran las leyes. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridas por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y el patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda. Las demás que les impongan las leyes. Los hechos certificados por los inspectores del trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por cierto mientras no se demuestre lo contrario.


PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo. INTEGRACION DE LA INSPECCION DEL TRABAJO Con un director general y con el numero de inspectores, hombres y mujeres, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los nombramientos se harán por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y por los gobiernos y entidades federativas. REQUISITOS PARA SER INSPECTOR DEL TRABAJO Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Haber terminado la educación secundaria. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN Un presidente. Un consejo de representantes. Una dirección técnica. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Ser mexicano, mayor de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho o economía. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Someter al consejo de representantes el plan anual de trabajo preparado por la dirección técnica. Reunirse con el director y asesores técnicos, una vez al mes, por lo menos, vigilar el desarrollo del plan de trabajo y ordenar se efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue convenientes. Informar periódicamente al secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la comisión.


Citar y presidir las sesiones del consejo de representantes. Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las comisiones consultivas de la comisión. Presidir los trabajos de las comisiones consultivas o designar, a quienes deban presidirlas. Las demás que le confieren las leyes. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES El presidente de la comisión será también el presidente del consejo y tendrá el voto del gobierno y dos asesores, con vos informativa designado por el secretario del trabajo y previsión social. Con un número igual, no menor de 5, ni mayor de 15 representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada 4 años, el consejo deberá quedar integrado el 1ª de julio del año que corresponda a mas tardar. REQUISITOS PARA SER ASESOR DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Ser mexicano mayos de 30 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Poseer titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho o en economía. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la dirección técnica. Conocer el dictamen formulado por la dirección técnica y dictar resolución en la que determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios. La resolución se publicara en el diario oficial de la federación. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios complementarios. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales. Aprobar la creación de comisiones consultivas de la comisión nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento. Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales. Los demás que les confieran las leyes. INTEGRACIÓN DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Un director, nombrado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Un número de asesores técnicos nombrados también por la misma secretaria. Un número de asesores técnicos auxiliares designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones y determinados por la secretaria del trabajo y previsión social. Esta designación será revocable en cualquier tiempo a petición del 51% de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho.


REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, ASESOR TÉCNICO Y ASESOR TÉCNICO AUXILIAR Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Poseer titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho o en economía. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la republica en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al consejo de representantes. Proponer al consejo de representantes modificaciones a la división de la republica en áreas geográficas y la integración de las mismas, siempre que existan circunstancias que lo justifiquen. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el consejo de representantes pueda fijar los salarios mínimos. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país. Resolver, por orden del presidente, de la comisión las consultas que se formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las comisiones consultivas. Los demás que les confieran la leyes. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO Coordinar los trabajos de los asesores. Informar periódicamente al presidente de la comisión y al consejo de representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo las investigaciones y estudios complementarios. Actuar, previo acuerdo con el presidente de la comisión nacional, la integración oportuna de los secretarios técnicos de las comisiones consultivas. Los demás que les confieren las leyes. COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA INTEGRACION Un presidente. Un consejo de representantes. Una dirección técnica. Se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Someter al consejo de representantes el plan de trabajo de la dirección técnica que dará a conocer las condiciones generales de la economía nacional. Reunirse con el director y asesores técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo. Informar periódicamente al secretario del trabajo y previsión social de las actividades de la comisión. Citar y presidir las sesiones del consejo de representantes. Las demás que les confieren las leyes. INTEGRACION DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES Presidente de la comisión (gobierno), que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del trabajo y previsión social. Un numero igual, no menor de dos ni mayor de 5, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de acuerdo a la convocatoria que expida la secretaria del trabajo y previsión social. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES Determinar dentro de los 15 días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones. Aprobar el plan de trabajo de la dirección técnica y solicitarle que efectué investigaciones y estudios complementarios. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función. Solicitar directamente, los informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales. Allegarse todos los demás elementos que juzguen necesarios o apropiados. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas. Los demás que les confieran las leyes. INTEGRACION DE DIRECCION TÉCNICA Un director, nombrado por la secretaria del trabajo y previsión social. Un número igual, determinado por la secretaria del trabajo y previsión social, de asesores técnicos auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ( con cargo al presupuesto de egresos de la federación).


DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el consejo de representantes y los que posteriormente se le encomienden. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que les presenten los trabajadores y los patrones. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlos a la consideración del consejo de representantes. Los demás que le confieran las leyes. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR TÉCNICO Coordinar los trabajos de asesores. Informar periódicamente al presidente de la comisión y al consejo de representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios. Actuar como secretario del consejo de representantes. Los demás que le confieran las leyes. LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARA REVISAR EL PORCENTAJE DE LOS TRABAJADORES SE HARA: Por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: La solicitud deberá presentarse a la secretaria del trabajo y previsión social por los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen el 51% de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores. La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e ira acompañada de los estudios y documentos correspondientes. La secretaria del trabajo y previsión social dentro de los 90 días siguientes, verificara el requisito de la mayoría. Verificado dicho requisito, la secretaria, dentro de los 30 días siguientes convocara a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos 10 años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.


JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN FUNCIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES Actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario. Las demás que le confieran las leyes. Funcionaran permanentemente y tendrán la jurisdicción territorial que les asigne la secretaria del trabajo y previsión social. Estas juntas no funcionaran en los lugares en que este instalada la junta federal de conciliación y arbitraje. Cuando la importancia y el volumen de los conflictos de trabajo en una demarcación territorial no ameriten el funcionamiento de una junta permanente, funcionara una accidental. INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN PERMANENTES Un representante del gobierno, nombrado por la secretaria del trabajo y previsión social que fungirá como presidente. Un representante de los trabajadores sindicalizados designados a convocatoria expedida por la secretaria del trabajo y previsión social. Un representante de los patrones. Un suplente por cada representante propietario de los trabajadores y patrones. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN PERMANENTES Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Haber terminado la educación secundaria. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Los presidentes de las juntas federales de conciliación accidentales deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. REQUISITOS PARA SER RESPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Haber terminado la educación obligatoria.


No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. NO PODRÁN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES O PATRONES EN LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Los directores, generales o administradores de las empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos de las ramas de la industria representadas en las juntas ( en las permanentes). Los directores, gerentes o administradores de las empresas y los miembros de la directiva de los sindicatos afectados. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen convenientes rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la junta federal de conciliación y arbitraje. En el termino para la recepción de las pruebas no podrá exceder de 10 días, transcurrido este la junta remitirá el expediente a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no, a la junta federal de conciliación y arbitraje. Recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la junta especial de la jurisdicción territorial a que este asignada si la hubiere, y si no a la junta federal de conciliación y arbitraje. Actuar como juntas de conciliación y arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de 3 meses de salario. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden otras juntas federales o locales de conciliación y la junta federal y la de conciliación y arbitraje. Denunciar ante el ministerio público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las partes. Las demás que les confieran las leyes. JUNTAS DE CONCILIACIÓN En las entidades federativas funcionaran y se instalaran en los municipios o zonas económicas que determine el gobernador. No funcionaran en los municipios o zonas económicas en que estén instaladas juntas de conciliación y arbitraje. Son aplicables lo dispuesto en las juntas federales y lo atribuible a la secretaria del trabajo y previsión social se ejercerá por los gobiernos de los estados y territorios. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Le corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo o de los hechos íntimamente relacionados con ellas. INTEGRACIÓN Un representante del gobierno. Un representante de los trabajadores y de los patrones.


Uno o varios secretarios generales según se juzguen convenientes. FUNCIONAMIENTO Funcionara en pleno o en juntas especiales de acuerdo con la rama de la industria y actividades de que se trate. La secretaria del trabajo y previsión social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer juntas especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. El pleno se integrara con el presidente de la junta y la totalidad de representantes de los trabajadores y patrones. Las juntas especiales se integraran: Con el presidente de la junta cuando se trate de conflictos colectivos, o con el presidente de la junta en los demás casos, y con los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen, el presidente de la junta y los de las especiales serán substituidos por los auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes: Competencia. Nulidad de Actuaciones. Substitución de Patrón. Denuncia ante el ministerio publico por la desaparición de expediente o actuaciones. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica. En el pleno y en las juntas auxiliares abr el número de auxiliares que se juzgue conveniente, a fin de que la administración de justicia sea expedita. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA JUNTA Será nombrado por el presidente de la republica, percibirá los mismos emolumentos que un ministro de la suprema corte de justicia de la nación. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de 25 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho. Tener 5 años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del titulo, por lo menos. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Será substituido en sus faltas temporales y definitivas, entre tanto se hace un nuevo nombramiento, por el secretario general de mayor antigüedad.


FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PLENO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Expedir el reglamento interior de la junta y el de las juntas de conciliación. conocer y resolver conflictos de trabajo cuando afecten a la totalidad de las ramas de la industria y de las actividades representadas en la junta. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el presidente de la junta en la ejecución de los laudos del pleno. Uniformar los criterios de resolución de la junta, cuando las juntas especiales sustenten tesis contradictorias. Cuidar que se integren y funcionen debidamente las juntas de conciliación y girar las instrucciones que juzgue conveniente para su mejor funcionamiento. Informar a la secretaria del trabajo y previsión social de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la junta y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas. Las demás que le confieran las leyes. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS ESPECIALES Conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas. Conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda de 3 meses de salario. Practicar la investigación y dictar las resoluciones para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo. Conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de las resoluciones del presidente en ejecución de los laudos. Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo. Decretado el depósito se remitirá el expediente al archivo de la junta. Las demás que le confieran las leyes. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DE LA JUNTA Cuidar del orden y la disciplina del personal de la junta. Presidir el pleno. Presidir las juntas especiales. Ejecutar los laudos dictados por el pleno y por las juntas especiales. Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos de las juntas especiales. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por el pleno y por las juntas especiales que presida. Las demás que le confieran las leyes. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ESPECIALES Cuidar el orden y la disciplina del personal de la junta. Ejecutar los laudos dictados por la junta especial.


Conocer y resolver las providencias cautelares. Revisar los actos de los actuarios en la ejecución de los laudos por el presidente de lo junta. Rendir los informes en los amparos que se interpongan en contra de los laudos y resoluciones dictados por la junta especial. Informar al presidente de la junta de las deficiencias que se observen en su funcionamiento y sugerir las medidas que convenga dictar para corregirlas. Las demás que le confieren las leyes. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES DE LA JUNTA Actuar como secretario del pleno. Cuidar de los archivos de la junta. Las demás que les confiera la ley federal del trabajo. JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Funcionaran en cada una de las entidades fe3derativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje. El gobernador del estado o el jefe del departamento del distrito federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o mas juntas fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial. La integración y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para las federales. PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la junta especial. La secretaria del trabajo y previsión social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Distrito Federal, determinaran el número de personas de que deba componerse cada junta. REQUISITOS PARA SER ACTUARIO Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Haber terminado el tercer año o el sexto semestre de la carrera de Licenciado en derecho por lo menos. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. REQUISITOS PARA SER AUXILIAR Ser mexicano, mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos., Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho. Tener 3 años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del titulo, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.


REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE DE LAS JUNTAS ESPECIALES Ser mexicano mayor de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos. Tener titulo legalmente expedido de Licenciado en derecho. No pertenecer al estado eclesiástico. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES Serán elegidos en convenciones que se organizaran y funcionaran cada 6 años. Se celebraran tantas convenciones como juntas especiales deban funcionar en la junta de conciliación y arbitraje. El 1ª de octubre del año par que corresponda, el secretario de trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del Distrito Federal publicaran en el diario oficial de la federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA La distribución de las ramas de la industria y de las actividades que deban estar representadas en la junta. La autoridad ante la que deben presentarse los padrones y credenciales. El lugar y la fecha de presentación de los documentos antes mencionados. El lugar, local, fecha y hora de celebración de las convenciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley federal del trabajo. Se celebraran el día 5 de diciembre de loa años pares que correspondan, en las capitales de la republica, de los estados, o en el lugar de residencia de la junta. Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentaran a la secretaria del trabajo y previsión social, o a la dirección o departamento del trabajo de la entidad federativa, para la revisión de las mismas y para su identificación personal. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el secretario del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del Distrito federal, tomaran a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararan constituida la junta federal o local de conciliación y arbitraje y la de conciliación permanente. Percibirán las retribuciones que les asignen el presupuesto federal o local. Duraran en el cargo 6 años. El secretario del trabajo y previsión social, los gobernadores y el jefe del D. F., conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa. Este cargo es revocable. Las faltas temporales o definitivas serán cubiertas por los suplentes, a falta de estos o si llamados por el presidente de la junta no se presentan dentro de los 10 días siguientes al requerimiento, el


secretario del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o el jefe del departamento del D. F., hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón. Derecho procesal del trabajo 1. La publicidad 2. La gratitud 3. La inmediación 4. La oralidad 5. La economía 6. La concentración 7. Principio subsanador 8. Presupuestos procesales 9. Las actuaciones, los términos y notificaciones 10. Incidentes 11. Prueba en el procedimiento laboral 12. Resoluciones laborales el laudo 13. Providencias cautelares 14. Clasificación de los conflictos 15. Procedimientos especiales 16. Procedimiento de los conflictos de naturaleza económica LA PUBLICIDAD Constituye un derecho a favor de los ciudadanos a presenciar las audiencias o diligencias que se desarrollen durante el proceso, salvo las excepciones expresamente establecidas. Es una garantía para que el proceso se desarrolle en forma limpia y honesta, respetando sus reglas fundamentales. Al respecto el articulo 720 de la Ley Federal del Trabajo, previene "Las audiencias serán publicas. La junta podrá ordenar, de oficio a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. LA GRATITUD Esta deriva del articulo 17 constitucional, que determina: "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Por otra parte el articulo 19 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la ampliación de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno". No obstante referirse a la materia impositiva, los usos y costumbres le han otorgado una interpretación extensiva a esta disposición, considerando que salvo los honorarios de los peritos contratados por las partes y los gastos en la ejecución de un laudo, todas las actuaciones laborales son gratuitas.


LA INMEDIACIÓN Consiste en que los miembros de las juntas de conciliación y arbitraje deben estar en contacto personal con las partes, reciban, oigan sus alegatos, las interroguen, etc., para obrar con mayor justicia. El juez del tribunal que deba conocer y fallar el negocio o conflicto laboral tendrá que estar en contacto directo con las partes y deberá presidir, de ser posible, todas las audiencias a fin de que conozca el negocio, no a través del secretario, en el acuerdo, sino personalmente, de forma inmediata a fin de dictar una sentencia justa. LA ORALIDAD El derecho procesal laboral se desarrolla con base en audiencias, en las que las partes comparecen a hacer valer sus derechos, teniendo la posibilidad de exponer verbalmente sus pretensiones ante la autoridad, por ello se le ubica como un proceso eminentemente oral, aunque no necesariamente quiera decir con ello que no haya nada escrito, ya que no podría concebirse un proceso totalmente oral, debido a la necesidad de la constancia grafica ocasionada por la imposibilidad material de que el juzgador pueda conservar en la memoria todo el desarrollo de un conflicto. A mayor abundamiento, el articulo 713 de la Ley Federal del Trabajo prevé en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley", con ello se confirma la naturaleza oral del proceso, toda vez que la ausencia física a la diligencia respectiva no puede sustituirse con promociones escritas. LA ECONOMÍA El proceso, que es un medio, no puede exigir un dispendio superior a un valor de los bienes que están en debate, que son el fin, una necesaria proporción entre el fin y los medios debe presidir la economía del proceso. La cuantía modesta caracteriza los tramites simples, aumentando en la medida de la importancia del conflicto por esta razón se simplifican las formas en el método oral, se limitan las pruebas para evitar los gastos onerosos, se reducen los recursos, se eliminan las costas y gastos del litigio, provocando la existencia de tribunales especializados, que evitan por sistema toda derogación innecesaria durante el proceso. Este principio tiene implicaciones patrimoniales y persigue el ahorro de todo gasto innecesario en el juicio laboral. Frecuentemente se confunde con el de gratitud, de concentración y el de sencillez, por los vínculos tan estrechos que guarda con ellos. LA CONCENTRACIÓN De acuerdo con la naturaleza del derecho laboral, los juicios deben ser breves en su tramitación. Este principio se encuentra precisado fundamentalmente en los siguientes artículos: Los incidentes se tramitan dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta ley (Articulo 761 Ley Federal del Trabajo) Cuando se promueva un incidente dentro de una incidencia o diligencia, se substanciara y resolverá de plano, oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato, cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas


siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá (articulo 763L.F.T.) Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso. Las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta (articulo 848 L.F.T.), congruente con este tratamiento legal, el articulo 686 de la Ley Federal del Trabajo expresa "Las juntas ordenaran que se corrija cualquier irregularidad que notaren en la substanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento sin que ello implique que puedan revocar sus propias determinaciones (regularización del procedimiento). PRINCIPIO SUBSANADOR Señalado en el segundo párrafo del articulo 685 de la L.F.T. que dice "Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley. En el segundo párrafo del artículo 873 dice: "Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de 3 días. El sector patronal, se pronuncio en contra de este principio introducido en el procedimiento laboral, porque rompe con la paridad procesal, la cual consiste en que ambas partes deben tener las mismas posibilidades e igualdades en el proceso, con fundiendo la desventaja social de un trabajador con el proceso mismo. TEMA II PRESUPUESTOS PROCESALES Para establecer una relación jurídica procesal, es necesario que se cumplan determinados requisitos que la hagan posibles, que se denominan presupuestos del proceso y son los siguientes: *El órgano jurisdiccional competente. *La petición de interesado, solicitando a la autoridad la solución del caso controvertido. *El acto formal de emplazamiento a la contraria, dándole a conocer los términos de la reclamación. *Las partes con intereses jurídicamente validos en el conflicto. CAPACIDAD.- se refiere a aspectos sustantivos (goce) CAPACIDAD PARA SER PARTE En materia laboral, son partes por excelencia el trabajador y el patrón en términos generales. Es la facultas de intervenir activamente en el proceso es decir, solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad plena de ejercicio laboral se alcanza a los 16 años y los trabajadores de esta edad podrán por si mismos, celebrar contratos individuales de trabajo. No obstante lo anterior, en materia procesal de trabajo sucede una situación particular y contraria al derecho sustantivo al afirmar al articulo 691 de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente: "Los


menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la junta solicitara la intervención de la procuraduría de la defensa del trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la procuraduría de la defensa del trabajo les designara un representante. LEGITIMACIÓN Se refiere a condiciones esenciales para interponer la acción (procesibilidad) Es la facultad de ejercitar una acción en contra de persona determinada como obligado, y se califica de activa o pasiva de acuerdo con la posición del sujeto. SUBDIVISIÓN Legitimación Procesal.- por su carácter formal comprende todos los requisitos indispensables de actor y demandado para ocurrir a juicio. Legitimación en la causa.- es el derecho del actor concretizado en el laudo definitivo. PERSONALIDAD Es un requisito para ser parte en el proceso o intervenir como tercero, es ser sujeto en derecho, con capacidad de goce y ejercicio. Si los directamente afectados no pueden comparecer a juicio, se requiere que alguien lo haga a su nombre esta representación puede ser: *Legal.- es la que se deriva de la ley y surge en los casos que la incapacidad jurídica de una persona le impide comparecer a juicio por si misma. *Voluntaria.- la confiere el interesado a otra persona a la cual elige libremente, es decir, surge normalmente en los términos del mandato, que puede ser general, para pleitos y cobranzas, actos de administración, etc. O especial, para tramitación de un juicio determinado. La junta esta obligada a examinar de oficio la personalidad de las partes y de sus representantes legales, por ser de orden publico las disposiciones aplicables. La personalidad de los apoderados se acreditara conforme a las siguientes reglas: *Cuando el compareciente actué como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la junta. *Cuando el apoderado actué como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite. *Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante, testimonio notarial, poder otorgado ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder esta legalmente autorizado para ello. *Los representantes de los sindicatos acreditaran su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social o la Junta local de conciliación y arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato. LAS PARTES EN EL JUICIO Son las personas físicas o morales que intervienen en el juicio y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.


Parte, Es todo sujeto que ejercita la acción u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la ley. El articulo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece; "Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones", es decir, personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones en el ámbito laboral. En materia laboral, son partes, el trabajador y el patrón. LOS TERCEROS LLAMADOS A JUICIO El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo dice; "las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en el, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta. Este precepto consigna la figura del tercero interesado en juicio, el que podrá ser llamado por la junta a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio, cuando de las constancias procesales se pueda desprender la necesidad de su presencia en el proceso. Si la demanda se endereza en contra del "tercero interesado", este se convierte en demandado. COMPETENCIA Es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Es la medida del poder que tiene el juez para intervenir legítimamente en un conflicto. Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Será competencia, conocer de los conflictos que se susciten dentro de la jurisdicción, que no sean de la competencia de las juntas federales. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Será competencia, conocer de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado "A" fracción XXXI de la Constitución política y 527 de la Ley Federal del Trabajo. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO (NORMAS) Si se trata de juntas de conciliación, la del lugar de prestación de servicios. Si se trata de la junta de conciliación y arbitraje, el actor puede escoger entre: *La junta del lugar de prestación de los servicios; si estos se presentaron en varios lugares, será la junta de cualquiera de ellos. *La junta del lugar de celebración del contrato. *La junta del domicilio del demandado. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la junta federal de conciliación y arbitraje. En los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que este ubicada la empresa o establecimiento.


Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la junta del lugar donde de hizo. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la junta del domicilio del demandado. Cuando el demandado sea un sindicato, la junta del domicilio del mismo. COMO SE PROMUEVEN LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO Solo pueden promoverse por declinatoria, que deberá oponerse al iniciarse el periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde. En ese momento, la junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictara en el acto resolución. LAS COMPETENCIAS SE DECIDIRÁN Por el pleno de las juntas locales de conciliación y arbitraje, cuando se trate de: Juntas de conciliación de la misma entidad federativa. Las diversas juntas especiales de la junta de conciliación y arbitraje de la misma entidad federativa. Por el pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje, cuando se trate de: Las juntas federales de conciliación y especiales de la misma, entre si recíprocamente. Por la cuarta sala de la suprema corte de justicia de la nación cuando se suscite entre: Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y el tribunal de conciliación y arbitraje. Juntas locales y juntas federales de conciliación y arbitraje. Juntas locales de conciliación y arbitraje de diversas entidades federativas. Juntas locales o federales de conciliación y arbitraje y otro órgano jurisdiccional. TEMA III LAS ACTUACIONES, LOS TÉRMINOS Y NOTIFICACIONES LAS ACTUACIONES La actuación es la actividad propia del órgano, jurisdiccional, o sea, los actos que ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones (sentido amplio) La actuación es la constancia escrita de los actos procesales que se practican y que en conjunto, forman los expedientes o cuadernos de cada proceso o juicio. DEFINICIÓN DE ACTUACIÓN La acción y efecto de actuar, y en el foro jurídico recibe ese nombre cada uno de los actos o diligencias de un procedimiento judicial autorizados o practicados por quien corresponda. ACTUACIÓN OFICIOSA DEL TRIBUNAL (LEGISLACIÓN LABORAL) El artículo 712 sustituye múltiples obligaciones procesales a cargo del trabajador. "Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o de la denominación o razón social de donde labora o laboro, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde presto o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador


REQUISITOS Las audiencias que se celebren se requerirán de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados salvo disposición en contrario de la ley. Las actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que la Ley no disponga otra cosa. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y los domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la junta suspenda sus labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Los presidentes de las juntas,, los de las juntas especiales y los de las juntas auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es esta, así como las diligencias que haya de practicarse. PROCEDIMIENTO La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda, deberá continuarse el siguiente día hábil, la junta hará en autos ala razón de la suspensión. Cuando la fecha señalada no se lleve a cabo la practica de alguna diligencia, la junta hará constar en autos la razón por la cual no se practico y señalara en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma. Las audiencias serán públicas. La junta podrá señalar, de oficio o a instancias de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios. Lo actuado en las audiencias se hará constar en acta, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la junta omitiere firmas las actas de las diligencias en las que se estuvo presente, se entenderá que esta conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregara copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes. Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante las juntas, las hará bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurran si declaran falsamente ante autoridad. Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno. La junta, esta obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban


las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se hará con el original. El pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje o de las juntas locales de conciliación y arbitraje, podrán acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva, sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta. En caso de extravió o desaparición del expediente o de alguna constancia, el secretario, previo informe del archivista, certificara la existencia anterior y la falta del expediente o de las actuaciones. La Junta, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las parte, procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos en forma incidental. En el caso anterior, la junta señalara, dentro de las 72 horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder, y podrá ordenar que se practiquen las diligencias y actuaciones necesarias para reponer los autos. La junta de oficio, cuando lo estime conveniente, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico competente, de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIO Los presidentes de las juntas y los auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos. Por su orden las correcciones disciplinarias son: *Amonestación. *Multa que no podrá exceder de 7 veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. *Expulsión del local de la junta, la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública. Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, la junta levantara un acta circunstanciada y la turnara al Ministerio Publico, para los efectos conducentes. El presidente de la junta, los de las especiales, podrán emplear conjunta e indistintamente, Cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Los medios de apremio son: *Multa hasta de 7 veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo que se cometió la infracción. *Presentación de la persona con auxilio de la fuerza publica. *Arresto hasta de 36 horas.


Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán sin substanciación alguna y deberán estar fundadas y motivadas, podrán ser impugnadas en los términos señalados en la Ley Federal del Trabajo. LOS TÉRMINOS Comenzaran a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contara en ellos el día del vencimiento. En ningún termino se contaran los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la junta, salvo disposición contraria a la Ley Federal del Trabajo. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tenga fijado un término, este será el de tres días hábiles. Para computar los términos, los meses se regularan por el de 30 días naturales; y los días hábiles se consideraran de 24 horas, salvo disposición contraria a la Ley federal del Trabajo. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la junta, esta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes. Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía. CLASIFICACIÓN Prorrogables e improrrogables conocidos también como perentorios. Legales o concedidos por la ley y jurisdiccionales o judiciales. En el proceso del trabajo, los términos son todos improrrogables o fatales en beneficio de la celeridad y rapidez. TÉRMINO (Concepto) Es el espacio de tiempo que se concede a las partes para evacuar o desahogar algún acto o diligencia judicial, considerándose generalmente como sinónimo de plazo. TÉRMINO Y PLAZO (DIFERENCIAS SEGÚN LA DOCTRINA PROCESAL) *Termino.- el espacio de tiempo que se fija para la realización conjunta de una actividad del tribunal con las partes o con otras persona. *Plazo.- es el espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales para la actividad de las partes. *Notificaciones.- Tienen por objeto hacer saber a las partes en el juicio, las resoluciones o acuerdos de las juntas. Son los actos públicos casi sacramentales, pues la falta de cualquiera de las formalidades que la ley exige, la invalida (nulidad de notificaciones) es decir, la validez, jurídica de las actuaciones de la junta dependerá de la estricta legalidad de las notificaciones. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la junta, para recibir notificaciones, si no lo hacen las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.


Asimismo deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando no se localice a la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, y faltando ese, la notificación se hará en el ultimo local o lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijaran las copias de la demanda en los estrados de la junta. CITACIÓN Es un término genérico, que se utiliza en el foro jurídico, para denominar el acto de la autoridad por medio del cual llama a persona determinada, que puede ser parte o no dentro del juicio, para que concurra cierto día y hora, a la práctica de alguna diligencia. La autoridad puede realizar este citatorio por cualquier conducto legal establecido por la ley. Emplazamiento Es un acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra por el actor, el acuerdo que admite la demanda y el señalamiento de día y hora para la celebración de la primera audiencia (conciliación), demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas) MODALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES *Personales.- a través de ellas se busca que el interesado conozca directamente una resolución o acuerdo de la junta, precisamente en el domicilio señalado en autos para que en ese lugar se practique la diligencia correspondiente. *Estrados.- en las juntas donde no hay boletín judicial, las notificaciones se hacen mediante la trascripción del auto o de la resolución que se notifica en las puertas o local de las juntas. *Boletín.- es un medio de comunicación (Periódico) que se publica diariamente y que contiene la lista de los asuntos en los cuales se ha dictado alguna resolución. *Edictos.- es un medio de publicidad que permite hacer saber al interesado la existencia de algún juicio que pueda afectarle y obliga al juez a ordenar se le notifique a costa del promoverte en los periódicos de mayor circulación, con el fin de no dejarlo en estado de indefensión. *Cedula.- este tipo de notificación se utiliza para notificar a personas que no son partes del juicio, como son los peritos y testigos, el tribunal puede hacerlo personalmente o mediante cedula, es decir transcribe el auto o resolución que se envía al interesado por conducto del actuario, misma que se entregara personalmente, recogiendo la firma del mismo como constancia. LAS NOTIFICACIONES PERSONALES Se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello, y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos. Se harán personalmente las notificaciones siguientes: *El emplazamiento a juicio.- y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo. *El auto de radicación.- del juicio que dicten las juntas de conciliación y arbitraje en los expedientes que les remitan otras juntas. *La resolución.- en que la junta se declare incompetente. *El auto.- que recaiga al recibir la sentencia de amparo.


*La resolución.- que ordene la reanudacion del procedimiento, cuya tramitación estuviere interrumpida o suspendida por cualquier causa legal. *El auto.- que cite a absolver posiciones. *La resolución que.- deben conocer los terceros extraños al juicio. *El laudo. *El auto.- que conceda termino o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado. *El auto.- por el que se ordena la reposición de actuaciones. *En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la junta. REQUISITOS PARA LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL El actuario se cerciorara de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la caso o local, señalado en autos para hacer la notificación. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificara la resolución, entregando copia de la misma, si se trata de persona moral, el actuario se asegurara de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejara citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada. Si no obstante el citatorio no esta presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren estos cerrados, se fijara una copia de la resolución en la puerta de entrada. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, esta se hará por instructivo que se fijara en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución. En todos los casos el actuario asentara razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye. LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES Se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejara una copia de la resolución autorizada por el actuario, si la casa o local esta cerrado, se fijara copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo. El actuario asentara razón en autos. NOTIFICACIONES POR BOLETÍN O ESTRADOS El pleno de las juntas, federal y local de conciliación y arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el boletín laboral salvo que sean personales, cuando la junta no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados de la junta. El secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijara diariamente en un lugar visible de local de la junta, un ejemplar del boletín laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados, coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.


Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número de expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA Deberán contener por lo menos *Lugar día y hora en que se practique la notificación. *El numero de expediente. *El nombre de las partes. *El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas. *Copia autorizada de la resolución que se anexara a la cedula. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES Las Personales.- el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley. Las demás.- el día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la junta. Las hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la junta, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas. TÉRMINO PARA HACER LAS NOTIFICACIONES Deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de 24 horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la ley. Las notificaciones citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los 5 días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la ley exista disposición en contrario. Son nulas las notificaciones que se practiquen de conformidad a lo dispuesto anteriormente. TEMA IV INCIDENTES CONCEPTO Son todas aquellas eventualidades que se sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio. Son todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que han de ser resueltos previa o simultáneamente, según constituyan o no un obstáculo para la continuación del proceso. CLASIFICACIÓN * Previo y especial pronunciamiento.- son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar, sin embargo, la legislación establece principios de prontitud procesal a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional, y son incidentes de este genero los siguientes: *Nulidad.- se promoverá dentro de las 245 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá lo conducente:


*Competencia.- se promoverá y dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en que se resolverá lo conducente. *Personalidad.- podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento y por los trabajadores, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento de la primera promoción del patrón. La junta, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción con audiencia de las partes, dictara resolución. *Acumulación.- para su tramitación y resolución se observara lo mismo que en la nulidad, competencia y personalidad. *Excusas.- su tramitación y resolución se hará igual que las anteriores. *Generales.- incidentes en materia laboral los mas comunes. *Acumulación.*Declaración de inexistencia e imputabilidad de huelga. *Calificación de huelga. *Declaración de patrón sustituto. *Ejecución de fianzas. *Falta de personalidad. *Incompetencia. *Liquidación. *Nulidad de actuaciones. *Nulidad de notificaciones. *Responsabilidad patronal. *Liquidación de cumplimiento de laudo. *Caducidad. *Tachas a los testigos. TRAMITACIÓN Se tramitara dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la ley cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciara y resolverá de plano oyendo a las partes, continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las 24 horas siguientes se señalara día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la ley, se resolverán de plano oyendo a las partes. INCIDENTE DE NIULIDAD DESPUES DE CARRADA LA INSTRUCCIÓN Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. TEMA V PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL


CONCEPTO DE PRUEBA Son los diversos medios por los cuales la inteligencia del hombre llega a descubrir la realidad objetiva. Tiende a demostrar en juicio, con los elementos que la ley establece, la certeza de los hechos controvertidos por las partes. FINALIDAD DE LA PRUEBA Es el realizar convicción en el ánimo del juez o tribunal del hecho controvertido que constituye su objetivo, y que se deriva de la litis planteada por las partes, la cual en el proceso laboral se fija en la etapa de la demanda y excepciones. MODALIDADES DE LA PRUEBA *Confesional. *Documental. *Testimonial. *Pericial. *Inspección. *Presuncional. *Instrumental de actuaciones. *Fotografía y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. JUSTIFICACIÓN DE LA INCOMPARECENCIA Por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la junta, alguna persona no puede concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, mediante certificado medico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, esta señalara nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente y de subsistir el impedimento, el medico deberá comparecer, dentro de los 5 días siguientes a ratificar el documento en cuyo caso la junta deberá trasladarse al lugar donde aquella se encuentre apara el desahogo de la audiencia. MOMENTO PROCESAL DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Deberán ofrecerse en la misma audiencia inicial, salvo que se refieran a hechos supervinientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de testigos. ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, pues si no lo hacen corren el peligro de que se las desechen por no estar ofrecidas conforme a lo dispuesto por la ley. INTERROGATORIOS LIBRES Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes y examinar los documentos y objetos que se exhiban, a efecto de tener un mejor conocimiento de la verdad.


PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER La junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y requerir a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad esta obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la junta de conciliación o de conciliación y arbitraje. CARGA DE LA PRUEBA Representa el gravamen o peso que recae sobre las partes, para que suministren obligatoriamente el material probatorio que la autoridad requiere para formar su convicción sobre los hechos alegados en juicio. La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. Corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: *Fecha de ingreso del trabajador. *Antigüedad del trabajador. *Faltas de asistencia del trabajador. *Causa de rescisión de la relación de trabajo. *Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado. *Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido. *El contrato de trabajo. *Duración de la jornada de trabajo. *Pago de días de descanso y obligatorios. *Disfrute y pago de las vacaciones. *Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad. *Monto y pago del salario. *Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. *Incorporación y aportación al fondo nacional de la vivienda. PRUEBA CONFESIONAL Es un acto procesal personalísimo y por consiguiente solo pueden rendirla quien tiene capacidad para actuar en juicio de manera personal o en representación de Una de las partes.


OFRECIMIENTO Y DESAHOGO Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales se desahogara por conducto de su representante legal, salvo en el caso que la ley señala donde también se puede solicitar por las partes se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes, y en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones le deban ser conocidos. La junta ordenar se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen. Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento y se le declarara confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales. NORMAS PARA EL DESAHOGO Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia. Las posiciones se formularan libremente, deberán concentrarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por si mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna, no podrá valerse de borrador de respuestas pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva, cuando sean formuladas por escrito, este se mandara agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos, la junta las desechara asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución. El absolvente contestara las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que les pida la junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso, si persiste en ello. Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la junta, esta librara exhorto, acompañando en sobre cerrado y sellado el pliego de posiciones previamente calificado, del que deberá sacarse una copia que se guardara en el secreto de la junta, la junta exhortara recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la junta exhortante. Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articularte.


CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio sonde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el ultimo domicilio que tenga registrado de dicha persona. *Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio. PRUEBA DOCUMENTAL Documento es toda cosa o representación material destinada e idónea para reproducir o expresar por medio de signos una manifestación del pensamiento, por ello, los documentos han sido considerados como los medios de prueba más seguros y eficaces de los hechos controvertidos en el proceso. Es un producto de la actividad humana, y su resultado la presentación de algo, de un hecho o de algún acto. CLASIFICACIÓN *PUBLICOS. *PRIVADOS. DOCUMENTOS PÚBLICOS Son aquellos cuya formulación esta encomendada por la ley a un funcionario investido de fe publica, así como los que expida en ejercicio de sus funciones. Los expedidos por las autoridades de la federación, de los estados, del D.F. o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización. DOCUMENTOS PRIVADOS Son los que no reúnen las condiciones previstas anteriormente en los documentos públicos. IMPUGNACIÓN DE DOCUEMNTOS (MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO) Los originales de los documentos privados se presentaran por el oferente que los tenga en su poder, si estos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejaran en autos hasta su perfeccionamiento, en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos, ya que estos hacen prueba plena, para todos los efectos legales conducentes. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá pedir, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre. Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, este estará obligado a exhibirlo cuando se le requiera oficialmente. Cuando un documento que provenga de un tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en términos de ley, la contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el


documento en caso de fallecimiento del suscriptor de un documento, la prueba podrá perfeccionarse, a trabes de la pericial, por medio de la comparación de diverso documento indubitable. Los interesados presentaran los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde estos se encuentren. Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo, o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario. Los documentos existentes en lugar distinto de la residencia de la junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, se cotejaran o compulsaran a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda, para que proceda la compulsa o cotejo deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado. Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes, pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido, en caso contrario prevalecerá la presunción de certeza. Cuando se objete la autenticidad de algún documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, las partes deberán para su perfeccionamiento ofrecer las pruebas relativas a sus objeciones atendiendo al principio, "el que objeta esta obligado a probar". AUTOR DE UN DOCUMENTO PRIVADO Es el que lo suscribe, entendiéndose por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe. La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea. INFORMES O COPIAS Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos, si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la junta deberá solicitarlos directamente. Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas publicas. La parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente. OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA DE DOCUMENTOS El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos: *Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable. *Listas de raya o nomina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salario. *Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.


*Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas. *Los demás que señalen loas leyes. Los contratos de trabajo deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después. Las listas de raya, controles de asistencia y comprobantes de pago deberán conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral. Los demás, conforme lo señalen las leyes que los rijan. El incumplimiento a lo dispuesto antes, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Para que hagan fe en la Republica, los documentos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO Los documentos que se presenten en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción la junta de oficio nombrara inmediatamente traductor oficial, el cual presentara y ratificara, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del termino de 5 días, que podrá ser ampliada por la junta, cuando a su juicio se justifique. PRUEBA TESTIMONIAL El testigo es la persona extraña al juicio que declara de los hechos o aspectos controvertidos de la relación procesal. REQUISITOS DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Solo podrán ofrecerse un máximo de 3 testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar. Indicara los nombres y domicilios de los testigos, cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la junta que los cite señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la junta, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo se declarara desierta, asimismo exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del termino de tres días presente su pliego de preguntas en sobre cerrado. Cuando el testigo sea alto, funcionario publico, a juicio de la junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio. La junta ordenara se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía. DESAHOGO DE LA PRUEBA (NORMAS) El oferente de la prueba presentara directamente a sus testigos, y la junta procederá a recibir su testimonio.


El testigo deberá identificarse ante la junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la junta le concederá 3 días para ello. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos, los interrogatorios se formularan oralmente, salvo con los testigos que radican fuera del lugar de residencia de la junta y cuando sea un alto funcionario. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración. Las partes formularan las preguntas en forma verbal y directamente. La junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al testigo, o lleven implícita la contestación. Primero interrogara el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes, la junta cuando lo estime pertinente examinara directamente al testigo. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente una y otras. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en si. El testigo, enterado de su declaración, firmara al margen de las hojas que contengan y así se hará constar por el secretario, si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y una ves ratificada, no podrá variarse ni en la sustancia ni en la redacción. Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal, el que protestara su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiese, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por el o por el interprete. La junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañada al interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicara a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia. TACHAS A LOS TESTIGOS En virtud del carácter de la prueba testimonial, existen determinadas circunstancias por las cuales, aun siendo admisible la prueba, debe excluirse o restarle eficacia probatoria, por tanto las tachas son causas que invalidan o disminuyen el valor probatorio de las declaraciones de los testigos, hechas valer por las partes. Las objeciones o tachas a los testigos se formularan oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la junta. Cuando se objetare de falso un testimonio la junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas. TESTIGO SINGULAR (REFORMA PROCESAL DE 1980) Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: *Fue el único que se percato de los hechos. *La declaración se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos.


*Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. PRUEBA PERICIAL Versara sobre cuestiones relativas a alguna, ciencia técnica o arte, tendiente a aclarar los hechos debatidos en el procedimiento. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán estar autorizados conforme a la ley. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Deberá ofrecerse indicando la materia, sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. PERITOS DEL TRABAJADOR La junta nombrara los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: *Si no hiciere nombramiento de perito. *Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen. *Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes. DESAHOGO DE LA PRUEBA Cada parte presentara personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo en el caso de que sea la junta quien nombre al perito del trabajador. Los peritos protestaran de desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen. La prueba se desahogara con el perito que concurra, salvo que el que falte sea el del trabajador y este sea nombrado por la junta, entonces esta señalara nueva fecha, y dictara las medidas necesarias para que comparezca el perito. Las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la junta designara un perito tercero. El perito tercero en discordia que designe la junta excusarse dentro de las 48 horas siguientes a la que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas señaladas por la ley la junta calificara de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrara nuevo perito. DE LA INSPECCIÓN En el acto procesal en el que el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos y cosas en general materia de la controversia. Se diferencia de la principal, en que la de inspección es una simple verificación o reconocimiento de hechos o datos, realizados por funcionarios del propio tribunal, en tanto que la principal se estructura por elementos ajenos a la junta y requiere de conocimientos especializados sobre determinada materia.


OFRECIMIENTO La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcara y los objetos y documentos que deben ser examinados al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos cuestiones que se pretendan acreditar con la misma. Admitida la prueba por la junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo, si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la junta la apercibirá que en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicaran los medios de apremio que procedan. EL DESAHOGO (REGLAS) El actuario, para el desahogo de la prueba, se centra estrictamente a lo ordenado por la junta. l actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse. Las partes y sus apoderados pueden ocurrir a la diligencia de inspe3ccion y formular las objeciones y observaciones que estimen pertinentes. De la diligencia se levantara acta circunstanciada, que firmaran los que en ella intervengan y la cual se agregara al expediente, previa razón en autos. PRUEBA PRESUNCIONAL La presunción es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Hay presunción legal cuando la ley establece expresamente. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquel. El que tiene a su favor una presunción legal, solo esta obligado a probar el hecho en que la funda. Las presunciones legales y humanas admiten prueba en contrario. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran en que consiste y lo que acredita con ella. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicaran en que consiste y lo que acredita con ella. TEMA VI RESOLUCIONES LABORALES EL LAUDO Son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia. CLASIFICACIÓN POR SU NATAURALEZA JURÍDICA *Acuerdos.- si se refieren a simples determinaciones de tramite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio. *Autos incidentales o resoluciones interlocutorias.- cuando se resuelvan dentro o fuera del juicio un incidente. *Laudos.- cuando decidan sobre el fondo del conflicto. CLASIFICACIÓN POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN *Declaratorias.- clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.


*Constitutivas.- fijan nuevas situaciones jurídicas respecto de una anterior, como la sentencia colectiva, titularidad de los contratos colectivos o patrón sustituto. *De condena.- señalan la conducta a seguir por el demandado, con motivo de fallo. OBLIGACIÓN DE LA JUNTA EN LAS RESOLUCIONES La junta dictara sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las 48 horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de la ley. Las resoluciones de las juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el mismo día que las voten (requisito de validez) LAUDO Es el acto jurisdiccional en virtud del cual la junta aplica la norma al caso concreto, a fin de resolver la incertidumbre del derecho. REQUISITOS DE FORMA Y FONDO *Lugar, fecha y junta que lo pronuncie. *Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes. *Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos. *Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la junta. *Extracto de los alegatos. *Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento. *Los puntos resolutivos. *Los laudos se dictaran a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia sin necesidad de sujetarse a las reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresaran los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. BASES DE LA CONDENA En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinara el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalaran las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Solo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación. Cuando la condena sea de cantidad liquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. CONSECUENCIA DE LA NEGATIVA DE LOS REPRESENTANTES PARA VOTAR LAS RESOLUCIONES Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar serán requeridos en el acto por el secretario guíe les indicara las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la


negativa, el secretario levantara un acta circunstanciada a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido. Cuando la negativa sea un acuerdo, se tomara las decisiones del presidente o auxiliar y de los y de los representantes que las votes. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumara al del presidente auxiliar. Cuando la negativa sea de un laudo, quedaran excluidos del conocimiento del negocio y el presidente de la junta, llamara a los suplentes, si estos no se presentan dentro del termino que se les señale, que no podrá ser mayor4 de 3 días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del D. F. , para que designen las personas que los sustituyan, en caso de empate se entenderá que los ausentes sumaran su voto al del presidente. ACLARACIÓN DE LAUDOS Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de 3 días, podrá solicitar a la junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. La interposición de la aclaración no interrumpe el término para la impugnación del laudo. *Las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso, las juntas no pueden revocar sus resoluciones las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la junta. LA RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN Procede cuando las autoridades ejecutoras realizan actos irregulares en el cumplimiento de la ejecución, apartándose de los principios señalados expresamente para tal efecto, es decir, que la revisión no impugna las determinaciones de la junta, sino la actuación de los ejecutores, por lo que no debe considerarse como un verdadero recurso, sino como un incidente. QUIEN CONOCE LA REVISIÓN La junta de conciliación o la junta especial de conciliación y arbitraje correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de la misma. El presidente de la junta o el de la junta especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados. El pleno de la junta de conciliación y arbitraje cuando se trate de actos del presidente de esta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA REVISIÓN Deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los 3 días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que3 se impugne. PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas. Del escrito se dará vista a las partes por 3 días, para que manifiesten lo que a su derecho convengan y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes.


Se citara a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la revisión en que se admitirán y desahogaran las pruebas procedentes y se dictara resolución. EFECTOS DE LA REVISIÓN Declarada procedente, se modificara el acto que la origino en los términos que procedan y se aplicaran las sanciones disciplinarias a los responsables conforme lo señale la ley. RECURSO DE RECLAMACIÓN Procede contra las medidas de apremio que impugnan los presidentes de las juntas de conciliación, de las juntas especiales y de las de conciliación y arbitraje, así como de los auxiliares de estas. PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN Dentro de los 3 días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito ofreciendo las pruebas correspondientes. Admitido el recurso se solicitará al funcionario que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugna y adjuntando las pruebas correspondientes. La junta citara a una audiencia que deberá llevarse a cabo durante los 10 días siguientes de aquel en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución. EFECTOS DE LA RECLAMACIÓN Declarada procedente, se modificara en lo que procede la medida de apremio y se aplicara al funcionario responsable la sanción que previene la ley. SANCIONES A LOS RECURSOS NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES Los presidentes de las juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de 2 a 7 veces al salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación. *Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de su presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia. TEMA VII PROVIDENCIAS CAUTELARES Tienen por objeto garantizar un derecho incierto y evitar ante un eventual laudo condenatorio la imposibilidad de la ejecución, de ahí su carácter provisional condicionado al resultado del juicio, de manera que si la resolución es absolutoria quedara sin efecto, de lo contrario será definitiva. QUIEN DECRETA LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES Los presidentes de las juntas de conciliación y arbitraje, o los de las especiales de las mismas a petición de parte. CLASIFICACIÓN *Arraigo.- cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto evitar que el demandado se oculte o ausente del lugar, sin dejar persona apoderada o representante que responda del resultado del juicio.


*Secuestro provisional.- conocido comúnmente como embargo precautorio y consiste en asegurar ciertos bienes de una empresa o de una persona, para garantizar el cumplimiento de la resolución dictada por la autoridad competente. PROCEDIMIENTO Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar, la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso se tramitaran previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada, en ningún caso, se pondrá en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia. El arraigo se decretara de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legitimo, suficientemente instruido y expensado para responder de sus obligaciones laborales mediante apoderado con facultades para continuar con el juicio dotado de recursos económicos para cumplir la eventual condena. La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad, Para este efecto, el presidente de la junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Publico respectivo. Para decretar el secuestro provisional se observaran las siguientes normas: *El solicitante determinara el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue convenientes para acreditar la necesidad de la medida. *El presidente de la junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las 24 horas siguientes al la en que se solicite, podrá decretar el secuestro provisional, si a su juicio, es necesaria la providencia. *El auto que ordene el secuestro determinara al monto por el cual deba practicarse. El presidente de la junta dictara las medidas a que se sujetara el secuestro, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Será procedente el secuestro provisional cuando el promoverte demuestre que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas, y exista la presunción del estado de insolvencia. La providencia se llevara a cabo aun cuando no este presente la persona contra quien se dicto. El propietario de los bienes secuestrados será depositario de los mismos, sin necesidad de que se acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta ley federal del trabajo, en caso de persona moral, el depositario lo será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma. Si el demandado constituye deposito u otorga fianza bastante, no se llevara a cabo la providencia cautelar o se levantara la que se haya decretando. TEMA VIII CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Son los que afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan.


CONFLICTOS COLECTIVOS Son los que afectan intereses de carácter profesional o sindical, también con independencia del número de trabajadores que intervengan o participen en dichos conflictos. CLASIFICACIÓN EN RAZÓN DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN *Entre trabajadores y patrones.- despidos. *Entre patrones.- sustitución patronal. *Entre trabajadores.- problema de escalafón o preferencia de derechos. *Entre sindicatos.- detentacion o titularidad de un contrato colectivo. *Entre sindicatos y terceras personas.- cuando un sindicato se opone, en su calidad de titular del contrato colectivo de trabajo, a que la empresa contrate a un trabajador ajeno al gremio. CLASIFICACIÓN ATENDIENDO A LOS INTERESES INVOLUCRADOS *Individuales.- afectan intereses de carácter particular, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan. *Colectivos.- Afectan intereses de carácter profesional o sindical, independientemente del número de trabajadores que en ellos intervengan. *Jurídicos.- se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y, desde luego, pueden ser individuales o colectivos, según el interés afectado. *De orden económico.- los que crean, modifican, suspenden o terminan condiciones de trabajo e igualmente pueden ser individuales o colectivos. CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA NORMATIVIDAD QUE LOS RIGE *Por violación de un derecho. *Por violación de una norma. *Por inexistencia de condiciones de trabajo justas. *Por desequilibrio entre los factores de la producción. *Por incumplimiento de lo pactado. *Por insometimiento al arbitraje. TEMA IX PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente significa una necesidad apremiante para el trabajador, o porque las causas que los originen afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente la concentración en el proceso. CONFLICTOS QUE SE TRAMITAN POR ESTA VÍA Otorgamiento de fianzas o la construcción de depósitos para garantizar la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la republica. Arrendamiento inmobiliario patronal y sus consecuencias. Determinación de la antigüedad del trabajador e inconformidad contra la misma. Repartición o traslado de trabajadores de los buques al lugar convenido.


Repartición de trabajadores de los buques y pago de salarios hasta restituirlos a puerto en caso de perdida del buque por apresamiento o siniestro. E indemnización por no proporcionar trabajo. Trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque otorgando importe del salario por los días trabajados y bonificaciones adicionales. Repartir o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes de aeronaves que se destruyan o inutilicen, garantizando el pago de salario y gastos de viaje. Determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Determinar la administración del contrato ley. Subsanar las comisiones del reglamento interior de trabajo o revisar sus disposiciones que se estimen contrarias a las normas de trabajo. Terminación definitiva de las relaciones colectivas de trabajo por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física, mental o muerte patronal, agotamiento de materia prima, concurso o quiebra que motive el cierre o reducción de trabajo. Suspensión temporal de las relaciones de trabajo por fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad física, mental, o muerte del patrón, falta de materia objeto de una industria extractiva y en los casos de concurso o quiebra legalmente declarados. Autorización para obtener la implantación de maquinaria o procedimientos de trabajo nuevos que originen reducción de personal, y para determinar las indemnizaciones que les correspondan a los reajustados. Indemnizaciones por riesgos de trabajo en que tenga que investigarse la dependencia económica, residencia y demás diligencias que sean necesarias para el derecho personal, y determinar el pago correspondiente. Resolver sobre la designación del medico en caso de oposición de los trabajadores en contra del que designe la empresa. Conflictos que tengan como fin el cobro de prestaciones de menos de 3 meses de salario. NUEVOS CONFLICTOS ESPECIALES (REFORMAS PROCESALES DE 1980) Reducción de la jornada de trabajo que a juicio de la junta, se considerara inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo. Acciones individuales o colectivas derivadas de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Pago de la prima de antigüedad, cuando únicamente se demanda el pago de esta prestación. Pago de los gastos de traslado a los tripulantes aeronáuticos, incluyendo a la familia, así como el menaje de casa y objetos personales, cuando el trabajador sea cambiado de su base de residencia. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA EN LOS CONFLICTOS ESPECIALES Para la tramitación y solución de los procedimientos especiales, la junta se integrara con el auxiliar y los representantes de los trabajadores y patrones, salvo en los casos que señale la ley que deba intervenir personalmente el presidente por tratarse de acciones de naturaleza colectiva.


RÉGIMEN PROCESAL El procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente, la cual con 10 días de anticipación, citara a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución la que deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones para el pago de indemnización por muerte por riesgo de trabajo en lo relativo a la designación de beneficiarios. La junta, al citar al demandado lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resoluciones, se celebrara conforme a las normas siguientes: *La junta procurara avenir a las partes o conciliar. *De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas. Si se ofrece el recuento de los trabajadores se observaran las disposiciones contenidas en el articulo931 de la Ley Federal del Trabajo. *Concluida la recepción de las pruebas, la junta oirá alegatos y dictara resolución. Si no concurre el actor o promoverte a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de lo aplicable a la indemnización por muerte por riesgo de trabajo, la junta, dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que género el trabajador fallecido. Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalara su reanulación dentro de los 15 días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos. Si no concurren las demás partes se hará efectivo el apercibimiento. En caso de muerte por riesgo de trabajo, la junta solicitara al patrón le proporcione los nombres y domicilio de los beneficiarios registrados ante el y en las instituciones oficiales, podrá además ordenar la practica de cualquier diligencia o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la junta. En lo que sean aplicables, se observaran complementariamente las disposiciones que regulen las pruebas y el procedimiento ordinario. TEMA X PROCEDIMIENTO DE LOS CONFLICTOS DE NATURALEZA ECONÓMICA CONCEPTO Los conflictos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley Federal del Trabajo señale otro procedimiento.


INAPLICABILIDAD El ejercicio del derecho de huelga suspenderá la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la junta de conciliación y arbitraje y la de las solicitudes que se presenten salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la junta. PROCEDIMIENTO Estos conflictos podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés personal o por el patrón o patrones mediante demanda por escrito, que deberá contener. *Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad. *Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto. *Las pretensiones del promoverte, expresando claramente lo que se pide. *La juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, simple que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto. *El promoverte deberá acompañar a la demanda lo siguiente según el caso: *Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan. *La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo. *Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento. Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones. *Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte. *La junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citara a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes. La audiencia se desarrollara de la siguiente forma: *Si el promoverte no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud. *Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promoverte hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificara su petición. Si concurren las dos partes, la junta, después de oír sus alegaciones, las exhortara para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto. *Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio aprobado por la junta producirá todos los efectos jurídicos, inherentes a un laudo. *Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularan sus peticiones y las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalara día y hora para ello.


Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a ofrecer y en su caso a desahogar las pruebas admitidas. La junta dentro de la misma audiencia, designara 3 peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un termino que no podrá exceder de 30 días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito, para que se asocie a los nombrados por la junta o rinda dictamen por separado. Los patrones y los trabajadores podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que determine la junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes. Los peritos designados por la junta deben satisfacer los siguientes requisitos: *Ser mexicano0s y estar en pleno ejercicio de sus derechos. *Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera de autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate. *No haber sido condenados por delito intencional. *las partes, dentro de los primeros 10 días del termino de 30, podrán presentar directamente a los peritos o por conducto de la junta a través de la comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que pueden contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes. *Facultades de los peritos nombrados por la junta. *Solicitar informes y estudios a particulares o autoridades. *Practicar toda clase de inspecciones o revisión de libros de la empresa. *Interrogar a partes o personas que tengan relación con el conflicto, que juzguen convenientes. El dictamen de los peritos deberá contener por lo menos: *Hechos y causas que dieron origen al conflicto. *Relación entre costo de vida por familia y salarios que perciben los trabajadores. *Salarios medios de la empresa y condiciones generales de la industria de la que se trate. *Condiciones económicas de la empresa o establecimiento. *Condiciones económicas de la industria de que forme parte de la empresa. *Condiciones generales de mercado. *Índices estadísticos de la economía nacional. *Formas de solución del conflicto. El dictamen se agregara al expediente y se entregara una copia a cada una de las partes, el secretario certificara la fecha de entrega o su negativa a recibirlas. Las partes, dentro de las 72 horas de haber recibido copia del dictamen, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes en relación con los hechos, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen. La junta en caso de inconformidad, citara a una audiencia en la


que las partes podrán interrogar a los peritos pudiendo ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar el contenido del dictamen. La junta tiene la facultad de practicar las diligencias para mejor proveer, a efecto de aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos. Las autoridades o particulares que tengan relación con el conflicto, están obligados a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir, en su caso, las declaraciones solicitadas. Desahogadas las pruebas dentro de las 72 horas siguientes, las partes podrán formular sus alegatos, por escrito, apercibidos de que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho. Una vez concluido el término de alegatos el auxiliar declarara cerrada la instrucción y formulara proyecto de resolución dentro de los 15 días siguientes, el cual deberá contener: *Extracto de las exposiciones y peticiones. *Extracto de los peritajes y las observaciones de las partes. *Enumeración y apreciación de las pruebas y diligencias practicadas por la junta. *Extracto de los alegatos. *Señalamiento de los motivos y fundamentos que sirvan para la solución del conflicto. *El dictamen se agregara al expediente se entregara una copia a los representantes del capital y del trabajo, asentando el secretario la fecha y la razón de la entrega o la negativa para recibirlos. El presidente de la junta citara para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los 10 días de entregadas las copias del dictamen a los representantes y dicha audiencia se efectuara en la forma siguiente: *Se dará lectura del dictamen. *El presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas. *Terminada la discusión, el presidente, previa votación, declarara el resultado. La junta en su fallo, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes, podrá resolver lo siguiente: *Aumentar o disminuir el personal. *Aumentar o disminuir la jornada de trabajo. *Aumentar o disminuir la semana de trabajo. *Aumentar o disminuir los salarios. *En general, modificar las condiciones de trabajo. Engrosado el laudo o sentencia económica colectiva que crea condiciones nuevas de trabajo, y una vez recabadas las firmas de los representantes que votaron en el negocio, se turnara el expediente al actuario para que de inmediato lo notifique personalmente a las partes. La resolución produce los efectos de un laudo, bajo la forma de sentencia económica colectiva, por lo que es improcedente el amparo de fondo, por referirse a condiciones económicas y no jurídicas, en todo caso, seria procedente por indebida apreciación o por violaciones de procedimiento.


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