Función deontológica de las oranizaciones colegiales

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La función deontológica de las organizaciones colegiales y su impacto económico y social Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios Diciembre 2016

externos como pueda ser los empleadores, públicos o privados, ni por el propio cliente o paciente salvo limitaciones que en determinados casos pudieran ponerse en cuanto al consentimiento o instrucciones legales que el destinatario de los servicios pudiera determinar, y todo ello dentro del estatuto profesional correspondiente. o Responsabilidad del profesional actuante como consecuencia de su libertad profesional de actuación con arreglo a sus conocimientos y a su conciencia. o Control de la actuación profesional por parte de un órgano independiente, autónomo e imparcial que en la legislación española es el Colegio Profesional, dotado de potestades públicas para ejercer la ordenación de la profesión y la función deontológica. 3.4.2.4.- Formas de ejercicio de la profesión Las formas de ejercicio de la profesión pueden ser por cuenta propia o ajena, o a través de sociedades: a. Por cuenta propia: En este caso la relación se establece entre el profesional y el cliente y paciente. b. Por cuenta propia a través de sociedades. Las sociedades profesionales, bien sean civiles o mercantiles, no diluyen la identidad del profesional o profesionales que actúan prestando el servicio profesional y por ello aquellos conservan su relación en la prestación del servicio. También se ha conceptuado a la propia sociedad como sujeto a la disciplina colegial, si bien salvando las características de lo que es una entidad jurídica. c. Por cuenta ajena: ● Relación laboral con entidad privada. ● Relación laboral o funcionarial con empleador público. Aparte del caso de relación especial regulado para la abogacía, es de apuntar los supuestos que se dan en los autónomos que, a veces, no lo son por las circunstancias que concurren. Se establecen dos tipos de empleadores: las Administraciones públicas y los empleadores privados y dentro de los primeros, la relación funcionarial y la laboral. La cuestión ha de considerarse porque su efecto respecto a la relación que se establece con el profesional tiene características singulares por lo ya comentado en el ámbito subjetivo de la deontología profesional.

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