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Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido

Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Tras varios años de negociaciones, un frágil acuerdo de retirada y un largo periodo transitorio, la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron, el 24 de diciembre del 2020, un acuerdo de comercio y cooperación que regirá sus relaciones futuras.

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Elena Córdoba Azcárate

Desde que el 23 de junio del 2016 los ciudadanos británicos votaran a favor de su salida de la Unión Europea (UE), hemos vivido años de incertidumbre sobre los términos de su retirada y las implicaciones que esta conllevaría. Tras un periodo transitorio en el que a Reino Unido se le ha continuado aplicando con carácter general el Derecho de la Unión, el 24 de diciembre del 2020 se alcanzó un acuerdo de comercio y cooperación que entró en vigor de manera provisional el 1 de enero del 2021. Está previsto que en los primeros meses del año en curso el Parlamento apruebe este acuerdo y, posteriormente, el Consejo adoptará, por acuerdo unánime de los Estados, la decisión de celebración que supondrá la ratificación por parte de la UE. En esta ocasión, y dado que el contenido del acuerdo se refiere únicamente a áreas que son competencia exclusiva o compartida de la Unión, no será necesaria la ratificación por parte de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. España, por su parte, ha adecuado el ordenamiento jurídico del país a la nueva situación a través del Real Decreto-Ley 38/2020, de 29 de diciembre, con diversas medidas de adaptación, entre las que se encuentran muy singularmente las referidas a las relaciones profesionales y laborales.

Servicios e inversiones El acuerdo comprende cuatro grandes áreas: un bloque de libre comercio, que incluye un amplio apartado sobre servicios e inversiones; un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; una asociación en materia de seguridad interior; y un marco de gobernanza común. En lo referido al comercio de servicios e inversiones, debemos tener en cuenta que, desde el 1 de enero del 2021, el Reino Unido dejó de beneficiarse de los principios de la libre circulación de personas, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Por ello, el acuerdo incluye un capítulo específico dedicado a los servicios e inversiones en el que se encuentran los servicios profesionales. El Reino Unido ha decidido que no permitirá la libre movilidad de ciudadanos de la UE en su territorio. El acuerdo solo introduce compromisos sobre la movilidad temporal de personal altamente cualificado (modo 4 de la OMC) gracias a lo que se facilitan los traslados intraempresariales bajo determinados requisitos durante un periodo de tres años. Adicionalmente, se facilita la circulación de «proveedores de servicios contractuales» o «profesionales independientes» para prestar servicios en determinadas condiciones. A todo ello se añaden dos cuestiones relevantes: por un lado, las obligaciones de no discriminación para asegurar que los proveedores de servicios y los inversores de la UE no sean tratados de un modo más desfavorable que los operadores del Reino Unido en este país y viceversa. Por otro, la inclusión de una cláusula de revisión aplicable al capítulo de servicios, exceptuando los servicios financieros, por la que será posible que la UE y el Reino Unido entablen regularmente (cada cinco años) nuevas negociaciones de acceso al mercado e intenten eliminar algunas barreras que figuran en las listas actuales.

Reconocimiento de cualificaciones profesionales Los sistemas de reconocimiento general y automático de cualificaciones profesionales recogidos en la Directiva 2005/36 fueron de aplicación hasta el pasado 1 de enero. A partir de esta fecha, los nacionales del Reino Unido, independientemente de dónde adquirieron sus cualificaciones, y los ciudadanos de la UE que posean cualificaciones adquiridas en el Reino Unido deben solicitar el reconocimiento en el Estado miembro que corresponda y atendiendo a las normas del país de aplicación a las cualificaciones de nacionales de terceros países. Además, se prevé un marco para la adopción de futuros mecanismos de reconocimiento entre la UE y el Reino Unido basado en el modelo del acuerdo entre la UE y Canadá (CETA). Las disposiciones sobre esta materia deben leerse junto al Anexo SERVIN6 y España lo recoge en el artículo 4 sobre acceso y ejercicio de las profesiones del ya citado Real Decreto-Ley 38/2020. Recordemos que el Reino Unido seguirá formando parte del Espacio Europeo de Educación Superior y que el acuerdo de retirada ya garantiza el reconocimiento mutuo para los ciudadanos del Reino Unido que vivían en la UE antes del final del período de transición y viceversa. En cualquier caso, se podrá seguir solicitando la homologación o equivalencia de títulos universitarios.

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